martes, 3 de enero de 2023

 

SER -O NO SER- DE TEJADA

(La Verdadera Historia de un, supuesto, Solar Nobiliario)

 

“Como nada es más hermoso que conocer la verdad;

nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad”

 

Parte 2 de 5



Sello Rodado (Falsificado)


<> No se deben distorsionar los hechos para respaldar una teoría, máxime cuando hay escritos que confirman dicha condición a varios pueblos de La Rioja, aunque sus nombres no llegasen a tiempo de figurar en el Libro Becerro de las Behetrías, de hacia 1350. No, los de Valdeosera acudieron a los Reyes Católicos en demanda de justicia, y los monarcas fulminaron, en 1481, una real provisión contra don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar de Inestrillas y Señor de los Cameros (y primo del Rey Católico), por atentar contra el Señorío de Valdeosera. En ella, los Reyes ordenaron a don Alonso que dejase el Solar de Valdeosera a sus legítimos dueños, los Señores y Diviseros de él, por lo qual vos mandamos que agora, ni en de aquí adelante, cesedes de perturbar e non perturbades a los dichos, a la vez que confirmaron a los mismos, la posesión del Señorío y su jurisdicción civil y criminal. No ocurrió lo mismo con su posesión de los montes Cardines, ya que en 1511 el territorio fue partido y nuevamente amojonado, y las cuatro séptimas partes pasaron a propiedad de los Arellano. Es curioso: tampoco en este importante pleito vieron la luz esos importantes documentos de Enrique IV y de los Reyes Católicos.

<> Ni tan siquiera hubo una referencia a ellos cuando, en 1692, Martín Fernández de Tejada habiendo optado al hábito de caballero de la Orden de Santiago, relató en su expediente cómo: “fue partida Tejada y las cuatro séptimas partes pasaron a ser propiedad de don Juan de Arellano, y que la parte restante se llama siempre y comúnmente y así mismo en las escripturas públicas y autos Judiciales con el nombre de Tejada”. Sin más. Nada de villa ni Solar y ninguna referencia a las cartas supuestamente firmadas por Enrique IV y los RRCC.

<> Este documento de RRCC., que dicen está realizado en 1491, o bien no existía en 1667, o no era conocido por la Real Chancillería de Valladolid; aunque también pudo ocurrir que, aún conociéndolo, no tuviera en cuenta el contenido del mismo, puesto que en su interior hace mención a “los solares de Valdeosera y Tejada” (por este orden), y al publicar su “Prácticas y Formulario de la Chancillería de Valladolid”, en su capítulo para hacer las “Diligencias contra la Hidalguía de Propiedad”, tan solo registra a Valdeosera como único Solar Nobiliario Conocido, en la Sierra de los Cameros. ¿Por qué no aparece el nombre de Tejada?

<> Por otro lado, la aseveración de que: “esta Carta de privilegio y confirmación, que es el primer documento original conservado en el que se recogen los privilegios de estos Solares, y que desde entonces fue corroborada por todos los monarcas”, no parece muy acertada, pues desde la supuesta fecha de concesión (1491) hasta su ‘aparición en sociedad’ (1749), pasaron 258 años sin que haya constancia, en archivos oficiales, de monarca alguno que lo hubiera corroborado y confirmado.

<> Como bien dicen los autores del informe -autores interesados, hay que decirlo ya, porque su dictamen no fue por amor al estudio, sino oneroso-, en ese supuesto documento de los Reyes Católicos, formalmente -solo formalmente- auténtico, se notan incógnitas interesantes. Es muy cierto: tan interesantes, como que algunas circunstancias y algunas pruebas mueven a pensar que alguien pudo falsificar un documento regio -o dos-. “Como creo lo que invento, no me parece que miento”.

<> A las dos posibles soluciones que dan para resolver las incógnitas interesantes que presenta el supuesto documento de Don Enrique IV, o sea la realización fraudulenta del documento, o bien que tras aceptar el rey expedir la carta la dejara firmada en blanco; habría que sumar una tercera conjetura, cual es que dicho monarca tuviera el don de la ubicuidad, ya que en la fecha en que se data, y se data en Valladolid a 10 de septiembre de 1460, resulta que el Rey Don Enrique estaba en Segovia.

<> Y ya llegando a este punto, aparece una cuarta posible solución: la de que todo sea una falsificación documental que comenzó a gestarse, muy posiblemente, a partir del 1652, cuando el ansia de los pecheros cameranos por cambiar de estado desembocó en un suceso conocido como la Asonada de Torrecilla. Y así la tortuosa conversión de la antigua granja de Tejada -nunca fue villa ni solar, como acreditan los documentos de alcabalas de 1561 conservados en Simancas, y los procesales de 1652 y 1667 conservados en la Real Chancillería de Valladolid-, nada menos que en una Casa Solar conocida de hijosdalgo. Proceso iniciado años antes de 1716, cuando las villas circunvecinas se quejaron a las autoridades de que ha llegado a nuestra noticia pretender y la quieren hacer Casa Solariega e Infanzona [a Tejada].

<> Algo de cierto habría en las denuncias, porque al final el Rey Don Carlos III, a petición del fiscal de lo civil en su Real Chancillería de Valladolid, dictó el 7 de octubre de 1773 una real provisión que mandaba rever todas las hidalguías concedidas desde el año de 1703 (setenta años antes). Una medida concreta y limitada a la comarca de los Cameros, en razón de que en las villas y lugares de que se compone la tierra de Cameros, había diferentes personas intrusas al estado noble. Al parecer se vieron obligados a justificar su condición hasta 334 hidalgos de veinticuatro pueblos y lugares de los dos Cameros, exclusivamente. Y, por supuesto, no se contaron entre ellos mujeres, no, ninguna -porque esta otra fantasía nobiliarista solo nació en el seno de los miembros del mal llamado solar de Tejada muchos años después-. “Con buen traje se entra y encubre un ruin linaje”.

<> En esta misma línea de pesquisas, ya se dijo antes que el supuesto privilegio enriqueño, apareció y desapareció -cual Guadiana- a mediados del siglo XX, según las autoridades tejadinas, sin que, a la fecha, se sepa su paradero; y se sabe que aquellos sucesos coincidieron en el tiempo en que don Jesús Larios ‘alcalde mayor del solar de Tejada’ -y su verdadero restaurador- (por cierto, los de este apellido figuran como pecheros en el Catastro de Ensenada), tuviese una íntima amistad con don Manuel Fernández Padial, un calígrafo y miniaturista segoviano de excepcional mano y calidad. No se afirma, porque no hay constancia, que esos dos hicieran algo así como falsificar un documento del siglo XV; solamente se apunta una vía de investigación para cuando reaparezca el privilegio original y pueda someterse a pruebas científicas de su autenticidad.

