El Solar de Valdeosera
De cómo ganar Ejecutoria en propiedad,
por mor de Solar Nobiliario Conocido
y Divisas de él
Folio 1
Folio-1.- Execuciones
en propiedad, litigadas por algunos Hijosdalgo Señores de esta Noble Villa
de Baldossera en fuerza y por virtud del Solar y Divissas de ella, del año
de 1616 y 1628 y 1588.
Una de las dichas fue litigada en la Real Chancillería de Granada en el
año de mil y
seiscientos y diez y seis y es mui
singular por la nobleza y calificación del Solar y Divissas de dicha Villa por
la extraordinaria contradición del fiscal de su magd. y por las diligencias
vistas y por mui particulares que la dicha Real Chancillería mandó hacer para
verificar si el Señorío de la dicha Villa de Baldossera y de sus Divissas y
Solar havían sido y eran de notorios hijosdalgo de Sangre como el sitio y lugar
lo manifiestan, consta de lo dicho a folio 6, asta folio 8 =
Contiene un traslado de una Real provisión de los Señores Reyes
Chatólicos Don Fernando y Doña Ysabel ganada en el año de mil y cuatrocientos y
ochenta y uno. En la qual se suppone por hecho llano que los Señores de dicha
Villa y Solar tienen las dos maneras de señorío que segun fuero de Castilla han
los hijos dalgo en algunos lugares, que es Divissa y Solariego de
que hace mención la ley 3ª, título 25, partida 1ª =
Porque en ella llaman los Señores Reyes a los actores, Señores y Divisseros
de Baldossera y es nombrado Solar, con vasallos Jurisdicción civil y
criminal alta y baxa mero mixto imperio con términos, montes, prados y pastos y
otras cossas pertenecientes al Señorío del dicho Solar =
Y en el decreto de dicha provissión son amparados y defendidos los
actores en la possesión del Señorío del dicho Solar y términos y de la
Jurisdicción civil y criminal que se dixa tenerla de tiempo inmemorial aquella
pte. está a fol. 63 = y la original a fol. 1º de la 2ª exa. =
Ansí mismo
contiene la dicha carta exa. razón de otras dos litigadas en la Real
Chancillería de Valladolid que se ganaron por virtud
Folio 1 vº
Folio-1vº.- del
dicho Solar en el año de mil y quinientos y ochenta y ocho que
fueron compulsadas en el pleito de dicha exgecutoria y despues de su
presentación obtuvo Sentencia en favor el litigante en grado de revista, por la
qual se confirmó la de los Alcaldes de hijos dalgo y se revocó la de vista de
Oydores que en contrario se havía dado, todo lo dicho está a fol. 86. 92 V y 97
=
La dicha carta exa. que se litigó en la Real Chancillería de Valladolid,
también es muy particular en fabor del Solar. porque el litigante fue condenado
en la posesión de su hidalguía y se libró carta exa. contra él en fabor del
fiscal de su Magd. y Concexo Justa. y hombres buenos del lugar de Alverite,
aldea y Jurisdicción de la ciudad de Logroño, como parece de ella a fol. 109 y
110 y haviendo puesto demanda en la propiedad de su hidalguía y nobleza.
Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y
Divissa de Baldossera y Divissa de Regaxal que era divissa de notorios
caballeros hijosdalgo de armas, nombre y apellido, y que los descendientes de
dicha Divissa de Baldossera en todas las partes y lugares donde havíase vivido
y morado y tenido vienes y hacienda havian estado y estaban en posesión de
hijosdalgo de Sangre y de no pechar ni contribuir en pechos de pecheros Reales
ni Concexales y que los que estaban escritos y matriculados en la dicha Divissa
y gozaban de las preheminencias y aprovechamientos de ella eran notorios
Hijosdalgo de Sangre en posesión y en propiedad y que conformes a derecho,
Divissa era calidad que no podía pertenecer sino a notorios Hijosdalgo y que la
dicha Hidalguía por ser de propiedad, Solar y Divissa no se podía
perder por ningún tiempo ni por padronería ni pechería. =
Después de lo cual obtuvo sentencia en fabor que le declaró por Hijodalgo
en propiedad a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar
por la dicha carta exa. que contra dicha posesión se dió y assi rigurosamente
se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad en fuerza y por virtud
del Solar, consta a fol. 220 vº y 221 vuelta
Folio 2
Folio-2.- En
la ciudad de Úbeda en veinte días del mes de Junio de mil e seiscientos y veinte años. Este el licenciado Antonio
Gutiérrez de Cabrera Alcalde Mayor de la
ciudad presenté la petición que me entregó la parte de Diego Pérez de Tejada.
Diego Pérez
de Tejada vecino del lugar
Torreperogil jurisdición desta ciudad de Úbeda. Digo que a mi derecho conbiene
sacar un traslado autorizado de la Real Executoria que mis hermanos, primos y
io avemos sacado de nuestra nobleza y hidalguía que es esta de que ante Vmd.
hago demostración suplico a Vmd. mande que de ella se saque un traslado a la
letra autorizando en pública forma y manera que saga fee interponiendo Vmd. su
autoridad y judicial decreto y sacado el dicho traslado se me entregue todo por
juzgar así conviene a mi derecho y justicia la qual pido y para ello RR
lllicdo.
Íñiguez
Ramírez
Su merced e del dicho alcalde mayor abiendo bísto la izo sacar esta
executoria de su magestad que se hace nuestra e que no esta rrota ni panellada ni
en parte desgolgada dixo que mandaba e mandó que desea se dé un traslado en su
debida forma como hayasee autorizado y a ella su merced interpuso su autoridad
e decreto judicial y el original se devuelva a el dicho Diego Pérez de Texada y
así firmado y firmó.
Lcdo. (ilegible) Lcdo. Sánchez
De todo lo anterior se constata que, estar asentado en los libros del Solar de
Valdeosera es prueba fehaciente de hidalguía. Y esto no son conjeturas, son
transcripciones de un documento oficial emanado de la Real Chancillería de
Valladolid.
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