miércoles, 4 de enero de 2023

 

SER -O NO SER- DE TEJADA

(La Verdadera Historia de un, supuesto, Solar Nobiliario)

 

“La dignidad no consiste en poseer honores, sino en merecerlos


Parte 3 de 5

 

Firmado: Padial


<> Los hijos y las hijas de un hidalgo eran hidalgos. Los descendientes de los hijos (varones), eran hidalgos (bien que fuera su esposa hidalga o pechera). Los descendientes de las hijas (hembras), podían usar el blasón de su madre, pero en el lugar que les correspondía, "según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”, como dictan las leyes de la heráldica, y si el esposo era hidalgo serían hidalgos, pero por mor del marido; en cambio si el esposo era del Estado General, los hijos eran pecheros y la esposa perdía la hidalguía aunque, si llegara a quedarse viuda, podía recuperarla mediante una humillante ceremonia, con testigos, escribanos etc., y unas alforjas. En cualquier caso, los hijos seguían siendo pecheros. En el Catastro de Ensenada, de Cabezón de Cameros, puede verse el ejemplo siguiente: “Ana Rodríguez, Viuda. Noble. Tiene tres hijos mayores de 18 años, que sirven y son Pecheros.

“Parecía probado que en 1753 los de Valdeosera convencieron a los de Tejada para que las inscripciones las hiciesen solamente por línea de varón, cosa que hicieron en un momento determinado. Sin embargo en 1850 reiniciaron en Tejada los recibimientos de diviseros por ambas líneas. Con esta rectificación se cumplía el mandato real que considera tan nobles a las mujeres como a los hombres”. “Con el tiempo llega la discordia”. “Se inicia en Valdeosera una distinción marcada por la continuidad de varonía”. “En Tejada se cumplen con fidelidad precisa las leyes históricas, nobiliarias y genealógicas de esta ilustre institución, antigua Casa Cadina”.

<> Siguiendo los dictados de su personal y privativa “biblia” deciden, unilateralmente, qué son y cómo deben actuar otros; erigiéndose en caudillos, únicos, y portadores de la ‘verdad absoluta’. De esta forma crean sus propias fantasías: “Parecía probado”, convencieron”, reiniciaron”. Los absurdos no se consideran razones de peso. Intentan justificar esta postura en base a su particular interpretación del contenido de la supuesta, e inexistente, carta de Enrique IV de 1460, tras lo cual han elaborado sus propias y arbitrarias leyes y una divagación complicada con apariencia de profundidad, sentando una falsa premisa y de ahí, las supuestas “pruebas documentales” sin fundamento ni testimonio alguno, con las cuales sacan sus burdas conclusiones, pretendiendo: ¡que sean admitidas como verdaderas por el mundo mundial.

<> Argumentan que “ellos” no es plural del masculino y que en realidad el rey quiso decir “ellos” y “ellas”. Y que no pasa nada si se vulnera la Jurisprudencia creada por el Derecho Común y sus Leyes; pues al implantar la línea cognaticia exclusivamente para Tejada y, aunque no exista precedente alguno, en sus libros, de pleito litigado en este sentido, el número de apuntados se vería notablemente incrementado. Así que, después de la asonada de 1652, lo de 1960 pasó a ser como el lema acuñado por el noticiario de actualidad (NO-DO) que decía: El mundo entero (vs. Tejada) al alcance de todos los españoles. Ya lo dijo el fraile: todo es bueno pa’l convento….

<> Componedores de casas ajenas; continúan con los ataques y, en base a su personal y particular “biblia, según san Enrique IV” se erigen portadores de la verdad, descalificando a Valdeosera y acusando a sus miembros de “bastardos”. Hay creyentes que entraron en esa iglesia de buena fe y nunca se plantearon respuestas, porque han blindado su ideología contra toda argumentación racional, impregnándola de emocionalidad. Un público que es capaz de todo menos de pensar por sí mismo; se le podría denominar creyentes laicos, porque han perdido en el camino toda capacidad de juzgar a los suyos y a sus ideas. Se acomodaron hace mucho tiempo. Tranquilidad a cambio de no tener que pensar. Al entrar en ella, se han despojado de la cabeza junto al sombrero. El poder aplastante de la propaganda hace que cualquier mito, exageración o mentira pueda inocularse, arraigar y señorear por entero los magines de ‘la gente’, persuadida, por añadidura, de estar juzgando, analizando y decidiendo por sí misma. La aceptación generalizada de una idea no es ninguna prueba de su validez. Una falsa historia acaba formando parte de una fantasía colectiva y es que una verdad sin interés puede ser eclipsada por una falsedad emocionante. A veces la gente no quiere escuchar la verdad porque no quiere que sus ilusiones se vean destruidas, pero la verdad tiene la cualidad destacable de que, aunque cerremos los ojos, sigue ahí. No es más ciego quien menos ve, sino quien ve la verdad y mira hacia otro lado. Alguien, con mucha sensatez, escribió:

“No se entiende el interés de algunos por intentar cambiar las tradiciones del Solar de Valdeosera. Mientras más puras se mantengan las tradiciones más valor tienen estas. De hecho las corporaciones nobiliarias españolas que no han relajado sus condiciones de acceso al final son las más apreciadas, siendo muchas veces estas corporaciones criticadas por los que quieren acceder y… no pueden…”.

<> No obstante, siguen empeñados (en genérico) en colarse en Valdeosera, tal como dijera el Licenciado Salinas cuando advirtió sobre: “los que andan procurando enparentar con los Señores de Valdosera (por ser línea tan derecha)”.

<> Esta pretensión queda de manifiesto en una nota publicada por un periódico provinciano en junio de 2019, en la cual cierto personajillo que dice “ser divisero (sin divisa) del Solar de Tejada” expresa su frustración por haberle sido negada su petición de ingreso en el Solar de Valdeosera; al que acusa de no haber cumplido los dictados de un documento (supuestamente firmado por los RRCC. que en nada le toca a Valdeosera) que llama: “Carta de Confirmación de Privilegios, otorgada por los Reyes Católicos en 1491, al Linaje de Tejada”; (el del tejo).

<> Lo de autoproclamarse “divisero” es una falacia puesto que no poseen divisas ni libro donde estén registradas (como denunció en 1754, el Alcalde Cubero). Y lo de llamar ‘Solar de Tejada’ a una solitaria casa-granja, desconocida para el Archivo General de Simancas -en cuyos registros: “no hay ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada”- es pura fantasía. Como tampoco cuenta para la Real Chancillería de Valladolid (1667).

<> Ya se ha dicho y proclamado, que dicha ‘carta’ es propiedad privada del mal llamado ‘Solar de Tejada’ y que ningún ‘componedor de casas ajenas’ puede demostrar que afecte de manera alguna a Valdeosera; entidad que tiene su propia historia y organización, como lo confirma el Ministerio de Justicia que -a través de la Subsecretaría de Justicia Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios- emite el Expediente 001-007237 de fecha 27 de junio de 2016, en respuesta a la siguiente pregunta:

“Estimado señor: Mi pregunta es la siguiente: Me pregunto, ¿cómo legítimo descendiente de este dicho Solar de Valdeosera por línea no agnada, tengo el derecho de solicitar a S. M. el Rey Felipe VI la gracia y el honor de ser nombrado y obtener el título de Señor Divisero Caballero Hijodalgo del Ilustre Solar de Valdeosera?

