SER -O NO SER- DE TEJADA
(La
Verdadera Historia de un, pretendido,
Solar Nobiliario)
(05-05-2025)
(William
Shakespeare)
Parte 1 de 5
Tejada ¿Ilustre Villa?
01.- PRUEBAS DOCUMENTALES
SOLARES CONOCIDOS
<01.01> Tras la Guerra de
Sucesión (1703-1713), y con
una dinastía recién estrenada, las pretensiones de acreditación de hidalguía
fueron tan numerosas, como las denuncias por falsedad de documentos. Aparte de
alegar tenerla de tiempo inmemorial, estaba la de pertenecer a Solar Conocido;
y ocurre, que la Real Chancillería de
Valladolid tan sólo reconoce como Casa y Solar existentes en La Rioja, a La
Piscina y a Valdeosera. Según puede
comprobarse en el Libro:[1] “Práctica
y Formulario de la Chancillería de Valladolid”.
<01.02> Redactado en 1667
recoge, entre otras cosas, las instrucciones para los Alcaldes de hijosdalgo
que deben realizar las diligencias necesarias, hasta llegar a considerar
hidalgo de Solar Conocido, a un pretendiente. En el apartado “Diligencia contra la hidalguía de propiedad”,
dice lo siguiente:
“Lo primero saber si la casa y solar cuya
descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que
declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de
Asturias con sus cuatro sacadas, y merindades de Santibáñez, montañas de
Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones,
la provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y alguna parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina[2]
y de ValdeOsera”.
<01.03> Realidad documental: Para
la Real Chancillería de Valladolid, Tejada no consta como Solar Conocido.
<01.04> Luego está la carta del
Jefe del Departamento de Referencias del
Archivo General de Simancas, como respuesta a una consulta hecha en
septiembre de 2019, sobre un documento que exhiben -supuestamente- concedido en
1491 por los RRCC. Dice así:
“Además de la sección del Registro
General del Sello, existen en el Archivo General de Simancas otros fondos
que conservan las copias o registros de las mercedes concedidas por los reyes
castellanos, como son Mercedes y Privilegios y la Dirección General del
Tesoro y cuyo catálogo fue publicado en 1927 con el título de Catálogo de
Privilegios y Mercedes de Hidalguía en cuyo índice no hay ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada.”
<01.05> Prueba documental de que:
Para el Archivo General de Simancas, Tejada no existe como Solar Nobiliario.
<01.06>
Decir: Tejada nunca existió, sería negar una evidencia histórica.
Decir: yo creo que Tejada nunca existió como Solar Nobiliario, es una opinión.
Pero decir que: para la Real
Chancillería de Valladolid y para el Archivo General de Simancas, Tejada nunca
fue Solar Nobiliario Conocido, y aportar pruebas que lo demuestra con datos
históricos documentados -que se pueden constatar perfectamente-, deja de ser
una opinión para convertirse en una autentica realidad. Hay verdades que
alguien sólo puede decir, después de haber ganado el derecho a decirlas. Es
preferible molestar con la verdad, que complacer con adulaciones.
---oooOooo---
“Como nada es más hermoso que conocer la
verdad;
nada es
más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad”
---oooOooo---
02.- CRÓNICA
<02.01> En el año
1511, don Juan de Arellano y doña María, su mujer, vecinos de Nájera inician un pleito
contra veintidós vecinos, de varios lugares de La Rioja, por la propiedad de
Tejada. El documento, ocupa 119 folios, y se conserva en la Real Chancillería
de Valladolid, así como la Ejecutoria de 1513. (Documento nº 2).
<02.02> Tras la
sentencia, el
territorio de Tejada fue partido y las
cuatro séptimas partes enajenadas pasaron a manos del Arellano.
Para delimitar las tres cuartas partes restantes, que conforman la
superficie de Tejada, se hizo un nuevo
amojonamiento con 26 hitos.
<02.03> Este hecho tan
significativo es la
constatación de que Tejada no era una divisa en el sentido nobiliario de Señorío Territorial y
Solariego, sino que era una divisa de propio dominio común de los señores de
Valdeosera; es decir, una
dehesa.
<02.04>
De haber sido Solar Nobiliario Conocido, no hubiera podido ser partido y enajenado pero,
habiéndolo sido, perdió la condición sine
qua non para ser considerado Solar Nobiliario. Tan sólo el
incumplimiento de esta condición basta para desmontar el sofisma del llamado
‘Solar de Tejada’. Pero hay más…
<02.05> En la Sentencia figuran los nombres de 22 Señores Diviseros de
Valdeosera propietarios del señorío de Tejada, los citados a juicio -que según
lo visto, no se presentaron en el Juzgado para el proceso de apelación, y la
sentencia definitiva se dio por pasada en cosa juzgada el 1 de marzo de 1513-.
Se confirma que eran diviseros de Valdeosera por el hecho de que entre ellos se
encuentra Diego Ruiz de Bucesta, cuya trayectoria puede verse en el libro “Becerro” del Solar, asiento
correspondiente al Licenciado Diego, Clérigo Beneficiado de Calahorra, natural
de Rincón de Soto y sus hermanos; Sebastián y Salvador, segundos nietos de
Diego Ruiz de Bucesta. De la Divisa
“Sancho García” (P., 1-V-1627, V. 15,
fº. 27). Dice la petición: “... Diego
Ruiz de Bucesta, mi bisabuelo, se fue a vivir al lugar de Rincón de Soto, pues
el susodicho, por cierta muerte que sucedió en el lugar de Jubera, donde a la
sazón él vivía, se ausentó al dicho lugar de Rincón de Soto, donde él y todos
sus descendientes hemos estado...”.
<02.06> Los descendientes del
Ruiz de Bucesta
mencionado en el juicio de 1511, continúan asentándose en el Solar de
Valdeosera, y están acreditados para reivindicar la devolución de los “Montes
Cardines” a este Noble Solar. Los que pueden considerarse con más y mejor
derecho, el ser propietarios de las tres cuartas partes que quedaron del “dcho seórío e térmyno de Tejada” pues, al
contrario de lo que ocurre con otros apellidos que pueden inducir a error por
homonimia, este nunca figuró en los libros abiertos posteriormente por los
detentadores de Tejada; que nunca fue “Ilustre Villa”, ni tan siquiera villa.
Los libros se destruyen, esconden y se reescriben según las necesidades del
momento.
<02.07> Por cierto, los de este
apellido, Ruiz de Bucesta,
fueron los fundadores de la actual Aldeanueva de Ebro, y son la causa de que en
el escudo de dicho municipio aparezca un oso
atado al tronco de un roble, y remitiéndose al Certificado dado en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata,
Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, “El
oso y el roble son Armas de Valdeosera”.
<02.08>
Tal vez fuera la circunstancia
de ver partida su dehesa, una de las razones para que los propietarios
comenzasen por estas fechas a declarar abiertamente a Valdeosera como Solar
Nobiliario, con privilegios inherentes y “Jurisdicción
civil, y criminal. Orca, y cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo
deslindado por mojones reconocidos y proindiviso inalienable”. Algo que no
pudieron hacer con Tejada, tras el resultado adverso del juicio.
<02.09> Sobre esta partición de
Tejada en 1511, alguien
se permitió escribir: “…el
pleito se resuelve favorablemente a Tejada”; cuando de esta resulta perdió las cuatro séptimas partes del
territorio. ¡Anda, que si llega a ser desfavorable…! ¡Pleitos tengas, y los ganes! Aún así -en un programa de radio emitido en
1999-, el atrevido ignorante apostilla: “El
único Solar que mantiene el dominio de sus tierras, es el de Tejada, que
dispone de unas cuatrocientas sesenta hectáreas”.
