SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
“Hay honras que
son verdaderas deshonras”
Parte 5 de 5
¿Dónde están las sentencias?
DOCUMENTO Nº 9
“Yo D. Luis
Vilar Pascual Mocholi y Padras, caballero de la ínclita Orden militar de San
Juan de Jerusalén, individuo de varios cuerpos científicos y literarios,
Cronista Rey de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.),
Reina de las Españas, etc. etc. En fuerza de la Real facultad privativa de mi
empleo, certifico a cuantos esta mi carta vieren: Que en los documentos que a
este efecto me ha exhibido el Sr. D. Cayetano Díez de Tejada Urbina, Urbina y
Daoiz, natural de Antequera, donde tiene sus antiguas casas amayorazgadas en la
provincia de Málaga, Subteniente del batallón de cazadores de Talavera, número
5, y caballero ejecutoriado por todas sus líneas, y en los reconocidos en
nuestro estudio, y Real Archivo consta y declaro para el dicho señor y sus
hermanos D. José Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz y D. Manuel Díez de
Tejada Urbina, Urbina y Daoiz y sus descendientes, con objeto de que puedan
distinguirse de otras líneas de señores de Tejada, primero:
Que las armas de
Díez de Tejada, que con legítimo derecho usan como caballeros ejecutariados por
la Real Chancillería de Valladolid, y que como Patronos del Convento-hospital
de la iglesia de San Juan de Dios de Antequera, tienen en su capilla mayor,
cual su padre, abuelo y ascendientes, y como biznietos paternos de primer orden
que son del Sr. D. Pedro Díez de Tejada
Almazán Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre solariega y señor divisero de Valdeosera,
Maestrante que fue de la que se formó en dicha ciudad de Antequera, y en quien
se declaró continuar la Real ejecutoria de sus antepasados; son y se organizan
de un:
Escudo
cuartelado por una cruz angosta de oro, que es más ancha a los cabos de los
brazos en señal de su religiosidad; en el 1º de sinople dos torres o castillos
de oro, y de cada uno de ellos sale por encima de la torre del homenaje una
bandera de plata con una cruz gules, significando la montuosidad de la tierra
de su origen; en el 2º de azur dos medias lunas de plata, las puntas mirando a
la derecha y cercándolas en forma de orla trece estrellas de oro; denotando las
lunas las muchas victorias alcanzadas contra moros por el gran Capitán Sancho
Fernández de Tejada y las banderas que las ganaron, y las trece estrellas por
los hijos con quienes con tanto esplendor y lealtad sirvió a su Rey; en el 3º
de plata un león gules con corona, lengua, dientes y uñas de oro, con
apartamientos de metal; y en el 4º de plata un roble sinople y atado a él un oso al natural, con una cadena de
hierro; orlado de oro con 13 veneras de plata y 13 cruces de Santiago, gules,
interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso de la
Epístola de Santiago: “Laudemus viros
gloriosos et parentes nostros in generatione sua”.
Segundo: las
armas que les corresponden de Urbina se componen de un Escudo campo de oro y en
él un árbol sinople con dos lobos sables andantes, uno por delante del tronco y
otro por detrás; orlado de azur con ocho aspas de oro y bordura sinople con
cadena de eslabones de plata, y las usan como biznietos que son paternos de
segundo orden de los señores Condes de Carta-ojal, D. Cayetano de Urbina y doña
Remedios de Urbina, quienes las traen en el primer cuartel de las armas, que
usan con otros apellidos, cuyos descendientes desde poco después de la
conquista de Antequera, establecieron sus casas principales en esta ciudad,
poseyéndolas en la actualidad el Conde de Carta-ojal, Barón de Sabassona, tío
de los expresados nuestros caballeros interesados.
Tercero: las
mismas armas de Urbina que acabamos de expresar por ser de los bisabuelos de
primer orden materno de los caballeros a quienes doy el presente certificado,
los expresados Condes de Carta-ojal, de quienes proceden también por línea
materna, como que eran primos hermanos los Señores D. José Díez de Tejada y
Urbina y la Señora doña María del Carmen (¿Dolores?) Urbina Daoiz, padres de
los nominados señores, y:
Cuarto, las
armas de Daoiz, que son Escudo cuartelado: 1º y 4º en oro águila sable; 2º y 3º
en oro tres bandas de plata, cargado la de en medio de siete armiños sable,
puestos 1,2, 1, 2 y 1, y las otras de cinco, también sables, puestos 2, 1 y 2,
y todas ellas perfiladas gules: las cuales les corresponden y traen por su
bisabuelo materno de segundo orden el Mariscal de Campo de los Reales ejércitos
don Isidoro Daoiz, caballero del hábito de Santiago, que fue natural de esta
Corte, donde murió en la parroquial de Santa Cruz en 29 de Octubre de 1807.
No hago relación
de la nobleza de los expresados Señores, porque consta con solo expresar las
líneas por donde les vienen sus armas, como también porque no lo desean en
razón a tener sobrados documentos para probar su calificada nobleza por todas
sus líneas.
Y al asignarles
el referido Escudo compuesto, a los señores Tejadas y sus descendientes, es sin
perjuicio de que puedan usar solas las armas de Díez de Tejada, cuando les
conviniere o con otros cuarteles que ahora o en adelante les correspondan
legítimamente por los enlaces de su casa o por la posesión de sus mayorazgos,
cual siempre lo han hecho.
El Escudo se
encuentra rodeado de 13 pendones o banderas azules, cargadas cada una de un
menguante de luna de plata, que es con las puntas abajo y corresponden a los
Díez de Tejada. Adorna el expresado Escudo la militar insignia del morrión o
celada de oro, que es el supremo timbre de nuestras armerías, por privilegio
especial a la excelsa familia de Díez de Tejada, puesta de frente con nueve
rejillas del mismo metal, con corona de Conde por la casa de Urbina, forrada de
gules, coronado, armado y lenguado de oro un medio león gules surmontado sobre
la misma con una cinta de plata en la boca, ondeante sobre su cabeza con letras
sables que dicen: “Beatificamus eos, qui
substinuerunt,” y sobre el todo otra corona ducal antigua, que puede
pintarse moderna, que corresponde a las armas del linaje Tejada, y que en lugar
de dicha celada puede pintarse sola, según documentos auténticos que obran en
mi Archivo, y surmontada del mismo león y lema anteriormente dicho.
