jueves, 5 de enero de 2023

 

SER -O NO SER- DE TEJADA

(La Verdadera Historia de un, supuesto, Solar Nobiliario)

 Más vale merecer la honra y no tenerla que teniéndola no merecerla”

 Parte 4 de 5

 

Teja es a tejadas como tejo es a X


<> Se permiten -maliciosamente- hacer una interpretación “sui géneris” del simbolismo del cuarto cuartel del blasón, ¡Qué sapiencia! ¡Cuánta ciencia! ¡Ni Salomón! ¡Lo que se han perdido las Academias de Heráldica! Estos eruditos tienen un tratado propio:

“La dependencia de Valdeosera del solar de Tejada; dependencia que vendría concretada por la inclusión de ambas figuras en el mismo cuartel, en el que se representa al oso amarrado son cadena de hierro -símbolo de cautiverio- al tejo”. “El hecho de que el oso aparezca amarrado al tejo, tal como figura en el escudo del Solar de Tejada, intuye esta dependencia aludida”. “El encadenamiento del oso al tejo (no es un tejo, es un roble). (¡Qué cansos!), representa, sin lugar a dudas, la mayor antigüedad del Solar de Tejada sobre el de Valdeosera, por lo que este se supeditaba a aquel”.

<> El nombre de Valdeosera aparece en un Privilegio de 1366, donde Enrique II concede a Juan Ramírez de Arellano el Señorío de Cameros, “con todas sus villas, lugares”. Es patético el significado que le dan, al hecho de que no figure el nombre de Tejada en él.

“El documento es expresivo, se cita a Valdeosera y no se cita a Tejada, se citan varias Casas Solariegas y no se cita a Tejada. En consecuencia Tejada siempre fue un claro, definido y legítimo coto solariego con jurisdicción propia, que le llegaba de una trayectoria tan -por decirlo así- peculiar, que le valió el poder guardar dentro del gran círculo territorial de la sierra de Cameros no solo su fisonomía sino también su identidad”.

<> Esta sorprendente y particular manera de entender y analizar la historia de forma diacrónica y sincrónica: en consecuencia, es muy semejante a la de aquel domador de pulgas, las cuales daban un salto cuando oían la voz de su instructor. Un día, probó a quitarle las patas al díptero y, al comprobar que este no obedecía la orden de saltar, llegó a la siguiente consecuencia lógica: ¡Cuándo a una pulga se le quitan las patas… se queda sorda! Valga el símil.

“Se citan varias Casas Solariegas y no se cita a Tejada de donde se deduce el carácter excepcional de este antiquísimo solar riojano cuyo territorio siempre tuvo jurisdicción propia”

“La razón por la que se cita a Valdeosera y a otras varias casas solariegas y no se cita a Tejada se debe a que era Tejada uno de esos cotos solariegos con jurisdicción propia -que llegaba de una trayectoria peculiar-, lo que le valió poder guardar”. “Tejada es también Solar en el más puro sentido nobiliario”.

<> Bochornosa y ridícula “deducción”, carente de toda lógica. Valdeosera, por el hecho de aparecer en esta relación, confirma su propia existencia como villa y Señorío Solariego; pero nunca perteneció a los Ramírez de Arellano. Tejada brilla por su ausencia porque, según se ve, no consta como villa ni lugar, aunque no ha faltado quien haga conjeturas aventurando que su ausencia se debe a que, era más de lo que podía digerir el Trastámara y es por eso que no se la dieron. Intentan confirmar su existencia, en base a la ausencia de su nombre en este documento y, además, la justifican alegando su ‘gran calidad’ y ser de una importancia tal, que no se atreviera el Rey a concedérsela al Arellano Ahora va a resultar que Tejada no aparece nombrada entre los que iban en el Arca de Noé, ¡porque tenían yate propio! Parodiando a don Pedro Muñoz Seca, sólo les falta decir eso de que: “La cuna de los Tejada (del tejo), a fuer de ser tan alta cual ninguna, más que cuna dijérase que es cama”.

“El  archivo solariego de Tejada es algo más rico (que el de Valdeosera) seguramente como consecuencia de haber mantenido mayor preocupación por las esencias espirituales que le han llevado a lo largo del tiempo  a mantener viva la legalización de los privilegios nobiliarios concedidos en su día”. “Toda la documentación está clasificada en cinco grandes grupos”.

Serie I.- Confirmaciones. Confiesan, que los originales de los monarcas reinantes entre Fernando VI (1746-1759) y Fernando VII (1813-1833) no están en el Solar. Las demás confirmaciones son posteriores a estas fechas.

Serie II.- Asentamientos. El libro Nº 2, dice: “Real Provisión de la Reina doña Juana sobre el pleito que hubo entre don Juan Arellano y doña María su mujer, contra el Ilustre Solar de Tejada”. No fue así, pues el pleito tuvo lugar entre los dichos Juan y su mujer, contra veintidós diviseros del Solar de Valdeosera, propietarios del señorío de Tejada. En los papeles de dicho pleito, no consta para nada eso de ‘Ilustre solar de Tejada’. Es otro pretendido.

Serie III.- Informaciones. Sobre pretendientes (las más antiguas son de 1663. Poco después de la asonada de Torrecilla). La mayoría  son a partir del siglo XVIII, hasta el XX. Y casi la mitad, con la firma Payueta. Libros que fueron protestados por el Alcalde Cubero.

Serie IV.- Cuentas y Elecciones. Actas.

Serie V.- Varios. Reconocimiento de las colmenas existentes (¿Será esto lo que llaman esencias espirituales?). Amojonamientos. Los primeros están realizados en 1733; casualmente, poco después de que las villas circunvecinas detentaran el control de Tejada. Valdeosera realizó apeos y deslindes de cada una de sus Trece Divisas, en 1590.

<> Este es el “rico archivo cuyo registro ordenado para elaborar su índice va a costear la Real Asociación de Hidalgos de España. Será por el beneplácito de los caballeros chanflones colados en esa Real Asociación. ¡Qué manera de tirar el dinero!

<> Nada de libros de Autos Civiles y Criminales, ni libros de la iglesia (Obras, nacimientos, casamientos, defunciones), ni Certificado del Blasón, ni Concordias, ni Ordenanzas, ni Alcabalas, ni Catastro de Ensenada, ni Censos, ni Libro registro de Divisas, ni de Heredades y Rentas, ni Ejecutorias legalizadas, ni Sentencias a favor, ni Cartas Ejecutorias, ni Real Carta Ejecutoria de Propiedad, ni Ejecutorias particulares ganadas por mor del Solar, ni testimonio de la concesión de Cédula alguna para evitar que se saquen esos “valiosos libros” etc.