<02.10>
Y en otro escrito dice: “Don Juan de Arellano y Doña María (que el
iluminado escribidor[3] remata como María ‘de Molina’ -la esposa
de Sancho IV-), su mujer, frente a los Diviseros de Tejada”. Ni
‘Diviseros’ ni de ‘Tejada’. En la Ejecutoria se menciona, sin más: “un grupo
de deviseros de los lugares de Cabezón, Velilla de Calahorra y otros
pueblos comarcanos”; los de este grupo sólo podían pertenecer a alguna de
las trece divisas de Valdeosera, pues en Tejada no había, ni hay, diviseros ni
libro de divisas; como lo demostró en 1755 el Alcalde Cubero de la Real
Chancillería de Valladolid.
<02.11> En 1473, otro Ramírez de
Arellano, de nombre Alonso,
Señor de los Cameros, con gente de armas,
decidió tomar Valdeosera por la fuerza, pero los hijosdalgo del Solar acudieron a los Reyes Católicos en demanda de
justicia y así, en 1481 obtuvieron una real provisión que les confirmaba en la
propiedad de todo el territorio y su jurisdicción civil y criminal. (Documento
nº 3).
03.-
SECUENCIA
03.01.- PRIMER PASO (Año 1652)
<03.01.01> Acceder al reconocimiento
de hidalguía y
obtener Real Carta Ejecutoria era, en esa época, el sueño de cualquier vecino
(no tanto por el prestigio que pudiera dar a su poseedor, cuanto por los
singulares beneficios pecuniarios y de otra índole que ello suponía). Una de
las razones que esgrimían los pretendientes, era descender (siempre por línea
recta de varón) desde tiempo “inmemorial”
de hijosdalgo de sangre. La otra: alegar su pertenencia a “Solar Conocido”. Concatenando los hechos acaecidos desde el año
1454 se puede obtener una idea de la diferencia existente entre un Solar
Nobiliario Conocido y uno pretendido.
<03.01.02> Los pecheros de la
sierra camerana,
pretenden que se les reconozca una ‘hidalguía colectiva’, similar a la que
ostentaban determinados valles de Navarra (Baztán) y alguna provincia vasca
(hidalgos por vizcainía). Esta ansia
de los pecheros por cambiar de Estado, desembocó en un suceso conocido como la
‘Asonada de Torrecilla’:
“Que el medio referido de no pagarse los
pechos por los vecinos sino de vienes del común dejando la distinción en los
oficios es el camino más a propósito para yntroducirse a hidalgos con que ay
muchísimos lugares donde sin pribilexio ni licencia del que se a yntroducido
esto y no se hacen Padrones y va perdiendo del todo la memoria de los que son
pecheros en tanto grado que en la Villa de Torrecilla de los Cameros donde usan
este arbitrio sin licencia del Conssº. hicieron los pecheros un Cavildo abierto
al amanecer sin llamar a él nigún hidalgo y se reconocieron todos por hidalgos
diciendo que en aquella Villa no havía ninguno que fuera pechero de que tube
noticia y la di al Fiscal de S. Mgd. con que está el pleito pendiente en la
sala”.
<03.01.03>
Tras la ‘Asonada de Torrecilla’, y
ese mismo año de 1652, un Alcalde de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid
redacta un Memorial sobre las artimañas de los pecheros para introducirse a
hidalgos. Menciona muchas formas y lugares: Merindades, Valles,
Ciudades, Señoríos etc. Entre estos
últimos apunta al Solar de Valdeosera
como único Solar Nobiliario donde cabría
la posibilidad de “quedar hidalgos”
si lograsen asentarse en alguna de las “trece visas de Baldeosera”. No
reconoce ningún otro Solar, en La Rioja, poseedor de la garantía de quedar
hidalgos, por el mero hecho de estar asentados en él. “Riqueza vieja es la nobleza”.
<03.01.04> Para comprobar la
calidad del mencionado
Solar, se desplaza en 1654 a Valdeosera Don
Alonso García Dávila Muñoz y Carrillo, Alcalde de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid. Al
concluir satisfactoriamente la visita, y tras comprobar y anotar las Divisas,
escribe: “Y al fin de dicho yndice está la partida
siguiente: Y cada uno se asiente en la Divissa de que probare descender”. ¿Por qué no visitó
Tejada? Porque sabe que no existe en los Cameros, otro Solar Nobiliario
Conocido por la Chancillería de Valladolid.
<03.01.05> Luego está la
Pragmática de 1657. “No han de gozar de aquí adelante de los
dichos Privilegios, si no solo aquellos que provaren, o tuvieren probado descender por línea recta de varón de los primeros a quienes se concedieron los
dichos Privilegios: pero no las hembras,
ni los varones dellas”. “Entre
los solares señalados, por disfrutar sus miembros de la hidalguía de sangre,
merece mención especial el solar de
Valdeosera”. De Tejada… ni memoria.
<03.01.06> Las consideraciones
expresadas en el documento “Práctica y Formulario de la Chancillería de
Valladolid”, de 1667, dan una idea más clara de por qué Tejada no puede ser
considerado Solar Nobiliario y Valdeosera sí:
“Lo primero se advierte que ay quatro maneras
de hidalguías, en propiedad. La una por descendencia de familia ilustre. La
segunda por descendencia de casa y solar
conocido. La tercera, y quarta son posesorias”
“Diligencia
contra la hidalguía de propiedad”
A).- “Lo
primero saber si la casa y solar cuya descendencia se pretende está sita, o no,
en las partes, y provincias que declara el litigante, que han de ser Galicia, y
sus montañas, el Principado de Asturias con sus cuatro sacadas, y merindades de
Santibáñez, montañas de Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya,
con las encartaciones, la provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y
alguna parte de la Rioja, donde hay
las casas de la picina y de ValdeOsera”.
B).- “Y si ha sido partida, y dividida, o
enagenada, y pasada en agena familia”.
C).- “Y
sobre todo, si los dueños, y señores della, han tenido ellos, y sus
descendientes, por línea de varón…”
“Y si les toca por línea masculina…”.
De todo ello resulta:
Condición A).- Para la
Real Chancillería de Valladolid -en la riojana Sierra de los Cameros- tan solo
existe Valdeosera como “Solar Nobiliario
Conocido”.
Condición B).- Sobre la
base de esta condición, ocurre que el
Solar de Valdeosera nunca fue enajenado (condición
sine qua non para ser considerado
Solar Nobiliario), en cambio su propiedad de Tejada
no podía ser considerada como Solar Conocido, ya que el territorio fue partido
y nuevamente amojonado, y las cuatro séptimas partes pasaron a propiedad de los
Arellano (Velandia), como puede comprobarse en la Ejecutoria de 1513.
Condición C).- La
Jurisprudencia dejaba claro eso de la transmisión de hidalguía por exclusiva línea agnaticia.
