miércoles, 17 de septiembre de 2025

 

SER -O NO SER- DE TEJADA

(La Verdadera Historia de un, pretendido, Solar Nobiliario)

(28-08-2025)

 

“To be, or not to be, that is the question”

(William Shakespeare)

 

EL LLAMADO SOLAR DE TEJADA ES UNA FICCIÓN

(Parte 5 de 6)


<03.15.17> En el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.)[1] de 5/12/2015, aparece la siguiente noticia:

1105 Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, de carácter inmaterial, el «Patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo» en Laguna de Cameros (La Rioja).

B.O.E. “El Señorío del Solar de Tejada es un título nobiliario del Reino de España.  Concesión legendaria por el Rey Don Ramiro I de Asturias en el año 844”. “Patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada”. “Caballeros y damas hijosdalgo”.

<03.15.18> “Para obtenello, no hay como no merecello”. La propia Administración ignora que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío <03.15.01>. Definición errónea, ya que los registros públicos correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad no recogen dicha denominación <04.01>. Ni lo son ni pueden titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. No puede acreditarse documentalmente, que haya sido concedido en el año de 844 por el Rey, a ningún caballero coetáneo. Es un mito.

B.O.E. “El señorío Solar de Tejada como seña de identidad riojana”. “La Ilustre Villa Antigua Casa y Solar de Tejada”. “Como en pertenecer a un linaje de solar conocido. “la idiosincrasia de la sierra del Camero Viejo”.

<03.15.19> La seña de identidad riojana, para la Real Chancillería de Valladolid, está en “alguna parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina y de ValdeOsera” <01.02>. Tejada nunca fue ilustre villa. Ni tan siquiera villa. Siempre fue conocida como la casa-granja Tejada <03.03.12>. Para la Real Chancillería de Valladolid, Tejada no existe como Solar Conocido <01.04> y en el catálogo del Archivo General de Simancas, publicado en 1927, “no hay ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada” <01.04>. La única idiosincrasia del Camero Viejo, radica en el Solar de Valdeosera y está reconocida por la Real Chancillería de Valladolid <03.03.09>.

B.O.E. “el reconocimiento del derecho de uso del escudo”. “El escudo de armas. “en la que está presente el escudo en piedra del linaje”. “Carlos I en 1527” confirma el escudo de armas”.

<03.15.20> El  blasón que utilizan, no les pertenece. Tejada, carece de Certificado de Armas. Utiliza (adulterado) el de Valdeosera <03.03.02>. Es una labra con las Armas del linaje del Solar de Valdeosera <03.03.26>. Y resulta que, el único certificado de armas existente, es el que fue dado al Solar de Valdeosera por el Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, en 1636. El mismo que fue aportado, en 1749, por Tejada ante el Rey Fernando VI, pues carecían de él. <03.11.80>.

B.O.E. “por lo que constituye costumbre secular frecuente el agregar el topónimo riojano «de Tejada» al apellido del divisero”. “Y, de tejo, Tejada vino”.

<03.15.21> “De Tejada” es un artificio, añadido para pretender hidalguía por “supuesto” solar conocido. Además, tampoco pueden demostrar ser diviseros <03.05.01>. Y la derivada de tejo es tejoda, no tejada <06.03.31>.

B.O.E. “El señorío de Tejada ocupó una extensión de casi 900 hectáreas divididas en siete divisas de las cuales, por complejas cuestiones feudales, fueron particularizadas”. “Igualmente está relacionada con el Solar la existencia de una finca”. “el inmueble o inmuebles pertenecientes al mismo”. “Una comunidad reconocida por la sentencia de la Audiencia de Burgos de 24 de septiembre de 1846”. “Propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo” “sus derechos honoríficos y territoriales”. En la órbita de la propiedad la jurisdicción y la hidalguía”. “Particular que ratificó el Gobierno Civil de Logroño en el Boletín Oficial Provincial de 25 de marzo de 1874”.

<03.15.22> Eufemismo. Tejada nunca fue Solar Nobiliario, y las cuatro séptimas partes del territorio se perdieron por Pleito <02.02>. Finca propiedad de los diviseros de Valdeosera; okupada por residentes en las villas circunvecinas <03.03.01>. Inmuebles y tierras que no les pertenecen <03.10.04>. ¡Falso! Esta Sentencia de 1846 fue ganada y dada, exclusivamente, al Solar de Valdeosera. En ella no hay mención alguna al autoproclamado “Solar de Tejada” <03.10.07>. No son los propietarios, ni lo pueden demostrar. El territorio pertenece a los diviseros de Valdeosera; lo acredita la Sentencia Definitiva, fechada en Burgos a 17 de marzo de 1847 <03.10.07>. No tienen título de propiedad. Valdeosera sí <03.10.24>. Nunca tuvieron Jurisdicción <03.06.22> <03.11.67>. Y es falso que sean hidalgos <03.08.03>. ¡Otra falacia!  Boletín Oficial Provincial publicó una Resolución que fue dada a Valdeosera y no hay mención alguna a Tejada <03.10.09>.