<> Frente a este “más rico Archivo” compuesto por treinta y nueve libros que conforman “cinco grandes grupos”; el de Valdeosera ‘solo’ se compone de ‘nueve pequeños grupos’ con, nada más, que un centenar de volúmenes, que contienen: Ejecutorias Reales y Pleitos del Solar; Confirmaciones, Becerros y Divisas; Ejecutorias Particulares; Residencias; Cuentas; Autos Civiles y Criminales; Elecciones; Admisiones y Acuerdos. A estos hay que sumarles los libros de su iglesia de propiedad privada del Solar: Bautizados, Casados, Finados, Fábrica, Cofradía del Santísimo, Tezmías, Matrícula Parroquial y Expedientes Matrimoniales siglo XX.

<> Cada quien, haga su propio análisis de este contenido, pero mientras persistan esta serie de dudas y falsedades, nadie que anteponga la racionalidad a la visceralidad, puede tomar en serio eso que llaman ‘solar de Tejada’. Y dichas dudas no se resuelven realizando ataques ad hominem al denunciante; una actitud muy utilizada que define -no muy bien, por cierto- al atacante, pues el grado de la ofensa a tanto asciende cuanto sea más vil aquel que ofende, además, no contribuyen para nada al esclarecimiento de los hechos. Las injurias son las razones de los sin razón. Injuria despreciada, injuria olvidada, pues injurias de puta y coces de mulo no implican agravio alguno. Mejor hicieran dando respuestas razonadas y aportando pruebas que las corroboren, no conjeturas. A veces tenemos todos los elementos para saber la verdad, sólo que en realidad no queremos saberla. Si pretendes enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro, porque el odio del ignaro hacia quien intenta enseñarle, es más poderoso que su amor por la verdad.

<> Para todo este lío, la RAE ha introducido en 2017 una nueva palabra: “Posverdad”, es decir: “Información o aseveración que no se basa en hechos objetivos, sino que apela a las emociones, creencias o deseos del público”. Ya se sabe que la verdad engendra enemistad.

<> Las masas acatan ciegamente las consignas que los embaucadores imparten. Resulta más fácil engañar a la gente, que convencerles de que han sido engañados. No dejan que la realidad les estropee su absurda teoría. Fomentan el comercio de las vanidades. “Con el aire se hincha el odre, y con la vanidad el hombre”. Hay autores que copian y repiten, sistemáticamente, la misma versión emanada de contaminada fuente (bienaventurados los que me copian, porque de ellos serán mis errores). Se debe contrastar primero e informar verazmente después. Asegurarse de que se está hablando con la monja, no con el torno. No se debe admitir jamás cosa alguna como verdad sin haber conocido con evidencia que así era. Algunos medios de comunicación dedican más tiempo y trabajo a propagar rumores falsos que a verificarlos y desmentirlos.

<> Y así, últimamente, al tratar un tema de reciente actualidad, navarra pluma arremetió contra el Solar de Valdeosera, calificando lo que es un acuerdo entre parientes, como son las “Ordenanzas Viejas, 1579”, de “Privilegios Decimonónicos”. Están publicadas pero se constata que no las ha leído e ignora que su contenido no contempla para nada el tema que le ocupa. ¡Otro componedor de casas ajenas! Mejor hiciera el navarrico, en calificar con el mismo adjetivo, los Fueros de su propia Comunidad. ¡Esos sí que son injustos Privilegios Decimonónicos! Al igual que el más vil de los escritores tiene sus lectores, el más grande de los mentirosos tiene sus crédulos.

<> Mencionadas Ordenanzas fueron creadas de mutuo acuerdo por los diviseros, para regular la convivencia:entre nos el dicho Concejo e vecinos de esta villa de Valdeosera e los demás Señores que viven fuera de esta villa” “sobre razón de las dichas causas e diferencias e porque los pleitos son de mucha costa e gastos, e la justicia dudosa.

<> El Marqués de Ciadoncha, refiriéndose al Solar de Valdeosera, dijo: “Es una gran familia mezclada de grandeza y de sencillez, que cuida de su patrimonio glorioso, y colectivamente, con unas Ordenanzas modelo y casi intangibles.

04.12.- DUODÉCIMO PASO (Año 1980)

<> En 1949, Ramón José Maldonado y Cocat publicó un libro bajo el título Hidalguías Riojanas, El Solar de Valdeosera. Pero el autor cometió el error de incluir en el mismo un falso (mientras no se demuestre lo contrario) y ajeno documento a Valdeosera, que no figura en la relación que el mismo Maldonado hizo al catalogar los fondos documentales del Solar. Dicho documento, supuestamente firmado en 1491 por los RRCC., menciona en su interior a Valdeosera; pero el texto va en contradicción con la “Verdadera Historia” de dicho Solar, la cual, trasmitida oralmente generación tras generación, quedó por escrito en un libro de su Archivo fechado en 1589. Al incluirlo, hizo un flaco favor al Solar de Valdeosera pues sólo ha servido para crear confusión y propagar una falsa historia de éste. Treinta y un años más tarde (1980), Tejada decide encargar a dicho autor, un volumen de corte similar. Como siempre, a rabo de Valdeosera. ¿Será envidia o caridad? ‘Más honrado es el que merece la honra y no la tiene que el que la tiene y no la merece’.

04.13.- DÉCIMOTERCER PASO (Año 1994)

<> Tejada carece de un Certificado de Armas como el que fuera dado al Solar de Valdeosera por el Rey de Armas del Rey Don Felipe IV en 1636; así que en 1994 (trescientos cincuenta y ocho años más tarde) los descendientes de estos personajes encargan uno similar a Don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León (se desconoce si el trabajo se pagó, o no se pagó para evitar suspicacias, a propósito de cierto comentario que tejadina pluma insinuó sobre el de Valdeosera). En su redacción incluye lo del “oso atado a una rama”, tal como pone en el -supuesto original- documento de RRCC; pero la profesionalidad del Cronista le traiciona, y menciona un heráldico roble (¿?) en lugar de un tejo. Curiosamente, dicho árbol, tejo, era maldito porque sus raíces son venenosas y los várdulos lo usaban para ahorcarse.