“Esta Subsecretaría de Justicia considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, indicándole que dicho Solar es una comunidad de bienes de carácter privado que se rige por sus propias normas.

Por ello, al no tener el carácter de título nobiliario dicho Solar, esta Subsecretaría no puede interferir en el nombramiento de sus Caballeros, ya que únicamente le compete la preparación de los asuntos relativos a títulos nobiliarios y grandezas de España, de acuerdo con el artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.”

<> De antiguo se sabe de ruines e indignos calzonazos, con afán de abrir una brecha en el Solar de Valdeosera por donde infiltrarse todos los ‘infieles’ del siglo XXI. Ofertas dinerarias para quien lo consiga, incluso puesto de trabajo en época de crisis. Con estos acicates no faltará un degradado traidor (garbanzo negro[1], comes Julianus) que cometa la bajeza de propiciar el asalto; como lo hiciera en el año 711 dicho conde cuando, vilmente, favoreció la invasión de la península Ibérica por los enemigos del modo de vida y costumbres imperantes en ella. Una grey que prostituye y destruye la idiosincrasia de éste. Indignos de figurar en su Libro Becerro porque, además de querer eliminar las Ordenanzas Viejas de 1579 y calificar como detentadores del poder a sus antepasados, ellos, falazmente, lo detentan. Con la mentira atacan los cobardes y con la traición los miserables. Desprecian la historia trasmitida por aquellos durante generaciones, asumiendo los postulados de un palimpsesto ajeno al Solar, cuya rocambolesca historia los coloca como descendientes de trece linajes distintos. No hay linaje sin pariente que lo ultraje. Alguien -que conocía bien a los traidores-, dijo: “No les tengo miedo a los de fuera que nos quieran comprar, sino a los de dentro que nos quieren vender”.

<> En su desvarío, recurren a un supuesto derecho que dicen les otorga un inexistente documento de Enrique IV de 1460; o un palimpsesto de RRCC, datado, supuestamente, en 1491 (documentos desconocidos para el Archivo de Simancas y la Real Chancillería de Valladolid), aparecido en 1749 en el archivo del, no reconocido, “solar de Tejada”. Al Solar de Valdeosera no le atañen esos falsos documentos, y nada tiene que ver con ese desconocido y supuesto solar de Tejada; salvo ser propietario del terreno que okupan.

<> Porque, en la última Junta General celebrada el 12 de octubre de 2019 en la Casa del Linaje de Valdeosera, resultó elegido Alcalde Mayor, por mayoría absoluta (16 Votos de presentes más 58 Votos Delegados = 74 Votos a favor, y una Abstención) Don Carlos María del Señor del Humilladero Díez de Tejada y Montero de Espinosa, Caballero del Hábito de Alcántara, Capitán de Fragata de la Armada; que por hallarse destinado en el Mando Marítimo Aliado en Northwood (Reino Unido), de servicio a la Patria, se le informó, vía telefónica y su respuesta fue que aceptaba el cargo y con él la responsabilidad de sancionar la nueva Diputación Permanente, según lo establecen las Ordenanzas Viejas de 1579. Este y no otro sigue siendo legalmente Alcalde Mayor del Solar de Valdeosera, a fecha del presente escrito, y si algún otro se erigiese como tal, sea usurpador.

<> Conscientes del valor de lo genuino, ciento ocho deviseros, firmaron el llamado Manifiesto 2016[2]; reafirmando la versión descrita por sus antepasados, frente a la confusión creada por la falta de rigor que adolecen algunos escritos al referirse a este Noble Solar, con alusiones que de ninguna manera le son propias y que, a modo de leyenda negra, propagan quienes tan sólo se limitan a copiar unos de otros. Se debe ser respetuoso con la propia historia.

<> El Solar de Valdeosera no ha perdido, ni perderá, sus señas de identidad. En sus Libros Becerro se seguirán inscribiendo, los varones deviseros que acrediten descender de él por exclusiva línea agnaticia, para formar patri-linajes. Frente a los detentadores que pretenden destruirlo.

<> Sus principios ancestrales no pueden ser alterados por quienes reinventan o tergiversan la historia y con su memoria sesgada la falsifica; ni por aquellos que, en su afán de formar parte de este grupo y a pesar de admirarlo y entenderlo, no dudarían en cometer la infamia de cambiar esta idiosincrasia para adaptarla a sus deseos (si con ello son admitidos), aún a costa de adulterarlo y prostituirlo hasta llegar a convertirlo en algo completamente distinto a lo que admiraban. Es una insensatez y una ignominia. ¿Por qué ese empeño en formar parte de una corporación que se admira y envidia; si con el hecho de introducirse en ella, de forma torticera, se le cambia su naturaleza y desvirtúa su propia razón de ser? Es gente capaz de convertirse en policías de lo que otros deben desear, sentir y actuar.

<> Muchos hombres de grupo son más fieles al propio partido (Tejada) que a la verdad, pues la militancia permite tener razón sin tener que razonar. Algunos, tal vez hayan llegado a cuestionarse el tema y preguntarse si no será una superchería pero -quizás por su circunstancia, o por inercia- siguen con la panda. Otros, en cambio, pueden haber llegado a la conclusión de que permanecer en esa banda sea más un oprobio que un honor, y hayan decidido abandonarla. Tal vez alguno piense: “Fui demasiado cobarde para hacer lo que sabía que era correcto, y también para evitar lo que sabía que era incorrecto”. Rectificar no es de sabios; es de sentido común. No se trata de incitar a que se apeen del tranvía, tan sólo se anuncian las paradas por si alguno reconoce la suya, pues ya se sabe que lo bonito del sarcasmo es que los inteligentes entienden y los idiotas se ofenden. Aparte de la ironía, todo lo demás que aquí se dice es demostrable, no obstante, como dijera alguien: “Es difícil librar a los necios de las cadenas que veneran”. ¡Vivan las “caenas”! Cada cual tenga su alma en su almario.

<> Ya se sabe que en todo tiempo y lugar abunda el individuo, que cuando asume una ideología se traga el catecismo entero sin digerir; con puntos, comas y paréntesis. En realidad es una confusión interesada y evitan el cuestionamiento de los suyos. La ideología se antepone a la verdad y no importa cuántas veces se demuestre una mentira, siempre quedará un porcentaje de personas -faltos de criterio propio- que creerá que es verdad. “Vanitas Vanitatis”. Hay que dejar la vanidad para los que no tienen otra cosa que exhibir. De sobra sabía Sócrates que es imposible persuadir con argumentos lógicos a quienes discurren, a piñón fijo, por el cauce de los tópicos. Para estos hay que aplicar la ironía o la mayeútica. Ya lo dijo Einstein: “Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”

<> Valdeosera no impuso a nadie: ‘cómo llevar su casa’. Su historia fue transmitida oralmente por sus antepasados generación tras generación, hasta plasmarla en 1589 por escrito en un libro (y antes en otro más antiguo que se deterioró). Nadie, ajeno a él, tiene derecho a inmiscuirse para tergiversarla, y es por eso que siguió cumpliendo la línea marcada por la Jurisprudencia; y en Castilla, según el Fuero de las Leyes o Código de las Siete Partidas, sólo es válida la transmisión de la hidalguía por vía de varón. Los Reyes hacían referencia expresa de que se cumpliera de esta manera: “Así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen. Estas son las verdaderas: Leyes históricas, nobiliarias y genealógicas”.

