sábado, 9 de noviembre de 2019


AÑOs 1366, Valdeosera
Y El I CONDE DE AGUILAR

A lo largo de su historia, el Solar de Valdeosera ha mantenido una lucha constante para preservar la inviolabilidad de su territorio, desde que fuera fundado en el siglo IX, hasta el día de hoy. Una prueba de ello se encuentra en un documento que se remonta al reinado de Don Pedro I de Castilla, llamado por unos “El Cruel” y por otros “El Justiciero” (1350-1369).

Entre otros libros que tratan de este monarca tomamos uno de don Jesús de Leza, cuyo título “Señoríos y Municipios de La Rioja durante la Baja Edad Media (1319-1474)” Logroño 1955.

Señoríos y Municipios de La Rioja
durante la Baja Edad Media
(1319-1474)

Cuenta, cómo don Enrique de Trastámara -hermanastro de don Pedro- inicia en el año 1360 una guerra fratricida; pero es derrotado por éste cerca de Nájera. Siete años más tarde (1367), en esa misma zona de La Rioja, vuelven a guerrear y, nuevamente, sale victorioso don Pedro. Concluye dicho enfrentamiento en 1369, cuando don Enrique consigue cercar y vencer (Batalla de Montiel) a don Pedro y, mediante traición -mientras negociaban-, el monarca fue muerto por su propio hermanastro pasando éste a reinar, en ese mismo año de 1369, con el nombre de Enrique II de Castilla.
Antes de este suceso, don Enrique ya se había autoproclamado rey, en la plaza de Calahorra. Fue en el año 1366, y entonces prometió riquezas y honores a todos sus aliados. De aquí el sobrenombre de: “El de las Mercedes”.
Prosigue don Jesús de Leza en dicha obra con el conocido como: “Privilegio del Señorío de los Cameros”, que ya citara Salazar y Castro.
En 8 de Abril de 1366, y por Privilegio expedido en Burgos, concede (Enrique II) a Don Juan Ramírez de Arellano, caballero navarro, el Señorío de Cameros, que comprendía las siguientes villas y lugares:
Yanguas y sus aldeas, Munilla y sus aldeas, San Román y sus aldeas, Soto, Trevijano, Luezas, Montalvo Muro, Santa María, Torre, Rabanera, Valdeosera, Ajamil, Vadillos, Avellaneda, Murillo de Calahorra, Olvega, Nalda, Villanueva, Entrena, la casa de Alberite, Hornos, Mansilla, Villavelayo, Montenegro, Viniegra de Suso, Viniegra de Yuso, Canales de Suso y de Yuso, las cinco villas, la casa de Arnedillo, la casa de Santa Lucía, la casa del río de Nea, la casa de Aguacay, la heredad de Cornago, Urbitana, la casa de Anguciano, La Santa, Turremuña, Ornillos, Villela de Ocón, Fresno de Cantespina y Armesilla.