Y últimamente
asignó a esta casa y armas como timbres el bonete de Doctor de azur y gules y
la cruz de San Juan de Jerusalén, pendiente del blasón como adquiridos por el
Sr. D. José Díez de Tejada, hermano primogénito del solicitante, mayorazgo de
dicha casa, Doctor en las facultades de Jurisprudencia y filosofía del claustro
de esta Universidad central, caballero de la ínclita orden militar de San Juan
de Jerusalén, actual patrono de la Iglesia-hospital de San Juan de Dios, como
sus ascendientes, e individuo de varias corporaciones científicas y literarias,
hoy Caballero Maestrante de la Real de Sevilla y profesor de la facultad de
Derecho en aquella Universidad.
Y para que
dichos Señores, sus hijos, nietos y sucesores, puedan hacerlo constar donde les
convenga, haciéndolas grabar, esculpir, bordar y pintar en cuantos parajes se
acostumbra, sin que en ello se les pueda poner impedimento alguno, libro la
presente, quedando copia literal en la Real Oficina y Archivo de mi cargo que
sello con el de la mías y firmo. En Madrid a 6 de Julio de 1857 D. Luis Vilar y
Pascual
Lugar de un
sello.- Legalización de tres Escribanos.- Lugar de un sello de su colegio de
Madrid”
DOCUMENTO Nº 10
“Se conservan
asientamientos de diviseros desde el 4 de mayo de 1567 hasta el 24 de noviembre
de 1739, pero luego la Divisa languideció de nuevo y la Basílica quedó
semidestruida, hasta que en 1974 diversos descendientes constituyeron una
“Junta de Restauración” de la misma y lograron del Señor Obispo de la Diócesis
de Calahorra, La Calzada y Logroño la erección canónica de “La Divisa Solar y
Casa Real de La Piscina”, como: “Muy Ilustre y Antiquísima Cofradía de Nuestra
Señora de la Probática Piscina de Jerusalén” cuyos Estatutos fueron aprobados
por el Ordinario el 11 de febrero de
1975.
...a raíz del
Tratado de Briones (mediados del siglo XV) por el que La Sonsierra navarra o Rioja
alavesa pasó a poder de Castilla, los hidalgos de la zona (Muchos de los cuales
debían su reconocimiento como tales al Fuero navarro de San Vicente de la
Sonsierra que ennoblecía a quienes tomasen armas frente a los castellanos) tratasen
de mantener su hidalguía o demostrarla en Castilla mediante su adscripción a
una corporación nobiliaria y para tal fin aprovecharon un simple patronato
intestado instituido en el siglo XIV por el Señor Montoria sobre la antigua
Iglesia del siglo XII, quizá de fundación regia, para comenzar a reunirse y, en
suma, a mezclar una institución canónica reconocida por las leyes castellanas
(Capellanía de Patronato laical o mere lego) con una institución nobiliaria
(Señorío de Divisa), a la que se pretende entroncar con el héroe castellano por
antonomasia que es el Cid Campeador.
Indicio de que
esto puede ser así es que el carácter nobiliario de la institución nunca fue
oficialmente reconocido pese a que los diviseros hicieron repetidos intentos
nombrando patronos a miembros del Consejo de Castilla de dudoso entronque
genealógico con la divisa”.
05.- EPÍLOGO
<> Si
tejada no consta como Solar Conocido, para el Archivo de Simancas ni para la
Real Chancillería de Valladolid; ¿Cómo puede ser que la
Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja declare
en 2015, a un inexistente solar, Bien de Interés Cultural? Tal parece que
algunos políticos saben de historia lo que aquel estudiante; cuando al ser
invitado por el tribunal a que disertase sobre el 2 de mayo, respondió: ¿de qué año?
06-CONCLUSIÓN:
<> El llamado solar de Tejada, ¡ES UN
FRAUDE! Y… ¿a quién le importa? Aun así,
si alguien desea formar parte de este fraudulento mundillo para presumir de pedigrí, ya sabe dónde acudir. Un
buen historiador, o periodista de investigación, amantes de la verdad, bien
podrían dedicarse a investigar este campo. Aquel que duda y no investiga se
torna no solo infeliz, sino también injusto. Hay que desmontar, una a una, las
mentiras y apilar ordenadamente los hechos. Hasta que la razón se imponga.
<> El impostor inventa un
mundo a su medida, porque el mundo real no admite sus
ensoñaciones y eso que para ser aceptado por todos, se necesita abundante
sangre fría, grandes dosis de autocontrol, desvergüenza a raudales y un
objetivo muy definido y relativamente asequible. Se lanza, entonces, a la
descalificación de los otros y traza, desde la más completa amoralidad, la
línea de lo que está bien y lo que está mal. Se erige en una especie de oráculo
de Delfos. Su fingimiento es tal que consigue el respeto reverencial que tanto
anhelaba.
<> El falsario aparece en
todos los órdenes de la vida,
no sólo en el mundillo nobiliario (‘caballeros de
industria’), hay imposturas en el ámbito de la
empresa, en el de la comunicación, en el de la política, en el de la
literatura, etc., aunque aquí se centra, como es natural, en la impostura
genealógica. Saben que no son lo que dicen ser, pero se permiten la
mentirijilla, con el convencimiento de que no hacen mal a nadie y lustran así
una vida aparente. Necesitan del engreimiento y la jactancia. Padecen el
síndrome de avidez social. Han llegado allí donde querían llegar merced a la inteligencia
y capacidad de engaño de los falsificadores de documentos. Todos los que se han
creído sus embustes se merecen la engañifa porque no pasan de lilas.
<> Los hay estafadores sin
más. Sin embargo, el transformista
nobílico, el dispuesto a escalar puestos en la sociedad, es otra cosa. Es un
hombre que no repara en transgresiones para dar verosimilitud a sus embustes,
si es necesario proveerse de una genealogía, se pertrecha de papeles falsos que
le hacen descender de un rey, de un título o de un supuesto solar nobiliario,
según sea la cuantía de su falacia. Si para acceder a un sillón académico
precisa de una obra escrita, la fusila, más o menos bien o paga un negro. Se
elige el camino de la ficción porque el embustero, deseoso de pertenecer a la
aristocracia, tiende a reproducir el comportamiento de esa clase social a la
que considera superior. Muchas veces imita las características del señorío, ya
sea en el lenguaje, los gustos, o el estilo de vida.
