sábado, 22 de abril de 2017

LOS CABALLEROS YXOSDALGO
Del Solar de Valdeosera
llevan a la Real Chancillería de Valladolid
la Cédula del Rey Don Felipe IV
(1 de Mayo de 1649)


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Folio 22
Folio 22.- Poder de los caballeros yxosdalgo pa rrequerir con la Cédula rreal de su Magestad en Valladolid. Sacada:
Sepan  cuantos esta carta de Poder vieren cómo nos los caballeros yxosdalgo señores deviseros de este noble y antiguo Solar de Baldosera estando juntos en junta general como lo tenemos de uso y costumbre en semejantes días de Señor San Felipe y Santiago primero de mayo deste año de myll y seiscientos y quarenta y nuebe años para tratar de las cosas a el serbicio de Dios nuestro Señor y vien y utilidad del onorable Solar y Villa de Baldosera estando especial y nonbradamente su merced del señor don Francisco Rruy de Lobera, Alcalde Mayor, y Martín Rruy de Lobera, don Juan Bautista de Albelda, Caballero del ábito de Santiago, Pedro García de Xalón, Pedro Fernández, Domingo Murillo, Juan Fernández de Medrano, Pedro Texada, Francisco Texada, Carlos de Eredia, Diego García ¿mayor?, Miguel Fernández, Juan de Cençano, diputado general, don Juan de Texada, Juan Sáenz de Texada y otros muchos señores que por su prolixidad no se ponen ny ynsertan en este Poder y por los demás señores caballeros yxosdalgo deste noble Solar ausente por quien prestamos casación “de rrato grato fee di atuns vcbendo” (?) por que harán y pasarán por todo lo contenido en este Poder y lo que en virtud dél se yciere = Autorizamos y concedemos por esta carta que damos y o-

Folio 22 vª
Folio 22vª.- torgamos todo nuestro poder (cunplido) como tales caballeros yxosdalgo señores debiseros deste noble Solar y Villa de Baldosera (...) de Secilia procurador de causas en la real Chancillería de Balladolid y señor y debisero de dicha Villa y noble Solar para que pueda en nuestro nombre y demás señores (...) y requieran con una Cádula del Rey nuestro señor que Dios guarde a los señores presidente oydores y alcaldes dellas (...) se sirban de mandarle (leer...) den según y como en dicha Çédula rreal se manda ques en sí(acon de que de aquí a de lante) no se mande despachar persona con probisiones de la dicha Real Audienzia para que senbíen los libros de (cobros) de un orixinales y otros papeles del (sirves?), que si alguno litigare vería su ydalguía en la dicha Real  Audienzia y se quisiere baler de los papeles del noble Solar sea compulsando las partidas de dichos libros que le conbinyere y que las personas que binyeren bengan a costa suya y aga juntar el señor Alcalde Mayor del dicho Solar y Procurador Fiscal (y escribano?) y demás arcgiberos para que abran dicho archibo, todo a costa del litigante y no de otra manera como más largamente consta por la dicha rreal Cádula de su Magestad y para hacer en rraçon desto y su cumpli-

Folio 23
Folio 23.- myento de todos los autos y diligenzias que conbengan y para que podáys después decha la dicha dilixenzia, bolber la dicha Cédula a el dicho Solar y Villa de Baldosera para que se ponga en su archibo dél, por ser tan ynportante y nos obligamos con nuestras personas y bienes presentes y futuros avidos y pasados con los propios pastos? y rrentas de la dicha Villa y noble Solar de Baldosera (deaur) por bueno firme y baledero todo lo contenido en este Poder y lo que en birtud dél se yciere y sacar (rer timpo?) siendo nezesario para en guarda del dicho Solar y señores dél y os lo damos dicho Poder sin limytación alguna y sus yncidencias pendencias (merxenztas) a necesidades y conesidades y lo otorgamos así en esta dicha Villa y noble Solar de Baldosera a primero de mayo de myll y seiscientos y quarenta y nuebe años estando por los don Juan deredia y (...) Fernández y Juan ¿yñiguez? de la villa de ¿calahorra?  (...) Solar y constergando y que yo Juan de (...) conozco los que sabían lo firmaron y por los demás por no saber (signaron?)=
Francisco Ruiz de Lobera               Martín Ruiz de Lobera        Juan(...)    DomingoMurillo
Pedro García de Jalón          Pedro Fernández                Juan Fernández de Medrano                      

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viernes, 21 de abril de 2017

CÉDULA DEL REY DON FELIPE IV
para que no se lleven libros ni papeles
del Archivo del Solar de Valdeosera
(26 de Noviembre de 1648)


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Folio 21

Folio 21.- Cédula Real para que no se lleven los libros ni papeles.

SELLO TERCERO, TREINTA Y
QUATRO MARAVEDIS, AÑO DE
MIL Y SEISCIENTOS Y QUAREN-
TA Y SIETE.