<> En Valdeosera, por el hecho de mantener la constante de registrar en el Libro Becerro a sus miembros por rigurosa línea agnaticia, resulta muy fácil constatar una línea genética, recurriendo a los mecanismos de transmisión hereditaria del cromosoma “Y”; pues hay un fragmento específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones, permanece inalterable y se hereda en bloque (haplotipo) de padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes. Siguen:

 “Admitido, pues, que las trece Divisas de Valdeosera se encuentran genéticamente mezcladas, ser señor de este solar no implica, ni mucho menos, serlo de Tejada, ya que es probable que lo que en éste se da –continuidad genética pura- se trunque por la inclusión de un señor, noble e hidalgo a semejanza pero de familia diferente, o al menos, dudosamente perteneciente a la descendencia directa del fundador del Solar de Tejada, don Sancho Fernández”.

“Esta es la cuestión clave para comprender por qué no deben ser asentados como Diviseros de Tejada quienes lo pretendan solo por estar inscritos en Valdeosera. Y es que ya no es posible distinguir quien desciende del hijo menor de don Sancho y quien de algunos de los caballeros galicianos. Así pues: los solares de Tejada y Valdeosera son dos instituciones completamente distintas que tienen algunos factores comunes: su origen, su blasón o escudo de armas, y la pertenencia de algunos diviseros a ambos solares como es el caso de los de Tejada. Estos, por ser herederos de sangre de don Sancho son Señores de Valdeosera; mientras que los de Valdeosera no lo son de Tejada por la imposibilidad de probar quiénes de aquellos descienden de Don Sancho a través de su hijo menor, y quienes son “hijos” de los caballeros gallegos que mencionan las confirmaciones como Señores de Valdeosera”.

“En Valdeosera concurre la mezcolanza de las familias de los doce caballeros galicianos y la del hijo menor de don Sancho de Tejada, mientras que en el seno del Solar de Tejada -una única familia- no se ofrece en este sentido duda alguna”.

“Los actuales señores de Valdeosera -adscritos a una y otra Divisa de las trece que lo componen- no están clasificados genéticamente; resulta imposible discernir en cada caso si la descendencia está enraizada con alguno de los doce hidalgos gallegos o con Sancho el Menor”. (¿De dónde habrán sacado que era el hijo menor, y no el primogénito, quien llevara el nombre de su padre?).

“Hay, de tiempo inmemorial, entre los señores de las diferentes Divisas de Valdeosera, una manifiesta e incontrolada fusión que no es posible ni factible aclarar”. “Un asentamiento de esta guisa puede desvirtuar, y así es de hecho, la genealogía familiar de los hijos y nietos de don Sancho Fernández de Tejada, genealogía que se ha mantenido inmaculadamente fiel durante doce siglos, en Tejada”.

<> Sólo se puede admitir, que miente como bellaco quien dice: “Admitido, pues, que las trece Divisas de Valdeosera se encuentran genéticamente mezcladas”: He aquí algunos datos para demostrarlo: El Licenciado Salinas en su obra ‘Sumario de la Batalla de Clavijo’ (manuscrito de 1591, publicado en 1601), habla de: “Cierto y verdadero origen y antigüedad del Señorío, y señores de la Villa, Solar y Divisas de Valde Osera”. Declara a los Señores de Valdeosera (ninguna mención a Tejada), como derechos y legítimos sucesores del Caballero Tejada Caudillo General del Rey Ramiro. Menciona a los hijos que tuvo con Doña Nunia Gundemara. Resumido:

“Dioles assí mismo a él, y a sus hijos en común otro monte, y grandes términos con su jurisdición civil y criminal, mero, mixto Imperio, y término redondo, llamado Valde Osera (por los muchos osos que en él havía). Era este monte donde todos ellos (con la gente que tenían) hechas sus correrías y cavalgadas, se recogían y emboscaban”.

<> Relata la edificación de trece casas sin que, en ningún tiempo, pudiese haber allí más número. Que este Señorío no se pudiese enajenar ni dividir salvo en los legítimos sucesores de cada una de las trece Casas y Solares, con lo cual:

“Y por estar Dividido este Señorío desde entonces en aquellas treze casas solariegas; se han llamado, y llaman Divisas. Y los señores y descendientes dellas, cuya parte les toca y poseen; Cavalleros hijosdalgo Diviseros”.

<> Describe las Armas concedidas: Dos castillos con bandera y cruz roja; dos medias lunas con trece estrellas (por los hijos), y un león. Hace referencia a escudos que portaban algunos Señores de Valdeosera, que incluían, por orla, trece veneras y, acoladas, trece banderas con medias lunas; llevando “sobre todo un verso de una Epístola del mismo Apóstol Sanctiago que Dize, “Beatificamus eos qui sustinuerunt”. Otros traen también un Robre con un Oso ligado a una cadena. Es de notar que no incluye la partícula ECCE de dicha Epístola; que también fuera omitida por Don Gerónimo de Mata, en el Certificado dado a Valdeosera.

<> Menciona la Real Provisión que, en 1481, obtuvieron de los Reyes Católicos contra el Conde de Aguilar Señor de los Cameros. No hace mención a ningún otro documento de RRCC. Ni a Tejada.

<> Hace referencia a la obra de Fray Athanasio de Lobera, publicada en 1596 permitiéndose, además, corregir la idea que este tiene sobre el uso de los apellidos, en esa época y en la cual se basa para dudar el hecho de que sean hijos del Caballero Tejada, al decir: “Iuntáronsele al valeroso Tejada, doze valientes caballeros”, aunque más adelante confiesa: “En algunas memorias e leydo, que estos doze cavalleros sobredichos, fueron hijos del valiente Alcayde Tejada”. Sin más referencias. González Tejada sentenció diciendo: No admite duda, que los Fundadores de Valdosera fueron hijos, no compañeros de el General Don Sancho” y aclara el asunto demostrando que Lobera, quiso incluirse en la línea de un supuesto Lobera al que falsamente sitúa en Galicia. De aquí la idea de los Doce Caballeros compañeros (con el posterior añadido de galicianos). La incongruencia de Lobera es palpable pues, más adelante añade:

Por estar dividido este señorío en aquellas treze casas solariegas, se an llamado, y llaman devisas”. “El sabio Rey don Alonso en sus partidas afirma, que devisa tanto quiere decir, como heredad, que viene del hombre de parte de su padre, o de su madre, o de sus abuelos, o de los otros de quien desciende, y es partida entre ellos, e saben ciertamente quantos son, e quales los partientes a quien pertenece”.

<> Es un desatino pensar que “doce  caballeros galicianos” gozasen de una heredad que no venía “de parte de su padre, o de su madre” y, además,  usasen todos ellos un mismo blasón. Y proclama:

“Don Sancho Texada era Señor de los Cameros antes de la batalla de Clavijo y dueño de el Castillo que estaba en Valdosera, como descendiente del Conde Gonçalo, y la Condesa Doña Sancha, Señores que fueron de los Cameros”.

