jueves, 6 de abril de 2017

Blasón del solar de VALDEOSERA
Sacado del Libro del Becerro donde está la
Antigüedad de la Nobleza de España
(Libro quinto de blasones, foja 353 y siguientes)
Certificado por Don Domingo Gerónimo de Mata
Rey de Armas de Su Majestad
Don Felipe IV
(Madrid, 17 de marzo de 1636)
(Archivo de Valdeosera.- Serie I, Libro 4)


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Folio 1
Folio-1 (7).- Yo Domingo Geronimo de Mata Criado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre y su Rey de Armas=
En cumplimiento de un Auto del Señor Licenciado Fernando de Salazar Belasco Teniente de Correxidor de esta Villa de Madrid y de el Poder y Petición que con él se me entregó para que en virtud de todo ello, dé la Certificación, que por ellos se pide, cuyo tenor del dicho Auto Petición y Poder es como se sigue:
Juan Bautista Sáenz Navarrete en nombre de la Casa y Solar de Valdosera y de los Cavalleros Hijos dalgo della y en virtud de su Poder. Digo que a su Derecho, y al mío combiene que Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas de su Magestad, en cuyo poder están los Libros de la Nobleza de España, me dé Certificación en forma de las Armas y Blasones de los Solares y Casas de Baldosera, con relación de todos los fundamentos que dieron principio a los Blasones, Nombres y Apellidos de la dicha Casa. Refiriendo todas las comprovaciones y testimonios que cerca de lo suso dicho huviere en sus libros y la Autoridad que dellos tiene, a Vmd. pido y suplico probea su Auto para que el suso dicho, dé la dicha Certificación en la forma referida y acostumbrada, sobre que pido Justicia y para ello Etta. =
Y que la dicha Certificación sea con insersión del dicho Poder de que hago presentación = Juan Bautista Sáenz Navarrete =
Que Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas

Folio 1 vª
Folio-1vª (7vª).- del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre, que Dios guarde, dé a Juan Bautista Sáenz Navarrete, el Testimonio que pide en publica forma, en el qual ponga e inserte el Poder que en la Petición se haze mención, y baya con la demás solemnidad que se requiere para el efeto que lo pide y lo cumpla con este Auto que ponga y la Petición  por caveza, a que interpone su Autoridad Judicial.
Y lo firmó y proveyó ansí el Señor Licenciado Fernando de Salazar Velasco, Teniente de Corexidor desta Villa de Madrid por su Magestad,  en la dicha Villa de Madrid a veinte y dos de febrero de mil y seiscientos y treinta y seis años =
El Licenciado Salazar, ente mí Matheo Sanz de Ugarte=
En la Villa de Valdosera y Antiguo Solar della, a veinte y nueve días del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y cinco años, ante mí, el Escrivano y testigos, parescieron Pressentes estando juntos en su Junta General, como lo tienen de uso y costumbre en cada un año de se juntar día de San Miguel de setienbre, los Cavalleros Hijos dalgo Señores y Diviseros desta dicha Villa y Solar, para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios nuestro Señor y bien desta Noble Villa y Solar, estando especial y nombradamente su Merced, del Señor Gerónimo de Vidaurreta Tejada, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de la Ciudad de Logroño y su Partido, Regidor Insiculado de la Ciudad de Calahorra y Alcalde Mayor desta dicha Villa y Solar, y Pedro Sáenz

Folio 2
Folio-2 (8).- de Arriva, Alcalde Hordinario de la dicha Villa; Juan de Ambeno, Procurador Fiscal; Blas González, Teheniente de Diputado Mayor; Juan Pinillos, Notario del Santo Oficio; Juan Sáenz, mayor; Juan Sáenz, menor; Juan Íñiguez; Prudencio González; Pedro Fernández; Juan Sáenz, hijo de Pedro Sáenz y Francisco Sáenz; todos Señores y Diviseros del dicho Solar y otros muchos señores que por su proligidad no ban aquí insertos; siendo los nombrados la mayor parte de los que al pressente se allan Juntos, de que yo el Escrivano hago fee, y por los demás ausentes, por quien prestaron caución de Rato Grato Judicatum Solvendo, para que estarán y pasarán por todo lo que en virtud deste Poder se hiciere, y otorgaron y conocieron, por esta Carta y dixeron que en la forma que mexor pueden y a lugar de Derecho, davan y otorgavan todo su Poder Cumplido según que de Derecho se requiere y es necesario, al Señor Juan Bautista Sáenz Navarrete, del Consejo del Rey nuestro Señor, y su Secretario en el de la Sal, uno de los Señores Cavalleros Hijos dalgo Señores y Diviseros deste dicho Solar, para que en nombre del y de los dichos Señores, pueda parecer y parezca ante qualesquier Justicias, de su Magestad y ante Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas, y de otra qualquier persona en cuyo poder estuviere el Libro del Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España, y sacar y pedir que se saque las Armas y Antiguedad, Origen y Nobleza deste Ilustre Solar; y sacado con