<> Por otro lado, el falaz
nunca reconoce obstáculos y ante
las dificultades, se crece. El descubrimiento de su ficción, le impele a nuevas
falsificaciones para documentar aún más el territorio de sus fantasías. O
simplemente, ofendido, decide ignorar la denuncia de su falsía con una mueca de
desdén. Bien resguardado por los que le han encumbrado previamente, decide
esperar a que escampe. Y muchas veces lo consigue. No se conoce a ninguno que
se haya apeado del burro (o del tranvía). Mueren aferrados a la ficción que
fabricaron unas mentes calenturientas. No hay ninguna grandeza en ellos,
pero a la vista de los demás, resultan afectados de un cierto patetismo.
<> No hay que dejarse embaucar. Aprovechan cualquier muestra de debilidad, para seguir con
su monótona cantinela. Aparentan lo que no son: no son nobles, ni honrados ni eruditos.
Solo tienen una envidiable capacidad de adaptación al medio y las dosis
precisas de una descomunal desfachatez. No conocen ni por asomo, lo que tratan
de emular con tanta vehemencia: la caballerosidad. Para nombrarse caballero hay
que estar firmemente comprometido con la verdad. Es evidente que quien fabrica
antepasados a su antojo desconoce lo que la verdad supone y ahí radica su
felonía.
<> No se debe cerrar los ojos a la
evidencia. A lo
largo de estas líneas se demuestra sobradamente, que desde 1716 las ropas usadas por Tejada no le pertenecen (si se
exceptúa el palimpsesto de RRCC). Esto deja desnudos a los miembros de su
cuerda pero, claro, ellos no lo ven así; como ocurría en cierta fábula:
“El traje nuevo
del emperador”
Unos
pícaros ofrecieron al rey confeccionarle un traje, el cual, decían, tenía la
facultad de hacerse invisible a los ojos de quien no fuera hijo de su padre.
Obviamente todos -incluido el rey- lo magnificaban pues nadie quería pasar por
hijo bastardo.
El
rey, con el supuesto vestido y montado en su caballo, salió en procesión por
las calles de la villa. La gente -conocedora de la rara cualidad atribuida al
vestido- callaba y veía pasar a su rey; hasta que un inocente niño de corta
edad, dijo en voz alta y clara:
¡El
rey va desnudo!
De
esta parábola se pueden deducir dos moralejas: una, que este panfleto -al igual
que el niño- dice la verdad sobre el “caso Tejada” y la otra, que no por el
hecho de que una mentira sea aceptada por muchos; tenga que ser cierta.
07.- RECENSIÓN
Publicada
en Cuadernos de Ayala nº 91, julio 2022, sobre el contenido de éste panfleto.
Dice lo siguiente: “Un análisis muy crítico con la historiografía
tradicional del autodenominado Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, igualmente
autoconsiderado como la más antigua corporación nobiliaria hispana.
El autor, buscando
la verdad según declara, examina acuciosamente las fuentes documentales en
que pudieran sustentarse las pretensiones del Solar de Tejada -especialmente
los fondos del Archivo General de Simancas, de la Real Chancillería de
Valladolid, y del propio archivo comunero-, y concluye que no es hoy nada de
todo eso, sino que es una mera comunidad de bienes con cierta trayectoria
histórica, y poco más.
El analista,
buen conocedor del asunto niega tajantemente esas ínfulas nobiliaristas, y
califica de falacia monumental buena parte de la bibliografía generada y
difundido por los propios comuneros -excesos lamentablemente avalados hace poco
por la propia Comunidad Autónoma de La Rioja al declararlo bien de interés
cultural-. El autor estudia las sucesivas fases de esas falsificaciones
historicistas, a partir del supuesto privilegio dado a los de Tejada por los
Reyes Católicos en 1491 -documento desaparecido, pero del cual numerosos
autores han sospechado de su autenticidad-, y en los movimientos sucesivos
datados en 1663, 1716, 1737, 1749, 1751, 1781, 1960, 1980, 1994, 2001 y 2015.
El autor,
siguiendo un razonamiento lógico y bien fundado en esas fuentes documentales,
concluye que el Solar de Tejada es un fraude a la historia. De lo que no
hay duda es, de que es un fraude nobiliario, porque los miembros de esa
comunidad de bienes no son, en su mayor parte, ni nobles ni hijosdalgo. Un
estudio polémico, que algunos creen que va a provocar sonoras críticas; yo más
bien creo que producirá un silencio ensordecedor por parte de los falsarios,
como suele ocurrir cuando se publican estas denuncias graves y fundadas: ellos
seguirán a lo suyo, inasequibles al desaliento”.
Casa-granja Tejada ¿Noble
Villa?
|
<>
Algunos desmentidos al texto de ese “expediente
administrativamente impecable”, incoado por la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja;
publicado en el BOE Núm. 31 Jueves 5 de febrero de 2015 Sec.
III. Referente a la declaración de bien de interés cultural (BIC) a un supuesto señorío ubicado en Laguna de
Cameros (La Rioja).
---oooOooo---
BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO
Núm. 31 Jueves, 5 de
febrero de 2015 Sec. III. Pág. 9766
III. OTRAS
DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
1105 Resolución
de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cultura de la Consejería
de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la
declaración de bien de interés cultural, de carácter inmaterial, el
«Patrimonio cultural del Señorío
del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo» en Laguna de
Cameros (La Rioja).
Por la Dirección General de Cultura, se propone la incoación del
expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter
inmaterial de «El patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su
Junta de caballeros y damas hijosdalgo», en Laguna de Cameros (La Rioja).
El Señorío del Solar de Tejada es un titulo nobiliario del Reino
de España concedido en 844
por don Ramiro I, Rey de Asturias y de León, a favor de don Sancho Fernández de
Tejada, constituyendo uno de los últimos vestigios aún activos de los señoríos
castellanos de behetría
de linaje o divisa, el único que permanece
desde el siglo IX, y teniendo la
consideración de señorío territorial, divisa y condominio solariego.
De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención
para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se
entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas- junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se
transmite de generación en generación es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la
creatividad humana.
Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General,
y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de
Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 16/85, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto
111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de
Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99, de
13 de enero; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura
y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a
la que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación
de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural
Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural,
Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 30 de octubre de 2014, por el cual
se informa favorablemente la incoación del bien como Bien de Interés Cultural
de carácter inmaterial.
Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia,
resuelve:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural
de carácter inmaterial el «Patrimonio cultural del Señorío del solar de Tejada
y su junta de caballeros y damas hijosdalgo» en Laguna de Cameros (La Rioja),
cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.
Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente
acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes
de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12
de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español y 13.4 de la
Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de
La Rioja.
Tercero.
Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de
Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en base a las
disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio
Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que
le sean de aplicación.
Cuarto.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley
7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La
Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios,
poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente
administrativo y al Ayuntamiento de Laguna de Cameros, haciéndoles saber que,
en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación
del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la
aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley
citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la
realización de cualquier modificación en el bien, requerirá contar con una
autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo,
previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y
Artístico de La Rioja.
Quinto.
Disponer la apertura de un periodo de información pública por
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. A tal efecto, el
expediente administrativo queda expuesto en las dependencias de la Dirección
General de Cultura sita en c/ Marqués de Murrieta, n.º 76, de Logroño, donde
puede ser consultado por los interesados en horario de oficina (de 9 a 14
horas), y presentar en los Registros establecidos en la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, y el Decreto 58/94, de 29 de octubre, las alegaciones que estimen
oportunas. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos
de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como
en el «Boletín Oficial del Estado».
Logroño 15/12/2014. El Director General de Cultura, José Luis
Pérez Pastor.
ANEXO
Descripción del bien
1. Introducción, exposición de motivos
El señorío del solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas
hijosdalgo constituye en la actualidad un Señorío de origen inmemorial de
continuada trayectoria histórica y plenamente imbricado en la España moderna,
de cuya doctrina constitucional dimana la plena igualdad entre los sexos.
Representa, además, un resto arcaico del feudalismo colectivo castellano. Una
singularidad cultural ubicada en la actual comunidad autónoma de La Rioja y
compartida con un nutrido número de personas: los señores de la Ilustre Villa
Antigua Casa y Solar de Tejada que, a pesar de la diáspora geográfica por la
que se encuentran repartidos tantos siglos después, siguen encontrando en el
sentimiento de propiedad del mencionado Señorío, como en pertenecer a un linaje
de solar conocido –reputado por las fuentes
históricas como de notorios hijosdalgo– una seña de identidad común, rica en
historia y tradiciones cuya génesis se encuentra en el corazón del Camero
viejo.
Antonio de Castro y García de Tejada en su artículo «El señorío de
la Villa de Tejada (a la luz del derecho nobiliario vigente)», señala lo
siguiente: «El señorío de la Ilustre Villa Antigua Casa y Solar de Tejada es
una institución que reúne una serie de características excepcionales en el
orden histórico, jurídico y nobiliario que merecen un estudio pormenorizado. El
señorío de Tejada, por su antigüedad, evolucionó con el paso de las generaciones
pero siempre desarrollando su esencia en la órbita de la propiedad, la
jurisdicción y la hidalguía. Lo
realmente interesante y digno de toda consideración en el señorío de Tejada es
su peculiar evolución y, sobre todo, que haya llegado hasta nuestros días con
la misma estructura que lo caracterizó hace –al menos– seis siglos».
Este autor opina que en el patrimonio cultural que significa el
Solar de Tejada se encuentra «mucho más que un interesante privilegio
heráldico, pues también subsisten el único reconocimiento de hidalguía
colectiva y de transmisión por generación natural (varón y mujer), que ha
llegado a nuestros días con la vigencia que le otorga la voluntad regia y el
refrendo de los poderes públicos. Además, es el único Título de señor colectivo
que pervive en la actualidad.».
Por su parte, Alberto Martínez Rubio, en su artículo «El Solar de
Tejada: auténtica denominación "Cameros Rioja"» indica que «uno de
los más significativos valores de esta institución es intangible, algo
absolutamente inmaterial y de un marcado carácter antropológico, porque nos
habla de una cultura ancestral que nos ayuda a entender lo que somos hoy en
día. Tiene su labor como referencia, como vestigio de una forma de vivir y de
enfrentarse al entorno, como una recuerdo de quiénes fuimos, una constatación
de una denominación de origen, de una familia común.».
Aparte de esta base ontológica, el solar también es un escudo y un
archivo genealógico con más de seis siglos de documentación histórica y
familiar. Con una concesión legendaria por el Rey Don Ramiro I de Asturias en
el año 844 y confirmado por el Rey Enrique IV en el año 1460
así como por los Reyes Católicos el César Carlos y posteriormente fue
revalidada su existencia por Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Fernando VII,
Isabel II, el Gobierno Provisional de 1868,
Alfonso XII, Alfonso XIII, Francisco Franco
como Jefe del Estado y, últimamente, por Real Carta de Confirmación de Don Juan
Carlos I, de 4 de marzo de 1981, expedida por Orden del Ministerio de Justicia
de 18 de febrero de 1981 (publicada por el BOE de 8 de octubre siguiente). El
Solar de Tejada consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial
de Grandezas y Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el
apartado Señoríos y otras dignidades.
Igualmente está relacionada con el Solar la existencia de una
finca
en la citada localidad riojana de Laguna de Cameros, en la que se halla una
casa solariega, en la que está presente el escudo en piedra del linaje. Esta
finca corresponde por igual a todos los caballeros diviseros, siendo común e
indivisible entre todos los integrantes presentes y futuros de este grupo
humano.
Estos últimos elementos –archivo, finca, casa solariega, escudo en
piedra–, si bien ayudan a completar el panorama descriptivo de todo lo referido
al Solar de Tejada, no son objeto en sí mismos de la presente declaración, en
la medida en que ya disfrutan de protección específica (el escudo), o presentan
otro tipo de valores, como el documental (el archivo), o simplemente sólo
adquieren una mayor significación (la finca y la casa) no por sus valores patrimoniales
materiales, que no recibirán en esta declaración mayor tratamiento, por no
presentar nada destacable sino por su relación con los valores intangibles que
supone el Señorío de Tejada que aquí se pretenden declarar.
Por todo lo expuesto, y según lo contenido en la siguiente
descripción, el «Patrimonio Cultural del Señorío de Tejada y de su Junta de
Caballeros y Damas Hijosdalgo» merece ser considerado como Bien de Interés
Cultural de carácter inmaterial a efectos de preservación, distinción y difusión
a las generaciones futuras.
2. Datos sobre el bien objeto de declaración
2.1 Denominación.
«El patrimonio cultural del Señorío de Tejada y de su junta de
Caballeros y Damas hijosdalgo.»