<> ¿Cómo se puede decir que el Rey Don Ramiro repartiera, lo que ya pertenecía a Don Sancho, entre él y doce más que ni tan siquiera eran parientes? Tal acto sería un agravio más que un premio.

<> Ha quedado demostrado que dicha “biblia” de 1491 -desconocida en el Archivo de Simancas- nada tiene que ver con Valdeosera; ni Valdeosera “Admite” tener algo en común con caballero galiciano alguno. Antiguos manuscritos certifican que: “En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para bivienda de los dichos sus trece hijos”. “Y mandó que las trece Cassas estuviesen y quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes”. Ningún “caballero galiciano” ocupó vivienda en ella. Y en cuanto a eso de que la “genealogía que se ha mantenido inmaculadamente fiel durante doce siglos, en Tejada”, no hay quien se lo crea. Arrogarse conocer lo sucedido en tantos siglos pasados sin aportar datos, es de presuntuosos, en cambio mirando en los recientes: ahí quedan las pruebas aportadas por el Alcalde Cubero cuando expurgó los libros en 1754, o las 42 personas inscritas excluidas en 1974; los vizcaínos Ibarguen; los Llera, diviseros de Valdeosera, los judíos Bazo; y tantos otros que, si se llegase algún día a investigar, serían incontables; y en particular, los que añadieron “de Tejada” a su apellido simple. ¿Genealogía inmaculada? ¡Vamos ya!

<> En Valdeosera, la posibilidad de colarse era más difícil ya que los pretendientes no eran admitidos sino en contradicción del Fiscal. No obstante hay constancia de unos pretendientes que lo consiguieron porque prefirieron usar de su influencia y fortuna, para conseguir infiltrarse en el Solar de Valdeosera y así “quedar hidalgos”. Curiosamente, sus descendientes se apuntaron también en la nómina de Tejada, en el siglo XX. ¿Habrán conseguido demostrar que son de la “sangre pura de Clavijo”? porque: “de mala sangre no se pueden hacer buenas morcillas”.

<> En la Junta General celebrada el 1 de mayo de 1698, se informa que unos hermanos Fernández, piden que se les inscriba como descendientes del Solar de Valdeosera. El Alcalde Mayor, traslada la petición al Procurador Fiscal.

<> Dicho Alcalde Mayor comprueba, posteriormente, que el Fiscal ha pasado a asentar en los libros a los dichos Fernández, en perjuicio del Solar al no haber realizado las pruebas necesarias para determinar, fehacientemente, que desciendan del mismo y, además, porque las inscripciones fueron hechas: “en días en que no se acostumbran hacer semejantes diligencias”, y deja constancia de que la práctica, incuestionable, mantenida es: “dar posesión, a los que, legítimamente probaren descender de él, ha sido siempre en los días de San Felipe y Santiago, y día de San Miguel de Setiembre, y en sus Vigilias, y días siguientes a los referidos, que es en los que se acostumbra hacer Juntas Generales.

<> Algunos diviseros, saben que uno de los hermanos Fernández es Comisario del Santo Oficio, pero a la vista de la documentación aportada y conociendo la procedencia de esta rama “Fernández” (que no “Fernández de Tejada”), consideran que los pretendientes no tiene este derecho, y se oponen a su ingreso: “todos los referidos (en el Acta), y demás que se hallaron en la dicha Junta por sí mismos, y en nombre de todos los demás Señores, y Diviseros de este Noble Solar, por quienes presentaron voz, y caución en forma”. Prueba de la existencia de lo que se llama ‘Delegación de Voto’, (algo que algunos torticeros diviseros niegan o aceptan, según les convenga).

<> La Asamblea concede un Poder al nuevo Procurador Fiscal, para que haga más exactas diligencias sobre el origen, descendencia y legitimación de dichos pretendientes, e impugnarlas si no estuviesen ejecutadas legalmente. De todo lo cual, dará cuenta a la Junta General, que se ha de celebrar el día de San Miguel. El Fiscal, rechaza la pretensión de los Fernández, de asentarse en los libros del Solar de Valdeosera, al no haber demostrado fehacientemente descender de él.

<> Los pretendientes litigan, y el poder y relevancia de esta familia se hace patente. El pleito se alarga y ello supone una sangría para cualquier economía. Por su parte los solariegos, para hacer frente al desembolso que conlleve este pleito, solicitan, y obtienen el 18 de septiembre de 1713, una Real Provisión del Rey Don Felipe V, para embargar las rentas del Solar y que, de esta manera, todos los diviseros contribuyan al pago de los gastos que se ocasionen.

<> El Procurador Fiscal, con la Real provisión de fecha 18 de septiembre de 1713, requiere al Alcalde Mayor para que la mande guardar y cumplir. El Alcalde dice que acepta y obedece la misma, por lo cual, pasa instrucciones al depositario de las rentas (vecino de la villa) para que, del producto de dichas rentas, entregue lo necesario para los gastos del pleito, sin hacer entrega alguna para otro ningún efecto hasta tanto, que otra cosa sea mandado.

<> El 4 de septiembre de 1714, los Fernández alegan (?) poseer una Real Carta Ejecutoria de Nobleza, ganada en la Real Chancillería de Valladolid. Entre los ocho libros del Archivo del Solar, que recogen Ejecutorias de Hidalguía, no se encuentra la de estos señores. Puede que fueran hidalgos (doblones pintan blasones) pero, desde luego, no pertenecían al Solar de Valdeosera. Poco tiempo después, aparecen asentados como “Fernández de Tejada” aunque en la genealogía que presentan, no hay asentado ningún Fernández de Tejada de los mencionados como ascendientes. Seguían el ejemplo de los detentadores de Tejada. ¿Por qué fueron inscritos? Incógnita.

<> Haciendo bandera de su falsa premisa, sobre que fueran doce caballeros gallegos los que ocuparon Valdeosera; escriben:

“Esta es la cuestión clave para comprender por qué no deben ser asentados como Diviseros de Tejada quienes lo pretendan solo por estar inscritos en Valdeosera. Y es que ya no es posible distinguir quien desciende del hijo menor de don Sancho y quien de algunos de los caballeros galicianos. Así pues: los solares de Tejada y Valdeosera son dos instituciones completamente distintas que tienen algunos factores comunes: su origen, su blasón o escudo de armas, y la pertenencia de algunos diviseros a ambos solares como es el caso de los de Tejada. Estos, por ser herederos de sangre de don Sancho son Señores de Valdeosera; mientras que los de Valdeosera no lo son de Tejada por la imposibilidad de probar quiénes de aquellos descienden de Don Sancho a través de su hijo menor, y quienes son “hijos” de los caballeros gallegos que mencionan las confirmaciones como Señores de Valdeosera”.

“En Valdeosera concurre la mezcolanza de las familias de los doce caballeros galicianos y la del hijo menor de don Sancho de Tejada, mientras que en el seno del Solar de Tejada -una única familia- no se ofrece en este sentido duda alguna”.

“Hay, de tiempo inmemorial, entre los señores de las diferentes Divisas de Valdeosera, una manifiesta e incontrolada fusión que no es posible ni factible aclarar”. “Un asentamiento de esta guisa puede desvirtuar, y así es de hecho, la genealogía familiar de los hijos y nietos de don Sancho Fernández de Tejada, genealogía que se ha mantenido inmaculadamente fiel durante doce siglos, en Tejada”.

