sábado, 26 de diciembre de 2015


BLASÓN DE ARMAS
del
Noble y Antiguo Solar y Villa de Valdeosera
Sacado del Libro del Becerro donde está la
Antigüedad de la Nobleza de España
(Libro quinto de blasones, foja 353 y siguientes)
por
Don Domingo Gerónimo de Mata
Rey de Armas de Su Majestad

Don Felipe IV

Madrid 1636
(Archivo de Valdeosera.- Serie I, Libro 4)

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Yo Domingo Geronimo de Mata Criado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre y su Rey de Armas =
En cumplimiento de un Auto del Señor Licenciado Fernando de Salazar Belasco Teniente de Correxidor de esta Villa de Madrid y de el Poder y Petición que con él se me entregó para que en virtud de todo ello, dé la Certificación, que por ellos se pide, cuyo tenor del dicho Auto Petición y Poder es como se sigue:
Juan Bautista Sáenz Navarrete en nombre de la Casa y Solar de Valdosera y de los Cavalleros Hijos dalgo della y en virtud de su Poder. Digo que a su Derecho, y al mío combiene que Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas de su Magestad, en cuyo poder están los Libros de la Nobleza de España, me dé Certificación en forma de las Armas y Blasones de los Solares y Casas de Baldosera, con relación de todos los fundamentos que dieron principio a los Blasones, Nombres y Apellidos de la dicha Casa. Refiriendo todas las comprovaciones y testimonios que cerca de lo suso dicho huviere en sus libros y la Autoridad que dellos tiene, a Vmd. pido y suplico probea su Auto para que el suso dicho, dé la dicha Certificación en la forma referida y acostumbrada, sobre que pido Justicia y para ello Etta. =
Y que la dicha Certificación sea con insersión del dicho Poder de que hago presentación = Juan Bautista Sáenz Navarrete =
Que Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre, que Dios guarde, dé a Juan Bautista Sáenz Navarrete, el Testimonio que pide en publica forma, en el qual ponga e inserte el Poder que en la Petición se haze mención, y baya con la demás solemnidad que se requiere para el efeto que lo pide y lo cumpla con este Auto que ponga y la Petición  por caveza, a que interpone su Autoridad Judicial.
Y lo firmó y proveyó ansí el Señor Licenciado Fernando de Salazar Velasco, Teniente de Corexidor desta Villa de Madrid por su Magestad,  en la dicha Villa de Madrid a veinte y dos de febrero de mil y seiscientos y treinta y seis años =
El Licenciado Salazar, ente mí Matheo Sanz de Ugarte=
En la Villa de Valdosera y Antiguo Solar della, a veinte y nueve días del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y cinco años, ante mí, el Escrivano y testigos, parescieron Pressentes estando juntos en su Junta General, como lo tienen de uso y costumbre en cada un año de se juntar día de San Miguel de setienbre, los Cavalleros Hijos dalgo Señores y Diviseros desta dicha Villa y Solar, para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y bien desta Noble Villa y Solar, estando especial y nombradamente su Merced, del Señor Gerónimo de Vidaurreta Tejada, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de la Ciudad de Logroño y su Partido, Regidor Insiculado de la Ciudad de Calahorra y Alcalde Mayor desta dicha Villa y Solar, y Pedro Sáenz de Arriva, Alcalde Hordinario de la dicha Villa; Juan de Ambeno, Procurador Fiscal; Blas González, Teheniente de Diputado Mayor; Juan Pinillos, Notario del Santo Oficio; Juan Sáenz, mayor; Juan Sáenz, menor; Juan Íñiguez; Prudencio González; Pedro Fernández; Juan Sáenz, hijo de Pedro Sáenz y Francisco Sáenz; todos Señores y Diviseros del dicho Solar y otros muchos señores que por su proligidad no ban aquí insertos; siendo los nombrados la mayor parte de los que al pressente se allan Juntos, de que yo el Escrivano hago fee, y por los demás ausentes, por quien prestaron caución de Rato Grato Judicatum Solvendo, para que estarán y pasarán por todo lo que en virtud deste Poder se hiciere, y otorgaron y conocieron, por esta Carta y dixeron que en la forma que mexor pueden y a lugar de Derecho, davan y otorgavan todo su Poder Cumplido según que de Derecho se requiere y es necesario, al Señor Juan Bautista Sáenz Navarrete, del Consejo del Rey nuestro Señor, y su Secretario en el de la Sal, uno de los Señores Cavalleros Hijos dalgo Señores y Diviseros deste dicho Solar, para que en nombre del y de los dichos Señores, pueda parecer y parezca ante qualesquier Justicias, de su Magestad y ante Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas, y de otra qualquier persona en cuyo poder estuviere el Libro del Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España, y sacar y pedir que se saque las Armas y Antiguedad, Origen y Nobleza deste Ilustre Solar; y sacado con la Autoridad y requisitos necesarios, se sirva de remitirle a la dicha Junta General que se ará para el día Primero de Mayo del año que biene de seiscientos y treinta y seis, para le poner en el Archivo que este Solar tiene con los demás Papeles que ay en él, porque así combiene al Derecho del dicho Solar y Diviseros del =