2.2 Localidad.
Laguna de Cameros, La Rioja, España.
2.3 Descripción del bien.
Los orígenes del Solar, en la medida que se sitúan
cronológicamente en un periodo fundacional de los reinos cristianos de la
península, vienen acompañados de una mínima épica propia ligada a la figura
legendaria de don Sancho de Tejada, noble que vivió a mediados del siglo IX,
cuyo apellido hace derivar de un episodio bélico que la leyenda hace ocurrir
durante la batalla de Clavijo. Recogemos a continuación una versión del romance
recogida de una informante natural de Valdeosera:
Luchando Sancho Fernández
en los montes de Clavijo
se ha quedado sin su lanza,
se la quitó el enemigo.
Agarró don Sancho un tejo
que se encontró en el camino
y lo blandió con tal tino
que el campo lleno quedó
de todos sus enemigos.
Al verle el rey tan valiente
y suyo el triunfo, allí dijo:
Las tejadas que da Sancho
las reparte con tal tino
que están haciendo prodigios.
Y, de tejo, Tejada
vino.
Sancho de Tejada estaba acompañado por sus trece hijos y doce
«caballeros galicanos». Dicha presentación numérica no hace sino reforzar el
carácter simbólico de ese momento legendario.
Dejando de lado la leyenda, en lo referente a los orígenes
históricos, el ya mencionado Antonio de Castro apunta que «el señorío de Tejada
se constituyó influido por las formas arcaicas de los señoríos de behetría
particularizada en un linaje, que pronto evolucionó hacia formas de señorío
solariego compartido en los descendientes de aquellos nobles y primitivos
señores de ganados medievales, que casi con seguridad consiguieron la
enajenación de unos montes, estratégicamente situados entre las principales
villas y lugares circunvecinos, para de esa manera poder influir en la política
concejil y aprovechar los pastos o arrendarlos para poder aumentar de esa forma
su nivel de renta y sobre cuyo término ejercieron el dominio útil y eminente.
Cuando creció el número de diviseros y naturales con derechos sobre el señorío
y la renta perdió valor, Tejada, evolucionó convirtiéndose, sin perder su
carácter señorial, en una casa solar infanzonada. Tras la abolición de los
señoríos, la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada pudo sobrevivir al
decreto de abolición como señorío solariego, sustentado por su carácter
dominical y honorífico que ha mantenido hasta nuestros días».
Así las cosas, conviene describir por partes la realidad que
constituye el legado cultural de este linaje. Para ello recogemos aquí el
trabajo que a tal efecto redactó José Luis Sampedro Escolar con el título de
«La Ilustre Casa, Divisa y Solar de Tejada en Laguna de Cameros y su carácter de
«seña de identidad riojana»», en el que se describe, en primer lugar, la
naturaleza jurídica del solar con los elementos que lo conforman; y, en segundo
lugar, la vinculación identitaria del solar con el territorio de La Rioja.
a) Naturaleza Jurídica del Solar de Tejada.
Según el Diccionario de la Real Academia Española, «solar» es
‘casa, descendencia y linaje noble’, mientras que «casa solar» es ‘la casa más
antigua y noble de una familia’. Los tratadistas que han estudiado
recientemente el Solar de Tejada coinciden en que esta institución tiene un
carácter absolutamente excepcional en nuestros días, pues se trata de un
Señorío de Divisa superviviente de entre los que eran normales en la España
anterior al siglo XIII, es una reliquia del sistema primitivo español; una
propiedad rústica en la que, avanzado el siglo XXI, los bienes raíces y
semovientes pertenecen a un grupo familiar, sin que ninguno de sus miembros
pueda enajenarlo. Es una divisa
en el concepto vigente en el siglo XIII y recogido en «Las Partidas» de Alfonso
X, que las define como «eredad que viene al ome de parte de su padre o de su
madre, o de sus abuelos, o de otros de quienes descienden».
Todo linaje se compone de tres elementos:
1) El elemento personal: un conjunto de personas a través de
generaciones unidas por parentesco que presentan a un ilustre personaje como
ascendiente común.
2) El elemento formal: constituido por las señas de identidad de
esas personas: el escudo de armas
y el apellido del ascendiente común.
3) El elemento objetivo: la base territorial: el inmueble o
inmuebles pertenecientes al mismo.
El linaje de Tejada cuenta con los tres elementos referidos. El
Señorío del Solar de Tejada es una institución de origen inmemorial ubicada en
La Rioja, en el territorio de su propiedad, reconocida por sucesivas Cartas
Reales en las que los Reyes o Jefes de Estado han confirmado, a lo largo de los
siglos, su permanencia. La existencia de la institución, y de las facultades a
ellos otorgadas en su día ha sido confirmada por diversas Cartas Reales:
Enrique IV de Castilla, el 10 de septiembre de 1460, otorga una Carta al linaje
de Tejada en el que reconoce a sus miembros el señorío colectivo sobre un
término, el Solar de Tejada, confirmando una situación previa de dominio sobre
ese solar que se pierde en la noche de los tiempos y que, por su mucha
antigüedad –cuando menos del siglo IX-, carecía de una base documental que en
1460, época de creciente burocratización, se convierte en imprescindible para
las instituciones nobiliarias, como para el resto de la sociedad.
El privilegio legendario de Ramiro I fue confirmado por el rey
Enrique IV y, nuevamente, por los Reyes Católicos en 1491 y por Carlos I en
1527.
Expresando literalmente: «… por lo que considerando a mas de vuestro ilustre nacimiento
por descender de aquel singular y noble caballero sancho de tejada y sus
magníficos hijos, señores de aquel Solar y Casa ya que lo sois y hemos sido
informados de mas de vuestra fidelidad y servicios de vuestros mayores…
mereciendo el reconocimiento de los Reyes nuestros progenitores… se confirma el
escudo de armas que se dio a sancho de tejada para si y todos sus descendientes
perpetuamente de su descendencia legitima y transversal de varonía y hembras
que fuesen y probasen benir de la Casa y familia de texada…».
En la actualidad cabe definir la casa Solar y Linaje de Tejada
como una comunidad de bienes indivisible constituidos en un señorío solariego,
no afectado por las leyes desvinculadoras que sólo suprimió los señoríos
jurisdiccionales cuyos derechos de propiedad fueron respetados por las
mencionadas leyes. Una comunidad reconocida por la sentencia de la Audiencia de
Burgos de 24 de septiembre de 1846.