<03.01.07> Actualmente se
mantiene esta línea por
costumbre, que no por ley, porque el destino
de las costumbres establecidas es subsistir aún después de desaparecer las
necesidades que las han hecho nacer. La costumbre de la grey tiene más
fuerza que la ley. “Lo que de antiguo se
acostumbra hacer, ley es”. La tradición es la piedra angular de cualquier
civilización digna de tal nombre; y en Valdeosera, por el hecho de mantener la
constante de registrar en el Libro Becerro a sus miembros por rigurosa línea
agnaticia, resulta muy fácil constatar una línea genética, recurriendo a los
mecanismos de transmisión hereditaria del cromosoma “Y”; pues hay un fragmento específico del mismo que, sin sufrir
recombinaciones, permanece inalterable y se hereda en bloque (haplotipo) de padre a hijo varón,
estableciendo patri-linajes.
03.02.- SEGUNDO PASO (Año 1663)
<03.02.01> Al comprobar, en la “Asonada de Torrecilla” de 1652, que individualmente no iban a
conseguir nada, pasan a considerar la posibilidad de lograrlo en grupo,
inscribiéndose en algún Solar Conocido y aquí surge la idea de intentar que
Tejada sea considerado como tal, pues lo de meterse en Valdeosera lo tienen
crudo. Y comienza el premeditado plan, con la apertura de un libro (Serie III. Informaciones) donde anotar
los pretendientes (firma: Payueta).
<03.02.02> Adornan los asientos, añadiendo a los apellidos de los
pretendientes, la partícula “de Tejada”.
Dan por cierto el dicho de que: “Usando
falsos apellidos, muchos se han ennoblecido”. Entre las villas
circunvecinas a Tejada, y algunas más que se apuntan a la fiesta, como
Torrecilla y Lumbreras, suman 127 (hay más) pretendientes con apellidos simples
(todos pecheros, como puede comprobarse por los censos de sus lugares y el
Catastro de Ensenada): Alcázar (1), Andrés (2), Aparicio (1), Arenzana (2),
Bazo-Ibáñez (1), Cámara (4), Fernández (3), Fuente (1), García (2), Gil (2),
González (3), Gregorio (6), Herreros (5), Hernáez (1). Hernández (2), Ibáñez
(5), Jacinto (1), Jiménez (5), Larios (2), Lerdo (4), López (4), Martínez (13), Matute (1), Moreno
(3), Ortega (1), Pastor (1), Payan (1), Ramos (3), Ruiz (1) y Sáenz (50). El de en los apellidos no hace nobles, sino
presumidos.
03.03.- TERCER PASO (Año 1716)
<03.03.01> Cuatro meses después de presentar sus credenciales ante el
Rey Felipe V, en 1716, Valdeosera denuncia que las villas que rodean Tejada: Almarza, Cabezón, Jalón, Laguna, Muro y Pinillos, se han
apoderado de su dehesa sita en los Montes Cardines y han acordado hacer
un repartimiento de 1.825 reales entre 165 vecinos para “reparar la casa de Tejada”. El timo está en marcha. En principio, nadie respondió a la
llamada pero unos años más tarde aparece -sin que se sepa su procedencia-, un
fondo de 2.072 reales-. Dinero a cambio de promesas de hidalguía. “Vended a los necios sus vanidades, y
tendréis para escuelas y hospitales”. Los detentadores pretenden hacer la dehesa o casa-granja de Tejada (que
ninguna acreditación presentó ante Felipe V): “casa solariega e infanzona”. La denuncia:
“Ha llegado a nuestra noticia
pretender y la quieren hacer [a
Tejada] Casa Solariega e Infanzona y para ello, a imitación de lo que se
practica en este Noble Solar [de Valdeosera] amparado ha hacer libros
donde han asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de
las dichas Villas y otras partes así nobles como plebeyos aunque es cierto
que algún plebeyo, aunque esté allí asentado, no se le guarda en ... lugar
exención su franqueza alguna de noble, y que han puesto y formado su audiencia
con Fiscal para hacer las tales
admisiones y hecho abrir el mismo sello y escudo
de Armas de que da y está dado por blasón a este dicho Noble Solar [de
Valdeosera]”.
“Ha llegado a
nuestra noticia pretender y la quieren hacer [a Tejada] Casa
Solariega e Infanzona y para ello, a imitación de lo que se practica en este Noble
Solar [de Valdeosera] amparado ha hacer libros donde han
asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de las dichas Villas
y otras partes así nobles como plebeyos aunque es cierto que algún
plebeyo, aunque esté allí asentado, no se le guarda en ... lugar exención su franqueza
alguna de noble, y que han puesto y formado su audiencia con Fiscal para
hacer las tales admisiones y hecho abrir el mismo sello y escudo de Armas de
que da y está dado por blasón a este dicho Noble Solar [de Valdeosera]”.
<03.03.02> También crean un sello o estampilla, similar al utilizado por
Valdeosera. Y así, por arte de birlibirloque la casa-granja Tejada (dehesa y
señorío de los Señores de Valdeosera) comienzan a denominarla: “La Muy Noble Villa y Solar de Tejada”.
El Blasón del Solar de Valdeosera, está certificado en 1636 por Don Domingo
Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Don Felipe IV. Tejada no posee nada
parecido, que le haya sido concedido por algún Rey de Armas, de un Rey de
España.
<03.03.03> Los pueblos
circunvecinos eran
conocidos popularmente como “Villas del
Río”, pero los detentadores de Tejada -siguiendo su plan de ruta-, pasaron
a denominarlos, jactanciosamente, “Villas
Solariegas”. Esteban Oca y
Merino, en su obra: “Recuerdos de
Cameros”. Logroño, 1913, las describe así:
Almarza. No
se nombra en el privilegio del señorío de Cameros. En 1789 era provincia de
Burgos, partido de Logroño, del señorío de D. Juan Paternina.
Cabezón
de Cameros. Provincia de Soria. Villa eximida de
la jurisdicción de partido. Los condes de Aguilar ponían alcalde ordinario. No
se nombra en los pueblos del señorío de Cameros, lo que hace sospechar que era
entonces aldea de San Román, como lo era en el siglo XVI.
Jalón.
Provincia de Soria. Villa eximida; de señorío secular, y con alcaldes
ordinarios, nombrados por el conde de Aguilar.- Jalón no se nombra en la
concesión del señorío de Cameros: fue dado después a Juan Ramírez de Arellano
con Pinillos, Alcocera y Arrubal, que eran de Gonzalo Fernández Dicastillo,
criado del Rey en Cameros.
Laguna
de Cameros. Provincia de Burgos (siglo XVIII),
partido de Logroño. Era villa realenga (quiere decir que no era de señorío ni
de órdenes), con alcaldes ordinarios.
Muro
de Cameros. Provincia de Soria, villa eximida de
jurisdicción de partido por gracia especial; de señorío secular, que pertenecía
al conde de Aguilar, quien nombraba alcaldes ordinarios.- Se llamó Muro del
Conde.
Pinillos.
Provincia de Soria. Villa eximida de la jurisdicción de partido por gracia
especial, de señorío secular, perteneciente al Duque de Santisteban, que
nombraba alcaldes ordinarios.- Véase Jalón.
<03.03.04>
Para Madoz -autor progresista, en su ‘Diccionario
Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar’
(1849)-, Tejada es simplemente: "Una
casa solar con jurisdicción exenta y parroquia compartida con Velandia. Un
vecino, siete almas”. Nada de villa ilustre. Y en un asiento realizado en
1772, se lee: “Francisco, Juan Domingo y
José Escolar y Sáenz, vecinos de Velandia,
dehesa de Valdeosera, y naturales de
Rabanera de Cameros, hijos de Felipe e Isabel, naturales y vecinos de id.
Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”.
