SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
Teja es a
tejadas como tejo es a X
<> Se
permiten -maliciosamente- hacer una interpretación “sui géneris” del simbolismo del cuarto cuartel del blasón, ¡Qué
sapiencia! ¡Cuánta ciencia! ¡Ni Salomón! ¡Lo que se han perdido las Academias
de Heráldica! Estos eruditos tienen un tratado propio:
“La dependencia de Valdeosera del solar
de Tejada; dependencia que vendría concretada por la inclusión de ambas figuras
en el mismo cuartel, en el que se representa al oso amarrado son cadena de
hierro -símbolo de cautiverio- al tejo”. “El
hecho de que el oso aparezca amarrado al tejo, tal como figura en el escudo del
Solar de Tejada, intuye esta
dependencia aludida”. “El encadenamiento del oso al tejo (no es un tejo, es
un roble). (¡Qué cansos!), representa, sin
lugar a dudas, la mayor antigüedad del Solar de Tejada sobre el de
Valdeosera, por lo que este se supeditaba a aquel”.
<> El
nombre de Valdeosera aparece en un Privilegio de 1366, donde Enrique II concede a Juan
Ramírez de Arellano el Señorío de Cameros, “con todas sus villas, lugares”. Es patético el significado que le dan, al hecho de que
no figure el nombre de Tejada en él.
“El documento es expresivo, se cita a
Valdeosera y no se cita a Tejada, se citan varias Casas Solariegas y no se cita
a Tejada. En consecuencia Tejada
siempre fue un claro, definido y legítimo coto solariego con jurisdicción
propia, que le llegaba de una trayectoria tan -por decirlo así- peculiar, que
le valió el poder guardar dentro del gran círculo territorial de la sierra de
Cameros no solo su fisonomía sino también su identidad”.
<> Esta sorprendente
y particular manera
de entender y analizar la historia de forma diacrónica y sincrónica: “en
consecuencia”, es muy semejante a la de aquel domador de pulgas, las
cuales daban un salto cuando oían la voz de su instructor. Un día, probó a
quitarle las patas al díptero y, al comprobar que este no obedecía la orden de
saltar, llegó a la siguiente consecuencia
lógica: ¡Cuándo a una pulga se le
quitan las patas… se queda sorda! Valga el símil.
“Se citan varias Casas Solariegas y no
se cita a Tejada de donde se deduce
el carácter excepcional de este antiquísimo solar riojano cuyo territorio
siempre tuvo jurisdicción propia”
“La razón por la que se cita a
Valdeosera y a otras varias casas solariegas y no se cita a Tejada se debe a
que era Tejada uno de esos cotos solariegos con jurisdicción propia -que
llegaba de una trayectoria peculiar-, lo que le valió poder guardar”. “Tejada es también Solar en el más puro
sentido nobiliario”.
<> Bochornosa y
ridícula “deducción”, carente de toda
lógica. Valdeosera, por el hecho de aparecer en esta relación, confirma
su propia existencia como villa y Señorío Solariego; pero nunca perteneció a
los Ramírez de Arellano. Tejada brilla por su ausencia porque, según se ve, no consta como villa ni lugar, aunque no
ha faltado quien haga conjeturas aventurando que su ausencia se debe a que, era
más de lo que podía digerir el Trastámara y es por eso que no se la
dieron. Intentan confirmar su existencia, en base a la ausencia de su nombre en
este documento y, además, la justifican alegando su ‘gran calidad’ y ser de una
importancia tal, que no se atreviera el Rey a concedérsela al Arellano Ahora va
a resultar que Tejada no aparece nombrada entre los que iban en el Arca de Noé,
¡porque tenían yate propio! Parodiando
a don Pedro Muñoz Seca, sólo les falta decir eso de que: “La cuna de los Tejada (del
tejo),
a fuer de ser tan alta cual ninguna, más que cuna dijérase que es cama”.
“El archivo solariego de Tejada es algo más rico (que el de
Valdeosera) seguramente como consecuencia
de haber mantenido mayor preocupación por las esencias espirituales que le han
llevado a lo largo del tiempo a mantener
viva la legalización de los privilegios nobiliarios concedidos en su día”. “Toda la documentación está clasificada en
cinco grandes grupos”.
Serie I.-
Confirmaciones.
Confiesan, que los originales de los monarcas reinantes entre Fernando VI
(1746-1759) y Fernando VII (1813-1833) no están en el Solar. Las demás
confirmaciones son posteriores a estas fechas.
Serie II.-
Asentamientos. El
libro Nº 2, dice: “Real Provisión de la
Reina doña Juana sobre el pleito que hubo entre don Juan Arellano y doña María
su mujer, contra el Ilustre Solar de Tejada”. No fue así, pues el pleito
tuvo lugar entre los dichos Juan y su mujer, contra veintidós diviseros del
Solar de Valdeosera, propietarios del señorío de Tejada. En los papeles de
dicho pleito, no consta para nada eso de
‘Ilustre solar de Tejada’. Es otro
pretendido.
Serie III.-
Informaciones. Sobre
pretendientes (las más antiguas son de 1663. Poco después de la asonada de
Torrecilla). La mayoría son a partir del
siglo XVIII, hasta el XX. Y casi la mitad, con la firma Payueta. Libros que
fueron protestados por el Alcalde Cubero.
Serie IV.-
Cuentas y Elecciones. Actas.
Serie V.-
Varios. Reconocimiento de las colmenas existentes (¿Será esto lo
que llaman esencias espirituales?). Amojonamientos.
Los primeros están realizados en 1733; casualmente, poco después de que las
villas circunvecinas detentaran el control de Tejada. Valdeosera realizó apeos
y deslindes de cada una de sus Trece Divisas, en 1590.
<> Este es
el “rico archivo” cuyo registro
ordenado para elaborar su índice va a costear la Real Asociación de Hidalgos de
España. Será por el beneplácito de los caballeros chanflones colados en esa
Real Asociación. ¡Qué manera de tirar el dinero!
<> Nada de
libros de Autos Civiles y Criminales, ni libros de la iglesia (Obras,
nacimientos, casamientos, defunciones), ni Certificado del Blasón, ni
Concordias, ni Ordenanzas, ni Alcabalas, ni Catastro de Ensenada, ni Censos, ni
Libro registro de Divisas, ni de Heredades y Rentas, ni Ejecutorias
legalizadas, ni Sentencias a favor, ni Cartas Ejecutorias, ni Real Carta
Ejecutoria de Propiedad, ni Ejecutorias particulares ganadas por mor del Solar,
ni testimonio de la concesión de Cédula alguna para evitar que se saquen esos “valiosos libros” etc.