Y en razón de lo suso dicho y cada cosa y parte dello, pueda hacer todos los Autos, Pedimentos Requerimientos, Protestaciones, Apelaciones y Suplicaciones necesarias; oir Sentencias, Autos Interlocutorios y Definitivos. Consintiendo los que fueren en favor y apelar de los en contrario, seguir las tales Apelaciones y Suplicaciones y generalmente se le da este dicho Poder para todos los Pleytos y Causas Civiles y Criminales que se le ofrecieren a este dicho Solar y Señores del, demandando y defendiendo como en otra qualquiera manera que sea o ser pueda, con clausola de lo sostituir en uno, dos o más Procuradores y los revocar y poner otros de nuevo y con todas sus incidencias, dependencias merxencias anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relebación en forma y de tal manera le dan este dicho Poder al dicho Señor Secretario, y a los por él sostituydos que por falta del no dejen de hacer todo quanto se ofreciere, a esta dicha Villa y Antiguo de Solar de Valdosera, aunque  aquí no se declare especial narrativa porque quieren que todo quanto en virtud del se hiciere, tenga y sea tan cumplido efeto; y para lo mejor cumplir dixeron que se obligavan con sus personas y bienes, Juros y Rentas deste dicho Solar, de haver por bueno y firme y valedero todo quanto en virtud deste Poder se hiciere; y lo otorgaron así, siendo testigos:
El Licenciado Pedro Sáenz, Cura de Ravanera; Cristoval Sáenz de Santa María, Cura y Beneficiado en el lugar de Loezas y Francisco Díaz, vecino de la Villa de San Román, y Familiar del Santo Oficio. Y los otorgantes, a quien yo el Escrivano doy fee conozco, lo firmaron los que savían y por los que no, un testigo = Juan Pinillos = Gerónimo Vidaurreta Tejada = Pedro Sáenz = Pedro Sáenz de Santa María = Juan Sáenz = Prudencio González = Juan Sáenz = Juan de Camberos = Blas González = Pedro Fernández = ante mí Pedro Fernández =
E yo, el dicho Pedro Fernández, Escrivano del Rey nuestro Señor, y desta Villa y Solar de Valdosera y de los Acuerdos y Fhos. Generales della, pressente fuí  y sin derechos lo firmé y signé y entregué originalmente, en testimonio de Verdad,
Pedro Fernández, Escrivano=
La qual dicha Petición, Auto y Poder de suso inserto originalmente bolví a la parte del dicho Señor Juan Bautista Navarrete, Secretario de su Magestad, a que en todo me refiero=
Y en su virtud busque en los Libros de mi Oficio, las Casas y Solares de Nobleza que por el dicho Auto se manda, y en ellos, en el Libro quinto de Blasones, a fojas trescientas y cinquenta y tres, ay un Capítulo del tenor siguiente =
En la vatalla que el Rey Don Ramiro Primero deste nombre, tubo con Castillo de Clavijo, dos leguas de Logroño, sobre la libertad del tributo de las cien doncellas, a un Capitán llamado Sancho Fernández de Tejada, encomendó el Rey Ramiro el gobierno de su exercito, y haviendo, con ayuda de Dios, bencido la dicha batalla, dejó el Rey a este Cavallero Tejada, por Alcayde y frontero de los moros en dos castillos fuertes que ganó a los moros, llamados Clavixo y Biguera.
El qual, como Cavallero baleroso y fiel a su Rey y Señor, defendió con mucho balor las dichas fuerzas y ganó toda la tierra de los enemigos. Y estando en estas Alcaydías, se cassó con Doña Nuño de Guzmán, y de legítimo matrimonio tuvo trece hijos barones con los quales se dió tan buena maña y puso tal diligencia que ganó hasta el Reyno de Aragón, toda la tierra de los moros y la puso en livertad para su Señor el Rey Don Ramiro. Y bista por el Rey su fidelidad y diligencia deste baleroso Capitán, le hizo muchas mercedes, y entre otras en tierra de León le dió una Villa con muy larga Jurisdición; y le dio por acia las dichas partes de conquistas las dos montañas, que la una es Baldosera, que por los muchos osos que en ella havía se llamó assí; y la otra los montes Cardines que después, por el nombre del Señor, se llamaron de Tejada y se llaman oy día =
En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para bivienda de los dichos sus trece hijos, para que allí vibiesen y estuviesen en servicio de su Rey, y defendiesen la tierra del enemigo y conservasen en hella  a los Chxiptianos como a Católicos como él lo havía hecho. Y mandó que las trece Cassas estuviesen y quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes, en memoria de hechos tan insignes y memorables; y así el Rey le dio a este Cavallero, el
Blasón y Armas para más gratificación de sus servicios, que es un escudo quarteado, plateado, en quatro quarteles yguales, con una cruz angosta, de oro, que es más ancha a los cavos de los braços, en señal que como religioso Acía, y en el primer quartel deste escudo, en campo de sinople, que es berde, dos torres o castillos, de oro, y de cada uno dellos sale por encima de la torre de el omenaje, una bandera, de plata, y en ella una cruz, de goles, significando la montuosidad de la tierra; en el segundo quartel, en campo açul, dos medias lunas, de plata, las puntas a la mano derecha, y alrededor de las medias lunas, como por orla, treçe estrellas, de oro, por las lunas denotando las muchas Vitorias que de los moros alcançó este Ilustre Capitán, y las banderas que les ganó con las insignias de las medias lunas que ellos tanto usan, y las trece estrellas por los trece hijos con que con tanto resplandor y lealtad sirvió a su Rey y Señor; y en el tercero quartel, en campo de plata, un León, de