SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
“Como nada es más hermoso que conocer la verdad;
nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por
verdad”
Parte 2 de 5
Sello Rodado (Falsificado)
<> No se
deben distorsionar los hechos para respaldar una teoría, máxime
cuando hay escritos que confirman dicha condición a
varios pueblos de La Rioja, aunque sus nombres no llegasen a tiempo de figurar
en el Libro Becerro de las Behetrías,
de hacia 1350. No, los de Valdeosera acudieron a los Reyes Católicos en
demanda de justicia, y los monarcas fulminaron, en 1481, una real provisión
contra don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar de Inestrillas y Señor de los
Cameros (y primo del Rey Católico), por atentar contra el Señorío de
Valdeosera. En ella, los Reyes ordenaron a don Alonso que dejase el Solar de
Valdeosera a sus legítimos dueños, los
Señores y Diviseros de él, por lo qual vos mandamos que agora, ni en de aquí
adelante, cesedes de perturbar e non perturbades a los dichos, a la vez que confirmaron a los mismos,
la posesión del Señorío y su jurisdicción civil y criminal. No ocurrió lo mismo
con su posesión de los montes Cardines, ya que en 1511 el territorio fue
partido y nuevamente amojonado, y las cuatro séptimas partes pasaron a
propiedad de los Arellano. Es curioso: tampoco en este importante pleito vieron
la luz esos importantes documentos de
Enrique IV y de los Reyes Católicos.
<> Ni tan
siquiera hubo una referencia a ellos cuando, en 1692, Martín Fernández de
Tejada habiendo optado al hábito de caballero de la Orden de Santiago,
relató en su expediente cómo: “fue
partida Tejada y las cuatro séptimas partes pasaron a ser propiedad de don Juan
de Arellano, y que la parte restante se llama siempre y comúnmente y así mismo
en las escripturas públicas y autos Judiciales con el nombre de Tejada”.
Sin más. Nada de villa ni Solar y ninguna referencia a las cartas supuestamente
firmadas por Enrique IV y los RRCC.
<> Este
documento de RRCC.,
que dicen está realizado en 1491, o bien no existía en 1667, o no era conocido
por la Real Chancillería de Valladolid; aunque también pudo ocurrir que, aún
conociéndolo, no tuviera en cuenta el contenido del mismo, puesto que en su
interior hace mención a “los solares de
Valdeosera y Tejada” (por este orden), y al publicar su “Prácticas y
Formulario de la Chancillería de Valladolid”, en su capítulo para hacer
las “Diligencias contra la Hidalguía de
Propiedad”, tan solo registra a Valdeosera como único Solar Nobiliario
Conocido, en la Sierra de los Cameros. ¿Por qué no aparece el nombre de Tejada?
<> Por
otro lado, la aseveración de que: “esta
Carta de privilegio y confirmación, que es el primer documento original
conservado en el que se recogen los privilegios de estos Solares, y que desde
entonces fue corroborada por todos los monarcas”, no parece muy acertada,
pues desde la supuesta fecha de concesión (1491) hasta su ‘aparición en
sociedad’ (1749), pasaron 258 años sin que haya constancia, en archivos
oficiales, de monarca alguno que lo hubiera corroborado y confirmado.
<> Como
bien dicen los autores del informe -autores interesados, hay que decirlo
ya, porque su dictamen no fue por amor al estudio, sino oneroso-, en ese
supuesto documento de los Reyes Católicos, formalmente -solo formalmente-
auténtico, se notan incógnitas
interesantes. Es muy cierto: tan interesantes, como que algunas
circunstancias y algunas pruebas mueven a pensar que alguien pudo falsificar un
documento regio -o dos-. “Como creo lo
que invento, no me parece que miento”.
<> A las dos posibles soluciones que dan para
resolver las incógnitas interesantes
que presenta el supuesto documento de Don Enrique IV, o sea la realización fraudulenta del documento, o
bien que tras aceptar el rey expedir la carta la dejara firmada en blanco;
habría que sumar una tercera conjetura,
cual es que dicho monarca tuviera el don de la ubicuidad, ya que en la fecha en
que se data, y se data en Valladolid a 10 de septiembre de 1460, resulta que el
Rey Don Enrique estaba en Segovia.
<> Y ya
llegando a este punto,
aparece una cuarta posible solución:
la de que todo sea una falsificación documental que comenzó a gestarse, muy
posiblemente, a partir del 1652, cuando el ansia de los pecheros cameranos por cambiar de estado desembocó en un
suceso conocido como la Asonada de Torrecilla. Y así la tortuosa
conversión de la antigua granja de Tejada -nunca fue villa ni solar, como
acreditan los documentos de alcabalas de 1561 conservados en Simancas, y los
procesales de 1652 y 1667 conservados en la Real Chancillería de Valladolid-,
nada menos que en una Casa Solar conocida de hijosdalgo. Proceso iniciado años
antes de 1716, cuando las villas circunvecinas se quejaron a las autoridades de
que ha llegado a nuestra noticia pretender y la quieren hacer Casa Solariega
e Infanzona [a Tejada].
<> Algo de
cierto habría en las denuncias, porque al final el Rey Don Carlos III,
a petición del fiscal de lo civil en su Real Chancillería de Valladolid, dictó
el 7 de octubre de 1773 una real provisión que mandaba rever todas las
hidalguías concedidas desde el año de 1703 (setenta años antes). Una medida
concreta y limitada a la comarca de los Cameros, en razón de que en las villas y lugares de que se compone la tierra de
Cameros, había diferentes personas intrusas al estado noble. Al parecer se
vieron obligados a justificar su condición hasta 334 hidalgos de veinticuatro
pueblos y lugares de los dos Cameros, exclusivamente. Y, por supuesto, no se
contaron entre ellos mujeres, no, ninguna -porque esta otra fantasía
nobiliarista solo nació en el seno de los miembros del mal llamado solar de
Tejada muchos años después-. “Con buen
traje se entra y encubre un ruin linaje”.
<> En esta
misma línea de pesquisas, ya se dijo antes que el supuesto privilegio
enriqueño, apareció y desapareció -cual Guadiana- a mediados del siglo XX,
según las autoridades tejadinas, sin que, a la fecha, se sepa su paradero; y se
sabe que aquellos sucesos coincidieron en el tiempo en que don Jesús Larios
‘alcalde mayor del solar de Tejada’ -y su verdadero restaurador- (por cierto, los
de este apellido figuran como pecheros en el Catastro de Ensenada), tuviese una
íntima amistad con don Manuel Fernández Padial, un calígrafo y miniaturista
segoviano de excepcional mano y calidad. No se afirma, porque no hay
constancia, que esos dos hicieran algo así como falsificar un documento del
siglo XV; solamente se apunta una vía de investigación para cuando reaparezca
el privilegio original y pueda someterse a pruebas científicas de su
autenticidad.
<> En
conclusión, con toda prudencia pero con toda contundencia, venimos a
plantear la posibilidad de que en el hoy llamado solar de Tejada alguien
pudiera haber falsificado uno o dos documentos regios -los de Don Enrique IV y
los Reyes Católicos-, con intenciones nobiliaristas y que esto pudo suceder
hacia 1652. Usando para ello, quizá, la técnica del palimpsesto, o sea,
reescribiendo sobre un documento auténtico. Esto, a la Real Academia de la
Historia le trae sin cuidado puesto que se niega a investigarlo. ¿Por qué?