<> Frente
a este “más rico Archivo” compuesto por treinta y nueve libros que
conforman “cinco grandes grupos”; el
de Valdeosera ‘solo’ se compone de ‘nueve
pequeños grupos’ con, nada más,
que un centenar de volúmenes, que contienen: Ejecutorias Reales y Pleitos del
Solar; Confirmaciones, Becerros y Divisas; Ejecutorias Particulares;
Residencias; Cuentas; Autos Civiles y Criminales; Elecciones; Admisiones y
Acuerdos. A estos hay que sumarles los libros de su iglesia de propiedad
privada del Solar: Bautizados, Casados, Finados, Fábrica, Cofradía del
Santísimo, Tezmías, Matrícula Parroquial y Expedientes Matrimoniales siglo XX.
<> Cada quien, haga su propio
análisis
de este contenido, pero mientras persistan esta serie de dudas y falsedades,
nadie que anteponga la racionalidad a la visceralidad, puede tomar en serio eso
que llaman ‘solar de Tejada’. Y dichas dudas no se resuelven realizando ataques
ad hominem al denunciante; una actitud
muy utilizada que define -no muy bien, por
cierto- al atacante, pues el grado de la ofensa a tanto asciende cuanto sea más
vil aquel que ofende, además, no contribuyen para nada al esclarecimiento de
los hechos. Las injurias son las razones de los sin razón. Injuria despreciada,
injuria olvidada, pues injurias de puta y coces de mulo no implican agravio
alguno. Mejor hicieran dando respuestas razonadas y aportando pruebas que las
corroboren, no conjeturas. A veces tenemos todos los elementos para saber la
verdad, sólo que en realidad no queremos saberla. Si pretendes enseñar a pensar
a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro, porque el odio del ignaro
hacia quien intenta enseñarle, es más poderoso que su amor por la verdad.
<> Para todo este lío, la RAE ha
introducido en 2017 una nueva palabra: “Posverdad”, es decir: “Información o aseveración que no se basa en
hechos objetivos, sino que apela a las emociones, creencias o deseos del
público”. Ya se sabe que la verdad engendra enemistad.
<> Las
masas acatan ciegamente las consignas que los embaucadores imparten. Resulta
más fácil engañar a la gente, que convencerles de que han sido engañados. No dejan que la realidad les estropee su absurda teoría. Fomentan
el comercio de las vanidades. “Con el
aire se hincha el odre, y con la vanidad el hombre”. Hay autores que copian
y repiten, sistemáticamente, la misma versión emanada de contaminada fuente (bienaventurados
los que me copian, porque de ellos serán mis errores). Se debe contrastar
primero e informar verazmente después.
Asegurarse de que se está hablando con la monja, no con el torno. No se debe admitir jamás cosa alguna como verdad
sin haber conocido con evidencia que así era. Algunos medios de comunicación dedican más
tiempo y trabajo a propagar rumores falsos que a verificarlos y desmentirlos.
<> Y así,
últimamente, al tratar un tema de reciente actualidad, navarra pluma
arremetió contra el Solar de Valdeosera, calificando lo que es un acuerdo entre
parientes, como son las “Ordenanzas
Viejas, 1579”, de “Privilegios
Decimonónicos”. Están publicadas pero se constata que no las ha leído e
ignora que su contenido no contempla para nada el tema que le ocupa. ¡Otro
componedor de casas ajenas! Mejor hiciera el navarrico, en calificar con el
mismo adjetivo, los Fueros de su propia Comunidad. ¡Esos sí que son injustos
Privilegios Decimonónicos! Al igual que el más vil de los escritores tiene sus
lectores, el más grande de los mentirosos tiene sus crédulos.
<> Mencionadas
Ordenanzas fueron creadas de mutuo acuerdo por los diviseros, para regular la
convivencia:
“entre nos el dicho Concejo e vecinos de esta villa de
Valdeosera e los demás Señores que viven fuera de esta villa” “sobre
razón de las dichas causas e diferencias e porque
los pleitos son de mucha costa e gastos, e la justicia dudosa”.
<> El
Marqués de Ciadoncha, refiriéndose al Solar de Valdeosera, dijo: “Es una gran familia mezclada de grandeza y
de sencillez, que cuida de su patrimonio glorioso, y colectivamente, con unas Ordenanzas modelo y casi intangibles”.
04.12.- DUODÉCIMO PASO (Año 1980)
<> En 1949, Ramón José Maldonado y Cocat publicó un libro bajo el título Hidalguías Riojanas, El Solar de
Valdeosera. Pero el autor cometió el error de incluir en el mismo un falso
(mientras no se demuestre lo contrario) y ajeno documento a Valdeosera, que no
figura en la relación que el mismo Maldonado hizo al catalogar los fondos
documentales del Solar. Dicho documento, supuestamente firmado en 1491 por los
RRCC., menciona en su interior a Valdeosera; pero el texto va en contradicción
con la “Verdadera Historia” de dicho Solar, la cual, trasmitida oralmente
generación tras generación, quedó por escrito en un libro de su Archivo fechado
en 1589. Al incluirlo, hizo un flaco favor al Solar de Valdeosera pues sólo ha
servido para crear confusión y propagar una falsa historia de éste. Treinta y
un años más tarde (1980), Tejada decide encargar a dicho autor, un volumen de
corte similar. Como siempre, a rabo de Valdeosera. ¿Será envidia o caridad? ‘Más honrado es
el que merece la honra y no la tiene que el que la tiene y no la merece’.
04.13.- DÉCIMOTERCER
PASO (Año 1994)
<> Tejada carece de un Certificado de Armas como el que fuera dado al Solar de Valdeosera por el Rey de Armas del
Rey Don Felipe IV en 1636; así que en 1994 (trescientos cincuenta y ocho años
más tarde) los descendientes de estos personajes encargan uno similar a Don Alfonso de Ceballos-Escalera y
Gila, Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León (se
desconoce si el trabajo se pagó, o no se pagó para evitar suspicacias, a
propósito de cierto comentario que tejadina pluma insinuó sobre el de
Valdeosera). En su redacción incluye lo del “oso
atado a una rama”, tal como pone en el -supuesto original- documento de
RRCC; pero la profesionalidad del Cronista le traiciona, y menciona un
heráldico roble (¿?) en lugar de un tejo. Curiosamente, dicho árbol, tejo, era
maldito porque sus raíces son venenosas y los várdulos lo usaban para
ahorcarse.
<> En él
incluyen una segunda bordura con el lema “Laudemus viros gloriosos et
parentes nostros in generatione sua”. Símbolo que no figura en el
certificado de Valdeosera de 1636, ni en el inexistente documento que dicen de
Enrique IV, de 1460, pero que incluyen en los dibujos que hacen del blasón, sin
reparar que fue puesto por el Solar de Valdeosera, con posterioridad a 1636
(ver Ejecutoria de Hidalguía de Sangre de don José Sáenz de Cenzano y
Fernández, ganada ante la Real Chancillería de Valladolid en 1664, cuando el
Tribunal, desplazado a Valdeosera, describe un blasón -con esta leyenda- que se
encuentra en “la dicha casa que era de
piedra cuadrada y en forma de torre baja”). Más pruebas de su afán
usurpador. Saqueadores de composiciones ajenas tienen un vicio: que se apuntan
la autoría de todo aquello que tocan. Son ridículos.