<> Entonces ¿por qué ese afán de tantos tejadinos (de tejo) de colarse en Valdeosera? Si según ellos, de las trece divisas tan sólo una correspondería a la línea directa de don Sancho ¿en cuál se inscribirían? Y, ¿por qué han apuntado en sus libros a miembros de Valdeosera asentados en distintas divisas, si como dicen son de distintos linajes? ¿No resulta paradójico?

<> Lo coherente fuera, apuntar en Tejada a todos los encuadrados en las trece divisas del Solar de Valdeosera (un deshonor para muchos), o bien, retirar de los libros de Tejada a todos los procedentes de Valdeosera, excepto, claro está, los que a ‘su juicio y particular entender’, pertenezcan a la divisa correspondiente al linaje del ‘hijo de don Sancho. ¡Qué bien le cuadra, a la casa del tejo, este refrán!

Tejada. Eres una, y eres dos,

y eres diez, y eres cuarenta:

¡Eres la iglesia mayor

donde todo mundo dentra!...

Dicen: “También es singular la circunstancia de D. Jaime Marichalar en su relación con el Solar de Tejada cuyo único antepasado inscrito en su libro de Asentamientos (Manuel Sáenz de Tejada y Sáenz, 13/2/1745) lo fue por pertenecer a Valdeosera que, como se ha visto, es prueba inconsistente por la improbabilidad de que aquel asentado en el siglo XVIII fuera heredero de sangre del propio don Sancho”.

<> En este caso concreto están acertados. El antepasado por línea cognaticia de Jaime Marichalar y Sáenz de Tejada, no tiene nada que ver con Tejada, ya que sus orígenes vienen de Pedro Sáenz de Abajo (Alcalde Ordinario del Solar de Valdeosera en 1578) y Ana Tejada, naturales y vecinos de la villa de Valdeosera. Su hijo modificó el apellido, pasando a ser ‘Sáenz de Tejada’. Sus descendientes ganaron pleito de hidalguía e ingresaron en la Orden de Santiago por su pertenencia al Solar de Valdeosera y Divisa ‘Regajal’.

<> Ocurre que a mediados del siglo XVIII, don Manuel Sáenz de Tejada y Sáenz, vecino de Torrecilla en Cameros, entregó la documentación en Tejada y la misma pasó al libro de informaciones (que no inscripciones). Maldonado dice a este respecto: “creo que se equivocó sencillamente de Solar”. Años más tarde bastó su condición de hidalgo divisero descendiente por línea recta de varón del conocido -y reconocido por la Chancillería de Valladolid- Solar de Valdeosera, para ser apuntado en la nómina de Tejada.

<> Y por cierto¸ en esta reflexión sobre Jaime Marichalar -que casó con S.A.R. la Infanta Doña Elena hija del rey Don Juan Carlos I-, cabe meter a su hijo de ambos -primer nieto de este monarca-, Felipe Juan Froilán de Todos los Santos de Marichalar y Borbón, Sáenz de Tejada y Grecia, con tratamiento de Su Excelencia y dignidad de Grande de España; descendiente (como lo demuestra su genealogía) del muy Noble, Antiguo e Ilustre Solar, Señorío y Villa de Valdeosera, aunque al serlo por línea cognaticia no figura en el Libro Becerro de patri-linajes.

<> Y se envanecieron de tenerlo en su cuerda, ante los periodistas, que mordieron el anzuelo y vertieron ríos de tinta sobre papel couché en alusión al ‘solar de Tejada’; aunque algunos lo titulasen “los parientes pobres de Froilán”. Falsarios de este sofisma, pregonan la pertenencia a Tejada de dicha casa y blasón. Mal ha, periodista que en la información, mezcla los hechos con su opinión. Tan solo un periodista expuso -en un pequeño recuadro- sus dudas de que pudiera ser descendiente de Valdeosera. Ninguno se paró a contrastar la veracidad de lo que publicaban Se puede pecar contra la verdad lo mismo por omisiones calculadas como por informaciones inexactas. ‘Recordar es cosa de cada uno; la verdad es cosa de todos’. Y sacaron fotos en Torrecilla a cierto tejadino, teniendo a su espalda una casa con el blasón que decían “de Tejada”, cuando en realidad es de Valdeosera. Otro ejemplo de que toman para sí, valores ajenos. Con ajena cosa, el hombre mal se honra.

<> Lo prueba el Expediente incoado en 1767, para el ingreso en la Orden de Santiago, de Martín Sáenz de Tejada, el hermano mayor, natural de Torrecilla de Cameros. Letrados de dicha Orden visitan la casa, en Torrecilla y constatan que el blasón de su fachada pertenece a esta familia, “como descendientes del Noble Solar de Baldosera”. (Documento nº 8).

<> Otro ejemplo de flagrante apropiación indebida. La que montaron en 2013, para celebrar en Antequera (Málaga) una jornada de convivencia del “Linaje de Tejada”. El evento consistía en visitar la Iglesia del hospital de San Juan de Dios, terminada de construir en 1716 por Don Roque Díez de Tejada y, después, visitar la casa de los barones de Sabasona (actual colegio Romero Robledo); edificio que perteneció a la familia Díez de Tejada. Hasta se permiten engañar al personal, diciendo que los escudos que hay en esa localidad son del “Solar de Tejada”. No estaría de más hacer públicas algunas genealogías, para aclarar diversas dudas “iuris sanguinis”.

<> Ciertamente homenajeaban al linaje de Tejada. Pero al verdadero; al linaje Tejada de Valdeosera. Al de la teja, no al del tejo. Porque don Roque Díez de Tejada y Domínguez, fue el primero de este apellido que pasó de Laguna de Cameros -donde había nacido un 10 de octubre de 1654-, a Antequera (Málaga) ciudad en la que falleció el año 1718; y para avecindarse allí tuvo que probar su Hidalguía de Sangre -como solariego y divisero del Solar de Valdeosera- en la Real Chancillería de Valladolid, antes de ser empadronado como tal; lo que ocurrió el año 1712, y después de obtener la Ejecutoria, en la cual consta ser su segundo abuelo Juan Díez de Tejada Señor de la Divisa del Regajal en el Solar de Valdeosera en la Rioxa. En ella se hace referencia a la ganada, en dicha Real Chancillería, por los hermanos Antonio y Mateo Díez de Tejada, tíos carnales suyos por varonía, como descendientes de este dicho Solar, en contradictorio juicio contra el fiscal de S. M. y el lugar de Cabezón de Cameros, en la diócesis de Santo Domingo de la Calzada y ganada en 9 de mayo de 1669.

<> En el certificado que expidió don Luis Vilar y Pascual, Cronista Rey de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), el 6 de Julio de 1857, para José Jesús, Cayetano y Manuel Díez de Tejada y Urbina, Urbina y Daoiz; “biznietos paternos de primer orden que son del Sr. D. Pedro Díez de Tejada Almazán Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre solariega y señor divisero de Valdeosera. Y al describir el blasón dice: “…un roble sinople y atado a él un oso al natural (nada de rama de tejo). “… y trece cruces de Santiago, gules, interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso de la Epístola de Santiago: Laudemus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua, elementos que fueron puestos por el Solar de Valdeosera entre los siglos XVI y XVII. Siguen presumiendo con valores de otros. (Documento nº 9).

