MEMORIAL AJUSTADO
Transcripción, y comentarios,
de algunos párrafos contenidos en éste Memorial:
(Pgs. 11-34 y
11vª-34) “Que los Vecinos, y naturales de las seis Villas de Jalón, Muro,
Almarza, Pinillos, Laguna, y Cabezón, ni tenían precisión de hacer
justificaciones judiciales, respecto de que por su inmediación; y cercanía
todas las Familias descendientes de dicha Casa; eran conocidas, además de
hallarse puestos, y sentados sus causantes en los Libros antiguos, y que havían
concurrido a sus Juntas, a menos de que por los incendios sucedidos, y faltar
muchos Libros, no se hallassen puestos, y que por esta razón no havía en el
Archivo Informaciones antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve
Quadernos, desde el año de 1640, en adelante”.
"...resulta, que en el año de 1560, se incendió por el descuido de los caseros, quemándose el Archivo, y los más de sus Papeles, quedando otros muy mal tratados, excepto el Privilegio (?), y origen de dicho Solar, que se pudo libertar; y que también se quemaron los Libros, y Asientos antiguos..."
Oportuno incendio y purificador fuego que sólo quema lo que debe ser quemado. Pero esto se contradice con el elevado número de asientos que aparecieron posteriormente a 1640.
Alguien tendrá que explicar de dónde han salido
los 935 asientos, que figuran trascritos en el libro de Maldonado (Ciudad Real,
1980), con fecha anterior a ésta de 1640. Que sumados a los 134 vecinos de las villas circundantes a Tejada, que los incluyen como 'fundadores' en el año 1594, hacen 1.069 el total de asientos fraudulentos y, en consecuencia todos los realizados posteriormente, de pretendientes descendientes de éstos.
Pasó, el Alcalde Cubero, a examinar los libros
presentados y anotó que:
”Algunas
admisiones, y asientos hechos en los Libros, y demás Instrumentos de la Casa
Solar, no se hallaban con la formalidad, y justificación debida, y algunos de
dichos Libros en papel común, con diferentes blancos, y huecos entre sus
partidas”.
(Pg. 32 vª-185) ”Se
protestó la Partida de assiento de Marcos Martínez de Tejada, hecha en el año
de 1666. de Cavallero divisero de dicho Solar, por estar incluida en medio
pliego de papel de Oficio, siendo así, que la Partida inmediata, que le
antecede, hecha en el año de 665, y la subsiguiente puesta en el año 667, se
hallan escritas en papel de a 10 mrs. y la que siguió a esta, hecha en el año
de 668, en papel de Oficio, y la última del Libro de estos asientos, en el del
Sello de a 10 maravedís; y assímismo protestaron la Partida de assiento de
Martín, y Pedro Martínez de Tejada, hijos de Martín Martínez, por no
expressarse en ella el Juez, que la mandó sentar”.
“Entre las
Elecciones de Oficios de República,
se señaló, y compulsó una Partida, de la que se hizo en 4 de Junio de 1713, por
Testimonio de Joseph Sáenz de Santa María y Payueta, Escribano, en que consta haverse eligido por Jurado de la
Quadrilla de la Plaza a Martín Martínez de Tejada, cuya Elección se publicó en
el mismo día en Concejo abierto por Testimonio de dicho Escribano, sin que
resulte se huviese hecho protesta alguna”.
“Y de un Registro
de Escrituras públicas, que passaron por Testimonio de Joseph Sáenz de Santa
María y Payueta, Escribano, exhibido
por Miguel Sáenz de Santa María, su hijo, resulta haberse hallado entre ellas
la Elección de Oficios executada en dicha Villa de Laguna en 10 de Junio de
1715, y que en ella se nombró a Martín Martínez de Tejada por Colector de Bulas
de su Estado General”.
Es preceptivo hacer un paréntesis en este punto, ya que
el apellido Payueta es
consubstancial a los Sáenz de Santa María, originarios de Muro de Cameros,
donde figuraban como pertenecientes al Estado General. A mediados del siglo
XVII, arguyen corresponderles estar encuadrados en el Estado Noble, por
hallarse inscritos en el Solar de Valdeosera. Al parecer, su alegación de estar
emparentados con la familia de apellido homónimo (Sáenz de Santa María),
originaria de Viguera y de la Divisa “Íñigo
Martínez”, no pudieron probarla documentalmente y la pretensión fue
desestimada por el Solar. Apelaron ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de
Burgos pero, sin poder aportar pruebas fehacientes, no prosperó su plan de
pretender hidalguía por Solar conocido. Años después surge Tejada y la firma
Payueta aparece en sus documentos.
