Villa Noble Y ANTIGUO SOLAR de
Valdeosera
EN EL
CATASTRO
DE ENSENADA
(AHPLR.:
Caja 585, Volumen 710)
Fruto
del proyecto de única contribución, deriva el Catastro ordenado por el Rey
Fernando VI, a propuesta de su ministro el Marqués de la Ensenada, del cual
recibe este nombre. La información relativa a Valdeosera, está recogida en un
volumen
de 250 hojas (500 páginas), que
se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, intitulado: “Villa y Noble Solar
de Valdeosera de Camero Viejo”. La entrada general para visionarlo en
Internet es: http://catastrodeensenada.larioja.org/archivo.html,
y la concreta para Valdeosera: http://catastrodeensenada.larioja.org/resultados.html?
&avanzada=NCME10030&NCME10030=VALO&orden=E050020&coleccion=X&volver=
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Si en 1667, figura Valdeosera
como único Solar Nobiliario Conocido en la Sierra de Cameros, para la Real
Chancillería de Valladolid; en 1752 el Catastro de Ensenada confirma que la “Villa y Noble Solar de Valdeosera de Camero
Viejo” es el único Solar Nobiliario Conocido en La Rioja, pues no hay
constancia de otros.
En él se especifica cómo se
reunió la Junta del Solar a campana tañida, y los cargos de sus componentes:
Alcalde Mayor, Alcalde Ordinario, Diputados Generales y, especialmente
nombrado, el Procurador Fiscal “que el tenerle es una de
las cosas más singulares, pues no lo ay
en otro solar de España, sino en sólo los Concejos, y Chançillerías de Su
Magestad”.
Su labor es la de un Superintendente para
los asuntos del dicho Solar y, se sabe de antiguo, que: “...las
decisiones de dicho Fiscal del Solar de Valdeosera que llegaban a la Corte eran
tomadas allí como si viniesen de las Cancillerías”.
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Villa y Noble Solar de Valdeosera de
Camero Viexo. Año de 1752.
Autos Generales
Para
los efectos de única Contribución en la Villa y Noble Solar de Valdeosera.
Hechos
Por
el Señor Don Francisco del Río Subdelegado del Señor Yntendente de la Provincia
de Soria.
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Respuestas Generales dadas por las
Justicias y Peritos de el Noble y antiguo Solar y Villa de Valdeosera de Camero
Viejo a las preguntas de el interrogatorio.
En
al Noble y antiguo Solar y Villa de Valdeosera a diez y nueve días del mes de
Febrero de mill setezientos zinquenta y tres años el Sr. Dn. Francisco del Río
Subdelegado para las diligencias de la única contribución de este referido
Solar y Villa haviendo convocado por medio de un recado cortesano a Dn. Pedro
Martínez Pastor
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Beneficiado y cura en la Parroquial de
ella para asistir a este acto y estando presente por Ante mí el Escribano de Su
Majestad y de esta comisión hizo parecer ante sí a Dn. Gaspar Sáenz de Thejada
Alcalde Maior, a Pedro Sáenz González Alcalde hordinario, a Joseph Yñiguez y a
Manuel Sáenz Vecinos de la Villa de San Román Diputados Generales del Señorío,
a Dn. Antonio Martínez
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Yñiguez Vezino del lugar de Velilla Procurador
Fiscal de dicho Solar, a Juan Martínez Sáenz Vecino de la dicha Villa de San
Román y Alcalde maior que a sido de él, a Pedro Sáenz Martínez Procurador
Rejidor y Señor de esta Villa y a Pedro Sáenz Rodríguez Peritos nombrados por
parte de dicho Solar y villa, a Juan Martínez y Francisco Pontón Peritos
nombrados de oficio por su merced, y habiendo Jurado todos (a excepción de
dicho cura) por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz siendo examinados por
el Ynterrogatorio señalado en la letra A, digeron:
Entre
las respuestas dadas a las 40 preguntas generales contenidas en el formulario,
se transcribe la segunda, que dice así:
2ª. Pregunta.- Si es de Realengo, u
de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe, y cuanto producen.
Respuesta.- A la
segunda pregunta dijeron que es de Señorío
Solariego que perteneze en propiedad con todas sus casas, pajares,
corrales, su término, Montes, Pastos y Aguas, y en Jurisdición Zivil y Criminal
Alta Vaja Mero Misto Imperio, a los hixos y descendientes deste dicho Solar, el
qual se compone de trece Divisas
correspondientes a los trece hijos de
el valeroso Capitán Sancho Fernández de Thejada su fundador, y sus
ynquilinos pagan en cada un año ciento y quarenta fanegas y nueve zelemines de
grano, por mitad trigo y zenteno, y treinta y seis pollas, siendo como son los
dueños que perciven dichas Rentas obligados a mantener las dichas trece Casas
Divisas, sus pajares y corrales de todo lo nezesario; que no perciven Derecho
alguno, que su Magestad percive del citado sobre el Derecho de Alcavalas en
cada un año cinquenta y ocho reales y veinte y ocho maravedíes de vellón que se
pagan en la Ciudad de Logroño.