Cuyo tenor (confirmando la previa de 13 de noviembre de 1845, del Juzgado de
Torrecilla en Cameros), considera al Solar como Señorío territorial, Divisa y
Condominio Solariego, no sujeto a las leyes desvinculadoras decimonónicas.
Particular que ratificó el Gobierno Civil de Logroño en el Boletín Oficial
Provincial de 25 de marzo de 1874,
al excluirlo del catálogo de bienes del Estado, y la Audiencia Territorial de
Burgos, por sentencia de 13 de abril de 1944.
Los derechos de los señores y diviseros se trasmiten a todos los
descendientes del linaje que, tras probar su descendencia de anteriores señores,
son inscritos en los Libros de Asientos, adquiriendo desde entonces la
condición de «señor y caballero hijodalgo, divisero del Solar de Tejada». Se
adquieren así derechos patrimoniales (bajo la fórmula legal de comunidad de
bienes y derechos) que no sólo tiene una valoración económica (más bien
simbólica) en cuanto al aprovechamiento de la finca base del señorío, sino
también civil, como el reconocimiento de la nobleza (la hidalguía o infanzonía)
y el reconocimiento del derecho de uso del escudo
de armas, una seña de identidad similar al nombre y al apellido, que denota la
pertenencia del titular al linaje de Tejada.
Dada la amplitud de la diáspora por la que se han diseminado los
descendientes del Solar de Tejada, la presencia del mencionado escudo de armas
puede ser rastreada en numerosos lugares de la geografía española fuera de los
límites de La Rioja: Zafra, Madrid, Orihuela, Córdoba, Talavera de la Reina,
Jerez de la Frontera...
El Solar tiene personalidad jurídica independiente, pues es una Comunidad
de Bienes y Derechos reconocida por el Catastro, con un NIF, e integrada por
aquellos sujetos que aparezcan inscritos, con las formalidades estatutarias, en
los Libros de Asientos y Recibimientos. Tal inscripción se realiza por un
riguroso procedimiento de admisión, en el que, bajo la supervisión de un asesor
jurídico-nobiliario, deben ser presentados ante la Junta de Probanzas
documentos válidos y suficientes para acreditar el enlace genealógico con un
señor divisero recibido anteriormente.
b) El señorío Solar de Tejada como seña de identidad riojana.
El señorío de Tejada ocupó una extensión de casi 900 hectáreas
divididas en siete divisas de las cuales, por complejas cuestiones feudales,
fueron particularizadas
cuatro que constituyeron el posteriormente nominado señorío de Belandia que
fue, hasta el bien entrado el siglo XIX, como se conoció a esta parte del
señorío de Tejada propiedad hoy de la comunidad autónoma de la Rioja.
El término «Tejada» es, a la vez, topónimo y patronímico, pues así
se llama el lugar, que aún se identifica con tal nombre en el Catastro Regional
de la Propiedad Rústica, y así se llama la familia a cuyo favor se fundó la
Casa-solar, por lo que constituye costumbre secular frecuente el agregar el
topónimo riojano «de Tejada» al apellido del divisero
recibido en el mismo. Por tal motivo existen las familias Matute de Tejada,
Castillo de Tejada, Codés de Tejada, Crespo de Tejada, Díez de Tejada,
Domínguez de Tejada, Elías de Tejada, Fernández de Tejada, Fraile de Tejada,
García de Tejada, Gil de Tejada, Giménez de Tejada, Gómez de Tejada, González
de Tejada, Hernández de Tejada, Herreros de Tejada, Jiménez de Tejada, Martínez
de Tejada, Merino de Tejada, López de Tejada, Romero de Tejada, Rubio de
Tejada, Sáenz de Tejada, Torres de Tejada y un largo etcétera.
Tal costumbre significaba, además de una forma de mantener presentes los lazos
con La Rioja, la «patria chica» del linaje, servía, en la Corte, en
Extremadura, en Andalucía y en América, como magnífica presentación y garantía
de seriedad ante los comerciantes y funcionarios de origen coterráneo allí
asentados previamente y ante toda la sociedad con la que se iba a tener tratos
mercantiles, jurídicos, administrativos o, fácilmente, matrimoniales.
La descendencia de Tejada y la inscripción en las cofradías de
Nuestra Señora de Valvanera (muchas veces coincidente) daban coherencia a
colonias de riojanos en el resto de España, incluso en Ultramar, y son el
origen de grupos de interés y de presión que desempeñaban en el siglo XVIII
funciones similares en Sevilla o Buenos Aires a los posteriores partidos
políticos.
El análisis sistemático de estas familias aportará interesantes
datos al conocimiento de las elites ganaderas de la Mesta, de los comerciantes
y fabricantes de paños en Andalucía, y de los integrantes del Arte de la
seda en numerosos lugares de España. Más allá de nuestras actuales
fronteras, no se puede escribir la Historia de México sin mencionar a varios
Lerdo de Tejada.
La historiografía moderna realiza un notable esfuerzo de
reinterpretación de las tradiciones legendarias que han informado y deformado
tantas crónicas hasta hacer irreconocibles muchos pasajes de la Historia, y su
investigación quizá nos remontara hasta el conocimiento de las oligarquías
prerromanas existentes en la zona de los Cameros y, con toda seguridad, nos
ayudará a conocer mejor la Edad Media riojana y española. Para todo ello es
imprescindible estudiar el archivo del Solar de Tejada, un tesoro documental
cuyo amplio contenido ha de sistematizarse con las nuevas técnicas e
instrumentos informáticos. De su resultado se pueden derivar incalculables
consecuencias no sólo para el mejor conocimiento de la Historia sino para otras
materias, como la Sociología o la Genética. El estudio bajo nuevas ópticas
investigadoras de antiguas tradiciones y bellas leyendas como la batalla de
Clavijo o la existencia de Sancho de Tejada, no debe tomarse como ataque
iconoclasta a la esencia del privilegio concedido por Enrique IV al linaje de
Tejada; simplemente se trata de conocer en sus términos verídicos un fenómeno
histórico, jurídico, económico, sociológico y heráldico, de notable
singularidad, y cuya pervivencia es una de tantas riquezas que atesora La
Rioja. Desentrañar su significado es un reto para historiadores y sociólogos.