<> Cuadro del escudo: Armas del Solar de Valdeosera, pintado a mano sobre papel apergaminado. Firmado: Padial. Mide; 39 cms. de ancho y 54,5 cms. de altura. Vendido por ‘todocolección’, el 10-02-2015. La firma corresponde al mentado posible autor del supuesto documento de Enrique IV, don Manuel Fernández Padial. La descripción que la casa de subastas hace del escudo, adolece de los mismos errores; copiados unos de otros.

<> En conclusión, con toda prudencia pero con toda contundencia, venimos a plantear la posibilidad de que en el hoy llamado solar de Tejada alguien pudiera haber falsificado uno o dos documentos regios -los de Don Enrique IV y los Reyes Católicos-, con intenciones nobiliaristas y que esto pudo suceder hacia 1652. Usando para ello, quizá, la técnica del palimpsesto, o sea, reescribiendo sobre un documento auténtico. Esto, a la Real Academia de la Historia le trae sin cuidado puesto que se niega a investigarlo. ¿Por qué?

<> Esperemos que en el futuro llegue a aparecer el original del supuesto privilegio de Don Enrique IV (1460); y que en ese mismo futuro se lleguen a realizar pruebas verdaderamente científicas -y por parte desinteresada- del supuesto privilegio de los Reyes Católicos (1491). Solo así se resolverán, por fin, las incógnitas interesantes que este último plantea, y en caso favorable se podrán disipar las dudas razonables que muchos historiadores tienen acerca de que el hoy llamado solar de Tejada esté fundado sobre una gran superchería pseudohistoricista.

04.07.- SÉPTIMO PASO (Año 1751)

<> Continuando con el plan, José y Pedro Gregorio “de Tejada”, hermanos, vecinos de Laguna de Cameros, encabezando el complot, solicitan Real Provisión para presentarla ante el Concejo donde constan como pecheros. Hay cosas como la infamia que los hombres honrados y decentes temen.  (Documento nº 4).

04.08.- OCTAVO PASO (Año 1751)

<> Con el decorado montado, inician la representación, que comienza con el pleito entablado por Pedro Martínez (auto-apellidado “de Tejada”), vecino de Laguna de Cameros, solicitando ser considerado hijodalgo por su pertenencia a Tejada. Lleva consigo la ‘flor impoluta’ supuestamente dada en 1491 por los RRCC., y germinada en 1749 después de ‘haberse salvado milagrosamente de un voraz -y selectivo- incendio que destruyó el resto de documentos’. Es el primer pleito conocido en el que aparece el nombre de este documento, acompañando la solicitud.

<> De las conclusiones de este pleito queda constancia en el documento Memorial Ajustado”, que recoge las “Sentencias de Vista, y Revista, dadas por el Presidente y algunos de los Oidores de la Chancillería de Valladolid en 20 de Septiembre de 1754. y 30. de Agosto de 1755.”

<> El Alcalde Mayor de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, don Juan Xavier Cubero, es designado para dictaminar sobre la pretensión de hidalguía de dicho Pedro Martínez. El Fiscal de la Real Chancillería de Valladolid, que se opuso a la Demanda, dijo que: “la casa de Tejada no era Solariega, sino de Pecheros llanos”. Así pues, todos los apuntados en la nómina de Tejada son pecheros, mientras no demuestren lo contrario y, algunos, aunque lo demuestren.

<> A su llegada a la casa Tejada y debido a “su incomodidad, y hallarse en despoblado” mandó llevar los documentos a la Villa de Muro y allí “se sacaron de una caxa de hoja de lata dos Libros escritos en pergamino, y forrados de nuevo, comprehensivos de los Privilegios, y Confirmaciones, que quedan sentadas”.

<> Resulta sorprendente la revelación de la existencia en la casa-granja de Tejada de “dos Libros, Privilegios y Confirmaciones”, y hace recordar los nombrados en la Real Cédula del Rey Don Felipe IV, dada al Solar de Valdeosera, en Madrid a 26 de noviembre de 1648, recogida en otra de Don Carlos II, de fecha el 17 de julio de 1677. Dice el Monarca ““...nos fue hecha relazión, que en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Valdeosera tenía en la Yglessia de la dicha Villa de más de los Privilegios y Provissiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y otros papeles de grande importancia había en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno...”,

 “El Rey Presidente y Oidores de la nuestra Audiençia y chançillería que reside en la ciudad de Valladolid, saved que por partte de los Hijos dalgo dueños y diviseros del noble Solar de Baldosera nos fue fecha relaçión que a su ynstancia se havía despachado çádula nuestra en veinte y seis de nobiembre del año de mill y seisçientos y quarenta y ocho, para que no despachásedes provisiones ni permitiésedes se diesen para sacar del archivo del dicho Solar los dos Libros Antiguos en que estan asentados todos los hijos dalgo desçendientes dél y los propios y rentas que tenía para su conservaçión por el riesgo de perderse y otras cosas en la dicha çédula contenidas la qual se avía obserbado y obserbava, y aviéndola entregado a sus agentes y soloçitadores la abían perdido y neçesitava su partte de tenerla con los demás previlexios y papeles en el dicho su archivo para lo qual nos pidió y supplicó nos sirbiésemos de mandar que por lo probeído y copia que avía quedado de dicha çédula en los Libros de el oficio del infra escripto Secretario de Cámara se despachase otro tal por pérdida y que se la diese tanta fee como a la orixinal o como la nuestra merçed fuese”

<> En Valdeosera eran conscientes del riesgo que suponía haber sacado los originales de su Archivo, cuando dicen: “... y porque en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por vuestro mandado para litigaçión de los dichos litigantes, habían ido personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos libros, llevando los originales y expuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse y de quitársselos, a la persona que los llebasse, algún enemigo de los que litigaban y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad, para cuio remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Probisión..”.

<> Este temor se vio confirmado, pues los documentos sacados del Archivo de Valdeosera que denunciara Don Juan Ibáñez Sánz al escribir su carta, diciendo: “para que nos buelban y Restituyan los libros. Dichos “dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno...,” no fueron devueltos al Archivo del Solar de Valdeosera. Años más tarde, los detentadores de Tejada también solicitaron protección para los papeles de su archivo, pero nunca la obtuvieron. Proclaman que sí la tienen, pero no se sabe dónde. Han utilizado -como viene siendo habitual- otro documento dado a Valdeosera.

<> Algo parecido viene sucediendo desde finales del siglo XX. El que fuera Secretario del Solar de Valdeosera en ese tiempo, (y a la vez, integrado en la nómina de Tejada) sacó, del Archivo de Valdeosera, el Libro de Asientos de Diviseros Número 13; y a fecha de hoy (2024), no lo ha restituido al mencionado Archivo. ¿Acabará también adulterado y en el archivo de la nominada “casa de Tejada”?

<> En su visita, el Alcalde Cubero confirma la presencia en el archivo de Tejada, de la supuesta Carta de los Reyes Católicos de fecha 1491 que, según dicen, se salvó milagrosamente del fuego (como Moisés lo fuera de las aguas). Oportuno incendio y purificador fuego que sólo quema lo que debe ser quemado. No hay mención alguna a la supuesta Carta de Enrique IV, de 1460.