goles, que es colorado, lengua y dientes y uñas, de oro, con apartamientos de metal, y en el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de sinopla, y a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen, y una orla, de oro, y en ella trece beneras, de azul, en memoria de la Vatalla referida en que se apareció el Glorioso Santiago la noche antes, en sueños, al Rey Ramiro, animándole, y por defuera del Escudo, alrededor, puede traer, el Principal desta Cassa, trece banderas, de açul, cargadas cada una de una media luna, de plata, menguante, que es las puntas abaxo, y el yelmo abierto, y el torcal tinbrado de medio león, como el arriva dicho, y sobre todo, un retulo, con un berso que diçe u sentençia, de una Epístola de Santiago, "Beatificamus eos qui sostinuerunt". El oso y el roble son Armas de Valdosera, de las quales dichas Armas contenidas en el Escudo, como queda dicho, podrán usar los que legítimamente descendieren de las dichas Casas, excepto las banderas que pertenecen, como está dicho, al Principal dellas. Los otros son diferentes apellidos como Tejadas, Íñiguez, Fernández Loberas, Sáenz, Fernández de Mediano, San Clemente y Jalón, que es la principal =
En la dicha Villa de Valdosera Ay un libro que trata de la decendencia y genealogía de esta Casa y ponen los descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y Hordinario con los Diputados y Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de los Señores que se nombran en las Juntas que se hacen cada año el día de San Felipe y Santiago, y en este Libro no están assentados ni se assientan sino sólo los descendientes legítimos de los dichos Solares. Y este Señorío tiene Término Redondo con Juridiçión Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto Imperio, el qual dicho término goçan estos con sus ganados, yerva, leña y fusta, y tienen sus renteros y basallos, que les dan rentas de pan, pressentes de aves y tortas en reconocimiento de basallaxe, y en el dicho Libro se halla, que un Cavallero llamado Diego Fernández Tejada, Alcayde que fue de Clavijo; se cassó y tubo çinco hijos y heredó el ser Señor de los Cameros, ganados por buena guerra. Y fundó Mayorazgo en su hijo mayor, y a los quatro hijos que le quedaban les dio armas y cavallo y cincuenta mil maravedís en dinero. Y el uno fue a servir al Rey de Aragón, el otro al Rey de Navarra, y el otro al Rey de León y el otro no se sabe a quién sirvió, mas, parece en el bínculo del Mayorazgo que quedó una Claosola con Condicion Particular, la que todas las beces que estos hermanos, o sus descendientes, biniesen a la Casa principal que hera la de Jalón, fuese el Mayorazgo obligado a darles de comer, a ellos y a sus cavallos y criados, por ocho días.
Después desto el Rey hizo Merçed a Juan Ramírez de Arellano del Señorío de los Cameros y se lo quitaron por fuerza de armas a este Cavallero Tejada, y le quedó solamente la Villa de Tejada y ser Señor, como todos los demás, descendientes del Señorío y Villa de Valdosera.
Después de todo, el quarto hijo que no se savía a quién sirvió, bino a pedir su parte de la partición de los bienes, y del Mayorazgo, sobre lo qual huvo pleyto y se proveyó Juez; y depués los concertaron dándole su parte en la Villa de Valdeosera, siendo condición y bínculo de que no se pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de las trece Casas y Solares y Divisas, que así se llaman, de do descienden todos los subcesores, por vía de barón =
Después, la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del Reyno, para que Juan Ramírez de Arellano, Señor de los Cameros, dejase la Villa de Valdosera a los Señores della, que heran de diferentes Nombres y Apellidos, como está dicho, que se havía en ella por fuerça, apoderado; en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio; la qual está en el Archivo de Terrova. Las quales dichas Armas y Apellido están puestas y escriptas en el Libro Quinto de Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y tres.
Y para que dello conste, de pedimento del dicho Señor Secretario, Juan Bautista Navarrete, di la Pressente firmada de mi nombre y sellada con el sello de mis Armas, que es fha. en la Villa de Madrid, a diez y siete días del mes de março de mil y seisçientos y treinta y seis años =
Domingo Gerónimo de Mata = Rey de Armas=
Yo Francisco Testa, Escrivano Mayor del Ayuntamiento desta Noble Villa de Madrid, doy Fee y Testimonio de Verdad, que Domingo Gerónimo de Mata, de quien ba firmada esta Certificación y Linages de Armas y Casas de Valdosera, es Rey de Armas de su Magestad, y como tal usa y exerce el dicho Oficio; y las Fees y Certificaciones que hado y da semexantes a esta, siempre se les ha dado y da entera Fee y Crédito en Juicio y fuera del, y la firma que dice Santiago Gerónimo de Mata, Rey de Armas, es la misma que suele y acostumbra hacer y firmar, porque le he visto escrivir y firmar muchas beces. Y para que dello conste, di la pressente firmada de mi nombre, signada de mi sino y sellada con el sello desta dicha Villa, que para este efeto está en mi poder.
En Madrid, a diez y siete días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años = En testimonio de Verdad: Francisco Testa=

