sábado, 5 de diciembre de 2020

 

LIBRO BECERRO


RECENSIÓN DE UN NUEVO LIBRO

Autor: Pinillos y Lafuente, Luis.

I.S.B.N. 978-84-09-24833-9. D.L. LR 548/2020.

Imp. PISAMAR. Logroño, 2020. Pgs. 398.

 

Su autor -Alcalde Mayor, que fue, de dicho Solar de Valdeosera- trae a estas páginas la Relación verdadera de la antigüedad e fundación de la Villa y Solar de Valdosera que es de la diócesis de Calahorra y La Calçada y de los Señores Diviseros della”, una memoria transmitida oralmente, de generación en generación, por los antepasados de los Diviseros hasta quedar escrita en el llamado “libro biexo”. Sabemos que por deterioro de aquel, su contenido fue trasladado en el año 1589 a otro nuevo, el cual permanece actualmente en el archivo de esta milenaria Institución.

Refiere al autor que; téngase por cierta o por leyenda, ésta es la historia del Solar de Valdeosera y no otra, porque es la única que se cita en los viejos manuscritos, resultando por ello el verdadero legado de los actuales Diviseros. Todo lo demás no son más que fábulas difundidas por impropios componedores de casas ajenas, copiadas por numerosos medios sin tan siquiera contrastarlas.

Incluye los asientos ordenados por el apellido paterno y Divisa. En total 185 apellidos genuinamente riojanos, documentados desde el siglo XVI y agrupados en trece Divisas. En el Solar de Valdeosera, por el hecho de mantener la constante de registrar a sus miembros en el Libro Becerro por rigurosa línea agnaticia, resulta muy fácil constatar una línea genética, recurriendo a los mecanismos de transmisión hereditaria del cromosoma “Y”; pues hay un fragmento específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones, permanece inalterable y se hereda en bloque (haplotipo) de padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes.

Se trasladan también una generosa transcripción de documentos relativos al Solar de Valdeosera y bibliografía afín.

La obra, prologada por el ilustre don Ignacio Granado Hijelmo, Doctor en Derecho, Académico de las Reales de Jurisprudencia y Ciencias Morales y Políticas, quien ofrece entre otros, una explicación ágil y precisa de la importancia de este trabajo para la historia de La Rioja y, por ende, de las familias.

 

PVP.: 13 €

Disponible en:

Librería Hijazo: info@hijazo.com

Librería Castroviejo: castroviejolibrero@knet.es

 

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I.01.- PREVIO

<> Son numerosos los escritos que tratan del Solar de Valdeosera. Desafortunadamente, muchos de ellos, están realizados por autores que repiten -sin contrastar debidamente- datos que dimanan de una misma fuente que afloró a mediados del siglo XX. Fuente, por cierto, ajena a dicho Solar, que ha propagado información errónea y, en confirmadas ocasiones manifiestamente falsa, cuyo fin al parecer, sería conseguir hacer realidad el viejo dicho de que ‘una mentira, contada muchas veces se convierte en verdad’. Y es por ello que el Solar de Valdeosera necesita hablar por sí mismo, aportando información propia y pruebas documentales que respalden su realidad; sin confundir lo verdadero con lo viral y separando lo demostrable de todo lo que sean leyendas o conjeturas.

<> Ramón José Maldonado y Cocat publicó en 1949, un libro que tituló ‘Hidalguías Riojanas-El Solar de Valdeosera’. Dicho libro comienza con una apología de este Solar; continúa con la inclusión de algunos documentos de su Archivo -índice de los libros que, previamente, él mismo había organizado en nueve series, y número de referencia de cada tomo-, y concluye con una relación de hidalgos que han sido asentados en el Libro Becerro de este Solar, desde el siglo XVI al XX.

Entre los documentos que incluye, hay uno que no pertenece al Archivo del Solar de Valdeosera y que, además, su contenido está en franca contraposición con los fundamentos de éste. Los fondos documentales del Archivo del Solar de Valdeosera fueron microfilmados en el año 2000 (posteriormente digitalizados) y entre las 35.754 páginas que conforman su Archivo, no figura dicho documento y, además, Maldonado no lo incluye en su índice.

El presente Libro Becerro está conformado por cuatro apartados, a saber: I.- Información general del Solar de Valdeosera. II.- Asientos de los Deviseros inscritos desde 1553 hasta 2020. III.- Documentos y IV.- Testimonios.

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martes, 25 de agosto de 2020


1697

PLEITO

POR APROPIACIÓN INDEBIDA

DE HEREDADES DEL SOLAR DE VALDEOSERA


Don Jacinto Sáenz de Tejada vecino de la Villa de Arnedillo y Procurador Fiscal del Solar de Valdeosera, en carta enviada el 1 de mayo de 1697 al Alcalde Mayor Don José de la Mata vecino y Regidor Perpetuo de la Ciudad de Logroño, denuncia el hecho de que algún vecino se ha apropiado para sí, heredades pertenecientes al Solar y que incluso, han sido divididas y pasadas a personas de fuera de su jurisdicción. Denuncia también una incontrolada tala de arbolado, propiedad del Solar, realizada a nivel particular por vecinos de él, cuyo valor pudiera superar los quinientos ducados.