Folio 2 vª
Folio-2vª (8vª).- la Autoridad y requisitos necesarios, se sirva de remitirle a la dicha Junta General que se ará para el día Primero de Mayo del año que biene de seiscientos y treinta y seis, para le poner en el Archivo que este Solar tiene con los demás Papeles que ay en él, porque así combiene al Derecho del dicho Solar y Diviseros del =
Y en razón de lo suso dicho y cada cosa y parte dello, pueda hacer todos los Autos, Pedimentos Requerimientos, Protestaciones, Apelaciones y Suplicaciones necesarias; oir Sentencias, Autos Interlocutorios y Definitivos. Consintiendo los que fueren en favor y apelar de los en contrario, seguir las tales Apelaciones y Suplicaciones y generalmente se le da este dicho Poder para todos los Pleytos y Causas Civiles y Criminales que se le ofrecieren a este dicho Solar y Señores del, demandando y defendiendo como en otra qualquiera manera que sea o ser pueda, con clausola de lo sostituir en uno, dos o más Procuradores y los revocar y poner otros de nuevo y con todas sus incidencias, dependencias merxencias anexidades y conexidades, y con libre y general administración y relebación en forma y de tal manera le dan este dicho Poder al dicho Señor Secretario, y a los por él sostituydos que por falta del no dejen de hacer todo quanto se ofreciere, a esta dicha Villa y Antiguo de Solar de Valdosera, aunque  aquí no se declare especial narrativa porque quieren que todo quanto en virtud del se hiciere, tenga y sea tan cumplido efeto; y para lo mejor cumplir dixeron

Folio 3
Folio-3 (9).- que se obligavan con sus personas y bienes, Juros y Rentas deste dicho Solar, de haver por bueno y firme y valedero todo quanto en virtud deste Poder se hiciere; y lo otorgaron así, siendo testigos:
El Licenciado Pedro Sáenz, Cura de Ravanera; Cristoval Sáenz de Santa María, Cura y Beneficiado en el lugar de Loezas y Francisco Díaz, vecino de la Villa de San Román, y Familiar del Santo Oficio. Y los otorgantes, a quien yo el Escrivano doy fee conozco, lo firmaron los que savían y por los que no, un testigo = Juan Pinillos = Gerónimo Vidaurreta Tejada = Pedro Sáenz = Pedro Sáenz de Santa María = Juan Sáenz = Prudencio González = Juan Sáenz = Juan de Camberos = Blas González = Pedro Fernández = ante mí Pedro Fernández =
E yo, el dicho Pedro Fernández, Escrivano del Rey nuestro Señor, y desta Villa y Solar de Valdosera y de los Acuerdos y Fhos. Generales della, pressente fuí  y sin derechos lo firmé y signé y entregué originalmente, en testimonio de Verdad,
Pedro Fernández, Escrivano=
La qual dicha Petición, Auto y Poder de suso inserto originalmente bolví a la parte del dicho Señor Juan Bautista Navarrete, Secretario de su Magestad, a que en todo me refiero=

Y en su virtud busque en los Libros de mi Oficio, las Casas y Solares de Nobleza que por el dicho Auto se manda, y en ellos, en el Libro quinto de Blasones, a fojas trescientas y cinquenta y tres, ay un Capítulo del tenor siguiente =

