domingo, 19 de noviembre de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 373


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 374


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 375


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 376


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 377


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jueves, 16 de noviembre de 2017

El Solar de Valdeosera
De cómo ganar Ejecutoria en propiedad,
por mor de Solar Nobiliario Conocido

y Divisas de él

Folio 1

Folio-1.- Execuciones en propiedad, litigadas por algunos Hijosdalgo Señores de esta Noble Villa de Baldossera en fuerza y por virtud del Solar y Divissas de ella, del año de 1616 y 1628 y 1588.
Una de las dichas fue litigada en la Real Chancillería de Granada en el año de mil y seiscientos y diez y seis y es mui singular por la nobleza y calificación del Solar y Divissas de dicha Villa por la extraordinaria contradición del fiscal de su magd. y por las diligencias vistas y por mui particulares que la dicha Real Chancillería mandó hacer para verificar si el Señorío de la dicha Villa de Baldossera y de sus Divissas y Solar havían sido y eran de notorios hijosdalgo de Sangre como el sitio y lugar lo manifiestan, consta de lo dicho a folio 6, asta folio 8 =
Contiene un traslado de una Real provisión de los Señores Reyes Chatólicos Don Fernando y Doña Ysabel ganada en el año de mil y cuatrocientos y ochenta y uno. En la qual se suppone por hecho llano que los Señores de dicha Villa y Solar tienen las dos maneras de señorío que segun fuero de Castilla han los hijos dalgo en algunos lugares, que es Divissa y Solariego de que hace mención la ley 3ª, título 25, partida 1ª =
Porque en ella llaman los Señores Reyes a los actores, Señores y Divisseros de Baldossera y es nombrado Solar, con vasallos Jurisdicción civil y criminal alta y baxa mero mixto imperio con términos, montes, prados y pastos y otras cossas pertenecientes al Señorío del dicho Solar =
Y en el decreto de dicha provissión son amparados y defendidos los actores en la possesión del Señorío del dicho Solar y términos y de la Jurisdicción civil y criminal que se dixa tenerla de tiempo inmemorial aquella pte. está a fol. 63 = y la original a fol. 1º de la 2ª exa. =

Ansí mismo contiene la dicha carta exa. razón de otras dos litigadas en la Real Chancillería de Valladolid que se ganaron por virtud

Folio 1 vº

Folio-1vº.- del dicho Solar en el año de mil y quinientos y ochenta y ocho que fueron compulsadas en el pleito de dicha exgecutoria y despues de su presentación obtuvo Sentencia en favor el litigante en grado de revista, por la qual se confirmó la de los Alcaldes de hijos dalgo y se revocó la de vista de Oydores que en contrario se havía dado, todo lo dicho está a fol. 86. 92 V y 97 =
La dicha carta exa. que se litigó en la Real Chancillería de Valladolid, también es muy particular en fabor del Solar. porque el litigante fue condenado en la posesión de su hidalguía y se libró carta exa. contra él en fabor del fiscal de su Magd. y Concexo Justa. y hombres buenos del lugar de Alverite, aldea y Jurisdicción de la ciudad de Logroño, como parece de ella a fol. 109 y 110 y haviendo puesto demanda en la propiedad de su hidalguía y nobleza.
Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldossera y Divissa de Regaxal que era divissa de notorios caballeros hijosdalgo de armas, nombre y apellido, y que los descendientes de dicha Divissa de Baldossera en todas las partes y lugares donde havíase vivido y morado y tenido vienes y hacienda havian estado y estaban en posesión de hijosdalgo de Sangre y de no pechar ni contribuir en pechos de pecheros Reales ni Concexales y que los que estaban escritos y matriculados en la dicha Divissa y gozaban de las preheminencias y aprovechamientos de ella eran notorios Hijosdalgo de Sangre en posesión y en propiedad y que conformes a derecho, Divissa era calidad que no podía pertenecer sino a notorios Hijosdalgo y que la dicha Hidalguía por ser de propiedad, Solar y Divissa no se podía perder por ningún tiempo ni por padronería ni pechería. =
Después de lo cual obtuvo sentencia en fabor que le declaró por Hijodalgo en propiedad a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha carta exa. que contra dicha posesión se dió y assi rigurosamente se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad en fuerza y por virtud del Solar, consta a fol. 220 vº y 221 vuelta

