SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
“La dignidad no consiste en poseer honores, sino en
merecerlos “
Parte 3 de 5
Firmado: Padial
<> Los
hijos y las hijas
de un hidalgo eran hidalgos. Los descendientes de los hijos (varones), eran
hidalgos (bien que fuera su esposa hidalga o pechera). Los descendientes de las
hijas (hembras), podían usar el blasón de su madre, pero en el lugar que les
correspondía, "según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo
disponen”, como dictan las leyes de la heráldica, y si el esposo era
hidalgo serían hidalgos, pero por mor del marido; en cambio si el esposo era
del Estado General, los hijos eran pecheros y la esposa perdía la hidalguía
aunque, si llegara a quedarse viuda, podía recuperarla mediante una humillante
ceremonia, con testigos, escribanos etc., y unas alforjas. En cualquier caso,
los hijos seguían siendo pecheros. En el Catastro de Ensenada, de Cabezón de
Cameros, puede verse el ejemplo siguiente: “Ana
Rodríguez, Viuda. Noble. Tiene tres
hijos mayores de 18 años, que sirven y son Pecheros”.
“Parecía probado que en 1753 los de
Valdeosera convencieron a los de Tejada para que las inscripciones las hiciesen
solamente por línea de varón, cosa que hicieron en un momento determinado. Sin
embargo en 1850 reiniciaron en Tejada los recibimientos de diviseros por ambas
líneas. Con esta rectificación se cumplía el mandato real que considera tan
nobles a las mujeres como a los hombres”.
“Con el tiempo llega la discordia”. “Se inicia en Valdeosera una distinción
marcada por la continuidad de varonía”.
“En Tejada se cumplen con fidelidad precisa las leyes históricas, nobiliarias y
genealógicas de esta ilustre institución, antigua Casa Cadina”.
<>
Siguiendo los dictados de su personal y privativa “biblia”
deciden, unilateralmente, qué son y cómo deben actuar otros; erigiéndose en
caudillos, únicos, y portadores de la ‘verdad absoluta’. De esta forma crean
sus propias fantasías: “Parecía probado”,
“convencieron”, “reiniciaron”. Los absurdos no se
consideran razones de peso. Intentan justificar esta postura en base a su particular interpretación
del contenido de la supuesta, e inexistente, carta de Enrique IV de 1460, tras
lo cual han elaborado sus propias y
arbitrarias leyes y una divagación complicada con apariencia de
profundidad, sentando una falsa premisa
y de ahí, las supuestas “pruebas
documentales” sin fundamento ni testimonio alguno, con las cuales sacan sus
burdas conclusiones, pretendiendo: ¡que sean admitidas como verdaderas por el
mundo mundial.
<> Argumentan que “ellos” no es plural del masculino y que en realidad el rey quiso decir “ellos” y “ellas”. Y
que no pasa nada si se vulnera la Jurisprudencia creada por el Derecho Común y
sus Leyes; pues al implantar la línea cognaticia exclusivamente para Tejada y,
aunque no exista precedente alguno, en sus libros, de pleito litigado en este
sentido, el número de apuntados se vería notablemente incrementado. Así que,
después de la asonada de 1652, lo de 1960 pasó a ser como el lema acuñado por
el noticiario de actualidad (NO-DO) que decía: “El mundo entero (vs. Tejada) al alcance de todos los españoles”. Ya lo dijo el fraile: “todo es bueno pa’l convento…”.
<>
Componedores de casas ajenas; continúan con los ataques y, en base a
su personal y particular “biblia, según
san Enrique IV” se erigen portadores de la verdad, descalificando a
Valdeosera y acusando a sus miembros de “bastardos”.
Hay creyentes que entraron en esa iglesia de buena fe y nunca se
plantearon respuestas, porque han blindado su ideología contra toda
argumentación racional, impregnándola de emocionalidad. Un público que es capaz
de todo menos de pensar por sí mismo; se le podría denominar creyentes laicos, porque han perdido en
el camino toda capacidad de juzgar a los suyos y a sus ideas. Se acomodaron
hace mucho tiempo. Tranquilidad a cambio de no tener que pensar. Al entrar en
ella, se han despojado de la cabeza junto al sombrero. El poder aplastante de
la propaganda hace que cualquier mito, exageración o mentira pueda inocularse,
arraigar y señorear por entero los magines de ‘la gente’, persuadida, por
añadidura, de estar juzgando, analizando y decidiendo por sí misma. La
aceptación generalizada de una idea no es ninguna prueba de su validez. Una
falsa historia acaba formando parte de una fantasía colectiva y es que una verdad sin interés puede ser eclipsada por una
falsedad emocionante. A
veces la gente no quiere escuchar la verdad porque no quiere que sus ilusiones
se vean destruidas, pero la verdad tiene la cualidad destacable de que, aunque
cerremos los ojos, sigue ahí. No es más ciego quien menos ve, sino quien ve la
verdad y mira hacia otro lado. Alguien, con mucha sensatez, escribió:
“No se entiende el interés de algunos
por intentar cambiar las tradiciones del Solar de Valdeosera. Mientras más
puras se mantengan las tradiciones más valor tienen estas. De hecho las
corporaciones nobiliarias españolas que no han relajado sus condiciones de
acceso al final son las más apreciadas, siendo muchas veces estas corporaciones
criticadas por los que quieren acceder y… no pueden…”.
<> No obstante, siguen empeñados (en genérico) en colarse en Valdeosera, tal
como dijera
el Licenciado Salinas cuando advirtió sobre: “los que andan procurando enparentar con los Señores de Valdosera (por
ser línea tan derecha)”.
<> Esta
pretensión queda de manifiesto en una nota publicada por un periódico
provinciano en junio de 2019, en la cual cierto personajillo que dice “ser divisero (sin divisa) del Solar de Tejada” expresa su
frustración por haberle sido negada su petición de ingreso en el Solar de
Valdeosera; al que acusa de no haber cumplido los dictados de un documento
(supuestamente firmado por los RRCC. que en nada le toca a Valdeosera) que
llama: “Carta de Confirmación de
Privilegios, otorgada por los Reyes Católicos en 1491, al Linaje de Tejada”; (el
del tejo).
<> Lo de
autoproclamarse
“divisero” es una falacia puesto que
no poseen divisas ni libro donde estén registradas (como denunció en 1754, el
Alcalde Cubero). Y lo de llamar ‘Solar de
Tejada’ a una solitaria casa-granja, desconocida para el Archivo General de
Simancas -en cuyos registros: “no hay ninguna mención al linaje Tejada ni
al solar de Tejada”- es pura
fantasía. Como tampoco cuenta para la
Real Chancillería de Valladolid (1667).
<> Ya se
ha dicho y proclamado,
que dicha ‘carta’ es propiedad
privada del mal llamado ‘Solar de Tejada’
y que ningún ‘componedor de casas ajenas’ puede demostrar que afecte de manera
alguna a Valdeosera; entidad que tiene su propia historia y organización, como
lo confirma el Ministerio de Justicia que -a través de la Subsecretaría de
Justicia Subdirección General de Información Administrativa e Inspección
General de Servicios- emite el Expediente 001-007237 de fecha 27 de junio de
2016, en respuesta a la siguiente pregunta:
“Estimado señor: Mi pregunta es la
siguiente: Me pregunto, ¿cómo legítimo descendiente de este dicho Solar de
Valdeosera por línea no agnada, tengo el derecho de solicitar a S. M. el Rey
Felipe VI la gracia y el honor de ser nombrado y obtener el título de Señor
Divisero Caballero Hijodalgo del Ilustre Solar de Valdeosera?