 El Rey

Pressidente y oidores de la nuestra Audiençia y Chancillería de la Ciudad de Valladolid, Sabed que por parte del Governador don Bernardo Sáenz de Tejada dueño y divissero de los Solares y Villas de Valdeossera y Tejada nos fue hecha relazión, que en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Valdeosera tenía en la Yglessia de la dicha Villa de más de los Privilegios y Provissiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y otros papeles de grande importancia había en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno, en que para mayor Lustre Calificación y Conserbación del dicho Solar de su antigüedad y nobleza de tiempo inmemorial a esta parte se habían assentado en ellos todos los dueños divisseros e hijos de algo que habían legitimado y probado ser descendientes del dicho Solar por Línea recta de Varón de sus Padres, habuelos y demás ascendientes, y assímismo estaban asentados los propios y rentas del dicho Solar y Villa y los acuerdos y hechos generales que cada año haçían los dichos dueños divisseros con su Alcalde mayor y ordinario, procurador fiscal y otros ministros, y porque en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por vuestro mandado para lejitimaçión de los dichos litigantes, habían ido personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos libros, llevando los originales y expuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse y de quitársselos, a la persona que los llebasse, algún enemigo de los que litigaban y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad, para cuio remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Probisión para que por ningún casso se despachassen las dichas vuestras provissiones ni hiciéssedes sacar los dichos libros ni otros papeles originales del dicho archibo del dicho Solar y Villa, y que casso que a nuestro servicio conviniesse tener raçón de los dichos libros en essa nuestra dicha audiençia los hiçiéssedes compulsar, o que siempre que litigasse algún disçendiente del dicho Solar embiasedes ministro o perssona de satisfacción que a costa del litigante fuesse al dicho Solar, y hiçiesse juntar en él al Alcalde mayor, procurador fiscal, escrivano  y demás archiveros, y hiçiese compulsar, y Compulssase la partida y assiento del dicho litigante y los demás papeles que en el dicho archibo hubiesse sobre la Calificación del suso dicho, y no de otra manera ni como hasta aquí se havía echo o como la nuestra merced fuesse =
Lo qual visto por los del nuestro Consejo por decretto de diez y nuebe de noviembre deste presente año de mill seiscientos y quarenta y ocho fue acordado que deBíamos mandar dar esta Cédula para vos en la dicha Raçón y nos, tubímoslo por bien =

Por la qual os mandamos que

Folio 21 vª

Folio 21 vª.- ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que por essa nuestra dicha audiençia ni por la sala de alcaldes de los hijos de algo della ni en otra forma, se despachen las dichas Cartas y probissiones de que ba hecha mención =
Ni saquéis ni hagáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archibo del Solar y Villa de Valdeossera antes en casso que convenga a nuestro servicio tener razón de los dichos libros en essa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo diella, los hagáis compulsar y que se compulssen y la copia dellos se tryga a essa dicha nuestra audiençia donde esté auctoriçada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archibo para el dicho effecto ni otro alguno =
Y otro sí, queremos y mandamos que siempre que litigare algún desçendiente del dicho Solar en essa dicho nuestra audiençia y Sala de alcaldes de hijos de algo della y fuere necessario valerse de los papeles perteneçientes a él, enbiéis ministro o perssona de vuestra satisfacción  que a costa del que litigare vaya al dicho Solar (de Valdeosera) y haciéndo juntar en él al Alcalde mayor, procurador fiscal y escrivano y demás perssonas a cuio cargo estubiere el dicho archibo: haga Compulsar y Compulse la partida y assiento del tal Litigante y los demás papeles que en él hubiere sobre su Calificación sin que se haga lo suso dicho en otra forma ni como hasta aquí se ha hecho =
Todo lo qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que ahora y de aquí adelante se guarde, cumpla y execute y que contra ello no váis ni passéis ni consintáis ni déis lugar se vaya ni passe en manera alguna, dada en Madrid a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara =
Fecho, sacado, conoxido y contestado fue este treslado de la rreal cédula de su magestad despachada en toda forma y firmada de su magestad y ba cierto y berdadero dicho treslado para lo poner en la villa y noble solar de valdosera y el orixinal se despacha a la rreal chancillería de balladolid a notificarlo a el sr. presidente oydores y sala de yxos dalgo de ella para que la guarden y cumplan como por ella se manda y en fee dello lo firma y signa en esta villa de lagunilla a cinco de mayo de myll y seyscientos y quarenta y nuebe años y en fee dello lo firma y signa =
    En testimonio de verdad = (?) Fernández

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jueves, 20 de abril de 2017

PODER
para ganar Provisión
y que no se lleven originales del Archivo
del Solar de Valdeosera
(29 de Septiembre de 1648)

Folio 24
Folio 24.- Poder de Baldosera para ganar probisión.
Para que no se saquen Papeles Orijinales del Archivo=
SELLO QUARTO, DIEZ MARAVE-
DIS, AÑO DE MIL Y SEISCIENTOS
Y QUARENTA Y OCHO.
Sépase por esta carta de Poder vieren como nos los cavalleros yjosdalgo señores diviseros desta villa y noble Solar de Baldosera estando juntos como lo tenemos de uso y costunbre de nos juntar oy día de Señor Myguel en dicha casa y consistorio para tratar de las cosas del serbicio de Dios nuestro Señor y (...) y Solar en cada un año estando espresa y notiriamente sinedie? Juan Yñiguez Alcalde Mayor y Domingo Murillo Procurador Fiscal, y vecino de la villa de Murillo de Río Leza, Juan Sáenz de Texada Alcalde Ordinario y el Señor gobernador don Bernardo Sáenz de Texada, don Juan de Texada, Juan Penyllos de Torrecilla, Francisco de Yllera Texada, Pedro Fernández, Juan Fernández, (beamonde?) del aya. (..) Sáenz, y Juan Sáenz, y Marcos Sáenz, de Texada, vezinos de Penyllos y Francisco  Çumarán de Leza  y Francisco González Texada Juan Ruy de (pyslcuronyor?) y Juan Ruy vecinos de Lagunilla y Pedro Fernández (Liamante?) vecino de (...) todos señores dibiseros desta dicha Villa y noble Solar y por los demás ausentes por quien prestamos casación “de rrato grato fee di atuns vcbendo” (?) por que harán y pasarán por todo lo contenido en este Poder otorgamos y conferimos por esta carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido y derechos requiere y es necesario a el señor Gobernador Don Bernardo Sáenz de Texada señor y debisero deste noble Solar para que en nombre de nos y de los demás señores debiseros dél pueda parezer ante su Magestad y señores de su Real Consejo y Chancillería y otros qualesquier juezes y justicias de su Magestad para pedir qualesquier probisiones Reales Cédulas y otros qualesquier rrecaudos que fueren nezesarios para evytar los grandes daños (...) que deste dicho Solar se le seguirían de sacar de sus archibos por orden de la Real Chancillería y otras justizias los libros en questán asentados y escrytos los acuerdos y fechos generales del dicho Solar sus cuentas y acuerdos y los asientos de todos los ascendientes de los dichos señores y suyos para mayor lustre del dicho Solar y de su antigüedad y nobleza y para todo lo demás (...) anexo y dependiente que en esta razón qual (...) beneficio (...).