<>
Esperemos que en el futuro llegue a aparecer el original del supuesto
privilegio de Don Enrique IV (1460); y que en ese mismo futuro se lleguen a
realizar pruebas verdaderamente científicas -y por parte desinteresada- del
supuesto privilegio de los Reyes Católicos (1491). Solo así se resolverán, por
fin, las incógnitas interesantes que
este último plantea, y en caso favorable se podrán disipar las dudas razonables
que muchos historiadores tienen acerca de que el hoy llamado solar de Tejada
esté fundado sobre una gran superchería pseudohistoricista.
04.07.- SÉPTIMO
PASO (Año 1751)
<>
Continuando con el plan, José y Pedro Gregorio “de Tejada”,
hermanos, vecinos de Laguna de Cameros, encabezando el complot, solicitan Real
Provisión para presentarla ante el Concejo donde constan como pecheros. Hay
cosas como la infamia que los hombres honrados y decentes temen. (Documento nº 4).
04.08.- OCTAVO
PASO (Año 1751)
<> Con el
decorado montado,
inician la representación, que comienza con el pleito entablado por Pedro
Martínez (auto-apellidado “de Tejada”),
vecino de Laguna de Cameros, solicitando ser considerado hijodalgo por su
pertenencia a Tejada. Lleva consigo la ‘flor impoluta’ supuestamente dada en
1491 por los RRCC., y germinada en 1749 después de ‘haberse salvado
milagrosamente de un voraz -y selectivo- incendio que destruyó el resto de
documentos’. Es el primer pleito conocido
en el que aparece el nombre de este documento, acompañando la solicitud.
<> De las
conclusiones
de este pleito queda constancia en el documento “Memorial Ajustado”, que
recoge las “Sentencias de Vista, y
Revista, dadas por el Presidente y algunos de los Oidores de la Chancillería de
Valladolid en 20 de Septiembre de 1754. y 30. de Agosto de 1755.”
<> El Alcalde Mayor de Hijosdalgo de la Real
Chancillería de Valladolid, don Juan
Xavier Cubero, es designado para dictaminar sobre la pretensión de
hidalguía de dicho
Pedro Martínez. El
Fiscal de la Real Chancillería de Valladolid, que se opuso a la Demanda, dijo
que: “la
casa de Tejada no era Solariega, sino de Pecheros llanos”. Así pues, todos los
apuntados en la nómina de Tejada son pecheros, mientras no demuestren lo
contrario y, algunos, aunque lo demuestren.
<> A su
llegada a la casa Tejada y debido a “su
incomodidad, y hallarse en despoblado” mandó llevar los documentos a la
Villa de Muro y allí “se sacaron de una
caxa de hoja de lata dos Libros
escritos en pergamino, y forrados de nuevo, comprehensivos de los Privilegios, y Confirmaciones, que
quedan sentadas”.
<> Resulta
sorprendente
la revelación de la existencia en la casa-granja de Tejada de “dos Libros, Privilegios y Confirmaciones”,
y hace recordar los nombrados en la Real Cédula del Rey Don Felipe IV, dada al
Solar de Valdeosera, en Madrid a 26 de noviembre de 1648, recogida en otra de Don Carlos II, de
fecha el 17 de julio de 1677. Dice el Monarca ““...nos fue hecha relazión, que en el Archivo de tres llaves que el
dicho Solar de Valdeosera tenía en
la Yglessia de la dicha Villa de más de los Privilegios y Provissiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros
Progenitores y otros papeles de grande importancia había en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro más
moderno...”,
“El Rey
Presidente y Oidores de la nuestra Audiençia y chançillería que reside en la
ciudad de Valladolid, saved que por partte de los Hijos dalgo dueños y
diviseros del noble Solar de Baldosera nos fue fecha relaçión que a su
ynstancia se havía despachado çádula nuestra en veinte y seis de nobiembre del
año de mill y seisçientos y quarenta y ocho, para que no despachásedes
provisiones ni permitiésedes se diesen para sacar del archivo del dicho Solar
los dos Libros Antiguos en que estan asentados todos los hijos dalgo
desçendientes dél y los propios y rentas que tenía para su conservaçión por el
riesgo de perderse y otras cosas en la dicha çédula contenidas la qual se
avía obserbado y obserbava, y aviéndola entregado a sus agentes y soloçitadores
la abían perdido y neçesitava su partte de tenerla con los demás previlexios y
papeles en el dicho su archivo para lo qual nos pidió y supplicó nos
sirbiésemos de mandar que por lo probeído y copia que avía quedado de dicha
çédula en los Libros de el oficio del infra escripto Secretario de Cámara se
despachase otro tal por pérdida y que se la diese tanta fee como a la orixinal
o como la nuestra merçed fuese”
<> En
Valdeosera eran conscientes del riesgo que suponía haber sacado los originales
de su Archivo, cuando dicen: “... y
porque en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta parte algunos
de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por vuestro mandado
para litigaçión de los dichos litigantes, habían ido personas con vuestras
provisiones y sacado del dicho archibo
los dichos dos libros, llevando los originales y expuestos a manifiestos
riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse y de
quitársselos, a la persona que los llebasse, algún enemigo de los que litigaban
y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad, para cuio
remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Probisión..”.
<> Este
temor se vio confirmado, pues los documentos sacados del Archivo de
Valdeosera que denunciara Don Juan Ibáñez Sánz al escribir su carta, diciendo:
“para
que nos buelban y Restituyan los libros”. Dichos “dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno...,” no fueron devueltos al Archivo del
Solar de Valdeosera. Años más tarde, los detentadores de Tejada también
solicitaron protección para los papeles de su archivo, pero nunca la
obtuvieron. Proclaman que sí la tienen, pero no se sabe dónde. Han utilizado
-como viene siendo habitual- otro documento dado a Valdeosera.
<> Algo
parecido viene sucediendo desde finales del siglo XX. El que fuera Secretario
del Solar de Valdeosera en ese tiempo, (y a la vez, integrado en la nómina de
Tejada) sacó, del Archivo de Valdeosera, el Libro de Asientos de Diviseros Número 13; y a fecha de hoy (2024), no
lo ha restituido al mencionado Archivo. ¿Acabará también adulterado y en el
archivo de la nominada “casa de Tejada”?
<> En su visita, el Alcalde Cubero confirma la presencia en el archivo de Tejada, de la
supuesta Carta de los Reyes Católicos de fecha 1491 que, según dicen, se salvó
milagrosamente del fuego (como Moisés lo fuera de las aguas). Oportuno incendio
y purificador fuego que sólo quema lo que debe ser quemado. No hay mención
alguna a la supuesta Carta de Enrique IV, de 1460.
<> Al
preguntar por los asientos, le
cuentan que: “no havía en el Archivo
Informaciones antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve Quadernos,
desde el año de 1640, en adelante.” Entonces,
¿cómo se explican los 935
asientos que figuran inscritos, con fecha anterior a ésta de 1640, en el libro
de Maldonado? (Ciudad Real, 1980); que sumando los 134 vecinos de las villas
circundantes a Tejada -incluidos, sin más, como 'fundadores del año 1594’ (?)-
hacen un total de 1.069. ¿Cuántos más han añadido o quitado a ese listado? Y
los descendientes de aquellos incorporados con posterioridad a esta fecha
¿también los incluyen?