“Esta
Subsecretaría de Justicia considera que procede conceder el acceso a la
información a que se refiere la solicitud, indicándole
que dicho Solar es una comunidad de bienes de carácter privado que se rige por
sus propias normas.
Por
ello, al no tener el carácter de título nobiliario dicho Solar, esta
Subsecretaría no puede interferir en el nombramiento de sus Caballeros, ya que
únicamente le compete la preparación de los asuntos relativos a títulos
nobiliarios y grandezas de España, de acuerdo con el artículo 7.2 p) del Real
Decreto 453/2012, de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Justicia.”
<> De
antiguo se sabe
de ruines e indignos calzonazos, con afán de abrir una brecha en el Solar de
Valdeosera por donde infiltrarse todos los ‘infieles’ del siglo XXI. Ofertas
dinerarias para quien lo consiga, incluso puesto de trabajo en época de crisis.
Con estos acicates no faltará un degradado traidor (garbanzo negro[1], comes Julianus) que cometa la bajeza de
propiciar el asalto; como lo hiciera en el año 711 dicho conde cuando,
vilmente, favoreció la invasión de la península Ibérica por los enemigos del
modo de vida y costumbres imperantes en ella. Una grey que prostituye y destruye
la idiosincrasia de éste. Indignos de figurar en su Libro Becerro porque,
además de querer eliminar las Ordenanzas
Viejas de 1579 y calificar como detentadores del poder a sus antepasados,
ellos, falazmente, lo detentan. Con
la mentira atacan los cobardes y con la traición los miserables. Desprecian la
historia trasmitida por aquellos durante generaciones, asumiendo los postulados
de un palimpsesto ajeno al Solar, cuya rocambolesca historia los coloca como
descendientes de trece linajes distintos. No hay linaje sin pariente que lo
ultraje. Alguien -que conocía bien a los traidores-, dijo: “No les tengo miedo a los de fuera que nos quieran comprar, sino a los
de dentro que nos quieren vender”.
<> En su
desvarío,
recurren a un supuesto derecho que dicen les otorga un inexistente documento de
Enrique IV de 1460; o un palimpsesto de RRCC, datado, supuestamente, en 1491
(documentos desconocidos para el Archivo de Simancas y la Real Chancillería de
Valladolid), aparecido en 1749 en el archivo del, no reconocido, “solar de
Tejada”. Al Solar de Valdeosera no le atañen esos falsos documentos, y nada
tiene que ver con ese desconocido y supuesto solar de Tejada; salvo ser
propietario del terreno que okupan.
<> Porque,
en la última Junta General celebrada el 12 de octubre de 2019 en la Casa del
Linaje de Valdeosera, resultó
elegido Alcalde Mayor, por
mayoría absoluta (16 Votos de presentes más 58 Votos Delegados = 74 Votos a favor, y una Abstención) Don Carlos María del Señor del Humilladero Díez de Tejada y
Montero de Espinosa, Caballero
del Hábito de Alcántara, Capitán de Fragata de la Armada; que por
hallarse destinado en el Mando Marítimo Aliado
en Northwood (Reino Unido), de servicio a la Patria, se le informó, vía telefónica y su
respuesta fue que aceptaba el cargo
y con él la responsabilidad de sancionar la nueva Diputación Permanente, según
lo establecen las Ordenanzas Viejas de
1579. Este y no otro sigue siendo legalmente Alcalde Mayor del Solar de
Valdeosera, a fecha del presente escrito, y si algún otro se erigiese como tal,
sea usurpador.
<>
Conscientes del valor de lo genuino, ciento ocho deviseros, firmaron el
llamado Manifiesto 2016[2];
reafirmando la versión descrita por sus antepasados, frente a la confusión
creada por la falta de rigor que adolecen algunos escritos al referirse a este
Noble Solar, con alusiones que de ninguna manera le son propias y que, a modo
de leyenda negra, propagan quienes tan sólo se limitan a copiar unos de otros. Se debe ser respetuoso con la propia
historia.
<> El
Solar de Valdeosera
no ha perdido, ni perderá, sus señas de identidad. En sus Libros Becerro se
seguirán inscribiendo, los varones deviseros que acrediten descender de él por
exclusiva línea agnaticia, para formar patri-linajes. Frente a los detentadores
que pretenden destruirlo.
<> Sus
principios ancestrales no pueden ser alterados por quienes reinventan o
tergiversan la historia y con su memoria sesgada la falsifica; ni por aquellos
que, en su afán de formar parte de este grupo y a pesar de admirarlo y
entenderlo, no dudarían en cometer la infamia de cambiar esta idiosincrasia para
adaptarla a sus deseos (si con ello son admitidos), aún a costa de adulterarlo
y prostituirlo hasta llegar a convertirlo en algo completamente distinto a lo
que admiraban. Es una insensatez y una ignominia. ¿Por qué ese empeño en formar
parte de una corporación que se admira y envidia; si con el hecho de
introducirse en ella, de forma torticera, se le cambia su naturaleza y
desvirtúa su propia razón de ser? Es gente capaz de convertirse en policías de
lo que otros deben desear, sentir y actuar.
<>
Muchos hombres de grupo son más fieles
al propio partido (Tejada) que a la verdad, pues la
militancia permite tener razón sin tener que razonar. Algunos,
tal vez hayan llegado a cuestionarse el tema y preguntarse si no será una
superchería pero -quizás por su circunstancia, o por inercia- siguen con la
panda. Otros, en cambio, pueden haber llegado a la conclusión de que
permanecer en esa banda sea más un oprobio que un honor, y hayan decidido
abandonarla. Tal vez alguno piense: “Fui
demasiado cobarde para hacer lo que sabía que era correcto, y también para
evitar lo que sabía que era incorrecto”. Rectificar no es de sabios; es de
sentido común. No se trata de incitar a que se apeen del tranvía, tan sólo se
anuncian las paradas por si alguno reconoce la suya, pues ya se sabe que lo
bonito del sarcasmo es que los inteligentes entienden y los idiotas se ofenden.
Aparte de la ironía, todo lo demás que aquí se dice es demostrable, no
obstante, como dijera alguien: “Es
difícil librar a los necios de las cadenas que veneran”. ¡Vivan las “caenas”! Cada cual tenga su alma en su almario.
<>
Ya se sabe que en todo tiempo y lugar abunda el individuo, que
cuando asume una ideología se traga el catecismo entero sin digerir; con
puntos, comas y paréntesis. En realidad es una confusión interesada y evitan el
cuestionamiento de los suyos. La ideología se antepone a la verdad y no importa
cuántas veces se demuestre una mentira, siempre quedará un porcentaje de
personas -faltos de criterio propio- que creerá que es verdad. “Vanitas Vanitatis”. Hay que dejar la
vanidad para los que no tienen otra cosa que exhibir. De sobra sabía Sócrates que es imposible persuadir con argumentos lógicos a quienes
discurren, a piñón fijo, por el cauce de los tópicos. Para estos hay que aplicar la ironía o la mayeútica. Ya
lo dijo Einstein: “Es más fácil
desintegrar un átomo que un prejuicio”
<>
Valdeosera no impuso a nadie: ‘cómo llevar su casa’. Su historia fue
transmitida oralmente por sus antepasados generación tras generación, hasta
plasmarla en 1589 por escrito en un libro (y antes en otro más antiguo que se
deterioró). Nadie, ajeno a él, tiene derecho a inmiscuirse para tergiversarla,
y es por eso que siguió cumpliendo la línea marcada por la Jurisprudencia; y en Castilla, según
el Fuero de las Leyes o Código de las Siete Partidas, sólo es válida la transmisión de la hidalguía por vía de varón. Los
Reyes hacían referencia expresa de que se cumpliera de esta manera: “Así
según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”. Estas son las verdaderas: “Leyes históricas, nobiliarias y
genealógicas”.