<> Al preguntar por los asientos, le cuentan que: “no havía en el Archivo Informaciones antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve Quadernos, desde el año de 1640, en adelante.Entonces, ¿cómo se explican los 935 asientos que figuran inscritos, con fecha anterior a ésta de 1640, en el libro de Maldonado? (Ciudad Real, 1980); que sumando los 134 vecinos de las villas circundantes a Tejada -incluidos, sin más, como 'fundadores del año 1594’ (?)- hacen un total de 1.069. ¿Cuántos más han añadido o quitado a ese listado? Y los descendientes de aquellos incorporados con posterioridad a esta fecha ¿también los incluyen?

<> Se confirma el premeditado plan de los pecheros, por cambiar de Estado, que pasa por apoderarse de Tejada y así las villas circunvecinas pretenden organizar allí una industria para fabricar caballeros de mohatra. “Pregonero es de su linaje el que tiene lo que no merece”.

<> La casa se reconstruyó -tras el incendio de 1560- en el año de 1640, y por un examen minucioso de la misma desde los cimientos, no se aprecia obra anterior al siglo XVI. Tal parece que fue en este año de 1640 cuando comenzó a gestarse la idea, entre algunos vecinos de la villas limítrofes a Tejada, de apoderarse de ella como primer paso para cambiar de Estado, además coincide con la fecha en que abrieron los primeros cuadernillos donde apuntarse. También resulta que en esta significativa fecha en que se menciona la “casa-granja de Tejada” formando un todo con “Velandia”, hasta poco antes de 1640, en que Felipe IV resolvió su venta a D. Pedro Valle de la Cerda.

<> Pasó el Alcalde Cubero a examinar los libros presentados y anotó que: “no se hallaban con la formalidad, y justificación debida, y algunos de dichos Libros en papel común, con diferentes blancos, y huecos entre sus partidas.” Significativo testimonio de unas intenciones, previamente denunciadas.

<> Encuentra a Martín Martínezde Tejada’ asentado como Caballero Hijodalgo, en 1722 respaldado por media firma, que decía “Payueta”, pero descubre que la firma de este mismo escribano aparece en un Registro de Escrituras públicas de: “la Elección de Oficios executada en dicha Villa de Laguna en 10 de Junio de 1715, y que en ella se nombró a Martín Martínez ‘de Tejada’ por Colector de Bulas de su Estado General.

<> El apellido Payueta, corresponde al escribano Joseph Sáenz de Santa María y Payueta. Su familia es originaria de Muro de Cameros, donde figuraban como pertenecientes al Estado General. A mediados del siglo XVII, arguyen corresponderles estar encuadrados en el Estado Noble, por hallarse inscritos en el Solar de Valdeosera.

<> Al parecer, su alegación de estar emparentados con la familia de apellido homónimo (Sáenz de Santa María), originaria de Viguera y de la Divisa “Íñigo Martínez”, no pudieron probarla documentalmente y la pretensión fue desestimada por el Solar. Apelaron ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de Burgos pero, sin poder aportar pruebas fehacientes, no prosperó su plan de pretender hidalguía por Solar conocido. Años después aparecen metidos en Tejada. ¿Cómo explicar que este escribano Payueta -encuadrado en su lugar como perteneciente al Estado General-, inscriba a unos individuos como pecheros en el Registro de Escrituras públicas y siete años después -añadiéndoles la coletilla “de Tejada” a los apellidos de estos mismos-, los asiente como hidalgos en unos libros de Tejada?

<> Tampoco se explica, el Alcalde Cubero algunos extremos, pues al observar nombres que, por figurar en estos libros, se atribuyen “Hidalguía”, al examinar el Libro de Elecciones de Oficios de República, constan como “Pecheros”. (Documento nº 5).

<> Además de los Padrones, hacen la siguiente declaración que, prácticamente, coincide con la tesis mantenida por los Diviseros del Solar de Valdeosera:

“Y para justificar la referida Villa de Laguna, que en las seis Villas immediatas a la Casa Solar, aunque hay algunos Nobles, no lo son por ella, sino por otros distintos títulos, y medios, y que los que han obtenido Oficios en dicha Casa, y sido alistados en ella, no han gozado de exempción alguna, solicitando los expressados assientos únicamente por gozar de los pastos, y demás emolumentos, según lo articuló en las Preguntas 12. y 15. del Interrogatorio presentado, para la prueba que hizo en la Instancia de Vista, resulta de tres Testimonios dados a su instancia por el referido Escrivano Juan Domingo de Heredia, con referencia a varias Executorias exhibidas por sus respectivos Interessados, que a Domingo Íñiguez, sus ascendientes, y descendientes, se les declaró por Hijosdalgo en propiedad, y possessión, como descendientes de la Casa, y Solar de Valde-Ossera: Que la misma declaración se hizo a favor de Rodrigo, y Gaspar Sánchez de Ibarguen, vecinos de Laguna, como descendientes de la Casa, y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío de Vizcaya: Que igualmente se declaró y executorió dicha Hidalguía a favor de Manuel de Llera, y sus hermanos, vecinos de dicha Villa de Laguna, como descendientes legítimos por línea recta de varón de la Noble Casa, y antiguo Solar de Valde-Ossera, y de la Divisa llamada de Íñigo Martínez de Abaxo, una de las 13. de que se compone dicho Solar: Que Manuel Sánchez de Ibarguen, descendiente de los referidos Rodrigo, y Gaspar, expressó ante el mismo Escrivano Heredia en el acto de la exhibición de su Executoria, que sin embargo de ella, se hallaba sentado en los Libros de la Casa Solar de Tejada, como lo estuvo su Padre; pero que dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada, goze por ella Hidalguía”.

“Y que lo mismo expressó el referido Manuel de Llera, añadiendo, que los asientos suyo, de su Padre, y hermanos en dicha Casa, se havían hecho cada uno por quatro reales y medio, y que los solicitaron para aprovechar los pastos, y grana de su término con libertad, según lo tenía entendido en aquel Pueblo; y que no obstante de haver litigado su Hidalguía por el Solar de Valde-Ossera, havía sido Diputado en el de Tejada, sin haver llegado a su noticia, que por este gozen de Nobleza alguna ninguno de los Vecinos de las seis Villas que le gobiernan”.

<> Cuatro reales y medio, pagó cada uno de los Llera para: “aprovechar los pastos de Tejada”. En 1715, Martín y Marcos Martínez “de Tejada”, vecinos de Muro de Cameros, y Martín Martínez “de Tejada”, vecino de Laguna de Cameros, pagaron tres, quince y ocho reales, respectivamente, para: “arreglos de la casa de Tejada”. Todos fueron asentados en sus libros pero únicamente los Llera eran del Estado Noble, y no por figurar en ellos. Igualmente asentaron a los Bazo, de declarado origen judío, aunque -al haber sido expurgados los libros en tantas ocasiones- sus nombres desaparecieron pero el testimonio quedó. “La pureza genealógica” que pregona Tejada queda en entredicho; o más bien anulada.