Folio 24 vª
Folio 24 vª.- queste dicho Solar y de su mayor (...) utilidad aumento y conserbación (...) audiencia se le pueda (...) y sobrebenyr y generalmente para en todos los presentes causas y negocios y dependenzias que el dicho Solar se le ofrezieren en qualquier otra y se la damos con todas sus yncidenzias pendenzias (...) anexsidades y conexidades y con libre y general administración (...) en forma y de (...) que por falta de poder no dexe de hacer todo lo que nos queramos pretender siendo aún que aquí no se dé espezialmente bos y nos obligamos con los propios rentas que dicho Solar (...) estar y pasar por todo lo sontenido en esta Poder y lo damos en virtud y de mayor (...)(......)
Y lo otorgamos en esta Villa y noble Solar de Baldosera a veynte y nuebe días de el mes de Septiembre de myll y seis cientos y quarenta y ocho años estando (...) Roque (...) vecinos de la Villa de Gallinero, Sebastián (...) vecinos de la Villa de Pinillos estantes en esta noble Villa y los ausentes que por (...) doy fee conozco los que sabían firmar lo firmaron y por los demás un vezino por no saber.
Francisco González Texada = Francisco de Llera Texada = Francisco de Zumarán =
Juan Martínez de Pinillos = Marcos Sáenz de Texada = Bernardo Sáenz de Tejada =
Juan Sáenz de Texada = Pedro Fernández = Pedro Fernández = Domingo Murillo =
Juan de Tejada = Juan Yñiguez =        Miguel (¿) =


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sábado, 15 de abril de 2017

Carta autógrafa de
Don Juan IbÁñez y SÁnz
Vecino de Logroño, dirigida a Don Juan de Tejada,
Alcalde Mayor del Solar de Valdeosera,
encareciéndole la necesidad y urgencia de que solicite del Consejo de las Ordenes
se devuelvan al Solar los libros de su Archivo, que se habían llevado al Tribunal,
y que se inste la publicación de un
Real Decreto
por el cual se prohíba en lo sucesivo extraer los libros originales del Archivo
y basten las copias autorizadas.
(20 de Abril de 1638)


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Folio 1
Folio 1.- (Sobre).- A Juan de Tejada Alcalde Mayor del Solar de Baldeosera que Dine(...) el propio a de yr dirigido A el secretario Juan Bautista Sáenz Navarrete = Ribafrecha

Folio 2
Folio 2.- Juan de Tejada
Mucho me ubiera olgado que V. m. me ubiera echo merced de aberse llegado por aca, y en caso que no ubiese tenido lugar avérmelo abisado, que yo ubiera ydo de muy buena gana a vesar a V. m. su mano, para que comunicáramos a voca algunas cosas pero que no a podido ser. e obedecido a V. m. con mucho gusto en lo que me a mandado. Y así he escrito apretadísimamente a el sr. secretario Juan Baptista Sáenz Navarrete. Y a don Diego de Medrano, para que luego que Recivan las costas a gran diligencia con quanto aprieto se pudiera en el Consejo de Hordenes, y para que nos buelban y Restituyan los libros. porque juzgo a todos los señores con gran desconsuelo asta que estén en el archibo, a los dichos que procuren sacar Çédula u probisión de su Magestad para que hordene y mande que ningún ynformante se atreba a sacar papeles originales del dicho archibo ni de otra parte a donde estubieren, si esto açen justíssimamente se les podrá dar las gracias. Y como tan ynteresados juzgo. que an de obrar en esta parte así por el poder de dicho secretario como por la ynteligencia y actibidad que tiene don Diego de Medrano.

V. m. se sirba de escribir a cada uno en particular con todo encarecimiento y el poder a de yr a entranbos como a señores de Baldeosera y con los títulos que tiene cada uno. Remitiéndole V. m. a dicho secretario el Recibo que tiene. de los cavalleros. dentro de la Carta que se escribiere, y a mí mandarme en quanto se ofreçiere pues save que en todo lo que fuere de su serbiçio. le servirá con mucho gusto y será en todo muy bien obedecido ¿Guarde?Nuestro Sr. a V. m. como puede Logroño. 20 de abrill de 1638 =
 Don Juan Ybañez Sanz


