lunes, 21 de junio de 2021

 

REINANDO DON FELIPE V

EN 22 DE SEPTIEMBRE DE 1716

LOS SEÑORES PRESIDENTE Y OIDORES

DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID

ACUERDAN CONFIRMAR LAS ORDENANZAS VIEJAS

REALIZADAS POR EL SOLAR DE VALDEOSERA EN 1579

 (Archivo del Solar de Valdeosera. Serie-I, Libro-2, Folios-21 en adelante)


FOLIO 21 Vº


Dn. Phelipe (V) Por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia Señor de Vizcaya y de Molina Vª. =

A vos todos los Corregidores asistentes Gobernadores Alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier Jueces y Justicias así de el Noble Solar de los Caballeros Hijos de algo diviseros de la Villa de Valdosera y a su Concejo y Vecinos como a todas las demás de todas las Ciudades Villas y lugares de estos nuestros Reinos y Señoríos y a cada uno y cualquier de vos en vuestros lugares y Jurisdicciones Salud y gracia. Sabed que estando el Presidente y Oidores de la nuestra Corte y Chancillería haciendo la de relaciones el día diez y seis de este presente mes y año de la data de esta nuestra Carta Se presento la Petición de el tenor Siguiente = M. P. S.

Petición.- Juan Andrés García En nombre de los Caballeros Hijos de algo diviseros de el Noble Solar y Villa de Valdosera y de el concejo y Vecinos de dicha Villa = Digo que habiendo habido Variedad Entre ellos sobre el Gobierno y especialmente para los aprovechamientos que deben tener los Dueños de cada divisa así de pastos de yerbas como grama corta de montes



FOLIO 72 Vº

 Y conforme al referido auto fue acordado dar esta nuestra Carta para vos los dichos Jueces y Justicias en la dicha razón por la cual os mandamos que siendo con ella requeridos o cualquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones por parte de los dichos Caballeros Hijosdalgo Diviseros del dicho noble Solar y Villa de Valdosera y del Concejo y Vecinos de dicha Villa, vean la dicha Escritura de concordia otorgada entre las dichas partes, y acuerdo hecho en su razón que dé y uso en esta nuestra Carta va inserto e incorporado y les guardaréis y cumpliréis en todo y por todo según como en dicha Escritura de acuerdo se previene y expresa hagáis y mandéis guardar, cumplir y ejecutar, hagáis y hacer


FOLIO 73

que sea guardado, cumplido y ejecutado todo en ella, y en el concuerda y estipulado y contra su tenor y forma no haréis ni paséis ni consintáis el que se baya ni paso ahora ni en tiempo alguno ni por alguna manera por cuanto se ha aprobado la dicha Escritura y acuerdo por los dichos nuestro Presidente y Oidores, como se expresa en el auto por ellos proveído que así mismo va inserto e incorporado, cumpliendo en todo con su tenor y forma. Pena de las impuestas en dicha Escritura de Concordia y más de la nuestra merced y de otros veinte mil maravedís para la nuestra Cámara debajo de dichas penas mandamos a cualquier Escribano os la notifique y de ello dé fe y testimonio. Dada en la Ciudad de Valladolid a veinte y dos de Septiem-


FOLIO 73 Vº

    bre de mil y setecientos y diez y seis años = Licenciado Domingo Rojo Salgado

  

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