lunes, 19 de septiembre de 2016

Restitución de los montes cardines
Al solar de valdeosera


29 de Septiembre de 1716
folio 319


29 de Septiembre de 1716
folio 319 vº

29 de Septiembre de 1716
folio 320


29 de Septiembre de 1716
folio320 vº


TRANSCRIPCIÓN
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1716 Restitución Montes Cardines (011) - copia

Poder  de el Muy Noble y Antiguo Solar de Valdeosera para pedir se le restituyan Los Montes Cardines que hoy llaman de Tejada =

SELLO QUARTO, VEINTE
MARAVEDIS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS Y DIEZ Y
SEIS


(1)Sépase que nosotros los Caballeros Hijosdalgo Señores y Diviseros de esta Villa (2)Noble y Antiguo Solar de Valdeosera, estando como estamos juntos y congregados (3)en las casas de este dicho Noble Solar en Junta General como lo tenemos de uso, y de (4)costumbre de nos juntar, a tratar y conferir las cosas tocantes al servicio y (...) de Dios (5)Nuestro Señor (...) y utilidad de este dicho Noble Solar estando especial y nombra- (6)damente en la dicha Junta el Sr. Dn. Domingo Martínez, Alcalde Mayor de dicho (7)Noble Solar; Juan Íñiguez, Alcalde Ordinario, de esta Villa; Dn. Francisco Fernández Sáenz, (8)Procurador Fiscal de dicho Noble Solar; Juan García Beaumont, Diputado General (9)de él; Dn. Francisco Íñiguez; Dn. Pedro Ruiz Cenzano; el Coronel Dn. Antonio (10)Bentura Sáenz de Heredia, Capitán del Regimiento de Guardias de Infantería (...) (11)de S. M. y Dn. Bernardo Fernández Sáenz, Alcaldes Mayores que han sido del dicho Noble (12)Solar; Juan de Pinillos, Alguacil Mayor; Juan Sáenz de Tejada, Regidor de la (13)Villa; Thomás González; Juan Sáenz de San Román; Juan Íñiguez, mayor en días; (14)Pedro Sáenz; Martín Íñiguez; Juan Sáenz de Tejada, menor; y José Sáenz; todos (15)Señores Solariegos y Diviseros de esta dicha Villa y Noble Solar y los que hemos concu- (16)rrido a la Junta General que hoy presente día se acostumbra ha hacer en cada un (17)año por este dicho Noble Solar por nosotros mismos y en voz y nombre de los (18)demás Señores Solariegos que quien fuera y dentro de esta Villa que no han concurrido (19)ni podido concurrir en forma de que estarán y pasarán por lo que en esta (...) (20)de poder será contenido y todo lo que en su virtud se hiciere y aprobare, a que les obliga- (21)mos y nos obligamos con nuestras personas y bienes y con los propios Heros Rentas (22)de este dicho Noble Solar; habidos y por haber y debajo de esta obligación; Decimos (23)que por cuanto es constante y hecho cierto y asentado según consta de los libros y papeles (24)de este Noble Solar que su origen y principio lo tuvo de un Caballero Llamado San- (25)cho Fernández de Tejada, a el cual el Rey Dn. Ramiro de este nombre en la batalla que (26)tuvo con el Miramamolín Rey moro junto a el castillo de Clavijo dos leguas de Logroño (27)sobre la libertad de el tributo de las cien doncellas encomendó el gobierno de su ejérci- (28)to y habiendo, con ayuda de Dios, vencido la batalla dejó el Rey a este Caballero por (29)Alcaide y frontera de dos castillos fuertes que ganó a los moros y como Caudillo va- (30)leroso y fiel a su Rey y Señor defendió, con mucho valor, las dichas puertas y ganó toda (31)la tierra de los enemigos y estando en estas Alcaidías se casó con Dª. Nuño (32)de Guzmán, y de legítimo matrimonio tuvo trece hijos varones con los cuales se dio (33)tan buena maña y puso tal diligencia que ganó hasta el Reino de Aragón toda la tierra (34)a los moros y la puso en libertad para Su Señor el Rey Dn. Ramiro y hasta para el Rey (35)la fidelidad y diligencia de este valeroso Capitán le hizo muchas mercedes y entre otras en (36)tierra de León le dió una Villa con muy larga jurisdicción y dos Montañas que 