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< Juan Ibáñez.- En los asientos del Solar aparecen Jerónimo y Andrés Ibáñez, vecinos de Logroño, hijos de Juan Ibáñez, natural de Albelda, y vecino y Regidor perpetuo de la ciudad de Logroño, Familiar del Santo Oficio del Reino de Navarra. Divisa “Regajal” (P., 1-V-1634, V.3, fº.242v.).
< Juan de Tejada.- También está un Juan de Tejada, natural y vecino de Ribafrecha, hijo de Sancho Tejada. Divisa “Íñigo Martínez de Arriba” (P., 30-IV-1627, V.2, fº.3v.). Fue Alcalde Mayor entre 1637 y 1638 (S-4, L-1, F-175).
< Juan Bautista Sáenz de Navarrete y Sáenz.- Escribano del Rey N. S. y su Secretario en el de la Sal, vecino de Madrid, hijo de Francisco y María, nieto de García e Isabel González de Albelda, segundo nieto de García Sáenz y Gracia Fernández de Navarrete, vecinos de la villa de Navarrete. Divisa “Íñigo Martínez de Abajo” (P., 28-IV-1635, V.3, fº.86).
< Diego de Medrano Ceniceros.- Diego Felipe y Sebastián Antonio de Medrano y Moreno de Mansilla. Vecinos de Navarrete, hijos de Diego de Medrano Ceniceros y María Moreno de Mansilla y Lorenzana; el padre es Señor de Sojuela y lo fue su abuelo Diego. Caballero de la Orden de Santiago, dueño de la Casa y Torre de la Vega y del Palacio de Entrena. Comisario de Infantería Española y Alcaide de los Castillos de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña (Guadalajara), que son de la Orden de Santiago. Divisa “Regajal” (P., 1-V-1655, V.9, fº.278).

< Según esta carta, dos libros “uno muy antiguo y otro más moderno” fueron sacados del Archivo del Solar de Valdeosera y no devueltos. Don Bernardo Sáenz de Tejada hizo petición de protección, y en 1648 recibió una Cédula del Rey Don Felipe IV, para que no se sacasen libros ni papeles de dicho Solar de Valdeosera, pero los dos libros mencionados que había en su Archivo, nunca volvieron a él.

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viernes, 14 de abril de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título

Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 343


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 344


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 345


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 346


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 347


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 348


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 349


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miércoles, 12 de abril de 2017

Real Cédula del Rey Don Felipe III
para sacar un traslado del
PRIVILEGIO DEL SOLAR DE VALDEOSERA

(15 de Diciembre de 1620)

Página 1 vª
Página 1vª.- Don Felipe (III) Por la Gracia de dios rey De castilla de león de aragon de portugal de jerusalem / de granada de toledo de valençia de galiçia de mallorcas de sevilla e conde de flandes y de tirol etta a vos las justiçias de la çiudad de Vurgos (...) / de lardero y Valdosera y a las demás justiçias destos nuestros rreynos a quien esta nuestra carta fuere mostrada y a cada uno dellos salud y graçia / sepades quen la nuestra corte y chançilleria ante los nuestros alcaldes de los Yxosdalgo della pareçio fernando de munilla en nomvre de Joan de / terrova y por una petiçion que ante nos presentonos izo rrelaçion diçiendo que para presentar en el pleito que su parte trata con el liçenciado don / Juan de morales y ¿varenuello? nuestro fiscal y concexo de la villa de murillo de rrio leça sovre su Ydalguia tenia neçesidad de que del livro donde / se asientan los descendientes de la casa y solar de Valdosera se diese a su parte un traslado de la partida del dondesta hasentado con pie y caveça / y de un traslado de las sentencias de vista y rrevista dadas en las executorias que se despacharon a Juan garcia de xalon veçino y rrexidor de la / ciudad de Vurgos y a Juan de terrova veçino de lardero de sus Ydalguias con pie y caveça de la dha executoria y de un traslado del previlexio / quel dho solar de Valdosera tiene por quienes pidio y suplico le mandasemos dar a su parte nuestra carta y provision rreal para que vos la / justiçia de la dha villa de Valdosera avrais el dho archivo y por ante un nuestro escrivano agais sacar un traslado del dho. previlexio y partida del / dho livro con pie y caveça del y para que las justiçias de la çiudad de Vurgos y lardero conpelan a los dhos Juan  garçia de Jalon y Juan de terrova / a que entreguen sus cartas executorias y dellas por ante el escrivano puvlico agan sacar un traslado de las dhas sentençias con pie y caveça dellas / y las entreguéis a sus partes y a todas las partes contrarias sovre que pidio Xustiçia =
Y visto por los dhos nuestros alcaldes de los Yxos / dalgo fue acordado que deviamos de mandar dar esta nuestra carta para vos en la dha. rrazon y nos tuvimoslo por vien por que os mandamos / que luego que con esta nuestra carta seais rrequeridos por parte del dho Juan de terrova conpelais y apremies por todo rrigor de derecho a / todas y qualequier personas y archiveros en cuyo cargo estan las llaves de los archivos de la casa y ssolar de Valdossera, a que le avran / y avierto açer que un escrivano publico saque un traslado del previlexio y partida con pie y caveça de dho Livro y ansimismo / conpeler y apremiar por todo rrigor de derecho a los dhos Juan garçia xalon y Juan de terrova u a otra qualqier persona / en cuyo poder estuvieren las dhas cartas executorias a que las esivan ante vos y esividas açer que un escrivano puvlico saque / dellas un traslado en puvlica forma pagando a los dhos escrivanos sus derechos y constando por primero aver sido çitado la / parte del dho nuestro fiscal y conçexo de murillos y sacados los dhos traslados aveis volver los orixinales a las personas y ptes / de poder de quien los sacastis y no fagades en ¿deal? por alguna manera pena de la nuestra merced y de diez mill mrs para la / nuestra cámara so la qual mandamos a qualquier nuestro escrivano os la notifique y dello de fe dada en Valladolid a quince dias / del mes de diziembre de mill y seisçientos y veinte años
El Licenciado                      Don Matheo de                  Ldo Don Juan
Beleng. Daoiz                     C.........................               de Mendoza