<> Lo mismo ocurre con un descendiente de estos Díez de Tejada. Se trata de Antonio Bécquer Fernández, en su genealogía al ser recibido en el Real Colegio de San Telmo de Sevilla. Hijo de Juan José Bécquer Díez de Tejada y nieto por línea materna, de Úrsula Díez de Tejada Almancilla, hija de José Díez de Tejada, de la Divisa Regajal del Solar de Valdeosera, al cual lo titulan -por error o ignorancia-: “Divisero (sin divisa) del Solar de Tejada”.

<> Cuando localizan un apellido de cierta notabilidad, deciden que pertenece a Tejada (por homonimia con alguno de los que, arbitrariamente, incluyeron en sus listados). Así ocurre en 2013, por ejemplo, con el caso de Juan y Diego de Pinillos, vecinos de la villa de Ocón y moradores en el lugar de Pipaona, con Ejecutoria de Hidalguía de Sangre, ganada en Pleito litigado ante la Real Chancillería de Valladolid en 1545. Resulta que esta rama de los Pinillos -que dicen pertenecerles-, solamente están asentados en el Solar de Valdeosera, Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”. Son 18 generaciones de bautizados y casados en La Rioja y aunque tengan más de un enlace con nombres que aparecen anotados en los libros abiertos por Tejada a comienzos del siglo XVIII; jamás formaron parte de ese montaje.

“Don Diego Fernández de Vallejo, divisero (?) de Tejada en 1857, natural de Soto de Cameros, Diputado a Cortes y Senador del Reino, vio coronada su actividad filantrópica posibilitado por las riquezas que adquirió en el comercio, al ser creado Marqués de Vallejo, y falleció en 1901”.

<> En los asientos de sus libros no consta ningún Fernández y Vallejo. Se remiten a un tal Fernández y Segura, donde aparecen una innumerable serie de nombres con el apellido Segura, mezclado con Vallejo. El asiento es de fecha inconcreta (17-IX-157…), y habida cuenta de que don Diego Fernández y Vallejo (creado Marqués de Vallejo) nació en 1864 y falleció en 1901… ¿Cómo dice que es “divisero de Tejada”? ¿De qué Divisa? En cambio, sí que aparece asentado como Divisero (y es Divisero porque conoce su Divisa) en el Libro Becerro del Solar de Valdeosera: Divisa ‘Regajal’, folio 28, libro número 12 de la serie II, fecha 23-III-1877.

<> Hacen lo mismo con descendientes del Solar de Valdeosera, bien por línea agnaticia, como: José Antonio (Sáenz) Manso de Velasco y Sánchez de Samaniego, Conde de Superunda; José Marcos Ignacio Sáenz de Santa María y Sáenz-Rico, II Marqués de Valde-Íñigo (por Valdeosera y de la Divisa Íñigo Martínez); Juana Enriqueta Josefina de los Sagrados Corazones Fernández y Solar, conocida como: “Santa Teresa de Jesús de Los Andes”. Bien por línea cognaticia, como: José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia; Práxedes Mateo Sagasta y Escolar; Álvaro Domecq y Díez, Martín Fernández de Navarrete y Jiménez de Tejada etc.

<> No respetan ni la propiedad y pertenencia de las labras armeras. Así, en 2014 declaran como perteneciente a Tejada, una piedra armera que existe en Murillo de Río Leza; cuando resulta (demostrado y publicado) que dicha labra corresponde a Don Manuel Antonio de Murillo y Argáiz, Obispo de Segovia; Descendiente del Solar de Valdeosera, por la Divisa “Sancho García”. ¿Cuándo lo han fichado?

<> Y en el año 2017, publican una fotografía con el título: “Vidriera decimonónica con las armas de los Tejada alfareños”. Mencionada fotografía fue hurtada del libro Valdeosera el Solar de las Trece Divisas, y en él se especifica su pertenencia a los Sáenz de Heredia, diviseros del Solar de Valdeosera. Insisten:

“De los señoríos riojanos -todos ellos desaparecidos hoy a excepción de Tejada-“. “El Señorío del Solar de Tejada es un título nobiliario del Reino de España”, “de Behetría de linaje o divisa”.

<> Otra mentira gratuita, propagada por falsarios. El Solar de Valdeosera no ha desaparecido; todavía existe. En cambio, la prosaica realidad del llamado ‘solar de Tejada’ es más cruda, terca y refractaria a la mistificación y el remedo, puesto que actualmente tan solo consta como una comunidad de bienes sin personalidad jurídica. Y eso de que fuera una behetría sigue siendo una conjetura, ya que no aportan documento alguno que lo confirme. Además, decir de divisa carece de sentido puesto que no las conocen ni tienen registro de ellas. Dicen:

“En Tejada ni hay ni jamás hubo objeto de división”.

<> Este aserto lo desmiente el documento de 1513. En él consta que el territorio fue partido, nuevamente amojonado (este extremo siempre lo ocultan) y las cuatro séptimas partes pasaron a manos de los Arellano. Si acaso se refiere a que nunca fuese parcelado en divisas, es cierto; lo confirma en 1754 el Alcalde Cubero cuando solicita el libro de Divisas y carecen de él, por lo cual denuncia la superchería de que se auto-denominen diviseros. La rama de tejo:

“Muy pronto ha de apelarse a don Sancho: “el del tejo” o “de las tejadas”, por un acto de hombradía frente a sus enemigos, a los que acomete con una rama de tejo una vez perdida su arma en un enfrentamiento, del tejo, Tejada vino”.

<> Este último dislate ya fue aclarado anteriormente, cuando se explicó la diferencia entre el apellido del epónimo fundador del Solar de Valdeosera, don Sancho Tejada (el de la teja), y el del supuesto ‘fundador del supuesto solar de Tejada’ (el del tejo). Recordando una regla de tres simple aparecida en la revista ‘La Codorniz’ que decía: “Bombín es a bombón como cojín es a X”; cabe decir: ‘Teja es a tejadas como tejo es a X’. Despeje usted la equis.

“Tuvo el solar término redondo”. “Y con jurisdicción civil y criminal de antiguo”. “Las cadenas con las que se amarraba a los reos. Tiene 30 eslabones de grandes dimensiones más los grillos correspondientes”.

“Quedando únicamente como más preciado valor (en Tejada), la pureza genealógica de las trece familias en juego”. “Los auténticos descendientes de Don Sancho”. “La sangre pura de Clavijo”.

<> Dicen haber encontrado unas: “cadenas con las que se amarraba a los reos”, pero en su “valiosísimo” archivo no tienen -ni hay constancia de haberlos tenido- libros de Autos civiles ni criminales (como tiene Valdeosera) que recojan las actuaciones sobre su pretendida: “jurisdicción civil y criminal”. Nunca la tuvieron. Lo que sí tienen es mucha imaginación y poco juicio. De haber hallado unos excrementos de ganado equino (cagajones), dijeran que tenían un establo con caballos pura sangre… (De Clavijo, por supuesto). En este mundo embustero, hay muchos más caballos que caballeros. El andar a caballo a unos hace caballeros, a otros caballerizos

<> Es cosa deseable tener una buena ascendencia, pero la gloria pertenece a nuestros antepasados. La autoridad moral no se hereda, se conquista. Así que no sirve de mucho, y resulta absurdo, mentar a nuestros antepasados como si la bondad (o la coherencia o la inteligencia) de sus acciones garantizara por puro contagio la consistencia de las nuestras.