B.O.E. “la más antigua institución nobiliaria que ha pervivido hasta nuestros días”. “Es el único Título de señor colectivo que pervive en la actualidad”.Uno de los últimos vestigios aún activos de los señoríos castellanos de behetría de linaje o divisa, el único que permanece desde el siglo IX”. “Es una divisa”.

<03.15.23> Son imaginaciones o alucinaciones. El único Solar Nobiliario existente en La Rioja, que aún pervive y mantiene inalterado su terraje, es el Solar de Valdeosera <03.11.04>. Lo de ‘señor colectivo’ lo intentaron en 1652 en la “Asonada de Torrecilla” pero no lo consiguieron <03.01.02>. No es behetría <03.11.60>. No es una divisa y el Alcalde Cubero lo demostró, cuando protestó que en los asientos se denominasen a los admitidos Señores diviseros, cuando en dicha casa no se halla Libro distintivo de Divisas <03.08.27>.

B.O.E. “Constituye en la actualidad un Señorío de origen inmemorial”. “Que haya llegado hasta nuestros días con la misma estructura que lo caracterizó hace –al menos– seis siglos”. “El único reconocimiento de hidalguía colectiva y de transmisión por generación natural (varón y mujer)”. “Confirmado por el Rey Enrique IV en el año 1460”. “y los Reyes Católicos en 1491”. “El Solar de Tejada consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el apartado Señoríos y otras dignidades.”

<03.15.24> Ni Señorío ni de origen inmemorial. Su andadura dio comienzo en 1749 <02.11.91>. No han presentado a la Administración, ningún documento -fiable- de hace seis siglos que lo confirme <01.04>. Una ‘hidalguía colectiva’ pretendida pero nunca reconocida <03.01.02>. Nadie apuntado en Tejada ha obtenido, jamás, un pleito de hidalguía por línea cognaticia <03.11.25>. El primero no existe, y el segundo -según el Archivo de Simancas- es un palimpsesto. Del de la República o del de Francisco Franco, mejor ni hablar. <03.06.15>. En la Guía Oficial -edición de fecha 11-01-2024-, no figura este, pretendido, solar de Tejada <03.15.05>.

B.O.E. “Que casi con seguridad”. “la protección del “Patrimonio Cultural del Señorío de Tejada y de su Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo”. “El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor”. “Bibliografía”.

<03.15.25> Añoran una historia que nunca ha existido. En su parafernalia, utilizan frecuentemente esta expresión ‘casi con seguridad’ para dar aquiescencia a inexistentes hechos <03.11.85>. Pedir protección para un SOFISMA, es un disparate, <03.10.08>. El Director, es juez y parte del proceso pues está integrado en la nómina de Tejada ¿connivencia? <03.15.01>. Aportan una ’fantástica’ bibliografía, con una relación de fabularios autores del siglo XX, alguno con el consabido postizo “de Tejada” añadido a su apellido singular. Una cohorte de serviles palmeros cuyos escritos no merecen más credibilidad que la de los famosos cuentos de don Saturnino Calleja <03.03.06>.

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“Quien al indigno da honra,

mucho más lo deshonra;

porque título sin mérito,

no es honor, sino descrédito”.

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Solitaria casa-granja Tejada ¿Ilustre Villa?


04.- EPÍLOGO

<04.01> Si tejada no consta como Solar Conocido, para el Archivo de Simancas ni para la Real Chancillería de Valladolid; ¿Cómo puede ser que la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja declare en 2015, a un inexistente solar, Bien de Interés Cultural? Deshonras ganan honras. Tal parece que algunos políticos saben de historia lo que aquel estudiante; cuando al ser invitado por el tribunal a que disertase sobre el 2 de mayo, respondió: ¿de qué año?

05-CONCLUSIÓN:

<05.01> El auto-llamado “solar de Tejada”, ¡ES UN FRAUDE! Y… ¿a quién le importa? Aún así; ya sabe dónde acudir cualquiera, cuando tenga la imperiosa necesidad por formar parte de este fraudulento mundillo para presumir de “pedigrí”, aunque ello suponga renunciar a su dignidad. Un buen historiador, o periodista de investigación, amantes de la verdad, bien podrían dedicarse a investigar este campo. Aquel que duda y no investiga se torna no solo infeliz, sino también injusto. Hay que desmontar, una a una, las mentiras y apilar ordenadamente los hechos. Hasta que la razón se imponga.