Todos los años, el primer domingo de octubre, Laguna de Cameros es
punto de reunión para más de un centenar de personas, muchos son vecinos de
municipios aledaños; otros viajan expresamente desde Iberoamérica, y hasta de
Rusia y Australia. Llegan puntualmente a La Rioja para que la Junta de Gobierno
del señorío rinda las cuentas anuales propias de un condominio, y para
autorizar, en su caso, las propuestas de administración de la casa y del
término. Así como los expedientes de ingreso de nuevos señores diviseros,
descendientes de los previamente recibidos (más de un centenar en 2010 y más de
dos en 2011). En los últimos años cabe reseñar que se han asentado, junto a los
hidalgos cameranos y títulos del Reino, ilustres personajes de la milicia y la
diplomacia.
La milagrosa pervivencia de los solares riojanos pese a los
movimientos desamortizadores, las guerras civiles, la revolución industrial, la
integración europea y otras sacudidas históricas los hace merecedores de un
estudio riguroso, científico y profundo y de una reflexión respetuosa sobre su
significado y representación, y también obliga moralmente a los miembros del
linaje de Tejada, que, repartidos por los hemisferios, se reconocen por el
término Tejada y por el escudo de armas que los identifica desde hace ya, al
menos, seiscientos años.
2.4 Bibliografía.
• Castro y García de Tejada, A. de,
«El señorío de la Villa de Tejada (a la luz del derecho nobiliario vigente)»
Boletín de la ARGH 5 (2013), pp.33-48.
• — «El señorío del Solar de Tejada (Nuevos descubrimientos
documentales para alumbrar su historia) », en
www.docelinajes.org/2014/09/el-senorio-del-solar-de-tejada/.
• Concepción Reinares, M. de la,
«Algunos poemas y narraciones populares de Valdeosera», Belezos 8 (2008), pp.
84-85.
• Dávila, J. A.,
El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, Madrid, 1995.
• Granado Hijelmo, I., Las instituciones nobiliarias riojanas: un
capítulo de la historia institucional de La Rioja y el derecho nobiliario
español, Madrid, 1955.
• — «La Naturaleza Jurídica de los Ilustres Solares Riojanos»,
Berceo 126 (1994), pp. 121-138.
• Hernández Lázaro, J. F.,
Tejada, Solar y linaje, Logroño, 1976.
• — Ser de Tejada, Significados del valor actual de la nobleza,
Logroño, 1996.
• Hernández Montalbán, F. J., La abolición de los señoríos en
España (1811-1837), Madrid, 1999.
• Maldonado y Cocat, R., El solar de Tejada, Ciudad Real, 1980.
• Rubio de Tejada y Fernández, T.,
Solar de Tejada. Asientos y elecciones (1569-2008), Logroño, 2008.
• Rubio Martínez, A.,
«El Solar de Tejada: auténtica denominación ‘Cameros Rioja’», Belezos 7 (2008),
pp. 16-21.
• Sáenz Matienzo, R., Antropología histórica de los Señores de
Tejada y Valdeosera (las familias más viejas de Europa), Buenos Aires, 2010.
• Sampedro Escolar, J.L.,
El linaje de Tejada. Un señorío superviviente en el siglo XXI, Madrid, 2010.
• Torre y Merino de Tejada, J. de la,
Reales Cartas de Privilegio y Confirmación de los Señores de la Casa y Solar de
Tejada desde Don Enrique IV de Castilla y León, en 1460, hasta S. M. el Rey Don
Juan Carlos, en 1981, Logroño (La Rioja), 2011.
3. Medidas de protección
Como bien cultural inmaterial, basado en una estructura social de
profunda raigambre y extenso en su desarrollo temporal, en el que se
entremezclan leyenda e historia, que nos remonta a hace más de mil años y
fuertemente relacionado con las dimensiones identitaria, ritual y simbólica, el
Señorío de Tejada ha ido generando también muestras de cultura material, como
pueden ser las distintas concreciones tangibles de su escudo de armas, la
colección documental que supone el archivo del solar o la existencia de un
término y una casa solariega situadas en el municipio camerano de Laguna de
Cameros. Tal como se ha indicado en el apartado introductorio, todos esos
elementos, sin embargo, no forman parte de la presente declaración en la medida
en que algunos ya están protegidos por la legislación vigente –como es el caso
de los escudos nobiliarios–, otros –como el archivo de Tejada– presentan un
valor más bien documental y, por último, otros –como la tierra y la casa
solariega– no tienen un valor patrimonial destacado en sí mismos, sino que
adquieren su carácter de prestigio exclusivamente por su relación con la
realidad inmaterial que representa el señorío del Solar de Tejada a lo largo de
los siglos.
Por tanto, tal y como corresponde a un bien cultural de carácter
inmaterial, la protección del «Patrimonio Cultural del Señorío de Tejada y de
su Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo» se concreta en la protección del
título honorífico de señor de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada
atendiendo a que, como se desprende de la sentencia dictada por la Sala Tercera
de la Audiencia Territorial de Madrid, del veinte de octubre de mil novecientos
ochenta siete, los señoríos no han desaparecido y se encuentran en la
actualidad regulados por las Leyes de Partida, de Toro y demás leyes
concordantes que no se encuentran derogadas en sus aspectos honoríficos.
También a la protección del carácter de hidalgos de los caballeros
y damas propietarios del señorío, entendiendo tal protección como el
reconocimiento, no de privilegios económicos, fiscales y procesales que entre
otros se encuentran derogados, sino de aspectos honoríficos, culturales y
tradicionales que se encuentran en la actualidad doctrinalmente vigentes como
se prueba en reiteradísima jurisprudencia vertida por el Tribunal Supremo como
son las siguientes sentencias:
• Sentencia de 24-11-1923, ratificada por la de 2-7-1925.
• Sentencia de 24-12-1952.
• Memorables sentencias del Tribunal Supremo de 28-11-1981 y del
Tribunal Constitucional, n.º 27/82.
Estas sentencias declaran la existencia y vigencia en toda su
integridad del Estado Noble en su particularidad honorífica o de prerrogativa
de honor inherente a la personalidad. Prerrogativa que disfrutan los caballeros
y damas hijosdalgo, señores del Solar de Tejada desde, al menos, el año 1460.