<> En
Valdeosera,
por el hecho de mantener la constante de registrar en el Libro Becerro a sus
miembros por rigurosa línea agnaticia, resulta muy fácil constatar una línea
genética, recurriendo a los mecanismos de transmisión hereditaria del cromosoma
“Y”; pues hay un fragmento
específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones, permanece inalterable y
se hereda en bloque (haplotipo) de
padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes. Siguen:
“Admitido, pues, que las trece Divisas de
Valdeosera se encuentran genéticamente mezcladas, ser señor de este solar no
implica, ni mucho menos, serlo de Tejada, ya que es probable que lo que en éste
se da –continuidad genética pura- se trunque por la inclusión de un señor,
noble e hidalgo a semejanza pero de familia diferente, o al menos, dudosamente
perteneciente a la descendencia directa del fundador del Solar de Tejada, don
Sancho Fernández”.
“Esta es la cuestión clave para
comprender por qué no deben ser asentados como Diviseros de Tejada quienes lo
pretendan solo por estar inscritos en Valdeosera. Y es que ya no es posible
distinguir quien desciende del hijo menor de don Sancho y quien de algunos de
los caballeros galicianos. Así pues: los solares de Tejada y Valdeosera son dos
instituciones completamente distintas que tienen algunos factores comunes: su
origen, su blasón o escudo de armas, y la pertenencia de algunos diviseros a
ambos solares como es el caso de los de Tejada. Estos, por ser herederos de
sangre de don Sancho son Señores de Valdeosera; mientras que los de Valdeosera
no lo son de Tejada por la imposibilidad de probar quiénes de aquellos
descienden de Don Sancho a través de su hijo menor, y quienes son “hijos” de
los caballeros gallegos que mencionan las confirmaciones como Señores de
Valdeosera”.
“En Valdeosera concurre la mezcolanza de
las familias de los doce caballeros galicianos y la del hijo menor de don
Sancho de Tejada, mientras que en el seno del Solar de Tejada -una única
familia- no se ofrece en este sentido duda alguna”.
“Los actuales señores de Valdeosera
-adscritos a una y otra Divisa de las trece que lo componen- no están
clasificados genéticamente; resulta imposible discernir en cada caso si la
descendencia está enraizada con alguno de los doce hidalgos gallegos o con
Sancho el Menor”.
(¿De dónde habrán sacado que era el hijo menor, y no el primogénito, quien llevara
el nombre de su padre?).
“Hay, de tiempo inmemorial, entre los
señores de las diferentes Divisas de Valdeosera, una manifiesta e incontrolada
fusión que no es posible ni factible aclarar”. “Un asentamiento de esta guisa
puede desvirtuar, y así es de hecho, la genealogía familiar de los hijos y
nietos de don Sancho Fernández de Tejada, genealogía que se ha mantenido
inmaculadamente fiel durante doce siglos, en Tejada”.
<> Sólo se
puede admitir, que miente como bellaco quien dice: “Admitido, pues, que las trece Divisas de
Valdeosera se encuentran genéticamente mezcladas”: He aquí
algunos datos para demostrarlo: El Licenciado Salinas en su obra ‘Sumario de la
Batalla de Clavijo’ (manuscrito de 1591, publicado en 1601), habla de: “Cierto y verdadero origen y antigüedad del
Señorío, y señores de la Villa, Solar y
Divisas de Valde Osera”. Declara a los Señores de Valdeosera (ninguna
mención a Tejada), como derechos y legítimos sucesores del Caballero Tejada
Caudillo General del Rey Ramiro. Menciona a los hijos que tuvo con Doña Nunia Gundemara. Resumido:
“Dioles assí mismo a él, y a sus hijos
en común otro monte, y grandes términos con su jurisdición civil y criminal,
mero, mixto Imperio, y término redondo, llamado Valde Osera (por los muchos
osos que en él havía). Era este monte donde todos ellos (con la gente que
tenían) hechas sus correrías y cavalgadas, se recogían y emboscaban”.
<> Relata
la edificación de trece casas sin que, en ningún tiempo, pudiese haber
allí más número. Que este Señorío no se pudiese enajenar ni dividir salvo en
los legítimos sucesores de cada una de las trece Casas y Solares, con lo cual:
“Y por estar Dividido este Señorío desde
entonces en aquellas treze casas solariegas; se han llamado, y llaman Divisas.
Y los señores y descendientes dellas, cuya parte les toca y poseen; Cavalleros hijosdalgo Diviseros”.
<>
Describe las Armas concedidas: Dos castillos con bandera y cruz roja;
dos medias lunas con trece estrellas (por los hijos), y un león. Hace
referencia a escudos que portaban algunos Señores de Valdeosera, que incluían,
por orla, trece veneras y, acoladas, trece banderas con medias lunas; llevando
“sobre todo un verso de una Epístola del
mismo Apóstol Sanctiago que Dize, “Beatificamus
eos qui sustinuerunt”. Otros traen también un Robre con un Oso ligado a una cadena”. Es de notar que no
incluye la partícula ECCE de dicha
Epístola; que también fuera omitida por Don Gerónimo de Mata, en el Certificado
dado a Valdeosera.
<>
Menciona la Real Provisión que, en 1481, obtuvieron de los Reyes Católicos
contra el Conde de Aguilar Señor de los Cameros. No hace mención a ningún otro
documento de RRCC. Ni a Tejada.
<> Hace
referencia a la obra
de Fray Athanasio de Lobera, publicada en 1596 permitiéndose, además, corregir
la idea que este tiene sobre el uso de los apellidos, en esa época y en la cual
se basa para dudar el hecho de que sean hijos del Caballero Tejada, al decir: “Iuntáronsele al valeroso Tejada, doze
valientes caballeros”, aunque más adelante confiesa: “En algunas memorias e leydo, que estos doze cavalleros sobredichos,
fueron hijos del valiente Alcayde Tejada”. Sin más referencias. González
Tejada sentenció diciendo: “No admite duda, que los Fundadores de
Valdosera fueron hijos, no compañeros de el General Don Sancho” y
aclara el asunto demostrando que Lobera, quiso incluirse en la línea de un
supuesto Lobera al que falsamente sitúa en Galicia. De aquí la idea de los Doce
Caballeros compañeros (con el posterior añadido de galicianos). La incongruencia de Lobera es palpable pues, más
adelante añade:
“Por estar dividido este señorío en aquellas
treze casas solariegas, se an llamado, y llaman devisas”. “El sabio Rey don
Alonso en sus partidas afirma, que devisa tanto quiere decir, como heredad, que
viene del hombre de parte de su padre, o
de su madre, o de sus abuelos, o de los otros de quien desciende, y es
partida entre ellos, e saben ciertamente quantos son, e quales los partientes a
quien pertenece”.
<> Es un
desatino pensar que
“doce
caballeros galicianos” gozasen de una heredad que no venía “de parte de su padre, o de su madre”
y, además, usasen todos ellos un mismo
blasón. Y proclama:
“Don Sancho Texada era Señor de los
Cameros antes de la batalla de Clavijo y dueño de el Castillo que estaba en Valdosera, como descendiente del Conde
Gonçalo, y la Condesa Doña Sancha, Señores que fueron de los Cameros”.
