lunes, 1 de mayo de 2017

PROCESO SEGUIDO
PARA CONSEGUIR UNA
REAL PROVISIÓN
E IMPEDIR QUE LOS LIBROS DEL
ARCHIVO DEL SOLAR DE VALDEOSERA
PUEDAN SER LLEVADOS FUERA DE DICHO SOLAR

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<20 de Abril de 1638. Don Juan Ibáñez y Sánz, de la Divisa “Regajal”, natural de Albelda, vecino y Regidor perpetuo de la ciudad de Logroño, Familiar del Santo Oficio del Reino de Navarra; envía una carta a don Juan de Tejada, Alcalde Mayor del Solar de Valdeosera, Divisa “Íñigo Martínez de Arriba”, encareciéndole la necesidad y urgencia de que solicite del Consejo de Órdenes que:
Se devuelvan al Solar los libros de su Archivo, que se habían llevado al Tribunal”.
Envía copia de esta carta a: Don Juan Bautista Sáenz de Navarrete y Sáenz, Secretario, natural de Ribafrecha y vecino de Madrid, de la Divisa “Íñigo Martínez de Abajo”, Escribano del Rey N. S. y su Secretario en el de la Sal.
Otra copia a don Diego de Medrano (o Fernández de Medrano) y Ceniceros, de la Divisa “Regajal”, Señor de Sojuela, Caballero de la Orden de Santiago, dueño de la Casa y Torre de la Vega y del Palacio de Entrena, Comisario de Infantería Española y Alcaide de los Castillos de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña (Guadalajara), que son de la Orden de Santiago.
Les conmina a que:
Procuren sacar Çédula u probisión de su Magestad para que hordene y mande que ningún ynformante se atreba a sacar papeles originales del dicho archibo ni de otra parte a donde estuvieren”.
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<29 de Septiembre de 1648. Reunidos en Junta “los cavalleros yjosdalgo señores diviseros desta villa y noble Solar de Baldosera”, acuerdan otorgar un:
“Poder para ganar Provisión y que no se saquen originales del Archivo”.
Conferido al señor Gobernador Don Bernardo Sáenz de Texada, señor y divisero de este noble Solar para que, en nombre de todos los demás señores diviseros, pueda comparecer ante Su Majestad y señores de su Real Consejo y Chancillería o jueces y justicias precisas, para solicitar cualesquiera provisiones o Reales Cédulas que fuesen necesarias para evitar los grandes daños que a este Solar se le seguirían de sacar de sus archivos, por orden de la Real Chancillería y otras justicias, los libros en que están asentados y escritos los acuerdos y hechos generales del dicho Solar.
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<26 de Noviembre de 1648. El Rey Don Felipe IV expide una Real Cédula a favor del Solar de Valdeosera, para que no se lleven los libros ni papeles de su Archivo, y va dirigida al Presidente y Oidores de la Audiencia y Chancillería de Valladolid.
La petición fue hecha por el Gobernador don Bernardo Sáenz de Tejada, que se reivindica como dueño y Divisero de los Solares y Villas de Valdeosera y Tejada y solicita protección para los libros del Solar de Valdeosera por ser el único Solar Nobiliario, en la riojana Sierra de Cameros, que los poseía y donde acudían los pretendientes para demostrar su hidalguía por pertenencia a Solar Conocido y ser teniente de una Divisa. Tejada, en realidad, era una dehesa de Valdeosera cuyas cuatro séptimas partes de su territorio se perdieron en 1511 por sentencia judicial. Esta partición hizo inviable su constitución como Solar Nobiliario. Nunca fue villa. Tan sólo era una casa-granja donde no existían libros a consultar, ni pretendientes que lo hubiesen solicitado alguna vez, además, no se conocían divisas que justificar.
En dicha petición, don Bernardo hace referencia a ciertos documentos contenidos en el Archivo del Solar, como “Privilegios y Provisiones”. También dice que “Había en el dicho Archivo dos libros, el uno muy antiguo y el otro más moderno”. Relata que “en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por vuestro mandado para lejitimaçión de los dichos litigantes, habían ido personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos libros, llevando los originales y expuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse y de quitársselos, a la persona que los llebasse, algún enemigo de los que litigaban y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad”.
El Rey manda que “Ni saquéis ni hagáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archibo del Solar y Villa de Valdeossera antes en casso que convenga a nuestro servicio tener razón de los dichos libros en essa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo diella, los hagáis compulsar y que se compulssen y la copia dellos se tryga a essa dicha nuestra audiençia donde esté auctoriçada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archibo para el dicho effecto ni otro alguno”.
A esta primera Real Cédula para no llevarse originales del Archivo del Solar de Valdeosera, le siguió otra del Rey Carlos II, 17 de Julio de 1677, en los mismos términos y remarcando que en ella se viera la fecha de la anterior, realizada en 1648.
Según esta carta, dos libros “uno muy antiguo y otro más moderno” fueron sacados del Archivo del Solar de Valdeosera y no devueltos. Don Bernardo Sáenz de Tejada hizo petición de protección, y en 1648 recibió una Cédula del Rey Don Felipe IV, para que no se sacasen libros ni papeles de dicho Solar de Valdeosera, pero los dos libros mencionados que había en su Archivo, nunca volvieron a él.
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<1 de Mayo de 1649. Los caballeros hijosdalgo del Solar de Valdeosera, otorgan un poder a (…) de Sicilia, procurador de causas en la Real Chancillería de Valladolid y señor y Divisero de dicha Villa y noble Solar, para llevar la Real Cédula del Rey Don Felipe IV hasta dicha Real Chancillería para requerir que, en lo sucesivo, no se mande despachar persona alguna con provisiones de esa Real Audiencia para llevarse documentos originales del Archivo del Solar de Valdeosera.
En el Poder recalcan la obligación de tornar la Cédula al Archivo del Solar. Y que, en cumplimiento del contenido de la misma, si alguien litigase en la dicha Real  Audiencia y quisiera hacer valer los papeles de este Noble Solar, sea nombrada la persona adecuada para que, a costa del litigante, se desplace a la villa de Valdeosera y Compulse la parte que precise del documento original y que éste sea devuelto al Archivo.


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