<> En él incluyen una segunda bordura con el lema Laudemus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua. Símbolo que no figura en el certificado de Valdeosera de 1636, ni en el inexistente documento que dicen de Enrique IV, de 1460, pero que incluyen en los dibujos que hacen del blasón, sin reparar que fue puesto por el Solar de Valdeosera, con posterioridad a 1636 (ver Ejecutoria de Hidalguía de Sangre de don José Sáenz de Cenzano y Fernández, ganada ante la Real Chancillería de Valladolid en 1664, cuando el Tribunal, desplazado a Valdeosera, describe un blasón -con esta leyenda- que se encuentra en “la dicha casa que era de piedra cuadrada y en forma de torre baja”). Más pruebas de su afán usurpador. Saqueadores de composiciones ajenas tienen un vicio: que se apuntan la autoría de todo aquello que tocan. Son ridículos.

04.14.- DÉCIMOCUARTO PASO (Año 2001)

<> Consiguen que la Administración que ocupa el Gobierno de la Comunidad en 2001, construya un camino (disfrazado con el nombre de pista forestal) desde el núcleo urbano de Laguna de Cameros hasta la blasonada y solitaria casa, perdida en el monte. Habría que investigar su utilidad y si fue realizado con fondos públicos.

04.15.- DÉCIMOQUINTO PASO (Año 2015)

<> Por el sólo hecho de haber depositado en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, para su custodia, cierto documento denominado “confirmación de privilegios”, supuestamente otorgado por los Reyes Católicos en el año 1491. La Dirección General de Cultura, (15-08-2015) que tras el visto bueno del Consejo de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja, tan necios que -ignorando que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío-, han calificado de: “Señorío del Solar de Tejada”, y declarado bien de interés cultural (BIC) a una mera comunidad de bienes privada (La dignidad no consiste en poseer honores, sino en merecerlos). La vanidad humana es insaciable y muchas veces se canaliza a través del sistema premial. Algo tienen esas distinciones que nublan el juicio de tantos ciudadanos. Delirios de grandeza. El mundo de la apariencia. No pueden ser más ridículos. Dar el premio a quien no lo merece, es ser injusto dos veces.

“Quien al indigno da honra, mucho más lo deshonra

porque título sin mérito, no es honor, sino descrédito”.

“Pregonero es de su linaje el que tiene lo que no merece”.

<> Se sabe que en el Gobierno hay un cierto número de afiliados a este supuesto Solar. Sería interesante conocer los nombres de cuantos intervinieron en el Procedimiento Oficial que lo ha concedido, para dejar constancia de que ninguno de ellos participó en la decisión, ya que nadie puede ser juez y parte en un proceso; porque, haciendo la oración en pasiva: “La mujer del Cesar no sólo debe parecer honesta, también debe serlo”.

<> El expediente fue tramitado por medio de la Secretaría General Técnica Jurídica del Gobierno de La Rioja, y en él se aprueba dicha concesión de BIC al mal denominadoSeñorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo/as”; sobre cuyo dosier el director general de Cultura -a la sazón vigente-, dice: “Es un expediente administrativamente impecable”. En justicia, debiera incoar uno nuevo para retirar dicha concesión a la mencionada entidad por supuesta falsificación de documento, solicitando al Archivo Histórico Nacional, un informe sobre la Carta de 1491, supuestamente firmada por los RRCC. Aunque también podrían modificar el título y declararlo MIC (Mal de Interés Cultural). Claro que ello supondría contar en esas instituciones con personas amantes de la verdad y con sentido común, amén de no tener ligadura alguna con Tejada.

<> Voces favorables a la concesión opinan que: “No se debe ni por asomo consentir que quede en el aire un cierto tufo de dejar en entredicho la legalidad de las actuaciones que se están practicando”. Quien esto pregona es un personaje de la cuerda de Tejada con un apellido simple -desconocido por estas tierras- pero con la consabida coletilla “de Tejada” añadida. Pues ¡hala! a investigar sin prejuicios y refutar, con argumentos no con injurias -que las ofensas del necio se pagan con el desprecio- sino con pruebas fehacientes, todos y cada uno de los puntos hasta aquí señalados; sin palabrería ni frases rimbombantes vacías de contenido; porque el hedor persiste.

<> En el dosier que presentan, dicen: “El Solar de Tejada consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el apartado Señoríos y otras dignidades”. En dicha Guía - actualizada a fecha 11-01-2024- no costa solar de Tejada alguno. Si alguna vez figuró en ella tendrían que explicar ¿cómo fue que se colasen? y ¿por qué los echaron?

<> Y porque aquí hay tela para cortar. Una reciente Ley (2022), que trata sobre cierta Memoria, dictamina que se debe proceder a: “la retirada de los títulos, otorgados por Franco a ideólogos o figuras destacadas del régimen”. Resulta que ahí está la llamada: “Confirmación por el Caudillo de España y Jefe del Estado Don Francisco Franco” (Fg. 06, hojas 1 y 2), que convirtió a Tejada en Tejada del Caudillo para orgullo de unos y oprobio de todos.

<> ¿Qué Administración es la responsable de saltarse una Ley de 1812? ¿Qué Administración ignora y no aplica una Ley de 2022? Los organismos oficiales de esta Comunidad Autónoma de La Rioja se han hecho, igualmente, responsables de la custodia -sin las debidas cauciones- de un documento supuestamente original concedido, dicen, por los RRCC., en 1491. ¿Qué supondría para esta Comunidad si acaso llegara a descubrirse que se trata de una falsificación? ¿Admitiría el Museo Nacional del Prado -sin más- un supuesto Greco por el simple hecho de llevar por firma: Doménikos Theotokópoulos?

<> Ocurre que las falsificaciones no son cosa tan antigua, ya que en 1995, un Fiscal pedía penas de prisión para los implicados en el escándalo surgido en la obtención de títulos Nobiliarios, mediante la presentación de genealogías falsificadas. La buena fe de S. M. Don Juan Carlos I fue atropellada y en algunos casos, cuando se comprobaron los hechos, se había ido tan lejos en su reconocimiento, que algunos aparecían en la Guía oficial de grandezas y títulos del reino. Por cierto, según publican los periódicos de la época: “Aseguran fuentes del Ministerio de Justicia que en la falsificación se encuentran presuntamente implicados, varios letrados”. Y entre los mencionados, aparece el nombre de cierto abogado apuntado en la nómina de Tejada.