<> He aquí un ejemplo de cómo el Alcalde Mayor, dictaba Justicia en el término del Solar de Valdeosera cuando, concluso legítimamente el Juicio iniciado en 1697, en el que aparece como demandante Don Manuel de Sicilia Procurador Fiscal del Solar, contra detentores de sus bienes y reconocido por derecho, sobre apropiación de varias heredades por parte de diferentes vecinos y haber edificado casas en la notada Villa; su Merced el Sr. Don Juan Baptista Díez de Espinosa Alcalde Mayor de la Villa y Noble Solar de Valdeosera estando haciendo Audiencia pública en ella a catorce días del mes de noviembre de mil setecientos siete, dio su Sentencia, definitivamente Juzgando:

“Fallo que: Debo de Declarar y Declaro tocar y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo Solar (de Valdeosera) y a sus Diviseros el Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y baja”.

<> Y así lo pronunció y mandó, con acuerdo del Licenciado Don Francisco Sáenz Díez abogado de la Real Chancillería de Valladolid vecino de la villa de Torrecilla en Cameros. El 28 de septiembre de 1710, se dictó un Auto por el cual se declaró por pasada en Cosa Juzgada y que se llevase a pura y debida ejecución.

<> Estas figuras de Alcalde Mayor y Fiscal son mencionadas por el Licenciado Salinas en su manuscrito de 1591, cuando al hablar del Solar de Valdeosera dice:

Hacen su demanda, para seguirse el pleito, y recibirse a prueba ante el Alcalde Mayor de Valde Osera (que es uno de los principales señores, y que el año que le toca representa al Capitán General de quien descienden; y todos le obedecen).” “Luego se le opone el Fiscal del Señorío, que el tenerle es una de las cosas más singulares que hay en España, y que ningún solar de toda ella tiene tales propiedades como este pues desde su principio (que ha cerca de ochocientos años) es Señorío. Es Villa. Es Solar. Ay Jurisdicción civil, y criminal. Orca, y cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo. Ay Alcalde Mayor, y Teniente, Procurador Fiscal, Alcalde Ordinario, Alguacil y Diputados. El Fiscal no lo ay en otro solar de España, sino en sólo los Concejos, y Chancillerías de Su Majestad”.

<> Mencionan que el Solar nombra Fiscal (aunque pueda parecer que está en contradicción con lo dispuesto por las leyes del Reino). Lo justifican por ser una costumbre antiquísima que nunca ha causado problemas, y que además sigue la voluntad de S. M. que fue por evitar pleitos injustos con que los Señores perseguían a sus súbditos. En cualquier caso la labor del Fiscal del Solar de Valdeosera es la de un Superintendente para los asuntos del dicho Solar. No obstante se sabe, de antiguo, que “...las decisiones de dicho Fiscal del Solar de Valdeosera que llegaban a la Corte eran tomadas allí como si viniesen de las Cancillerías”.

<> Y respecto al nombramiento de Alcalde Mayor, hay un hecho curioso, ocurrido en la Junta celebrada[3] el año 1762. Habiendo concurrido dos pretendientes al puesto; los miembros de la Junta resolvieron la cuestión entregando por cada asistente o representado un garbanzo y una alubia, simbolizando en estas legumbres a cada uno de los candidatos. El mayor número de una de ellas, determinó el nombramiento. ¡Esto es Democracia!

<> El Solar de Valdeosera no está registrado como asociación ni dispone de Estatutos escritos (el Reino Unido tampoco tiene una constitución escrita), pero funciona como una asociación que se auto-regula libremente de manera que su estructura, organización y actividad asociativas son las acordadas por los socios en un pacto «constituyente» que estos aprueban o aceptan voluntariamente en el momento en que ingresan en el cuerpo ya constituido. Una modalidad de comunidad germánica. Esta auto-organización supone que sus miembros son libres a la hora de elaborar o modificar sus reglas, de acuerdo con sus preferencias y su razón se encuentra reconocida expresamente en la doctrina jurisprudencial a partir de la STC 218/1988, de 22 de noviembre, cuando en sus fundamentos de derecho señala: «los Tribunales, como todos los poderes públicos, deben respetar el derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, deben respetar el derecho de auto-organización de las asociaciones que… forma parte del derecho de asociación…». La base del Derecho privado es la capacidad de las personas de auto-regularse y resolver sus propios problemas. El derecho a excluir a otros resulta esencial para preservar la autonomía y el carácter o identidad propia de las asociaciones. El art. 397 del Código Civil dispone que: “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”. Esto es, incluso de plantearse esa modificación sustancial y pretender su votación habría de contar con el consentimiento de la totalidad de los comuneros asentados, por línea recta de varón, en el Libro Becerro para formar Patrilinajes; y si algún otro escrito que no se ajustase a éste patrón apareciese, sea apócrifo, para vergüenza de los inscritos en él y oprobio del escribidor.[4]

<> Porque, cumpliendo la línea marcada por la Jurisprudencia -y en Castilla, según el Fuero de las Leyes o Código de las Siete Partidas-, la transmisión de la hidalguía sólo es válida por vía de varón. Los Reyes hacían referencia expresa de que se cumpliera de esta manera: “Así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen. Estas son las verdaderas: Leyes históricas, nobiliarias y genealógicas”.

<> La historia del Solar de Valdeosera está unida a la propia Historia de España y, como ésta, poco conocida por sus integrantes. Porque, al igual que existen españoles ignorantes de ella (pero se hacen eco de la Leyenda Negra), hay deviseros de Valdeosera que, eludiendo su propia historia, pregonan otra falsa y ajena al Solar. Y así una falaz pluma, afín a esta institución, -bajo la tutoría de cierto personaje, que habiendo bebido en contaminadas fuentes, escribiera un buen número de errores sobre el mismo- dice lo siguiente:

El blasón de los solares de Valdeosera y Tejada lo analizaremos más adelante ya que está definido en la Real Carta de Enrique IV de 1460.

<> Este plumífero no ignora, que el Blasón del Solar de Valdeosera está descrito en el Certificado expedido en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, y que existe en el Archivo de dicho Solar; pero ha preferido asumir los postulados de un documento extraño a él y contradictorio (que, además, nunca vio), frente a lo contenido en los de su propio archivo, y se inclina (?) a repetir el error de que: “está definido en la -inexistente- Real Carta de Enrique IV de 1460”. Lo que sí parece desconocer es que la categoría y credibilidad de su mencionado y embaucador “tutor del curso y director académico del trabajo” queda reflejada en el documento: “Historia de una falsificación nobiliaria: la Baronía de Gavín, en Aragón”.

<> El Solar de Valdeosera es la verdaderafuente manantía”. No tiene hermanos. Es primogénito, singular y único Solar Nobiliario Conocido por la Real Chancillería de Valladolid, en la riojana sierra de Cameros. Sus razones están basadas en documentos oficiales y en Sentencias firmes de un Tribunal (que deben ser acatadas en todo Estado de Derecho), no en conjeturas u opiniones ligadas a personales acomodos. Y siguen:

“Tejada y Valdeosera se presentan como dos solares hermanos, fundados por el mismo rey y con los mismos privilegios e idéntico blasón de armas”.