Folio 2

Folio-2.- En la ciudad de Úbeda en veinte días del mes de Junio de mil e seiscientos y veinte años. Este el licenciado Antonio Gutiérrez de Cabrera Alcalde Mayor  de la ciudad presenté la petición que me entregó la parte de Diego Pérez de Tejada.
Diego Pérez de Tejada vecino del lugar Torreperogil jurisdición desta ciudad de Úbeda. Digo que a mi derecho conbiene sacar un traslado autorizado de la Real Executoria que mis hermanos, primos y io avemos sacado de nuestra nobleza y hidalguía que es esta de que ante Vmd. hago demostración suplico a Vmd. mande que de ella se saque un traslado a la letra autorizando en pública forma y manera que saga fee interponiendo Vmd. su autoridad y judicial decreto y sacado el dicho traslado se me entregue todo por juzgar así conviene a mi derecho y justicia la qual pido y para ello RR
                                                                        lllicdo. Íñiguez
                                                                        Ramírez
Su merced e del dicho alcalde mayor abiendo bísto la izo sacar esta executoria de su magestad que se hace nuestra e que no esta rrota ni panellada ni en parte desgolgada dixo que mandaba e mandó que desea se dé un traslado en su debida forma como hayasee autorizado y a ella su merced interpuso su autoridad e decreto judicial y el original se devuelva a el dicho Diego Pérez de Texada y así firmado y firmó.
Lcdo. (ilegible)                                                Lcdo. Sánchez


De todo lo anterior se constata que, estar asentado en los libros del Solar de Valdeosera es prueba fehaciente de hidalguía. Y esto no son conjeturas, son transcripciones de un documento oficial emanado de la Real Chancillería de Valladolid.

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martes, 14 de noviembre de 2017

MEMORIAL AJUSTADO
Transcripción, y comentarios,

de algunos párrafos contenidos en éste Memorial:


(Pgs. 11-34 y 11vª-34) “Que los Vecinos, y naturales de las seis Villas de Jalón, Muro, Almarza, Pinillos, Laguna, y Cabezón, ni tenían precisión de hacer justificaciones judiciales, respecto de que por su inmediación; y cercanía todas las Familias descendientes de dicha Casa; eran conocidas, además de hallarse puestos, y sentados sus causantes en los Libros antiguos, y que havían concurrido a sus Juntas, a menos de que por los incendios sucedidos, y faltar muchos Libros, no se hallassen puestos, y que por esta razón no havía en el Archivo Informaciones antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve Quadernos, desde el año de 1640, en adelante”.
"...resulta, que en el año de 1560, se incendió por el descuido de los caseros, quemándose el Archivo, y los más de sus Papeles, quedando otros muy mal tratados, excepto el Privilegio (?), y origen de dicho Solar, que se pudo libertar; y que también se quemaron los Libros, y Asientos antiguos..."
Oportuno incendio y purificador fuego que sólo quema lo que debe ser quemado. Pero esto se contradice con el elevado número de asientos que aparecieron posteriormente a 1640.
Alguien tendrá que explicar de dónde han salido los 935 asientos, que figuran trascritos en el libro de Maldonado (Ciudad Real, 1980), con fecha anterior a ésta de 1640. Que sumados a los 134 vecinos de las villas circundantes a Tejada, que los incluyen como 'fundadores' en el año 1594, hacen 1.069 el total de asientos fraudulentos y, en consecuencia todos los realizados posteriormente, de pretendientes descendientes de éstos.
Pasó, el Alcalde Cubero, a examinar los libros presentados y anotó que:
”Algunas admisiones, y asientos hechos en los Libros, y demás Instrumentos de la Casa Solar, no se hallaban con la formalidad, y justificación debida, y algunos de dichos Libros en papel común, con diferentes blancos, y huecos entre sus partidas”.
(Pg. 32 vª-185) ”Se protestó la Partida de assiento de Marcos Martínez de Tejada, hecha en el año de 1666. de Cavallero divisero de dicho Solar, por estar incluida en medio pliego de papel de Oficio, siendo así, que la Partida inmediata, que le antecede, hecha en el año de 665, y la subsiguiente puesta en el año 667, se hallan escritas en papel de a 10 mrs. y la que siguió a esta, hecha en el año de 668, en papel de Oficio, y la última del Libro de estos asientos, en el del Sello de a 10 maravedís; y assímismo protestaron la Partida de assiento de Martín, y Pedro Martínez de Tejada, hijos de Martín Martínez, por no expressarse en ella el Juez, que la mandó sentar”.
“Entre las Elecciones de Oficios de República, se señaló, y compulsó una Partida, de la que se hizo en 4 de Junio de 1713, por Testimonio de Joseph Sáenz de Santa María y Payueta, Escribano, en que consta haverse eligido por Jurado de la Quadrilla de la Plaza a Martín Martínez de Tejada, cuya Elección se publicó en el mismo día en Concejo abierto por Testimonio de dicho Escribano, sin que resulte se huviese hecho protesta alguna”.
“Y de un Registro de Escrituras públicas, que passaron por Testimonio de Joseph Sáenz de Santa María y Payueta, Escribano, exhibido por Miguel Sáenz de Santa María, su hijo, resulta haberse hallado entre ellas la Elección de Oficios executada en dicha Villa de Laguna en 10 de Junio de 1715, y que en ella se nombró a Martín Martínez de Tejada por Colector de Bulas de su Estado General”.
Es preceptivo hacer un paréntesis en este punto, ya que el apellido Payueta es consubstancial a los Sáenz de Santa María, originarios de Muro de Cameros, donde figuraban como pertenecientes al Estado General. A mediados del siglo XVII, arguyen corresponderles estar encuadrados en el Estado Noble, por hallarse inscritos en el Solar de Valdeosera. Al parecer, su alegación de estar emparentados con la familia de apellido homónimo (Sáenz de Santa María), originaria de Viguera y de la Divisa “Íñigo Martínez”, no pudieron probarla documentalmente y la pretensión fue desestimada por el Solar. Apelaron ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de Burgos pero, sin poder aportar pruebas fehacientes, no prosperó su plan de pretender hidalguía por Solar conocido. Años después surge Tejada y la firma Payueta aparece en sus documentos.
Ciertamente resulta curioso ver, cómo el mismo escribano que asienta a unos individuos como “Nobles” de Tejada, los inscribe, a la vez, como “Pecheros” en los Padrones Municipales.
Entre otros Oficios -correspondientes al Estado de Hombres Buenos- desempeñados, aparece Martín Martínez “de Tejada” en 1717, como electo Regidor de la villa de Laguna; en 1723 se le eligió como Alcalde Ordinario de dicha villa; y 1724, Diputado y otra vez en 1730, como Alcalde Ordinario y en 1745 Procurador.
Sus antepasados aparecen en el Libro de Elecciones de Oficios de República de la villa de Almarza. En 1675, Bartolomé Martínez fue nombrado Procurador General; en 1707, Joseph Martínez y Miguel Martínez son nombrados Mayordomo de Fábrica y Colector de Bulas.
Igualmente figura, en 1741, Pedro Martínez como electo Bolsero por el Estado General, y en el año 1752 por Quadrillero. También está (al igual que su hijo) como Guarda de Campo y de Ganado. Así mismo el abuelo de dicho Pedro, Marcos Martínez, natural de la Villa de Muro, consta que era del Estado General y pechaba como los demás Vecinos de él.
Los testigos confirman éste último extremo cuando declaran:
“...que aunque en Almarza havía algunos intitulados de la Casa de Tejada, no se les havía guardado exempción alguna, como a los demás Hidalgos”.
“...que en la Villa de Almarza no se ha guardado exempción alguna a los que se intitulan de la Casa de Tejada”.