04.14.- DÉCIMOCUARTO
PASO (Año 2001)
<>
Consiguen que la Administración que ocupa el Gobierno de la Comunidad
en 2001, construya un camino (disfrazado
con el nombre de pista forestal) desde el núcleo urbano de Laguna de Cameros
hasta la blasonada y solitaria casa, perdida en el monte. Habría que
investigar su utilidad y si fue realizado con fondos públicos.
04.15.- DÉCIMOQUINTO
PASO (Año 2015)
<>
Por el sólo hecho de haber depositado en el Archivo
Histórico Provincial de La Rioja, para su custodia, cierto documento denominado
“confirmación de privilegios”,
supuestamente otorgado por los Reyes Católicos en el año 1491. La Dirección
General de Cultura, (15-08-2015) que
tras el visto bueno del Consejo de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja, tan
necios que -ignorando que la legislación vigente prohíbe expresamente,
desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío-, han calificado de: “Señorío del Solar de Tejada”, y
declarado bien de interés cultural (BIC) a una mera comunidad de bienes privada
(La dignidad no consiste en poseer honores, sino
en merecerlos). La vanidad humana es insaciable y muchas veces se canaliza a través del sistema premial. Algo
tienen esas distinciones que nublan el juicio de tantos ciudadanos. Delirios de
grandeza. El mundo de la apariencia. No pueden ser más ridículos. Dar el premio a quien no
lo merece, es ser injusto dos veces.
“Quien al
indigno da honra, mucho más lo deshonra
porque título
sin mérito, no es honor, sino descrédito”.
“Pregonero es de
su linaje el que tiene lo que no merece”.
<>
Se sabe que en el Gobierno hay un cierto número de afiliados a este supuesto
Solar. Sería interesante conocer los nombres de cuantos intervinieron en el
Procedimiento Oficial que lo ha concedido, para dejar constancia de que ninguno de ellos participó en la decisión, ya que
nadie puede ser juez y parte en un proceso; porque, haciendo la oración en pasiva: “La mujer del Cesar no sólo debe parecer honesta, también debe serlo”.
<> El expediente fue tramitado por medio de la Secretaría General
Técnica Jurídica del Gobierno de La Rioja, y en él se aprueba dicha concesión
de BIC al mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su
Junta de caballeros y damas hijosdalgo/as”; sobre cuyo dosier el director general de Cultura -a
la sazón vigente-, dice: “Es un
expediente administrativamente impecable”. En justicia, debiera incoar uno nuevo para retirar dicha concesión a la mencionada entidad por supuesta
falsificación de documento, solicitando al Archivo Histórico Nacional, un informe
sobre la Carta de 1491, supuestamente firmada por los RRCC. Aunque también
podrían modificar el título y declararlo MIC
(Mal de Interés Cultural). Claro que ello supondría contar en esas
instituciones con personas amantes de la verdad y con sentido común, amén de no
tener ligadura alguna con Tejada.
<>
Voces favorables a la concesión opinan que: “No se debe ni por asomo consentir que quede
en el aire un cierto tufo de dejar en entredicho la legalidad de las
actuaciones que se están practicando”. Quien esto pregona es un personaje
de la cuerda de Tejada con un apellido simple -desconocido por estas tierras-
pero con la consabida coletilla “de
Tejada” añadida. Pues ¡hala! a investigar sin prejuicios y refutar, con
argumentos no con injurias -que las ofensas del necio se pagan con el
desprecio- sino con pruebas fehacientes, todos y cada uno de los puntos hasta
aquí señalados; sin palabrería ni frases rimbombantes vacías de contenido;
porque el hedor persiste.
<>
En el dosier que presentan, dicen: “El Solar de Tejada consta reconocida en las
sucesivas ediciones de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino que
publica el Ministerio de Justicia, en el apartado Señoríos y otras dignidades”.
En dicha Guía - actualizada a fecha 11-01-2024- no costa solar de Tejada
alguno. Si alguna vez figuró en ella tendrían que explicar ¿cómo fue que se
colasen? y ¿por qué los echaron?
<>
Y porque aquí hay tela para cortar. Una reciente Ley (2022),
que trata sobre cierta Memoria, dictamina que se debe proceder a: “la retirada de los títulos, otorgados por
Franco a ideólogos o figuras destacadas del régimen”. Resulta que ahí
está la llamada: “Confirmación por el
Caudillo de España y Jefe del Estado Don Francisco Franco” (Fg. 06, hojas 1
y 2), que convirtió a Tejada en “Tejada del Caudillo” para orgullo
de unos y oprobio de todos.
<>
¿Qué Administración es la responsable de saltarse una Ley de
1812? ¿Qué Administración ignora y no aplica una Ley de 2022? Los organismos oficiales de esta Comunidad Autónoma de La Rioja se
han hecho, igualmente, responsables de la custodia -sin las debidas cauciones-
de un documento supuestamente original concedido, dicen, por los RRCC., en
1491. ¿Qué supondría para esta Comunidad si acaso llegara
a descubrirse que se trata de una falsificación? ¿Admitiría el Museo Nacional del Prado -sin más- un supuesto
Greco por el simple hecho de llevar por firma: Doménikos
Theotokópoulos?
<> Ocurre
que las falsificaciones no son cosa tan antigua, ya que en 1995, un Fiscal
pedía penas de prisión para los implicados en el escándalo surgido en la
obtención de títulos Nobiliarios, mediante la presentación de genealogías
falsificadas. La buena fe de S. M. Don Juan Carlos I fue atropellada y en
algunos casos, cuando se comprobaron los hechos, se había ido tan lejos en su
reconocimiento, que algunos aparecían en la Guía oficial de grandezas y títulos
del reino. Por cierto, según publican los periódicos de la
época: “Aseguran fuentes del Ministerio de Justicia que en la falsificación se
encuentran presuntamente implicados,
varios letrados”. Y entre los mencionados, aparece el nombre de cierto abogado
apuntado en la nómina de Tejada.
<> O el caso de José Antonio Martínez de Villarreal, conde de Villarreal, que fue presidente de la
Real Asociación de Hidalgos de España, pese a que ostentaba un título
falsificado. Esta Real Asociación debiera examinar mejor los currículos de
quienes se acercan a ella: como el del falso Barón de Gavín, o las cartas de
Enrique IV de 1460, y RRCC de 1491 que presenta Tejada para ser indexadas con
la colaboración de Hidalgos. Una buena oportunidad para presentarlas ante la
Real Academia de la Historia y pedir su autentificación, a fin de explicar la
inversión. Tanta propaganda necesita ser justificada. ¿En qué situación
quedaría la Real Asociación de Hidalgos de España, si se constatase que se
trata de un palimpsesto?
