domingo, 22 de octubre de 2017

REAL CÉDULA DEL REY
DON CARLOS II
Para que no se lleven libros del
Archivo del Solar de Valdeosera
(17 de Julio de 1677)


El 26 de Noviembre de 1648, el rey Don Felipe IV otorgó una Real Cédula al Solar de Valdeosera, con el fin de proteger los fondos documentales de su archivo, prohibiendo que se llevasen originales. La petición fue hecha, por el Gobernador Don Bernardo Sáenz de Tejada, solamente para el archivo de Valdeosera, no obstante intitularse (?) “dueño y Divisero de los Solares y Villas de Baldeosera y Tejada”. Tan sólo Valdeosera obtuvo esta protección. Según la carta petitoria, dos libros: “uno muy antiguo y otro más moderno”, fueron sacados del Solar de Valdeosera y no devueltos. Parece ser que cambiaron de archivo, pues nunca los volvieron al de Valdeosera.
Por una u otra circunstancia, los documentos del Solar siguieron viajando durante treinta años más a la Real Chancillería de Valladolid, así que fue hecha una nueva petición al Rey Don Carlos II quien concede el 17 de Julio de 1677, otra igual para que no se lleven libros ni papeles originales del Archivo del Solar de Valdeosera advirtiendo: “que se vea en ella la fecha de 1648”, para lo cual incluye un traslado exacto de la Cédula concedida por el Rey Don Felipe IV.

Folio 41

Folio 41.- El Rey Presidente y Oidores de la nuestra Audiençia y chançillería que reside en la ciudad de Valladolid, saved que por partte de los Hijos dalgo dueños y diviseros del noble Solar de Baldosera nos fue fecha relaçión que a su ynstancia se havía despachado çádula nuestra en veinte y seis de nobiembre del año de mill y seisçientos y quarenta y ocho, para que no despachásedes provisiones ni permitiésedes se diesen para sacar del archivo del dicho Solar los dos Libros Antiguos en que estan asentados todos los hijos dalgo desçendientes dél y los propios y rentas que tenía para su conservaçión por el riesgo de perderse y otras cosas en la dicha çédula contenidas la qual se avía obserbado y obserbava, y aviéndola entregado a sus agentes y soloçitadores la abían perdido y neçesitava su partte de tenerla con los demás previlexios y papeles en el dicho su archivo para lo qual nos pidió y supplicó nos sirbiésemos de mandar que por lo probeído y copia que avía quedado de dicha çédula en los Libros de el oficio del infra escripto Secretario de Cámara se despachase otro tal por pérdida y que se la diese tanta fee como a la orixinal o como la nuestra merçed fuese; Y visto por los del nuestro Consejo y el traslado de la dicha çédula que a su tenor es como se sigue:
(Transcripción de la Cédula de Felipe IV, de 19-11-1648)
El Rey Pressidente y oidores de la nuestra Audiençia

Folio 41 vº

Folio 41 vº.- y Chancillería de la ciudad de Valladolid, saved que por parte del Gobernador Don Bernardo Sáenz de Tejada dueño y divisero de los Solares y Villas de Baldeosera y Tejada nos fue fecha relaçión, que en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Baldosera tenía en la Yglesia de la dicha Villa demás de los Privilexios y Provisiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y otros papeles de grande ynportançia avía en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno, en que para mayor Lustre Calificación y Conservación del dicho Solar de su antigüedad y nobleza de tiempo inmemorial a esta parte se avían assentado en ellos todos los dueños diviseros e hijos dalgo que habían lexitimado y probado ser desçendientes del dicho Solar por Línea Recta de barón de sus Padres abuelos y demás asçendientes, y asímismo estavan asentados los propios y rentas del dicho Solar y Villa y los acuerdos y fechos generales que cada año açían los dichos dueños diviseros con su Alcalde mayor y ordinario, procurador fiscal y otros ministros, y porque en ocasión de aver litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos dalgo en esa dicha nuestra audiencia por buestro mandado para lexitimaçión de los dichos litigantes, avían ydo personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archivo

Folio 42

Folio 42.- los dichos dos libros, llevando los originales y espuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quisiere y de quitárselos a las personas que los llebasen algún enemigo de los que litigavan y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni notoria notiçia de su antigüedad, para cuyo remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Provisión para que por ningún caso se despachen las dichas provisiones ni yciésedes sacar los dichos libros ni otros papeles orixginales del dicho archibo del dicho Solar y Villa, y que caso que a nuestro servicio conbiniese tener Raçón de los dichos libros en esa nuestra Audiençia los hiziésedes compulsar o que siempre que litigase algún disçendiente del dicho Solar ynbiasedes ministro o persona de satisfaçión que a costa del litigante fuese al dicho Solar y hiziese juntar en él al Alcalde mayor procurador fiscal escrivano y demás archiberos y hiziese compulsar y Compulsase la partida y asiento del dicho litigante y los demás papeles que en el dicho archibo ubiese sobre la Calificaçión del suso dicho y no de otra manera ni como astaquí se avía echo o como la nuestra merced fuese =
Lo qual visto por los del nuestro Consejo por decreto de diez y nuebe de nobiembre deste presente año de mill seisçientos y quarenta y ocho fue acordado

Folio 42 vº

Folio 42 vº.- que devíamos mandar dar esta nuestra zédula para vos en la dicha razón y nos tubímoslo por bien =
Por la qual os mandamos que ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que por esa nuestra dicha nuestra Audiençia ni por la Sala de los alcaldes de hijos dalgo della ni en otra forma se despachen las dichas Cartas y provisiones de que ba fecha mención ni saquéis ni agáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archivo del Solar y Villa de Baldosera antes en casso que conbenga a nuestro servicio tener Razón de los dichos libros en esa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo los agáis conpulsar y que se compulsen y la copia dellos se triga a esa dicha nuestra audiençia donde esté auctorizada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archivo para el dicho efecto ni otro alguno =
Y otro sí queremos y mandamos que siempre que litigare por algún desçendiente del dicho Solar en esa dicho nuestra audiençia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo della y fuere necesario valerse de los papeles pertenezientes a él enbiéis ministro o persona de vuestra satisfaçión  que a costa del que litigare baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él al Alcalde mayor procurador fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo estubiere el dicho archivo hga Compulsar y Compulse la partida y asiento del tal Litigante y los demás papeles que en él ubiere sobre su Calificación sin que se aga lo suso dicho en otra forma ni como asta aquí se a echo =
Todo lo qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que aora y de aquí adelante se guarde cumpla y execute y contra ello no báis ni paséis ni consintáis ni déis lugar se baya ni pase en manera alguna, Dada en Madrid a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara =
(Acuerdo del traslado, 17-07-1677)
Y fue acordado dar esta nuestra çédula para vos en la dicha Razón y nos tubimos por bien = Por la qual os mandamos que siendo os presentada beáis la dicha çédula suso yncorporada y la déis y agáis

Folio 43

Folio 43.- dar tanta fee como a su orijinal. Dada en la Villa de Madrid a diez y siete días del mes de Julio de mill y seiscientos y setenta y siete años
Yo el Rey
Por mandado del Rey nuestro Señor Gerónimo de Eguía
Para que el presidente y oidores de la Audiencia y chancillería de Vuestra Magestad que reside en la ciudad de Valladolid vean la cédula aquí ynserta en Relación de que no despache provisiones ni permita se den para sacar del archivo del noble Solar de Valdosera los dos libros antiguos en que están asentados todos los hijos dalgo desçendientes dél, y se la dé tanta fee como  a su orijinal. Corregida (ocho rúbricas)

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