<> Se
confirma el premeditado plan de los pecheros, por cambiar de Estado, que pasa
por apoderarse de Tejada y así las villas circunvecinas pretenden organizar
allí una industria para fabricar
caballeros de mohatra. “Pregonero es
de su linaje el que tiene lo que no merece”.
<> La casa
se reconstruyó
-tras el incendio de 1560- en el año de 1640, y por un examen minucioso de la
misma desde los cimientos, no se aprecia obra anterior al siglo XVI. Tal parece
que fue en este año de 1640 cuando comenzó a gestarse la idea, entre algunos
vecinos de la villas limítrofes a Tejada, de apoderarse de ella como primer
paso para cambiar de Estado, además coincide con la fecha en que abrieron los
primeros cuadernillos donde apuntarse. También resulta que en esta
significativa fecha en que se menciona la “casa-granja
de Tejada” formando un todo con “Velandia”,
hasta poco antes de 1640, en que Felipe IV resolvió su venta a D. Pedro Valle
de la Cerda.
<> Pasó el
Alcalde Cubero a examinar los libros presentados y anotó que: “no se hallaban con la formalidad, y
justificación debida, y algunos de dichos Libros en papel común, con diferentes
blancos, y huecos entre sus partidas.” Significativo testimonio de unas
intenciones, previamente denunciadas.
<>
Encuentra a Martín Martínez ‘de Tejada’
asentado como Caballero Hijodalgo, en 1722 respaldado por media firma, que
decía “Payueta”, pero descubre que la
firma de este mismo escribano aparece en un Registro de Escrituras públicas de:
“la Elección de Oficios executada en
dicha Villa de Laguna en 10 de Junio de 1715, y que en ella se nombró a Martín
Martínez ‘de Tejada’ por Colector de Bulas de su Estado General.
<> El
apellido Payueta, corresponde
al escribano Joseph Sáenz de Santa María y Payueta. Su familia es originaria de
Muro de Cameros, donde figuraban como pertenecientes al Estado General. A
mediados del siglo XVII, arguyen corresponderles estar encuadrados en el Estado
Noble, por hallarse inscritos en el Solar de Valdeosera.
<> Al
parecer, su alegación
de estar emparentados con la familia de apellido homónimo (Sáenz de Santa María),
originaria de Viguera y de la Divisa “Íñigo
Martínez”, no pudieron probarla documentalmente y la pretensión fue
desestimada por el Solar. Apelaron ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de
Burgos pero, sin poder aportar pruebas fehacientes, no prosperó su plan de
pretender hidalguía por Solar conocido. Años después aparecen metidos en
Tejada. ¿Cómo explicar que este escribano Payueta -encuadrado en su lugar como
perteneciente al Estado General-, inscriba a unos individuos como pecheros en
el Registro de Escrituras públicas y siete años después -añadiéndoles la
coletilla “de Tejada” a los apellidos
de estos mismos-, los asiente como hidalgos en unos libros de Tejada?
<> Tampoco
se explica, el Alcalde Cubero algunos extremos, pues al observar
nombres que, por figurar en estos libros, se atribuyen “Hidalguía”, al examinar el Libro de Elecciones de Oficios de
República, constan como “Pecheros”.
(Documento nº 5).
<> Además
de los Padrones,
hacen la siguiente declaración que, prácticamente, coincide con la tesis
mantenida por los Diviseros del Solar de Valdeosera:
“Y para justificar la referida Villa de
Laguna, que en las seis Villas immediatas a la Casa Solar, aunque hay algunos
Nobles, no lo son por ella, sino por otros distintos títulos, y medios, y que los
que han obtenido Oficios en dicha Casa, y sido alistados en ella, no han gozado
de exempción alguna, solicitando los expressados assientos únicamente por gozar
de los pastos, y demás emolumentos, según lo articuló en las Preguntas 12. y
15. del Interrogatorio presentado, para la prueba que hizo en la Instancia de
Vista, resulta de tres Testimonios dados a su instancia por el referido
Escrivano Juan Domingo de Heredia, con referencia a varias Executorias
exhibidas por sus respectivos Interessados, que a Domingo Íñiguez, sus
ascendientes, y descendientes, se les declaró por Hijosdalgo en propiedad, y
possessión, como descendientes de la Casa,
y Solar de Valde-Ossera: Que la misma declaración se hizo a favor de
Rodrigo, y Gaspar Sánchez de Ibarguen, vecinos de Laguna, como descendientes de
la Casa, y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío
de Vizcaya: Que igualmente se declaró y executorió dicha Hidalguía a favor
de Manuel de Llera, y sus hermanos,
vecinos de dicha Villa de Laguna, como descendientes legítimos por línea recta
de varón de la Noble Casa, y antiguo
Solar de Valde-Ossera, y de la
Divisa llamada de Íñigo Martínez de Abaxo, una de las 13. de que se compone
dicho Solar: Que Manuel Sánchez de
Ibarguen, descendiente de los referidos Rodrigo, y Gaspar, expressó ante el
mismo Escrivano Heredia en el acto de la exhibición de su Executoria, que sin
embargo de ella, se hallaba sentado en los Libros de la Casa Solar de Tejada,
como lo estuvo su Padre; pero que dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás
aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que
ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada,
goze por ella Hidalguía”.
“Y que lo mismo expressó el referido
Manuel de Llera, añadiendo, que los asientos suyo, de su Padre, y hermanos en
dicha Casa, se havían hecho cada uno por quatro
reales y medio, y que los solicitaron para aprovechar los pastos, y grana
de su término con libertad, según lo tenía entendido en aquel Pueblo; y que no
obstante de haver litigado su Hidalguía por el Solar de Valde-Ossera, havía
sido Diputado en el de Tejada, sin haver llegado a su noticia, que por este
gozen de Nobleza alguna ninguno de los Vecinos de las seis Villas que le
gobiernan”.
<> Cuatro
reales y medio,
pagó cada uno de los Llera para: “aprovechar
los pastos de Tejada”. En 1715, Martín y Marcos Martínez “de Tejada”,
vecinos de Muro de Cameros, y Martín Martínez “de Tejada”, vecino de Laguna de
Cameros, pagaron tres, quince y ocho reales, respectivamente, para: “arreglos de la casa de Tejada”. Todos
fueron asentados en sus libros pero únicamente los Llera eran del Estado Noble,
y no por figurar en ellos. Igualmente asentaron a los Bazo, de declarado origen
judío, aunque -al haber sido expurgados los libros en tantas ocasiones- sus
nombres desaparecieron pero el testimonio quedó. “La pureza genealógica” que pregona Tejada queda en entredicho; o
más bien anulada.
<> La
alusión a “vecinos de las seis villas que
lo gobiernan”,
no deja de ser una expresión coloquial ya que no existe constancia de su
pertenencia a vecinos concretos de ellas, que únicamente usaban estos pastos en
provecho de sus propios ganados, dada su condición de circunvecinos. Dichos
pueblos (conocidos popularmente como “Villas
del Río”), pasaron a ser llamados (pretenciosamente y sin razón alguna que
lo justificase) “Villas Solariegas”,
a mediados del siglo XX, por personas incluidas en los libros de Tejada.