“...que en las seis Villas inmediatas a la Casa Solar, no hay Hidalgo alguno de ella”.
“...que en la villa de Almarza havía uno, o dos Hidalgos (de éste apellido Martínez) descendientes de la Caldera de Pinillos, y no por la Casa de Tejada”.
“...los que han obtenido Oficios honoríficos en dicha Casa, no gozaron preeminencia alguna”.
“...en la Villa de Laguna hay Familias pertenecientes a la Casa de Tejada, las que han concurrido a sus Juntas, y se les guardaron sus exempciones, pero no Hidalguía alguna hasta ahora”.
A la pregunta del Alcalde Cubero, sobre si:
“...los testigos que depusieron en la Provanza de Don Pedro Martínez, tenían la misma pretensión de Hidalguía, y por esta razón havrían depuesto con pasión, y a contemplación del referido”.
Se encuentran aclaratorias respuestas, como son:
“...de oidas, que algunos de dichos Testigos tenían la referida pretensión de Hidalguía”.
“...Don Francisco Herreros de Tejada, uno de los presentados por Don Pedro, tenía la misma pretensión (en el Catastro de Ensenada consta como pechero): y que también la tenía Juan García, otro de dichos Testigos, pareciéndoles, que por esto havrían depuesto con pasión”.
Los que hubieran tomado el apellido Herreros, como proveniente de algún antepasado que practico este oficio, no podían entrar en la hidalguía ya que el mismo era considerado vil, por las connotaciones de la fragua con el fuego del averno. 
Un dato, más que revelador, aparece cuando detalla que:
(Pg. 33-186) “También se reconocieron los Quadernos de las Informaciones originales, que existen en el Archivo de la Casa Solar, para buscar la que huviessen hecho alguno de los Causantes de Don Pedro Martínez, a fin de que se les assentasse por Cavalleros diviseros, y no se halló ninguna correspondiente a los referidos, ni a alguno de ellos, como ni tampoco Libro alguno distintivo de Divisas de dicha Casa”.
Está claro que no han heredado su parte en el territorio y no pueden justificar la divisa correspondiente, ergo: ¡No son dueños ni diviseros!
El Rey Alfonso X el Sabio, en sus partidas, afirma que:
“...devisa tanto quiere decir, como heredad, que viene del hombre de parte de su padre, o de su madre, o de sus abuelos, o de los otros de quien desciende, y es partida entre ellos, e saben ciertamente quantos son, e quales los partientes a quien pertenece”.
Tampoco se explica el Alcalde Cubero, algunos extremos, al anotar que:
(Pg. 33-188) “Además de lo referido se compulsaron varias Partidas de asientos del Libro corriente de Elecciones de Oficios de dicha Casa Solar, que se presentaron en la Chancillería por parte de la Villa de Laguna, sin expresar para qué fin; de las quales resulta que en el año de 735, se nombró por Teniente de Alcalde Mayor del referido Solar a Don Francisco Moreno Tejada, vecino de Almarza, y por Alcalde Mayor propietario a Don Joseph Gregorio de Tejada, vecino de Laguna. En el año de 738, a Don Pedro de Alcázar, vecino de la misma villa. En el de 741, a Don Antonio Gregorio Díez de Tejada, y por su Teniente a dicho Don Francisco Moreno. En el de 743, a Don António Íñiguez de Tejada, natural de Laguna, y por su Teniente a Don Domingo Hernández de Tejada, vecino de ella. Por Procurador Fiscal a Don Domingo Herreros de Tejada, natural de dicha villa, y residente en la de Talavera de la Reyna, y por su Teniente a Don Joseph Herreros. Que también se nombró por Alcalde Mayor a Don Juan Antonio Herreros de Tejada, vecino de esta Corte, y por su Teniente a Don Agustín Moreno, de Almarza”.
Nombres que, por figurar en estos libros, se atribuyen Hidalguía cuando, al examinar el Libro de Elecciones de Oficios de República, constan como Pecheros.
(Pg. 33 vª) “Y de las diligencias practicadas por dicho Escribano Heredia en virtud de la citada Provisión de la Chancillería, con vista, y reconocimiento de los Libros de Elecciones de Oficios de República sacados del Archivo de la Villa de Laguna, y de otros instrumentos, que se le exibieron, resulta haverse compulsado las hechas en diferentes años, desde el de 734. hasta 757, por las quales consta, que Pedro de Alcázar, Domingo Hernández de Tejada, Joseph Gregorio de Tejada, y Joseph Herreros, comprehendidos en los asientos de la Casa Solar, que queda referido, fueron elegidos para servir varios Oficios por el Estado General en dicha Villa, como fueron el de Procurador Síndico, Alcalde de la Hermandad, Alcalde Ordinario, Regidor, Quadrillero, y Diputados, y también fueron elegidos en algunos de ellos Francisco Sáenz de Tejada, y Pedro Gregorio”.
Además de los Padrones, hacen la siguiente declaración:
(Pg. 36) “Y para justificar la referida Villa de Laguna, que en las seis Villas immediatas a la Casa Solar, aunque hay algunos Nobles, no lo son por ella, sino por otros distintos títulos, y medios, y que los que han obtenido Oficios en dicha Casa, y sido alistados en ella, no han gozado de exempción alguna, solicitando los expressados assientos únicamente por gozar de los pastos, y demás emolumentos, según lo articuló en las Preguntas 12. y 15. del Interrogatorio presentado, para la prueba que hizo en la Instancia de Vista, resulta de tres Testimonios dados a su instancia por el referido Escrivano Juan Domingo de Heredia, con referencia a varias Executorias exhibidas por sus respectivos Interessados, que a Domingo Íñiguez, sus ascendientes, y descendientes, se les declaró por Hijosdalgo en propiedad, y possessión, como descendientes de la Casa, y Solar de Valde-Ossera: Que la misma declaración se hizo a favor de Rodrigo, y Gaspar Sánchez de Ibarguen, vecinos de Laguna, como descendientes de la Casa, y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío de Vizcaya: Que igualmente se declaró y executorió dicha Hidalguía a favor de Manuel de Llera, y sus hermanos, vecinos de dicha Villa de Laguna, como descendientes legítimos por línea recta de varón de la Noble Casa, y antiguo Solar de Valde-Ossera, y de la Divisa llamada de Íñigo Martínez de Abaxo, una de las 13. de que se compone dicho Solar: Que Manuel Sánchez de Ibarguen, descendiente de los referidos Rodrigo, y Gaspar, expressó ante el mismo Escrivano Heredia en el acto de la exhibición de su Executoria, que sin embargo de ella, se hallaba senta
