viernes, 21 de abril de 2017

CÉDULA DEL REY DON FELIPE IV
para que no se lleven libros ni papeles
del Archivo del Solar de Valdeosera
(26 de Noviembre de 1648)


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Folio 21

Folio 21.- Cédula Real para que no se lleven los libros ni papeles.

SELLO TERCERO, TREINTA Y
QUATRO MARAVEDIS, AÑO DE
MIL Y SEISCIENTOS Y QUAREN-
TA Y SIETE.

 El Rey

Pressidente y oidores de la nuestra Audiençia y Chancillería de la Ciudad de Valladolid, Sabed que por parte del Governador don Bernardo Sáenz de Tejada dueño y divissero de los Solares y Villas de Valdeossera y Tejada nos fue hecha relazión, que en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Valdeosera tenía en la Yglessia de la dicha Villa de más de los Privilegios y Provissiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y otros papeles de grande importancia había en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno, en que para mayor Lustre Calificación y Conserbación del dicho Solar de su antigüedad y nobleza de tiempo inmemorial a esta parte se habían assentado en ellos todos los dueños divisseros e hijos de algo que habían legitimado y probado ser descendientes del dicho Solar por Línea recta de Varón de sus Padres, habuelos y demás ascendientes, y assímismo estaban asentados los propios y rentas del dicho Solar y Villa y los acuerdos y hechos generales que cada año haçían los dichos dueños divisseros con su Alcalde mayor y ordinario, procurador fiscal y otros ministros, y porque en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por vuestro mandado para lejitimaçión de los dichos litigantes, habían ido personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos libros, llevando los originales y expuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse y de quitársselos, a la persona que los llebasse, algún enemigo de los que litigaban y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad, para cuio remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Probisión para que por ningún casso se despachassen las dichas vuestras provissiones ni hiciéssedes sacar los dichos libros ni otros papeles originales del dicho archibo del dicho Solar y Villa, y que casso que a nuestro servicio conviniesse tener raçón de los dichos libros en essa nuestra dicha audiençia los hiçiéssedes compulsar, o que siempre que litigasse algún disçendiente del dicho Solar embiasedes ministro o perssona de satisfacción que a costa del litigante fuesse al dicho Solar, y hiçiesse juntar en él al Alcalde mayor, procurador fiscal, escrivano  y demás archiveros, y hiçiese compulsar, y Compulssase la partida y assiento del dicho litigante y los demás papeles que en el dicho archibo hubiesse sobre la Calificación del suso dicho, y no de otra manera ni como hasta aquí se havía echo o como la nuestra merced fuesse =
Lo qual visto por los del nuestro Consejo por decretto de diez y nuebe de noviembre deste presente año de mill seiscientos y quarenta y ocho fue acordado que deBíamos mandar dar esta Cédula para vos en la dicha Raçón y nos, tubímoslo por bien =

Por la qual os mandamos que

Folio 21 vª

Folio 21 vª.- ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que por essa nuestra dicha audiençia ni por la sala de alcaldes de los hijos de algo della ni en otra forma, se despachen las dichas Cartas y probissiones de que ba hecha mención =
Ni saquéis ni hagáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archibo del Solar y Villa de Valdeossera antes en casso que convenga a nuestro servicio tener razón de los dichos libros en essa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo diella, los hagáis compulsar y que se compulssen y la copia dellos se tryga a essa dicha nuestra audiençia donde esté auctoriçada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archibo para el dicho effecto ni otro alguno =
Y otro sí, queremos y mandamos que siempre que litigare algún desçendiente del dicho Solar en essa dicho nuestra audiençia y Sala de alcaldes de hijos de algo della y fuere necessario valerse de los papeles perteneçientes a él, enbiéis ministro o perssona de vuestra satisfacción  que a costa del que litigare vaya al dicho Solar (de Valdeosera) y haciéndo juntar en él al Alcalde mayor, procurador fiscal y escrivano y demás perssonas a cuio cargo estubiere el dicho archibo: haga Compulsar y Compulse la partida y assiento del tal Litigante y los demás papeles que en él hubiere sobre su Calificación sin que se haga lo suso dicho en otra forma ni como hasta aquí se ha hecho =
Todo lo qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que ahora y de aquí adelante se guarde, cumpla y execute y que contra ello no váis ni passéis ni consintáis ni déis lugar se vaya ni passe en manera alguna, dada en Madrid a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara =
Fecho, sacado, conoxido y contestado fue este treslado de la rreal cédula de su magestad despachada en toda forma y firmada de su magestad y ba cierto y berdadero dicho treslado para lo poner en la villa y noble solar de valdosera y el orixinal se despacha a la rreal chancillería de balladolid a notificarlo a el sr. presidente oydores y sala de yxos dalgo de ella para que la guarden y cumplan como por ella se manda y en fee dello lo firma y signa en esta villa de lagunilla a cinco de mayo de myll y seyscientos y quarenta y nuebe años y en fee dello lo firma y signa =
    En testimonio de verdad = (?) Fernández

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