<05.02> El impostor inventa un mundo a su medida, porque el mundo real no admite sus ensoñaciones y eso que para ser aceptado por todos, se necesita abundante sangre fría, grandes dosis de autocontrol, desvergüenza a raudales y un objetivo muy definido y relativamente asequible. Se lanza, entonces, a la descalificación de los otros y traza, desde la más completa amoralidad, la línea de lo que está bien y lo que está mal. Se erige en una especie de oráculo de Delfos. Su fingimiento es tal que consigue el respeto reverencial que tanto anhelaba.

<05.03> El falsario aparece en todos los órdenes de la vida, no sólo en el mundillo nobiliario (‘caballeros de industria’), hay imposturas en el ámbito de la empresa, en el de la comunicación, en el de la política, en el de la literatura, etc., aunque aquí se centra, como es natural, en la impostura genealógica. Saben que no son lo que dicen ser, pero se permiten la mentirijilla, con el convencimiento de que no hacen mal a nadie y lustran así una vida aparente. Los hay que, porque nacieron entre pajas, se creen el Niño Dios y, en un blasón ajeno, se plantan un escusón con un pesebre, u otro elemento alegórico a su ‘ilustre’ y ‘santo’ apellido. Necesitan del engreimiento y la jactancia. Padecen el síndrome de avidez social. Han llegado allí donde querían llegar merced a la inteligencia y capacidad de engaño de los falsificadores de documentos. Todos los que se han creído sus embustes se merecen la engañifa porque no pasan de lilas.

<05.04> Los hay estafadores sin más. Sin embargo, el transformista nobílico, el dispuesto a escalar puestos en la sociedad, es otra cosa. Es un hombre que no repara en transgresiones para dar verosimilitud a sus embustes, si es necesario proveerse de una genealogía, reniega hasta de su padre y se pertrecha de papeles falsos que le hacen descender de un rey, de un título o de un supuesto solar nobiliario, según sea la cuantía de su falacia. Si para acceder a un sillón académico precisa de una obra escrita, la fusila, más o menos bien o paga un negro. Se elige el camino de la ficción porque el embustero, deseoso de pertenecer a la aristocracia, tiende a reproducir el comportamiento de esa clase social a la que considera superior. Muchas veces imita las características del señorío, ya sea en el lenguaje, los gustos, o el estilo de vida. Incluso el pasado puede modificarse; los historiadores no paran de demostrarlo.

<05.05> Por otro lado, el falaz nunca reconoce obstáculos y ante las dificultades, se crece. El descubrimiento de su ficción, le impele a nuevas falsificaciones para documentar aún más el territorio de sus fantasías. O simplemente, ofendido, decide ignorar la denuncia de su falsía con una mueca de desdén. Es más fácil negar las cosas que enterarse de ellas. Bien resguardado por los que le han encumbrado previamente, decide esperar a que escampe. Y muchas veces lo consigue. No se conoce a ninguno que se haya apeado del burro (o del tranvía). Mueren aferrados a la ficción que fabricaron unas mentes calenturientas. No hay ninguna grandeza en ellos, pero a la vista de los demás, resultan afectados de un cierto patetismo.

<05.06> No hay que dejarse embaucar. Aprovechan cualquier muestra de debilidad, para seguir con su monótona cantinela. Aparentan lo que no son: no son nobles, ni honrados ni eruditos. Solo tienen una envidiable capacidad de adaptación al medio y las dosis precisas de una descomunal desfachatez. No conocen ni por asomo, lo que tratan de emular con tanta vehemencia: la caballerosidad. Para nombrarse caballero hay que estar firmemente comprometido con la verdad. Es evidente que quien fabrica antepasados a su antojo desconoce lo que la verdad supone y ahí radica su felonía.

<05.07> No se debe cerrar los ojos a la evidencia. A lo largo de estas líneas se demuestra sobradamente que, desde 1716, las ropas usadas por los tejodinos no les pertenecen (si se exceptúa el palimpsesto de RRCC). Esto deja desnudos a los miembros de su cuerda pero, claro, ellos no lo ven así; como ocurría en cierta fábula:

“El traje nuevo del emperador”

Unos pícaros ofrecieron al rey confeccionarle un traje, el cual, decían, tenía la facultad de hacerse invisible a los ojos de quien no fuera hijo de su padre. Obviamente todos -incluido el rey- lo magnificaban pues nadie quería pasar por hijo bastardo.

El rey, con el supuesto vestido y montado en su caballo, salió en procesión por las calles de la villa. La gente -conocedora de la rara cualidad atribuida al vestido- callaba y veía pasar a su rey; hasta que un inocente niño de corta edad, dijo en voz alta y clara:

¡El rey va desnudo!

De esta parábola se pueden deducir dos moralejas: una, que este escrito -al igual que el niño- dice la verdad ¡Tejada está desnuda! y la otra, que no por el hecho de que una mentira sea aceptada por muchos; tenga que ser cierta. En una época de engaño universal, decir la verdad es un acto revolucionario. ‘Como el sol por entre las nubes, así asoma la verdad por entre los embustes’.