<> La alusión a “vecinos de las seis villas que lo gobiernan”, no deja de ser una expresión coloquial ya que no existe constancia de su pertenencia a vecinos concretos de ellas, que únicamente usaban estos pastos en provecho de sus propios ganados, dada su condición de circunvecinos. Dichos pueblos (conocidos popularmente como “Villas del Río”), pasaron a ser llamados (pretenciosamente y sin razón alguna que lo justificase) “Villas Solariegas”, a mediados del siglo XX, por personas incluidas en los libros de Tejada.

“...en la Villa de Almarza no hay distinción de Estados, como que en ella los Martínez son todos unos, respecto de que por las diligencias hechas constaba haver distinción de aquellos, y que los Martínez, que provienen de la Villa de Pinillos, son Nobles con pessesión en la de Almarza, sucediendo al contrario en todos los demás Martínez, que en ella hay”.

“También protestaron qualesquiera Instrumentos, o Testimonios de que la Parte de Don Pedro Martínez se valiesse, en justificación de haver protestado el empleo, que en dicha Villa de Laguna sievió su Padre en el año de 1713. referente a las Elecciones del mismo, en atención a que de ellas, ni de su publicación, como ni tampoco de las demás, constaba protesta alguna hecha por dicho su Padre”:

“Y por lo respectivo a los asientos de la Casa de Tejada, assímismo los protestaron todos, por no haverse hallado las Informaciones correspondientes para su admisión, siendo assí, que se hallaban las de otros muchos”.

<> Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este supuesto “Solar Conocido”, también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría seguir después. Y descubre que hay catorce peticiones más.

<> Las declaraciones de los testigos concuerdan con el texto de la denuncia hecha en 1716 por los diviseros del Solar de Valdeosera sobre que habían hecho: “libros donde han asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de las dichas Villas y otras partes así nobles como plebeyos aunque es cierto que algún plebeyo, aunque esté allí asentado, no se le guarda en (...) lugar exención su franqueza alguna de noble”. Entre otras consideraciones y argumentos recogidos por el Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid, se dice que:

1) “Que aunque en Almarza havía algunos intitulados de la Casa de Tejada, no se les havía guardado exempción alguna, como a los demás Hidalgos”.

2) “Que en la Villa de Almarza no se ha guardado exempción alguna a los que se intitulan de la Casa de Tejada”.

3) “Que en la villa de Almarza havía uno, o dos Hidalgos (de este apellido Martínez) descendientes de la Caldera de Pinillos, y no por la Casa de Tejada”.

4) “Los que han obtenido Oficios honoríficos en dicha Casa, no gozaron preeminencia alguna”.

5) “En la Villa de Laguna hay Familias pertenecientes a la Casa de Tejada, las que han concurrido a sus Juntas, y se les guardaron sus exempciones, pero no Hidalguía alguna hasta ahora”.

6) “En las seis Villas inmediatas a la Casa Solar, no hay Hidalgo alguno de ella”.

<> A la pregunta, sobre si: “...los testigos que depusieron en la Provanza de Don Pedro Martínez, tenían la misma pretensión de Hidalguía, y por esta razón havrían depuesto con pasión, y a contemplación del referido. Y la respuesta de que: algunos de dichos Testigos tenían la referida pretensión de Hidalguía”.

<> El Alcalde Cubero se reafirma en su opinión de considerar este Pleito como la Punta de Lanza de algo que podría seguir después. Y ciertamente era así, pues desde la Chancillería le llegan noticias de que: “en los días 29. y 30. de Abril de 1751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía”. Entre ellos se encuentran: “Don Francisco Herreros ‘de Tejada’, uno de los presentados por Don Pedro, tenía la misma pretensión su hermano, por sí, y como Padre de sus hijos. Y que también la tenía Juan García, otro de dichos Testigos, pareciéndoles, que por esto havrían depuesto con pasión”. (Documento nº 6).

<> Prueba suficiente de las pretensiones de los vecinos de las villas circunvecinas, cuando se apoderaron de Tejada. Por cierto, este don Francisco Herreros ‘de Tejada’ también figura en el Catastro de Ensenada como pechero. Ello no sorprende, porque si fuera el caso de que su apellido proviniese de un antepasado que hubiera sido herrero, tendría muy difícil demostrar ser hidalgo (aunque se añadiera ‘de Tejada’). El oficio de herrero era considerado vil, por las connotaciones del fuego de la fragua, con el averno.

<> Sigue investigando partidas y: “En las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de Tejada junto con el de Martínez”. Este truco de añadir “de Tejada” al apellido simple, con la pretensión de conseguir hidalguía por ‘solar conocido’, viene de la mencionada ‘Asonada de Torrecilla de 1652’ y la pretensión de los pecheros de cambiar de estado. Basta con acudir al Catastro de Ensenada realizado el año 1751 en Laguna de Cameros, donde figuran como pecheros treinta y ocho vecinos con apellidos simples, que pasaron a ser compuestos al añadirle dicha partícula al tiempo de inscribirlos en los libros abiertos, cuando se apoderaron de la casa-granja de Tejada. Como es el caso de Martín Fernández ’de Tejada’, natural de Cabezón de Cameros y apuntado en Tejada, que optó al hábito de caballero de la Orden de Santiago en el año 1692. Su verdadero nombre es Martín Fernández y Lerdo, hijo de Juan Fernández y Ortega, nieto de Juan Fernández  y Martínez, natural de Yanguas (Soria). Se cambió Lerdo por Tejada.

<> ¡El que quiera honra que la gane!, porque a los inscritos en Tejada no se les reconoce hidalguía, por esa condición. El Alcalde Cubero expurga libros, por la cantidad de irregularidades que presentan, y denuncia la impostura que demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que mantenga tal aseveración. ‘El hábito no hace al monje, ni la venera al noble’.

Y finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro distintivo de Divisas”.

<> Los “de Tejada” (de tejo), no tienen Divisas. ¿Cómo se dicen herederos si no tienen heredad? Está claro que no han heredado su parte en el territorio y no pueden justificar la divisa correspondiente, ergo: ¡No son dueños ni diviseros! No obstante, a principios del XXI, se autodenominan: “Caballeros Hijosdalgo Señores de la Antigua, Noble, Ilustre Villa y Casa Solar Infanzona de Tejada”. ¡Qué ilusos!

<> No se puede decir que su hidalguía se debe al hecho de estar asentados en esos libros. En 1715, Martín y Marcos Martínez ‘de Tejada’, vecinos de Muro de Cameros, y Martín Martínez ‘de Tejada’, vecino de Laguna de Cameros, pecheros, pagaron tres, quince y ocho reales respectivamente, para: “arreglos de la casa de Tejada”, pero lo cierto es que el pago fue para que les asentaran en los libros. Años después escriben: “Como ejemplo de la falta de ánimo lucrativo  por parte de los Diputados de Tejada…”. Desmiente esta aseveración, los “quatro reales y medio” y los “tres, quince y ocho” que cobraron.