<> ¿Cómo se
puede decir
que el Rey Don Ramiro repartiera, lo que ya pertenecía a Don Sancho, entre él y
doce más que ni tan siquiera eran parientes? Tal acto sería un agravio más que
un premio.
<> Ha
quedado demostrado que dicha “biblia”
de 1491
-desconocida en el Archivo de Simancas- nada tiene que ver con Valdeosera; ni
Valdeosera “Admite” tener algo en
común con caballero galiciano alguno. Antiguos manuscritos
certifican que: “En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para
bivienda de los dichos sus trece hijos”. “Y mandó que las trece Cassas estuviesen y
quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes”. Ningún “caballero
galiciano” ocupó vivienda en ella. Y en cuanto a eso de que la “genealogía que se ha mantenido inmaculadamente
fiel durante doce siglos, en Tejada”, no hay quien se lo crea. Arrogarse
conocer lo sucedido en tantos siglos pasados sin aportar datos, es de
presuntuosos, en cambio mirando en los recientes: ahí quedan las pruebas
aportadas por el Alcalde Cubero cuando expurgó los libros en 1754, o las 42
personas inscritas excluidas en 1974; los vizcaínos Ibarguen; los Llera,
diviseros de Valdeosera, los judíos Bazo; y tantos otros que, si se llegase
algún día a investigar, serían incontables; y en particular, los que añadieron
“de Tejada” a su apellido simple.
¿Genealogía inmaculada? ¡Vamos ya!
<> En
Valdeosera, la posibilidad de colarse era más difícil ya que los
pretendientes no eran admitidos sino en contradicción del Fiscal. No obstante
hay constancia de unos pretendientes que lo consiguieron porque prefirieron
usar de su influencia y fortuna, para conseguir infiltrarse en el Solar de
Valdeosera y así “quedar hidalgos”. Curiosamente,
sus descendientes se apuntaron también en la nómina de Tejada, en el siglo XX. ¿Habrán
conseguido demostrar que son de la “sangre
pura de Clavijo”? porque: “de mala
sangre no se pueden hacer buenas morcillas”.
<> En la
Junta General
celebrada el 1 de
mayo de 1698, se informa que unos hermanos Fernández, piden que se les inscriba
como descendientes del Solar de Valdeosera. El Alcalde Mayor, traslada la
petición al Procurador Fiscal.
<> Dicho Alcalde Mayor comprueba, posteriormente, que el Fiscal ha
pasado a asentar en los libros a los dichos Fernández, en perjuicio del Solar
al no haber realizado las pruebas necesarias para determinar, fehacientemente,
que desciendan del mismo y, además, porque las inscripciones fueron hechas: “en días en que no se
acostumbran hacer semejantes diligencias”, y deja
constancia de que la práctica, incuestionable,
mantenida es: “dar posesión, a los
que, legítimamente probaren descender de él, ha sido siempre en los días de San
Felipe y Santiago, y día de San Miguel de Setiembre, y en sus Vigilias, y días
siguientes a los referidos, que es en los que se acostumbra hacer Juntas Generales”.
<> Algunos
diviseros, saben
que uno de los hermanos Fernández es
Comisario del Santo Oficio, pero a la vista de la documentación aportada y
conociendo la procedencia de esta rama “Fernández” (que no “Fernández de
Tejada”), consideran que los pretendientes no tiene este derecho, y se oponen a
su ingreso: “todos los referidos (en el
Acta), y demás que se hallaron en la
dicha Junta por sí mismos, y en nombre de todos los demás Señores, y Diviseros
de este Noble Solar, por quienes presentaron voz, y caución en forma”. Prueba
de la existencia de lo que se llama ‘Delegación de Voto’, (algo que algunos
torticeros diviseros niegan o aceptan, según les convenga).
<> La Asamblea concede un Poder al nuevo Procurador Fiscal, para que haga más
exactas diligencias sobre el origen, descendencia y legitimación de dichos
pretendientes, e impugnarlas si no estuviesen ejecutadas legalmente. De todo lo
cual, dará cuenta a la Junta General, que se ha de celebrar el día de San
Miguel. El Fiscal, rechaza la pretensión de los Fernández, de asentarse en los
libros del Solar de Valdeosera, al no haber demostrado fehacientemente
descender de él.
<> Los
pretendientes litigan,
y el poder y relevancia de esta familia se hace patente. El pleito se alarga y
ello supone una sangría para cualquier economía. Por su parte los solariegos,
para hacer frente al desembolso que conlleve este pleito, solicitan, y obtienen
el 18 de septiembre de 1713, una
Real Provisión del Rey Don Felipe V, para embargar las rentas del Solar y que,
de esta manera, todos los diviseros contribuyan al pago de los gastos que se
ocasionen.
<> El Procurador Fiscal, con la Real
provisión de fecha 18 de septiembre de 1713, requiere al Alcalde Mayor para que
la mande guardar y cumplir. El Alcalde dice que acepta y obedece la misma, por
lo cual, pasa instrucciones al depositario de las rentas (vecino de la villa)
para que, del producto de dichas rentas, entregue lo necesario para los gastos
del pleito, sin hacer entrega alguna para otro ningún efecto hasta tanto, que
otra cosa sea mandado.
<> El 4 de
septiembre de 1714,
los Fernández alegan (?) poseer una Real Carta Ejecutoria de Nobleza, ganada en
la Real Chancillería de Valladolid. Entre los ocho libros del Archivo del
Solar, que recogen Ejecutorias de Hidalguía, no se encuentra la de estos
señores. Puede que fueran hidalgos (doblones pintan blasones) pero, desde
luego, no pertenecían al Solar de
Valdeosera. Poco tiempo después, aparecen asentados como “Fernández de
Tejada” aunque en la genealogía que presentan, no hay asentado ningún Fernández
de Tejada de los mencionados como ascendientes. Seguían el ejemplo de los
detentadores de Tejada. ¿Por qué fueron inscritos? Incógnita.
<>
Haciendo bandera de su falsa premisa, sobre que fueran doce caballeros
gallegos los que ocuparon Valdeosera; escriben:
“Esta es la cuestión clave para
comprender por qué no deben ser asentados como Diviseros de Tejada quienes lo
pretendan solo por estar inscritos en Valdeosera. Y es que ya no es posible
distinguir quien desciende del hijo menor de don Sancho y quien de algunos de
los caballeros galicianos. Así pues: los solares de Tejada y Valdeosera son dos
instituciones completamente distintas que tienen algunos factores comunes: su
origen, su blasón o escudo de armas, y la pertenencia de algunos diviseros a
ambos solares como es el caso de los de Tejada. Estos, por ser herederos de
sangre de don Sancho son Señores de Valdeosera; mientras que los de Valdeosera
no lo son de Tejada por la imposibilidad de probar quiénes de aquellos
descienden de Don Sancho a través de su hijo menor, y quienes son “hijos” de
los caballeros gallegos que mencionan las confirmaciones como Señores de
Valdeosera”.
“En Valdeosera concurre la mezcolanza de
las familias de los doce caballeros galicianos y la del hijo menor de don
Sancho de Tejada, mientras que en el seno del Solar de Tejada -una única
familia- no se ofrece en este sentido duda alguna”.
“Hay, de tiempo inmemorial, entre los
señores de las diferentes Divisas de Valdeosera, una manifiesta e incontrolada
fusión que no es posible ni factible aclarar”. “Un asentamiento de esta guisa
puede desvirtuar, y así es de hecho, la genealogía familiar de los hijos y
nietos de don Sancho Fernández de Tejada, genealogía que se ha mantenido inmaculadamente
fiel durante doce siglos, en Tejada”.