<03.03.05> No obstante, alguien
de la cuerda de
Tejada escribió recientemente que: “Tejada
podía considerarse una villa en el sentido productivo del término. Era una
unidad de producción básicamente ganadera”. Pura fantasía sin sentido pues no hay
nada que lo respalde; a no ser que se refiera al hecho de que en 1761 estuvo habitada tan sólo por: ‘María Cruz Clemente, rentera de Tejada,
viuda -del estado general-, con más de 60 años, que malvivía sumando a tan
precaria labranza el producto de cinco cabras y un cerdo por toda ganadería.’[4]
Este es el ‘nobiliario’ de la
casa-granja de Tejada. Es de suponer que esta persona, como única residente
en el “noble lugar”, ostentaría todos
los oficios (por los dos estados, claro) de tan “Ilustre Villa”, además de tener a su cargo la custodia de sus “importantes documentos”, amén de las
cinco cabras y el cerdo.
<03.03.06> Valdeosera es
mencionada por numerosos autores,
y en cantidad de documentos que el propio Solar ha generado y que se encuentran
en la Real Chancillería de Valladolid, en el Archivo de Simancas, en el Archivo
Histórico Nacional y en el propio Archivo Provincial de La Rioja. Sobre Tejada
y su supuesta Carta de privilegio y
confirmación dada por los Reyes Católicos al linaje de Tejada en 1491, no
dicen nada. Entre otros: Fray
Athanasio de Lobera[5],
1596. El Licenciado Salinas[6],
1601. Mauro Castellá Ferrer[7],
1610. El Doctor Joseph González Tejada[8], 1702. El Padre Fray Mateo de Anguiano[9],
1704. Ilmo. P. Minguella[10],
1011. Francisco Ruiz de Vergara y Álava[11],
1111. R. P. Fr. Pedro Morote Pérez Chuecos[12],
1242. Real Chancillería de Valladolid.
Memorial, 1652. Archivo
de Simancas. Alcabalas, 1561. Félix Lope de Vega[13],
1609. Julián Cantera Orive[14],
1943. Archivo de la Catedral de Calahorra[15],
1384. Licenciado Martín Gil[16],
1551. García Alonso de Torres[17],
1501-1600. Jorge de Montemayor[18],
1520-1562. Juan Baños de Velasco
y Acevedo[19],
1615-1682. Juan de Mendoza[20],
1633-1690. Domingo Gerónimo de Mata[21],
1636. Juan Francisco de Hita[22],
1641-1655. Juan Baños de Velasco y Acevedo[23],
1682. Jerónimo de Villa[24],
1690. Licenciado Juan Joseph de Salazar y Hontiveros[25],
1722. Tomás Francisco de Monleón y Ramiro de Luna[26],
1727.
<03.03.07> En cambio, existen
muchos documentos manuscritos
que mencionan a Valdeosera:
“Ay un libro que trata de
la descendencia y genealogía de esta Casa (de Valdeosera) y ponen los
descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y Hordinario con los Diputados y
Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de los Señores que se nombran en
las Juntas que se hacen cada año el día de San Felipe y Santiago, y en este
Libro no están assentados ni se assientan sino solo los descendientes legítimos
de los dichos Solares. Y este Señorío tiene Término Redondo con Juridiçión
Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto Imperio, el qual dicho término
goçan estos con sus ganados, yerva, leña y fusta, y tienen sus renteros y
basallos, que les dan rentas de pan, pressentes
de aves y tortas en reconocimiento de basallaxe”.
<03.03.08> Este “presente de aves y tortas” se mantuvo hasta finales del siglo XX,
no ya como señal de vasallaje sino por tradición. Y en 1872, siendo el Solar de
Valdeosera jurisdicción municipal de la villa de Hornillos, se realizó una: “Escritura de arrendamiento por tiempo de
cuatro años, pagando en cada año ciento treinta y nueve fanegas de grano y treinta y nueve pollos por todo el Solar y su jurisdicción”.
<03.03.09>
El Archivo Capitular de Calahorra, aporta información sobre el
territorio que abarcaba la Diócesis en el año 1551. Entre otras comarcas
citadas, aparecen los Cameros con las siguientes villas:
Camero
Nuevo:
Nestares, Torrezilla, Ribavellosa, Almarça, Pinillos, Gallinero, Aldeanueva,
Villanueba, Pradillo, Nieba, Rasillo, Ortigosa, Villoslada, Lumbreras y San
Andrés.
Camero
Viejo:
Laguna, Cabeçón, Rabanera, Ajamil, Badillos, San Román, Torremuña, Xalón,
Vililla, Larriba, Muro, Torre, Sancta María, Montalbo, Lueças, Terroba, Soto,
Treguajantes, Valdosera y
Trebejano.
<03.03.10>
Tejada no aparece como villa. Valdeosera sí, y se constata que
tiene: 13 vecinos, 1 parroquia, 2 ermitas y 1 cofradía. La describe a
continuación:
“El dicho pueblo es de treze vezinos; es de muchos señores. La
yglesia se llama Sancta María; es bendezida. Tiene la fábrica de primiçia (al
margen: reçetiba) quatro mill maravidís. La yglesia es reçetiba. Ay dos
benefiçiados: Joanes de Vililla y Martín Martínez, cura, syrve por los dos. (al
margen: 3) Bale la raçión syete mil maravidís. Su señoría tiene el terçio; (al
margen: C) el arçipreste tiene quinze çelemines de çenteno y çinco medias de
trigo y dos corderos; la pilla una fanega menor. Ay dos hermitas y una cofradía
syn renta. No ay otra cosa”.
<03.03.11> El documento alcabalas
de Valdeosera, del año
1561 -que se encuentra en el Archivo de la Chancillería de Valladolid- habla de
“trece solares o devisas” y que la
propiedad es de estos “hidalgos personas
libertadas”. De Tejada ni mención de que perteneciera a la Diócesis, ni
alcabalas, ni solares, ni divisas, ni propiedad, ni hidalgos, ni…
<03.03.12> Y la información del
Catastro de Ensenada sobre el
“Estado de las especies de tierra,
calidades, productos reducidos a reales de vellón y clases a que corresponden
las tierras de la Villa Noble y antiguo Solar
de Baldosera y su término”, realizado en 1752 (Fg. 07), ocupa un
volumen de quinientas páginas. Doce casas
estaban ocupadas por Nobles, y una por un vecino del estado General. El total
de habitantes era de sesenta. ¿Dónde está el volumen correspondiente a la
imaginada “villa de Tejada”? ¿Y los miembros de su Junta con sus nombramientos?
De la casa-granja de Tejada, tan sólo aparece una mención en el censo de
Laguna de Cameros. En la revisión de 1541 del Censo, aparece mencionada Tejada,
y dice que en Laguna:
"ay
hasta ciento y quarenta vezinos pecheros con biudas y menores" (sin
incluir los hijosdalgo); “en este número se incluye el único vecino morador de la casa-granja
de Tejada que andan juntos a lo del Real Servicio”.
03.04.- CUARTO PASO (Año 1736)
<03.04.01> Las villas circunvecinas
tras apoderarse de la casa-granja
Tejada; se deshicieron de la primitiva labra armera existente en la fachada
principal -fechada año 1542, propiedad de los señores de Valdeosera-, y,
vendida en 1736, fue a parar a la villa de Lumbreras. Su ubicación se hizo
pública en un libro editado en 2008; no obstante, once años después de esta
fecha, cierto personaje con “muy poco
rigor histórico” y menos “luces”,
cual si descubriera el Mediterráneo, proclama haberla localizado en la fachada
de un edificio de Lumbreras. ¡Qué lumbrera! Lo único que parece ser capaz de
descubrir este descubridor es… la tapa de un puchero. Algo es.