<> O el caso de José Antonio Martínez de Villarreal, conde de Villarreal, que fue presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, pese a que ostentaba un título falsificado. Esta Real Asociación debiera examinar mejor los currículos de quienes se acercan a ella: como el del falso Barón de Gavín, o las cartas de Enrique IV de 1460, y RRCC de 1491 que presenta Tejada para ser indexadas con la colaboración de Hidalgos. Una buena oportunidad para presentarlas ante la Real Academia de la Historia y pedir su autentificación, a fin de explicar la inversión. Tanta propaganda necesita ser justificada. ¿En qué situación quedaría la Real Asociación de Hidalgos de España, si se constatase que se trata de un palimpsesto?

<> Los nobles de verdad se quejan de que entre los 3.000 títulos que hay en España hay muchos “falsarios” sin desenmascarar. Cinco años de trámites administrativos y la intervención de tres instituciones del Estado -incluida una resolución final del Gobierno-, fueron necesarios para desmontar un título nobiliario falso. ¿Qué hará falta para desmontar este falso ‘Solar de Tejada’?

<> Se ha emplazado al Archivo Histórico Provincial, a la Dirección General de Cultura y a la propia Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que soliciten a la Real Academia de la Historia un informe oficial sobre la calidad de esta, supuesta, Carta de Reyes Católicos de 1491. El primer organismo se ha opuesto a cursar la solicitud, y los segundos han dado la callada por respuesta. ¿Qué razones ocultan para mantener esta actitud? La misma petición que se hace ahora a Hidalgos de España. ¿Actuará?

<> Cualquier miembro de la nómina de Tejada, con la suficiente dignidad, como propietario de la llamada carta de los Reyes Católicos de fecha 1491, y para disipar dudas, estaría en su derecho de solicitar a dicha Real Academia un estudio científico de la misma, mediante carbono 14 o similar, y pedirle que emitiera el oportuno Dictamen.

<> Previo a esta Resolución, salió publicado en el blog Doce Linajes de Soria, fecha 17 de marzo de 2014, un artículo intitulado “Soria y La Rioja” que incluía un comentario sobre las pretensiones de estos señores, y venía a desmitificar y desmontar el artificio. Su contenido, en esencia, consistía en un comentario sobre el cuarto cuartel de una labra armera localizada en la provincia de Soria. Decía: “Respecto al animal y al árbol del dicho cuarto cuartel, conviene aclarar que se trata de un oso (no un cánido) atado al tronco (no a una rama) de un roble (quercus pedunculata), muy abundante en la zona, que no a un tejo (taxus baccata), muy escaso en ella”. Y también aclaraba que la derivada de tejo era ‘tejodas’, que no tejadas.

<> Continuaba con que: al parecer, alguien particularmente interesado, intenta que esta patraña pueda ser considerada institucionalmente como un Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de La Rioja”. Las autoridades sevillanas (o los medios de comunicación de esa ciudad) harían bien dando un tirón de orejas a sus homólogas riojanas por este desatino; y los descendientes del caballero Vargas-Machuca, estarían en su derecho si denunciasen el plagio y la usurpación del suceso.

<> Está constatado que las presiones y amenazas, por parte de ciertos personajillos de la cuadrilla tejada fueron tantas, que los responsables del blog optaron por retirar el escrito. La sombra de Tejada es muy alargada. En un diario local suelen aparecer, con cierta frecuencia, escritos que lo ensalzan; pero ocurre que en alguno de ellos arremeten contra Valdeosera, y eso no está bien. Sobre todo porque el periódico se niega a publicar cualquier escrito en defensa de este Solar, aunque en él no haga ofensa al ofensor. Al ser interpelados sobre el motivo de su actitud, esta fue la respuesta que -a la letra- dieron: “Los jefes de este diario, consideran que la polémica sobre Tejada y Valdeosera no debe librarse en un periódico de provincias.” Señores: la ropa sucia -si la hubiera- se lava en casa. Y es que la libertad de la prensa funciona de tal manera, que no hay mucha libertad en ella. ¿Hará falta la lámpara de Diógenes para buscar un periodista honesto?

<> D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila (Marqués de la Floresta), Doctor en Derecho y en Historia, Correspondiente de las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación; en el blog Doce Linajes de Soria, publica el 31 de julio de 2015 la opinión que le merece: ‘La polémica solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor del patrimonio histórico inmaterial del solar de Tejada: falsedades, mistificaciones, tergiversaciones e inexactitudes.’ Estos son algunos párrafos del contenido:

DOCUMENTO Nº 1.

“Vaya por delante, en primer lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de prensa, sino sobre el expediente administrativo mismo o, para ser más preciso, sobre el escrito que lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha aparecido publicada incluso en el Boletín Oficial del Estado. Es en esos escritos en donde yo he advertido las falsedades, las mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi breve comentario.

Ese expediente, iniciado a principios de ese año 2015, es el que motiva mis consideraciones, enderezadas al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura (de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y al público en general.

En la citada Resolución y escrito del que dimana se han introducido algunas afirmaciones que no son acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e institucional de dicha comunidad de bienes.

Y por el respeto que a la Ley debe toda Administración Pública, como por la obvia conveniencia de no dar lugar a ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de todo sostén documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios de sus puntos.

En ese sentido, cabe señalar que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de bienes, propietaria (?) de una finca rústica en Laguna de Cameros. No es una institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad mercantil. Y las comunidades de bienes son entidades sujetas a una legislación que las limita al cumplimiento de sus propios fines -en este caso, la explotación de un negocio agropecuario-, y que no las autoriza a fantasear sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni condiciones que en modo alguno posee ni le son propias.

Por eso mismo, la denominación “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo”, que figura repetidamente desde el preámbulo de la Resolución, párrafo primero, en adelante, es inexacta, ya que los registros públicos correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad -que es el único en el que figura como existente esta comunidad de bienes privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto, debe corregirse en estos puntos la Resolución, porque no deben constar en la definitiva resolución administrativa, quedando en ella bien identificada mediante su denominación legal y real.

Pero hay cosas más graves. Resulta que, tanto en el preámbulo de la Resolución como en la descripción del bien declarable, se afirma que el mal denominado “Señorío de Tejada” es “un título nobiliario del Reino de España”. Resulta obvio que esto es completamente incierto: no lo ha sido jamás. No figura incluida esta comunidad de bienes privada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, que periódicamente publica el Ministerio de Justicia -aunque pudo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo caso, la competencia sobre la materia nobiliaria, y en particular de las Grandezas de España y Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y para nada a la Comunidad Autónoma de La Rioja  ni a ningún otro organismo de las Administraciones Públicas. Esas afirmaciones deberían ser suprimidas de cualquier texto o resolución del expediente.