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sábado, 8 de abril de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS
Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 335


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg.  336


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 337


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 338


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 339


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 340


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 341


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 342

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jueves, 6 de abril de 2017

Blasón del solar de VALDEOSERA
Sacado del Libro del Becerro donde está la
Antigüedad de la Nobleza de España
(Libro quinto de blasones, foja 353 y siguientes)
Certificado por Don Domingo Gerónimo de Mata
Rey de Armas de Su Majestad
Don Felipe IV
(Madrid, 17 de marzo de 1636)
(Archivo de Valdeosera.- Serie I, Libro 4)


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Folio 1
Folio-1 (7).- Yo Domingo Geronimo de Mata Criado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre y su Rey de Armas=
En cumplimiento de un Auto del Señor Licenciado Fernando de Salazar Belasco Teniente de Correxidor de esta Villa de Madrid y de el Poder y Petición que con él se me entregó para que en virtud de todo ello, dé la Certificación, que por ellos se pide, cuyo tenor del dicho Auto Petición y Poder es como se sigue:
Juan Bautista Sáenz Navarrete en nombre de la Casa y Solar de Valdosera y de los Cavalleros Hijos dalgo della y en virtud de su Poder. Digo que a su Derecho, y al mío combiene que Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas de su Magestad, en cuyo poder están los Libros de la Nobleza de España, me dé Certificación en forma de las Armas y Blasones de los Solares y Casas de Baldosera, con relación de todos los fundamentos que dieron principio a los Blasones, Nombres y Apellidos de la dicha Casa. Refiriendo todas las comprovaciones y testimonios que cerca de lo suso dicho huviere en sus libros y la Autoridad que dellos tiene, a Vmd. pido y suplico probea su Auto para que el suso dicho, dé la dicha Certificación en la forma referida y acostumbrada, sobre que pido Justicia y para ello Etta. =
Y que la dicha Certificación sea con insersión del dicho Poder de que hago presentación = Juan Bautista Sáenz Navarrete =
Que Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas

Folio 1 vª
Folio-1vª (7vª).- del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre, que Dios guarde, dé a Juan Bautista Sáenz Navarrete, el Testimonio que pide en publica forma, en el qual ponga e inserte el Poder que en la Petición se haze mención, y baya con la demás solemnidad que se requiere para el efeto que lo pide y lo cumpla con este Auto que ponga y la Petición  por caveza, a que interpone su Autoridad Judicial.
Y lo firmó y proveyó ansí el Señor Licenciado Fernando de Salazar Velasco, Teniente de Corexidor desta Villa de Madrid por su Magestad,  en la dicha Villa de Madrid a veinte y dos de febrero de mil y seiscientos y treinta y seis años =
El Licenciado Salazar, ente mí Matheo Sanz de Ugarte=
En la Villa de Valdosera y Antiguo Solar della, a veinte y nueve días del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y cinco años, ante mí, el Escrivano y testigos, parescieron Pressentes estando juntos en su Junta General, como lo tienen de uso y costumbre en cada un año de se juntar día de San Miguel de setienbre, los Cavalleros Hijos dalgo Señores y Diviseros desta dicha Villa y Solar, para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y bien desta Noble Villa y Solar, estando especial y nombradamente su Merced, del Señor Gerónimo de Vidaurreta Tejada, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de la Ciudad de Logroño y su Partido, Regidor Insiculado de la Ciudad de Calahorra y Alcalde Mayor desta dicha Villa y Solar, y Pedro Sáenz

Folio 2
Folio-2 (8).- de Arriva, Alcalde Hordinario de la dicha Villa; Juan de Ambeno, Procurador Fiscal; Blas González, Teheniente de Diputado Mayor; Juan Pinillos, Notario del Santo Oficio; Juan Sáenz, mayor; Juan Sáenz, menor; Juan Íñiguez; Prudencio González; Pedro Fernández; Juan Sáenz, hijo de Pedro Sáenz y Francisco Sáenz; todos Señores y Diviseros del dicho Solar y otros muchos señores que por su proligidad no ban aquí insertos; siendo los nombrados la mayor parte de los que al pressente se allan Juntos, de que yo el Escrivano hago fee, y por los demás ausentes, por quien prestaron caución de Rato Grato Judicatum Solvendo, para que estarán y pasarán por todo lo que en virtud deste Poder se hiciere, y otorgaron y conocieron, por esta Carta y dixeron que en la forma que mexor pueden y a lugar de Derecho, davan y otorgavan todo su Poder Cumplido según que de Derecho se requiere y es necesario, al Señor Juan Bautista Sáenz Navarrete, del Consejo del Rey nuestro Señor, y su Secretario en el de la Sal, uno de los Señores Cavalleros Hijos dalgo Señores y Diviseros deste dicho Solar, para que en nombre del y de los dichos Señores, pueda parecer y parezca ante qualesquier Justicias, de su Magestad y ante Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas, y de otra qualquier persona en cuyo poder estuviere el Libro del Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España, y sacar y pedir que se saque las Armas y Antiguedad, Origen y Nobleza deste Ilustre Solar; y sacado con