<03.04.03> Clara muestra de su
procedencia;
conseguida de un Caballero de Santiago (posiblemente divisero del Solar de
Valdeosera), que de haber sido obispo, bien pudiera llevar un capelo. Así que,
tal parece que todos los que se apuntan en Tejada ingresan automáticamente en
la Orden de Santiago. De haber llevado el capelo, también podían declararse
Nuncios Apostólicos. Es de advertir que el Blasón del Solar de Valdeosera no
lleva acolada la Cruz de Santiago, y
si acaso se viera alguno con ella, significaría que pertenece a un Divisero de
éste Solar que ingresó en esa Orden.
<03.04.04> Además, se aprecia en
dicha labra un oso atado al tronco (no a una rama) de
un pomposo roble (los tejos son más
puntiagudos) y trece Cruces de Santiago;
un atributo éste que fuera añadido por el Solar de Valdeosera a principios del
siglo XVII. Claras evidencias de su pertenencia a un Caballero de Valdeosera.
<03.04.05> El hecho de que dicha
labra armera fuese
colocada en un costado de la casa, bajo
el hastial o muro piñón, y no en la fachada principal, como era de rigor;
sugiere que no fue encargada ex profeso,
sino que provenía de otro lugar y su mayor tamaño impedía ubicarla donde le
correspondía. Puede que justifiquen tan sólo el gasto que supuso la realización
de un postizo añadido, con el nombre de Tejada, en la parte inferior; y el
montaje de ambas piezas, por un cantero local, sobre dicho muro lateral.
<03.04.06> Por cierto, algo de
razón tenía ese “personaje, caracterizado, por su falta de
rigor y tendente a confabular interesadamente”; descalificativo dado por un
deslenguado ‘caballero de mohatra’ al
aludido autor cuando, tras sus comentarios, comenzaron a caerse algunos
atributos de lo que ellos llaman ‘escudo del solar de Tejada’. Como dice el
dicho: ‘Bien sé qué perro me ladra’.
La verdad es el arma de la gente honesta. Si acusas con la verdad, con la
mentira te acusarán. Y así han surgido representaciones sin la Cruz de Santiago
acolada ¿acaso les ha llamado al orden la propia Orden de Santiago?, y sin la
segunda bordura ¿será el reconocimiento de que tampoco les pertenece?; y es que
ya se sabe: “El que de ajeno se viste… en
la calle lo desnudan”.
03.05.- QUINTO PASO (Año 1737)
<03.05.01> Los involucrados,
proclaman su pertenencia a
un supuesto solar nobiliario. En el Padrón de Almarza realizado en este año,
aparecen registrados en el Estado General los siguientes “de Tejada”: Juan Manuel Baliente ‘de Tejada’, Bartolomé Moreno ‘de
Tejada’, Dn. Domingo Moreno ‘de Tejada’, Francisco Moreno ‘de Tejada’, Pedro
Moreno ‘de Tejada’, Diego de Quadra ‘de Tejada’. Todos argumentan la misma
martingala: “Sin embargo de tener su
aszendenzia en la Ylustre Casa Solar de Tejada, por no aver echo las
diligenzias correspondientes, se alla en el estado general.” Situación que
se repite en 1752, con el Catastro de Ensenada donde aparecen numerosos
vecinos, encuadrados en el Estado
General que, habiendo realizado oficios pecheros sin haberlos protestado,
alegan ser hidalgos por figurar en las listas de Tejada, pero que ‘tienen
pensado iniciar pleito’. “Vanidad humana,
pompa vana: humo hoy y polvo mañana.”
03.06.- SEXTO PASO (Año 1749)
<03.06.01> Entrado el
año 1749; tres
personajes con el añadido “de Tejada”
a sus simples apellidos (Miguel, Juan Fernández y Domingo), presentan una Cédula ante el Rey
Fernando VI, donde -por vez primera en
la historia- aparece un documento llamado, explícitamente: “Confirmación de Privilegios, otorgada por
los Reyes Católicos en 1491” el
cual incluye un texto que se dice transcrito de un inexistente documento,
supuestamente, otorgado por Enrique IV en 1460, donde se mencionan a Valdeosera
(sic) y Tejada; en este orden.
<03.06.02> A pesar de no contar
con aprobaciones de
monarcas anteriores (como era preceptivo), pero hábilmente engrasado para su
presentación en sociedad, cuela, y el Borbón (tercero de su dinastía) recaudó
11.244 maravedís para sus Reales Arcas. Y así, este documento se convierte en
la base sobre la que se sustenta la pretendida razón de ser del autodenominado
‘solar de Tejada’.
<03.06.03> Lo firman los RRCC., (?) y lo confirman 94 personajes más
(no se quedaron cortos, no, a la hora de poner confirmantes), con calidades
diversas: ocho Duques, cinco Marqueses (sólo faltó a la cita Don Mendo, el de la venganza), treinta y
cuatro Condes, dos Vizcondes, dos Maestres, tres Arzobispos, veintiséis
Obispos, un Prior, un Rey de Granada (?), un Comendador, cinco Adelantados
Mayores, un Contador Mayor, un Almirante, tres Señores y un Notario Mayor.
Dicen que la firma fue realizada en la Vega de Granada. Sería a la intemperie,
porque de haberlo hecho a cubierto, la tienda de campaña de los Católicos Reyes
se asemejaría al camarote de los hermanos Marx. También es posible que
alguno de los supuestos confirmantes tuviera el mismo don que el Rey Don
Enrique IV, y no estuviera presente ese día en la Vega de Granada.
<03.06.04> Este extremo bien
debiera ser estudiado por un
experto; analizando, uno por uno, si ‘son todos los que están y están todos los
que son’ porque, sin ir más lejos, en la transcripción que dan del documento
incluyen como confirmante al “Conde de
Osuna”, y resulta que dicho condado no existe. En realidad, lo que existe
es el ducado de Osuna, pero fue creado en 1562; setenta y un años con
posterioridad a la fecha puesta en dicho documento.
<03.06.05> Hace falta mucha
imaginación para
llegar a entender, cómo fue posible conseguir un documento así, en las
condiciones que se daban el año de su datación (1491). Habida cuenta de que
estaban en un campamento militar, en guerra contra un enemigo que no había
rendido la plaza de Granada. ¿Cuándo, dónde, cómo, por qué y por quién fue
redactado?
<03.06.06> Resulta extremadamente
difícil imaginarse a tantos
personajes, sin otra cosa que hacer que dar su conformidad a lo solicitado por
tres desconocidos (Miguel de Texada, Juan
Fernández de Texada y Domingo de
Texada) que pasaban
por allí. Porque no consta y nada induce a pensar que hubieran acudido -con
sus mesnadas- en ayuda de los RRCC. “Blasón sin mesnada, nada”.
<03.06.07> Por cierto; dicho documento carece -y no hay vestigio alguno de haberlo
tenido incorporado- del Sello Real de plomo (que forzosamente debía
acompañarlo) pendiente de cintas de seda de distintos colores. Quizá esa
ausencia pueda deberse al sano temor de que; falsificar un documento, llevando
incluso un sello rodado, fuera un acto delictivo, pero llegar a falsificar un
Sello Real se pagaba con la pena capital.