(Pg. 36vª) tado en los Libros de la Casa Solar de Tejada, como lo estuvo su Padre; pero que dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada, goze por ella Hidalguía”.
“Y que lo mismo expressó el referido Manuel de Llera, añadiendo, que los asientos suyo, de su Padre, y hermanos en dicha Casa, se havían hecho cada uno por quatro reales y medio, y que los solicitaron para aprovechar los pastos, y grana de su término con libertad, según lo tenía entendido en aquel Pueblo; y que no obstante de haver litigado su Hidalguía por el Solar de Valde-Ossera, havía sido Diputado en el de Tejada, sin haver llegado a su noticia, que por este gozen de Nobleza alguna ninguno de los Vecinos de las seis Villas que le goviernan”.
Cuatro reales y medio, pagó cada uno de los Llera para: “aprovechar los pastos de Tejada”. En 1715, Martín y Marcos Martínez “de Tejada”, vecinos de Muro de Cameros, y Martín Martínez “de Tejada”, vecino de Laguna de Cameros, pagaron tres, quince y ocho reales, respectivamente, para: “arreglos de la casa de Tejada”. Todos fueron asentados en sus libros pero únicamente los primeros eran del Estado Noble, y no por figurar en ellos.
Ésta alusión a “vecinos de las seis villas que lo gobiernan”, no deja de ser una expresión coloquial ya que no existe constancia de su pertenencia a vecinos concretos de ellas, que únicamente usaban estos pastos en provecho de sus propios ganados, dada su condición de circunvecinos. Dichos pueblos (conocidos popularmente como “Villas del Río”), pasaron a ser llamados (pretenciosamente y sin razón alguna que lo justificase) “Villas Solariegas”, a mediados del siglo XX, por personas incluidas en los libros de Tejada.
“...en la Villa de Almarza no hay distinción de Estados, como que en ella los Martínez son todos unos, respecto de que por las diligencias hechas constaba haver distinción de aquellos, y que los Martínez, que provienen de la Villa de Pinillos, son Nobles con pessesión en la de Almarza, sucediendo al contrario en todos los demás Martínez, que en ella hay”.
“También protestaron qualesquiera Instrumentos, o Testimonios de que la Parte de Don Pedro Martínez se valiesse, en justificación de haver protestado el empleo, que en dicha Villa de Laguna sirvió su Padre en el año de 1713, referente a las Elecciones del mismo, en atención a que de ellas, ni de su publicación, como ni tampoco de las demás, constaba protesta alguna hecha por dicho su Padre”.
“Y por lo respectivo a los asientos de la Casa de Tejada, assímismo los protestaron todos, por no haverse hallado las Informaciones correspondientes para su admisión, siendo assí, que se hallaban las de otros muchos”.
Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este “Solar Conocido”, también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría seguir después. Por eso sigue investigando:
(Pgs. 36vª y 37) “Para justificar igualmente la Villa de Laguna lo que articuló a la Pregunta 16. de su Interrogatorio, sobre que los Testigos de que se valió Don Pedro Martínez para su Probanza en la primera Instancia, tenían la misma pretensión de Hidalguía; pidió, y se mandó, que D. Joseph Baca Villamizar, y Don Francisco González de Villegas, Escrivanos de Cámara de la Chancillería, diessen Certificación con expressión de los Vecinos de dicha Villa, a cuyo nombre se havían puesto varias demandas sobre este assumpto, que estaban pendientes”.
“Y con efecto se pusieron estas Certificaciones por dichos Escrivanos, resultando de ellas, que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía; pero entre ellas no aparece alguna, que se haya puesto por los Testigos que presentó dicho D. Pedro en su Probanza, a excepción de la que se introduxo por Francisco Herreros de Tejada, su hermano, por sí, y como Padre de sus hijos; sobre la qual, haviéndose librado la correspondiente Provisión de emplazamiento, y presentado con las diligencias hechas en su virtud, se mandó dar traslado a la Parte de la Villa, en cuyo estado quedó la citada Demanda, y las demás referidas, sin heverse practicado otra alguna diligencia sobre ellas”.
“Últimamente resulta de otro Testimonio puesto por el citado Escrivano Juan Domingo de Heredia a instancia de los Comissarios, o Apoderados de la Villa de Laguna, en 26. de Julio de 755, que además de las protestas que hicieron sobre cada una de las Partidas de assientos de la Casa Solar de Tejada, en la forma que queda referida, las executaron ante dicho Escrivano, de que en las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido “de Tejada” junto con el de Martínez”.
Por último, se vuelve a protestar ante la impostura que demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que mantenga tal aseveración:
(Pg. 37 vª-204) “Y finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro distintivo de Divisas”.
De todo lo anterior se deduce que, estar asentado en los libros de Tejada no es prueba fehaciente de hidalguía. Y esto no son conjeturas, son transcripciones de un documento oficial emanado de la Real Chancillería de Valladolid.