Por la misma razón expresada, para proseguir y concluir este expediente administrativo, creo que el Gobierno de La Rioja está legalmente obligado a consultar, en este preciso punto, tanto al Ministerio de Justicia, que tiene las competencias exclusivas de la materia nobiliaria, como a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, que es el organismo oficial que tiene conferidas por el Estado las facultades de consulta e informe sobre todos los asuntos atinentes a los Grandes de España y los Títulos del Reino -que son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen legalmente en España-.

Por otra parte, la denominación “Señorío del Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío. Los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan aneja la dignidad de la Grandeza de España, y aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede existir, pues, ningún “Señorío del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”, aunque históricamente hubiera existido, pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente, como tantos otros que quedaron definitivamente abolidos durante el siglo XIX. Más incierto aún es que sea “el único Título de señor colectivo que existe en la actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más mínimo sostén legal, y así el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que por las leyes nacionales está expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de naturaleza a que una mera comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a la galana como un Título del Reino, nada menos.

En este mismo sentido, son inadmisibles todas las erróneas menciones que en la Resolución de apertura se hacen a los comuneros, denominándolos “señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada”, y “caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni lo son ni pueden titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Los copropietarios de una comunidad de bienes privada, y esta lo es, no pueden ser denominados sino como los denomina el Código Civil en sus artículos dedicados a las comunidades de bienes, que es lo único que por ahora es el Solar de Tejada. Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni “hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que tengan la condición legal de nobles, debidamente reconocida por el Rey a través del Ministerio de Justicia-.

A mayor abundamiento, es falso que los actuales comuneros copropietarios seamos “caballeros o damas hijosdalgo”, y que esta comunidad de bienes sea poseedora de un supuesto “reconocimiento de hidalguía colectiva… que ha llegado a nuestros días”. Sin negar que ello pudo ser así en tiempos remotos, esa condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya no existe en la España constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal Supremo en su memorable sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite en la Resolución, a pesar de su relevancia-. Según esta importantísima Sentencia firme, en la España constitucional de hoy en día no solamente no existen ya legalmente los hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir de 1836), sino que el Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de España, a los Títulos del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias oficialmente reconocidas desde antiguo, y todavía hoy). El Solar de Tejada ni es una Corporación o institución nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus copropietarios o comuneros. Obviamente, el Gobierno de La Rioja está obligado a acatar y observar lo fallado por nuestro Supremo Tribunal de Justicia.

Además, no puede acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De la legendaria “batalla de Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy día sea el Solar de Tejada “el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones, contenidas en el preámbulo de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas, al menos explicándolas como antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca dándolas como hechos ciertos. Notemos que en el mismo texto de la Resolución, página 9767, Descripción del bien) se viene a reconocer de manera explícita la falta de veracidad de todas esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un Señorío de origen inmemorial”.

Las menciones a la legalidad vigente aplicable, y sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recogidas al final del texto de la Resolución, son parciales e inexactas, pero sobre todo no son de aplicación al caso de una comunidad de bienes privada, ni tampoco al caso de una declaración de Bien de Interés Cultural. En este sentido, parece deducirse que, al socaire de esta última práctica administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del Gobierno de La Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no sea de la competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.

Sí, ciertamente, en el conjunto del texto de la Resolución como del anejo proyecto de Declaración de Bien de Interés Cultural, plenos de inexactitudes históricas y tergiversaciones legales, parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de los promotores de alcanzar y lograr por este medio administrativo autonómico, lo que nunca alcanzarían por la única vía legal existente -la gracia regia-, una declaración de condición nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario, que es improcedente porque es muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes privada, como a un derecho cuya concesión y reconocimiento legal no son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja -sino que están expresamente reservados a Su Majestad el Rey, a tenor del artículo 62-f de la Constitución Española aprobada por la Nación en 1978-

Para obviar tantas inexactitudes legales y jurisprudenciales, y tantas mistificaciones historicistas como aparecen en el texto de la Resolución y del escrito que la causa, creo yo que procede por parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas urgentes tanto al Ministerio de Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, sobre cuánto es atinente a la supuesta condición de Título nobiliario, de Señorío y de hidalguía; como a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y al Instituto de Estudios Riojanos sobre cuánto es atinente a los aspectos históricos y legales del proyecto. De tal modo que el Gobierno de La Rioja, bien asesorado por organismos de la mayor competencia en la materia, evite una situación que, sobre  legalmente mal fundada y abusiva, y  por ende recurrible ante instancia superior –a más de socialmente ridícula-, pudiera llegar a ser escandalosa en términos de opinión pública.

Por todo ello, yo como solariego me opongo a que el Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial del mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual redacción, ni sin que medien los insoslayables informes del Ministerio de Justicia, la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Instituto de Estudios Riojanos”.

DOCUMENTO Nº 2.

“1513, marzo 12, Valladolid. Executoria a pedimyento de don Juan de Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nájera. Escribano Alderete.

Doña Juana, etc. A los alcaldes de la nuestra corte e chancillería e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles e merinos e otros juezes e justicias quales quier de todas las cibdades, villas e logares destos mys reynos e señoríos que agora son o serás de aquí adelant e a cada uno e quales quier de bos en vuestros logares e jurydiciones a quien esta my carta executoria fuere mostrada, o su traslado signado de escrivano público sacado con abtoridad de luez o de alcalde en manera que faga fee, salud e gracia.

Sepades que pleito se trató en la my corte e chanzellerya ante el my presidente e oidores de la my abdiencia en grado de apelación, entre don Juan de Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nágera, e su procurador en su nombre de la una parte; e Juan González e Hernánd González e Pero González e Diego de Tejada e Diego Martínez e Juan de Tejada e Juan de Solano e Martín de Tejada e Juan de Tejada e Pero Sánchez e Ramyro González e Diego de Tejada el viejo e Diego de Tejada el moço e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Diego de Tejada e Juan de Tejada e Hernand González de Tejada e Hernand Martínez e Diego Ruiz de Bucesta e Ruy Díaz Çapata e Pero Baroja en su absencia y rebeldía, de la otra”.