<> El tal Pedro Martínezde Tejada”, apuntado en la nómina de Tejada, a la vez que en el censo de pecheros, fue declarado pechero y, además, quedó al descubierto la superchería del truco repetido 127 veces, porque resulta que: “En las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de Tejada junto con el de Martínez”. Casualmente, su segundo apellido es, Gregorio. ‘Mande la razón y obedezca la pasión’.

<> El Pleito concluyó el 30 de agosto de 1755, con la Sentencia de Revista y definitiva, en la cual: “...se declaró a Don Pedro Martínez ‘de Tejada’, y a su hijo por Pecheros llanos,...” Lo cual viene a demostrar que: estar asentado en los libros de Tejada no es prueba fehaciente de hidalguía y, además, no tienen derecho alguno a intitularse diviseros. Y esto no son conjeturas, son transcripciones de un documento oficial emanado de la Real Chancillería de Valladolid.

<> Cierto que hay Ejecutorias, desde mediados del siglo XVIII en adelante (posteriores a la “Punta de Lanza” descubierta por el Alcalde Cubero), donde el litigante dice ser ‘del solar de Tejada’, aunque también podía argumentar pertenecer a la ‘Asociación de Amigos de la Buena Mesa’, porque resulta claro que ninguna de estas dos entidades consta en la Chancillería de Valladolid como Solar Nobiliario. Y eso está más claro que la sopa de un asilo. Algunos quizás fueran hidalgos de tiempo inmemorial. Otros puede que tuvieran medios suficientes para cambiar de estado (buena sangre es el dinero) pero, en cualquier caso, no les fue otorgada por pertenecer a Solar Conocido, ni por línea cognaticia. Todo aquello que se afirma sin pruebas puede ser rechazado sin pruebas. En las que aportaba el Solar de Valdeosera, siempre aparecía la palabra ‘Divisero’ y el nombre de la Divisa a que pertenecía el pretendiente.

<> Las hidalguías que obtuvieron sentencia favorable deben ser aceptadas como “Cosa Juzgada”. Y las que lo fueron entre 1703 y1773 habrán de serlo también, siempre y cuando demuestren haber pasado la revisión ordenada por la Real Provisión del Rey Carlos III.

<> Las prácticas que aquí se denuncian no eran nuevas. En 1515 azotaron en Valladolid a 28 gallegos del obispado de Mondoñedo:

“Dellos porque fueron testigos falsos, deponiendo que personas que eran pecheros eran hijosdalgo, y los otros porque presentaron los dichos testigos. A los testigos falsos azotaron y quitaron los dientes y echaron a las galeas; eran personas viejas. A los fijosdalgo que presentaron los testigos falsos azotaron con los privilegios al cuello y quedaron por pecheros y falsarios[1] y echaron a las galeas”.

<> En la nómina del mal llamado ‘Solar de Tejada’ puede que se hayan inscrito -por desconocimiento de la verdad o por voluntad propia- caballeros y damas; pero ello no les da derecho a intitularse hidalgos o hidalgas, ni diviseros o diviseras. Está demostrado.

<> Como se ha constatado, entre los moradores de las villas de Torrecilla, Lumbreras y los pueblos circunvecinos a Tejada se contabilizan 127 (pero hay más) individuos con un apellido patronímico singular (Fernández, García, López, etc.) al cual añadieron el toponímico ‘de Tejada’, con la pretensión de conseguir hidalguía por pertenencia a un supuesto ‘Solar Conocido’. Todos ellos encuadrados en el Estado General. (Ver los censos de la época y el Catastro de Ensenada).

<> Entre los vecinos de Laguna de Cameros, que figuran en el Censo de Pecheros el año 1751, se encuentran nombres como: Balthasar Herreros, Diego Herreros, Domingo Herreros, Francisco Herreros, Joseph Herreros, Juan Herreros, Juan Antonio Herreros, Juan Antonio Herreros, Antonio Hernández, Custodio Hernández, Diego Hernández, Domingo Hernández, Antonio Gregorio, Joseph Gregorio, Pedro Gregorio, Francisco Sáinz, Joseph Sáinz, Pedro Martínez, Joseph Gill, Diego Pedro Santiago la Cámara, Domingo la Cámara, Mathías la Cámara, Diego de la Cámara y Juan de la Cámara. Todos con la coletilla “de Tejada”. Este añadido tiene ciertas connotaciones con el chascarrillo: “Cuando al burro le ponen don, ya no le pega albarda, sino albardón”, y de ahí, el verso:

Vuestro donseñor hidalgo,

es el don del algodón,

el cual para tener don,

necesita tener algo”.

<> Es por eso que se apropian de todo personaje (de prestigio, claro está, que se preste al juego; tal vez, simplemente, por figurar) que realmente le corresponda llevar la palabra “Tejada” incorporada a su nombre; aunque no puedan demostrar que pertenece a su cuerda. Resulta que hay por el mundo, un buen número de personas y lugares llamados “Tejada”. Ahí está un Coronel de Palma, que se convirtió en marqués de Tejada; un título de supuesto origen italiano y logró que se reconociese en España. En Canadá una isla Texada. ¿Será que todos deben su nombre al suceso del tejo? ¿Acaso le ocurrió lo mismo a Abu-I-Walid Muhamumad ben al-Mundhir, o Yusuf al-Bitruchi; Reyes -que fueron- de la Taifa de Niebla y Tejada?

<> Sucede, encontrar sentencias revocadas, de perder el pleito de hidalguía habiendo alegado ser del “Solar de Tejada” y tener genealogía en él desde el siglo XVI, como constaba en sus libros. Concretamente, la familia Viguera, de Murillo de Río Leza, que pleiteó a finales del XVIII. En cambio, ser un Divisero del Solar de Valdeosera, sí es prueba plena de hidalguía; como demuestra el pleito, ocurrido en el año 1588, ante la Real Chancillería de Valladolid. El litigante vecino de Alberite, fue condenado en la posesión de su hidalguía. En el Recurso presentado:

Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldosera. Después de lo cual obtuvo sentencia a favor que lo declaró por Hijodalgo en propiedad, a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha carta ejecutoria que contra dicha posesión se dió; y así rigurosamente se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad, en fuerza y por virtud del Solar”.

<> En la novísima de Carlos IV, de 1804, vienen todas las Leyes de los Hijosdalgo Diviseros, o sea, era tan notoria tan clara la genealogía de esas personas de descender de Casa Divisera que daba lugar a poder obtener Privilegio. Cuestión que en el mal llamado solar de Tejada no se daba. ‘Más vale merecer la honra y no tenerla que teniéndola no merecerla’.