“...en la Villa de Almarza no hay
distinción de Estados, como que en ella los Martínez son todos unos, respecto
de que por las diligencias hechas constaba haver distinción de aquellos, y que
los Martínez, que provienen de la Villa de Pinillos, son Nobles con pessesión
en la de Almarza, sucediendo al contrario en todos los demás Martínez, que en
ella hay”.
“También protestaron qualesquiera
Instrumentos, o Testimonios de que la Parte de Don Pedro Martínez se valiesse,
en justificación de haver protestado el empleo, que en dicha Villa de Laguna
sievió su Padre en el año de 1713. referente a las Elecciones del mismo, en
atención a que de ellas, ni de su publicación, como ni tampoco de las demás,
constaba protesta alguna hecha por dicho su Padre”:
“Y por lo respectivo a los asientos de
la Casa de Tejada, assímismo los protestaron todos, por no haverse hallado las
Informaciones correspondientes para su admisión, siendo assí, que se hallaban
las de otros muchos”.
<>
Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este supuesto “Solar Conocido”, también expresa sus
dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo
que podría seguir después. Y descubre que hay catorce peticiones más.
<> Las
declaraciones de los testigos concuerdan con el texto de la denuncia
hecha en 1716 por los diviseros del Solar de Valdeosera sobre que habían hecho: “libros donde han asentado y asientan todas
las personas que han querido asentarse de las dichas Villas y otras partes así
nobles como plebeyos aunque es cierto que algún plebeyo, aunque esté allí
asentado, no se le guarda en (...) lugar exención su franqueza alguna de noble”.
Entre otras consideraciones y argumentos recogidos por el Alcalde de Hijosdalgo
de la Chancillería de Valladolid, se dice que:
1) “Que aunque en Almarza havía algunos
intitulados de la Casa de Tejada, no se les havía guardado exempción alguna,
como a los demás Hidalgos”.
2) “Que en la Villa de Almarza no se ha
guardado exempción alguna a los que se intitulan de la Casa de Tejada”.
3) “Que en la villa de Almarza havía
uno, o dos Hidalgos (de este apellido Martínez) descendientes de la Caldera de
Pinillos, y no por la Casa de Tejada”.
4) “Los que han obtenido Oficios
honoríficos en dicha Casa, no gozaron preeminencia alguna”.
5) “En la Villa de Laguna hay Familias
pertenecientes a la Casa de Tejada, las que han concurrido a sus Juntas, y se
les guardaron sus exempciones, pero no Hidalguía alguna hasta ahora”.
6) “En las seis Villas inmediatas a la
Casa Solar, no hay Hidalgo alguno de ella”.
<> A la
pregunta, sobre si:
“...los testigos que depusieron en la
Provanza de Don Pedro Martínez, tenían la misma pretensión de Hidalguía, y por
esta razón havrían depuesto con pasión, y a contemplación del referido. Y
la respuesta de que: algunos de dichos
Testigos tenían la referida pretensión de Hidalguía”.
<> El
Alcalde Cubero se reafirma en su opinión de considerar este Pleito como la “Punta
de Lanza” de algo que podría seguir después. Y ciertamente era así,
pues desde la Chancillería le llegan noticias de que: “en los días 29. y 30. de Abril de 1751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce
Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se
les declarasse su Hidalguía”. Entre ellos se encuentran: “Don Francisco Herreros ‘de Tejada’, uno de
los presentados por Don Pedro, tenía la misma pretensión su hermano, por sí, y
como Padre de sus hijos. Y que también la tenía Juan García, otro de dichos
Testigos, pareciéndoles, que por esto havrían depuesto con pasión”. (Documento
nº 6).
<> Prueba
suficiente
de las pretensiones de los vecinos de las villas circunvecinas, cuando se
apoderaron de Tejada. Por cierto, este don Francisco Herreros ‘de Tejada’
también figura en el Catastro de Ensenada como pechero. Ello no sorprende,
porque si fuera el caso de que su apellido proviniese de un antepasado que
hubiera sido herrero, tendría muy difícil demostrar ser hidalgo (aunque se
añadiera ‘de Tejada’). El oficio de herrero era considerado vil, por las
connotaciones del fuego de la fragua, con el averno.
<> Sigue
investigando partidas y: “En las de
Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de Tejada junto con
el de Martínez”. Este truco de añadir “de Tejada” al apellido simple, con la pretensión de conseguir
hidalguía por ‘solar conocido’, viene de la mencionada ‘Asonada de Torrecilla
de 1652’ y la pretensión de los pecheros de cambiar de estado. Basta con acudir
al Catastro de Ensenada realizado el año 1751 en Laguna de Cameros, donde
figuran como pecheros treinta y ocho vecinos con apellidos simples, que pasaron
a ser compuestos al añadirle dicha partícula al tiempo de inscribirlos en los
libros abiertos, cuando se apoderaron de la casa-granja de Tejada. Como es el
caso de Martín Fernández ’de Tejada’, natural de Cabezón de Cameros y apuntado en Tejada, que
optó al hábito de caballero de la Orden de Santiago en el año 1692. Su
verdadero nombre es Martín Fernández y Lerdo, hijo de Juan Fernández y
Ortega, nieto de Juan Fernández y Martínez,
natural de Yanguas (Soria). Se cambió Lerdo por Tejada.
<> ¡El que
quiera honra que la gane!, porque a los inscritos en Tejada no se les
reconoce hidalguía, por esa condición. El Alcalde Cubero expurga libros, por la
cantidad de irregularidades que presentan, y denuncia la impostura que
demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que
mantenga tal aseveración. ‘El hábito no
hace al monje, ni la venera al noble’.
“Y
finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se
denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro
distintivo de Divisas”.
<> Los “de Tejada” (de tejo), no tienen Divisas. ¿Cómo se dicen
herederos si no tienen heredad? Está claro que no han heredado su parte en el
territorio y no pueden justificar la divisa correspondiente, ergo: ¡No son dueños ni diviseros! No
obstante, a principios del XXI, se autodenominan: “Caballeros Hijosdalgo Señores de la Antigua, Noble, Ilustre Villa y
Casa Solar Infanzona de Tejada”. ¡Qué ilusos!
<> No se
puede decir
que su hidalguía se debe al hecho de estar asentados en esos libros. En 1715,
Martín y Marcos Martínez ‘de Tejada’, vecinos de Muro de Cameros, y Martín
Martínez ‘de Tejada’, vecino de Laguna de Cameros, pecheros, pagaron tres, quince y ocho reales
respectivamente, para: “arreglos de la
casa de Tejada”, pero lo cierto es que el pago fue para que les asentaran
en los libros. Años después escriben: “Como
ejemplo de la falta de ánimo lucrativo
por parte de los Diputados de Tejada…”. Desmiente esta aseveración,
los “quatro reales y medio” y los “tres, quince y ocho” que cobraron.