Folio 3 vª
Folio-3vª (9vª).- En la vatalla que el Rey Don Ramiro Primero deste nombre, tubo con Castillo de Clavijo, dos leguas de Logroño, sobre la libertad del tributo de las cien doncellas, a un Capitán llamado Sancho Fernández de Tejada, encomendó el Rey Ramiro el gobierno de su exercito, y haviendo, con ayuda de Dios, bencido la dicha batalla, dejó el Rey a este Cavallero Tejada, por Alcayde y frontero de los moros en dos castillos fuertes que ganó a los moros, llamados Clavixo y Biguera.
El qual, como Cavallero baleroso y fiel a su Rey y Señor, defendió con mucho balor las dichas fuerzas y ganó toda la tierra de los enemigos. Y estando en estas Alcaydías, se cassó con Doña Nuño de Guzmán, y de legítimo matrimonio tuvo trece hijos barones con los quales se dió tan buena maña y puso tal diligencia que ganó hasta el Reyno de Aragón, toda la tierra de los moros y la puso en livertad para su Señor el Rey Don Ramiro. Y bista por el Rey su fidelidad y diligencia deste baleroso Capitán, le hizo muchas mercedes, y entre otras en tierra de León le dió una Villa con muy larga Jurisdición; y le dio por acia las dichas partes de conquistas las dos montañas, que la una es Baldosera, que por los muchos osos que en ella havía se llamó assí; y la otra los montes Cardines que después, por el nombre del Señor, se llamaron de Tejada y se llaman oy día =
En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para bivienda de los dichos sus trece hijos, para que allí vibiesen y estuviesen en servicio de su Rey, y defendiesen la tierra del enemigo

Folio 4
Folio-4 (10).- y conservasen en hella  a los Chxiptianos como a Católicos como él lo havía hecho. Y mandó que las trece Cassas estuviesen y quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes, en memoria de hechos tan insignes y memorables; y así el Rey le dio a este Cavallero, el
Blasón y Armas para más gratificación de sus servicios, que es un escudo quarteado, plateado, en quatro quarteles yguales, con una cruz angosta, de oro, que es más ancha a los cavos de los braços, en señal que como religioso Acía, y en el primer quartel deste escudo, en campo de sinople, que es berde, dos torres o castillos, de oro, y de cada uno dellos sale por encima de la torre de el omenaje, una bandera, de plata, y en ella una cruz, de goles, significando la montuosidad de la tierra; en el segundo quartel, en campo açul, dos medias lunas, de plata, las puntas a la mano derecha, y alrededor de las medias lunas, como por orla, treçe estrellas, de oro, por las lunas denotando las muchas Vitorias que de los moros alcançó este Ilustre Capitán, y las banderas que les ganó con las insignias de las medias lunas que ellos tanto usan, y las trece estrellas por los trece hijos con que con tanto resplandor y lealtad sirvió a su Rey y Señor; y en el tercero quartel, en campo de plata, un León, de goles, que es colorado, lengua y dientes y uñas, de oro, con apartamientos de metal, y en el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de sinopla, y a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen, y una orla, de oro, y en ella trece beneras, de azul, en memoria de la

Folio 4 vª
Folio-4vª (10vª).- Vatalla referida en que se apareció el Glorioso Santiago la noche antes, en sueños, al Rey Ramiro, animándole, y por defuera del Escudo, alrededor, puede traer, el Principal desta Cassa, trece banderas, de açul, cargadas cada una de una media luna, de plata, menguante, que es las puntas abaxo, y el yelmo abierto, y el torcal tinbrado de medio león, como el arriva dicho, y sobre todo, un retulo, con un berso que diçe u sentençia, de una Epístola de Santiago, "Beatificamus eos qui sostinuerunt". El oso y el roble son Armas de Valdosera, de las quales dichas Armas contenidas en el Escudo, como queda dicho, podrán usar los que legítimamente descendieren de las dichas Casas, excepto las banderas que pertenecen, como está dicho, al Principal dellas. Los otros son diferentes apellidos como Tejadas, Íñiguez, Fernández Loberas, Sáenz, Fernández de Mediano, San Clemente y Jalón, que es la principal =
En la dicha Villa de Valdosera Ay un libro que trata de la decendencia y genealogía de esta Casa y ponen los descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y Hordinario con los Diputados y Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de los Señores que se nombran en las Juntas que se hacen cada año el día de San Felipe y Santiago, y en este Libro no están assentados ni se assientan sino sólo los descendientes legítimos de los dichos Solares. Y este Señorío tiene Término Redondo con Juridiçión Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto Imperio, el qual dicho término goçan estos con sus ganados, yerva, leña