<>
Los nobles de verdad se quejan de que
entre los 3.000 títulos que hay en España hay muchos “falsarios” sin
desenmascarar. Cinco años de trámites administrativos y la intervención de tres
instituciones del Estado -incluida una resolución final del Gobierno-, fueron
necesarios para desmontar un título nobiliario falso. ¿Qué hará falta para
desmontar este falso ‘Solar de Tejada’?
<> Se ha
emplazado al Archivo
Histórico Provincial, a la Dirección General de Cultura y a la propia
Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que soliciten a la Real
Academia de la Historia un informe oficial sobre la calidad de esta, supuesta,
Carta de Reyes Católicos de 1491. El primer organismo se ha opuesto a cursar la
solicitud, y los segundos han dado la callada por respuesta. ¿Qué razones
ocultan para mantener esta actitud? La misma petición que se hace ahora a
Hidalgos de España. ¿Actuará?
<>
Cualquier miembro de la nómina de Tejada, con la suficiente dignidad, como
propietario de la llamada carta de los Reyes Católicos de fecha 1491, y para
disipar dudas, estaría en su derecho de solicitar
a dicha Real Academia un estudio
científico de la misma, mediante carbono 14 o similar, y pedirle que emitiera
el oportuno Dictamen.
<> Previo
a esta Resolución,
salió publicado en el blog
Doce Linajes de Soria, fecha 17 de marzo de 2014, un artículo intitulado “Soria
y La Rioja” que incluía un comentario sobre las pretensiones de estos señores,
y venía a desmitificar y desmontar el artificio. Su contenido, en esencia,
consistía en un comentario sobre el cuarto cuartel de una labra armera
localizada en la provincia de Soria. Decía:
“Respecto al animal y al árbol del dicho cuarto cuartel, conviene aclarar que
se trata de un oso (no un cánido) atado al tronco (no a una rama) de un roble
(quercus pedunculata), muy abundante en la zona, que no a un tejo (taxus
baccata), muy escaso en ella”. Y también aclaraba que la derivada de tejo
era ‘tejodas’, que no tejadas.
<> Continuaba
con que: “al parecer, alguien particularmente interesado,
intenta que esta patraña pueda ser considerada institucionalmente como un Bien
de Interés Cultural de carácter inmaterial de La Rioja”. Las
autoridades sevillanas (o los medios de comunicación de esa ciudad) harían bien
dando un tirón de orejas a sus homólogas riojanas por este desatino; y los
descendientes del caballero Vargas-Machuca,
estarían en su derecho si denunciasen el plagio y la usurpación del suceso.
<> Está
constatado que las presiones y amenazas, por parte de ciertos personajillos de
la cuadrilla tejada fueron tantas, que los responsables del blog optaron por
retirar el escrito. La sombra de Tejada es muy alargada. En un diario local
suelen aparecer, con cierta frecuencia, escritos que lo ensalzan; pero ocurre
que en alguno de ellos arremeten contra Valdeosera, y eso no está bien. Sobre
todo porque el periódico se niega a publicar cualquier escrito en defensa de
este Solar, aunque en él no haga ofensa al ofensor. Al ser interpelados sobre
el motivo de su actitud, esta fue la respuesta que -a la letra- dieron: “Los jefes de este diario, consideran que la
polémica sobre Tejada y Valdeosera no debe librarse en un periódico de provincias.” Señores: la ropa sucia -si la
hubiera- se lava en casa. Y es que la libertad de la prensa funciona de tal
manera, que no hay mucha libertad en ella. ¿Hará falta la lámpara de Diógenes
para buscar un periodista honesto?
<> D. Alfonso de Ceballos-Escalera y
Gila (Marqués de la Floresta), Doctor en Derecho y en Historia, Correspondiente
de las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación; en el
blog Doce Linajes de Soria, publica el 31 de julio de 2015 la opinión que le
merece: ‘La polémica solicitud de declaración de bien de interés cultural a
favor del patrimonio histórico inmaterial del solar de Tejada: falsedades,
mistificaciones, tergiversaciones e inexactitudes.’ Estos son algunos párrafos
del contenido:
DOCUMENTO
Nº 1.
“Vaya por delante, en primer
lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de prensa, sino sobre el
expediente administrativo mismo o, para ser más preciso, sobre el escrito que
lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha aparecido publicada
incluso en el Boletín Oficial
del Estado. Es en esos escritos en donde yo he advertido las falsedades,
las mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi breve
comentario.
Ese expediente, iniciado a
principios de ese año 2015, es el que motiva mis consideraciones, enderezadas
al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura (de la Consejería de
Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y al público en
general.
En la citada Resolución y
escrito del que dimana se han introducido algunas afirmaciones que no son
acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e
institucional de dicha comunidad de bienes.
Y por el respeto que a la
Ley debe toda Administración Pública, como por la obvia conveniencia de no dar
lugar a ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de todo
sostén documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios de
sus puntos.
En ese sentido, cabe señalar
que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de bienes, propietaria (?)
de una finca rústica en Laguna de Cameros. No es una institución pública, ni
una asociación, ni una fundación, ni una sociedad mercantil. Y las comunidades
de bienes son entidades sujetas a una legislación que las limita al
cumplimiento de sus propios fines -en este caso, la explotación de un negocio
agropecuario-, y que no las autoriza a fantasear sobre su pasado, ni a
arrogarse circunstancias ni condiciones que en modo alguno posee ni le son propias.
Por eso mismo, la
denominación “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas
hijosdalgo”, que figura repetidamente desde el preámbulo de la Resolución,
párrafo primero, en adelante, es inexacta, ya que los registros públicos
correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad
-que es el único en el que figura como existente esta comunidad de bienes
privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto, debe corregirse en estos
puntos la Resolución, porque no deben constar en la definitiva resolución
administrativa, quedando en ella bien identificada mediante su denominación
legal y real.
Pero hay cosas más graves.
Resulta que, tanto en el preámbulo de la Resolución como en la descripción del
bien declarable, se afirma que el mal denominado “Señorío de Tejada” es “un
título nobiliario del Reino de España”. Resulta obvio que esto es completamente
incierto: no lo ha sido jamás. No figura incluida esta comunidad de bienes
privada en la Guía Oficial de
Grandezas y Títulos del Reino, que periódicamente publica el Ministerio de
Justicia -aunque pudo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo caso, la
competencia sobre la materia nobiliaria, y en particular de las Grandezas de
España y Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al Ministerio de
Justicia del Gobierno de España, y para nada a la Comunidad Autónoma de La
Rioja ni a ningún otro organismo de las Administraciones Públicas. Esas
afirmaciones deberían ser suprimidas de cualquier texto o resolución del expediente.