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El hombre pasa a través de bosques de símbolos
que le observan con miradas familiares.
(Charles Baudelaire)


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lunes, 7 de diciembre de 2015

SORIA Y LA RIOJA

SORIA Y LA RIOJA

POR D. LUIS PINILLOS Y LAFUENTE

La Rioja es una comarca natural -como La Garriga, La Alcarria o Las Hurdes- , considerada así desde finales del siglo XVI, por lo menos. Su identidad política en el sentido actual, no existió hasta que las formas liberales, la convirtieron en provincia, con su capital en Logroño, el año 1822. La “Comunidad Autónoma de La Rioja”, como hoy se denomina, fue creada el año 1982.
Los que se autoproclamaban y consideraban moradores del “país rioxano”, con anterioridad a aquella fecha, eran en la realidad administrativa sorianos y burgaleses; y hasta allí debían llegarse para resolver todas sus “cuestiones”. A la soriana pertenecía la parte norte de la serranía Ibérica, conocida como: “Tierra de Cameros”, cuyos ríos vierten sus aguas en un mismo común, el Ebro.
La Rioja aparece con letra impresa, en el  capítulo IX del documento: “Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid” (Año 1667), cuando, al hacer relación de los lugares de donde deben proceder los pretendientes para efectuar la “Diligencia contra la hidalguía de propiedad” menciona, entre otros lugares de España, “…y alguna parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina, y de ValdeOsera.
Este documento situa Valdeosera, geográficamente, a mediados del siglo XVII en La Rioja, a la par que da testimonio y refrenda su condición de único Solar Nobiliario Conocido en la Sierra de Cameros.
Los diviseros de él dejaron su impronta, en forma de labra armera, por numerosos lugares de estas tierras riojanas y sorianas. En el libro “Valdeosera, el Solar de las Trece Divisas” se recojen varios ejemplos pero, tras su publicación en 2008, nuevos testimonios siguen apareciendo. He aquí algunos de ellos:
        