Privilegio del Señorío de los Cameros
1366


Carta de merced que se conserva en el Archivo Histórico Nacional, Sección Nobleza. Signatura Cameros, CP. 8, D. 5. Confirmado mediante privilegio rodado, por el propio Enrique II el 18 de septiembre de 1371 en las Cortes de Toro, por Juan I en 1379 y por Enrique III en 1393.
La publicación de las "Gracias" concedidas por Enrique II, es un testimonio documental más, de la existencia de Valdeosera (no presunción de ser, por ausencia). Ello, no obstante, puede inducir al error de considerarla como perteneciente a don Juan Ramírez de Arellano (nuevo poseedor del Señorío de Cameros). Y, ciertamente, es un craso error.
Entre los nombres que se citan, no sólo había dominios de Señorío Solariego, los había también de Abadengo y de Realengo. Parece ser que Enrique II donó algo que no le pertenecía. Ni tan siquiera estos últimos, puesto que en esa fecha no era Rey, legítimo.
Los Ramírez de Arellano no llegaron a poseer todos los lugares citados; ni aún otros que se añadieron después, aunque con el tiempo, mediante fuerza, donación, permuta o compra, se hicieran con un patrimonio mayor. Valdeosera continuó siendo un Señorío colectivo, propiedad de los Solariegos y Diviseros del dicho Solar.
Don Miguel A. Moreno Ramírez de Arellano hace referencia a esta fecha (1366) en su obra “Señorío de Cameros y Condado de Aguilar, cuatro siglos de régimen señorial en La Rioja (1366-1733)” (I.E.R.). Logroño 1992, cuando dice:
 Restan como puntos oscuros y conflictivos en la comarca del Camero Viejo los lugares de Terroba, Velilla y Valdeosera: los dos primeros pertenecían a la ciudad de Calahorra y nunca estuvieron incluidos en el estado camerano, aunque los condes de Aguilar adujeron títulos legales para su incorporación. El tercero parece ser (conjetura) una antigua behetría”.
Valdeosera fue otro caso litigioso. Al estar expresamente comprendida en el privilegio de 1366, el I conde de Aguilar intentó nombrar justicias en el lugar. Su intervención se fundamentaba además en la permuta realizada el 11 de enero de 1376 entre don Juan el Noble y Urraca de Haro mediante la cual ésta cedía varios lugares cameranos -entre ellos Valdeosera- a cambio de la villa de Quel (R.A.H. Colección Salazar, signatura D-9, fº 159)”.
Permuta: En Peralta (Navarra), 11 de Enero de 1366. “Escritura de cesión y donación perpetua a favor de Juan Ramírez de Arellano, [I] Señor de Cameros, que otorgó Urraca Álvarez de Haro, hija de Urraca de Corbarán, con licencia de su marido, Alvar Rodríguez, de las villas y lugares con sus aldeas que heredó de su padre, Alvar Díaz de Haro, que son Munilla, San Román, Muro [de Cameros], Ajamíl, Rabanera, Santa María, Valdeosera, Fresno de Cantespino, Armesildo, casa de Arnedillo y Murillo de Río Leza [La Rioja]. Por su parte, Juan Ramírez de Arellano, le cede en propiedad la villa de Quel con sus términos, montes y molinos, salvo los del Rey de Castilla”. (Ministerio de Cultura. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional. Signatura: CAMEROS, CP. 8, D. 27).
El fenómeno de reducción de behetrías al régimen señorial por métodos violentos había sido frecuente. La singularidad de Valdeosera -behetría entre familiares- pudo motivar a los monarcas a proteger este enclave camerano de la anexión proyectada por el señor de los Cameros”.
Quizás hubiera constado como una Behetría en el libro de este nombre, de no haber muerto Pedro I, pero lo cierto -aunque haya quien mantenga que lo fue-, es que no han señalado documento alguno que avale esta sugerente hipótesis. Tan sólo se trata de una conjetura no respaldada por hechos sólidos. No se deben distorsionar los hechos para respaldar una teoría. Máxime cuando existen varios pueblos de La Rioja que aparecen en escritos que dan fe y confirman dicha condición, aunque sus nombres no llegasen a tiempo de figurar en el mencionado Libro.
Hacia 1473, el Señor de los Cameros con: “gente de armas”, decide tomar la Villa de Valdeosera por la fuerza. Los Hijosdalgo del Solar acuden a los Reyes Católicos en demanda de Justicia y estos envían una Real Provisión (blog Trece Divisas de Valdeosera 17/11/2016), fechada en Valladolid el 7 de junio de 1481, contra don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar e Inestrillas, Señor de los Cameros (y primo del Rey Católico), por atentar contra el Señorío. En ella, los Reyes ordenan a don Alonso que deje el Solar de Valdeosera a sus legítimos dueños, los Señores y Diviseros de él, a la vez que confirman a los mismos, la posesión del Señorío y Jurisdicción civil y criminal.


Carta Ejecutoria de Reyes Católicos
Año 1481


La práctica de “matar al mensajero” se confirma al leer este escrito cuando, los propios Reyes, advierten que: “...E por que el caso para vos leer e notificar la dicha Carta e provisión en vuestra persona e en vuestra casa no les sería cierto ni seguro la mandásemos poner fixa e pegada en algún logar cercano donde pudiese benir a vuestra noticia, lo cual fuese de tanta fuerza e efeto como si en buestra persona se leyese o como la Nuestra Merced fuese...”
En este documento -de público conocimiento-, se constata la existencia y propiedad del Solar de Valdeosera a los diviseros de él. Nadie puede decir, que Valdeosera haya pertenecido al Señorío de Cameros de los Ramírez de Arellano, por el sólo hecho de aparecer en el listado de concesiones de Enrique II, salvo que no lo hubiera leído o porque, aún habiéndolo leído, le asistiese torticera intención. En cualquiera de los dos supuestos, quedaría desautorizado para tratar estos, y similares temas.
 En él se constata, no tan sólo la pertenencia del Solar a los Señores de Valdeosera sino que, además, confirma que éstos poseen dos de lastres maneras de Señorío, que han los Hijosdalgo”, la de Solariegos y Diviseros de Valdeosera, como así reconocen y llaman los Católicos Reyes, a dichos Señores.
Sobre este particular escribió don Joseph González Texada en su obra, “Abrahan de La Rioja”. Libro Primero, Capítulo-II, Párrafo-I, Punto-I:
Divisa es título, y prueba de Nobleza, como notó Sandoval en la Historia del Emperador de España Don Alonso Septimo del nombre, probando con este título este Autor la nobleza muy antigua de la gran Casa de Sandoval. Y así lo trae la Ley 3, título 5, partit. 4, por estas palabras: “Divisa, y Solariego, y Beetria, son tres maneras de Señorío, que han los Hijosdalgo.”
Según Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (siglo XIII) -pero que no tiene carácter legal hasta el año 1348-, existían varias tipologías de Señoríos: de Divisa, Solariego y Behetría. (Anterior a las Partidas es el corpus Las Devisas que han los vasallos a sus señores, que es el código territorial castellano más antiguo que se conserva y es de origen germánico).
El Solar de Valdeosera, como único Solar Nobiliario Conocido del Camero Viejo, y reconocido así por la Real Chancillería de Valladolid en 1667 (blog Trece Divisas de Valdeosera 01/09/2017), tiene la consideración de Señorío Territorial, Divisa y Condominio Solariego. El Señorío Jurisdiccional -que ejerció con posterioridad al Territorial-, se incorporó a la Nación, en aplicación del Decreto de 6-VIII-1811 de Incorporación de los Señoríos Jurisdiccionales a la Nación, no afectándole los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º y 14º.

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