martes, 31 de octubre de 2017

TRANSCRIPCIÓN
DE LA REAL CÉDULA DEL REY
DON CARLOS II
Dada el 17 de Julio de 1677
Que comprende la del Rey
DON FELIPE IV
Dada el 26 de Noviembre de 1648
Para que no se lleven libros del
Archivo del Solar de Valdeosera

(Sacada el 13 de Agosto de 1689)

En Madrid, el 13 de Agosto de 1689, siendo Alcalde Mayor del Solar de Valdeosera Don Juan Martínez de Pinillos, se hace un traslado de la Real Cédula dada por Rey Don Carlos II al Solar de Valdeosera el 17 de Julio de 1677, la cual incluye la otorgada al mismo Solar, por el Rey Don Felipe IV el 26 de Noviembre de 1648.
Tal parece que la idea de realizar esta transcripción se deba a un premeditado plan, pues en ella declaran ser “Dueños y diviseros de los solares y villas de Valdosera y ttexada”. Cierto que son dueños de ambos lugares, pero solamente Valdeosera es Solar Conocido y Villa, además, únicamente son diviseros por Valdeosera pues Tejada no posee divisas ni libro que las recoja. Por otro lado, los mencionados “dos Libros el uno mui antiguo, y el ottro más moderno” sacados del archivo de Valdeosera, aparecieron en Tejada años más tarde.
Dicho traslado obra en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y, a la letra, dice:
Copia de la Zédula Real expedida por la Magestad del Señor Don Carlos Segundo de gloriosa Memoria a súplica del Noble Solar de Valdosera.
El Rey Presidentte, y oidores de la Nuestra Audiencia, y chanzillería que reside en la Ciudad de Valladolid saved que por partte de los Dueños y diviseros de los solares y villas de Valdosera y ttexada, y de Dn. Juan Martínez de Pinillos Alcalde mayor y divisero de dichos solares nos fue fecha relazión que haviéndose acudido antte los del Nuestro Consexo por Dn. Bernardo Sáenz de Texada divisero de los dichos lugares, y representtado
Que en el Archivo de ttres llaves que el dicho Solar de Valdosera ttenía en la Yglesia de dicha Villa demás de los Previlegios Provisiones, y ottros Papeles de Grande Ymporttancia avía en el dicho Archivo dos Libros el uno mui antiguo, y el ottro más moderno en que para mayor Lusttre Calificazión y Conservazión del dicho Solar de su antigüedad, y nobleza de tiempo ymmemorial hasta partte se avían sacado en ellos ttodos los Dueños Diviseros Hijos dalgo que havían lejitimado y Provado ser Descendientes de dicho Lugar Solar por línia Recta de Varón de sus Padres, Abuelos y demás ascendienttes, Y assímismo estavan asenttados los propios, y rentas del dicho Solar, y Villa y los acuerdos y fechos generales que cada año hacían los dichos Dueños Diviseros con su Alcalde Mayor, y ordinario Procurador Fiscal y ottros Ministros, y pedido le mandásemos despachar Zédula nuestra para que por ningún Caso librásedes Provisiones para que los dichos libros ni otros Papeles Orijinales se sacasen de el dicho Archivo por el riesgo que ttenían, de Perderse, y que caso que conviniese Compulsar los dichos Libros en esa Audienzia y ottras Parttes se sacase Copias de lo que fuese nezesario, y que para ello fuese Persona de toda sattisfacción a costta del que lo pidiese, y aviéndose vistto fuimos servido de mandarla Despachar como con efectto se avía despachado en veintte, y seis de Noviembre del año pasado de mill, y seiszientos y quarenta y ocho refrendada de Juan de Ottalora que berá nuestro secrettario por la qual fuimos servido de mandar no se conttinuase sacar dichos Libros ni otros Papeles orijinales del dicho Archivo, y Solar y que si necesario fuese se compulsasen  de ellos, y porque dicha Zédula se havía perdido con el transcurso del tiempo por haverla enttregado a sus ascendienttes, y necesitar de Compulsar los dichos Libros para que esttibiesen en esa nuestra Audienzia para que consttase de lo conttenido en ellos para los casos que se ofreciesen para cuio remedio nos pidió y suplicó  nos sirviésemos de mandar despachar ottra Zédula por perdida para efecto de que se guardase, y Compulsase lo en ella conttenido como se havía guardado, y observado Hasta el presente, y que en su execuzión se hiziese la Compulsa de dichos Libros, y para que se pudiese hazer con ttoda Justtificazión y legalidad, y a menos costta la comettiésemos a Dn. Claudio Santtos de San Pedro Alcalde de Hijos dalgo de esa nuestra Audienzia y Chanzillería que se hallava en la dicha Villa y Solar de Valdosera para que junto con los demás ministros que se prevenían en dicha cédula sacase dicha Compulsa o como la nuestra merced fuese, y vistto por los del nuestro Consejo, y el ttraslado de la dicha Zédula que su ttenor es como se sigue:
A continuación, transcriben la Cédula dada por Rey Don Carlos II al Solar de Valdeosera el 17 de Julio de 1677 (publicada en el Blog TRECE DIVISAS, el 22 de Octubre de 2017), seguida de la otorgada por Rey Don Felipe IV el 26 de Noviembre de 1648 (publicada en el Blog TRECE DIVISAS, el 21 de Abril de 2017), que viene incluida en la anterior.
El doctor Don Joseph González Texada menciona esta copia, realizada en 1689, al hacer referencia a la dicha Cédula del Rey Don Carlos II, en su célebre Abrahan de La Rioja, Madrid 1702.