Que por sisas millones nuevos
ympuestos fiel medidor ni otro Derecho no se paga cosa alguna. Que el referido
Derecho de Alcavalas perteneze a Dn. Juan Manuel de Oyarvide y Heredia,
residente en la Villa y Corte de Madrid, como descendiente por línea materna de
Dn. Juan de Heredia Thejada, vecino que fue desta Villa de Jubera que le
produze anualmente ciento diez reales de vellón por encavezamiento.
Tras
las respuestas aparece, entre otra información, una Declaración del Fiscal del Solar, que dice:
Dn. Antonio Fernández Yñiguez vecino de el lugar de Velilla, Jurisdicción
de la Ciudad de Calahorra, y Procurador Fiscal de este Noble y Antiguo Solar y
Villa de Valdosera, por mí mismo y a Boz y Nombre de los demás Señores y
diviseros sus hijos y descendientes como tal y por ausencia de estos:
Declaro que esta Villa con todas sus
Casas, Paraxes, Corrales, su Término, Montes, Pastos, y Aguas pertenecen en
propiedad a dichos Señores Solariegos como descendientes del Valeroso Capitán
Sancho Fernández de Texada, por merced que fue hecha por la Magestad de el
Señor Rey Dn. Ramiro de Gloriosa Memoria, en Remuneración de sus heroicos echos
que hizo en defensa de el nominado su Rey y Señor, después de la Batalla de
Clabixo contra los moros; dicho Sancho tubo trece Hixos Varones para los quales
hizo trece Casas, a cada hixo la suya y oy se llaman las trece Divisas.
Cada una de ellas tiene su Cassa,
Paxar, Corral, y determinadas Heredades de sembradura dibididas y partidas
entre expresadas trece Dibisas, aunque no por yguales partes y que están
señaladas y deslindadas con toda claridad en las Relaciones que an sido dadas
por los becinos de esta Villa, ynquilinos renteros de dicha trece Dibisas,
quienes tienen claro conocimiento de todas y cada uno de las que disfruta como
adjudicadas a la Divisa de que es ynquilino, a las quales me remito.
Pedro
Sáenz Martínez, Regidor Procurador General de la Villa y Noble Solar de
Valdeosera, en nombre de ella y sus vecinos, presenta el Memorial siguiente:
Esta Villa no tiene propiedad alguna
por ser del Señorío de los hijos dalgo deste Noble Solar, los que son Señores
de alto bajo mero misto imperio, y por el aprovechamiento que tienen los
vecinos desta Villa de tierras de labor pastos de ganados los que gozamos a
proporción con los demás Señores que viven fuera, excepto la dessa y ejidos,
que los gozamos privativamente, y abitaciones de casas, pagamos las fanegas de
trigo y centeno, y abes que llevamos declaradas en las preguntas generales, y
tenemos la obligación de guardar la dicha Jurisdición, de reparar los caminos
reales con bastantes gastos por ser la tierra quebrada y fragosa, por lo que
resulta de gastos de cuentas que le sale a la Villa sobre cien reales de
rreparos de caminos, y también tiene esta Villa la obligación de zelevrar la
festividad de Santa Zezilia, patrona de la Villa, con función de Juegos y
Sermón su gasto será asta ciento y veinte reales, con más la prozesión que se
aze a San Felizes del Monte por la que se paga a el Cabildo seis reales, más de
la prozesión de Santa Ysabel con su Missa seis reales que se pagan a el Cabildo,
más de la Missa y prozesión que se aze a San Sebastián otros seis reales que se
pagan a el Cabildo, todas las dichas funciones son anuales y se los tiene de
cuerpo la Villa, más tiene costumbre esta Villa de echar la agua de San
Gregorio a los campos en cada un año su coste seis reales que se pagan a el
Cabildo, más de limpiar los robres de la dessa en cada un año treinta reales, y
para todo lo referido retiene esta Villa probechos algunos, más se pagan de
gastos que se causan de concurrir a el Juez de Mesta en cada tres años cien
reales. Todo compone trescientos y setenta y quatro reales los que se pagan de
cuerpo de Villa y para cumplir con la Real Orden de su Magestad, que Dios
Guarde, doi este Memorial en nombre de todos los vezinos desta Villa de Valdosera,
a 25 días del mes de febrero deste año de 1753 años = Pedro Sáenz Martínez.
Incorporan,
al volumen, una transcripción del: “Blasón
de Armas del Noble y Antiguo Solar y Villa de Valdeosera”. Certificado por
Don Domingo Geronimo
de Mata, Criado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este Nombre y su Rey
de Armas, según se halla registrado en el Libro del Becerro Quinto de Blasones
(foja 353 y siguientes) donde está la Antigüedad de la Nobleza de España.