El qual dicho pleito primeramente se traptó antel bachiller Jaúregui, corregidor de el la cibdad de Santo Domingo de la Calçada e my juez de comisión; e del bino por apelación ante los dichos my presidente e oidores de una sentencia difynitiba quel dicho bachiller Jaúregui, corregidor de la dcha cibdad, dio e pronunció en el dicho pleito entre las dchas partes, su tenor de la qual es este que se sigue:

En el pleito e cabsa que asy pende entre don Juan de Arellano e doña Marya su mujer e su procurador en su nombre, abtores demandantes de la una parte, e Pero González de Cabezón e Ramiro González e Hernánd Martínez e Diego Ruiz de Bucesta e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Ruy Díaz Çapata e Pero González e Fernand González e Diego de Tejada e Martín de Tejada e Juan Martínez e Juan Ramírez e los otros sus consortes reos defendientes de la otra, sobre razón de la división e partición que piden los dchos don Juan e doña Marya su mujer de los términos e señorío de Tejada sobre las otras cabsas e razones en el proceso del dicho pleito contenidas.

Fallo atentos los abtos e merytos del dcho proceso, que los dchos don Juan e doña Marya su mujer e sus procuradores en su nombre han probado su demanda e intención, e que por tan bien probada la debo de pronunciar e pronuncio; e que los dichos Pero Glez e Ramyro Glez e sus consortes no han probado sus exebciones ny defensiones.

Por ende, que debo que debo de pronunciar e pronuncio e declarar e declaro, que la división e partición del dcho término e señorío de Tejada, que ha lugar e se debe facer; e mando a todas las dchas partes que ayan de dividir e aparten entre sí el dcho térmyno e señorío de Tejada, e los pechos e derechos e rentas, montes e prados e exydos, heredamientos, e la jurydición cebil e cremynal e todo lo otro anexo e perteneciente al dcho seórío e térmyno de Tejada”.

 

 

DOCUMENTO Nº 3

Don Fernando e Doña Ysabel, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, (de Jerusalem), de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de Guipuzcoa, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Dúques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellón e de Cerdenia, Marqueses de Oristán e de Gociano:

A vos Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar, del Nuestro Consejo, Salud e Gracia. Sepades que Pedro Sánchez de Texada, vecino de Velilla, por sí e en nombre de Sancho Sánchez de Texada su hermano, e de Juan Sánchez Cura del dicho lugar de Velilla, vecinos de Velilla, e de Per Yñeguez e de Sancho Sánchez de Sant Román, e de Diego Yñeguez e Martín López e de Sancho López de la Lobera, e de Beltrán e Juan de Heredia e de Diego Sánchez de la Plaza, vecinos de la villa de Jubera, e de Martín Sánchez e de Juan Albarez e de Ruy Díez e de Pero García e de Sancho Martínez e de Pedro Sanz e de Yñego de Texada e de Juan Sánchez su yerno, e de Diego Sánchez del Castillo, el mozo, e de Lope García vecinos de Terroba, Señores e Diviseros del Logar de Valdeosera; nos fue hecha relación por su petición diciendo que:

Habiendo estado e estando él e los dichos sus partes e sus antecesores e cada uno dellos en su tiempo de uno e dos e diez e veinte e treinta e cuarenta e cincuenta e sesenta annos a esta parte, e más tiempo continuadamente, e de tanto tiempo que memoria de ome no es en contrario, en posesión del dicho Logar de Valdeosera con todos sus vasallos e términos e montes e prados e pastos e aguas estantes e manantes e con la jurisdicción del dicho Logar cevil e criminal alta e vaxa, e mero e mixto imperio con todo lo otro al Señorío del dicho Logar pertenesciente, e que han estado en la dicha su posesión pacífica desde el dicho tiempo inmemorial acá, en la manera que dicha es:

Diz que puede haber ocho años poco más o menos tiempo, que diz que vos, injusta e non debidamente, e de fecho e contra toda razón e derecho, sin tener título alguno justo para ello, diz que habedes tratado e tratades de les perturbar e molestar en la dicha su posesión embiando gente para que poderosamente e por fuerza de armas, tomasen el dicho Logar e la posesión dél, e de todo lo suso dicho e de poner Alcalde en el dicho Logar de vuestra mano para que tenga la jurisdicción del dicho Logar por vos; en lo cual diz que él, e los dichos sus partes, recivieron grande agravio e danno, por ende que nos suplicaba e pedía por merced cerca dello, les proveyésemos de remedio con justicia, mandándoles dar nuestra Carta para que non los perturbásedes ni inquietásedes ni molestásedes la dicha su posesión, o pareciésedes a responder a la demanda que cerca dello vos entendían poner:

E por que el caso para vos leer e notificar la dicha Carta e provisión en vuestra persona e en vuestra casa no les sería cierto ni seguro la mandásemos poner fixa e pegada en algún logar cercano donde pudiese benir a vuestra noticia, lo cual fuese de tanta fuerza e efeto como si en buestra persona se leyese o como la Nuestra Merced fuese, sobre lo cual Nos mandamos acer cierta ynformación la qual oyda e bista en el Nuestro Consejo, fue acordado que Nos debíamos de mandar dar esta Nuestra Carta para vos en la dicha razón.

Por lo qual vos mandamos que agora, ni en de aquí adelante, cesedes de perturbar e non perturbades a los dichos Pedro Sánchez de Texada e Sancho Sánchez e los otros de suso contenidos, Señores e Diviseros que diz que son del dicho Logar de Valdeosera, en la dicha su posesión e Señorío e Jurisdicción que esí diz que han tenido e tienen del dicho logar e de sus términos desde el dicho tiempo acá e se lo dejades e consintais líbremente tener e estar e usar del dicho Señorío e jurisdicción civil e criminal, pues diz que de tiempo inmemorial a esta parte han estado e están e estubieron sus antecesores  en posesión pacífica del Señorío del dicho Logar e de la jurisdicción dél, fasta que vos diz que tratáredes de facer la dicha perturbación e non fagades en de al por alguna manera so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara.