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martes, 24 de octubre de 2017

RECONOCIMIENTO Y ACATAMIENTO
DE LA CÉDULA CONCEDIDA
EL 17 DE JULIO DE 1677
POR EL REY
DON CARLOS II
Para que no se lleven libros del
Archivo del Solar de Valdeosera
(07 de Noviembre de 1685)



En esta fecha, del año mil seiscientos ochenta y cinco, D. Joseph Gregorio de Roxas, Alcalde de hijosdalgo de la Real Chancillería, acude a Valdeosera llevando una Instancia para sacar originales, del archivo de tres llaves del Solar, y llevarlos a Valladolid, con la intención de devolverlos a él una vez concluido un pleito de hidalguía que se está produciendo en su Audiencia.
Don Fernando Mayoral Moreda, Procurador Fiscal de dicho Solar, le muestra la Real Cédula del Rey Don Carlos II, de fecha 17-07-1677, para que no se lleven originales de este archivo y en su defecto realicen un traslado de lo que, en ellos contenido, precisen.
Don Joseph Gregorio de Roxas, del Consexo de Su Magestad, dijo que obedecía lo que dictaba su contenido, y así quedaba en suspenso la Instancia.


TRANSCRIPCIÓN
En la Villa y Solar de Baldosera a siete días del mes de Noviembre de mill seiszientos y ochenta y zinco años El señor Dn. Joseph Gregorio de Roxas del Consexo de Su Magestad y su Alcalde de hijos Dalgo de la Real Chanzillería de Valladolid Haviendo Visto la Real zédula antes desto conthenida con fecha de Diez y siete de Julio de mill y seiszientos y Setenta y siete que Dispone no se Saquen del Archibo de tres llabes deste dicho Solar los Libros y Papeles que conduzen a su nobleza orixinalmente para llebarlos a la Vuestra Chancillería, la qual se le a hecho notoria por Don Fernando Mayoral Moreda Procurador Fiscal de dicho Solar con ocasión de hallarse dicho señor Alcalde reconoziendo dichos Libros y Papeles para diferentes negozios de Ydalguía y requerido y mandado se le entregasen para más justificazión con Protesta de Bolberlos = Dijo la obedecía y obedeció con todo respeto y por lo que así toca estaba presto a Cumplir con su thenor y Suspender como Suspendía por ahora la Ynstancia sobre la lleba de dichos Libros y Papeles orixinales y lo firmo =
Joseph Gregorio de Rojas = Domingo Marcos Pérez = (ilegible)

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lunes, 23 de octubre de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título