Ciertamente resulta curioso ver, cómo el mismo escribano
que asienta a unos individuos como “Nobles”
de Tejada, los inscribe, a la vez, como “Pecheros”
en los Padrones Municipales.
Entre otros Oficios -correspondientes al Estado de
Hombres Buenos- desempeñados, aparece Martín Martínez “de Tejada” en 1717, como
electo Regidor de la villa de Laguna; en 1723 se le eligió como Alcalde Ordinario de dicha villa; y
1724, Diputado y otra vez en 1730,
como Alcalde Ordinario y en 1745
Procurador.
Sus antepasados aparecen en el Libro de Elecciones de
Oficios de República de la villa de Almarza. En 1675, Bartolomé Martínez fue
nombrado Procurador General; en 1707, Joseph Martínez y Miguel Martínez son
nombrados Mayordomo de Fábrica y Colector de Bulas.
Igualmente figura, en 1741, Pedro Martínez como electo
Bolsero por el Estado General, y en el año 1752 por Quadrillero. También está (al igual que su hijo) como Guarda de Campo y de Ganado. Así mismo
el abuelo de dicho Pedro, Marcos Martínez, natural de la Villa de Muro, consta
que era del Estado General y pechaba como los demás Vecinos de él.
Los testigos confirman éste último extremo cuando declaran:
“...que aunque en
Almarza havía algunos intitulados de la Casa de Tejada, no se les havía
guardado exempción alguna, como a los demás Hidalgos”.
“...que en la
Villa de Almarza no se ha guardado exempción alguna a los que se intitulan de
la Casa de Tejada”.
“...que en las
seis Villas inmediatas a la Casa Solar, no hay Hidalgo alguno de ella”.
“...que en la
villa de Almarza havía uno, o dos Hidalgos (de éste apellido Martínez)
descendientes de la Caldera de Pinillos, y no por la Casa de Tejada”.
“...los que han
obtenido Oficios honoríficos en dicha Casa, no gozaron preeminencia alguna”.
“...en la Villa de
Laguna hay Familias pertenecientes a la Casa de Tejada, las que han concurrido
a sus Juntas, y se les guardaron sus exempciones, pero no Hidalguía alguna
hasta ahora”.
A la pregunta del Alcalde Cubero, sobre si:
“...los testigos
que depusieron en la Provanza de Don Pedro Martínez, tenían la misma pretensión
de Hidalguía, y por esta razón havrían depuesto con pasión, y a contemplación
del referido”.
Se encuentran aclaratorias respuestas, como son:
“...de oidas, que
algunos de dichos Testigos tenían la referida pretensión de Hidalguía”.
“...Don Francisco
Herreros de Tejada, uno de los presentados por Don Pedro, tenía la misma
pretensión (en el Catastro de
Ensenada consta como pechero): y que
también la tenía Juan García, otro de dichos Testigos, pareciéndoles, que por esto
havrían depuesto con pasión”.
Los que hubieran tomado el apellido Herreros, como proveniente de algún antepasado que practico este oficio, no podían entrar en la hidalguía ya que el mismo era considerado vil, por las connotaciones de la fragua con el fuego del averno.
Un dato, más que revelador, aparece cuando detalla que:
(Pg. 33-186) “También
se reconocieron los Quadernos de las Informaciones originales, que existen en
el Archivo de la Casa Solar, para buscar la que huviessen hecho alguno de los
Causantes de Don Pedro Martínez, a fin de que se les assentasse por Cavalleros
diviseros, y no se halló ninguna correspondiente a los referidos, ni a alguno
de ellos, como ni tampoco Libro
alguno distintivo de Divisas de dicha Casa”.
Está claro que no han heredado su parte en el territorio
y no pueden justificar la divisa correspondiente, ergo: ¡No son dueños ni diviseros!
El Rey Alfonso X el Sabio, en sus partidas, afirma que:
“...devisa tanto quiere decir, como heredad, que viene del hombre de parte
de su padre, o de su madre, o de sus abuelos, o de los otros de quien
desciende, y es partida entre ellos, e saben ciertamente quantos son, e quales
los partientes a quien pertenece”.