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(37)la una es este Noble Solar y Villa de Valdeosera que por los muchos osos que en ella (38)había, se llamó así; y la otra los Montes Cardines que después por el nombre de el (39)Señor se han llamado los Montes de Tejada; En esta dicha Montaña de (40)Valdeosera hizo este Caballero Sancho Fernández de Tejada trece casas para vivienda (41)de sus trece hijos para que en ellas viviesen en servicio de Su Rey y defendiesen (42)la tierra de el enemigo y conservasen en ella a los christianos y mandó que estas (43)trece casas estuviesen y quedasen sin poderse enajenar para cada hijo la (44)suya y sus herederos en manera de hechos tan Insignes y Memorables de los (45)cuales se compone al presente este dicho Noble Solar y Villa de Valdeosera que (46)llaman las Trece Divisas sin que pueda haber más ni nunca las ha habido, y los que (47)prueban legítimamente descender de cualquiera de las Trece Casas, por línea recta (48)de varón, son legítimos Señores Solariegos y descendientes de este dicho Noble Solar (49)y a quienes toca y pertenece el Señorío, términos y jurisdicción de él, y de esta Villa de Val- (50)deosera que se compone de las Trece Divisas, conocida su Jurisdicción civil y criminal (51)alta e baja, mero misto imperio; y de la dicha Montaña que llaman los Montes (52)Cardines y por dicho nombre los Montes de Tejada como legítimos descendientes (53)del dicho Sancho Fernández de Tejada y de los dichos sus trece hijos a quienes dejó por vía (54)de Mayorazgo. Y siendo así que dichos Montes Cardines son propios de este dicho Noble Solar (55)y sus descendientes y que solo distan de él poco más de una legua, se han apoderado de ellos, (56)sin título legítimo, diferentes Villas como son, Laguna, Cavezón, Jalón, Muro de Came- (57)ros, Torre, Sta. María y otras, las cuales con el motivo de tener comunidad e igual (58)aprovechamiento en dichos Montes y Términos de ellos, dentro de él tienen una casa (59)donde se juntan en cada un año los Comisarios nombrados por dichas Villas en nombre (60)de ellas a tratar lo que se ofrece sobre los pastos y aprovechamientos de dichos Montes y prendadas (61)que han sido hechas a los vecinos de dichas Villas que han entrado a cortar o pastar de las que no (62)tienen los tales aprovechamientos y para el conocimiento de lo referido nombran un Al- (63)calde Mayor que un año lo es de una Villa y otro de otra alternativamente  de las (64)que son interesadas en los dichos aprovechamientos y no de otras algunas por tener como tienen (65)los dichos montes y jurisdicción de ellos por propios y comuneros de las referidas Villas y sin más fun- (66)damento que este y asentarse, como se asientan, que dichos montes fueron de Sancho Fernández de (67)Tejada, y la casa que para sus Juntas tienen las dichas Villas, llamarse Casa de Tejada: Ha lle- (68)gado a nuestra noticia pretender y la quieren hacer Casa Solariega e Infanzona (69)y para ello, a imitación de lo que se practica en este Noble Solar amparado ha hacer li- (70)bros donde han asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de las dichas (71)Villas y otras partes así nobles como plebeyos aunque es cierto que algún plebeyo, aunque (72)esté allí asentado, no se le guarda en (...) lugar exención su franqueza alguna de noble, (73)y que han puesto y formado su audiencia con Fiscal para hacer las tales admisiones (74)y hecho abrir el mismo sello y escudo de Armas de que da y está dado por bla- (75)són a este dicho Noble Solar (...) que tienen entablada pretensión ante los Regidores (76)Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid pidiendo aprobación y confirmación (77)de todo lo susodicho y que dicha casa se declare por solariega e infanzona en grave per- (78)juicio de este dicho Noble Solar, queriendo confundir su Ilustre Antigüedad y Nobleza, (79)pues si alguno pretendiere ser descendiente de el dicho Sancho Fernández de Tejada y los Trece (80)hijos que dejó, precisa y necesariamente ha de probar su descendencia, de una de las Trece (81)Casas y Divisas de este Noble Solar, que fueron las que hizo y dejó para que viviesen los dichos

