domingo, 3 de diciembre de 2017

Villa Noble Y ANTIGUO SOLAR de Valdeosera
EN EL
CATASTRO DE ENSENADA

(AHPLR.: Caja 585, Volumen 710)


Fruto del proyecto de única contribución, deriva el Catastro ordenado por el Rey Fernando VI, a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada, del cual recibe este nombre. La información relativa a Valdeosera, está recogida en un volumen de 250 hojas (500 páginas), que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, intitulado: “Villa y Noble Solar de Valdeosera de Camero Viejo”. La entrada general para visionarlo en Internet es: http://catastrodeensenada.larioja.org/archivo.html, y la concreta para Valdeosera: http://catastrodeensenada.larioja.org/resultados.html? &avanzada=NCME10030&NCME10030=VALO&orden=E050020&coleccion=X&volver=

Página 149

Si en 1667, figura Valdeosera como único Solar Nobiliario Conocido en la Sierra de Cameros, para la Real Chancillería de Valladolid; en 1752 el Catastro de Ensenada confirma que la “Villa y Noble Solar de Valdeosera de Camero Viejo” es el único Solar Nobiliario Conocido en La Rioja, pues no hay constancia de otros.
En él se especifica cómo se reunió la Junta del Solar a campana tañida, y los cargos de sus componentes: Alcalde Mayor, Alcalde Ordinario, Diputados Generales y, especialmente nombrado, el Procurador Fiscal “que el tenerle es una de las cosas más singulares, pues no lo ay en otro solar de España, sino en sólo los Concejos, y Chançillerías de Su Magestad”. Su labor es la de un Superintendente para los asuntos del dicho Solar y, se sabe de antiguo, que: “...las decisiones de dicho Fiscal del Solar de Valdeosera que llegaban a la Corte eran tomadas allí como si viniesen de las Cancillerías.

Página 001

Página 001.- Villa y Noble Solar de Valdeosera de Camero Viexo. Año de 1752.
Autos Generales
Para los efectos de única Contribución en la Villa y Noble Solar de Valdeosera.
Hechos
Por el Señor Don Francisco del Río Subdelegado del Señor Yntendente de la Provincia de Soria.

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Página 025.- Respuestas Generales dadas por las Justicias y Peritos de el Noble y antiguo Solar y Villa de Valdeosera de Camero Viejo a las preguntas de el interrogatorio.
En al Noble y antiguo Solar y Villa de Valdeosera a diez y nueve días del mes de Febrero de mill setezientos zinquenta y tres años el Sr. Dn. Francisco del Río Subdelegado para las diligencias de la única contribución de este referido Solar y Villa haviendo convocado por medio de un recado cortesano a Dn. Pedro Martínez Pastor

Página 026

Página 026.- Beneficiado y cura en la Parroquial de ella para asistir a este acto y estando presente por Ante mí el Escribano de Su Majestad y de esta comisión hizo parecer ante sí a Dn. Gaspar Sáenz de Thejada Alcalde Maior, a Pedro Sáenz González Alcalde hordinario, a Joseph Yñiguez y a Manuel Sáenz Vecinos de la Villa de San Román Diputados Generales del Señorío, a Dn. Antonio Martínez

Página 027

Página 027.- Yñiguez Vezino del lugar de Velilla Procurador Fiscal de dicho Solar, a Juan Martínez Sáenz Vecino de la dicha Villa de San Román y Alcalde maior que a sido de él, a Pedro Sáenz Martínez Procurador Rejidor y Señor de esta Villa y a Pedro Sáenz Rodríguez Peritos nombrados por parte de dicho Solar y villa, a Juan Martínez y Francisco Pontón Peritos nombrados de oficio por su merced, y habiendo Jurado todos (a excepción de dicho cura) por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz siendo examinados por el Ynterrogatorio señalado en la letra A, digeron:

Entre las respuestas dadas a las 40 preguntas generales contenidas en el formulario, se transcribe la segunda, que dice así:
2ª. Pregunta.- Si es de Realengo, u de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y cuanto producen.
Respuesta.- A la segunda pregunta dijeron que es de Señorío Solariego que perteneze en propiedad con todas sus casas, pajares, corrales, su término, Montes, Pastos y Aguas, y en Jurisdición Zivil y Criminal Alta Vaja Mero Misto Imperio, a los hixos y descendientes deste dicho Solar, el qual se compone de trece Divisas correspondientes a los trece hijos de el valeroso Capitán Sancho Fernández de Thejada su fundador, y sus ynquilinos pagan en cada un año ciento y quarenta fanegas y nueve zelemines de grano, por mitad trigo y zenteno, y treinta y seis pollas, siendo como son los dueños que perciven dichas Rentas obligados a mantener las dichas trece Casas Divisas, sus pajares y corrales de todo lo nezesario; que no perciven Derecho alguno, que su Magestad percive del citado sobre el Derecho de Alcavalas en cada un año cinquenta y ocho reales y veinte y ocho maravedíes de vellón que se pagan en la Ciudad de Logroño.
Que por sisas millones nuevos ympuestos fiel medidor ni otro Derecho no se paga cosa alguna. Que el referido Derecho de Alcavalas perteneze a Dn. Juan Manuel de Oyarvide y Heredia, residente en la Villa y Corte de Madrid, como descendiente por línea materna de Dn. Juan de Heredia Thejada, vecino que fue desta Villa de Jubera que le produze anualmente ciento diez reales de vellón por encavezamiento.
Tras las respuestas aparece, entre otra información, una Declaración del Fiscal del Solar, que dice:
Dn. Antonio Fernández Yñiguez vecino de el lugar de Velilla, Jurisdicción de la Ciudad de Calahorra, y Procurador Fiscal de este Noble y Antiguo Solar y Villa de Valdosera, por mí mismo y a Boz y Nombre de los demás Señores y diviseros sus hijos y descendientes como tal y por ausencia de estos:
Declaro que esta Villa con todas sus Casas, Paraxes, Corrales, su Término, Montes, Pastos, y Aguas pertenecen en propiedad a dichos Señores Solariegos como descendientes del Valeroso Capitán Sancho Fernández de Texada, por merced que fue hecha por la Magestad de el Señor Rey Dn. Ramiro de Gloriosa Memoria, en Remuneración de sus heroicos echos que hizo en defensa de el nominado su Rey y Señor, después de la Batalla de Clabixo contra los moros; dicho Sancho tubo trece Hixos Varones para los quales hizo trece Casas, a cada hixo la suya y oy se llaman las trece Divisas.
Cada una de ellas tiene su Cassa, Paxar, Corral, y determinadas Heredades de sembradura dibididas y partidas entre expresadas trece Dibisas, aunque no por yguales partes y que están señaladas y deslindadas con toda claridad en las Relaciones que an sido dadas por los becinos de esta Villa, ynquilinos renteros de dicha trece Dibisas, quienes tienen claro conocimiento de todas y cada uno de las que disfruta como adjudicadas a la Divisa de que es ynquilino, a las quales me remito.
Pedro Sáenz Martínez, Regidor Procurador General de la Villa y Noble Solar de Valdeosera, en nombre de ella y sus vecinos, presenta el Memorial siguiente:
Esta Villa no tiene propiedad alguna por ser del Señorío de los hijos dalgo deste Noble Solar, los que son Señores de alto bajo mero misto imperio, y por el aprovechamiento que tienen los vecinos desta Villa de tierras de labor pastos de ganados los que gozamos a proporción con los demás Señores que viven fuera, excepto la dessa y ejidos, que los gozamos privativamente, y abitaciones de casas, pagamos las fanegas de trigo y centeno, y abes que llevamos declaradas en las preguntas generales, y tenemos la obligación de guardar la dicha Jurisdición, de reparar los caminos reales con bastantes gastos por ser la tierra quebrada y fragosa, por lo que resulta de gastos de cuentas que le sale a la Villa sobre cien reales de rreparos de caminos, y también tiene esta Villa la obligación de zelevrar la festividad de Santa Zezilia, patrona de la Villa, con función de Juegos y Sermón su gasto será asta ciento y veinte reales, con más la prozesión que se aze a San Felizes del Monte por la que se paga a el Cabildo seis reales, más de la prozesión de Santa Ysabel con su Missa seis reales que se pagan a el Cabildo, más de la Missa y prozesión que se aze a San Sebastián otros seis reales que se pagan a el Cabildo, todas las dichas funciones son anuales y se los tiene de cuerpo la Villa, más tiene costumbre esta Villa de echar la agua de San Gregorio a los campos en cada un año su coste seis reales que se pagan a el Cabildo, más de limpiar los robres de la dessa en cada un año treinta reales, y para todo lo referido retiene esta Villa probechos algunos, más se pagan de gastos que se causan de concurrir a el Juez de Mesta en cada tres años cien reales. Todo compone trescientos y setenta y quatro reales los que se pagan de cuerpo de Villa y para cumplir con la Real Orden de su Magestad, que Dios Guarde, doi este Memorial en nombre de todos los vezinos desta Villa de Valdosera, a 25 días del mes de febrero deste año de 1753 años = Pedro Sáenz Martínez.