<> El tal
Pedro Martínez
“de Tejada”, apuntado en la nómina de
Tejada, a la vez que en el censo de pecheros, fue declarado pechero y, además,
quedó al descubierto la superchería del truco repetido 127 veces, porque
resulta que: “En las de Bautismo, y
Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de Tejada junto con el de Martínez”.
Casualmente, su segundo apellido es, Gregorio.
‘Mande la razón y obedezca la pasión’.
<> El
Pleito concluyó
el 30 de agosto de 1755, con la Sentencia de Revista y definitiva, en la cual:
“...se declaró a Don Pedro Martínez ‘de Tejada’,
y a su hijo por Pecheros llanos,...” Lo cual viene a demostrar que: estar asentado en los libros de Tejada no
es prueba fehaciente de hidalguía y, además, no tienen derecho alguno a
intitularse diviseros. Y esto no son conjeturas, son transcripciones de un
documento oficial emanado de la Real Chancillería de Valladolid.
<> Cierto
que hay Ejecutorias,
desde mediados del siglo XVIII en adelante (posteriores a la “Punta de Lanza” descubierta por el
Alcalde Cubero), donde el litigante dice ser ‘del solar de Tejada’, aunque
también podía argumentar pertenecer a la ‘Asociación de Amigos de la Buena
Mesa’, porque resulta claro que ninguna de estas dos entidades consta en la
Chancillería de Valladolid como Solar Nobiliario. Y
eso está más claro que la sopa de un asilo. Algunos quizás fueran
hidalgos de tiempo inmemorial. Otros puede que tuvieran medios suficientes para
cambiar de estado (buena sangre es el dinero) pero, en cualquier caso, no les
fue otorgada por pertenecer a Solar Conocido, ni por línea cognaticia. Todo
aquello que se afirma sin pruebas puede ser rechazado sin pruebas. En las que
aportaba el Solar de Valdeosera, siempre aparecía la palabra ‘Divisero’ y el
nombre de la Divisa a que pertenecía el pretendiente.
<> Las hidalguías que
obtuvieron sentencia favorable deben ser aceptadas como “Cosa Juzgada”. Y
las que lo fueron entre 1703 y1773 habrán de serlo también, siempre y cuando
demuestren haber pasado la revisión ordenada por la Real Provisión del Rey Carlos
III.
<> Las
prácticas que aquí se denuncian no eran nuevas. En 1515 azotaron en
Valladolid a 28 gallegos del obispado de Mondoñedo:
“Dellos porque fueron testigos falsos,
deponiendo que personas que eran pecheros eran hijosdalgo, y los otros porque
presentaron los dichos testigos. A los testigos falsos azotaron y quitaron los
dientes y echaron a las galeas; eran personas viejas. A los fijosdalgo que
presentaron los testigos falsos azotaron con los privilegios al cuello y
quedaron por pecheros y falsarios[1]
y echaron a las galeas”.
<> En la nómina
del mal llamado
‘Solar de Tejada’ puede que se hayan inscrito -por desconocimiento de la verdad
o por voluntad propia- caballeros y damas; pero ello no les da derecho a
intitularse hidalgos o hidalgas, ni diviseros o diviseras. Está demostrado.
<> Como se
ha constatado,
entre los moradores de las villas de Torrecilla, Lumbreras y los pueblos
circunvecinos a Tejada se contabilizan 127 (pero hay más) individuos con un
apellido patronímico singular (Fernández, García, López, etc.) al cual
añadieron el toponímico ‘de Tejada’, con la pretensión de conseguir hidalguía
por pertenencia a un supuesto ‘Solar Conocido’. Todos ellos encuadrados en el
Estado General. (Ver los censos de la época y el Catastro de Ensenada).
<> Entre los vecinos de
Laguna de Cameros, que
figuran
en el Censo de Pecheros el año 1751, se encuentran nombres como: Balthasar Herreros, Diego Herreros, Domingo Herreros, Francisco
Herreros, Joseph Herreros, Juan Herreros, Juan Antonio Herreros, Juan Antonio
Herreros, Antonio Hernández, Custodio Hernández, Diego Hernández, Domingo
Hernández, Antonio Gregorio, Joseph Gregorio, Pedro Gregorio, Francisco Sáinz,
Joseph Sáinz, Pedro Martínez, Joseph Gill, Diego Pedro Santiago la Cámara,
Domingo la Cámara, Mathías la Cámara, Diego de la Cámara y Juan de la Cámara.
Todos con la coletilla “de Tejada”. Este añadido tiene ciertas
connotaciones con el chascarrillo: “Cuando al burro le ponen don, ya no le pega albarda, sino albardón”, y de ahí, el verso:
“Vuestro don, señor hidalgo,
es el don del algodón,
el cual para tener don,
necesita tener algo”.
<>
Es por eso que se apropian de todo personaje (de prestigio,
claro está, que se preste al juego; tal vez,
simplemente, por figurar) que realmente le corresponda llevar la palabra “Tejada”
incorporada a su nombre; aunque no puedan demostrar que pertenece a su cuerda.
Resulta que hay por el mundo, un buen número de personas y lugares llamados
“Tejada”. Ahí está un Coronel de Palma, que se
convirtió en marqués de Tejada; un
título de supuesto origen italiano y logró que se reconociese en España.
En Canadá una isla Texada. ¿Será que
todos deben su nombre al suceso del tejo? ¿Acaso le ocurrió lo mismo a Abu-I-Walid Muhamumad ben al-Mundhir, o Yusuf
al-Bitruchi;
Reyes -que fueron- de la Taifa de Niebla y Tejada?
<> Sucede,
encontrar sentencias revocadas, de perder el pleito de hidalguía
habiendo alegado ser del “Solar de Tejada”
y tener genealogía en él desde el siglo XVI, como constaba en sus libros.
Concretamente, la familia Viguera, de Murillo de Río Leza, que pleiteó a
finales del XVIII. En cambio, ser un Divisero del Solar de Valdeosera, sí es
prueba plena de hidalguía; como demuestra el pleito, ocurrido en el año 1588,
ante la Real Chancillería de Valladolid. El litigante vecino de Alberite, fue
condenado en la posesión de su hidalguía. En el Recurso presentado:
“Dixo ser descendiente por línea recta de
varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldosera. Después de lo cual obtuvo
sentencia a favor que lo declaró por Hijodalgo en propiedad, a lo que no pudo
ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha carta ejecutoria
que contra dicha posesión se dió; y así rigurosamente se ganó la dicha
sentencia de revista en propiedad, en
fuerza y por virtud del Solar”.
<> En la novísima de
Carlos IV, de 1804, vienen todas
las Leyes de los Hijosdalgo Diviseros, o sea, era tan notoria tan clara la
genealogía de esas personas de descender de Casa Divisera que daba lugar a
poder obtener Privilegio. Cuestión que en el mal llamado solar de Tejada no se
daba.
‘Más vale merecer la honra y no tenerla que teniéndola no merecerla’.
04.09.- NOVENO PASO (Año 1781)
<> Pasado el susto de 1773 -cuando, por
causa de esa punta de lanza, el Rey Don Carlos III mandó su Real Provisión para
descubrir a los de “la tierra de Cameros”
que se habían colado- los Gregorio
(pecheros de Laguna de Cameros, apuntados en Tejada como Gregorio “de Tejada”) vuelven a la carga y
pleitean su pretendida hidalguía ante la Chancillería de Valladolid, aportando
el documento supuestamente firmado, en 1491, por los RRCC.