Folio 2 vª
Folio-2vª (8vª).- la Autoridad y requisitos necesarios, se sirva de remitirle a la dicha Junta General que se ará para el día Primero de Mayo del año que biene de seiscientos y treinta y seis, para le poner en el Archivo que este Solar tiene con los demás Papeles que ay en él, porque así combiene al Derecho del dicho Solar y Diviseros del =
Y en razón de lo suso dicho y cada cosa y parte dello, pueda hacer todos los Autos, Pedimentos Requerimientos, Protestaciones, Apelaciones y Suplicaciones necesarias; oir Sentencias, Autos Interlocutorios y Definitivos. Consintiendo los que fueren en favor y apelar de los en contrario, seguir las tales Apelaciones y Suplicaciones y generalmente se le da este dicho Poder para todos los Pleytos y Causas Civiles y Criminales que se le ofrecieren a este dicho Solar y Señores del, demandando y defendiendo como en otra qualquiera manera que sea o ser pueda, con clausola de lo sostituir en uno, dos o más Procuradores y los revocar y poner otros de nuevo y con todas sus incidencias, dependencias merxencias anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relebación en forma y de tal manera le dan este dicho Poder al dicho Señor Secretario, y a los por él sostituydos que por falta del no dejen de hacer todo quanto se ofreciere, a esta dicha Villa y Antiguo de Solar de Valdosera, aunque  aquí no se declare especial narrativa porque quieren que todo quanto en virtud del se hiciere, tenga y sea tan cumplido efeto; y para lo mejor cumplir dixeron

Folio 3
Folio-3 (9).- que se obligavan con sus personas y bienes, Juros y Rentas deste dicho Solar, de haver por bueno y firme y valedero todo quanto en virtud deste Poder se hiciere; y lo otorgaron así, siendo testigos:
El Licenciado Pedro Sáenz, Cura de Ravanera; Cristoval Sáenz de Santa María, Cura y Beneficiado en el lugar de Loezas y Francisco Díaz, vecino de la Villa de San Román, y Familiar del Santo Oficio. Y los otorgantes, a quien yo el Escrivano doy fee conozco, lo firmaron los que savían y por los que no, un testigo = Juan Pinillos = Gerónimo Vidaurreta Tejada = Pedro Sáenz = Pedro Sáenz de Santa María = Juan Sáenz = Prudencio González = Juan Sáenz = Juan de Camberos = Blas González = Pedro Fernández = ante mí Pedro Fernández =
E yo, el dicho Pedro Fernández, Escrivano del Rey nuestro Señor, y desta Villa y Solar de Valdosera y de los Acuerdos y Fhos. Generales della, pressente fuí  y sin derechos lo firmé y signé y entregué originalmente, en testimonio de Verdad,
Pedro Fernández, Escrivano=
La qual dicha Petición, Auto y Poder de suso inserto originalmente bolví a la parte del dicho Señor Juan Bautista Navarrete, Secretario de su Magestad, a que en todo me refiero=

Y en su virtud busque en los Libros de mi Oficio, las Casas y Solares de Nobleza que por el dicho Auto se manda, y en ellos, en el Libro quinto de Blasones, a fojas trescientas y cinquenta y tres, ay un Capítulo del tenor siguiente =

Folio 3 vª
Folio-3vª (9vª).- En la vatalla que el Rey Don Ramiro Primero deste nombre, tubo con Castillo de Clavijo, dos leguas de Logroño, sobre la libertad del tributo de las cien doncellas, a un Capitán llamado Sancho Fernández de Tejada, encomendó el Rey Ramiro el gobierno de su exercito, y haviendo, con ayuda de Dios, bencido la dicha batalla, dejó el Rey a este Cavallero Tejada, por Alcayde y frontero de los moros en dos castillos fuertes que ganó a los moros, llamados Clavixo y Biguera.
El qual, como Cavallero baleroso y fiel a su Rey y Señor, defendió con mucho balor las dichas fuerzas y ganó toda la tierra de los enemigos. Y estando en estas Alcaydías, se cassó con Doña Nuño de Guzmán, y de legítimo matrimonio tuvo trece hijos barones con los quales se dió tan buena maña y puso tal diligencia que ganó hasta el Reyno de Aragón, toda la tierra de los moros y la puso en livertad para su Señor el Rey Don Ramiro. Y bista por el Rey su fidelidad y diligencia deste baleroso Capitán, le hizo muchas mercedes, y entre otras en tierra de León le dió una Villa con muy larga Jurisdición; y le dio por acia las dichas partes de conquistas las dos montañas, que la una es Baldosera, que por los muchos osos que en ella havía se llamó assí; y la otra los montes Cardines que después, por el nombre del Señor, se llamaron de Tejada y se llaman oy día =
En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para bivienda de los dichos sus trece hijos, para que allí vibiesen y estuviesen en servicio de su Rey, y defendiesen la tierra del enemigo

Folio 4
Folio-4 (10).- y conservasen en hella  a los Chxiptianos como a Católicos como él lo havía hecho. Y mandó que las trece Cassas estuviesen y quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes, en memoria de hechos tan insignes y memorables; y así el Rey le dio a este Cavallero, el
Blasón y Armas para más gratificación de sus servicios, que es un escudo quarteado, plateado, en quatro quarteles yguales, con una cruz angosta, de oro, que es más ancha a los cavos de los braços, en señal que como religioso Acía, y en el primer quartel deste escudo, en campo de sinople, que es berde, dos torres o castillos, de oro, y de cada uno dellos sale por encima de la torre de el omenaje, una bandera, de plata, y en ella una cruz, de goles, significando la montuosidad de la tierra; en el segundo quartel, en campo açul, dos medias lunas, de plata, las puntas a la mano derecha, y alrededor de las medias lunas, como por orla, treçe estrellas, de oro, por las lunas denotando las muchas Vitorias que de los moros alcançó este Ilustre Capitán, y las banderas que les ganó con las insignias de las medias lunas que ellos tanto usan, y las trece estrellas por los trece hijos con que con tanto resplandor y lealtad sirvió a su Rey y Señor; y en el tercero quartel, en campo de plata, un León, de goles, que es colorado, lengua y dientes y uñas, de oro, con apartamientos de metal, y en el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de sinopla, y a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen, y una orla, de oro, y en ella trece beneras, de azul, en memoria de la