 

04.09.- NOVENO PASO (Año 1781)

<> Pasado el susto de 1773 -cuando, por causa de esa punta de lanza, el Rey Don Carlos III mandó su Real Provisión para descubrir a los de “la tierra de Cameros” que se habían colado- los Gregorio (pecheros de Laguna de Cameros, apuntados en Tejada como Gregorio “de Tejada”) vuelven a la carga y pleitean su pretendida hidalguía ante la Chancillería de Valladolid, aportando el documento supuestamente firmado, en 1491, por los RRCC.

<> Pero teniendo constancia de que mencionado documento no sirvió para ganar hidalguía al primer pretendiente de Tejada que lo utilizó en 1755; los Gregorio incorporan a la petición la copia, sacada en Madrid el año 1689, de la Real Cédula concedida al Solar de Valdeosera, por el Rey Carlos II el 17 de Julio de 1677, y en su interior contiene la otorgada por el Rey Felipe IV el 19 de noviembre de 1648, prohibiendo se extraigan de este Solar de Valdeosera sus libros de gobierno y otros papeles. De nuevo se adornan con flores de jardín ajeno, y lo ajeno no da honor. Un documento de esta calidad, no existe en el archivo de Tejada. Lo solicitaron posteriormente y nunca lo obtuvieron; aún así, mantienen que lo poseen, aunque no haya constancia de que sea cierto, ni puedan demostrarlo. Antes se coge al mentiroso que al cojo. La Cédula del Rey Don Felipe IV, dada el 19-11-1648, dice que: “---ni saquéis ni agais sacar ni consintáis ni deis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archivo del Solar y Villa de Baldosera…”. (Documento nº 7).

04.10.- DÉCIMO PASO (Año 1878)

<> Escribe un abyecto renegado: “entender la necesidad de protección regia para mantener el poder que los diviseros de Valdeosera detentarían[2] en la villa una vez que ya se habían hecho con él décadas atrás…”

<> Grave aseveración por la cual, ese libro será vergüenza y oprobio de su autor. “Unos son principio y honra de su linaje, y otros cabo y ultraje”. Los diviseros del Solar de Valdeosera nunca han detentado ni mantenido la posesión de lo que no fuera suyo, sin título ni buena fe que pudiera cohonestarlo (es decir, dar apariencia de justa o razonable a una acción que no lo es); ni retenido lo que manifiestamente no les perteneciera. Existen numerosos documentos que confirman a estos diviseros, como propietarios legales del mismo.

<> Entre otras, está la Real Provisión de los Reyes Católicos (fecha 7 de julio de 1481) contra el Conde de Aguilar, en la cual confirman el título de propiedad del Solar de Valdeosera a los señores diviseros de él. Y hay sentencias, dictadas por Tribunales, que dan testimonio de ello, a la vez que confirman dicha propiedad.

<> Está la pronunciada, mandada y firmada por el Sr. D. Prudencio Joaquín de Coca, Juez de Primera Instancia en Torrecilla en Cameros, el 13-11-1845, seguida de otra Real Sentencia dada y publicada por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue autorizada y legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S. M., en la Audiencia Territorial de Burgos, el 24-09-1846, y posterior Real Auto, dado en Burgos el 3-11-1846, que la declaraba por consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En base a dicha Sentencia Fechada en Burgos a 17 de marzo de 1847, el Solar de Valdeosera -por quien fuera, exclusivamente, ganada y dada- obtiene una Real Carta Ejecutoria de Doña Isabel II. (Fg. 04) Y entre otras consideraciones, dice lo siguiente:

"Se concedieron al Capitán Sancho Fernández, las dos montañas de Valdeosera y los Cardines, estableciendo en la primera á sus trece hijos, con otras tantas casas que fueron el principio y el nuebo del Pueblo que hoy existe con el nombre de Valdeosera"

"...terreno despoblado é inculto que recién conquistado al enemigo era menester conservarle para hacer frontera y rechazar por aquella parte sus invasiones"

"...dicha concesión más bien que como una pura liberalidad del Monarca debe reputarse como la justa satisfacción de una deuda respetable y sagrada contraída á nombre del Estado"

<> En esta Real Sentencia se reconoce que la propiedad ha sido obtenida como una ‘aprissio o presura’, y queda como “Cosa Juzgada”, la pertenencia de: “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera, descendientes de los trece hijos de Don Sancho y herederos de la Casa o Linaje de Tejada.

<> Acatar dicha Real Sentencia significa que cualquier decisión sobre el territorio de Valdeosera y los Cardines, únicamente puede ser tomada por los Señores Diviseros de Valdeosera, ya que las conclusiones contenidas en ella solamente son válidas para este dicho Solar y no se pueden extrapolar a otro ámbito. Dichos Señores estaría en su derecho de anular cualquier actuación en Tejada, que no hubiera sido tomada por ellos. A gente villana, pocas palabras; y esas, claras.

<> Los detentadores de Tejada solicitan una confirmación de sus supuestos privilegios al Rey Don Alfonso XII. Pero, nuevamente hacen trampa pues toman para sí y presentan, la Sentencia dada por la Real Audiencia de Burgos de 24 de septiembre de 1846, y posterior Carta Ejecutoria de Isabel II de 1847, donde queda patente, por ley, la pertenencia de: “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines (Tejada) a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera”. Sin pudor alguno, argumentan -y pregonan- que también les corresponde a ellos porque lo consideran: “idéntico en origen e índole al de Texada”. ¡Qué desvergüenza! Disparatado silogismo que incurre en falacia: ‘Como el litigante tiene una finca y yo (supuestamente) poseo un huerto, todos los pleitos litigados -y ganados- por propietarios de un terreno, son pleitos ganados por mí’. De hecho, no poseen documento alguno que avale su propiedad sobre esas tierras. Tendrían que demostrar en pleito -como lo hizo Valdeosera- si son dueños realmente o vulgares okupas. ‘Aunque malicia oscurezca verdad, no la puede apagar’. La verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.

<> Sorprendentemente esta Sentencia, hecha y dada exclusivamente para Valdeosera, aparece mencionada en varios escritos por sofistas autores que, sin el menor recato, dicen que la misma corresponde a Tejada. Así por ejemplo uno aparecido en 1976 que intentando, por un lado dar coba a Valdeosera, lo menoscaba por otro, al decir: “Tan nobles son unos como otros con la sola diferencia de que los descendientes del Señorío de Tejada heredan también la propiedad de ambos territorios”. Es una falacia este aserto. La Sentencia es contundente, declarando a los Señores Diviseros de Valdeosera como únicos propietarios de Valdeosera y Tejada.

<> Algo parecido y de apropiación indebida, hicieron con una Resolución[3] del Gobernador Civil de la Provincia de Logroño del año 1874 (Fg. 05), donde se manda que sean retiradas del Catálogo de los montes del Estado las dehesas Susanes y Torruza, y declarar como propietarios legítimos y únicos de los mismos a los solariegos de Valdeosera”. Pascual Madoz (1806-1870), en su Diccionario, al referirse a Valdeosera, dice: “Villa con ayuntamiento”, y que dentro de su término se encuentran: “los montes denominados la Susana y Torriosa, poblados de robles, algunas hayas y abundante mata baja de estepa”. Con absoluto descaro dicen que también les pertenece; cuando en ambos casos, el nombre de Tejada no figura en absoluto en ninguno de los documentos. ¡Cosas veredes que non crederes!