<> Pero teniendo constancia de que mencionado
documento no sirvió para ganar hidalguía al primer pretendiente de Tejada que
lo utilizó en 1755; los Gregorio incorporan a la petición la copia, sacada en
Madrid el año 1689, de la Real Cédula
concedida al Solar de Valdeosera, por el Rey Carlos II el 17 de Julio de 1677,
y en su interior contiene la otorgada por el Rey Felipe IV el 19 de noviembre
de 1648, prohibiendo se extraigan de este Solar de Valdeosera sus libros
de gobierno y otros papeles. De
nuevo se adornan con flores de jardín ajeno, y
lo ajeno no da honor. Un documento de
esta calidad, no existe en el archivo de Tejada. Lo solicitaron posteriormente
y nunca lo obtuvieron; aún así, mantienen que lo poseen, aunque no haya
constancia de que sea cierto, ni puedan demostrarlo. Antes se coge al
mentiroso que al cojo. La Cédula del Rey Don Felipe IV, dada el
19-11-1648, dice que: “---ni saquéis ni agais sacar
ni consintáis ni deis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles
originales del dicho archivo del Solar y Villa de Baldosera…”. (Documento nº 7).
04.10.- DÉCIMO
PASO (Año 1878)
<> Escribe
un abyecto renegado:
“entender la necesidad de protección
regia para mantener el poder que los
diviseros de Valdeosera detentarían[2]
en la villa una vez que ya se habían
hecho con él décadas atrás…”
<> Grave
aseveración
por la cual, ese libro será vergüenza y oprobio de su autor. “Unos son principio y honra de su linaje, y
otros cabo y ultraje”. Los diviseros del Solar de Valdeosera nunca han detentado ni mantenido la posesión de
lo que no fuera suyo, sin título ni buena fe que pudiera cohonestarlo (es
decir, dar apariencia de justa o razonable a una acción que no lo es); ni
retenido lo que manifiestamente no les perteneciera. Existen numerosos
documentos que confirman a estos diviseros, como propietarios legales del
mismo.
<> Entre
otras,
está la Real Provisión de los Reyes Católicos (fecha 7 de julio de 1481) contra
el Conde de Aguilar, en la cual confirman el título de propiedad del Solar de
Valdeosera a los señores diviseros de él. Y hay sentencias, dictadas por
Tribunales, que dan testimonio de ello, a la vez que confirman dicha propiedad.
<> Está la
pronunciada, mandada y firmada por el Sr. D. Prudencio Joaquín de
Coca, Juez de Primera Instancia en Torrecilla en Cameros, el 13-11-1845,
seguida de otra Real Sentencia dada y publicada por los
Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue autorizada y
legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S. M., en la
Audiencia Territorial de Burgos, el 24-09-1846,
y posterior Real Auto, dado en Burgos el 3-11-1846, que la declaraba por
consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En base a dicha Sentencia Fechada en
Burgos a 17 de marzo de 1847, el Solar de Valdeosera -por quien fuera,
exclusivamente, ganada y dada- obtiene una Real Carta Ejecutoria de
Doña Isabel II. (Fg. 04) Y
entre otras consideraciones, dice lo siguiente:
"Se
concedieron al Capitán Sancho Fernández, las dos montañas de Valdeosera y los Cardines,
estableciendo en la primera á sus trece hijos, con otras tantas casas que
fueron el principio y el nuebo del Pueblo que hoy existe con el nombre de
Valdeosera"
"...terreno
despoblado é inculto que recién conquistado al enemigo era menester conservarle
para hacer frontera y rechazar por aquella parte sus invasiones"
"...dicha
concesión más bien que como una pura liberalidad del Monarca debe reputarse
como la justa satisfacción de una deuda respetable y sagrada contraída á nombre
del Estado"
<> En esta
Real Sentencia se
reconoce que la propiedad ha sido obtenida como una ‘aprissio o presura’, y
queda como “Cosa Juzgada”, la
pertenencia de: “las dos montañas, de Valdeosera
y los Cardines a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera,
descendientes de los trece hijos de Don Sancho y herederos de la Casa o Linaje
de Tejada”.
<> Acatar
dicha Real Sentencia significa que cualquier decisión sobre el
territorio de Valdeosera y los Cardines, únicamente puede ser tomada por los
Señores Diviseros de Valdeosera, ya que las conclusiones contenidas en ella
solamente son válidas para este dicho Solar y no se pueden extrapolar a otro
ámbito. Dichos Señores estaría en su derecho de anular cualquier actuación en
Tejada, que no hubiera sido tomada por ellos. A gente villana, pocas palabras;
y esas, claras.
<> Los
detentadores de Tejada solicitan una confirmación de sus
supuestos privilegios al Rey Don Alfonso XII. Pero, nuevamente hacen trampa
pues toman para sí y presentan, la Sentencia dada
por la Real Audiencia de Burgos de 24 de septiembre de 1846, y posterior Carta
Ejecutoria de Isabel II de 1847, donde queda patente, por ley, la pertenencia de: “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines (Tejada) a
estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera”. Sin pudor
alguno, argumentan -y pregonan- que
también les corresponde a ellos porque lo consideran: “idéntico
en origen e índole al de Texada”. ¡Qué desvergüenza! Disparatado silogismo
que incurre en falacia: ‘Como el litigante tiene una finca y yo (supuestamente)
poseo un huerto, todos los pleitos litigados -y ganados- por propietarios de un
terreno, son pleitos ganados por mí’. De hecho, no poseen documento alguno que
avale su propiedad sobre esas tierras. Tendrían que demostrar en pleito -como
lo hizo Valdeosera- si son dueños realmente o vulgares okupas. ‘Aunque malicia oscurezca verdad, no la puede apagar’. La verdad es lo que es, y sigue siendo
verdad aunque se piense al revés.
<>
Sorprendentemente
esta Sentencia, hecha y dada exclusivamente para Valdeosera, aparece mencionada
en varios escritos por sofistas autores que, sin el menor recato, dicen que la
misma corresponde a Tejada. Así por ejemplo uno aparecido en 1976 que
intentando, por un lado dar coba a Valdeosera, lo menoscaba por otro, al decir:
“Tan nobles son unos como otros con la
sola diferencia de que los descendientes del Señorío de Tejada heredan también
la propiedad de ambos territorios”. Es una falacia este aserto. La
Sentencia es contundente, declarando a los Señores
Diviseros de Valdeosera como únicos propietarios de Valdeosera y Tejada.
<> Algo
parecido y de apropiación indebida, hicieron con una Resolución[3] del
Gobernador Civil de la Provincia de Logroño del año 1874 (Fg. 05), donde se
manda que sean retiradas del Catálogo de los montes del Estado las dehesas
Susanes y Torruza, y “declarar
como propietarios legítimos y únicos de los mismos a los
solariegos de Valdeosera”. Pascual Madoz (1806-1870), en su
Diccionario, al referirse a Valdeosera, dice: “Villa con ayuntamiento”, y que dentro de su término se encuentran:
“los montes denominados la Susana y
Torriosa, poblados de robles, algunas hayas y abundante mata baja de estepa”. Con
absoluto descaro dicen que también les pertenece; cuando en ambos
casos, el nombre de Tejada no figura en absoluto en ninguno de los documentos. ¡Cosas veredes que non crederes!