Folio 4 vª
Folio-4vª (10vª).- Vatalla referida en que se apareció el Glorioso Santiago la noche antes, en sueños, al Rey Ramiro, animándole, y por defuera del Escudo, alrededor, puede traer, el Principal desta Cassa, trece banderas, de açul, cargadas cada una de una media luna, de plata, menguante, que es las puntas abaxo, y el yelmo abierto, y el torcal tinbrado de medio león, como el arriva dicho, y sobre todo, un retulo, con un berso que diçe u sentençia, de una Epístola de Santiago, "Beatificamus eos qui sostinuerunt". El oso y el roble son Armas de Valdosera, de las quales dichas Armas contenidas en el Escudo, como queda dicho, podrán usar los que legítimamente descendieren de las dichas Casas, excepto las banderas que pertenecen, como está dicho, al Principal dellas. Los otros son diferentes apellidos como Tejadas, Íñiguez, Fernández Loberas, Sáenz, Fernández de Mediano, San Clemente y Jalón, que es la principal =
En la dicha Villa de Valdosera Ay un libro que trata de la decendencia y genealogía de esta Casa y ponen los descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y Hordinario con los Diputados y Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de los Señores que se nombran en las Juntas que se hacen cada año el día de San Felipe y Santiago, y en este Libro no están assentados ni se assientan sino sólo los descendientes legítimos de los dichos Solares. Y este Señorío tiene Término Redondo con Juridiçión Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto Imperio, el qual dicho término goçan estos con sus ganados, yerva, leña

Folio 5
Folio-5 (11).- y fusta, y tienen sus renteros y basallos, que les dan rentas de pan, pressentes de aves y tortas en reconocimiento de basallaxe, y en el dicho Libro se halla, que un Cavallero llamado Diego Fernández Tejada, Alcayde que fue de Clavijo; se cassó y tubo çinco hijos y heredó el ser Señor de los Cameros, ganados por buena guerra. Y fundó Mayorazgo en su hijo mayor, y a los quatro hijos que le quedaban les dio armas y cavallo y cincuenta mil maravedís en dinero. Y el uno fue a servir al Rey de Aragón, el otro al Rey de Navarra, y el otro al Rey de León y el otro no se sabe a quién sirvió, mas, parece en el bínculo del Mayorazgo que quedó una Claosola con Condicion Particular, la que todas las beces que estos hermanos, o sus descendientes, biniesen a la Casa principal que hera la de Jalón, fuese el Mayorazgo obligado a darles de comer, a ellos y a sus cavallos y criados, por ocho días.
Después desto el Rey hizo Merçed a Juan Ramírez de Arellano del Señorío de los Cameros y se lo quitaron por fuerza de armas a este Cavallero Tejada, y le quedó solamente la Villa de Tejada y ser Señor, como todos los demás, descendientes del Señorío y Villa de Valdosera.
Después de todo, el quarto hijo que no se savía a quién sirvió, bino a pedir su parte de la partición de los bienes, y del Mayorazgo, sobre lo qual huvo pleyto y se proveyó Juez; y depués los concertaron dándole su parte en la Villa de Valdeosera, siendo condición y bínculo de que no se

Folio 5 vª
Folio-5vª (11vª).- pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de las trece Casas y Solares y Divisas, que así se llaman, de do descienden todos los subcesores, por vía de barón =
Después, la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del Reyno, para que Juan Ramírez de Arellano, Señor de los Cameros, dejase la Villa de Valdosera a los Señores della, que heran de diferentes Nombres y Apellidos, como está dicho, que se havía en ella por fuerça, apoderado; en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio; la qual está en el Archivo de Terrova. Las quales dichas Armas y Apellido están puestas y escriptas en el Libro Quinto de Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y tres.
Y para que dello conste, de pedimento del dicho Señor Secretario, Juan Bautista Navarrete, di la Pressente firmada de mi nombre y sellada con el sello de mis Armas, que es fha. en la Villa de Madrid, a diez y siete días del mes de março de mil y seisçientos y treinta y seis años =
Domingo Gerónimo de Mata = Rey de Armas=
Yo Francisco Testa, Escrivano Mayor del Ayuntamiento desta Noble Villa de Madrid, doy Fee y Testimonio de Verdad, que Domingo Gerónimo de Mata, de quien ba firmada

Folio 6
Folio-6 (12).- esta Certificación y Linages de Armas y Casas de Valdosera, es Rey de Armas de su Magestad, y como tal usa y exerce el dicho Oficio; y las Fees y Certificaciones que hado y da semexantes a esta, siempre se les ha dado y da entera Fee y Crédito en Juicio y fuera del, y la firma que dice Santiago Gerónimo de Mata, Rey de Armas, es la misma que suele y acostumbra hacer y firmar, porque le he visto escrivir y firmar muchas beces. Y para que dello conste, di la pressente firmada de mi nombre, signada de mi sino y sellada con el sello desta dicha Villa, que para este efeto está en mi poder.
En Madrid, a diez y siete días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años = En testimonio de Verdad: Francisco Testa=

