martes, 25 de agosto de 2020


1697

PLEITO

POR APROPIACIÓN INDEBIDA

DE HEREDADES DEL SOLAR DE VALDEOSERA


Don Jacinto Sáenz de Tejada vecino de la Villa de Arnedillo y Procurador Fiscal del Solar de Valdeosera, en carta enviada el 1 de mayo de 1697 al Alcalde Mayor Don José de la Mata vecino y Regidor Perpetuo de la Ciudad de Logroño, denuncia el hecho de que algún vecino se ha apropiado para sí, heredades pertenecientes al Solar y que incluso, han sido divididas y pasadas a personas de fuera de su jurisdicción. Denuncia también una incontrolada tala de arbolado, propiedad del Solar, realizada a nivel particular por vecinos de él, cuyo valor pudiera superar los quinientos ducados.

Una comisión de cinco Señores, nombrada al respecto, presenta un informe de la situación, y en la junta del 1 de mayo de 1698, denuncian que, muchos Señores Eclesiásticos y seglares, que viven en la cercanía del Solar: “entran muy crecidas cantidades de ganado, a pastar, en perjuicio de los demás Señores”

El 29 de septiembre de 1701, D. Andrés Ruiz de Zenzano Alcalde mayor, mandó dar traslado a los detentadores, de la Protesta interpuesta por el Solar, sobre que:

“se avían intrusado y enajenado muchas de ellas diferentes personas que las que eran y heredades resultaba de la Declarazión echas por las partes nombradas concluió en la forma ordinaria con protesta de pedir en quanto a los daños de los montes, y de dicha petición por Dn. Andrés Ruiz de Zenzano Alcalde mayor y en los veinte y nuebe días del mes de Septiembre de mill setecientos y un años...”

El 26 de marzo de 1707, se recibe el Pleito a prueba, siendo Alcalde Mayor D. Domingo Martínez,

“y por testimonio de Manuel de Axamil se mandó dar traslado a los detentadores, y con su zitazión se pusiesen ciertas compulsorias del varios instrumentos de dicho Solar y  para hazerlo saber a los ausentes se librasen reggas. que uno y otros tubo efecto, y unido a los autos se recivió el pleito a prueba en veinte y seis de marzo de mill setecientos siete, siendo Alcalde mayor Domingo Martínez”

El 2 de mayo de 1707, las partes demandadas no prueban nada en contrario y desisten.

El 14 de noviembre de 1707, se dicta Sentencia a favor de los Señores Diviseros del Solar de Valdeosera, que fue pronunciada por el Alcalde Mayor del mismo, y cuyo Fallo es como sigue:

Fallo, atento a los autos y méritos de la Causa a que me refiero que la parte de dicho Noble Solar y su Procurador Fiscal en su nombre ha probado su acción y demanda como le combiene con la Compulsa echa del Capítulo de la Concordia Zelebrada en el año de mill quinientos y setenta y nuebe, que pasó por testimonio de Juan Bazo Escribano Real y vezino que fue de la villa de San Román Declarolo así; y que las partes demandadas no han Deducido ni probado cosa alguna en consecuencia de lo qual y atendiendo a el hallanamiento de todos los rreferidos vezinos de esta Villa, y a su Desistencia de esta Causa y confesión que hizieron en dos de mayo de este presente año a la notificazión que se les hizo:



Debo de Declarar y Declaro tocar y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo Solar y a sus Diviseros el Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y baja sin que entre los Señores, y Diviseros tenga ni pueda tener el uno más que el otro, en cuia virtud y de lo demás que se contiene y espresa en dicho Capítulo Condeno a dichos reos demandados a que buelban, y Restituyan a dicho Solar todas las tierras que tienen ocupadas y en que se han introducido, solares, huertas, y otros sitios con lo en ellos edificado con más los frutos, y rentas desde el día de la contestazión de la demanda con tal que por lo que mira a las Casas y corrales edificados pague la parte de dicho Noble Solar el precio en que se tasaren, y estimaren por tasación de Personas de intelijencia, que se han de nombrar, por las partes reserbando como reserbo el nombramiento de tercero en discordia en considerazión a la buena fee presunta de los que han lebantado dichos edificios, a vista y consentimiento de los Diviseros y descendientes de dicho Noble Solar que concurren a él, a las Juntas acostumbradas con que se escluye la presunción de mala fee y por lo tocante a la acción Criminal por tala alegada de montes doy por libres a dichos reos por no haverse justificado en forma bastante y se les apercive que de oy en adelante tengan especial cuidado en la conserbazión de los montes sin omitir el nombramiento de Guardas porque de lo contrario se procederá a el castigo que aya lugar y por esta mi sentencia difinitibamente Juzgando así lo pronuncio y mando con acuerdo del Licenciado Dn. Francisco Sáenz Díez abogado de la Real Chancillería de Valladolid vezino de la villa de Torrezilla de Cameros, y no hago condenazión de costas cada parte pague las suyas y las comunes con igualdad, y reserbo en mí la tasación de ellas = Dn. Juan Baptista Díez de Espinosa.”

El 28 de septiembre de 1710, se dicta un Auto por el cual se declaró por pasada en cosa juzgada y que se llevase a pura y debida ejecución.

“a así bien se notificó a el Lizenziado Dn. Miguel Sáenz de Texada presbítero y Beneficiado de la villa de Jalón como Capellán de la Capellanía que en dicha Villa fundó Dn. Juan Sáenz de Tejada Cura y Beneficiado que fue de esta dicha Villa de Baldosera como posehedor que era de diferentes heredades, y casas sitas en esta, y en el año de mill setecientos Diez hallándose Procurador Fiscal Dn. Miguel Ruete vecino de Ribaflecha pidió que dicha Sentencia se declarase por pasada en cosa Juzgada y como tal se guardase y cumpliese y efectuase llebandola a pura y devida ejecución con efecto y que a dicho Noble Solar y a él en su nombre se le diese la posesión Real actual Civil corporal Velcuasi de todas las heredades Casas corrales y propiedades y en qualquiera de ellas en nombre de las demás imponiendo graves penas a qualquiera persona que inquietase y perturbase a dicho Noble Solar como Dueño y Señor de todo ello:

Y por Auto que se proveyó por Dn. Joseph de la Mata Alcalde mayor de dicho Solar y testimonio de Manuel Ajamil en los veinte y ocho de septiembre de mill setezientos Diez se Declaró por pasada en cosa Juzgada y se llevase a pura y devida ejecución, y a su consecuencia en dicho día tomó la posesión según forma de derecho el dicho Dn. Miguel en varias casas corrales y heredades que estaban enajenadas en nombre de todas y tomó quieta y pacíficamente y lo pidió por testimonio a dicho Escribano, y también tubo efecto en la razón que se manda por la Sentencia en los mismos términos, como lo inserto a la letra y lo relazionado más largamente consta de dichos autos a que me remito.”

 

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