Por la misma razón
expresada, para proseguir y concluir este expediente administrativo, creo que
el Gobierno de La Rioja está legalmente obligado a consultar, en este preciso
punto, tanto al Ministerio de Justicia, que tiene las competencias exclusivas de
la materia nobiliaria, como a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la
Grandeza de España, que es el organismo oficial que tiene conferidas por el
Estado las facultades de consulta e informe sobre todos los asuntos atinentes a
los Grandes de España y los Títulos del Reino -que son, pese a quien pese, los
únicos nobles que hoy existen legalmente en España-.
Por otra parte, la
denominación “Señorío del Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la
legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de
cualquier Señorío. Los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan
aneja la dignidad de la Grandeza de España, y aparecen publicados en el Boletín
Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede existir, pues, ningún “Señorío
del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”, aunque históricamente hubiera
existido, pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente, como tantos
otros que quedaron definitivamente abolidos durante el siglo XIX. Más incierto
aún es que sea “el único Título de señor colectivo que existe en la
actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más mínimo sostén legal, y así
el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que por las leyes nacionales está
expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de naturaleza a que una mera
comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a la galana como un Título
del Reino, nada menos.
En este mismo sentido, son
inadmisibles todas las erróneas menciones que en la Resolución de apertura se
hacen a los comuneros, denominándolos “señores de la Ilustre Villa, Antigua
Casa y Solar de Tejada”, y “caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni lo son ni
pueden titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles
tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino. Los copropietarios de una comunidad de bienes privada,
y esta lo es, no pueden ser denominados sino como los denomina el Código Civil
en sus artículos dedicados a las comunidades de bienes, que es lo único que por
ahora es el Solar de Tejada. Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni
“hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que tengan la condición legal de
nobles, debidamente reconocida por el Rey a través del Ministerio de Justicia-.
A mayor abundamiento, es
falso que los actuales comuneros copropietarios seamos “caballeros o damas
hijosdalgo”, y que esta comunidad de bienes sea poseedora de un supuesto
“reconocimiento de hidalguía colectiva… que ha llegado a nuestros días”. Sin
negar que ello pudo ser así en tiempos remotos, esa condición jurídica de
nobleza o de hidalguía ya no existe en la España constitucional de hoy, como
tiene declarado el Tribunal Supremo en su memorable sentencia de 16 de febrero
de 1988 -cuya cita se omite en la Resolución, a pesar de su relevancia-. Según
esta importantísima Sentencia firme, en la España constitucional de hoy en día
no solamente no existen ya legalmente los hidalgos (clase o estamento legal
suprimido a partir de 1836), sino que el Estado solamente reconoce como nobles
a los Grandes de España, a los Títulos del Reino, y quizá a los miembros del
Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería
de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza (únicas Corporaciones
nobiliarias oficialmente reconocidas desde antiguo, y todavía hoy). El Solar de
Tejada ni es una Corporación o institución nobiliaria, ni son nobles ni
hijosdalgo sus copropietarios o comuneros. Obviamente, el Gobierno de La Rioja
está obligado a acatar y observar lo fallado por nuestro Supremo Tribunal de
Justicia.
Además, no puede acreditarse
documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año
de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De la legendaria
“batalla de Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy día sea el
Solar de Tejada “el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones, contenidas
en el preámbulo de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas, al menos
explicándolas como antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca dándolas como
hechos ciertos. Notemos que en el mismo texto de la Resolución, página 9767,
Descripción del bien) se viene a reconocer de manera explícita la falta de
veracidad de todas esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un Señorío de
origen inmemorial”.
Las menciones a la legalidad
vigente aplicable, y sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional, recogidas al final del texto de la Resolución, son
parciales e inexactas, pero sobre todo no son de aplicación al caso de una
comunidad de bienes privada, ni tampoco al caso de una declaración de Bien de
Interés Cultural. En este sentido, parece deducirse que, al socaire de esta
última práctica administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del
Gobierno de La Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no
sea de la competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.
Sí, ciertamente, en el
conjunto del texto de la Resolución como del anejo proyecto de Declaración de
Bien de Interés Cultural, plenos de inexactitudes históricas y tergiversaciones
legales, parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de los promotores de
alcanzar y lograr por este medio administrativo autonómico, lo que nunca
alcanzarían por la única vía legal existente -la gracia regia-, una declaración
de condición nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario, que es
improcedente porque es muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes privada,
como a un derecho cuya concesión y reconocimiento legal no son competencia de
la Comunidad Autónoma de La Rioja -sino que están expresamente reservados a Su
Majestad el Rey, a tenor del artículo 62-f de la Constitución Española aprobada
por la Nación en 1978-
Para obviar tantas
inexactitudes legales y jurisprudenciales, y tantas mistificaciones
historicistas como aparecen en el texto de la Resolución y del escrito que la
causa, creo yo que procede por parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas
urgentes tanto al Ministerio de Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y
Consejo de la Grandeza de España, sobre cuánto es atinente a la supuesta
condición de Título nobiliario, de Señorío y de hidalguía; como a la Real Academia
de la Historia, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y al
Instituto de Estudios Riojanos sobre cuánto es atinente a los aspectos
históricos y legales del proyecto. De tal modo que el Gobierno de La Rioja,
bien asesorado por organismos de la mayor competencia en la materia, evite una
situación que, sobre legalmente mal fundada y abusiva, y por ende
recurrible ante instancia superior –a más de socialmente ridícula-, pudiera
llegar a ser escandalosa en términos de opinión pública.
Por todo ello, yo como
solariego me opongo a que el Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración de
Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial del mal denominado “Señorío del
Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual
redacción, ni sin que medien los insoslayables informes del Ministerio de
Justicia, la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España,
la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, y el Instituto de Estudios Riojanos”.
DOCUMENTO
Nº 2.
“1513, marzo 12,
Valladolid. Executoria a pedimyento
de don Juan de Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nájera.
Escribano Alderete.
Doña Juana, etc.
A los alcaldes de la nuestra corte e chancillería e a todos los corregidores,
asistentes, alcaldes, alguaciles e merinos e otros juezes e justicias quales
quier de todas las cibdades, villas e logares destos mys reynos e señoríos que
agora son o serás de aquí adelant e a cada uno e quales quier de bos en
vuestros logares e jurydiciones a quien esta my carta executoria fuere
mostrada, o su traslado signado de escrivano público sacado con abtoridad de
luez o de alcalde en manera que faga fee, salud e gracia.
Sepades que
pleito se trató en la my corte e chanzellerya ante el my presidente e oidores
de la my abdiencia en grado de apelación, entre don Juan de Arellano e doña
Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nágera, e su procurador en su nombre de
la una parte; e Juan González e Hernánd González e Pero González e Diego de Tejada e
Diego Martínez e Juan de Tejada e Juan de Solano e Martín de Tejada e Juan de
Tejada e Pero Sánchez e Ramyro González e Diego de Tejada el viejo e Diego de
Tejada el moço e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Diego de Tejada e Juan de
Tejada e Hernand González de Tejada e Hernand Martínez e Diego Ruiz de Bucesta
e Ruy Díaz Çapata e Pero Baroja en su absencia y rebeldía, de la otra”.