Incluyen
también, una transcripción del documento de 1481: “Real Zédula de los Cathólicos Reies Dn. Fernando y Da. Ysabel a Favor
de los Señores del Noble Solar de Valdeosera”. Contra don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar e
Inestrillas, Señor de los Cameros (y primo del Rey Católico), por atentar
contra el Señorío. En ella, los Reyes ordenan a don Alonso que deje el Solar de
Valdeosera a sus legítimos dueños, los Señores y Diviseros de él, a la vez que confirman a los mismos, la
posesión del Señorío y Jurisdicción civil y criminal.
Dan
noticias de una Capellanía en la Parroquial de Lumbreras:
El Solar tiene la carga de un zenso
de tres mil reales de vellón de Principal ympuesto a tres por ciento a fabor de
la Capellanía que fundó Juan de Arenzana, vezino que fue de la Corte de Madrid,
y obtiene Dn. Fausto Vitores García de Xalón, natural de la Villa de Lumbreras;
por el que paga de réditos anuales nobenta reales de vellón.
REXISTRO DE LOS VEZINOS Y CABEZAS DE
CASAS
DE LA
VILLA Y ANTIGUO
SOLAR DE VALDOSERA
Rexistro y asiento de todos los
vezinos y cabezas de Cassas que ai en esta Villa e Yte. Cassa Solar de
Valdosera, su Nombre, Apellido, estado, calidad, ofizio, Hijos que an entrado
en diez y ocho años, quantos de menos hedad, quantos hijos, Hermanos y Criados
y expren. de la clase que son.
- María Yñiguez.- Viuda. Noble. Un hijo mayor de 18 años y un
criado.
- Luzia Yñiguez.- Viuda. Noble. Un hijo mayor de 18 años, dos
menores y dos hijas.
- Josepha Sáenz Martínez.-
Viuda. Noble. Tres hijas.
- Pedro Sáenz González.-
Casado. Noble. Labrador. Un hijo
mayor de 18 años, tres hijas y un criado.
- Pedro Sáenz Martínez.-
Casado. Noble. Labrador. Dos hijos
menores de 18 años y dos hijas.
- Pedro Sáenz Rodríguez.-
Casado. Noble. Labrador. Un hijo
menor de 18 años, cinco hijas y un criado.
- Joseph Sáenz de Texada.-
Casado. Noble. Labrador. Cuatro
hijos menores de 18 años.
- Joseph Sáenz Domínguez.-
Casado. Noble. Labrador. Dos hijas.
- Juan Yñiguez Marín.-
Casado. Noble. Labrador. Un hijo
mayor de 18 años, dos menores de dieciocho y tres hijas.
- Juan Yñiguez Domínguez.-
Soltero. Noble. Labrador. Un hermano
ympedido, un sobrino que le sirbe, mayor de dieciocho años y una sobrina.
- Martín Yñiguez Domínguez.-
Viudo. Noble. Ympedido. Un hijo
mayor de 18 años y una hija. Viven con Juan, su hermano.
- Juan Sáenz de Texada.-
Viudo. Noble. Labrador. Sin familia.
- Manuel Martínez.- Casado.
Noble. Labrador. Un hijo menor de 18
años y un criado menor de 14 años.
- Juan Pascual.- Casado. General.
Labrador. Tres hijos menores de 18 años y una hija.
Aparecen
catorce Cabezas de Casa pero residían en trece casas, ya que los hermanos Juan
y Martín Yñiguez Domínguez vivían juntos. Doce de ellas estaban ocupadas por
Nobles, y una por un vecino del estado General. El total de habitantes era de
sesenta.
Su
medio de subsistencia ha sido, básicamente, la agricultura. Trigo y centeno,
principalmente. En menor medida, se cogía cebada, avena, habas, yeros,
arvejana, jara y hierba.
Todas
las tierras son de secano. Hay huertos, herrenales, tierras de sembradura,
eras, dehesa y montes poblados de robles y estepas, y por otra hayas; barrancos
y tierras de pastos.
No
hay tierras que den dos cosechas al año. Los huertos y herrenales fructifican
una anualmente, y las demás de sembradura lo hacen con un año de intermisión.
La dehesa sólo produce utilidad de los pastos que en ella tienen los ganados de
labor de la Villa. Las tierras de pastoreo no producen ni fructifican, por no
sembrarse en ellas cosa alguna, y sirven de pasto común para los ganados de los
Señores Diviseros.
No
hay árboles frutales. Tampoco existe rebaño mesteño ni artesanado textil. Hay
17 colmenas que producen cera y miel.
Del
censo de ganado resulta: 16 cabezas de vacuno de labor; 23 cabezas de vacuno
cerril y 4 crías; 12 mulas; 1 pollino; 128 cabras y 48 crías; 34 ovejas
estantes y 105 crías; 24 cerdos y 3 crías.
Los
gastos ocasionados en la confección de este Catastro, ascienden a dos mil
doscientos veintisiete reales y un maravedí de vellón. Comenzó a realizarse el
24 de septiembre de 1752 y concluyó el 26 de mayo de 1753.
---ooo(1752)ooo---
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