<> Es de advertir que, el Solar de Valdeosera no fue fundado por rey alguno; lo fundó don Sancho Tejada (el de la teja, no el del tejo). Y, ¡a ver si se aclaran! Por un lado dicen que Valdeosera fue ocupado por doce caballeros galicianos y el hijo menor de don Sancho, y por otro que Tejada y Valdeosera tienen “idéntico blasón de armas”. ¿En qué mente cabe pensar que trece caballeros de distinto linaje pudieran -desde la época en que se dice ocurrieron los hechos- portar un mismo blasón? Tejada no es hermano de Valdeosera, pues el territorio de los montes Cardines era una dehesa -propiedad de diviseros de Valdeosera- que nunca llegó a ser Solar Conocido al haber sido partido su territorio y pasado a ajena familia; los Arellano. El Blasón de Valdeosera está certificado en 1636, y los descendientes de las villas circunvecinas (denunciadas en 1716 por usurpación) consiguieron un certificado en 1994, en base a la descripción que aparece en una -supuestamente auténtica- carta de 1491, donde dice ser el traslado de un inexistente documento de 1460. La desmesura en esto no conoce límites: en la actual guía oficial del Ministerio de Justicia puede leerse que el escudo de armas del solar de Tejada fue “concedido en el año 881”. Más de un especialista en heráldica opina que la composición de este blasón no es anterior a Felipe II.

<> Y es que pertenecer al Solar de Valdeosera, no excluye tener ideas equivocadas y no darse cuenta de lo que representa aceptar esa argucia de los “doce caballeros galicianos”. Por eso a los que prefieran mantenerse en la falacia -que no desdoro- hay que sugerirles que vayan pensando en modificar su Blasón, cambiando el león rampante (ascendencia del Reino de León) por un elemento gallego (la Torre de Hércules, las murallas de Lugo, incluso un percebe, o cualquier otro crustáceo). Elementos, todos, muy representativos de esa parte de España. Noble ingrato, ya por eso es villano. Y el mismo escribidor afirma que: “Valdeosera pasa a la jurisdicción de Calahorra, esto es, a realengo”. “Que sus altezas toman so su seguro a los vecinos de Baldeosera”. “Sin perjuicio de tercero, tomamos e rescibimos para nuestra corona real todos los vecinos dla dicha billa de Baldeosera que asy se quieren incorporar en ella.

<> El documento es de 1491 y, antes de que apareciese ese escrito, ya había sido encontrado[5] transcrito, interpretado y publicado por otro divisero. Nada se dice sobre el territorio y no se puede dar por sentado que Valdeosera pasase a ser jurisdicción de Calahorra. Esa suposición es pura conjetura puesto que carece del respaldo de hechos sólidos que demuestren si Calahorra tuvo algún control sobre Valdeosera. Es un gratuito aserto que debiera ser respaldado por algún documento que probase la integración, o que hubiera salido de ella, si alguna vez estuvo dentro. Hay que separar los hechos de la hipótesis.

<> Frente a los nueve o diez diviseros que hicieron la solicitud, hay un número mayor de propietarios del territorio; unos terceros perjudicados con igual o mejor derecho (por ser más numerosos) que se sintieran discriminados y que no se han tenido en cuenta, cuya opinión se desconoce y, haciendo igualmente conjeturas, es de suponer que -como hombres libres que eran- no estarían por la labor de que su propiedad pasase a depender de los corregidores de Calahorra.

<> Tejada comienza a coleccionar confirmaciones en 1749 -cual si fuera la piedra angular de su apócrifa condición- aunque, paradójicamente, según el propio documento, no es necesario efectuar ninguna más: “… so pena de veinte marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”. ¿Habrán  efectuado el pago, con su valor actualizado, en las sucesivas confirmaciones que pidieron? A mediados del siglo XX, dicen:

Puestos a dudar de todo aquello que no esté documentado el hermano Solar de Valdeosera no posee ningún documento regio de confirmación expresa de privilegios”.

<> De hermanos… ¡Nada! Y respecto a esa falaz afirmación, basta saber que en 1716, Valdeosera presentó sus credenciales ante Felipe V (primer Borbón) y obtuvo la confirmación de sus “Ordenanzas Viejas de 1579” y, con ello, la aprobación Real para seguir ejerciendo en el Solar -textualmente- la “Jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. ¡Esto sí es una confirmación expresa de privilegios! Tejada -que no existe ni como villa ni mucho menos como ‘Solar Conocido’-, nada tenía para presentar y nada presentó. A los diviseros de Valdeosera, dice otro documento “la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del Reyno” “en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio”.

<> Pretendiendo refrendar una dudosa realidad, continúan con la obsesión de cosechar confirmaciones y no les importa que sea una República o un Gobierno Provisional para que un ministro revolucionario y antimonárquico les conceda una cédula donde reconocía a “la Casa de Tejada, el derecho de usar el Escudo de Armas”; además esto no es una “confirmación expresa de privilegios”, ya que en España, salvo en Navarra, el tener blasón no era prueba de nobleza. Dice un dicho: “De maquilones vi hacer casas con blasones”. ¿Será que pretenden ser reconocidos como la “República de Tejada”? Al fin y al cabo ya cuentan entre sus filas con un ‘notable’ que ostenta el título de Marqués de Olivada, concedido por la Serenísima República de San Marino. ¡Ahí es nada!

<> Del mismo modo también consiguen en 1957, el beneplácito de Franco, un jefe de Estado que llegó a tal mediante un golpe militar (Fg. 06); obteniendo con ello el dudoso honor de intitularse “Tejada del Caudillo”. Hay honras que son verdaderas deshonras. ¿Lo tendrá en cuenta la Ley de Memoria Histórica, o lo dejarán correr?

<> Los de Valdeosera estimaron que no procedía solicitar esta confirmación, por la razón de que quien ostentaba la jefatura del Estado no lo hacía a título de Rey. Tal argumento lo mantuvieron incluso varios miembros de la Junta, afines al régimen de Franco. “El espíritu noble, firme como un roble”. Se debe obrar en consecuencia y respetar las leyes de la lógica y el principio de no contradicción (lo que es, es, y lo que no es, no es). No se puede tener un presente apoyado en la falsificación del ayer. Como dijera el Fiscal de S.M. en 1783:

Las confirmaciones nunca pueden subsanar el defecto del título o Privilegio que se desea porque las Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, solo sirven de preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su confirmación a los interesados quienes si hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño, de nada sirve”.



[1] Persona que se aleja de mala manera del dogma, ideas o comportamiento de su familia o del grupo humano al que pertenece.

[2] Blog: Trece Divisas de Valdeosera. Manifiesto 2016, 29-04-2016.

[3] (ASV): Serie-IV, Libro-3, Folio-172.

[4] 3ª acepción.

[5] A.H.P.LR. Registro General del Sello, Catálogo XIII, Volumen VIII, Enero-Diciembre 1491, Valladolid 1963 (R.-1.570, Índice 613, Valdeosera, Vecinos.- 330).

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