Lo que supone una peculiaridad identitaria honorífica e inmaterial digna de ser
protegida por los poderes públicos, como recuerdo de la idiosincrasia de la
sierra del Camero Viejo en el que se produjo la singularidad de que el
reconocimiento de la transmisión de tales derechos se produjera tanto por línea
de varón –que era lo habitual– como también por línea de mujer, caso
excepcional que convierte al Señorío de Tejada en una reliquia extraordinaria.
Tejada fue y es un señorío que, aunque de origen medieval, ha podido
evolucionar, gracias a la singular redacción del privilegio de don Enrique IV,
hasta formas perfectamente concordantes con la doctrina que garantiza la plena
igualdad entre sexos consagrada por la Constitución vigente. Esta es una
característica particular, que lo promueve como la más antigua institución
nobiliaria que ha pervivido hasta nuestros días sin incurrir en caducidad alguna,
pudiendo acomodarse e imbricarse cómodamente en el vigente ordenamiento
constitucional.
En el ámbito de la protección, no menos importante es la
realización de las labores de investigación, descripción, y divulgación de todo
tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión
intergeneracional, tanto en lo relativo a la difusión de los valores
anteriormente expuestos, como en el fomento del aprecio de los mismos.
En este sentido, las administraciones
públicas velarán por el fomento y la proyección de este patrimonio cultural, de
cara a asegurar la declaración de sus derechos honoríficos y territoriales. La
mayor difusión y el mejor conocimiento del mismo entre las generaciones
presentes y futuras, de manera que los atributos que lo definen garanticen su
pervivencia y su papel activo en la sociedad y sigan siendo referente
identitario de la población que lo ha impulsado. http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.:M-1/1958 – ISSN: 0212-033X
---ooo(15-02-2024)ooo---
Para obtenello, no
hay como no merecello. (BIC) = “Badajada de Ignorantes Compinchados”.
La propia Administración ignora que la legislación
vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier
Señorío. (Pgs. 88/90/95).
¿Cómo han probado que era una behetría? ¿Acaso aparece
Tejada en el Libro Becerro de las
Behetrías? (1350) (Pgs. 27/28/73).
No son diviseros ni poseen libro con registro de
divisas. (Pgs. 41/42).
No es cierto. El único Solar Nobiliario Conocido,
existente en La Rioja, es el Solar de Valdeosera (Pgs. 1/2/7/28).
Integrado en la
nómina de Tejada. Puedo prometer ser sincero, pero no
imparcial. (Casualmente, en esas fechas; el presidente de la
comunidad autónoma de La Rioja,
también pertenece a dicha cuerda) Nadie es
perfecto. (Pg. 89).
Tejada nunca fue ilustre villa. Ni tan siquiera villa.
Siempre fue conocida como “la casa-granja
Tejada”. (Pgs. 11/13/14/15/28).
Para la Real
Chancillería de Valladolid, Tejada no existe como Solar Conocido (documento de
1667) y en el catálogo del Archivo General de Simancas, publicado en 1927, “no hay ninguna mención al linaje Tejada ni
al solar de Tejada.” (Pgs. 1/2/7/28).
No pueden
demostrar que sean propietarios. Como puede hacerlo Valdeosera. (Pgs. 46/47).
Nunca tuvo “Jurisdicción civil e criminal, horca e
cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. (Pgs. 23/80).
¿Ha visto, la
Administración, algún documento que lo atestigüe?
No existe tal
documento del Rey Ramiro (844). Es una leyenda.
Propiedad de los diviseros de Valdeosera; okupada por residentes en las villas
circunvecinas (Pgs. 9/47)
La derivada de tejo es tejoda, no tejada. (Pgs. 25/74)
Tejada no era
una divisa en el sentido nobiliario de Señorío Territorial y Solariego, sino
que era una divisa de propio dominio común de los señores de Valdeosera, es
decir, una dehesa. (Pg. 3)
Tejada, carece de Certificado de Armas (Pg. 87).
Utiliza el que fue dado a Valdeosera. (Pgs. 9/19/20)
El primero no existe. El segundo es una falsificación
(según el Jefe del Departamento de Referencias del Archivo General de Simancas)
(Pg. 21). El tercero es tan sólo una carta del archivo privado de Tejada.
¡Mentira! Esta Sentencia fue ganada y dada, exclusivamente, al Solar de Valdeosera.
En ella no hay mención alguna al autoproclamado “Solar de Tejada” (Pg. 46) (Fg. 04).
¡Otra mentira! La
Resolución fue dada a Valdeosera y no hay mención a Tejada. (Pg. 48) (Fg. 05).
El blasón que utilizan, no les pertenece (Pg.
9/19/20). La imagen fue usurpada en
1716.
Eufemismo. Al no ser Solar Nobiliario, las 4/7 partes se
perdieron por Pleito. (Pg. 3).
Sin divisa conocida, ergo: ¡no es divisero! (Pg. 41/43).
“De Tejada”.
Artificio añadido, para pretender hidalguía por “supuesto” solar conocido. (Pg.
43).
Según confesaron en 1755; las más antiguas comienzan
en 1640. (Pg. 34).
Comiencen solicitando a la Real Academia de la
Historia un Dictamen sobre el documento de RRCC.
Son fabularios, realizados a partir del siglo XX. La
realidad está en escritos anteriores. (Pg. 12).
Integrado en la nómina de Tejada.
Desconoce el suceso de 1248 y la superchería, además,
ignora que tejada no viene de tejo. (Pg. 26).
Integrado en la nómina de Tejada.
Integrado en la nómina de Tejada.
Integrado en la nómina de Tejada.
Integrado en la nómina de Tejada.
Integrado en la nómina de Tejada.
Integrado en la nómina de Tejada.
Este comentario, además de no ser cierto, demuestra su
desconocimiento de la historia de La Rioja.
(Fg. 01, Portada) Formulario de la Chancillería de
Valladolid
(Fg. 02, Hoja 20 vª) Formulario de la Chancillería
de Valladolid
(Fg. 03) Supuesta Carta de RRCC. 1491
(Fg.
04) Carta Ejecutoria, de la Reina Doña Isabel II
a
los Señores Solariegos de la Villa de Valdeosera
(Fg. 05) Resolución del
Gobernador Civil
de la Provincia de Logroño. Año 1874.
Dada a Valdeosera
(Fg. 06. Hoja 1) Tejada del Caudillo
(Fg. 06. Hoja 2) Tejada del Caudillo
(Fg. 07) Catastro de Ensenada
Solar de Valdeosera
---ooo(01-01-2023)ooo---