lunes, 21 de junio de 2021

 

REINANDO DON FELIPE V

EN 22 DE SEPTIEMBRE DE 1716

LOS SEÑORES PRESIDENTE Y OIDORES

DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID

ACUERDAN CONFIRMAR LAS ORDENANZAS VIEJAS

REALIZADAS POR EL SOLAR DE VALDEOSERA EN 1579

 (Archivo del Solar de Valdeosera. Serie-I, Libro-2, Folios-21 en adelante)


FOLIO 21 Vº


Dn. Phelipe (V) Por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia Señor de Vizcaya y de Molina Vª. =

A vos todos los Corregidores asistentes Gobernadores Alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier Jueces y Justicias así de el Noble Solar de los Caballeros Hijos de algo diviseros de la Villa de Valdosera y a su Concejo y Vecinos como a todas las demás de todas las Ciudades Villas y lugares de estos nuestros Reinos y Señoríos y a cada uno y cualquier de vos en vuestros lugares y Jurisdicciones Salud y gracia. Sabed que estando el Presidente y Oidores de la nuestra Corte y Chancillería haciendo la de relaciones el día diez y seis de este presente mes y año de la data de esta nuestra Carta Se presento la Petición de el tenor Siguiente = M. P. S.

Petición.- Juan Andrés García En nombre de los Caballeros Hijos de algo diviseros de el Noble Solar y Villa de Valdosera y de el concejo y Vecinos de dicha Villa = Digo que habiendo habido Variedad Entre ellos sobre el Gobierno y especialmente para los aprovechamientos que deben tener los Dueños de cada divisa así de pastos de yerbas como grama corta de montes



FOLIO 72 Vº

 Y conforme al referido auto fue acordado dar esta nuestra Carta para vos los dichos Jueces y Justicias en la dicha razón por la cual os mandamos que siendo con ella requeridos o cualquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones por parte de los dichos Caballeros Hijosdalgo Diviseros del dicho noble Solar y Villa de Valdosera y del Concejo y Vecinos de dicha Villa, vean la dicha Escritura de concordia otorgada entre las dichas partes, y acuerdo hecho en su razón que dé y uso en esta nuestra Carta va inserto e incorporado y les guardaréis y cumpliréis en todo y por todo según como en dicha Escritura de acuerdo se previene y expresa hagáis y mandéis guardar, cumplir y ejecutar, hagáis y hacer


FOLIO 73

que sea guardado, cumplido y ejecutado todo en ella, y en el concuerda y estipulado y contra su tenor y forma no haréis ni paséis ni consintáis el que se baya ni paso ahora ni en tiempo alguno ni por alguna manera por cuanto se ha aprobado la dicha Escritura y acuerdo por los dichos nuestro Presidente y Oidores, como se expresa en el auto por ellos proveído que así mismo va inserto e incorporado, cumpliendo en todo con su tenor y forma. Pena de las impuestas en dicha Escritura de Concordia y más de la nuestra merced y de otros veinte mil maravedís para la nuestra Cámara debajo de dichas penas mandamos a cualquier Escribano os la notifique y de ello dé fe y testimonio. Dada en la Ciudad de Valladolid a veinte y dos de Septiem-


FOLIO 73 Vº

    bre de mil y setecientos y diez y seis años = Licenciado Domingo Rojo Salgado

  

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domingo, 20 de junio de 2021


RECENSIÓN DE UN LIBRO NUEVO

(Cuadernos de Ayala, nº 85)

Luis Pinillos Lafuente. TEJADA ¿UN SOFISMA? Y OTRAS CHORRADICAS. ISBN 978-84-09-27127-6. Logroño, Imprenta Pisamar, 2021. 320 páginas.

El autor, reaccionando a las censuras y ataques contra el Solar de Valdeosera, y haciendo contrapeso a la propaganda a favor del Solar de Tejada, analiza por qué la Administración autonómica riojana –ignorando que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío-, ha calificado de “Señorío del Solar de Tejada” y declarado bien de interés cultural a una mera comunidad de bienes privada, por el solo hecho de haber depositado en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, para su custodia, cierto documento denominado “confirmación de privilegios”, supuestamente otorgado por los Reyes Católicos en el año 1491. Hace notar que sobre el mismo se ha manifestado el jefe del Departamento de Referencias del Archivo General de Simancas, al ser preguntado sobre la validez o falsedad del mismo, diciendo que: además de la sección del Registro General del Sello, existen en el Archivo General de Simancas otros fondos que conservan las copias o registros de las mercedes concedidas por los reyes castellanos, como son Mercedes y Privilegios y la Dirección General del Tesoro y cuyo catálogo fue publicado en 1927 con el título de Catálogo de Privilegios y Mercedes de Hidalguía, en cuyo índice no hay ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada. Incluso el conocido documento titulado Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid (del año 1667), confirma que el tal solar de Tejada no existía para esta alta institución judicial castellana. Se trata, no tanto un ataque a los de Tejada, pero sí de una censura documentada a su propaganda y a su a veces parcial y deformada historiografía.

La segunda parte de este libro, titulada Chorradicas, recoge 3.370 sentencias, dichas o atribuidas a alguien, pero que tal vez fueran pronunciadas por otro alguien anterior. Explica que el mencionado título, viene a ser un recuerdo del significado y categoría que le fue concedida a esta palabra, en cierto suceso acaecido a mediados del siglo XX; cuando un locutor de Radio Calahorra, anunció: A continuación oirán ustedes unas chorradicas de Beethoven ¡Y se escuchó la Sinfonía nº 6 en fa mayor, opus 68, la Pastoral!

Y ya con música, no hemos dicho que el prólogo ha sido realizado por Pablo Sáinz Villegas, considerado el mejor concertista de guitarra clásica y cuyo virtuosismo sólo es superado por su humanidad; amigo del autor, compartieron escenario en pretérito tiempo.

La tercera parte, Joticas con intención, reúne algunas composiciones críticas. Y en la cuarta y última, el autor reúne trece de sus artículos, de los que destacamos los titulados Don Pelayo y La Rioja, y Don Sancho sigue dando tejadas. Este interesante libro puede adquirirse en la Librería Hijazo (info@hijazo.com), en la librería Castroviejo (castroviejolibrero@knet.es), y en la Librería Santos Ochoa (www.santosochoa.es) (AdQ).

 

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