Fg. 371
Blasón de Aldeanueva de Ebro (La Rioja)
“El oso y el roble son Armas de Valdeosera”
Libro del Becerro Quinto de Blasones,
(foja 353 y siguientes)
Donde está la antigüedad de la Nobleza de España




Fg.  371 b
Escudo de Aldeanueva de Ebro (La Rioja)
En la Calle del Laurel de Logroño (La Rioja)




Fg. 372
Placa de Chimenea en Hierro Fundido
con el Blasón del Solar de Valdeosera
(desaparecida en los años 70 del S.XX)


Fg. 372 b
Chimenea de la Casa del Linaje
del Solar de Valdeosera


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domingo, 22 de octubre de 2017

REAL CÉDULA DEL REY
DON CARLOS II
Para que no se lleven libros del
Archivo del Solar de Valdeosera
(17 de Julio de 1677)


El 26 de Noviembre de 1648, el rey Don Felipe IV otorgó una Real Cédula al Solar de Valdeosera, con el fin de proteger los fondos documentales de su archivo, prohibiendo que se llevasen originales. La petición fue hecha, por el Gobernador Don Bernardo Sáenz de Tejada, solamente para el archivo de Valdeosera, no obstante intitularse (?) “dueño y Divisero de los Solares y Villas de Baldeosera y Tejada”. Tan sólo Valdeosera obtuvo esta protección. Según la carta petitoria, dos libros: “uno muy antiguo y otro más moderno”, fueron sacados del Solar de Valdeosera y no devueltos. Parece ser que cambiaron de archivo, pues nunca los volvieron al de Valdeosera.
Por una u otra circunstancia, los documentos del Solar siguieron viajando durante treinta años más a la Real Chancillería de Valladolid, así que fue hecha una nueva petición al Rey Don Carlos II quien concede el 17 de Julio de 1677, otra igual para que no se lleven libros ni papeles originales del Archivo del Solar de Valdeosera advirtiendo: “que se vea en ella la fecha de 1648”, para lo cual incluye un traslado exacto de la Cédula concedida por el Rey Don Felipe IV.

Folio 41

Folio 41.- El Rey Presidente y Oidores de la nuestra Audiençia y chançillería que reside en la ciudad de Valladolid, saved que por partte de los Hijos dalgo dueños y diviseros del noble Solar de Baldosera nos fue fecha relaçión que a su ynstancia se havía despachado çádula nuestra en veinte y seis de nobiembre del año de mill y seisçientos y quarenta y ocho, para que no despachásedes provisiones ni permitiésedes se diesen para sacar del archivo del dicho Solar los dos Libros Antiguos en que estan asentados todos los hijos dalgo desçendientes dél y los propios y rentas que tenía para su conservaçión por el riesgo de perderse y otras cosas en la dicha çédula contenidas la qual se avía obserbado y obserbava, y aviéndola entregado a sus agentes y soloçitadores la abían perdido y neçesitava su partte de tenerla con los demás previlexios y papeles en el dicho su archivo para lo qual nos pidió y supplicó nos sirbiésemos de mandar que por lo probeído y copia que avía quedado de dicha çédula en los Libros de el oficio del infra escripto Secretario de Cámara se despachase otro tal por pérdida y que se la diese tanta fee como a la orixinal o como la nuestra merçed fuese; Y visto por los del nuestro Consejo y el traslado de la dicha çédula que a su tenor es como se sigue:
(Transcripción de la Cédula de Felipe IV, de 19-11-1648)
El Rey Pressidente y oidores de la nuestra Audiençia

Folio 41 vº

Folio 41 vº.- y Chancillería de la ciudad de Valladolid, saved que por parte del Gobernador Don Bernardo Sáenz de Tejada dueño y divisero de los Solares y Villas de Baldeosera y Tejada nos fue fecha relaçión, que en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Baldosera tenía en la Yglesia de la dicha Villa demás de los Privilexios y Provisiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y otros papeles de grande ynportançia avía en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno, en que para mayor Lustre Calificación y Conservación del dicho Solar de su antigüedad y nobleza de tiempo inmemorial a esta parte se avían assentado en ellos todos los dueños diviseros e hijos dalgo que habían lexitimado y probado ser desçendientes del dicho Solar por Línea Recta de barón de sus Padres abuelos y demás asçendientes, y asímismo estavan asentados los propios y rentas del dicho Solar y Villa y los acuerdos y fechos generales que cada año açían los dichos dueños diviseros con su Alcalde mayor y ordinario, procurador fiscal y otros ministros, y porque en ocasión de aver litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos dalgo en esa dicha nuestra audiencia por buestro mandado para lexitimaçión de los dichos litigantes, avían ydo personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archivo