<05.08> Si compruebas la certeza de lo que se dice en este escrito, y sigues integrado en la nómina de Tejada; emulando a Don Mendo habría que decirte: “Aunque el nombre te asombre quien obra así tiene un nombre, y ese nombre es el de…”.

06.- SOBRE VALDEOSERA

<06.01> El Solar de Valdeosera es una entidad que tiene su propia historia y organización, como lo confirma el Ministerio de Justicia que -a través de la Subsecretaría de Justicia Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios- emite el Expediente 001-007237 de fecha 27 de junio de 2016, en respuesta a la siguiente pregunta:

“Estimado señor: Mi pregunta es la siguiente: Me pregunto, ¿cómo legítimo descendiente de este dicho Solar de Valdeosera por línea no agnada, tengo el derecho de solicitar a S. M. el Rey Felipe VI la gracia y el honor de ser nombrado y obtener el título de Señor Divisero Caballero Hijodalgo del Ilustre Solar de Valdeosera?

“Esta Subsecretaría de Justicia considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud, indicándole que dicho Solar es una comunidad de bienes de carácter privado que se rige por sus propias normas.

Por ello, al no tener el carácter de título nobiliario dicho Solar, esta Subsecretaría no puede interferir en el nombramiento de sus Caballeros, ya que únicamente le compete la preparación de los asuntos relativos a títulos nobiliarios y grandezas de España, de acuerdo con el artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.”

<06.02> El Solar de Valdeosera no está registrado como asociación ni dispone de Estatutos escritos (el Reino Unido tampoco tiene una constitución escrita), pero funciona como una asociación que se auto-regula libremente de manera que su estructura, organización y actividad asociativas son las acordadas por los socios en un pacto «constituyente» que estos aprueban o aceptan voluntariamente en el momento en que ingresan en el cuerpo ya constituido. Una modalidad de comunidad germánica. El Jefe de Gestión Tributaria consideró que el Solar de Valdeosera era, efectivamente, una comunidad de bienes y como tal debía tributar, pero ante un caso tan singular (una reliquia inencuadrable fiscalmente), vio que materialmente era imposible tributar en atribución de rentas ya que no se sabe exactamente el número de miembros, vivos, que conforman el Solar; una buena parte no residen en España, no tienen NIF. Esta auto-organización supone que sus miembros son libres a la hora de elaborar o modificar sus reglas, de acuerdo con sus preferencias y su razón se encuentra reconocida expresamente en la doctrina jurisprudencial a partir de la STC 218/1988, de 22 de noviembre, cuando en sus fundamentos de derecho señala: «los Tribunales, como todos los poderes públicos, deben respetar el derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, deben respetar el derecho de auto-organización de las asociaciones que… forma parte del derecho de asociación…».

<06.03> La base del Derecho privado es la capacidad de las personas de auto-regularse y resolver sus propios problemas. El derecho a excluir a otros resulta esencial para preservar la autonomía y el carácter o identidad propia de las asociaciones. El art. 397 del Código Civil dispone que: “Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”. Esto es, incluso de plantearse esa modificación sustancial y pretender su votación habría de contar con el consentimiento de la totalidad de los comuneros asentados, por línea recta de varón, en el Libro Becerro de Patrilinajes.

<06.04> Conscientes del valor de lo genuino, ciento ocho deviseros, se adhirieron al llamado Manifiesto 2016[2]; reafirmando la versión descrita por sus antepasados, frente a la confusión creada por la falta de rigor que adolecen algunos escritos al referirse a este Noble Solar de Valdeosera, con alusiones que de ninguna manera le son propias y que, a modo de leyenda negra, propagan quienes tan sólo se limitan a copiar unos de otros. Se debe ser respetuoso con la propia historia.

<06.05> Sus principios ancestrales no pueden ser alterados por quienes reinventan o tergiversan la historia y con su memoria sesgada la falsifica; ni por aquellos que, en su afán de formar parte de este grupo y a pesar de admirarlo y entenderlo, no dudarían en cometer la infamia de cambiar esta idiosincrasia para adaptarla a sus deseos (si con ello son admitidos), aún a costa de adulterarlo y prostituirlo hasta llegar a convertirlo en algo completamente distinto a lo que admiraban. Es una insensatez y una ignominia. ¿Por qué ese empeño en formar parte de una corporación que se admira y envidia; si con el hecho de introducirse en ella, de forma torticera, se le cambia su naturaleza y desvirtúa su propia razón de ser? Es gente capaz de convertirse en policías de lo que otros deben desear, sentir y actuar.