<03.06.08> En la historia que
cuentan, han introducido el
nombre de Valdeosera para darle más credibilidad a su engaño y, como en la casa
Tejada no tenían documento alguno que certificara la posesión de Blasón,
suplieron esta carencia presentando un traslado del Certificado del
Blasón del Solar de Valdeosera, dado
en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata Rey de Armas del Rey Felipe IV. Sacado
del Libro del
Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España, cuyas: “Armas y Apellido están puestas y
escriptas en el Libro Quinto de Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y
tres”. “Y así el Rey le dio a este Cavallero, el Blasón de Armas”. “…en
el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de sinopla, y
a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen”. Y
como dato final añade que: “El oso y el roble son Armas de Valdosera”.
<03.06.09> Pero hacen trampa y resulta que la copia presentada la
falsean para adaptarla a sus pretensiones y no se ajusta al contenido del
original. Borran las inscripciones inconvenientes y las sustituyen por otras
más acordes a sus propósitos. Ningún escribano contrastó el contenido de dicho documento con el
Certificado de Don Gerónimo de Mata, que se adjuntaba, para ver las notables
contradicciones existentes entre ellos; ni dio fe de que ese traslado concordase con su
original, ni lo signara en testimonio de Verdad. ¿De dónde copiaron este
documento? ¿Por qué no lo compulsaron? El Rey Felipe IV, el 19 de noviembre de
1648, prohibió que se extrajeran
documentos del Solar de Valdeosera y que, a costa de quien solicitara una
copia: “…baya al dicho Solar
y açiéndo juntar en él al Alcalde mayor procurador fiscal y escrivano y demás
personas a cuyo cargo estubiere el dicho archivo hga Compulsar y Compulse…”.
<03.06.10> Pretenden nobleza pero actúan impúdicamente, como
villanos (buitres y villanos, primos hermanos). Para
alcanzar el final feliz se saltan la
moralidad y, a través de la mentira y el engaño, recurren a argucias en un
execrable ejemplo de arribismo nobiliarista. Honra con ropa prestada no vale
nada. Una cosa es tener honra, y ser honrado es otra. El villano es corto de
razones y largo de malas intenciones. Aires de grandeza: hidalgos ficticios y
nobles de fantasía. Vil es quien hace vileza, aunque
blasone de nobleza.
<03.06.11> En la transcripción no
sólo omiten que fue dado al Solar de Valdeosera, que NO a Tejada (pues ni se menciona en él), omiten
también frases que aparecen en el original, como la de que: el oso y el roble son Armas de Valdeosera,
y en su lugar ponen: un oso atado a la
rama de un tejo. Desaparece la referencia a las divisas: siendo condición y bínculo de que no se
pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de las trece Casas y Solares y
Divisas, que así se llaman, de do descienden todos los subcesores, por vía de
barón. Y otras alteraciones, entre las cuales se encuentra la apropiación e
inclusión de la segunda bordura, con la leyenda, añadida por el Solar de
Valdeosera en 1644: laudemus viros et
parentes nostros in generatione sua. De que hay constancia por la visita a vista de ojos, realizada por el
licenciado don Diego Castrillo y Rivero, en su visita judicial al Solar.
<03.06.12> Alevosa y
premeditada maniobra la de falsear y presentar como propio, un Certificado que NO incluye mención alguna a Tejada (ni al
tejo). La respuesta puede estar en el hecho de que: el Solar de Valdeosera sí consta en la Real Chancillería de
Valladolid como Solar Conocido y Tejada no figura como tal; incluyendo el nombre de Valdeosera intentan conferir
carácter de validez a su pretensión. Es una paradoja. ¿Por qué, si no,
presentan adulterado un Certificado que únicamente menciona y atañe al Solar de
Valdeosera?
<03.06.13> Algunas ‘incógnitas
interesantes’ sobre
esta supuesta carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos al
linaje de Tejada: En la revista Hidalguía
nº 533 (invierno 2013) los profesores don Juan Carlos Galende Díaz y don José
María de Francisco Olmos publicaron un meritorio estudio, realizado desde el
punto de vista paleográfico y diplomático, de la supuesta Carta de privilegio y confirmación dada por los Reyes Católicos al
linaje de Tejada en 1491.
<03.06.14> Sobre ese asunto se deben aportar algunas precisiones
históricas -las que vienen a ser la otra cara de una misma moneda-, con el fin
de ayudar a conocerlo mejor, estudiándolo desde otros aspectos relevantes.
“Es más de estimar la virtud que el
linaje”.
<03.06.15> Entrando en materia: Existen fundadas razones para dudar
de la autenticidad de los dos documentos tejodinos[27]
llamados de Enrique IV, de 1460, y de los Reyes Católicos, de 1491. Esa
autenticidad ha sido puesta en tela de juicio por no pocos historiadores[28]
porque, pese a su regia apariencia, nadie ha sido capaz de encontrar el primero
ni de demostrar su existencia; mientras que el segundo de ellos ha permanecido
en un archivo privado.
<03.06.16> El siguiente fragmento forma parte
de la mencionada carta enviada, en el año 2019, por el Jefe del Departamento de
Referencias del Archivo General de Simancas. Sobre el documento de RRCC:
“…el
privilegio no es auténtico y es una de tantas falsificaciones,
probablemente del siglo XVII o XVIII”.
“Una de las razones en las que se basa
esta afirmación es la cantidad de expresiones impropias y anacrónicas que en él
aparecen y la mezcla, sin ningún rigor diplomático, de varios tenores
documentales utilizados a lo largo de la edad media y moderna en los distintos
tipos de mercedes o confirmaciones
despachadas por la Cancillería Castellana, así como la reiteración de
las mismas a lo largo del documento”.
La ausencia del registro del documento
en la época de su concesión en las distintas secciones del Archivo General de
Simancas y la inexistencia de petición de copia autenticada legal a
lo largo de los siglos posteriores al Archivo, única institución que tuvo
y tiene dicha facultad, puede considerarse como otra razón de peso que avale la
teoría de la falsificación”.
<03.06.17>
Estas irregularidades y “expresiones impropias y anacrónicas” las pretendió justificar -trescientos
años después de la denuncia hecha contra las villas circunvecinas a Tejada-
cierto personaje de su nómina, ensalzando la certeza y verdad de este
pretendido ‘evangelio’ (cuya
‘autenticidad’ proclaman en público pero niegan en privado) comparándolo con la
Sagrada Biblia; por los errores y falsedades, dice, que ambos contienen. Su
desaparición es debida -dice el tejodino- al temor a que se descubra la
superchería:
“La
substracción (sic) del documento original firmado por Enrique IV de Castilla,
que tuvo lugar ya entrado el siglo XX, pudo tener como causa primordial la de
obstar su estudio crítico y la posible invalidación subsiguiente por los
historiadores más serios”
<03.06.18> Por eso, sin duda, los profesores Galende Díaz y De
Francisco Olmos han dicho que el documento de Reyes Católicos es auténtico en su formalidad y realización. Pero
evitan entrar en el fondo del documento, que es el de su autenticidad real. “Formalmente el documento que tratamos puede
parecer auténtico, aunque no lo sea”. Obviamente, un falsificador de moneda
que se precie no se le escaparía poner Banco de España con uve. Así que esta autenticidad formal no puede servir de
base para que alguien afirme que se trata de un original.