04.11.- UNDÉCIMO PASO (Año 1960)
<> Tras
largo tiempo trepando a costa del Solar de Valdeosera (tomando para
sí -como está demostrado- numerosos documentos pertenecientes a este); llegan a
1960 y ante la posibilidad de que el montaje de 1749 se vaya al garete, deciden
-según transcripción exacta del Acta- que: “…a la vista de la sensible disminución de
inscripciones de Caballeros, temiendo la extinción de tan antiguo y noble
Solar, se acordó como medida preventiva y solo con el carácter
de transitorio y temporal, pudieran ser recibidos en él los
descendientes por línea de hembra”.
<> Este
acuerdo “transitorio y temporal” pasó a ser
permanente. Y sin tan siquiera acuerdo previo, pasaron directamente a inscribir
mujeres, porque ¡claro está! ¿Cómo iban a recibir a “los descendientes por línea de hembra”, si no había hembras
asentadas? Así que eso de
pretender envolverse, a estas alturas de la historia, con la bandera de un
utópico feminismo mantenido por Tejada desde la Edad Media, es “lanzada a moro
muerto”. “Nunca, falsario Tejada,
vuestro abuelo mató moro de lanzada en la vega de Granada”.
<> Formando un totum
revolutum, apuntan en sus filas -a diestro y siniestro- a cuantos
paguen su ingreso (200 y 300 pretendientes cada año). ‘Ponle una vara en la mano, y sabrás lo que es un
villano’.
Es una progresión geométrica que les
permite -además de sabrosos ingresos- introducir, preferentemente, a gente
vanidosa con puestos de cierta relevancia que les garantice prebendas en el
futuro.
<> Y es a partir de esta fecha (1960) cuando alguno de los insertados por
línea cognaticia -que se apuntaron en Tejada a modo de premio de consolación
pues no consiguieron colarse en Valdeosera- demuestran su rencor y frustración, ensalzando un supuesto
predominio de aquél frente a este, y no sólo llevando a Tejada hasta los
cuernos de la luna
cual si padecieran el llamado efecto Apley, sino arremetiendo, vilmente,
contra Valdeosera. Intentando suplantar la búsqueda de la verdad por una
concatenación de supuestos más o menos verosímiles para hacer su propia ucronía[4],
creando una nueva ‘memoria histórica’.
Por eso repiten, incesantemente, las martingalas de que Tejada es:
“La más antigua casa noble de España”. “La institución noble más antigua y sin embargo más
actualizada de España”. “El único
que permanece desde el siglo IX”. “La corporación nobiliaria más antigua de España”. “El Ilustre
Solar de Tejada, la corporación
nobiliaria más antigua de España”.
“Aún siendo la más antigua
institución nobiliaria de España, soñada por muchos que buscan afanosamente su
derecho de pertenencia”. “También la nobiliaria, la genealogía y la heráldica
-maravillosos brazos auxiliares de la historia- tienen a honra el contar en sus
tratados con la existencia de una noble institución -la más antigua de España y una de las más destacadas
cronológicamente en toda Europa- que rubrica la cierta batalla de Clavijo”.
“Con Clavijo o sin él es Tejada la más
antigua institución nobiliaria española en sus más significados valores”.”El
Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, único señorío que se ha mantenido desde
entonces hasta la actualidad”. “Pertenecer a Tejada es signo de
distinción social porque: tiene el mérito de ser la única casa Solar española vigente”. “La actualización de
Diviseros y Diviseras del más antiguo
Señorío Territorial y Solariego de España que ha llegado hasta nuestros
días”. “De los señoríos históricos
riojanos -hoy solo reconocido
oficialmente el de Tejada-“. “El Solar de Tejada es, por su antigüedad, Decano de la Nobleza Española”.
<> Tanta
insistencia recuerda el caso de una dama que proclamaba tener cuarenta años y,
ante esa constante declaración, muchas mentes cándidas pensaban: ¡debe ser
cierto, porque lleva veinte años diciendo lo mismo! Vieja artimaña usada por
-tristemente- famosos personajes de la historia, con la pretensión de que una
mentira contada muchas veces se convierta en verdad. Un sofisma no se convierte en verdad por el hecho
de que todo el mundo crea en él.
<> A esta divulgación del que los
tejadinos llaman “Antiguo Solar de Tejada”,
hay que añadir la de otro organismo -creado en 2005- que ha venido a hacerle
sombra. Su nombre: “Cuerpo de Caballeros Diviseros Hijosdalgo
del Ilustre Solar de Tejada”. Y
aseguran que: “su origen, documentado y
confirmado, es el más antiguo de España
y Europa, en su género. Su domicilio social y Cancillería está situado en
una calle de Madrid”. ¿Cuál de ellos continuará con la farsa?
<>
Maestros de la propaganda, Tejada, en 2022, anuncia a bombo y platillos en un
diario local -con fotografía de tejadino mensajero incluida- la donación a la
Comunidad de un cierto número de botellines de plástico con hidrogel para
proteger las manos del virus COVID 19. ¡Qué dispendio! Tanta bambolla y cacareo
por tan chico huevo.
<> Aportaciones
al bien común.-
No parece muy acertado el dicho: “Las comparaciones son odiosas”, cuando
aparecen en los propios Evangelios en forma de parábola, utilizándolas con
sentido metafórico para diferenciar la ejemplaridad de una acción frente a
otra. En este caso concreto, la del óbolo de la viuda (Lucas 21, 1-4; Marcos
12, 41-44). Jesús compara la actitud de la gente rica de Jerusalén -que iba al
templo a dar su ofrenda procurando ser vistos por todos y haciendo sonar sus
monedas al echarlas en el platillo- con la de una viuda, que deposita en el
arca del Tesoro unas monedas que precisaba para su sustento.
<>
Valdeosera, en 1809, hace
efectivo el acuerdo tomado en 1808, de
donar, al Rey Don Fernando VII: 3.442, reales de vellón; y a la Nación: 50
doblones y la mitad de las rentas de ese año.
En
el Ylustre, Noble y Antiguo Solar y su Villa de Baldosera a treinta de
Septiembre de mil ochocientos y nueve, juntos como tienen de costumbre los
Señores Solariegos y Diviseros de él, acordaron que en atención a las urgencias
del día, y guerra contra La Francia,
se requiriera a Don Prudencio Sáenz, vecino de la ciudad de Logroño haga
efectivo pago de los tres mil
quatrocientos quarenta y dos reales de vellón que es en deber a dicho Solar
procedentes de quentas liquidadas y verificada su paga desde ahora para quando
llegue el caso los donaban y donaron dichos Señores a fabor de Nuestro amado
Rey Don Fernando 7º, lo que hará presente el Señor Don Fidel Fernández Bretón,
Alcalde Mayor de este Solar, a las Autoridades que juzgue combenientes para su
inteligencia, al mismo tiempo que verifica la entrega de los cincuenta doblones que en el año pasado
se acordó donar en los mismos términos en fabor de la Nación, y la mitad de las rentas de este año: y
lo firmaron dichos señores de que yo el Escribano doy fe en este papel común
vajo la honrada aprovación. = Fidel Fernández Bretón = Antonio Sáenz de Zumarán
= Ángel Fernández = Ángel de Velilla = Agustín Martínez = Ángel Íñiguez =
Manuel Sáenz de Zenzano.