<06.06> Empero, de antiguo se sabe de ruines e indignos, con afán de abrir una brecha en el Solar de Valdeosera por donde infiltrarse todos los ‘infieles’ del siglo XXI. Ofertas dinerarias para quien lo consiga, incluso puesto de trabajo en época de crisis. Con estos acicates no faltará un degradado traidor. Y así como en el año 711, el traidor conde Julián (comes Julianus, garbanzo negro[3]) cometió la bajeza de propiciar la invasión de la Península Ibérica por los enemigos del modo de vida y costumbres imperantes en ella; así, en el año 2017, otros traidores de la misma ralea han abierto una brecha en el Solar de Valdeosera por donde se han infiltrado los ‘infieles’ del siglo XXI. Algo parecido a lo ocurrido en 1716 cuando los diviseros denunciaron la usurpación de Tejada, su dehesa diciendo “…amparado ha hacer libros donde han asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de las dichas Villas y otras partes así nobles como plebeyos”.

“En un espíritu corrompido no cabe el honor”

“No hay linaje sin pariente que lo ultraje”

<06.07> Si en 1836 desapareció la “distinción de estados”, en 2017 seis insensatos miembros de la Diputación Permanente, compinchados a modo de taifa[4], se han apoderado de los resortes del Solar de Valdeosera (llaves del mismo, apartado de Correos, Libro Becerro, sello, página web, cuenta bancaria, etc.) y detentan el poder en plan oligárquico. Una camarilla de ignaros que  jamás podrán comprender el verdadero valor y lo que son. Ignorantes de la grandeza que se ha construido por siglos con acciones y principios. Han cometido un pecado, pero con él irá la penitencia. Alguien -que conocía bien a los traidores-, dijo:

“No les tengo miedo a los de fuera que nos quieran comprar, sino a los de dentro que nos quieren vender”.

<06.08> En la Junta de dicho año, Alcalde Mayor, Alcalde Ordinario y Escribano, informan, de que han elaborado un borrador de Nuevas Ordenanzas para sustituir las Ordenanzas Viejas de 1579 y admitir el ingreso en el Solar, por línea cognaticia. Estos hembristas (o calzonazos) pretenden infiltrar a sus allegadas, bajo la amenaza de presentar una querella contra su propio Solar. Por Ley, tales propuestas -que trastocarían los principios ancestrales del Solar- deben ser aprobadas en Junta General, con el beneplácito de todos los comuneros; así que trasmiten la información a través de la página web e incluyen las instrucciones (¿?) para emitir el voto por correo. Las papeletas serían abiertas en la Junta del 12 de octubre de 2018.

<06.09> Con anterioridad a esta fecha, Alcalde Mayor, Alcalde Ordinario y Secretario, abren las papeletas de voto y, a la vista de su contenido (mayoritariamente contrario a sus deseos) dimiten. La votación es anulada. Los miembros del Clan nombran, entre ellos, un Alcalde Mayor en Funciones[5], el cual, auto-nombrándose Alcalde Mayor, se persona en el Juzgado para allanarse frente a la Demanda interpuesta por los propios parientes de los seis infames. El Secretario quema[6] de forma ilegal los numerosos votos enviados por correo, pues estos con las copias de documentos de identidad, libros de familia remitidos debían haber sido devueltos a sus legítimos dueños.

“Dale poder a un resentido

y conocerás a un miserable”

<06.10> El 30 de abril de 2019 es presentada una demanda en el Juzgado, contra el Solar de Valdeosera. Los demandantes alegan tener un derecho, en base a un inexistente documento de Enrique IV de 1460. La sentencia dictada el 13 de junio de 2019 por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 -que, el verano antecedente a la presentación de la demanda había visitado “in corpore” el Solar, en compañía de varias de las demandantes y de varios de los señores involucrados, que la presentaron como amiga[7] íntima-, ha venido a poner fin a la centenaria historia del Solar de Valdeosera como entidad de tradición nobiliaria. Dicha magistrada declara firme[8] la sentencia, el 16 de junio de 2019.

“La descomposición de todo Gobierno comienza por la decadencia de los principios sobre los cuales fue fundado.”

<06.11> La última Junta General Ordinaria, del genuino y primitivo Solar de Valdeosera, se celebró el 12 de octubre de 2019. En dicha Junta fueron presentadas unas cuentas tan disparatadas, cual es una partida que reflejaba el pago de honorarios a los letrados de los demandantes (de ellos mismos). Algo propio de una cleptocracia[9]. Además de no ser aprobadas las cuentas, se pidió la dimisión de todos los componentes de la Diputación Permanente y se procedió a la votación para Alcalde Mayor, resultando elegido, por abrumadora  mayoría absoluta, Don Carlos María del Señor del Humilladero Díez de Tejada y Montero de Espinosa, Caballero del Hábito de Alcántara, Capitán de Fragata de la Armada; que por hallarse destinado en el Mando Marítimo Aliado en Northwood (Reino Unido), de servicio a la Patria, se le informó, vía telefónica y su respuesta fue que aceptaba el cargo y con él la responsabilidad de sancionar la nueva Diputación Permanente, según lo establecen las Ordenanzas Viejas de 1579. Este y no otro sigue siendo, legalmente, Alcalde Mayor del Solar de Valdeosera. Si otro lo detentare: sea vil usurpador.