Folio 42

Folio 42.- los dichos dos libros, llevando los originales y espuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quisiere y de quitárselos a las personas que los llebasen algún enemigo de los que litigavan y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni notoria notiçia de su antigüedad, para cuyo remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Provisión para que por ningún caso se despachen las dichas provisiones ni yciésedes sacar los dichos libros ni otros papeles orixginales del dicho archibo del dicho Solar y Villa, y que caso que a nuestro servicio conbiniese tener Raçón de los dichos libros en esa nuestra Audiençia los hiziésedes compulsar o que siempre que litigase algún disçendiente del dicho Solar ynbiasedes ministro o persona de satisfaçión que a costa del litigante fuese al dicho Solar y hiziese juntar en él al Alcalde mayor procurador fiscal escrivano y demás archiberos y hiziese compulsar y Compulsase la partida y asiento del dicho litigante y los demás papeles que en el dicho archibo ubiese sobre la Calificaçión del suso dicho y no de otra manera ni como astaquí se avía echo o como la nuestra merced fuese =
Lo qual visto por los del nuestro Consejo por decreto de diez y nuebe de nobiembre deste presente año de mill seisçientos y quarenta y ocho fue acordado

Folio 42 vº

Folio 42 vº.- que devíamos mandar dar esta nuestra zédula para vos en la dicha razón y nos tubímoslo por bien =
Por la qual os mandamos que ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que por esa nuestra dicha nuestra Audiençia ni por la Sala de los alcaldes de hijos dalgo della ni en otra forma se despachen las dichas Cartas y provisiones de que ba fecha mención ni saquéis ni agáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archivo del Solar y Villa de Baldosera antes en casso que conbenga a nuestro servicio tener Razón de los dichos libros en esa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo los agáis conpulsar y que se compulsen y la copia dellos se triga a esa dicha nuestra audiençia donde esté auctorizada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archivo para el dicho efecto ni otro alguno =
Y otro sí queremos y mandamos que siempre que litigare por algún desçendiente del dicho Solar en esa dicho nuestra audiençia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo della y fuere necesario valerse de los papeles pertenezientes a él enbiéis ministro o persona de vuestra satisfaçión  que a costa del que litigare baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él al Alcalde mayor procurador fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo estubiere el dicho archivo hga Compulsar y Compulse la partida y asiento del tal Litigante y los demás papeles que en él ubiere sobre su Calificación sin que se aga lo suso dicho en otra forma ni como asta aquí se a echo =
Todo lo qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que aora y de aquí adelante se guarde cumpla y execute y contra ello no báis ni paséis ni consintáis ni déis lugar se baya ni pase en manera alguna, Dada en Madrid a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara =
(Acuerdo del traslado, 17-07-1677)
Y fue acordado dar esta nuestra çédula para vos en la dicha Razón y nos tubimos por bien = Por la qual os mandamos que siendo os presentada beáis la dicha çédula suso yncorporada y la déis y agáis

Folio 43

Folio 43.- dar tanta fee como a su orijinal. Dada en la Villa de Madrid a diez y siete días del mes de Julio de mill y seiscientos y setenta y siete años
Yo el Rey
Por mandado del Rey nuestro Señor Gerónimo de Eguía
Para que el presidente y oidores de la Audiencia y chancillería de Vuestra Magestad que reside en la ciudad de Valladolid vean la cédula aquí ynserta en Relación de que no despache provisiones ni permita se den para sacar del archivo del noble Solar de Valdosera los dos libros antiguos en que están asentados todos los hijos dalgo desçendientes dél, y se la dé tanta fee como  a su orijinal. Corregida (ocho rúbricas)

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