Folio 5
Folio-5 (11).- y fusta, y tienen sus renteros y basallos, que les dan rentas de pan, pressentes de aves y tortas en reconocimiento de basallaxe, y en el dicho Libro se halla, que un Cavallero llamado Diego Fernández Tejada, Alcayde que fue de Clavijo; se cassó y tubo çinco hijos y heredó el ser Señor de los Cameros, ganados por buena guerra. Y fundó Mayorazgo en su hijo mayor, y a los quatro hijos que le quedaban les dio armas y cavallo y cincuenta mil maravedís en dinero. Y el uno fue a servir al Rey de Aragón, el otro al Rey de Navarra, y el otro al Rey de León y el otro no se sabe a quién sirvió, mas, parece en el bínculo del Mayorazgo que quedó una Claosola con Condicion Particular, la que todas las beces que estos hermanos, o sus descendientes, biniesen a la Casa principal que hera la de Jalón, fuese el Mayorazgo obligado a darles de comer, a ellos y a sus cavallos y criados, por ocho días.
Después desto el Rey hizo Merçed a Juan Ramírez de Arellano del Señorío de los Cameros y se lo quitaron por fuerza de armas a este Cavallero Tejada, y le quedó solamente la Villa de Tejada y ser Señor, como todos los demás, descendientes del Señorío y Villa de Valdosera.
Después de todo, el quarto hijo que no se savía a quién sirvió, bino a pedir su parte de la partición de los bienes, y del Mayorazgo, sobre lo qual huvo pleyto y se proveyó Juez; y depués los concertaron dándole su parte en la Villa de Valdeosera, siendo condición y bínculo de que no se

Folio 5 vª
Folio-5vª (11vª).- pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de las trece Casas y Solares y Divisas, que así se llaman, de do descienden todos los subcesores, por vía de barón =
Después, la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del Reyno, para que Juan Ramírez de Arellano, Señor de los Cameros, dejase la Villa de Valdosera a los Señores della, que heran de diferentes Nombres y Apellidos, como está dicho, que se havía en ella por fuerça, apoderado; en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio; la qual está en el Archivo de Terrova. Las quales dichas Armas y Apellido están puestas y escriptas en el Libro Quinto de Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y tres.
Y para que dello conste, de pedimento del dicho Señor Secretario, Juan Bautista Navarrete, di la Pressente firmada de mi nombre y sellada con el sello de mis Armas, que es fha. en la Villa de Madrid, a diez y siete días del mes de março de mil y seisçientos y treinta y seis años =
Domingo Gerónimo de Mata = Rey de Armas=
Yo Francisco Testa, Escrivano Mayor del Ayuntamiento desta Noble Villa de Madrid, doy Fee y Testimonio de Verdad, que Domingo Gerónimo de Mata, de quien ba firmada

Folio 6
Folio-6 (12).- esta Certificación y Linages de Armas y Casas de Valdosera, es Rey de Armas de su Magestad, y como tal usa y exerce el dicho Oficio; y las Fees y Certificaciones que hado y da semexantes a esta, siempre se les ha dado y da entera Fee y Crédito en Juicio y fuera del, y la firma que dice Santiago Gerónimo de Mata, Rey de Armas, es la misma que suele y acostumbra hacer y firmar, porque le he visto escrivir y firmar muchas beces. Y para que dello conste, di la pressente firmada de mi nombre, signada de mi sino y sellada con el sello desta dicha Villa, que para este efeto está en mi poder.
En Madrid, a diez y siete días del mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años = En testimonio de Verdad: Francisco Testa=

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La transcripción de estos manuscritos está publicada en este mismo blog, a fecha 26 de diciembre de 2015. De ellos, cabe resaltar lo siguiente:
1).- El Capitán Sancho Tejada recibió del Rey Ramiro I, una villa en el valle de los osos, y que “En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para bivienda de los dichos sus trece hijos”. “Y mandó que las trece Cassas estuviesen y quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes”.
2).- En dicha villa es “condición y bínculo de que no se pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de las trece Casas y Solares y Divisas, que así se llaman, de do descienden todos los subcesores, por vía de barón”.
3).- En el Libro del Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España se hallan sus “Armas y Apellido están puestas y escriptas en el Libro Quinto de Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y tres”. “Y así el Rey le dio a este Cavallero, el Blasón de Armas”.
4).- Según se lee “…en el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de sinopla, y a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen”. Y que:El oso y el roble son Armas de Valdosera”.
5).- En la dicha Villa de Valdeosera “Ay un libro que trata de la decendencia y genealogía de esta Casa y ponen los descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y Hordinario con los Diputados y Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de los Señores que se nombran en las Juntas que se hacen cada año el día de San Felipe y Santiago, y en este Libro no están assentados ni se assientan sino sólo los descendientes legítimos de los dichos Solares. Y este Señorío tiene Término Redondo con Juridiçión Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto Imperio, el qual dicho término goçan estos con sus ganados, yerva, leña y fusta, y tienen sus renteros y basallos, que les dan rentas de pan, pressentes de aves y tortas en reconocimiento de basallaxe”.
6).- A los diviseros de Valdeosera “la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del Reyno” “en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio”.