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(82)sus trece hijos y sus descendientes y subcesores sin que conocer pueda constar (83)de otra alguna. Y los dichos Montes Cardines y casa que en ellos llaman de Tejada se deben declarar por (84)propios de este dicho Noble Solar, sus trece hijos y descendientes, y que estos y (85)no otros lo gozen y disfruten sin dar lugar a que dicha casa, que no Solar ni nunca ha (86)sido, se declare por Solar ni que en ella se puedan hacer entroncados por no haber, como (87)no hay, fundamento para ello, de que se sufriría notable daño a el Patrimonio Real por (88)tanto otorgante. Y damos todo nuestro poder cumplido el que de derecho se requiere y es (89)necesario y más puede y debe valer a Dn. Juan Antonio de Arenzana, vecino (90)de la ciudad de Valladolid, y a Dn. Pedro Martínez de Sicilia Secretario de Cámara de la Real (91)Chancillería de dicha Ciudad Señores Solariegos y descendientes de este dicho Noble (92)Solar a los dos juntos y a cada uno de por sí Ynsolidarium con clausula de que juntos (93)o separadamente lo puedan sustituir en las personas y en los procuradores y (94)las veces que quisieren rebocar los sustitutos y crear otros de nuevo y a unos y otros (95)damos el mismo poder especialmente para que en nuestro nombre y de este dicho Noble (96)Solar y representando nuestras propias personas puedan parecer y parezcan (97)ante el Rey Nuestro Señor y de ahí abajo ante los Señores de Su Muy Alto y Supremo (98)Consejo y Cámara de Castilla y ante los Reales Presidente y Oidores de la Real (99)Chancillería de Valladolid y ante los demás Jueces Justicias y Tribunales a donde (100)convenga hagan representación de lo que se ha referido y de como los dichos Montes (101)Cardines son propios y tocan y pertenecen legítimamente a este dicho Noble (102)Solar y pidan y supliquen se sirvan declararlo así y mandar a dichas villas (103)y otras cuales quiera personas que sean detentores de ellos, los restituyan (104)y dejen libres a este dicho Noble Solar con frutos y rentas, bajo graves penas (105)y apercibimientos, y siendo necesario sobre lo referido pongan acción y (106)demanda a los tales detentadores y lo sigan y prosigan hasta tanto que dichos (107)Montes se restituyan e incorporen a este dicho Noble Solar como legítimo (108)Señor y dueño de ellos; Y si se hubiere intentado o intentase hacer Casa Solariega e In- (109)fanzonada la que las dichas villas tienen en ellos para sus juntas den cuenta y parte de ello a el (110)Fiscal de S. M. que Dios Guarde, por el gran perjuicio que en ello se sigue a su Real Patrimonio y (111)por el que se sigue a este dicho Noble Solar en querer confundir su origen, antigüedad (112)y nobleza, adiriéndose con dicho Señor Fiscal, se opongan a dicha pretensión diciendo no ser (113)tal casa solariega ni poderlo ser y que nunca lo ha sido señores de las dichas villas que se han (114)apoderado de los dichos Montes para hacer sus juntas sobre los aprovechamientos de ellos por que (115)el referido Sancho de Tejada, de quien la quieren apellidar, no hizo ni dejó más casas que las (116)trece de que se compone este dicho Noble Solar para los dichos sus trece hijos ni tal constara (117)y por haber pasado a querer introducir en ella Solar y a meter todo género de personas sin distin- (118)ción puedan usar y usen de todas las acciones civiles y criminales que de derecho haya (119)lugar y pedir que dicha casa se mande demoler para quitar semejantes inconvenientes y (120)cuando las villas tengan título legítimo para poder usar de el aprovechamiento de dichos montes, que sus (121)Juntas las hagan en una de dichas villas alternándose como hacen (...) de mayor (...) G, (122)dichos montes, o como más bien paresciere. Y en razón de lo susodicho cada una cosa y parte de ello (123)puedan hacerse y hagan todos los Pedimentos, Representaciones, Súplicas y demás autos y dili- (124)gencias así Judiciales como Extra Judiciales que se rrequieran y sean necesarias (125)y presentación de cualesquiera Probanzas Instrumentos Legítimos y otros papeles que (126)sean conducentes y haciendo oposición en prueba presenten legajos escritos y escrituras y otro (127)género de prueba, tachen y contradigan lo que en contrario se dijere y pretendiere (...) y probar

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(128)concluyan y oigan autos y sentencias así interlocutorias como definitivas consientanlas en favor de este No- (129)ble Solar y de las en contrario apelen y supliquen y sigan las tales apelaciones y suplicaciones en todas ganen cuales ganaren (130)cédulas y provisiones de S. M. y las hagan notificar y que se les dé su debido cumplimento que el poder que para todo ello (131)se requiera y es necesario (...) imo le damos y otorgamos a los arriba referidos y a sus sustitutos (132)sin incidencias an....idades y c...rides y con libre, llana y general administración y (133)aprobación en forma y tan cumplido y bastante que por falta de poder no deje de tener efecto lo en este (134)contenido y nos obligamos con nuestras personas y bienes y con los propios heros y rentas de este de este dicho Noble Solar (135)de lo haber por firme y todo lo que en su virtud se hiciere y actuare en testimonio de lo cual lo otor- (136)gamos así ante el presente (...) de la Villa y Noble Solar de Valdeosera a el veintinueve días de el mes (137)de septiembre de mil setecientos y diez y seis años, estando presentes por testigos Don José Sáenz Hernández Presbítero Beneficiado de las Uni- (138)das de la Villa de Jubera, Diego González y Manuel Íñiguez, vecinos de esta Villa y los señores (...) a quienes yo el escribano doy fé y (139)conozco firmaron los que dijeron saber y por los que no, a su rruego, lo firmó un testigo.

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