<06.12> Sobre los traidores escribió Don Eduardo Marquina[10], los siguientes versos:

 

“Por la Patria (vs. Valdeosera),

y el que quiera defenderla

honrado muera.

Y el que traidor la ‘traicione’,

no tenga quien le perdone,

ni en tierra santa cobijo,

ni una cruz en sus despojos,

ni las manos de un buen hijo

para cerrarle los ojos”.

 

<06.13> Y, ahora una historia, para que cada quién la interprete a su manera y saque sus propias conclusiones: Cierta joven, ansiosa por entrar en un club muy selecto y exclusivo –admirado y envidiado por todos- famoso por sus saraos y al que sólo permitían entrara quien cumpliese ciertos requisitos; se propuso asaltarlo. Y así como algunos políticos falsifican sus currículos para conseguir un puesto en el Gobierno, la chica consiguió burlar el destruido control exigido para el ingreso y pasó a formar parte de tan distinguido club. Abierta la brecha; por ella se colaron –con el mismo o parecido procedimiento- un buen número de personajillos. Al cabo de cierto tiempo, la categoría de los saraos había bajado de tal manera, que un buen día la inocente muchachita comentó: Este guateque está degenerando; en cuanto encuentre mis bragas me voy. Como dijera el conde: ¡Joder qué tropa!

 

“Una gran civilización, o institución,

no es conquistada desde fuera

hasta que no se ha destruido

a sí misma desde dentro”

 

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07.- TESTIMONIOS

<07.01> DOCUMENTO Nº 1. Don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila (Marqués de la Floresta), Doctor en Derecho y en Historia, Correspondiente de las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación; en el blog Doce Linajes de Soria, publica el 31 de julio de 2015 la opinión que le merece: ‘La polémica solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor del patrimonio histórico inmaterial del ‘solar de Tejada’: falsedades, mistificaciones, tergiversaciones inexactitudes.’ Estos son algunos párrafos del contenido: “Vaya por delante, en primer lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de prensa, sino sobre el expediente administrativo mismo o, para ser más preciso, sobre el escrito que lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha aparecido publicada incluso en el Boletín Oficial del Estado. Es en esos escritos en donde yo he advertido las falsedades, las mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi breve comentario.

Ese expediente, iniciado a principios de ese año 2015, es el que motiva mis consideraciones, enderezadas al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura (de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y al público en general.

En la citada Resolución y escrito del que dimana se han introducido algunas afirmaciones que no son acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e institucional de dicha comunidad de bienes.

Y por el respeto que a la Ley debe toda Administración Pública, como por la obvia conveniencia de no dar lugar a ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de todo sostén documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios de sus puntos.

En ese sentido, cabe señalar que el ‘Solar de Tejada’ no es más que una comunidad de bienes, propietaria (?) de una finca rústica en Laguna de Cameros. No es una institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad mercantil. Y las comunidades de bienes son entidades sujetas a una legislación que las limita al cumplimiento de sus propios fines -en este caso, la explotación de un negocio agropecuario-, y que no las autoriza a fantasear sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni condiciones que en modo alguno posee ni le son propias.

Por eso mismo, la denominación “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo”, que figura repetidamente desde el preámbulo de la Resolución, párrafo primero, en adelante, es inexacta, ya que los registros públicos correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad -que es el único en el que figura como existente esta comunidad de bienes privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto, debe corregirse en estos puntos la Resolución, porque no deben constar en la definitiva resolución administrativa, quedando en ella bien identificada mediante su denominación legal y real.

Pero hay cosas más graves. Resulta que, tanto en el preámbulo de la Resolución como en la descripción del bien declarable, se afirma que el mal denominado “Señorío de Tejada” es “un título nobiliario del Reino de España”. Resulta obvio que esto es completamente incierto: no lo ha sido jamás. No figura incluida esta comunidad de bienes privada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, que periódicamente publica el Ministerio de Justicia -aunque pudo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo caso, la competencia sobre la materia nobiliaria, y en particular de las Grandezas de España y Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y para nada a la Comunidad Autónoma de La Rioja  ni a ningún otro organismo de las Administraciones Públicas. Esas afirmaciones deberían ser suprimidas de cualquier texto o resolución del expediente.

Por la misma razón expresada, para proseguir y concluir este expediente administrativo, creo que el Gobierno de La Rioja está legalmente obligado a consultar, en este preciso punto, tanto al Ministerio de Justicia, que tiene las competencias exclusivas de la materia nobiliaria, como a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, que es el organismo oficial que tiene conferidas por el Estado las facultades de consulta e informe sobre todos los asuntos atinentes a los Grandes de España y los Títulos del Reino -que son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen legalmente en España-.