<03.06.19> Resulta que en las más
de treinta
y cinco mil setecientas cincuenta páginas que conforman el archivo de
Valdeosera (un Solar Nobiliario Reconocido, con documentos del siglo XV), la
primera mención al supuesto documento de los Reyes Católicos tiene fecha de
1783 cuando, concluido un juicio en la Chancillería de Valladolid (años de 1776
a 1783) sobre la pertenencia de dicho
Solar con su término, jurisdicción alta e
baxa, mero y mixto imperio a dichos Caballeros Diviseros del mismo, -y un mes antes de que se dictara la sentencia
favorable a estos, por mor de testimonios y documentos presentados-, el
licenciado don Pedro García Montenegro, fiscal de S.M, pide que se
presentase la Confirmación de Reyes
Católicos (8 de agosto de 1491), que
existe en el Pleito que sobre su Hidalguía siguieron en esta Chancillería
Joseph, Antonio, y Pedro Gregorio, vezinos de la villa de Laguna de Cameros. Los diviseros de Valdeosera argumentan que
dicha carta y dichos hermanos Gregorio, nada tienen que ver con este Solar de
Valdeosera.
<03.06.20> La intromisión del fiscal del Rey sorprendió a los diviseros de Valdeosera, y alegaron no saber
nada del documento que mencionaba, ni que pudiera ser de utilidad para su
defensa en el pleito que se seguía. Esta intromisión del fiscal, inculcándose en otros incidentes, resultaba sorprendente y desconcertante para los diviseros, puesto que
entre los instrumentos presentados para su defensa no figuraba confirmación de
privilegios alguna; y porque, además, había quedado claro que las dichas confirmaciones no
servían para justificar un derecho a la propiedad del Solar.
<03.06.21> No hay pleito de
hidalguía ni documento alguno
anterior a esta fecha de 1749, que mencione o aluda a esos supuestos documentos
reales de 1460 y 1491 (ni al supuesto ‘solar de Tejada’), por contra, resulta
chocante comprobar que muchos de los datos de su contenido son copia casi
literal de lo escrito por fray Atanasio de Lobera en 1596
<03.06.22> Recordemos que, con la entronización del primer
Borbón (1700), se expidió un real decreto mandando que todas las villas y
lugares sometiesen a confirmación sus ordenanzas y privilegios. Las que habían
tomado partido por el perdedor de la guerra civil -el Archiduque Carlos-, se
vieron despojados de ellos. En La Rioja, la villa de Valdeosera fue el único Solar Nobiliario Conocido que presentó
documentación para demostrar la pertenencia del mismo a los señores diviseros
de él; pero no fueron esos importantes
documentos atribuidos a Don Enrique IV y a los Reyes Católicos los
aportados, sino sus Ordenanzas Viejas, de
1579; con ello, Valdeosera obtuvo real provisión del Rey Don Felipe V,
fechada el 22 de septiembre de 1716, para: “el
dicho Solar e Villa de Valdeosera,
con todos sus vasallos e jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto
e bajo, mero mixto imperio”.
<03.06.23> En nombre de la
casa-granja Tejada (posteriormente
autollamada “villa o solar de Tejada”),
como dehesa de Valdeosera que era, nunca tuvo jurisdicción, ni ordenanzas ni
nada parecido y no disponía de documento alguno que la acreditase como Villa o
Solar Nobiliario y, obviamente, nada presentó. Se perdió así ¡qué cosas! una
buena ocasión para dar a conocer los supuestos documentos de Don Enrique IV y
de los Reyes Católicos ¡si es que ya existían en esas fechas!
<03.06.24> Luego, además, está el
escudo de armas, porque
el epónimo fundador del linaje Tejada (de teja) del Solar de Valdeosera, no
tiene relación alguna con un tejo, y es por ello que en su blasón no figura
dicho árbol sino un heráldico roble; como lo confirman, entre otros:
Don Domingo Gerónimo de Mata, Criado del Rey Nuestro Señor Don
Felipe Quarto de este Nombre, y su Rey de Armas, que en 1636 escribe: “y en el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble,
de sinopla, y a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o
arjen”, “el oso y el roble son Armas de Valdeosera”.
El poeta
Jorge de Montemayor, portugués (1520-1562), Cronista, y Rey de Armas
del Señor Don Felipe II, escribe: “Fernández,
son Señores de Baldosera”, “de plata con una línea verde y en él un roble”. “Sáenz,
son de Baldosera”, “en bajo
de sineistra de plata también dividido con una línea berde de oro de la cruz y
un roble un oso atado con una cadena de yerro”.
D. Tomás Francisco Monleón y Ramiro de Luna, Boch y Jordán,
Doctor y médico de cámara con ejercicio de los reyes D. Felipe V (1700-1746) y
D. Fernando VI (1746-1759), dice: “Baldosera,
Valdeosera”, “4º De oro con árbol de
sinople, atado a éste un oso”.
D. Jerónimo de Villa, Rey de Armas del Rey Don Phelipe
Quarto, en su Nobiliario, dice: “Yegros.
Son muy antiguos y calificados hijosdalgo, naturales de Baldeosera, descienden
de los Yécoras (Iécoras) estos y los Yegros el qual es uno de los treze solares
de dicha Valdeosera”, “y el quarto assí mismo de plata con perfil sinople y roble sinople con un osso atado con una cadena al tronco”.
D. Juan Francisco de Hita, Rey de Armas de Su Majestad Cathólica
el Rey Don Phelipe el 4º nuestro Señor, dice: “…este caballero, el qual en dicho Valdosera hiço, y fundó, dichas
treçe casas para vivienda de los dichos sus treçe hijos”, “el quarto también de
plata (con una línea de color en medio de ambos quarteles para que los divida)
y en él un roble, de sinopla, con su
fruto de bellotas de oro, y atado al
tronco en forma de pasante un osso
de su color natural con una cadena azul que tire a Azero”. “Cenzanos, estos Çençanos son de
Valdeosera”, “un roble verde y al
pie del un osso de su color atado con una cadena de oro”.
D. Juan de Mendoza, Rey de Armas de Don Felipe IV, de la
Casa de Austria (1621-1665), en su “Nobiliario”
al describir el blasón del Capitán Diego García de Yanguas, dice: “4° de plata con roble verde y un oso
natural a él atado con una cadena de
plata”.
El Licenciado Salinas, en 1601 escribe: “En reposteros, y Escudos de algunos de los Señores de Valde Osera”,
“también un Roble con un Oso ligado a
una cadena”.
<03.06.25> En cambio, sobre el
escudo que aparece en el
supuesto privilegio de los Reyes Católicos, más de una autoridad en los
estudios heráldicos opina que su composición no es anterior a la época de Don
Felipe II (1556-1598) (de Enrique IV, de 1460, nada); y así, al describir el
cuarto cuartel, se lee: “en el cuarto
campo que es también plateado, está un árbol que se llama texo, y en él está atado un oso, con una cadena a una rama del árbol, que significa la
que cortó Sancho de Tejada, cuando se le quebró la lanza…”
<03.06.26> Otro dato
significativo surge, al
comprobar que el tema del tejo es una mala copia sacada de la citada obra Abrahan de La Rioja (1702). En ella no
hay referencia alguna a los hipotéticos documentos del Rey Don Enrique IV
(1460) y RRCC (1491), no obstante, en la página 329, punto 3, se lee lo
siguiente:
“El
apellido de Texada le vino de el suçesso siguiente. El Rey Don Alonso el Casto,
segundo de el nombre, acometió con su Exército a otro de Moros muy numeroso,
que estava campado cerca del Valle referido de Vielso, contra los Cathólicos.