El qual dicho pleito primeramente se traptó antel
bachiller Jaúregui, corregidor de el la cibdad de Santo Domingo de la Calçada e
my juez de comisión; e del bino por apelación ante los dichos my presidente e
oidores de una sentencia difynitiba quel dicho bachiller Jaúregui, corregidor
de la dcha cibdad, dio e pronunció en el dicho pleito entre las dchas partes,
su tenor de la qual es este que se sigue:
En el pleito e cabsa que asy pende entre don Juan de
Arellano e doña Marya su mujer e su procurador en su nombre, abtores
demandantes de la una parte, e Pero González de Cabezón e Ramiro González e
Hernánd Martínez e Diego Ruiz de Bucesta
e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Ruy Díaz Çapata e Pero González e Fernand
González e Diego de Tejada e Martín de Tejada e Juan Martínez e Juan Ramírez e
los otros sus consortes reos defendientes de la otra, sobre razón de la
división e partición que piden los dchos don Juan e doña Marya su mujer de los
términos e señorío de Tejada sobre las otras cabsas e razones en el proceso del
dicho pleito contenidas.
Fallo atentos los abtos e merytos del dcho proceso, que
los dchos don Juan e doña Marya su mujer e sus procuradores en su nombre han
probado su demanda e intención, e que por tan bien probada la debo de
pronunciar e pronuncio; e que los dichos Pero Glez e Ramyro Glez e sus
consortes no han probado sus exebciones ny defensiones.
Por ende, que debo que debo de pronunciar e pronuncio e
declarar e declaro, que la división e partición del dcho término e señorío de
Tejada, que ha lugar e se debe facer; e mando a todas las dchas partes que ayan
de dividir e aparten entre sí el dcho térmyno e señorío de Tejada, e los pechos
e derechos e rentas, montes e prados e exydos, heredamientos, e la jurydición
cebil e cremynal e todo lo otro anexo e perteneciente al dcho seórío e térmyno
de Tejada”.
DOCUMENTO Nº 3
Don Fernando e Doña Ysabel, por la Gracia de Dios, Rey e
Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, (de Jerusalem), de Toledo,
de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega,
de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de Guipuzcoa,
Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Dúques de Atenas
e de Neopatria, Condes de Rosellón e de Cerdenia, Marqueses de Oristán e de
Gociano:
A vos Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar, del Nuestro Consejo,
Salud e Gracia. Sepades que Pedro Sánchez de Texada, vecino de Velilla, por sí
e en nombre de Sancho Sánchez de Texada su hermano, e de Juan Sánchez Cura del
dicho lugar de Velilla, vecinos de Velilla, e de Per Yñeguez e de Sancho
Sánchez de Sant Román, e de Diego Yñeguez e Martín López e de Sancho López de
la Lobera, e de Beltrán e Juan de Heredia e de Diego Sánchez de la Plaza,
vecinos de la villa de Jubera, e de Martín Sánchez e de Juan Albarez e de Ruy
Díez e de Pero García e de Sancho Martínez e de Pedro Sanz e de Yñego de Texada
e de Juan Sánchez su yerno, e de Diego Sánchez del Castillo, el mozo, e de Lope
García vecinos de Terroba, Señores e Diviseros del Logar de Valdeosera; nos fue
hecha relación por su petición diciendo que:
Habiendo estado e estando él e los dichos sus partes e sus antecesores e
cada uno dellos en su tiempo de uno e dos e diez e veinte e treinta e cuarenta
e cincuenta e sesenta annos a esta parte, e más tiempo continuadamente, e de
tanto tiempo que memoria de ome no es en contrario, en posesión del dicho Logar
de Valdeosera con todos sus vasallos e términos e montes e prados e pastos e
aguas estantes e manantes e con la jurisdicción del dicho Logar cevil e
criminal alta e vaxa, e mero e mixto imperio con todo lo otro al Señorío del
dicho Logar pertenesciente, e que han estado en la dicha su posesión pacífica
desde el dicho tiempo inmemorial acá, en la manera que dicha es:
Diz que puede haber ocho años poco más o menos tiempo, que diz que vos,
injusta e non debidamente, e de fecho e contra toda razón e derecho, sin tener
título alguno justo para ello, diz que habedes tratado e tratades de les
perturbar e molestar en la dicha su posesión embiando gente para que poderosamente
e por fuerza de armas, tomasen el dicho Logar e la posesión dél, e de todo lo
suso dicho e de poner Alcalde en el dicho Logar de vuestra mano para que tenga
la jurisdicción del dicho Logar por vos; en lo cual diz que él, e los dichos
sus partes, recivieron grande agravio e danno, por ende que nos suplicaba e
pedía por merced cerca dello, les proveyésemos de remedio con justicia,
mandándoles dar nuestra Carta para que non los perturbásedes ni inquietásedes
ni molestásedes la dicha su posesión, o pareciésedes a responder a la demanda
que cerca dello vos entendían poner:
E por que el caso para vos leer e notificar la dicha Carta e provisión en
vuestra persona e en vuestra casa no les sería cierto ni seguro la mandásemos
poner fixa e pegada en algún logar cercano donde pudiese benir a vuestra
noticia, lo cual fuese de tanta fuerza e efeto como si en buestra persona se
leyese o como la Nuestra Merced fuese, sobre lo cual Nos mandamos acer cierta
ynformación la qual oyda e bista en el Nuestro Consejo, fue acordado que Nos
debíamos de mandar dar esta Nuestra Carta para vos en la dicha razón.
Por lo qual vos mandamos que agora, ni en de aquí adelante, cesedes de
perturbar e non perturbades a los dichos Pedro Sánchez de Texada e Sancho
Sánchez e los otros de suso contenidos, Señores e Diviseros que diz que son del
dicho Logar de Valdeosera, en la dicha su posesión e Señorío e Jurisdicción que
esí diz que han tenido e tienen del dicho logar e de sus términos desde el
dicho tiempo acá e se lo dejades e consintais líbremente tener e estar e usar
del dicho Señorío e jurisdicción civil e criminal, pues diz que de tiempo
inmemorial a esta parte han estado e están e estubieron sus antecesores en posesión pacífica del Señorío del dicho Logar
e de la jurisdicción dél, fasta que vos diz que tratáredes de facer la dicha
perturbación e non fagades en de al por alguna manera so pena de la Nuestra
Merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara.