Por otra parte, la denominación “Señorío del Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío. Los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan aneja la dignidad de la Grandeza de España, y aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede existir, pues, ningún “Señorío del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”, aunque históricamente hubiera existido, pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente, como tantos otros que quedaron definitivamente abolidos durante el siglo XIX. Más incierto aún es que sea “el único Título de señor colectivo que existe en la actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más mínimo sostén legal, y así el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que por las leyes nacionales está expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de naturaleza a que una mera comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a la galana como un Título del Reino, nada menos.

En este mismo sentido, son inadmisibles todas las erróneas menciones que en la Resolución de apertura se hacen a los comuneros, denominándolos “señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada”, y “caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni lo son ni pueden titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Los copropietarios de una comunidad de bienes privada, y esta lo es, no pueden ser denominados sino como los denomina el Código Civil en sus artículos dedicados a las comunidades de bienes, que es lo único que por ahora es el ‘Solar de Tejada’. Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni “hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que tengan la condición legal de nobles, debidamente reconocida por el Rey a través del Ministerio de Justicia-.

A mayor abundamiento, es falso que los actuales comuneros copropietarios seamos “caballeros o damas hijosdalgo”, y que esta comunidad de bienes sea poseedora de un supuesto “reconocimiento de hidalguía colectiva… que ha llegado a nuestros días”. Sin negar que ello, pudo ser así en tiempos remotos, esa condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya no existe en la España constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal Supremo en su memorable sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite en la Resolución, a pesar de su relevancia-. Según esta importantísima Sentencia firme, en la España constitucional de hoy en día no solamente no existen ya legalmente los hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir de 1836), sino que el Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de España, a los Títulos del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias oficialmente reconocidas desde antiguo, y todavía hoy). El ‘Solar de Tejada’ ni es una Corporación o institución nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus copropietarios o comuneros. Obviamente, el Gobierno de La Rioja está obligado a acatar y observar lo fallado por nuestro Supremo Tribunal de Justicia.

Además, no puede acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De la legendaria “batalla de Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy día sea el ‘Solar de Tejada’ “el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones, contenidas en el preámbulo de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas, al menos explicándolas como antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca dándolas como hechos ciertos. Notemos que en el mismo texto de la Resolución, página 9767, Descripción del bien) se viene a reconocer de manera explícita la falta de veracidad de todas esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un Señorío de origen inmemorial”.

Las menciones a la legalidad vigente aplicable, y sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recogidas al final del texto de la Resolución, son parciales e inexactas, pero sobre todo no son de aplicación al caso de una comunidad de bienes privada, ni tampoco al caso de una declaración de Bien de Interés Cultural. En este sentido, parece deducirse que, al socaire de esta última práctica administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del Gobierno de La Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no sea de la competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.

Sí, ciertamente, en el conjunto del texto de la Resolución como del anejo proyecto de Declaración de Bien de Interés Cultural, plenos de inexactitudes históricas y tergiversaciones legales, parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de los promotores de alcanzar y lograr por este medio administrativo autonómico, lo que nunca alcanzarían por la única vía legal existente -la gracia regia-, una declaración de condición nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario, que es improcedente porque es muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes privada, como a un derecho cuya concesión y reconocimiento legal no son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja -sino que están expresamente reservados a Su Majestad el Rey, a tenor del artículo 62-f de la Constitución Española aprobada por la Nación en 1978-

Para obviar tantas inexactitudes legales y jurisprudenciales, y tantas mistificaciones historicistas como aparecen en el texto de la Resolución y del escrito que la causa,[11] creo yo que procede por parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas urgentes tanto al Ministerio de Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, sobre cuánto es atinente a la supuesta condición de Título nobiliario, de Señorío y de hidalguía; como a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y al Instituto de Estudios Riojanos sobre cuánto es atinente a los aspectos históricos y legales del proyecto. De tal modo que el Gobierno de La Rioja, bien asesorado por organismos de la mayor competencia en la materia, evite una situación que, sobre  legalmente mal fundada y abusiva, y  por ende recurrible ante instancia superior –a más de socialmente ridícula-, pudiera llegar a ser escandalosa en términos de opinión pública.

Por todo ello, yo como solariego me opongo a que el Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial del mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual redacción, ni sin que medien los insoslayables informes del Ministerio de Justicia, la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Instituto de Estudios Riojanos”.

<07.02> DOCUMENTO Nº 2. Ejecutoria de 1513: “1513, marzo 12, Valladolid. Executoria a pedimyento de don Juan de Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nájera. Escribano Alderete.