Una comisión de cinco Señores, nombrada al respecto, presenta un informe de la situación, y en la junta del 1 de mayo de 1698, denuncian que, muchos Señores Eclesiásticos y seglares, que viven en la cercanía del Solar: “entran muy crecidas cantidades de ganado, a pastar, en perjuicio de los demás Señores”

El 29 de septiembre de 1701, D. Andrés Ruiz de Zenzano Alcalde mayor, mandó dar traslado a los detentadores, de la Protesta interpuesta por el Solar, sobre que:

“se avían intrusado y enajenado muchas de ellas diferentes personas que las que eran y heredades resultaba de la Declarazión echas por las partes nombradas concluió en la forma ordinaria con protesta de pedir en quanto a los daños de los montes, y de dicha petición por Dn. Andrés Ruiz de Zenzano Alcalde mayor y en los veinte y nuebe días del mes de Septiembre de mill setecientos y un años...”

El 26 de marzo de 1707, se recibe el Pleito a prueba, siendo Alcalde Mayor D. Domingo Martínez,

“y por testimonio de Manuel de Axamil se mandó dar traslado a los detentadores, y con su zitazión se pusiesen ciertas compulsorias del varios instrumentos de dicho Solar y  para hazerlo saber a los ausentes se librasen reggas. que uno y otros tubo efecto, y unido a los autos se recivió el pleito a prueba en veinte y seis de marzo de mill setecientos siete, siendo Alcalde mayor Domingo Martínez”

El 2 de mayo de 1707, las partes demandadas no prueban nada en contrario y desisten.

El 14 de noviembre de 1707, se dicta Sentencia a favor de los Señores Diviseros del Solar de Valdeosera, que fue pronunciada por el Alcalde Mayor del mismo, y cuyo Fallo es como sigue:

Fallo, atento a los autos y méritos de la Causa a que me refiero que la parte de dicho Noble Solar y su Procurador Fiscal en su nombre ha probado su acción y demanda como le combiene con la Compulsa echa del Capítulo de la Concordia Zelebrada en el año de mill quinientos y setenta y nuebe, que pasó por testimonio de Juan Bazo Escribano Real y vezino que fue de la villa de San Román Declarolo así; y que las partes demandadas no han Deducido ni probado cosa alguna en consecuencia de lo qual y atendiendo a el hallanamiento de todos los rreferidos vezinos de esta Villa, y a su Desistencia de esta Causa y confesión que hizieron en dos de mayo de este presente año a la notificazión que se les hizo:



Debo de Declarar y Declaro tocar y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo Solar y a sus Diviseros el Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y baja sin que entre los Señores, y Diviseros tenga ni pueda tener el uno más que el otro, en cuia virtud y de lo demás que se contiene y espresa en dicho Capítulo Condeno a dichos reos demandados a que buelban, y Restituyan a dicho Solar todas las tierras que tienen ocupadas y en que se han introducido, solares, huertas, y otros sitios con lo en ellos edificado con más los frutos, y rentas desde el día de la contestazión de la demanda con tal que por lo que mira a las Casas y corrales edificados pague la parte de dicho Noble Solar el precio en que se tasaren, y estimaren por tasación de Personas de intelijencia, que se han de nombrar, por las partes reserbando como reserbo el nombramiento de tercero en discordia en considerazión a la buena fee presunta de los que han lebantado dichos edificios, a vista y consentimiento de los Diviseros y descendientes de dicho Noble Solar que concurren a él, a las Juntas acostumbradas con que se escluye la presunción de mala fee y por lo tocante a la acción Criminal por tala alegada de montes doy por libres a dichos reos por no haverse justificado en forma bastante y se les apercive que de oy en adelante tengan especial cuidado en la conserbazión de los montes sin omitir el nombramiento de Guardas porque de lo contrario se procederá a el castigo que aya lugar y por esta mi sentencia difinitibamente Juzgando así lo pronuncio y mando con acuerdo del Licenciado Dn. Francisco Sáenz Díez abogado de la Real Chancillería de Valladolid vezino de la villa de Torrezilla de Cameros, y no hago condenazión de costas cada parte pague las suyas y las comunes con igualdad, y reserbo en mí la tasación de ellas = Dn. Juan Baptista Díez de Espinosa.”

El 28 de septiembre de 1710, se dicta un Auto por el cual se declaró por pasada en cosa juzgada y que se llevase a pura y debida ejecución.

“a así bien se notificó a el Lizenziado Dn. Miguel Sáenz de Texada presbítero y Beneficiado de la villa de Jalón como Capellán de la Capellanía que en dicha Villa fundó Dn. Juan Sáenz de Tejada Cura y Beneficiado que fue de esta dicha Villa de Baldosera como posehedor que era de diferentes heredades, y casas sitas en esta, y en el año de mill setecientos Diez hallándose Procurador Fiscal Dn. Miguel Ruete vecino de Ribaflecha pidió que dicha Sentencia se declarase por pasada en cosa Juzgada y como tal se guardase y cumpliese y efectuase llebandola a pura y devida ejecución con efecto y que a dicho Noble Solar y a él en su nombre se le diese la posesión Real actual Civil corporal Velcuasi de todas las heredades Casas corrales y propiedades y en qualquiera de ellas en nombre de las demás imponiendo graves penas a qualquiera persona que inquietase y perturbase a dicho Noble Solar como Dueño y Señor de todo ello:

Y por Auto que se proveyó por Dn. Joseph de la Mata Alcalde mayor de dicho Solar y testimonio de Manuel Ajamil en los veinte y ocho de septiembre de mill setezientos Diez se Declaró por pasada en cosa Juzgada y se llevase a pura y devida ejecución, y a su consecuencia en dicho día tomó la posesión según forma de derecho el dicho Dn. Miguel en varias casas corrales y heredades que estaban enajenadas en nombre de todas y tomó quieta y pacíficamente y lo pidió por testimonio a dicho Escribano, y también tubo efecto en la razón que se manda por la Sentencia en los mismos términos, como lo inserto a la letra y lo relazionado más largamente consta de dichos autos a que me remito.”

 

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