<>
Entonces ¿por qué ese afán de tantos tejadinos (de tejo) de colarse en
Valdeosera? Si según ellos, de las trece divisas tan sólo una correspondería a
la línea directa de don Sancho ¿en cuál se inscribirían? Y, ¿por qué han
apuntado en sus libros a miembros de Valdeosera asentados en distintas divisas,
si como dicen son de distintos linajes? ¿No resulta paradójico?
<> Lo
coherente fuera,
apuntar en Tejada a todos los encuadrados en las trece divisas del Solar de
Valdeosera (un deshonor para muchos), o bien, retirar de los libros de Tejada a
todos los procedentes de Valdeosera, excepto, claro está, los que a ‘su juicio
y particular entender’, pertenezcan a la divisa correspondiente al linaje del
‘hijo de don Sancho. ¡Qué bien le cuadra, a la casa del tejo, este refrán!
Tejada.
Eres una, y eres dos,
y
eres diez, y eres cuarenta:
¡Eres
la iglesia mayor
donde todo mundo
dentra!...
Dicen: “También es singular la circunstancia de D. Jaime Marichalar en su relación con
el Solar de Tejada cuyo único antepasado inscrito en su libro de Asentamientos
(Manuel Sáenz de Tejada y Sáenz, 13/2/1745) lo fue por pertenecer a Valdeosera
que, como se ha visto, es prueba inconsistente por la improbabilidad de que
aquel asentado en el siglo XVIII fuera heredero de sangre del propio don
Sancho”.
<> En este
caso concreto están acertados. El antepasado por línea cognaticia de
Jaime Marichalar y Sáenz de Tejada, no tiene nada que ver con Tejada, ya que
sus orígenes vienen de Pedro Sáenz de
Abajo (Alcalde Ordinario del Solar de Valdeosera en 1578) y Ana Tejada, naturales y vecinos de la
villa de Valdeosera. Su hijo modificó el apellido, pasando a ser ‘Sáenz de
Tejada’. Sus descendientes ganaron pleito de hidalguía e ingresaron en la Orden
de Santiago por su pertenencia al Solar de Valdeosera y Divisa ‘Regajal’.
<> Ocurre
que a mediados del siglo XVIII, don Manuel
Sáenz de Tejada y Sáenz, vecino de Torrecilla en Cameros, entregó la
documentación en Tejada y la misma pasó al libro de informaciones (que no inscripciones). Maldonado dice a
este respecto: “creo que se equivocó
sencillamente de Solar”. Años más tarde bastó su condición de hidalgo divisero
descendiente por línea recta de varón del conocido -y reconocido por la
Chancillería de Valladolid- Solar de Valdeosera, para ser apuntado en la nómina
de Tejada.
<> Y por
cierto¸ en esta reflexión sobre Jaime Marichalar -que casó con S.A.R. la
Infanta Doña Elena hija del rey Don Juan Carlos I-, cabe meter a su hijo de ambos -primer nieto de este monarca-,
Felipe Juan Froilán de Todos los Santos de Marichalar y Borbón, Sáenz de Tejada y Grecia, con
tratamiento de Su Excelencia y dignidad de Grande de España; descendiente (como
lo demuestra su genealogía) del muy Noble, Antiguo e Ilustre Solar, Señorío y
Villa de Valdeosera, aunque al serlo por línea cognaticia no figura en el Libro
Becerro de patri-linajes.
<> Y se
envanecieron
de tenerlo en su cuerda, ante los periodistas, que mordieron el anzuelo y vertieron
ríos de tinta sobre papel couché en alusión al ‘solar de Tejada’; aunque
algunos lo titulasen “los parientes
pobres de Froilán”. Falsarios de este sofisma, pregonan la pertenencia a Tejada de dicha
casa y blasón. Mal ha, periodista que en la información, mezcla los
hechos con su opinión. Tan solo un periodista expuso -en un pequeño recuadro-
sus dudas de que pudiera ser descendiente de Valdeosera. Ninguno se paró a
contrastar la veracidad de lo que publicaban Se puede pecar contra la verdad lo
mismo por omisiones calculadas como por informaciones inexactas. ‘Recordar es
cosa de cada uno; la verdad es cosa de todos’. Y sacaron fotos en Torrecilla a
cierto tejadino, teniendo a su espalda una casa con el blasón que decían “de
Tejada”, cuando en realidad es de Valdeosera. Otro ejemplo de que toman para sí, valores
ajenos. Con ajena cosa, el hombre
mal se honra.
<> Lo
prueba el Expediente
incoado en 1767, para el ingreso en la Orden de Santiago, de Martín Sáenz de
Tejada, el hermano mayor, natural de Torrecilla de Cameros. Letrados de dicha
Orden visitan la casa, en Torrecilla y constatan que el blasón de su fachada
pertenece a esta familia, “como descendientes
del Noble Solar de Baldosera”. (Documento nº 8).
<> Otro
ejemplo de flagrante apropiación indebida. La que montaron en 2013, para celebrar en
Antequera (Málaga) una jornada de convivencia del “Linaje de Tejada”. El evento consistía en visitar la Iglesia del
hospital de San Juan de Dios, terminada de construir en 1716 por Don Roque
Díez de Tejada y, después, visitar la casa de los barones de Sabasona (actual colegio
Romero Robledo); edificio que perteneció a la familia Díez de Tejada. Hasta
se permiten engañar al personal, diciendo que los escudos que hay en esa
localidad son del “Solar de Tejada”.
No estaría de más hacer públicas algunas genealogías, para aclarar diversas
dudas “iuris sanguinis”.
<>
Ciertamente homenajeaban al linaje de Tejada. Pero al verdadero; al linaje
Tejada de Valdeosera. Al de la teja, no
al del tejo. Porque don Roque Díez
de Tejada y Domínguez, fue el primero de este apellido que pasó de Laguna de
Cameros -donde había nacido un 10 de octubre de 1654-, a Antequera (Málaga)
ciudad en la que falleció el año 1718; y para avecindarse allí tuvo que probar su Hidalguía de Sangre
-como solariego y divisero del Solar de Valdeosera- en la Real Chancillería de Valladolid, antes de ser empadronado
como tal; lo que ocurrió el año 1712, y después de obtener la Ejecutoria, en la
cual consta ser su segundo abuelo Juan Díez de Tejada “Señor de la Divisa del Regajal
en el Solar de Valdeosera en la Rioxa”. En ella se hace referencia a la
ganada, en dicha Real Chancillería, por los hermanos Antonio y Mateo Díez de
Tejada, tíos carnales suyos por varonía, como descendientes de este dicho
Solar, en contradictorio juicio contra el fiscal de S. M. y el lugar de Cabezón
de Cameros, en la diócesis de Santo Domingo de la Calzada y ganada en 9 de mayo
de 1669.
<> En el
certificado que expidió don Luis Vilar y Pascual, Cronista Rey
de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), el 6 de Julio de
1857, para José Jesús, Cayetano y Manuel Díez de Tejada y Urbina, Urbina y
Daoiz; “biznietos paternos de primer orden que son del Sr.
D. Pedro Díez de Tejada Almazán Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre
solariega y señor divisero de
Valdeosera”. Y al describir el blasón dice: “…un roble sinople y atado a él
un oso al natural” (nada de rama de tejo). “… y trece cruces de Santiago,
gules, interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso
de la Epístola de Santiago: Laudemus
viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”, elementos que
fueron puestos por el Solar de Valdeosera entre los siglos XVI y XVII. Siguen presumiendo con valores de
otros. (Documento nº 9).