Tampoco se explica el Alcalde Cubero, algunos extremos,
al anotar que:
(Pg. 33-188) “Además
de lo referido se compulsaron varias Partidas de asientos del Libro corriente
de Elecciones de Oficios de dicha Casa Solar, que se presentaron en la
Chancillería por parte de la Villa de Laguna, sin expresar para qué fin; de las
quales resulta que en el año de 735, se nombró por Teniente de Alcalde Mayor
del referido Solar a Don Francisco Moreno Tejada, vecino de Almarza, y por
Alcalde Mayor propietario a Don Joseph Gregorio de Tejada, vecino de Laguna. En
el año de 738, a Don Pedro de Alcázar, vecino de la misma villa. En el de 741,
a Don Antonio Gregorio Díez de Tejada, y por su Teniente a dicho Don Francisco
Moreno. En el de 743, a Don António Íñiguez de Tejada, natural de Laguna, y por
su Teniente a Don Domingo Hernández de Tejada, vecino de ella. Por Procurador
Fiscal a Don Domingo Herreros de Tejada, natural de dicha villa, y residente en
la de Talavera de la Reyna, y por su Teniente a Don Joseph Herreros. Que
también se nombró por Alcalde Mayor a Don Juan Antonio Herreros de Tejada,
vecino de esta Corte, y por su Teniente a Don Agustín Moreno, de Almarza”.
Nombres que, por figurar en estos libros, se atribuyen Hidalguía cuando, al examinar el Libro
de Elecciones de Oficios de República, constan como Pecheros.
(Pg. 33 vª) “Y de
las diligencias practicadas por dicho Escribano Heredia en virtud de la citada
Provisión de la Chancillería, con vista, y reconocimiento de los Libros de
Elecciones de Oficios de República sacados del Archivo de la Villa de Laguna, y
de otros instrumentos, que se le exibieron, resulta haverse compulsado las
hechas en diferentes años, desde el de 734. hasta 757, por las quales consta,
que Pedro de Alcázar, Domingo Hernández de Tejada, Joseph Gregorio de Tejada, y
Joseph Herreros, comprehendidos en los asientos de la Casa Solar, que queda
referido, fueron elegidos para servir varios Oficios por el Estado General en dicha Villa, como
fueron el de Procurador Síndico, Alcalde de la Hermandad, Alcalde Ordinario,
Regidor, Quadrillero, y Diputados, y también fueron elegidos en algunos de
ellos Francisco Sáenz de Tejada, y Pedro Gregorio”.
Además de los Padrones, hacen la siguiente declaración:
(Pg. 36) “Y para
justificar la referida Villa de Laguna, que en las seis Villas immediatas a la
Casa Solar, aunque hay algunos Nobles, no lo son por ella, sino por otros
distintos títulos, y medios, y que los que han obtenido Oficios en dicha Casa,
y sido alistados en ella, no han gozado de exempción alguna, solicitando los
expressados assientos únicamente por gozar de los pastos, y demás emolumentos,
según lo articuló en las Preguntas 12. y 15. del Interrogatorio presentado,
para la prueba que hizo en la Instancia de Vista, resulta de tres Testimonios
dados a su instancia por el referido Escrivano Juan Domingo de Heredia, con
referencia a varias Executorias exhibidas por sus respectivos Interessados, que
a Domingo Íñiguez, sus ascendientes, y descendientes, se les declaró por
Hijosdalgo en propiedad, y possessión, como descendientes de la Casa, y Solar
de Valde-Ossera: Que la misma declaración se hizo a favor de Rodrigo, y Gaspar
Sánchez de Ibarguen, vecinos de Laguna, como descendientes de la Casa, y Solar
de Ibarguen, sita en el Señorío de Vizcaya: Que igualmente se declaró y
executorió dicha Hidalguía a favor de Manuel
de Llera, y sus hermanos, vecinos de dicha Villa de Laguna, como
descendientes legítimos por línea recta de varón de la Noble Casa, y antiguo Solar de Valde-Ossera, y de la
Divisa llamada de Íñigo Martínez de Abaxo, una de las 13. de que se compone
dicho Solar: Que Manuel Sánchez de
Ibarguen, descendiente de los referidos Rodrigo, y Gaspar, expressó
ante el mismo Escrivano Heredia en el acto de la exhibición de su Executoria,
que sin embargo de ella, se hallaba senta
(Pg. 36vª) tado en
los Libros de la Casa Solar de Tejada, como lo estuvo su Padre; pero que dichos
asientos los solicitaron para poder
gozar de los pastos, grana, y demás aprovechamientos, que tiene el
término de ella, sin que huviesse oido, que ningún Vecino de las seis
Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada, goze por ella Hidalguía”.
“Y que lo mismo
expressó el referido Manuel de Llera, añadiendo, que los asientos suyo, de su
Padre, y hermanos en dicha Casa, se havían hecho cada uno por quatro reales y medio, y que los
solicitaron para aprovechar los pastos, y grana de su término con libertad,
según lo tenía entendido en aquel Pueblo; y que no obstante de haver litigado
su Hidalguía por el Solar de Valde-Ossera, havía sido Diputado en el de Tejada,
sin haver llegado a su noticia, que por este gozen de Nobleza alguna ninguno de
los Vecinos de las seis Villas que le goviernan”.