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La transcripción de estos manuscritos está publicada en este mismo blog, a fecha 26 de diciembre de 2015. De ellos, cabe resaltar lo siguiente:
1).- El Capitán Sancho Tejada recibió del Rey Ramiro I, una villa en el valle de los osos, y que “En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para bivienda de los dichos sus trece hijos”. “Y mandó que las trece Cassas estuviesen y quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes”.
2).- En dicha villa es “condición y bínculo de que no se pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de las trece Casas y Solares y Divisas, que así se llaman, de do descienden todos los subcesores, por vía de barón”.
3).- En el Libro del Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España se hallan sus “Armas y Apellido están puestas y escriptas en el Libro Quinto de Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y tres”. “Y así el Rey le dio a este Cavallero, el Blasón de Armas”.
4).- Según se lee “…en el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de sinopla, y a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen”. Y que:El oso y el roble son Armas de Valdosera”.
5).- En la dicha Villa de Valdeosera “Ay un libro que trata de la decendencia y genealogía de esta Casa y ponen los descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y Hordinario con los Diputados y Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de los Señores que se nombran en las Juntas que se hacen cada año el día de San Felipe y Santiago, y en este Libro no están assentados ni se assientan sino sólo los descendientes legítimos de los dichos Solares. Y este Señorío tiene Término Redondo con Juridiçión Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto Imperio, el qual dicho término goçan estos con sus ganados, yerva, leña y fusta, y tienen sus renteros y basallos, que les dan rentas de pan, pressentes de aves y tortas en reconocimiento de basallaxe”.
6).- A los diviseros de Valdeosera “la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del Reyno” “en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio”.

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Ramón José Maldonado y Cocat, hizo público en 1949, una parte de lo contenido en el archivo del Solar de Valdeosera, en su obra HIDALGUÍAS RIOJANAS, EL SOLAR DE VALDEOSERA. Una labor encomiable por la que fue nombrado “Hijo Adoptivo del Solar”. En ella, el autor introdujo -con su mejor intención- información sacada de un documento procedente de ajeno archivo privado, cuyo contenido está en franca contraposición con los principios de este Solar. Se trata de unas supuestas Cartas Reales. La primera que, dicen haber sido dada por los RRCC. en 1491, está considerada un palimpsesto y de la segunda, atribuida al Rey Enrique IV con data 1460, nada se sabe, además, no consta la existencia de ninguna de ellas en el archivo de Simancas. (Blog Trece Divisas, 18-05-2016).
Maldonado hizo un flaco favor al Solar de Valdeosera, incluyéndolo en el libro pues lo único que consiguió fue confundir no sólo a gente ajena al Solar sino también a muchos diviseros, que han preferido asumir los postulados de un documento extraño al él y contradictorio, frente a lo contenido en los de su propio archivo. (Blog Trece Divisas, 29-04-2016)
La verdadera historia del Solar de Valdeosera, que se encuentra escrita en los libros de su archivo, dice que los diviseros de dicho Solar descienden de un mismo linaje, el “del Señor capitán, de los principales que tenya el Rey Ramiro, que por nombre se llamava Sancho Tejada. En cambio, dichos documentos ajenos al Solar sugieren una descendencia de doce caballeros galicianos y el hijo menor de este General; llamado igualmente Sancho.
Es una manipulación de la historia por medio de un burdo y falso documento realizado en 1749. Es impensable que caballeros de trece linajes distintos, portasen un mismo Blasón. Luego está la descripción del cuarto cuartel donde se lee: “en el cuarto campo que es también plateado, está un árbol que se llama texo, y en él está atado un oso, con una cadena a una rama del árbol, que significa la que cortó Sancho de Tejada, cuando se le quebró la lanza… Y se dice en el documento, que esa es la razón de que a don Sancho le llamaran Tejada, porque se defendió de la morisma empleando como arma, la rama de un tejo.
Además de plagiar una vieja historia, ya contada en 1248, cuando la toma de Sevilla cambiando a su original protagonista don Pedro de Vargas Machuca y el arma, una rama de olivo usada para machucar; sucede que el aforismo no encaja; pues tomando como símil la regla de tres simple que apareciera en cierta revista llamada “La Codorniz” (para ser resuelta por el lector inteligente y con sentido común): Bombín es a bombón como cojín es a X; y así: Teja es a tejada como tejo es a X. Cuestión semántica, que no ofensa.
Por alguna razón -que debiera investigarse-, este sevillano suceso ha sido asumido por la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja como propio de ésta Comunidad Autónoma, al declarar Bien de Interés Cultural (BIC) a la entidad (una simple comunidad de bienes) poseedora de éste apócrifo documento, supuestamente concedido por los RRCC, y que actualmente ha sido depositado en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja con la intención, tal vez, de darle cierto carácter oficial, aunque es de suponer que haya sido recibido por esta Entidad con las debidas reservas y cauciones. Al respecto puede verse el trabajo de don Alfonso de Cevallos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, publicado en este mismo Blog Trece Divisas, el 21 de diciembre de 2016.
Son los Señores del Solar de Valdeosera los únicos legitimados para llevar el apellido Tejada, como descendientes por línea agnaticia, del epónimo Caballero Don Sancho Tejada. Numerosos autores coinciden en afirmar que: “Tejada es un Linaje castellano del Solar de Valdeosera, en La Rioja”. Un apellido cuya etimología, posiblemente, proceda del hecho de haber sustituido por tejas, las lajas de pizarra que cubrían su mansión y de ahí la denominación de “el de la casa tejada” o, simplemente, Tejada como derivada de teja. La cual, más allá de un simple objeto arquitectónico, es un elemento cargado de simbolismo, principalmente representando “la Casa” (entendida esta como un operador social más que como una construcción). Como entidad protectora del grupo doméstico. La teja es pues signo de propiedad y símbolo de la Casa y sus derechos.

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