domingo, 16 de octubre de 2016

ORDENANZAS VIEJAS

DEL SOLAR DE VALDEOSERA

AÑO 1579


(Reinando Carlos I)

Un hidalgo en la toma de posesión de su Divisa

CONCESIÓN DE PODERES
Sepan cuantos esta carta de Poder e Procuración vieren como Nos, el Concejo, justicia y vecinos de la villa de Valdeosera y los hijosdalgo y hombres buenos de ella, estando juntos en nuestro Concejo a campana tañida, según que lo habemos e entendemos de uso y costumbre de nos ajuntar para tratar y proveer en cosas tocantes e cumplideras a el servicio de Dios nuestro Señor e al bien, paz e sosiego de esta dicha villa e vecinos e moradores de él, y estando en el dicho Concejo especialmente, el Señor Pedro Sáenz de Abajo, Alcalde ordinario, e Juan Vicente, jurado, e Pedro Sáenz de Arriba, e Pedro Sáenz Medrano, e Juan Martínez, e Pedro Fernández, e Pedro de Suderica, todos vecinos de dicha villa de Valdeosera que representamos el dicho Concejo, por nos mismos y en nombre de los demás vecinos de esta villa ausentes, por los cuales prestamos e nos obligamos con nuestras personas mismas e con nuestros bienes muebles e raíces habidos e por haber, de que habrán e tendrán por bueno, firme e valedero todo lo que por virtud de este poder fuere echo, dicho e tratado e concertado para todo tiempo del mundo; otorgamos e conocemos, por esta presente Carta decimos que este dicho Concejo e vecinos e moradores de él, hemos tenido e tratado pleito e pleitos e diferencias, con los demás hijos-dalgo Señores que son de esta dicha villa, en sus términos e jurisdicción, sobre y en razón de la jurisdicción del Alcalde Mayor, que ellos han pretendido e pretenden tener mano sobre nosotros, los dichos justicia e vecinos de esta villa e sobre los demás señores de ella, e conocimientos de causa en primera y segunda instancia que sea civil e criminal e sobre poner e nombrar guardas para los términos e jurisdicción de esta villa e las penas que se habrían de llevar, e que nosotros habíamos de pasar por ellas, e sobre las otras causas, e cosas contenidas en los dichos pleitos e causas a que nos remitimos e se han litigado ante el Sr. Alcalde Mayor de el adelantamiento del partido de Burgos por el cual fue dada sentencia sobre las dichas causas e por nuestra parte e de los señores fue y está apelado de la dicha sentencia e declaración para ante los Señores Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid e sobre razón de las dichas causas e diferencias e porque los pleitos son de mucha costa e gastos, e la justicia dudosa, a todas las partes, se ha tratado entre nos el dicho Concejo e vecinos de esta villa de Valdeosera e los demás Señores que viven fuera de esta villa, de que todas las dichas diferencias que ansí tenemos de presente, como otras que hubieren e se advirtiesen, ser necesario tratar e remediar para el bien y utilidad del dicho Señorío e viviendas de esta villa fuesen puestas y remitidas a personas celosas, de paz e de bien entendimiento, de la una parte e de la otra e por sobre ello no nos gastásemos porque es todo al bien común; por todos e por parte de los dichos Señores, ya cometido e remitido a Pedro de Cabezón Dicastillo, su Alcalde Mayor del dicho Señorío, e a Pedro de Tejada, vecino del lugar de Terroba, e dado poder para el efecto, e nos ansí mesmo para el dicho efecto por la presente damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido e bastante e según de derecho en tal caso se requiere a vos los dichos Señores Pedro Sáenz, Alcalde, e Pedro Fernández, nuestros vecinos que están presentes, para que en razón de las cosas sobre dichas como sobre otras cualesquier cosas que sean necesarias os podáis juntar e os juntéis con los dichos Pedro de Cabezón e Pedro de Tejada, e juntos entre todos, tratar e tratareis del Convenio e concierto de las dichas cosas sobre dichas e otras cualesquier de su parte e de la nuestra se trataren e fueren necesarias de se tratar e averiguar y en ello e sobre ello hacer todos los asientos e capítulos e transacciones que hubiéredes, que a este dicho Concejo e vecinos de él, cerca de las cosas sobre dichas convengan de se hacer:
Otorgado en la dicha villa de Valdeosera a primero día del mes de mayo de mil e quinientos e setenta e ocho años, (01-05-1578) siendo testigos de ello Juan Íñiguez, vecino de San Román, e Pedro Íñiguez e Diego Íñiguez, vecinos de la villa de Alfaro, e Blas Martínez, estante en esta villa, e los otorgantes que sabían firmar lo firmaron e por los que no sabían firmar, firmó un testigo a ruego de los cuales. Doy fé conozco = Pedro Sáenz = Pedro Sáenz = Pedro Fernández = Por testigos, Juan Íñiguez = Pasó ante mí: Juan Bazo, “Escribano.”
Por tanto, los dichos Pedro de Cabezón Dicastillo e Pedro Tejada, por ellos y en nombre de los Señores de el dicho Solar e villa de Valdeosera, que residen fuera de ella e los dichos Pedro Sáenz e Pedro Fernández por ellos mismos y en nombre de los demás Señores de la villa de Valdeosera que residen en ella, e del Concejo e vecinos de la dicha villa dijeron que por cuanto entre las dichas partes se ha tratado e trata pleito sobre la jurisdicción civil e criminal de la dicha villa e Solar de Valdeosera e sus términos  e sobre la elección e confirmación e juramento de el Alcalde Ordinario de la dicha villa e sobre la elección e nombramiento de Alcalde Mayor de dicha villa e sus términos e jurisdicción, e sobre la forma e manera que se ha de usar la dicha jurisdicción ante el dicho Alcalde Mayor e Ordinario e a quién pertenece el Señorío e vasallaje e jurisdicción de el dicho Solar e villa de Valdeosera e sobre la guarda de los montes e términos e sobre el aprovechamiento e sobre el uso de lo sobre dicho e de las ordenanzas que acerca de ello convengan e quienes  e cuales personas han de gozar la renta de las trece Divisas de la dicha villa e Solar de Valdeosera e otras cosas e pretensiones que la una parte pretendía contra la otra, e la otra contra la otra e sobre parte de lo suso dicho se dio Sentencia sobre las dichas partes por el Señor Don Juan de Cárdenas, Alcalde Mayor del Adelantamiento de Castilla de el partido de Burgos por Su Magestad, de la cual y entre ambas las dichas partes fue apelado para ante Su Magestad e los Señores Presidente e Oidores que residen en su Real Audiencia de Valladolid, entre ambas las dichas partes se presentaron en el dicho grado de apelación, e no se ha llevado el proceso de la dicha causa, y estando los dichos negocios en este estado, entre las dichas partes se trató de medios e conciertos por ser los fines de los pleitos dudosos y por evitar los muchos grandes gastos que de seguir se recrecían a las dichas partes e para lo tomar y ejecutar se dieron los dichos poderes suso incorporados a los dichos procuradores e habiendo tratado entre ellos muchas veces lo que convenía e conviene por la paz e sosiego de los Señores de la villa e Solar de Valdeosera, e Concejo de ella e al aumento de los renteros e utilidad de dicho Solar, por vía de transación, paz y concordia, usando de los dichos poderes, en la mejor forma e manera que hubiere lugar de derecho, todos cuatro unánimes, pusieron e asentaron e ordenaron entre las dichas partes, los capítulos siguientes:

---ooo(Primera Parte)ooo---






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