Golmayo (Soria).- Blasón del Solar de Valdeosera labrado en piedra arenisca y situado en la fachada sur del edificio de una antigua granja (La Verguilla), hoy en ruina y rodeado de maleza; sobra la cabeza del león que se suma a la corora, aparece la leyenda “Armas de los Díez”.
En el Catastro del Marqués de la Ensenada, figura como propietario de esta granja Don Francisco Díez, (o Díaz).
En el Libro Becerro del Solar de Valdeosera, aparecen: Francisco, José y Agustín Díaz y de Mendoza, vecinos de Soria, hijos de Francisco Díaz de Orenzana, vecino de Soria (donde fue, ya de mancebo) y natural de Villoslada, y Ana María de Mendoza. Nietos, por línea paterna, de Juan Díaz, y María de Orenzana, vecinos de Villoslada. Bisnietos, por la misma línea, de Francisco Díaz, vecino de Villoslada y natural de Jalón de Cameros.
Tomaron posesión de la Divisa “Regajal” del Solar de Valdeosera, el 01-05-1636, Serie 5, Libro 8, Folio 282.




     


Estas tres labras, con la representación de las Armas del Solar de Valdeosera, se encuentran en Santa Cecilia (Soria); vertiente sur de la Sierra de Cameros. Cuentan los vecinos que su original propietario disponía de más de 10.000 ovejas. Datos, sin confirmar, apuntan su propiedad a la misma familia Díez o Díaz, de Golmayo.
  La descripción de este blasón, que viene recogida en el certificado expedido en 1636, al Solar de Valdeosera, por don Domingo Gerónimo de Mata Rey de Armas de Su Majestad Don Felipe IV, al hacer referencia a su cuarto cuartel dice: “… aparece un oso atado al tronco de un roble” y concluye: “El oso y el roble son Armas de Valdeosera”.
Algunas veces, bien por la impericia del cantero, bien por su particular interpretación de la idea que le trasmitieron, puede que el objeto tallado no se ajuste fielmente a lo que, en realidad, debiera representar (en Valladolid, en el museo de los Filipinos hay tallas en marfil donde aparece Cristo con ojos rasgados y lanzada en costado izquierdo). En concreto, y respecto al animal y al árbol del dicho cuarto cuartel, conviene aclarar que se trata de un oso (no un cánido) atado al tronco (no a una rama) de un roble (quercus pedunculata), muy abundante en la zona, que no a un tejo (taxus baccata), muy escaso en ella.
Los Señores del Solar de Valdeosera descienden de Don Sancho Tejada; un apellido cuya etimología, posiblemente, proceda del hecho de haber sustituido por tejas, las lajas de pizarra que cubrían su mansión y de ahí la denominación de “el de la casa tejada” o, simplemente, Tejada; con lo cual sus descendientes llevarían, por derivación, el apelativo de “los Tejadas”. Numerosos autores coinciden en afirmar que: “Tejada es un Linaje castellano, del Solar de Valdeosera (Logroño)”. Y estos mismos señores, diviseros del Solar de Valdeosera, a más de ser propietarios de dicho Solar, también lo son de los montes Cardines, o de Tejada, como lo demuestra la Real Carta Ejecutoria de Doña Isabel II, en base a una Sentencia pronunciada, mandada y firmada por el Sr. D. Prudencio Joaquín de Coca, Juez de Primera Instancia en Torrecilla en Cameros, el 13-11-1845, seguida de otra Real Sentencia dada y publicada por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue autorizada y legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S. M., en la Audiencia Territorial de Burgos, el 24-09-1846, y posterior Real Auto, dado en Burgos el 03-11-1846, que la declaraba por consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada, que la pertenencia de “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines” a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera, y herederos de la Casa o Linaje de Tejada. Así que cualquier resolución sobre estos términos, para que sea legal, debe de haber sido tomada por ellos.
Lo del tejo -que nunca apareciera en los libros de dicho Solar de Valdeosera hasta, incomprensiblemente, reciente fecha- viene a cuento de que, a mediados del siglo XVIII se comenzó a gestar una fabulosa argucia basada en una leyenda, con visos de realidad del caballero Diego Pérez de Vargas, que en la conquista de Sevilla (1248) rompió su espada y desgajando una rama de olivo (en éste caso de un tejo), la emprendió a golpes contra una tropa de moros, no dejando uno sano. Sus compañeros le jaleaban al grito de ¡¡Machuca, Vargas Machuca!! De ahí el nuevo apellido para él y sus descendientes”. Historia que ya sacara a relucir Don Miguel de Cervantes, en el capítulo VIII de su obra “El ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha”, publicada en 1605. Al parecer, alguien particularmente interesado, intenta que esta patraña pueda ser considerada institucionalmente como un Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de La Rioja. Si tan rocambolesco supuesto fuera tomado en serio por los responsables oficiales, y el proyecto siguiera adelante, su declaración podría llegar a resultar un choteo nacional.
Etimológicamente, el vocablo formado por derivación del primitivo denominado tejo, sería tejoda, y los que se dicen descender de un señor que masacraba moros blandiendo una rama de éste árbol debieran, en buena lógica, ser apellidados “Tejodas”. Cuestión semántica.