Doña Juana, etc. A los alcaldes de la nuestra corte e chancillería e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles e merinos e otros juezes e justicias quales quier de todas las cibdades, villas e logares destos mys reynos e señoríos que agora son o serás de aquí adelant e a cada uno e quales quier de bos en vuestros logares e jurydiciones a quien esta my carta executoria fuere mostrada, o su traslado signado de escrivano público sacado con abtoridad de luez o de alcalde en manera que faga fee, salud e gracia.

Sepades que pleito se trató en la my corte e chanzellerya ante el my presidente e oidores de la my abdiencia en grado de apelación, entre don Juan de Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nágera, e su procurador en su nombre de la una parte; e Juan González e Hernánd González e Pero González e Diego de Tejada e Diego Martínez e Juan de Tejada e Juan de Solano e Martín de Tejada e Juan de Tejada e Pero Sánchez e Ramyro González e Diego de Tejada el viejo e Diego de Tejada el moço e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Diego de Tejada e Juan de Tejada e Hernand González de Tejada e Hernand Martínez e Diego Ruiz de Bucesta e Ruy Díaz Çapata e Pero Baroja en su absencia y rebeldía, de la otra”.

El qual dicho pleito primeramente se traptó antel bachiller Jaúregui, corregidor de el la cibdad de Santo Domingo de la Calçada e my juez de comisión; e del bino por apelación ante los dichos my presidente e oidores de una sentencia difynitiba quel dicho bachiller Jaúregui, corregidor de la dcha cibdad, dio e pronunció en el dicho pleito entre las dchas partes, su tenor de la qual es este que se sigue:

En el pleito e cabsa que asy pende entre don Juan de Arellano e doña Marya su mujer e su procurador en su nombre, abtores demandantes de la una parte, e Pero González de Cabezón e Ramiro González e Hernánd Martínez e Diego Ruiz de Bucesta e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Ruy Díaz Çapata e Pero González e Fernand González e Diego de Tejada e Martín de Tejada e Juan Martínez e Juan Ramírez e los otros sus consortes reos defendientes de la otra, sobre razón de la división e partición que piden los dchos don Juan e doña Marya su mujer de los términos de Tejada sobre las otras cabsas e razones en el proceso del dicho pleito contenidas.

Fallo atentos los abtos e merytos del dcho proceso, que los dchos don Juan e doña Marya su mujer e sus procuradores en su nombre han probado su demanda e intención, e que por tan bien probada la debo de pronunciar e pronuncio; e que los dichos Pero Glez e Ramyro Glez e sus consortes no han probado sus exebciones ny defensiones.

Por ende, que debo que debo de pronunciar e pronuncio e declarar e declaro, que la división e partición del dcho término e señorío de Tejada, que ha lugar e se debe facer; e mando a todas las dchas partes que ayan de dividir e aparten entre sí el dcho térmyno e señorío de Tejada, e los pechos e derechos e rentas, montes e prados e exydos, heredamientos, e la jurydición cebil e cremynal e todo lo otro anexo e perteneciente al dcho seórío e térmyno de Tejada”.

----ooo(Sigue en: Parte 6 de 6)ooo---

 

Publicado por: Trece Divisas de Valdeosera

Miércoles, 17 de septiembre de 2025

 



[1] B.O.E.: ‘Argumentos’ contenidos en el dosier presentado a la Administración, que están en franca contradicción con la verdad.

[2] Blog: Trece Divisas de Valdeosera. Manifiesto 2016, 29-04-2016.

[3] Persona que se aleja de mala manera del dogma, ideas o comportamiento de su familia o del grupo humano al que pertenece. Quien a ser traidor se inclina, tarde volverá a su acuerdo.

[4] Acepciones, 2ª: Bando, facción. 3ª: Reunión de  personas de mala vida o poco juicio.

[5]  Un tonto útil para sus propósitos.

[6] La acción de este Secretario no es nueva: Con anterioridad violó la correspondencia, enviada al apartado del Solar, a nombre de un determinado divisero; y amenazó con “quemar o tirar a la basura” cuantas cartas entrasen en el apartado 361 y viniesen a nombre de divisero. Según sus ‘principios’. “El gobernante cobarde es capaz de prender fuego a su propio país con tal de reinar sobre sus cenizas”

[7] ¿Connivencia?

[8] Algo insólito, pues la sentencia estaba recurrida y apelada por un nutrido grupo de diviseros. Recurso y apelación que, en principio, fueron asignados al Juzgado nº 5 y que, misteriosamente, terminaron en el nº 3.

[9] Sistema de gobierno donde los líderes usan su poder para enriquecerse a sí mismos a expensas del público, desviando bienes y recursos estatales para beneficio personal en lugar de servir al bienestar de la sociedad.

[10] En Flandes se ha puesto el sol

[11] Una mala causa, será defendida siempre con malos medios y por hombres malos.

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