miércoles, 14 de diciembre de 2016

ALCABALAS DE VALDEOSERA
Archivo General de Simancas
Exp. Hacienda, Leg. 116, Merindad de Logroño
(27 de Abril de 1561)

Página 155

Página 155.- En la billa de Baldosera en beinte y siete días del mes / de abril año del Señor de mil e quinientos y sesenta y un años, por an / te mi Pero Sáenz escribano público de esta dicha billa fue notificada y presentada / una probisión de Su Magestad que al tanto della escrita en mo / do y mandamiento del Señor Diego ¿de Alcalde? rezeptor de los encabeza / mientos del partido de la merindad de Logroño por lo qual, todo / se manda al conzejo de la dicha billa que se hagan ciertas diligencias en / forma y saber en la dicha probisión contenidas, e bista la / dicha probisión por el dicho concejo dijeron que la obedecían / y obedecieron como a carta y mandamiento de Su Magestad y questa /ban prestos de hacer y cumplir lo que por Su Magestad / les es mandado y ansí tomaron en sus manos la dicha probisi / ón y la pusieron sobre sus cabezas y en cumplimiento della di / jeron que en esta dicha billa de Baldosera no ay tercias algu / nas ni otras rentas de las contenidas en la dicha probi / sión salbo el alcabala.
Yten que en el concejo de la dicha billa de Baldosera no puede / aber más de treze becinos por ser como es numerado en tre / ze solares o debisas de hijosdealgo, y que aún destos al presente no / ay más de ocho bezinos y questos biben en renta suya por la propie / dad ser de hidalgos personas libertadas.
Ansí mesmo por los bezinos que al presente biben en la dicha billa son los si / guientes, primeramente:
- Pero Sáenz, hijo de Pero Sáenz defunto, casado.
- Pero Sáenz, hijo de Pero Sáenz defunto, casado. (al parecer está repetido)
- Mary Sáenz, viuda, tiene dos hijos, dos hijas en casa, por casar.
- Pero de Tejada, casado.
- Pero Martínez, casado.
- Pero de Andérica, biudo; este bibe en una benta término y jurisdizión / en la billa de Soto. Tiene arrendada una de las dichas treze debi / sas lábralas desde allí; dió bezindad durante el arrendamiento / cumple este año  de sesenta y uno.

Página 155 vº

Página 155 vº.- Diego Íñiguez, casado, tiene a su madre biuda y bieja, y un herma / no clérigo que sirbe por capellán la iglesia de la dicha billa.
- Pero Sáenz, hijo de Diego Sáenz defunto, casado tiene a su madre en casa y / tiene dada la hacienda a sus hijos y antes que casase a sus / hijos y les diese la dicha hacienda el abía la tercera parte de la al / cabala que se pagaba en la dicha billa, y de nuebe here / deros que tenía no quedan en la dicha billa más de el dicho Pero Sáenz que / está con ella.
- Diego de Bililla, casado.
Y ansí mesmo dijeron que en la dicha billa de Baldosera / por ser el pueblo tan pequeño y en sierra y trierra fría / y sin fruto y no pasajero no tienen alcabala de biento (1) / ni carnezería, ni taberna ni otro aprobechamiento al / guno, ni ay ninguno que lo quiera serbir sin renta, / quanto más con renta; y la alcabala se reparte / por abonos cargándola al mueble porque la raiz está / en renta y no es suya y los bezinos son renteros.
Y ansí mesmo el dicho conzejo dijo que los cinco años (2) conte / nidos en la dicha probisión de cinquenta y siete, y cin / cuenta y ocho, y cinquenta y nuebe, y sesenta, y sesen / ta y uno estaban encabezados en dos mil e quinientos marabedís en / cada uno de los dichos cinco años, según constaba  y pa / reze por una fe de Jorge Díaz de Barrón, receptor de Su / Megestad Real firmada de su nombre.
Los quales dichos dos mil e quinientos marabedís se an repartido en / los dichos cinco años zeto (excepto) este presente de sesenta y uno  que / está por repartir entre los bezinos; que en cada uno de los dichos / años abía por los ganados que cada uno tenía, por for / ma y manera que se repartió el año próximo pa / sado de sesenta el padrón y repartimiento es el que se si / gue:
Primeramente ubo de pagar Francisco de Leza porque se / desabezinó y conforme al encabezamiento pasa / do abía de pagar un año el alcabala después de de / sabecinado cuatro cientos y beinte marabedís (CCCXX) (420). / que quitaba el año de antes.
Y a Juan de Biguera ansí mesmo porque se desabezinó, dos cientos marabedís (CC) (200).

Página 156

Página 156.- En que sacados los dichos seis cientos y beinte marabedís / de los dichos dos mil e quinientos de encabezamiento queda / ron para repartirse, mil ochocientos y ochenta. (VDCCCLXXX) (1.880).
- Cúpole pagar a Pero Sáenz, dos cientos e cuarenta marabedís (CCXL) (240).
- Pero Sáenz, hijo de Mary Sáenz, cuarenta y dos marabedís (XLII) (42).
- A Mary Sáenz, biuda, dos cientos y ochenta y ocho marabedís (CCLXXXVIII) (288).
- A Pero Martínez, ciento e beinte marabedís (CXX) (120).
- A Pero de Andérica, sesenta marabedís (LX) (60).
- A Diego Íñiguez, ciento y nobenta y dos marabedís (CLXXXXII) (192).
- A Ana Sáenz y sus hijos, quinientos y cincuenta y dos marabedís. (DLII) (552).
- Diego de Bililla, ciento y ocho marabedís (CVIII) (108).
- Pedro de Tejada, dos cientos y setenta marabedís (CCLXX) (270).
Yzieron de perta (pérdida) 8 marabedís.
Y ansí mesmo dijeron que en la jurisdizión desta dicha billa / no ay caseríos ni bentas ni otra becindad alguna / mas que los questán en el dicho pueblo.
Halláronse presen / tes a la dicha información Pero de Tejada, y Pero Sáenz hijo de / Juan Sáenz, y Diego Íñiguez, y Pero Sáenz hijo de Diego Sáenz, y Diego de Bililla. E / yo el dicho Pero Sáenz, escribano público de la dicha billa que presente fu / y a todo lo suso dicho  y cada cosa y parte dello en fe y testimonio / de lo qual fize aquí este mi signo que es a tal, en testimonio de berdad.
Pero Sáenz, escribano público

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