Logroño, 10-03-2014

miércoles, 11 de noviembre de 2015


BLASÓN



JUNTA GENERAL ORDINARIA DEL
SOLAR DE VALDEOSERA



  
En la Villa de Valdeosera, el doce de octubre de dosmil catorce (12-10-2014), Día de la Virgen del Pilar, se reunieron, en Junta General Ordinaria, previo aviso a campana tañida como es costumbre inmemorial, los Señores Diviseros Caballeros Hijosdalgo del Muy Noble, Antiguo e Ilustre Solar, Señorío y Villa de Valdeosera, para tratar y proveer en cosas tocantes y cumplideras al servicio de Dios Nuestro Señor y el bien común.
El Solar de Valdeosera es la corporación nobiliaria más antigua de España. Un Señorío Territorial y Solariego que ha llegado hasta nuestros días. Y en el Libro: “Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid, 1667”, figura como único Solar Nobiliario existente y reconocido como tal, en la Sierra de Cameros riojana, donde ocupa una extensión de mil hectáreas y cuyo territorio nunca ha sido partido, dividido ni enajenado o pasado a ajena familia (condición sine qua non para ser considerado así).
Como acto previo a la Junta, y en San Román de Cameros, se procedió a la apertura del Archivo que fue realizada por los Señores Claveros: don Martín Íñiguez y Fernández, don Alfredo Sáenz y Blanco, don Pedro Sáenz y López y don Ángel Sáenz y Sáenz.
La Junta estuvo presidida por su Alcalde Mayor, don Juan María Fernández de Tejada y Quemada, asistido por el Escribano don Pedro Beltrán y Onofre y otros miembros de la Diputación Permanente que, aparte de los nombrados, está formada por: don Cirilo Mayoral y Marín, Teniente Alcalde Mayor; don Tomás Heredia y Campos, Alcalde Ordinario; don Roberto Ruiz de Clavijo y Díez, Teniente Alcalde Ordinario; don José Ramón Fernández de Tejada y Sánchez-Marmol, Procurador Fiscal General; don Fernando Heredia y Urrutia, Jurado, don Ricardo Sáenz-Beltrán y Montes, Alguacil Mayor, y don Félix Fernández de Tejada y Quemada, Alguacil Ordinario. Trece cargos, trece Divisas, una por cada hijo de don Sancho.
Comenzada la Junta, el Alguacil Mayor reclamó la presencia del primer pretendiente, el cual entró en el Salón de la Casa del Linaje y tras escuchar, de pie, la lectura notarial de su genealogía y constatar fehacientemente su pertenencia a este Noble Solar, recibió, de manos del Alcalde Mayor, el correspondiente Certificado que así lo acredita y, dándole la bienvenida le invitó a tomar asiento junto al resto de Diviseros.
Trece fueron los pretendientes que tomaron posesión de sus respectivas Divisas (se mantiene el trecenazgo), a saber:
Don Gregorio Andrés Íñiguez y Lagos, natural de La Estrella en la República de Chile. Tomó posesión de la Divisa “Regajal”, en la cual está asentado su tercer abuelo don Fernando Íñiguez y Beltrán.
Don Raúl Rodrigo Íñiguez y Sasso, natural de Santiago de Chile. Tomó posesión de la Divisa “Regajal”, en la cual está asentado su cuarto abuelo don Fernando Íñiguez y Beltrán.
Don Fernando Gregorio Íñiguez y Osmer, natural de Santiago de Chile. Tomó posesión de la Divisa “Regajal”, en la cual está asentado su cuarto abuelo don Fernando Íñiguez y Beltrán.
Don Rodrigo Alejandro, don Armando Gonzalo y don Álvaro Raúl Íñiguez y Cuadra, hermanos, naturales de Santiago de Chile. Tomaron posesión de la Divisa “Regajal”, en la cual está asentado su quinto abuelo don Fernando Íñiguez y Beltrán.
Don Alfredo Osvaldo Íñiguez y Areta, natural de Santiago de Chile. Tomó posesión de la Divisa “Regajal”, en la cual está asentado su padre don Alfredo Íñiguez y Sepúlveda.
Don Andrés Elías, don Victor Manuel y don Juan Ignacio Íñiguez y Jacob, hermanos, naturales los dos primeros de Santiago de Chile, y el tercero natural de Concepción en la República de Chile. Tomaron posesión de la Divisa “Regajal”, en la cual está asentado su padre don Juan Manuel Íñiguez y Sepúlveda.
Don Jesús Roberto Mayoral e Imaz, natural de Logroño. Tomó posesión de la Divisa “Regajal”, en la cual está asentado su padre don Jesús Roberto Mayoral y Pérez.
Don Gonzalo Pinillos y Garrastachu, natural de Logroño. Tomó posesión de la Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”, en la cual está asentado su padre don Raimundo Pinillos y Miguel. Dada la corta edad del pretendiente (45 días), en su nombre tomó posesión de la Divisa su abuelo paterno don Luis Pinillos y Lafuente, Alcalde Mayor que fue de este Solar.