E si contra esto que dicho es, alguna cosa quisiéredes decir e alegar en guarda de vuestro derecho por lo que non debades así facer e cumplir; por cuanto vos soys Conde e Caballero poderoso e a ello non abría quien de vos les fiziese cumplimiento de justicia, e por que diz que habedes fecho e fazedes lo suso dicho por fuerza de armas e por ello el pleyto, e que perteneze a Nos de lo oyr e librar, vos mandamos que del día que esta Nuestra Carta fuere puesta fixa e plegada en una de las puertas de la Yglesia Colegial de Santa María la Redonda de la ciudad de Logroño, o de la Yglesia de Santa María de la villa de Sant Román de Camero Viejo, fasta treinta días primeros siguientes, los cuales vos damos e asignamos por tres plazos, dando vos los primeros veinte días por primero plazo, e los cinco días siguientes por segundo plazo, e los terceros cinco días por tercero plazo, e término perentorio acabado, enviedes ante Nos a el Nuestro Consejo, que al presente está e reside en la Noble Villa de Valladolid, vuestro Procurador suficiente bien instruto e informado con vuestro poder bastante a tomar treslado de la demanda que diz que cerca dello vos entiende poner e a responder a ella e a dezir e alegar contra ella de buestro derecho todo lo que dezir e alegar quisieredes e concluir e cerrar razones e oyr sentencias ansí interlocutorias como definitivas e a todos los otros autos del dicho pleyto, principales, judiciales e accesorios, incidentes e dependientes, anexos e conexos, sucessive uno empos de otro fasta la sentencia definitiva inclusive, para lo qual oyr, e después dello para jurar e ver jurar e tasar costas e para todos los otros autos del dicho pleyto a que de derecho debades ser presente e llamado especialmente.

Vos citamos, llamamos e emplazamos definitivamente con apercibimiento que si embiasedes al dicho vuestro Procurador al dicho vuestro pleyto en la manera que dicho es, los del dicho Nuestro Consejo le oyrán e guardarán en todo vuestra justicia; en otra manera vuestra ausencia e rebeldía no en dicho e de los otros oyr a la parte de los dichos Pero Sánchez de Texada e Sancho Sánchez de Texada su hermano suso dichos, e sin vos más citar ni atender, librarán e determinarán cerca dello todo lo qual que fallaren por derecho.

Y es Nuestra Merced que siendo puesta esta Nuestra Carta fixada e pegada en una de las puertas de las dichas yglesias de Santa María la Redonda de la dicha ciudad de Logroño, e de Santa María de la dicha villa de San Román en la manera que dicha es, por ante Escribano e testigos aya tanta fuerza e efeto como si en buestra persona fuese leída e notificada; e demás mandamos a cualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dende a el que vos la mostrare, testimonio signado porque Nos sepamos como se cumple Nuestro Mandado.

Dado en la Noble Villa de Valladolid a siete días de junio año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mil e cuatrocientos e ochenta e un año. El Almirante

El Almirante Don Alfonso Enríquez lo mandó dar por virtud de los poderes que tiene de la Reyna Nuestra Señora. E yo, Juan Díaz de Lobera, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fice escribir con acuerdo de los del Consejo de Su Alteza.

DOCUMENTO Nº 4

“En la villa de Laguna de Cameros a primero día del mes de Febrero de mill setezientos zinquenta y un años ante mí el escribano y testigos parezieron presentes Dn. Juan Joseph Herreros Tejada, cura y Benefiziado en la Parrochial de dicha villa por sí y en nombre de Balthasar, y Diego Herreros Tejada sus hermanos: Domingo y Antonio Hernández Tejada: Pedro Martínez Tejada: Antonio González Tejada, por sí, y en nombre de Joseph, y Pedro Gregorio Tejada sus hermanos: Joseph, y Francisco Sáinz Tejada: Martín de la Cámara: Custodio Hernández Tejada: Diego la Cámara Tejada, por sí, y en nombre de Juan de La Cámara, su hermano: Pedro Manuel de la Cámara Tejada: Joseph Gill: Francisco Herreros Tejada: Joseph Herreros Tejada, por sí, y en nombre de Dn. Juan Antonio Herreros Tejada, su hermano: Domingo Herreros Tejada, por sí, y en nombre de Dn. Juan Antonio Herreros Tejada, su hermano: Diego la Cámara Ruiz, por sí, y en nombre de Pedro Santiago, y Mathías, y Domingo la Cámara, sus hermanos: y Diego Hernández Tejada, todos vecinos y naturales de la dicha villa de Laguna”.

“Dijeron que eran todos los otorgantes, como todos sus causantes han sido y son  hijos Dalgo notorios de Sangre y Solar conocido, por deszender como deszienden lexítimamente, por línea recta de barón de la Ylustre villa Casa Solar de Tejada, en la que están admitidos por tales Caballeros Diviseros hijos Dalgo haviendo obtenido cada uno en su tiempo los oficios onoríficos que dicha Casa da y comunica a sus hijos, y descendientes, y que el motibo de haber estado Pechando y Contribuyendo en dicha villa de Laguna ha sido por la pobreza y falta de medios de sus ascendientes” = Ante mí Miguel Sáenz de Santa María y Payueta.

DOCUMENTO Nº 5

“Además de lo referido se compulsaron varias Partidas de asientos del Libro corriente de Elecciones de Oficios de dicha Casa Solar, que se presentaron en la Chancillería por parte de la Villa de Laguna, sin expresar para qué fin; de las quales resulta que en el año de 735, se nombró por Teniente de Alcalde Mayor del referido Solar a Don Francisco Moreno Tejada, vecino de Almarza, y por Alcalde Mayor propietario a Don Joseph Gregorio de Tejada, vecino de Laguna. En el año de 738, a Don Pedro de Alcázar, vecino de la misma villa. En el de 741, a Don Antonio Gregorio Díez de Tejada, y por su Teniente a dicho Don Francisco Moreno. En el de 743, a Don António Íñiguez de Tejada, natural de Laguna, y por su Teniente a Don Domingo Hernández de Tejada, vecino de ella. Por Procurador Fiscal a Don Domingo Herreros de Tejada, natural de dicha villa, y residente en la de Talavera de la Reyna, y por su Teniente a Don Joseph Herreros. Que también se nombró por Alcalde Mayor a Don Juan Antonio Herreros de Tejada, vecino de esta Corte, y por su Teniente a Don Agustín Moreno, de Almarza.”