<> Lo
mismo ocurre con un descendiente de estos Díez de Tejada. Se trata de Antonio Bécquer Fernández, en su
genealogía al ser recibido en el Real Colegio de San Telmo de Sevilla. Hijo de
Juan José Bécquer Díez de Tejada y nieto por línea materna, de Úrsula Díez de
Tejada Almancilla, hija de José Díez de
Tejada, de la Divisa Regajal del Solar de Valdeosera, al cual lo titulan
-por error o ignorancia-: “Divisero (sin
divisa) del Solar de Tejada”.
<> Cuando
localizan un apellido
de cierta notabilidad, deciden que pertenece a Tejada (por homonimia con alguno
de los que, arbitrariamente, incluyeron en sus listados). Así ocurre en 2013,
por ejemplo, con el caso de Juan y Diego de Pinillos, vecinos de la villa de Ocón y moradores en el lugar de Pipaona, con
Ejecutoria de Hidalguía de Sangre, ganada en Pleito litigado ante la Real
Chancillería de Valladolid en 1545. Resulta que esta rama de los Pinillos -que
dicen pertenecerles-, solamente están asentados en el Solar de Valdeosera,
Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”. Son
18 generaciones de bautizados y casados en La Rioja y aunque tengan más de un
enlace con nombres que aparecen anotados en los libros abiertos por Tejada a
comienzos del siglo XVIII; jamás formaron parte de ese montaje.
“Don Diego Fernández de Vallejo,
divisero (?) de Tejada en 1857, natural de Soto de Cameros, Diputado a Cortes y
Senador del Reino, vio coronada su actividad filantrópica posibilitado por las
riquezas que adquirió en el comercio, al ser creado Marqués de Vallejo, y falleció en 1901”.
<> En los
asientos de sus libros no consta ningún Fernández y Vallejo. Se remiten a
un tal Fernández y Segura, donde aparecen una innumerable serie de nombres con
el apellido Segura, mezclado con Vallejo. El asiento es de fecha inconcreta
(17-IX-157…), y habida cuenta de que don Diego Fernández y Vallejo (creado
Marqués de Vallejo) nació en 1864 y falleció en 1901… ¿Cómo dice que es
“divisero de Tejada”? ¿De qué Divisa? En cambio, sí que aparece asentado como
Divisero (y es Divisero porque conoce su Divisa) en el Libro Becerro del Solar
de Valdeosera: Divisa ‘Regajal’,
folio 28, libro número 12 de la serie II, fecha 23-III-1877.
<> Hacen
lo mismo con descendientes del Solar de Valdeosera, bien por línea
agnaticia, como: José Antonio (Sáenz)
Manso de Velasco y Sánchez de Samaniego, Conde de Superunda; José Marcos
Ignacio Sáenz de Santa María y Sáenz-Rico,
II Marqués de Valde-Íñigo (por Valdeosera y de la Divisa Íñigo Martínez); Juana
Enriqueta Josefina de los Sagrados Corazones Fernández y Solar, conocida como: “Santa Teresa de Jesús de Los Andes”. Bien por línea cognaticia,
como: José Antonio Primo de Rivera y Sáenz
de Heredia; Práxedes Mateo Sagasta y Escolar;
Álvaro Domecq y Díez, Martín
Fernández de Navarrete y Jiménez de
Tejada etc.
<> No
respetan ni la propiedad y pertenencia de las labras armeras. Así, en 2014
declaran como perteneciente a Tejada, una piedra armera que existe en Murillo
de Río Leza; cuando resulta (demostrado y publicado) que dicha labra
corresponde a Don Manuel Antonio de
Murillo y Argáiz, Obispo de Segovia; Descendiente del Solar de Valdeosera, por la
Divisa “Sancho García”. ¿Cuándo lo
han fichado?
<> Y en el
año 2017, publican
una fotografía con el título: “Vidriera
decimonónica con las armas de los Tejada
alfareños”. Mencionada fotografía fue hurtada del libro Valdeosera el Solar
de las Trece Divisas, y en él se especifica su pertenencia a los Sáenz de Heredia, diviseros del Solar
de Valdeosera. Insisten:
“De los señoríos riojanos -todos ellos
desaparecidos hoy a excepción de Tejada-“. “El Señorío del Solar de Tejada es un título nobiliario del Reino de
España”,
“de Behetría de linaje o divisa”.
<> Otra
mentira gratuita, propagada por falsarios. El Solar de Valdeosera no ha
desaparecido; todavía existe. En cambio, la prosaica realidad del llamado ‘solar
de Tejada’ es más cruda, terca y refractaria a la mistificación y el remedo,
puesto que actualmente tan solo consta como una
comunidad de bienes sin personalidad jurídica. Y eso de que fuera una
behetría sigue siendo una conjetura, ya que no aportan documento alguno que lo
confirme. Además, decir de divisa carece de sentido puesto que no las conocen
ni tienen registro de ellas. Dicen:
“En Tejada ni hay ni jamás hubo objeto
de división”.
<> Este
aserto lo desmiente el documento de 1513. En él consta que el territorio fue
partido, nuevamente amojonado (este extremo siempre
lo ocultan) y las cuatro séptimas partes pasaron a manos de los
Arellano. Si acaso se refiere a que nunca fuese parcelado en divisas, es
cierto; lo confirma en 1754 el Alcalde Cubero cuando solicita el libro de
Divisas y carecen de él, por lo cual denuncia la superchería de que se
auto-denominen diviseros. La rama de tejo:
“Muy pronto ha de apelarse a don Sancho:
“el del tejo” o “de las tejadas”, por un acto de hombradía frente a sus
enemigos, a los que acomete con una rama de tejo una vez perdida su arma en un
enfrentamiento, del tejo, Tejada vino”.
<> Este último
dislate ya fue aclarado anteriormente, cuando se explicó la diferencia entre
el apellido del epónimo fundador del Solar de Valdeosera, don Sancho Tejada (el
de la teja), y el del supuesto ‘fundador del supuesto solar de Tejada’ (el del
tejo). Recordando una regla de tres simple aparecida en la revista ‘La
Codorniz’ que decía: “Bombín es a bombón
como cojín es a X”; cabe decir: ‘Teja
es a tejadas como tejo es a X’. Despeje usted la equis.
“Tuvo el solar término redondo”. “Y con
jurisdicción civil y criminal de antiguo”. “Las cadenas con las que se amarraba a los reos. Tiene 30 eslabones
de grandes dimensiones más los grillos correspondientes”.
“Quedando únicamente como más preciado
valor
(en Tejada), la pureza genealógica de las
trece familias en juego”. “Los
auténticos descendientes de Don Sancho”. “La
sangre pura de Clavijo”.
<> Dicen haber encontrado unas: “cadenas con las que se amarraba a los reos”,
pero en su “valiosísimo” archivo no
tienen -ni hay constancia de haberlos tenido- libros de Autos civiles ni
criminales (como tiene Valdeosera) que recojan las actuaciones sobre su
pretendida: “jurisdicción civil y
criminal”. Nunca la tuvieron. Lo que sí tienen es mucha imaginación y poco
juicio. De haber hallado unos excrementos de ganado equino (cagajones), dijeran
que tenían un establo con caballos pura
sangre… (De Clavijo, por supuesto). En este mundo embustero, hay muchos más
caballos que caballeros. El andar a
caballo a unos hace caballeros, a otros caballerizos
<> Es cosa deseable tener una buena
ascendencia, pero la
gloria pertenece a nuestros antepasados. La autoridad moral no se hereda, se conquista. Así que no sirve de
mucho, y resulta absurdo, mentar a nuestros antepasados como si la bondad (o la
coherencia o la inteligencia) de sus acciones garantizara por puro contagio la
consistencia de las nuestras.