Acompañávale Sancho Fernández, Cabo muy principal del Cathólico Exército, y
acometiéndose las dos opuestas hazes, y peleando con el mayor valor D. Sancho,
se le quebró el hierro de la lanza, y tomando en las manos el asta (que era de Texo, Arbol muy hermoso, y de
que ay muchos, assí en el Valle de Vielso, donde Don Sancho era Castellano,
como en la Sierra de los Camberos, donde tenía su principal Casa, y Señorío)
mató, y hirió tantos Moros con ella, dando en ellos tan fuertes golpes, que
admirado el Rey, dixo: Las texadas que da Sancho! y de aí se llamaron Texada, y tomaron su Casa Solariega de los
Camberos, y Villa que fundó en el Castillo del Valle de Vielso, este lustroso
apellido, que se conserva en sus descendientes”.
<03.06.27> De todo ello se
desprende, que los creadores
del documento (supuestamente concedido por los RRCC en 1491), lo copiaron -de
indecente manera- en 1749 de la obra realizada por el doctor González Texada en
1702. Que no a la inversa. Para ello
cambiaron el lugar del suceso, Valle de
Vielso, poniendo: “hízole Señor de
los Montes Cardines en donde se defendió del riesgo, e por los muchos tejos (en
realidad, hay cuatro mal contados y están protegidos) que allí había, e porque cogió cuando se le quebró la lanza, se llama
la montaña de Tejada”.
<03.06.28> Vieja
historia, ya contada en 1248 tras la toma de Sevilla
cuando el caballero Diego Pérez de Vargas, rompió su espada y desgajando una rama de olivo, la emprendió a golpes
contra una tropa de moros. Sus compañeros le jaleaban al grito de ¡Machuca, Vargas, Machuca! De ahí el nuevo
apellido para él y sus descendientes.
<03.06.29>
Historia que también sacara a relucir Don Miguel de Cervantes, en el capítulo VIII de su obra ‘El
ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha’, publicada en 1605. Don Quijote, le comenta
este suceso a su escudero y añade:
“Hete dicho esto porque de
la primera encina o roble que se me
depare pienso desgajar otro tronco tal y tan bueno como aquel que me imagino, y
pienso hacer con él tales azañas, que tú te tengas por bien afortunado de haber
merecido venir a verlas y a ser testigo de cosas que apenas podrán ser creídas”.
<03.06.30> Pero es que aquí, en el caso de Tejada, -con su afán
apandador- no han caído en la cuenta de que la
gramática también juega su papel pues, etimológicamente, el
vocablo formado por derivación del primitivo denominado tejo, no es, precisamente, tejada;
es
tejoda, y los que se dicen descender
de un señor que masacraba moros blandiendo una rama de éste árbol debieran -en
buena lógica- ser apellidados “Tejodas”. Cuestión semántica, sin
ánimo de ofender.
Sigue en: Parte 2 de 5
---ooo(05-05-2025)ooo---
[1] “Recogido, y Compuesto por Manuel Fernández de
Ayala Aulesia, Escrivano de su Magestad, y Procurador del Número de la dicha
Chancillería”. Dirigido a la Real Chancillería, Presidente y Juezes della. Con
Privilegio. En Valladolid: En la Imprenta de Joseph de Rueda. Año 1667. Magestad,
y Procurador del Número de la dicha Chancillería”. Dirigido a la Real
Chancillería, Presidente y Juezes della. Con Privilegio. En Valladolid: En la
Imprenta de Joseph de Rueda. Año 1667, (Edición facsímil de 1998). (Fgs. 1 y
2).
[2] “Las Instituciones Nobiliarias Riojanas: Un
capítulo de la Historia Institucional de La Rioja y el Derecho Nobiliario
Español”. Instituto Salazar y
Castro – Madrid. Hidalguía 1995. Ignacio
Granado Hijelmo, pg. 31 (Documento nº 10).
[3] Tercera
acepción.
[4] EL MARQUESADO CAMERANO DE TEJADA-SAN
LLORENTE Y LOS VELANDIA. Ernesto Reinares Martínez. BERCEO nº 140 (2001), p.
247.
[5] “Historia de las Grandezas de la
Muy Antigua y Insigne Ciudad, y Iglesia de León”. En la Ciudad de
Valladolid, por Diego Fernández de Córdoba, Impresor del Rey nuestro señor. Con
Privilegio, 1596.
[6] “Sumario de la Batalla de Clavijo”.
[7] “Historia del Apóstol de Iesus Christo Sanctiago Zebedeo Patrón y Capitán
General de las Españas”
Biblioteca del Monasterio de Yuso (La Rioja).
[8] “Historia de Santo Domingo de La Calzada,
Abrahan de La Rioja”
[9] “Compendio Historial de la
Provincia de La Rioja, de sus Santos y Milagrosos Santuarios” Segunda
impresión. En Madrid. Año 1704.
[10] Bec.
gal.4, cap. V, got. 105.- Cod. del Ilmo. P. Minguella, doc. 81
[11] “Vida del Ilmo. Sr. Don Diego de Anaya Maldonado, Arzobispo de Sevilla”
“Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé de Salamanca de Diego de Anaya y
Maldonado” B.N. Sig. 4/12792.
[12] “Antigüedad,
y Blasones de la Ciudad de Lorca, y Historia de Santa María la Real de las
Huertas”
[13] Poesía, III. “Jerusalén conquistada” Epopeya trágica. Año 1609. (Impresión
realizada en Madrid, en abril de 2003).
[14] “La Batalla de Clavijo y Aparición en ella de nuestro Patrón Santiago” “Compuesta por Julián Cantera Orive, con motivo del undécimo centenario (23 mayo
844 – 23 mayo 1944). Vitoria, 1944.
[15] I.E.R.: “Documentación Calagurritana del siglo XIV ” - Archivo Catedral.
Logroño 1995.
[16] “Libro de Visita del Licenciado
Martín Gil”. Logroño, 1998.
[17] “Timbres y blasones de diferentes casas nobles de Castilla”.
[18] “Diana enamorada”.
[19] “Nobiliario
General de España”.
[20] “Nobiliario”.
[21] “Blasón de Armas del Noble y Antiguo Solar y
Villa de Valdeosera, según se halla registrado en el libro quinto de blasones a
foja 353 y siguientes”.
[22] “Blasones
de varias familias de España”.
[23] “Nobiliario
General de España”.
[24] ”Nobiliario”
[25] “Poesías Varias en todo género de
assumptos, y metros, con un epílogo al fin de noticias, y puntos Historiales,
sobre la Provincia de La Rioja, y sucessos de España, con la Chronología de sus
Reyes, hasta nuestro Don Fhelipe Quinto”. Madrid 1732.
[26] “Catálogo
de Blasones, Divisas y Armas de la Nobleza de España”.
Estimado señor Pinillos. Siempre curiosas sus investigaciones. Una suerte que plasme aquí sus obras, pues en todas las librerías de Logroño nos dicen que las sucesivas ediciones del libro están agotadas. Imposible hacerse con un ejemplar. Esperemos que pueda sacar próximamente otra edición para los rezagados, así como que también pueda publicar pronto una adenda de su libro "Becerro" sobre los deviseros del Solar de Valdeosera actualizado con las nuevas inscripciones y los progresos del Solar. ¡Qué poco queda, querido Luis, para tener Alcaldesa Mayor del Solar!
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