<> A esta
donación
hay que sumarle 100 doblones y 28.000 reales más; lo cual dejó sin fondos el
Solar (como a la viuda). Fondos que hubieran necesitado para pagar a “su amado” lo que les pedía por renovar y
confirmar los Privilegios:
Que
en el año de mil ochocientos quince habiéndose tratado de renovar y confirmar
los privilegios de este Solar por nuestro Rey Señor Don Fernando Septimo (Que
Dios guarde) no se pudo realizar por
falta de fondos por haber hecho un donativo de todos ellos y que ascendían
á la cantidad de veinte y ocho mil
reales poco más o menos á dicho nuestro amado Rey Don Fernando Septimo por
medio del Comisionado Don Ángel Velilla para aliviar en parte de los estragos
causados en la Nación por la devastadora guerra con la Francia sin contar otro
donativo de cien doblones que
también se entregaron en la Junta de Cobaleda para ayuda de equipar a las Tropas Españolas contra la
Francia en la indicada guerra...
<> A estas penurias
hay que añadir el saqueo que había sufrido el Solar de Valdeosera en 1810:
Día
cinco de febrero del año de mil ochocientos y diez entre seis y siete de la
mañana entraron los franceses en este Pueblo; vinieron de Logroño toda la noche
andando a causa de haverles dado soplo, de que en esta Villa havían depositado
los Soldados del Sr. Comandante llamado Mina, de la Provincia de Navarra, una
cantidad de Plata, por cuio motivo vinieron más de quinientos hombres, y
estubieron tres días en este Pueblo, y después de escabar y registrar, Casas,
Huertos y pajares, y no haver allado lo que deseaban, saquearon las casas y la
Yglesia, y en la Yglesia levantaron todas las tablas y se llevaron una Cruz de
Plata de esta Yglesia. Un Cáliz Copón, Custodia, Vinageras, Naveta y
Campanilla, todo de Plata, se llevaron también la Cera, el Aceite y otras
cosas, y casi, casi como por Milagro no quemaron la Yglesia y el lugar. Sea
Dios Bendito = Dn. Manuel Esponsor.
<> Ante
tantas ínfulas es llegada la hora de rebatir, con razonables argumentos y
pruebas documentales, las sandeces vertidas por tantos iluminados. La hipótesis
ucrónica puede ser sugestiva como argumento retórico, pero tiene un defecto: no
se puede verificar. Las presunciones (“Presunción
y agua bendita, cada uno toma la que necesita”), las suposiciones y las
cábalas no son admisibles y los relatos -la mayoría de las veces simplemente
falsos (la falsedad es vil y reprensible)- pierden su sentido cuando se alejan
de los hechos. La materia prima para construirlos es la realidad comprobable y
comprobada. La historia no se escribe con especulaciones ni conjeturas sino con
hechos ciertos comprobados por varias fuentes. Así por ejemplo ponen en tela de
juicio la condición nobiliaria del Solar de Valdeosera, al decir:
“En este sentido y siempre que se admita la validación nobiliaria del Solar de
Valdeosera, hay dos tendencias: la que defiende que Tejada es más genuino
por ser fiel al dictado del privilegio concedido, y la que dice lo
contrario porque en Valdeosera no se
admiten asentamientos por línea de hembra. Así que atengámonos a las pruebas
documentales”.
<> Veamos:
En 1654, reinando Don Felipe IV, visita el Solar de Valdeosera Don Alonso García Dávila Muñoz y Carrillo,
Alcalde de los Hijosdalgo de la Real
Chancillería de Valladolid, para hacer
un traslado de las divisas de la Casa y Solar, ante la pretensión
de ciertos litigantes al reconocimiento de hidalguía, de proclamarse Divisero
sin tener razón para ello, (cosa que ocurría en Tejada). Al concluir
satisfactoriamente la visita, y tras comprobar y anotar las Divisas, escribe: “Y al fin de dicho yndice está la partida siguiente:
Y cada uno se asiente en la Divissa de que probare descender”. La
verdadera razón de esta visita puede estar en cierta Pragmática de reformación que
-si bien fue dada por definitiva, el 16 de enero de 1672, su sentido
restrictivo de los privilegios familiares y geográficos comenzó a gestarse en
1619- corta de raíz los abusos cometidos a este respecto por los hijos e hijas
descendientes de Antonia García, Enrique de Salamanca, los Monroyes, Bellico
Aurioles, y otros. El Marqués de
Saltillo en su obra, “Historia Nobiliaria
Española”, dice así:
“El Fiscal, en informe de 12 de julio de
1657, pidió se hiciese ley general, y en vista de ello se dio la pragmática, en
que se estableció solo valían los privilegios y por tanto la exención para los
tributos establecidos cuando aquellos se concedieron, pero no han de gozar de
aquí adelante de los dichos Privilegios, si no solo aquellos que provaren, o
tuvieren probado descender por línea recta de varón de los primeros a
quienes se concedieron los dichos Privilegios: pero no las hembras, ni los varones dellas.”
“Entre los solares señalados, por
disfrutar sus miembros de la hidalguía de sangre, merece mención especial el solar de Valdeosera. Hay que hacer la
distinción entre este solar, cuya hidalguía originaria no ha sido jamás
desconocida, y los privilegios particulares de que nos ocuparemos luego. La hidalguía de sangre del solar de
Valdeosera era la genuina y propia de los hidalgos o inmunes, que no tenía
origen conocido, a diferencia del privilegio que otorgaba esta cualidad a quien
no la poseía”.
“Prescindiendo, pues, del intrincado
problema que plantea la cuestión del origen histórico de este solar, hay que
rendirse ante la evidencia que supone su manifestación a través del tiempo.
Constituyó un organismo con existencia
propia reconocida por la Chancillería de Valladolid, interprete de
autoridad incontestable en la organización nobiliaria española. Se componía de las trece divisas, las
cuales formaban el todo a que se denominaba solar de Valdeosera”.
<> Resulta
sorprendente
que, siendo Valdeosera un ‘Solar Nobiliario Conocido’ ante la Real Chancillería
de Valladolid, alguien que pertenece a la cuerda de una institución que no
consta como tal, se atreve a ponerlo en duda. Por otro lado es patente, que son
y se consideraban: “tan nobles a las
mujeres como a los hombres”, pero no lo eran por pertenecer a Solar
Conocido (mucho menos si es desconocido, como el caso de Tejada). Otra cosa era
la trasmisión de la hidalguía.
[1] Extractos del Diario de los Verdesotos, B. A. H.,
XXIV, pág. 85.
[2] (RAE): Detentar.
(Del lat. detentáre ’retener’). 1. tr. Retener y ejercer ilegítimamente
algún poder o cargo público; 2. Der.
Dicho de una persona: Retener lo que manifiestamente no le pertenece.
[3] (BOPL):
Número 36. Miércoles, 25 de marzo de 1874.
[4] R.A.E.
Reconstrucción de la historia sobre datos hipotéticos.
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