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Ramón José Maldonado y Cocat, hizo público en 1949, una parte de lo contenido en el archivo del Solar de Valdeosera, en su obra HIDALGUÍAS RIOJANAS, EL SOLAR DE VALDEOSERA. Una labor encomiable por la que fue nombrado “Hijo Adoptivo del Solar”. En ella, el autor introdujo -con su mejor intención- información sacada de un documento procedente de ajeno archivo privado, cuyo contenido está en franca contraposición con los principios de este Solar. Se trata de unas supuestas Cartas Reales. La primera que, dicen haber sido dada por los RRCC. en 1491, está considerada un palimpsesto y de la segunda, atribuida al Rey Enrique IV con data 1460, nada se sabe, además, no consta la existencia de ninguna de ellas en el archivo de Simancas. (Blog Trece Divisas, 18-05-2016).
Maldonado hizo un flaco favor al Solar de Valdeosera, incluyéndolo en el libro pues lo único que consiguió fue confundir no sólo a gente ajena al Solar sino también a muchos diviseros, que han preferido asumir los postulados de un documento extraño al él y contradictorio, frente a lo contenido en los de su propio archivo. (Blog Trece Divisas, 29-04-2016)
La verdadera historia del Solar de Valdeosera, que se encuentra escrita en los libros de su archivo, dice que los diviseros de dicho Solar descienden de un mismo linaje, el “del Señor capitán, de los principales que tenya el Rey Ramiro, que por nombre se llamava Sancho Tejada. En cambio, dichos documentos ajenos al Solar sugieren una descendencia de doce caballeros galicianos y el hijo menor de este General; llamado igualmente Sancho.
Es una manipulación de la historia por medio de un burdo y falso documento realizado en 1749. Es impensable que caballeros de trece linajes distintos, portasen un mismo Blasón. Luego está la descripción del cuarto cuartel donde se lee: “en el cuarto campo que es también plateado, está un árbol que se llama texo, y en él está atado un oso, con una cadena a una rama del árbol, que significa la que cortó Sancho de Tejada, cuando se le quebró la lanza… Y se dice en el documento, que esa es la razón de que a don Sancho le llamaran Tejada, porque se defendió de la morisma empleando como arma, la rama de un tejo.
Además de plagiar una vieja historia, ya contada en 1248, cuando la toma de Sevilla cambiando a su original protagonista don Pedro de Vargas Machuca y el arma, una rama de olivo usada para machucar; sucede que el aforismo no encaja; pues tomando como símil la regla de tres simple que apareciera en cierta revista llamada “La Codorniz” (para ser resuelta por el lector inteligente y con sentido común): Bombín es a bombón como cojín es a X; y así: Teja es a tejada como tejo es a X. Cuestión semántica, que no ofensa.
Por alguna razón -que debiera investigarse-, este sevillano suceso ha sido asumido por la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja como propio de ésta Comunidad Autónoma, al declarar Bien de Interés Cultural (BIC) a la entidad (una simple comunidad de bienes) poseedora de éste apócrifo documento, supuestamente concedido por los RRCC, y que actualmente ha sido depositado en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja con la intención, tal vez, de darle cierto carácter oficial, aunque es de suponer que haya sido recibido por esta Entidad con las debidas reservas y cauciones. Al respecto puede verse el trabajo de don Alfonso de Cevallos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, publicado en este mismo Blog Trece Divisas, el 21 de diciembre de 2016.
Son los Señores del Solar de Valdeosera los únicos legitimados para llevar el apellido Tejada, como descendientes por línea agnaticia, del epónimo Caballero Don Sancho Tejada. Numerosos autores coinciden en afirmar que: “Tejada es un Linaje castellano del Solar de Valdeosera, en La Rioja”. Un apellido cuya etimología, posiblemente, proceda del hecho de haber sustituido por tejas, las lajas de pizarra que cubrían su mansión y de ahí la denominación de “el de la casa tejada” o, simplemente, Tejada como derivada de teja. La cual, más allá de un simple objeto arquitectónico, es un elemento cargado de simbolismo, principalmente representando “la Casa” (entendida esta como un operador social más que como una construcción). Como entidad protectora del grupo doméstico. La teja es pues signo de propiedad y símbolo de la Casa y sus derechos.

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