<> He aquí
un ejemplo de cómo el Alcalde Mayor, dictaba Justicia en el término del
Solar de Valdeosera cuando, concluso legítimamente el Juicio iniciado en 1697,
en el que aparece como demandante Don Manuel de Sicilia Procurador Fiscal del Solar,
contra detentores de sus bienes y reconocido por derecho, sobre apropiación de
varias heredades por parte de diferentes vecinos y haber edificado casas en la
notada Villa; su Merced el Sr. Don Juan Baptista Díez de Espinosa Alcalde
Mayor de la Villa y Noble Solar de Valdeosera estando haciendo Audiencia pública en ella a catorce días del mes
de noviembre de mil setecientos siete, dio su Sentencia, definitivamente
Juzgando:
“Fallo que: Debo
de Declarar y Declaro tocar y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo
Solar (de Valdeosera) y a sus Diviseros el Dominio, y propiedad
de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y baja”.
<> Y así
lo pronunció y mandó,
con acuerdo del Licenciado Don Francisco Sáenz Díez abogado de la Real
Chancillería de Valladolid vecino de la villa de Torrecilla en Cameros. El 28
de septiembre de 1710, se dictó un Auto por el cual se declaró por pasada en
Cosa Juzgada y que se llevase a pura y debida ejecución.
<> Estas figuras de Alcalde Mayor y Fiscal son mencionadas por el Licenciado Salinas en su manuscrito
de 1591, cuando al hablar del Solar de Valdeosera dice:
“Hacen su demanda, para seguirse el pleito, y recibirse a
prueba ante el Alcalde Mayor de Valde Osera (que
es uno de los principales señores, y que el año que le toca representa al
Capitán General de quien descienden; y todos le obedecen).” “Luego se le opone el Fiscal del Señorío, que el tenerle
es una de las cosas más singulares que hay en España, y que ningún solar de
toda ella tiene tales propiedades como este pues desde su principio (que ha cerca de ochocientos años) es
Señorío. Es Villa. Es Solar. Ay Jurisdicción civil, y criminal. Orca, y
cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo. Ay Alcalde Mayor, y Teniente,
Procurador Fiscal, Alcalde Ordinario, Alguacil y Diputados. El Fiscal no lo ay en otro solar de España,
sino en sólo los Concejos, y Chancillerías de Su Majestad”.
<> Mencionan que el Solar nombra Fiscal (aunque pueda parecer que está en contradicción con lo dispuesto por las
leyes del Reino). Lo justifican por ser una costumbre antiquísima que nunca ha
causado problemas, y que además sigue la voluntad de S. M. que fue por evitar
pleitos injustos con que los Señores perseguían a sus súbditos. En cualquier
caso la labor del Fiscal del Solar de Valdeosera es la de un Superintendente
para los asuntos del dicho Solar. No obstante se sabe, de antiguo, que “...las
decisiones de dicho Fiscal del Solar de Valdeosera que llegaban a la Corte eran
tomadas allí como si viniesen de las Cancillerías”.
<> Y
respecto al nombramiento de Alcalde Mayor, hay un hecho curioso, ocurrido en
la Junta celebrada[3]
el año 1762. Habiendo concurrido dos pretendientes al puesto; los miembros de
la Junta resolvieron la cuestión entregando por cada asistente o representado
un garbanzo y una alubia, simbolizando en estas legumbres a cada uno de los
candidatos. El mayor número de una de ellas, determinó el nombramiento. ¡Esto es Democracia!
<> El
Solar de Valdeosera
no está registrado como asociación ni dispone de Estatutos escritos (el Reino
Unido tampoco tiene una constitución escrita), pero funciona como una
asociación que se auto-regula libremente de manera que su estructura,
organización y actividad asociativas son las acordadas por los socios en un
pacto «constituyente» que estos aprueban o aceptan voluntariamente en el
momento en que ingresan en el cuerpo ya constituido. Una modalidad de comunidad
germánica. Esta auto-organización supone que sus miembros son libres a la hora
de elaborar o modificar sus reglas, de acuerdo con sus preferencias y su razón
se encuentra reconocida expresamente en la doctrina jurisprudencial a partir de
la STC 218/1988, de 22 de noviembre, cuando en sus fundamentos de derecho
señala: «los Tribunales, como todos los poderes públicos, deben respetar el
derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, deben respetar el derecho
de auto-organización de las asociaciones que… forma parte del derecho de
asociación…». La base del Derecho privado es la capacidad de las personas
de auto-regularse y resolver sus propios problemas. El derecho a excluir a
otros resulta esencial para preservar la autonomía y el carácter o identidad
propia de las asociaciones. El art. 397 del Código Civil dispone que: “Ninguno de los condueños podrá, sin
consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de
ellas pudieran resultar ventajas para todos”. Esto es, incluso de
plantearse esa modificación sustancial y pretender su votación habría de contar
con el consentimiento de la totalidad de los comuneros asentados, por línea
recta de varón, en el Libro Becerro para formar Patrilinajes; y si algún otro
escrito que no se ajustase a éste patrón apareciese, sea apócrifo, para
vergüenza de los inscritos en él y oprobio del escribidor.[4]
<> Porque,
cumpliendo
la línea marcada por la Jurisprudencia -y en
Castilla, según el Fuero de las Leyes o Código de las Siete Partidas-, la
transmisión de la hidalguía sólo es válida por vía de varón. Los Reyes hacían
referencia expresa de que se cumpliera de esta manera: “Así según derecho común y leyes
de nuestros Reinos lo disponen”.
Estas son las verdaderas: “Leyes
históricas, nobiliarias y genealógicas”.
<> La
historia del Solar de Valdeosera está unida a la propia Historia de
España y, como ésta, poco conocida por sus integrantes. Porque, al igual que
existen españoles ignorantes de ella (pero se hacen eco de la Leyenda Negra),
hay deviseros de Valdeosera que, eludiendo su propia historia, pregonan otra
falsa y ajena al Solar. Y así una
falaz pluma, afín a esta institución, -bajo la tutoría de cierto personaje, que
habiendo bebido en contaminadas fuentes, escribiera un buen número de errores
sobre el mismo- dice lo siguiente:
“El blasón de los solares de Valdeosera y
Tejada lo analizaremos más adelante ya que está definido en la Real Carta de
Enrique IV de 1460.”
<> Este plumífero
no ignora,
que el Blasón del Solar de Valdeosera está descrito en el Certificado expedido
en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata,
Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, y que existe en el Archivo de dicho Solar;
pero ha preferido asumir los postulados de un documento extraño a él y contradictorio (que, además,
nunca vio), frente a lo contenido en los de su propio archivo, y se
inclina (?) a repetir el error de que: “está definido en la -inexistente- Real Carta de Enrique IV de 1460”. Lo que sí parece desconocer es
que la categoría y credibilidad de su mencionado y embaucador “tutor del curso y director académico del
trabajo” queda reflejada en el documento: “Historia de una falsificación
nobiliaria: la Baronía de Gavín,
en Aragón”.
<> El
Solar de Valdeosera es la verdadera “fuente
manantía”. No tiene hermanos. Es
primogénito, singular y único Solar Nobiliario Conocido por la Real
Chancillería de Valladolid, en la riojana sierra de Cameros. Sus razones están
basadas en documentos oficiales y en Sentencias firmes de un Tribunal (que
deben ser acatadas en todo Estado de Derecho), no en conjeturas u opiniones
ligadas a personales acomodos. Y siguen:
“Tejada y Valdeosera se presentan como
dos solares hermanos, fundados por
el mismo rey y con los mismos privilegios e idéntico blasón de armas”.