Cuatro reales y medio, pagó cada uno de los Llera para: “aprovechar los pastos de Tejada”. En
1715, Martín y Marcos Martínez “de Tejada”, vecinos de Muro de Cameros, y
Martín Martínez “de Tejada”, vecino de Laguna de Cameros, pagaron tres, quince
y ocho reales, respectivamente, para: “arreglos
de la casa de Tejada”. Todos fueron asentados en sus libros pero únicamente
los primeros eran del Estado Noble, y no por figurar en ellos.
Ésta alusión a “vecinos
de las seis villas que lo gobiernan”, no deja de ser una expresión
coloquial ya que no existe constancia de su pertenencia a vecinos concretos de
ellas, que únicamente usaban estos pastos en provecho de sus propios ganados,
dada su condición de circunvecinos. Dichos pueblos (conocidos popularmente como
“Villas del Río”), pasaron a ser
llamados (pretenciosamente y sin razón alguna que lo justificase) “Villas Solariegas”, a mediados del siglo
XX, por personas incluidas en los libros de Tejada.
“...en la Villa de
Almarza no hay distinción de Estados, como que en ella los Martínez son todos
unos, respecto de que por las diligencias hechas constaba haver distinción de
aquellos, y que los Martínez, que provienen de la Villa de Pinillos, son Nobles
con pessesión en la de Almarza, sucediendo al contrario en todos los demás
Martínez, que en ella hay”.
“También
protestaron qualesquiera Instrumentos, o Testimonios de que la Parte de Don
Pedro Martínez se valiesse, en justificación de haver protestado el empleo, que
en dicha Villa de Laguna sirvió su Padre en el año de 1713, referente a las
Elecciones del mismo, en atención a que de ellas, ni de su publicación, como ni
tampoco de las demás, constaba protesta alguna hecha por dicho su Padre”.
“Y por lo
respectivo a los asientos de la Casa de Tejada, assímismo los protestaron
todos, por no haverse hallado las Informaciones correspondientes para su
admisión, siendo assí, que se hallaban las de otros muchos”.
Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando
pertenecer a este “Solar Conocido”,
también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta
de Lanza” de algo que podría seguir después. Por eso sigue
investigando:
(Pgs. 36vª y 37) “Para
justificar igualmente la Villa de Laguna lo que articuló a la Pregunta 16. de
su Interrogatorio, sobre que los Testigos de que se valió Don Pedro Martínez
para su Probanza en la primera Instancia, tenían la misma pretensión de
Hidalguía; pidió, y se mandó, que D. Joseph Baca Villamizar, y Don Francisco
González de Villegas, Escrivanos de Cámara de la Chancillería, diessen
Certificación con expressión de los Vecinos de dicha Villa, a cuyo nombre se
havían puesto varias demandas sobre este assumpto, que estaban pendientes”.
“Y con efecto se
pusieron estas Certificaciones por dichos Escrivanos, resultando de ellas, que
en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes
de Hijosdalgo otras catorce Demandas
a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les
declarasse su Hidalguía; pero entre ellas no aparece alguna, que se haya puesto
por los Testigos que presentó dicho D. Pedro en su Probanza, a excepción de la
que se introduxo por Francisco Herreros de Tejada, su hermano, por sí, y como
Padre de sus hijos; sobre la qual, haviéndose librado la correspondiente
Provisión de emplazamiento, y presentado con las diligencias hechas en su
virtud, se mandó dar traslado a la Parte de la Villa, en cuyo estado quedó la
citada Demanda, y las demás referidas, sin heverse practicado otra alguna
diligencia sobre ellas”.
“Últimamente
resulta de otro Testimonio puesto por el citado Escrivano Juan Domingo de
Heredia a instancia de los Comissarios, o Apoderados de la Villa de Laguna, en
26. de Julio de 755, que además de las protestas que hicieron sobre cada una de
las Partidas de assientos de la Casa Solar de Tejada, en la forma que queda
referida, las executaron ante dicho Escrivano, de que en las de Bautismo, y
Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido “de
Tejada” junto con el de Martínez”.
Por último, se vuelve a protestar ante la impostura que
demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que
mantenga tal aseveración:
(Pg. 37 vª-204) “Y
finalmente protestaron el que
en los referidos assientos de dicha Casa se
denominen los admitidos Señores
diviseros, quando en ella no
se halla Libro distintivo de Divisas”.
De todo lo anterior se deduce que, estar asentado en los
libros de Tejada no es prueba fehaciente de hidalguía. Y esto no son
conjeturas, son transcripciones de un documento oficial emanado de la Real
Chancillería de Valladolid.
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