E si contra esto que dicho es, alguna cosa quisiéredes decir e alegar en
guarda de vuestro derecho por lo que non debades así facer e cumplir; por
cuanto vos soys Conde e Caballero poderoso e a ello non abría quien de vos les
fiziese cumplimiento de justicia, e por que diz que habedes fecho e fazedes lo
suso dicho por fuerza de armas e por ello el pleyto, e que perteneze a Nos de
lo oyr e librar, vos mandamos que del día que esta Nuestra Carta fuere puesta
fixa e plegada en una de las puertas de la Yglesia Colegial de Santa María la
Redonda de la ciudad de Logroño, o de la Yglesia de Santa María de la villa de
Sant Román de Camero Viejo, fasta treinta días primeros siguientes, los cuales
vos damos e asignamos por tres plazos, dando vos los primeros veinte días por
primero plazo, e los cinco días siguientes por segundo plazo, e los terceros
cinco días por tercero plazo, e término perentorio acabado, enviedes ante Nos a
el Nuestro Consejo, que al presente está e reside en la Noble Villa de
Valladolid, vuestro Procurador suficiente bien instruto e informado con vuestro
poder bastante a tomar treslado de la demanda que diz que cerca dello vos
entiende poner e a responder a ella e a dezir e alegar contra ella de buestro
derecho todo lo que dezir e alegar quisieredes e concluir e cerrar razones e
oyr sentencias ansí interlocutorias como definitivas e a todos los otros autos
del dicho pleyto, principales, judiciales e accesorios, incidentes e
dependientes, anexos e conexos, sucessive uno empos de otro fasta la sentencia
definitiva inclusive, para lo qual oyr, e después dello para jurar e ver jurar
e tasar costas e para todos los otros autos del dicho pleyto a que de derecho
debades ser presente e llamado especialmente.
Vos citamos, llamamos e emplazamos definitivamente con apercibimiento que
si embiasedes al dicho vuestro Procurador al dicho vuestro pleyto en la manera
que dicho es, los del dicho Nuestro Consejo le oyrán e guardarán en todo
vuestra justicia; en otra manera vuestra ausencia e rebeldía no en dicho e de
los otros oyr a la parte de los dichos Pero Sánchez de Texada e Sancho Sánchez
de Texada su hermano suso dichos, e sin vos más citar ni atender, librarán e
determinarán cerca dello todo lo qual que fallaren por derecho.
Y es Nuestra Merced que siendo puesta esta Nuestra Carta fixada e pegada
en una de las puertas de las dichas yglesias de Santa María la Redonda de la
dicha ciudad de Logroño, e de Santa María de la dicha villa de San Román en la
manera que dicha es, por ante Escribano e testigos aya tanta fuerza e efeto
como si en buestra persona fuese leída e notificada; e demás mandamos a
cualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dende a el que
vos la mostrare, testimonio signado porque Nos sepamos como se cumple Nuestro
Mandado.
Dado en la Noble Villa de Valladolid a siete días de junio año del
nascimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mil e cuatrocientos e ochenta e
un año. El Almirante
El Almirante Don Alfonso Enríquez lo mandó dar por virtud de los poderes
que tiene de la Reyna Nuestra Señora. E yo, Juan Díaz de Lobera, Secretario del
Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fice escribir con acuerdo de los del
Consejo de Su Alteza.
DOCUMENTO Nº 4
“En la villa de Laguna de
Cameros a primero día del mes de Febrero de mill setezientos zinquenta y un
años ante mí el escribano y testigos parezieron presentes Dn. Juan Joseph
Herreros Tejada, cura y Benefiziado en la Parrochial de dicha villa por sí y en
nombre de Balthasar, y Diego Herreros Tejada sus hermanos: Domingo y Antonio
Hernández Tejada: Pedro Martínez Tejada: Antonio González Tejada, por sí, y en
nombre de Joseph, y Pedro Gregorio Tejada sus hermanos: Joseph, y Francisco
Sáinz Tejada: Martín de la Cámara: Custodio Hernández Tejada: Diego la Cámara
Tejada, por sí, y en nombre de Juan de La Cámara, su hermano: Pedro Manuel de
la Cámara Tejada: Joseph Gill: Francisco Herreros Tejada: Joseph Herreros
Tejada, por sí, y en nombre de Dn. Juan Antonio Herreros Tejada, su hermano:
Domingo Herreros Tejada, por sí, y en nombre de Dn. Juan Antonio Herreros
Tejada, su hermano: Diego la Cámara Ruiz, por sí, y en nombre de Pedro
Santiago, y Mathías, y Domingo la Cámara, sus hermanos: y Diego Hernández
Tejada, todos vecinos y naturales de la dicha villa de Laguna”.
“Dijeron que eran todos los
otorgantes, como todos sus causantes han sido y son hijos Dalgo notorios de Sangre y Solar
conocido, por deszender como deszienden lexítimamente, por línea recta de barón
de la Ylustre villa Casa Solar de Tejada, en la que están admitidos por tales
Caballeros Diviseros hijos Dalgo haviendo obtenido cada uno en su tiempo los
oficios onoríficos que dicha Casa da y comunica a sus hijos, y descendientes, y
que el motibo de haber estado Pechando y Contribuyendo en dicha villa de Laguna
ha sido por la pobreza y falta de medios de sus ascendientes” = Ante mí Miguel
Sáenz de Santa María y Payueta.
DOCUMENTO Nº 5
“Además de lo
referido se compulsaron varias Partidas de asientos del Libro corriente de
Elecciones de Oficios de dicha Casa Solar, que se presentaron en la
Chancillería por parte de la Villa de Laguna, sin expresar para qué fin; de las
quales resulta que en el año de 735, se nombró por Teniente de Alcalde Mayor
del referido Solar a Don Francisco Moreno Tejada, vecino de Almarza, y por
Alcalde Mayor propietario a Don Joseph Gregorio de Tejada, vecino de Laguna. En
el año de 738, a Don Pedro de Alcázar, vecino de la misma villa. En el de 741,
a Don Antonio Gregorio Díez de Tejada, y por su Teniente a dicho Don Francisco
Moreno. En el de 743, a Don António Íñiguez de Tejada, natural de Laguna, y por
su Teniente a Don Domingo Hernández de Tejada, vecino de ella. Por Procurador
Fiscal a Don Domingo Herreros de Tejada, natural de dicha villa, y residente en
la de Talavera de la Reyna, y por su Teniente a Don Joseph Herreros. Que
también se nombró por Alcalde Mayor a Don Juan Antonio Herreros de Tejada,
vecino de esta Corte, y por su Teniente a Don Agustín Moreno, de Almarza.”
“Y de las
diligencias practicadas por dicho Escribano Heredia en virtud de la citada
Provisión de la Chancillería, con vista, y reconocimiento de los Libros de
Elecciones de Oficios de República sacados del Archivo de la Villa de Laguna, y
de otros instrumentos, que se le exibieron, resulta haverse compulsado las hechas
en diferentes años, desde el de 734. hasta 757, por las quales consta, que
Pedro de Alcázar, Domingo Hernández de Tejada, Joseph Gregorio de Tejada, y
Joseph Herreros, comprehendidos en los asientos de la Casa Solar, que
queda referido, fueron elegidos para servir varios Oficios por el Estado General en dicha Villa, como
fueron el de Procurador Síndico, Alcalde de la Hermandad, Alcalde Ordinario,
Regidor, Quadrillero, y Diputados, y también fueron elegidos en algunos de
ellos Francisco Sáenz de Tejada, y Pedro Gregorio”.