Incorporan, al volumen, una transcripción del: “Blasón de Armas del Noble y Antiguo Solar y Villa de Valdeosera”. Certificado por Don Domingo Geronimo de Mata, Criado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre y su Rey de Armas, según se halla registrado en el Libro del Becerro Quinto de Blasones (foja 353 y siguientes) donde está la Antigüedad de la Nobleza de España.
Incluyen también, una transcripción del documento de 1481: “Real Zédula de los Cathólicos Reies Dn. Fernando y Da. Ysabel a Favor de los Señores del Noble Solar de Valdeosera”. Contra don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar e Inestrillas, Señor de los Cameros (y primo del Rey Católico), por atentar contra el Señorío. En ella, los Reyes ordenan a don Alonso que deje el Solar de Valdeosera a sus legítimos dueños, los Señores y Diviseros de él, a la vez que confirman a los mismos, la posesión del Señorío y Jurisdicción civil y criminal.
Dan noticias de una Capellanía en la Parroquial de Lumbreras:
El Solar tiene la carga de un zenso de tres mil reales de vellón de Principal ympuesto a tres por ciento a fabor de la Capellanía que fundó Juan de Arenzana, vezino que fue de la Corte de Madrid, y obtiene Dn. Fausto Vitores García de Xalón, natural de la Villa de Lumbreras; por el que paga de réditos anuales nobenta reales de vellón.
REXISTRO DE LOS VEZINOS Y CABEZAS DE CASAS
DE LA
VILLA Y ANTIGUO
SOLAR DE VALDOSERA
Rexistro y asiento de todos los vezinos y cabezas de Cassas que ai en esta Villa e Yte. Cassa Solar de Valdosera, su Nombre, Apellido, estado, calidad, ofizio, Hijos que an entrado en diez y ocho años, quantos de menos hedad, quantos hijos, Hermanos y Criados y expren. de la clase que son.
- María Yñiguez.- Viuda. Noble. Un hijo mayor de 18 años y un criado.
- Luzia Yñiguez.- Viuda. Noble. Un hijo mayor de 18 años, dos menores y dos hijas.
- Josepha Sáenz Martínez.- Viuda. Noble. Tres hijas.
- Pedro Sáenz González.- Casado. Noble. Labrador. Un hijo mayor de 18 años, tres hijas y un criado.
- Pedro Sáenz Martínez.- Casado. Noble. Labrador. Dos hijos menores de 18 años y dos hijas.
- Pedro Sáenz Rodríguez.- Casado. Noble. Labrador. Un hijo menor de 18 años, cinco hijas y un criado.
- Joseph Sáenz de Texada.- Casado. Noble. Labrador. Cuatro hijos menores de 18 años.
- Joseph Sáenz Domínguez.- Casado. Noble. Labrador. Dos hijas.
- Juan Yñiguez Marín.- Casado. Noble. Labrador. Un hijo mayor de 18 años, dos menores de dieciocho y tres hijas.
- Juan Yñiguez Domínguez.- Soltero. Noble. Labrador. Un hermano ympedido, un sobrino que le sirbe, mayor de dieciocho años y una sobrina.
- Martín Yñiguez Domínguez.- Viudo. Noble. Ympedido. Un hijo mayor de 18 años y una hija. Viven con Juan, su hermano.
- Juan Sáenz de Texada.- Viudo. Noble. Labrador. Sin familia.
- Manuel Martínez.- Casado. Noble. Labrador. Un hijo menor de 18 años y un criado menor de 14 años.
- Juan Pascual.- Casado. General. Labrador. Tres hijos menores de 18 años y una hija.
Aparecen catorce Cabezas de Casa pero residían en trece casas, ya que los hermanos Juan y Martín Yñiguez Domínguez vivían juntos. Doce de ellas estaban ocupadas por Nobles, y una por un vecino del estado General. El total de habitantes era de sesenta.
Su medio de subsistencia ha sido, básicamente, la agricultura. Trigo y centeno, principalmente. En menor medida, se cogía cebada, avena, habas, yeros, arvejana, jara y hierba.
Todas las tierras son de secano. Hay huertos, herrenales, tierras de sembradura, eras, dehesa y montes poblados de robles y estepas, y por otra hayas; barrancos y tierras de pastos.
No hay tierras que den dos cosechas al año. Los huertos y herrenales fructifican una anualmente, y las demás de sembradura lo hacen con un año de intermisión. La dehesa sólo produce utilidad de los pastos que en ella tienen los ganados de labor de la Villa. Las tierras de pastoreo no producen ni fructifican, por no sembrarse en ellas cosa alguna, y sirven de pasto común para los ganados de los Señores Diviseros.
No hay árboles frutales. Tampoco existe rebaño mesteño ni artesanado textil. Hay 17 colmenas que producen cera y miel.
Del censo de ganado resulta: 16 cabezas de vacuno de labor; 23 cabezas de vacuno cerril y 4 crías; 12 mulas; 1 pollino; 128 cabras y 48 crías; 34 ovejas estantes y 105 crías; 24 cerdos y 3 crías.
Los gastos ocasionados en la confección de este Catastro, ascienden a dos mil doscientos veintisiete reales y un maravedí de vellón. Comenzó a realizarse el 24 de septiembre de 1752 y concluyó el 26 de mayo de 1753.


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