Este Noble Solar de Valdeosera mantiene la constante de transmisión de hidalguía por exclusiva línea agnaticia, de acuerdo con la Jurisprudencia creada “...así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen...”, y es por eso que para pertenecer a él se debe acreditar: “Ser varón, hijo legítimo de legítimo matrimonio y descender por línea recta de varón, de hijodalgo asentado en el Libro Becerro del Solar”.
Y, además, tienen su derecho a intitularse Diviseros porque como bien dijo el Rey Alfonso X el Sabio en sus Partidas: “...devisa tanto quiere decir, como heredad, que viene del hombre de parte de su padre, o de su madre, o de sus abuelos, o de los otros de quien desciende, y es partida entre ellos, e saben ciertamente quantos son, e quales los partientes a quien pertenece”. Esta condición fue confirmada por don Alonso García Dávila Muñoz y Carrillo, Alcalde de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, en visita efectuada a la Villa de Valdeosera, el año 1654, con el fin de comprobar la calidad del mismo y “...ajustar quantas son las Divisas de dicho Solar y nombres de diviseros, y cavezas de la Divisa...” ante la pretensión, por parte de litigantes al reconocimiento de hidalguía, de proclamarse Divisero sin tener razón para ello, puesto que no conocían su Divisa ni tenían libros que las registrasen.
Del reconocimiento hecho por dicho Alcalde, tomó buena nota el Escribano de Cámara de su Majestad, don Esteban García y en consecuencia extendió el siguiente Certificado:
Certifico yo, el dicho escrivano de Cámara y mayor de hijos dalgo, que en el libro nuevo del Solar y Divisa de Valdosera haviéndole reconocido su merced, el señor alcalde en presencia de mí el presente escrivano de Cámara, se alló en la primera oja del por título la partida siguiente =
Libro del Solar de Valdosera donde están escriptas las Divisas e sus Dibiseros y renta de cada Divissa dellas.
Y al fin de dicho yndice está la partida siguiente = Y cada uno se asiente en la Divissa de que probare descender =


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