04.11.- UNDÉCIMO PASO (Año 1960)

<> Tras largo tiempo trepando a costa del Solar de Valdeosera (tomando para sí -como está demostrado- numerosos documentos pertenecientes a este); llegan a 1960 y ante la posibilidad de que el montaje de 1749 se vaya al garete, deciden -según transcripción exacta del Acta- que: “…a la vista de la sensible disminución de inscripciones de Caballeros, temiendo la extinción de tan antiguo y noble Solar, se acordó como medida preventiva y solo con el carácter de transitorio y temporal, pudieran ser recibidos en él los descendientes por línea de hembra”.

<> Este acuerdo “transitorio y temporal” pasó a ser permanente. Y sin tan siquiera acuerdo previo, pasaron directamente a inscribir mujeres, porque ¡claro está! ¿Cómo iban a recibir a “los descendientes por línea de hembra”, si no había hembras asentadas? Así que eso de pretender envolverse, a estas alturas de la historia, con la bandera de un utópico feminismo mantenido por Tejada desde la Edad Media, es “lanzada a moro muerto”. “Nunca, falsario Tejada, vuestro abuelo mató moro de lanzada en la vega de Granada”.

<> Formando un totum revolutum, apuntan en sus filas -a diestro y siniestro- a cuantos paguen su ingreso (200 y 300 pretendientes cada año). ‘Ponle una vara en la mano, y sabrás lo que es un villano’. Es una progresión geométrica que les permite -además de sabrosos ingresos- introducir, preferentemente, a gente vanidosa con puestos de cierta relevancia que les garantice prebendas en el futuro.

<> Y es a partir de esta fecha (1960) cuando alguno de los insertados por línea cognaticia -que se apuntaron en Tejada a modo de premio de consolación pues no consiguieron colarse en Valdeosera- demuestran su rencor y frustración, ensalzando un supuesto predominio de aquél frente a este, y no sólo llevando a Tejada hasta los cuernos de la luna cual si padecieran el llamado efecto Apley, sino arremetiendo, vilmente, contra Valdeosera. Intentando suplantar la búsqueda de la verdad por una concatenación de supuestos más o menos verosímiles para hacer su propia ucronía[4], creando una nueva ‘memoria histórica’. Por eso repiten, incesantemente, las martingalas de que Tejada es:

 “La más antigua casa noble de España”. “La institución noble más antigua y sin embargo más actualizada de España”. “El único que permanece desde el siglo IX”. “La corporación nobiliaria más antigua de España”. “El Ilustre Solar de Tejada, la corporación nobiliaria más antigua de España. “Aún siendo la más antigua institución nobiliaria de España, soñada por muchos que buscan afanosamente su derecho de pertenencia”. “También la nobiliaria, la genealogía y la heráldica -maravillosos brazos auxiliares de la historia- tienen a honra el contar en sus tratados con la existencia de una noble institución -la más antigua de España y una de las más destacadas cronológicamente en toda Europa- que rubrica la cierta batalla de Clavijo”. “Con Clavijo o sin él es Tejada la más antigua institución nobiliaria española en sus más significados valores”.”El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, único señorío que se ha mantenido desde entonces hasta la actualidad”. “Pertenecer a Tejada es signo de distinción social porque: tiene el mérito de ser la única casa Solar española vigente”. “La actualización de Diviseros y Diviseras del más antiguo Señorío Territorial y Solariego de España que ha llegado hasta nuestros días”. De los señoríos históricos riojanos -hoy solo reconocido oficialmente el de Tejada-“. “El Solar de Tejada es, por su antigüedad, Decano de la Nobleza Española.

<> Tanta insistencia recuerda el caso de una dama que proclamaba tener cuarenta años y, ante esa constante declaración, muchas mentes cándidas pensaban: ¡debe ser cierto, porque lleva veinte años diciendo lo mismo! Vieja artimaña usada por -tristemente- famosos personajes de la historia, con la pretensión de que una mentira contada muchas veces se convierta en verdad. Un sofisma no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.

<> A esta divulgación del que los tejadinos llaman “Antiguo Solar de Tejada”, hay que añadir la de otro organismo -creado en 2005- que ha venido a hacerle sombra. Su nombre: “Cuerpo de Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Ilustre Solar de Tejada”. Y aseguran que: “su origen, documentado y confirmado, es el más antiguo de España y Europa, en su género. Su domicilio social y Cancillería está situado en una calle de Madrid”. ¿Cuál de ellos continuará con la farsa?

<> Maestros de la propaganda, Tejada, en 2022, anuncia a bombo y platillos en un diario local -con fotografía de tejadino mensajero incluida- la donación a la Comunidad de un cierto número de botellines de plástico con hidrogel para proteger las manos del virus COVID 19. ¡Qué dispendio! Tanta bambolla y cacareo por tan chico huevo.

<> Aportaciones al bien común.- No parece muy acertado el dicho: Las comparaciones son odiosas”, cuando aparecen en los propios Evangelios en forma de parábola, utilizándolas con sentido metafórico para diferenciar la ejemplaridad de una acción frente a otra. En este caso concreto, la del óbolo de la viuda (Lucas 21, 1-4; Marcos 12, 41-44). Jesús compara la actitud de la gente rica de Jerusalén -que iba al templo a dar su ofrenda procurando ser vistos por todos y haciendo sonar sus monedas al echarlas en el platillo- con la de una viuda, que deposita en el arca del Tesoro unas monedas que precisaba para su sustento.

<> Valdeosera, en 1809, hace efectivo el acuerdo tomado en 1808, de donar, al Rey Don Fernando VII: 3.442, reales de vellón; y a la Nación: 50 doblones y la mitad de las rentas de ese año.

En el Ylustre, Noble y Antiguo Solar y su Villa de Baldosera a treinta de Septiembre de mil ochocientos y nueve, juntos como tienen de costumbre los Señores Solariegos y Diviseros de él, acordaron que en atención a las urgencias del día, y guerra contra La Francia, se requiriera a Don Prudencio Sáenz, vecino de la ciudad de Logroño haga efectivo pago de los tres mil quatrocientos quarenta y dos reales de vellón que es en deber a dicho Solar procedentes de quentas liquidadas y verificada su paga desde ahora para quando llegue el caso los donaban y donaron dichos Señores a fabor de Nuestro amado Rey Don Fernando 7º, lo que hará presente el Señor Don Fidel Fernández Bretón, Alcalde Mayor de este Solar, a las Autoridades que juzgue combenientes para su inteligencia, al mismo tiempo que verifica la entrega de los cincuenta doblones que en el año pasado se acordó donar en los mismos términos en fabor de la Nación, y la mitad de las rentas de este año: y lo firmaron dichos señores de que yo el Escribano doy fe en este papel común vajo la honrada aprovación. = Fidel Fernández Bretón = Antonio Sáenz de Zumarán = Ángel Fernández = Ángel de Velilla = Agustín Martínez = Ángel Íñiguez = Manuel Sáenz de Zenzano.