“Y de las diligencias practicadas por dicho Escribano Heredia en virtud de la citada Provisión de la Chancillería, con vista, y reconocimiento de los Libros de Elecciones de Oficios de República sacados del Archivo de la Villa de Laguna, y de otros instrumentos, que se le exibieron, resulta haverse compulsado las hechas en diferentes años, desde el de 734. hasta 757, por las quales consta, que Pedro de Alcázar, Domingo Hernández de Tejada, Joseph Gregorio de Tejada, y Joseph Herreros, comprehendidos en los asientos de la Casa Solar, que queda referido, fueron elegidos para servir varios Oficios por el Estado General en dicha Villa, como fueron el de Procurador Síndico, Alcalde de la Hermandad, Alcalde Ordinario, Regidor, Quadrillero, y Diputados, y también fueron elegidos en algunos de ellos Francisco Sáenz de Tejada, y Pedro Gregorio”.

DOCUMENTO Nº 6

“Para justificar igualmente la Villa de Laguna lo que articuló a la Pregunta 16. de su Interrogatorio, sobre que los Testigos de que se valió Don Pedro Martínez para su Probanza en la primera Instancia, tenían la misma pretensión de Hidalguía; pidió, y se mandó, que D. Joseph Baca Villamizar, y Don Francisco González de Villegas, Escrivanos de Cámara de la Chancillería, diessen Certificación con expressión de los Vecinos de dicha Villa, a cuyo nombre se havían puesto varias demandas sobre este assumpto que estaban pendientes”

“Y con efecto se pusieron estas Certificaciones por dichos Escrivanos, resultando de ellas, que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía; pero entre ellas no aparece alguna, que se haya puesto por los Testigos que presentó dicho D. Pedro en su Probanza, a excepción de la que se introduxo por Francisco Herreros de Tejada, su hermano, por sí, y como Padre de sus hijos; sobre la qual, haviéndose librado la correspondiente Provisión de emplazamiento, y presentado con las diligencias hechas en su virtud, se mandó dar traslado a la Parte de la Villa, en cuyo estado quedó la citada Demanda, y las demás referidas, sin heverse practicado otra alguna diligencia sobre ellas”.

“Últimamente resulta de otro Testimonio puesto por el citado Escrivano Juan Domingo de Heredia a instancia de los Comissarios, o Apoderados de la Villa de Laguna, en 26. de Julio de 755, que además de las protestas que hicieron sobre cada una de las Partidas de assientos de la Casa Solar de Tejada, en la forma que queda referida, las executaron ante dicho Escrivano, de que en las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de Tejada junto con el de Martínez”.

DOCUMENTO Nº 7

“Por la qual os mandamos que ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que por esa nuestra dicha nuestra Audiençia ni por la Sala de los alcaldes de hijos dalgo della ni en otra forma se despachen las dichas Cartas y provisiones de que ba fecha mención ni saquéis ni agáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archivo del Solar y Villa de Baldosera antes en casso que conbenga a nuestro servicio tener Razón de los dichos libros en esa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo los agáis conpulsar y que se compulsen y la copia dellos se triga a esa dicha nuestra audiençia donde esté auctorizada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archivo para el dicho efecto ni otro alguno =

Y otro sí queremos y mandamos que siempre que litigare por algún desçendiente del dicho Solar en esa dicho nuestra audiençia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo della y fuere necesario valerse de los papeles pertenezientes a él enbiéis ministro o persona de vuestra satisfaçión  que a costa del que litigare baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él al Alcalde mayor procurador fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo estubiere el dicho archivo hga Compulsar y Compulse la partida y asiento del tal Litigante y los demás papeles que en él ubiere sobre su Calificación sin que se aga lo suso dicho en otra forma ni como asta aquí se a echo =

Todo lo qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que aora y de aquí adelante se guarde cumpla y execute y contra ello no báis ni paséis ni consintáis ni déis lugar se baya ni pase en manera alguna, Dada en Madrid a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara”

DOCUMENTO Nº 8

“...de esta Villa de Torrecilla de los Cameros, y aviendo llegado a ella, vimos ser su fábrica de calicanto, con dos altos, y en el primero tiene un balcón grande de Yerro que coje la mayor parte de la fachada, y encima de él, se halla un escudo grande de Piedra, y en él se dibisan quatro quarteles, en el primero dos Torres, en el Segundo un León Rapante, en el Tercero dos medias lunas rodeadas de trece estrellas, y en el quarto un Pino, y al tronco un oso atado con una cadena, y en la parte superior una corona que coje todo el escudo.”

“Y entrando en lo interior de dicha casa encontramos en ella a Dn. Manuel Sáenz de Tejada, a quien vajo de juramento que hizo a Dios y una cruz, le preguntamos, de quién era dicha casa, y a quién pertenecía el escudo de armas que en su fachada principal había, dijo que dicha casa era propia de su Hermano maior Dn. Martín Sáenz de Tejada, heredada de sus Padres, y Abuelos, y que las armas son las correspondientes a su familia, como descendiente del Noble Solar de Baldosera, y de una de sus Trece Casas Solariegas, y Diviseras, llamada de la Divisa del Regajal…”

 “Reconocimiento del Archibo del Noble Solar de la Villa de Baldosera. En la Villa de Baldosera a seis días del mes de Diciembre de mil setecientos sesenta y siete años”. “para lo qual nos llevaron a la Yglesia Parroquial de dicha Villa, en la que, y al lado del Evangelio se halla dicho archibo con la elebación de estado y medio, y aviéndose puesto una scala, se abrió la Reja de dicho archibo y los tres candados de Yerro que tiene pendientes, con sus tres llabes que entregaron dichos Archiberos, a Ciprián Manuel Fernández de Ybarra Escribano Real el que subió por dicha escala, y aviendo después cada uno de nosotros subido por ella a fin de Ver, y Reconocer dicho archibo, se le mandó vajar de él a dicho Ciprián ¿Fernández? ¿Martínez? de Ybarra algunos libros y papeles de él para el efecto de Reconocerlos, y Ver si en ellos se encontraba alguna nota, o cosa perteneciente a la justificación de nuestra comisión, y origen del Pretendiente y sus Ascendientes por línea Paterna y Apellido de Sáenz de Tejada, lo que ejecutó puntualmente dicho Ciprián, y entre los libros que Reconocimos fueron los siguientes: Primeramente Vimos y Reconocimos un libro de Becerro que contiene los asientos de los Hijosdalgo Solariegos que descienden por Línea Recta de Varón del Noble, y Antiguo Solar de Baldosera y sus trece casas Solariegas que llaman las trece Divisas; en cuios asientos, y lista al folio 82 se halla el siguiente asiento: Manuel Sáenz de Tejada Vecino de la Villa de Torrecilla de los Cameros, como hijo legítimo de Diego Sáenz de Tejada, y de María Sáenz...”.

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