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lunes, 13 de noviembre de 2017

MEMORIAL AJUSTADO
De cómo no se ganó un Pleito de Hidalguía,

estando apuntado en la nómina de Tejada


El Pleito, litigado por Don Pedro Martínez “de Tejada” vecino de la villa de Laguna de Cameros, se inicia el 25 de Febrero de 1751. Don Pedro, por sí, y como padre de Don Juan Manuel Martínez “de Tejada”, pretende que: “Se les declare por Cavalleros Hijosdalgo notorios, de Sangre, y Solar conocido, como descendientes por línea recta de varón de la Casa, y antiguo Solar de Tejada, sita en la Sierra de Cameros”. Alega en su favor que: “Era, y havían sido notorios Hijosdalgo, de Casa, y Solar conocido, como descendientes, y diviseros de la de Tejada”.
El Fiscal de la Real Chancillería de Valladolid, que se opuso a la Demanda, dijo: “Que dicho Don Pedro era Pechero llano, hijo, y descendiente de tales,... y aunque alguno de sus Causantes huviesse tenido algunos actos de possesión, no havría sido por ser Hijodalgo de sangre, sino es en virtud de algún Privilegio de los derogados, ó acaso por espuriedad, incesto; ó bastardía, y que: la casa de Tejada no era Solariega, sino de Pecheros llanos”.(Folio 3vº)
Las probanzas, reconocimiento de la casa Tejada y su entronque, fueron encomendadas a Don Juan Xavier Cubero, Alcalde de los hijosdalgo más antiguo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.

El Pleito concluyó el 30 de agosto de 1755, con la Sentencia de Revista, y definitiva, en la cual: “Se declaró a Don Pedro Martínez de Tejada, y a su hijo por Pecheros llanos”.

Folio 1
Folio 2
Folio 2 vº
Folio 3
Folio 3 vº
Folio 4
Folio 4 vº
Folio 5
Folio 5 vº
Folio 6
Folio 6 vº
Folio 7
Folio 7 vº
Folio 8
Folio 8 vº
Folio 9
Folio 9 vº
Folio 10
Folio 10 vº
Folio 11
Folio 11 vº
Folio 12
Folio 12 vº
Folio 13
Folio 13 vº
Folio 14
Folio 14 vº
Folio 15
Folio 15 vº
Folio 16
Folio 16 vº
Folio 17
Folio 17 vº
Folio 18
Folio 18 vº
Folio 19
Folio 19 vº
Folio 20
Folio 20 vº
Folio 21
Folio 21 vº
Folio 22
Folio 22 vº
Folio 23
Folio 23 vº
Folio 24
Folio 24 vº
Folio 25
Folio 25 vº
Folio 26
Folio 26 vº
Folio 27
Folio 27 vº
Folio 28
Folio 28 vº
Folio 29
Folio 29 vº
Folio 30
Folio 30 vº
Folio 31
Folio 31 vº
Folio 32
Folio 32 vº
Folio 33
Folio 33 vº
Folio 34
Folio 34 vº
Folio 35
Folio 35 vº
Folio 36
Folio 36 vº
Folio 37
Folio 37 vº
Folio 38
Folio 38 vº
Folio 39
Folio 39 vº
Folio 40
Folio 41
Folio 41 vº

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