<> A esta donación hay que sumarle 100 doblones y 28.000 reales más; lo cual dejó sin fondos el Solar (como a la viuda). Fondos que hubieran necesitado para pagar a “su amado” lo que les pedía por renovar y confirmar los Privilegios:

Que en el año de mil ochocientos quince habiéndose tratado de renovar y confirmar los privilegios de este Solar por nuestro Rey Señor Don Fernando Septimo (Que Dios guarde) no se pudo realizar por falta de fondos por haber hecho un donativo de todos ellos y que ascendían á la cantidad de veinte y ocho mil reales poco más o menos á dicho nuestro amado Rey Don Fernando Septimo por medio del Comisionado Don Ángel Velilla para aliviar en parte de los estragos causados en la Nación por la devastadora guerra con la Francia sin contar otro donativo de cien doblones que también se entregaron en la Junta de Cobaleda para ayuda de  equipar a las Tropas Españolas contra la Francia en la indicada guerra...

<> A estas penurias hay que añadir el saqueo que había sufrido el Solar de Valdeosera en 1810:

Día cinco de febrero del año de mil ochocientos y diez entre seis y siete de la mañana entraron los franceses en este Pueblo; vinieron de Logroño toda la noche andando a causa de haverles dado soplo, de que en esta Villa havían depositado los Soldados del Sr. Comandante llamado Mina, de la Provincia de Navarra, una cantidad de Plata, por cuio motivo vinieron más de quinientos hombres, y estubieron tres días en este Pueblo, y después de escabar y registrar, Casas, Huertos y pajares, y no haver allado lo que deseaban, saquearon las casas y la Yglesia, y en la Yglesia levantaron todas las tablas y se llevaron una Cruz de Plata de esta Yglesia. Un Cáliz Copón, Custodia, Vinageras, Naveta y Campanilla, todo de Plata, se llevaron también la Cera, el Aceite y otras cosas, y casi, casi como por Milagro no quemaron la Yglesia y el lugar. Sea Dios Bendito = Dn. Manuel Esponsor.

<> Ante tantas ínfulas es llegada la hora de rebatir, con razonables argumentos y pruebas documentales, las sandeces vertidas por tantos iluminados. La hipótesis ucrónica puede ser sugestiva como argumento retórico, pero tiene un defecto: no se puede verificar. Las presunciones (“Presunción y agua bendita, cada uno toma la que necesita”), las suposiciones y las cábalas no son admisibles y los relatos -la mayoría de las veces simplemente falsos (la falsedad es vil y reprensible)- pierden su sentido cuando se alejan de los hechos. La materia prima para construirlos es la realidad comprobable y comprobada. La historia no se escribe con especulaciones ni conjeturas sino con hechos ciertos comprobados por varias fuentes. Así por ejemplo ponen en tela de juicio la condición nobiliaria del Solar de Valdeosera, al decir:

En este sentido y siempre que se admita la validación nobiliaria del Solar de Valdeosera, hay dos tendencias: la que defiende que Tejada es más genuino por ser fiel al dictado del privilegio concedido, y la que dice lo contrario  porque en Valdeosera no se admiten asentamientos por línea de hembra. Así que atengámonos a las pruebas documentales”.

<> Veamos: En 1654, reinando Don Felipe IV, visita el Solar de Valdeosera Don Alonso García Dávila Muñoz y Carrillo, Alcalde de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, para hacer un traslado de las divisas de la Casa y Solar, ante la pretensión de ciertos litigantes al reconocimiento de hidalguía, de proclamarse Divisero sin tener razón para ello, (cosa que ocurría en Tejada). Al concluir satisfactoriamente la visita, y tras comprobar y anotar las Divisas, escribe: “Y al fin de dicho yndice está la partida siguiente: Y cada uno se asiente en la Divissa de que probare descender”. La verdadera razón de esta visita puede estar en cierta Pragmática de reformación que -si bien fue dada por definitiva, el 16 de enero de 1672, su sentido restrictivo de los privilegios familiares y geográficos comenzó a gestarse en 1619- corta de raíz los abusos cometidos a este respecto por los hijos e hijas descendientes de Antonia García, Enrique de Salamanca, los Monroyes, Bellico Aurioles, y otros. El Marqués de Saltillo en su obra, “Historia Nobiliaria Española”, dice así:

“El Fiscal, en informe de 12 de julio de 1657, pidió se hiciese ley general, y en vista de ello se dio la pragmática, en que se estableció solo valían los privilegios y por tanto la exención para los tributos establecidos cuando aquellos se concedieron, pero no han de gozar de aquí adelante de los dichos Privilegios, si no solo aquellos que provaren, o tuvieren probado descender por línea recta de varón de los primeros a quienes se concedieron los dichos Privilegios: pero no las hembras, ni los varones dellas.”

“Entre los solares señalados, por disfrutar sus miembros de la hidalguía de sangre, merece mención especial el solar de Valdeosera. Hay que hacer la distinción entre este solar, cuya hidalguía originaria no ha sido jamás desconocida, y los privilegios particulares de que nos ocuparemos luego. La hidalguía de sangre del solar de Valdeosera era la genuina y propia de los hidalgos o inmunes, que no tenía origen conocido, a diferencia del privilegio que otorgaba esta cualidad a quien no la poseía”.

“Prescindiendo, pues, del intrincado problema que plantea la cuestión del origen histórico de este solar, hay que rendirse ante la evidencia que supone su manifestación a través del tiempo. Constituyó un organismo con existencia propia reconocida por la Chancillería de Valladolid, interprete de autoridad incontestable en la organización nobiliaria española. Se componía de las trece divisas, las cuales formaban el todo a que se denominaba solar de Valdeosera.

<> Resulta sorprendente que, siendo Valdeosera un ‘Solar Nobiliario Conocido’ ante la Real Chancillería de Valladolid, alguien que pertenece a la cuerda de una institución que no consta como tal, se atreve a ponerlo en duda. Por otro lado es patente, que son y se consideraban: “tan nobles a las mujeres como a los hombres”, pero no lo eran por pertenecer a Solar Conocido (mucho menos si es desconocido, como el caso de Tejada). Otra cosa era la trasmisión de la hidalguía.



[1] Extractos del Diario de los Verdesotos, B. A. H., XXIV, pág. 85.

[2] (RAE): Detentar. (Del lat. detentáre ’retener’). 1. tr. Retener y ejercer ilegítimamente algún poder o cargo público; 2. Der. Dicho de una persona: Retener lo que manifiestamente no le pertenece.

[3] (BOPL): Número 36. Miércoles, 25 de marzo de 1874.

[4] R.A.E. Reconstrucción de la historia sobre datos hipotéticos.

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