<> Es de
advertir que,
el Solar de Valdeosera no fue fundado por rey alguno; lo fundó don Sancho
Tejada (el de la teja, no el del tejo).
Y, ¡a ver si se aclaran! Por un lado
dicen que Valdeosera fue ocupado por doce caballeros galicianos y el hijo menor
de don Sancho, y por otro que Tejada y Valdeosera tienen “idéntico blasón de armas”. ¿En qué mente cabe pensar que trece
caballeros de distinto linaje pudieran -desde la época en que se dice
ocurrieron los hechos- portar un mismo blasón? Tejada no es hermano de Valdeosera, pues el territorio de los
montes Cardines era una dehesa -propiedad de diviseros de Valdeosera- que nunca
llegó a ser Solar Conocido al haber sido partido su territorio y pasado a ajena
familia; los Arellano. El Blasón de Valdeosera está certificado en 1636, y los
descendientes de las villas circunvecinas (denunciadas en 1716 por usurpación)
consiguieron un certificado en 1994, en base a la descripción que aparece en
una -supuestamente auténtica- carta de 1491, donde dice ser el traslado de un
inexistente documento de 1460. La desmesura en esto no conoce límites: en la
actual guía oficial del Ministerio de Justicia puede leerse que el escudo de
armas del solar de Tejada fue “concedido
en el año 881”. Más de un especialista en heráldica opina que la
composición de este blasón no es anterior a Felipe II.
<> Y es
que pertenecer al Solar de Valdeosera, no excluye tener ideas equivocadas y
no darse cuenta de lo que representa aceptar esa argucia de los “doce caballeros galicianos”. Por eso a
los que prefieran mantenerse en la falacia -que no desdoro- hay que sugerirles
que vayan pensando en modificar su Blasón, cambiando el león rampante
(ascendencia del Reino de León) por un elemento gallego (la Torre de Hércules,
las murallas de Lugo, incluso un percebe, o cualquier otro crustáceo).
Elementos, todos, muy representativos de esa parte de España. Noble ingrato, ya
por eso es villano. Y el mismo escribidor afirma que: “Valdeosera pasa a la jurisdicción de Calahorra, esto es, a realengo”.
“Que sus
altezas toman so su seguro a los vecinos de Baldeosera”. “Sin perjuicio de
tercero, tomamos e rescibimos para nuestra corona real todos los vecinos
dla dicha billa de Baldeosera que asy se quieren incorporar en ella”.
<> El
documento es de 1491
y, antes de que apareciese ese escrito, ya había sido encontrado[5] transcrito,
interpretado y publicado por otro divisero. Nada se dice sobre el territorio y no se puede dar
por sentado que Valdeosera pasase a ser jurisdicción de Calahorra. Esa
suposición es pura conjetura puesto que carece del respaldo de hechos sólidos
que demuestren si Calahorra tuvo algún control sobre Valdeosera. Es un
gratuito aserto que debiera ser respaldado por algún documento que probase la integración, o que
hubiera salido de ella, si alguna vez estuvo dentro. Hay que separar los hechos
de la hipótesis.
<> Frente
a los nueve o diez diviseros que hicieron la solicitud, hay un
número mayor de propietarios del territorio; unos terceros perjudicados con igual o mejor derecho (por ser más
numerosos) que se sintieran discriminados y que no se han tenido en cuenta,
cuya opinión se desconoce y, haciendo igualmente conjeturas, es de suponer que
-como hombres libres que eran- no estarían por la labor de que su propiedad
pasase a depender de los corregidores de Calahorra.
<> Tejada
comienza a coleccionar confirmaciones en 1749 -cual si fuera la piedra angular
de su apócrifa condición- aunque, paradójicamente, según el propio documento,
no es necesario efectuar ninguna más: “…
so pena de veinte marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco,
tantas cuantas veces lo contrario hicieren”. ¿Habrán efectuado el pago, con su valor actualizado,
en las sucesivas confirmaciones que pidieron? A mediados del siglo XX, dicen:
“Puestos a dudar de todo aquello que no esté
documentado el hermano Solar de Valdeosera no posee ningún documento regio de
confirmación expresa de privilegios”.
<> De
hermanos… ¡Nada!
Y respecto a esa falaz afirmación, basta saber que en 1716, Valdeosera presentó
sus credenciales ante Felipe V (primer Borbón) y obtuvo la confirmación de sus “Ordenanzas Viejas de 1579” y, con ello,
la aprobación Real para seguir ejerciendo en el Solar -textualmente- la “Jurisdicción
civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. ¡Esto sí es una confirmación expresa de privilegios! Tejada -que no existe ni como
villa ni mucho menos como ‘Solar Conocido’-, nada tenía para presentar y nada
presentó. A los diviseros de Valdeosera, dice otro documento
“la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del
Reyno” “en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos
Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio”.
<>
Pretendiendo refrendar una dudosa realidad, continúan con la obsesión de
cosechar confirmaciones y no les importa que sea una República o un Gobierno
Provisional para que un ministro revolucionario y antimonárquico les conceda
una cédula donde reconocía a “la Casa de
Tejada, el derecho de usar el Escudo de Armas”; además esto no es una “confirmación expresa de privilegios”, ya
que en España, salvo en Navarra, el tener blasón no era prueba de nobleza. Dice
un dicho: “De maquilones vi hacer casas
con blasones”. ¿Será que pretenden ser reconocidos como la “República
de Tejada”? Al fin y al cabo ya cuentan entre sus filas con un
‘notable’ que ostenta el título de Marqués de Olivada, concedido por la
Serenísima República de San Marino.
¡Ahí es nada!
<> Del
mismo modo
también consiguen en 1957, el beneplácito de Franco, un jefe de Estado que
llegó a tal mediante un golpe militar (Fg. 06); obteniendo con ello el dudoso
honor de intitularse “Tejada del Caudillo”. Hay honras
que son verdaderas deshonras. ¿Lo tendrá en cuenta la Ley de Memoria Histórica,
o lo dejarán correr?
<> Los de
Valdeosera estimaron que no procedía solicitar esta confirmación, por la
razón de que quien ostentaba la jefatura del Estado no lo hacía a título de
Rey. Tal argumento lo mantuvieron incluso varios miembros de la Junta, afines
al régimen de Franco. “El espíritu noble,
firme como un roble”. Se debe obrar en consecuencia y respetar las leyes de
la lógica y el principio de no contradicción (lo que es, es, y lo que no es, no
es). No se puede tener un presente apoyado en la falsificación del ayer. Como dijera el Fiscal de S.M. en 1783:
“Las confirmaciones nunca pueden
subsanar el defecto del título o Privilegio que se desea porque las
Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, solo sirven de
preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque
los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el
Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que
el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina
ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su
confirmación a los interesados quienes si
hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño, de nada sirve”.
[1] Persona
que se aleja de mala manera del dogma, ideas o comportamiento de su familia o
del grupo humano al que pertenece.
[2] Blog: Trece
Divisas de Valdeosera. Manifiesto 2016, 29-04-2016.
[3] (ASV): Serie-IV, Libro-3, Folio-172.
[4] 3ª acepción.
[5] A.H.P.LR. Registro
General del Sello, Catálogo XIII, Volumen VIII, Enero-Diciembre 1491,
Valladolid 1963 (R.-1.570, Índice 613, Valdeosera, Vecinos.- 330).
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