DOCUMENTO Nº 6
“Para justificar
igualmente la Villa de Laguna lo que articuló a la Pregunta 16. de su
Interrogatorio, sobre que los Testigos de que se valió Don Pedro Martínez para
su Probanza en la primera Instancia, tenían la misma pretensión de Hidalguía;
pidió, y se mandó, que D. Joseph Baca Villamizar, y Don Francisco González de
Villegas, Escrivanos de Cámara de la Chancillería, diessen Certificación con
expressión de los Vecinos de dicha Villa, a cuyo nombre se havían puesto varias
demandas sobre este assumpto que estaban pendientes”
“Y con efecto se
pusieron estas Certificaciones por dichos Escrivanos, resultando de ellas, que
en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes
de Hijosdalgo otras catorce Demandas
a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les
declarasse su Hidalguía; pero entre ellas no aparece alguna, que se haya puesto
por los Testigos que presentó dicho D. Pedro en su Probanza, a excepción de la
que se introduxo por Francisco Herreros de Tejada, su hermano, por sí, y como
Padre de sus hijos; sobre la qual, haviéndose librado la correspondiente
Provisión de emplazamiento, y presentado con las diligencias hechas en su
virtud, se mandó dar traslado a la Parte de la Villa, en cuyo estado quedó la
citada Demanda, y las demás referidas, sin heverse practicado otra alguna
diligencia sobre ellas”.
“Últimamente
resulta de otro Testimonio puesto por el citado Escrivano Juan Domingo de
Heredia a instancia de los Comissarios, o Apoderados de la Villa de Laguna, en
26. de Julio de 755, que además de las protestas que hicieron sobre cada una de
las Partidas de assientos de la Casa Solar de Tejada, en la forma que queda
referida, las executaron ante dicho Escrivano, de que en las de Bautismo, y
Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de
Tejada junto con el de Martínez”.
DOCUMENTO Nº 7
“Por la qual os mandamos que ahora ni de aquí adelante no despachéis ni
consintáis ni déis lugar a que por esa nuestra dicha nuestra Audiençia ni por
la Sala de los alcaldes de hijos dalgo della ni en otra forma se despachen las
dichas Cartas y provisiones de que ba fecha mención ni saquéis ni agáis
sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros
papeles originales del dicho archivo del Solar y Villa de Baldosera
antes en casso que conbenga a nuestro servicio tener Razón de los dichos libros
en esa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo los agáis
conpulsar y que se compulsen y la copia dellos se triga a esa dicha nuestra
audiençia donde esté auctorizada de Escribano público sin sacar ni consentir ni
dar lugar se saquen los originales del dicho archivo para el dicho efecto ni
otro alguno =
Y otro sí
queremos y mandamos que siempre que litigare por algún desçendiente del dicho
Solar en esa dicho nuestra audiençia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo della y
fuere necesario valerse de los papeles pertenezientes a él enbiéis ministro o
persona de vuestra satisfaçión que a
costa del que litigare baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él al Alcalde
mayor procurador fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo estubiere el
dicho archivo hga Compulsar y Compulse la partida y asiento del tal Litigante y
los demás papeles que en él ubiere sobre su Calificación sin que se aga lo suso
dicho en otra forma ni como asta aquí se a echo =
Todo lo
qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad
y mandamos que aora y de aquí adelante se guarde cumpla y execute y contra ello
no báis ni paséis ni consintáis ni déis lugar se baya ni pase en manera alguna,
Dada en Madrid a veinte y seis
días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro
Señor Joan de Otalora Guebara”
DOCUMENTO Nº
8
“...de esta
Villa de Torrecilla de los Cameros, y aviendo llegado a ella, vimos ser su
fábrica de calicanto, con dos altos, y en el primero tiene un balcón grande de
Yerro que coje la mayor parte de la fachada, y encima de él, se halla un escudo
grande de Piedra, y en él se dibisan quatro quarteles, en el primero dos
Torres, en el Segundo un León Rapante, en el Tercero dos medias lunas rodeadas
de trece estrellas, y en el quarto un Pino, y al tronco un oso atado con una
cadena, y en la parte superior una corona que coje todo el escudo.”
“Y entrando
en lo interior de dicha casa encontramos en ella a Dn. Manuel Sáenz de Tejada,
a quien vajo de juramento que hizo a Dios y una cruz, le preguntamos, de quién
era dicha casa, y a quién pertenecía el escudo de armas que en su fachada
principal había, dijo que dicha casa era propia de su Hermano maior Dn. Martín
Sáenz de Tejada, heredada de sus Padres, y Abuelos, y que las armas son las
correspondientes a su familia, como descendiente del Noble Solar de
Baldosera, y de una de sus Trece Casas Solariegas, y Diviseras, llamada de
la Divisa del Regajal…”
“Reconocimiento del Archibo del Noble Solar de
la Villa de Baldosera. En la Villa de Baldosera a seis días del mes de
Diciembre de mil setecientos sesenta y siete años”.
“para lo qual nos llevaron a la
Yglesia Parroquial de dicha Villa, en la que, y al lado del Evangelio se halla
dicho archibo con la elebación de estado y medio, y aviéndose puesto una scala,
se abrió la Reja de dicho archibo y los tres candados de Yerro que tiene
pendientes, con sus tres llabes que entregaron dichos Archiberos, a Ciprián
Manuel Fernández de Ybarra Escribano Real el que subió por dicha escala, y
aviendo después cada uno de nosotros subido por ella a fin de Ver, y Reconocer
dicho archibo, se le mandó vajar de él a dicho Ciprián ¿Fernández? ¿Martínez?
de Ybarra algunos libros y papeles de él para el efecto de Reconocerlos, y Ver
si en ellos se encontraba alguna nota, o cosa perteneciente a la justificación
de nuestra comisión, y origen del Pretendiente y sus Ascendientes por línea
Paterna y Apellido de Sáenz de Tejada, lo que ejecutó puntualmente dicho
Ciprián, y entre los libros que Reconocimos fueron los siguientes: Primeramente
Vimos y Reconocimos un libro de Becerro que contiene los asientos de los
Hijosdalgo Solariegos que descienden por Línea Recta de Varón del Noble, y
Antiguo Solar de Baldosera y sus trece casas Solariegas que llaman las trece
Divisas; en cuios asientos, y lista al folio 82 se halla el siguiente asiento:
Manuel Sáenz de Tejada Vecino de la Villa de Torrecilla de los Cameros, como
hijo legítimo de Diego Sáenz de Tejada, y de María Sáenz...”.
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