sábado, 6 de enero de 2024

 

RECENSIÓN DE UN LIBRO NUEVO

(Cuadernos de Ayala, nº 95)



<> Luis Pinillos Lafuente. VALDEOSERA, CUNA DE HIDALGOS. ISBN 978-84-125561-4-8. Núm. Depósito legal: LR 813-2023. Impreso en: Eoditorial (www.eoditorial.com).

<> 408 páginas con numerosas ilustraciones a todo color. Bien sabido es que el Solar de Valdeosera es una institución familiar que antiguamente tuvo carácter nobiliario -ya no lo tiene, en virtud de una reciente sentencia judicial-, a más de una comunidad de bienes y derechos, que se remonta a la Edad Media. Este tronco familiar ha dado numerosos personajes a La Rioja, a España y a la Hispanidad.

<> Fue don Sancho Tejada (el de la teja, que no el del tejo) su legendario fundador y, a través de sus trece hijos varones, los descendientes se registran en el libro becerro corporativo, y toman posesión de su correspondiente divisa.

<> Don Luis Pinillos, su más prolífico historiador y profundo conocedor de la historia solariega, nos presenta esta nueva muestra de sus saberes a través de una selección de algunos de esos linajes y de esos personajes.

<> Por sus páginas desfilan quince generaciones de los Díez (Condes de las Mirandas de Santa Cruz); los Díez de Tejada (Condes del Castillo de Tajo); los Fernández (tronco de la chilena Santa Teresa de los Andes, canonizada en 1993); los Fernández de Medrano (don Tomás, del hábito de San Juan, Consejero y Secretario de Estado y guerra de los Señores Duque de Saboya, Infanta doña Catalina y Príncipes sus hijos); los Heredia (el célebre empresario e industrial malagueño don Manuel Agustín); los Jalón (Marqueses de Castrofuerte); los Martínez de Sicilia (de doña Jacinta, Duquesa de la Victoria y Condesa de Luchana); Los Mayoral (que dieron un arzobispo a Valencia y don Andrés, primer Marqués de Villagodio); los Murillo (un obispo de Segovia); los Pinillos del autor (pleitearon 1545 y obtuvieron Carta Ejecutoria de Hidalguía); los Sáenz (Condes de Superunda); los Sáenz de Santa María (Marqueses de Valdeíñigo y línea de Colombia); los Sáenz de Tejada (un oficial carlista, un célebre artista de la posguerra, y un teniente general jefe del Estado Mayor del Ejército); los Tejada (un capitán general de la Real Armada, y un obispo de Pamplona y Arzobispo de Burgos); y los Ximénez de Tejada (un príncipe y gran maestre de la Orden de Malta, nada menos).

<> El tomo se cierra con la transcripción de varios documentos interesantes. Es obra acuciosa, riquísima en noticias, fechas y lugares, y merece un buen lugar en cualquier biblioteca genealógico-nobiliaria. Al autor, nuestra agradecida felicitación (MF).

 

Publicado por Trece Divisas de Valdeosera.

Sábado, 6 de enero de 2024

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sábado, 9 de diciembre de 2023

 

UN RIOJANO ILUSTRE


Luis Díez del Corral y Pedruzo


El 22 de marzo de 1985, en un acto organizado por la asociación de Amigos de La Rioja, la ciudad de Logroño rindió un justo y merecido homenaje, al que se sumaron todas las fuerzas vivas de la ciudad, a uno de sus hijos más preclaros, Luis Díez del Corral y Pedruzo. Aquel feliz  día  se colocó una placa conmemorativa en su casa natal que rezaba así: EL 5 DE JULIO DE 1911 NACIÓ EN ESTA CASA EL ILUSTRE PROFESOR  LUIS DÍEZ DEL CORRAL Y PEDRUZO, HOMENAJE DE SU CIUDAD. 22-III-1985.

Para justificar esto, daremos unas breves pinceladas del abrumador currículo de D. Luis. Nace en Logroño el 5 de julio de 1911 en el número 9 de la céntrica calle Vara de Rey. Cursa sus primeros estudios en su ciudad natal, los continúa en Salamanca en el Colegio Salesiano, y se  traslada más tarde a Madrid para licenciarse en Filosofía y Letras y en Derecho en la Universidad Central. Con 25 años ingresa en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. Fue miembro del Instituto de Estudios Políticos y de las tres Academias: Ciencias Morales y Políticas -más tarde su Presidente- la Real Academia de la Historia y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Entre sus muchos premios y distinciones figuran: El Premio Nacional de Literatura, recibido el año 1942, Caballero de la Orden de Carlos III, Legión de Honor Francesa, Doctor Honoris Causa por la Sorbona, Encomienda de Isabel la Católica, Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales en 1988 y, el que quizás más ilusión produjo a D. Luis, la Medalla de Oro de su tierra La Rioja en el mismo año.

No es preciso extendernos más en este apartado, ya que lo que pretendemos con estas líneas es dejar constancia  de la categoría intelectual de nuestro paisano.

Continuando con la historia que provoca esta reseña, decir que la casa donde nació este genio se derribó en el año 2018 y la placa desapareció. Un ciudadano siguió la pista del paradero de la misma y tras unas pesquisas casi detectivescas la localizó, gracias a un  honesto funcionario municipal de nombre Luis Cerdera y es de justicia el destacarlo. Puestos en contacto con la actual Corporación Municipal y la Comunidad de Propietarios, ambos dieron toda clase de facilidades para recolocar una nueva placa.




Esta fue colocada el pasado 29 de noviembre, en un acto al que acudieron: Los hijos de D. Luis, el Alcalde de Logroño: D. Conrado Escobar y el Concejal de Patrimonio, así como D. Joaquín Gómara, Presidente en el lejano 1985 de Amigos de La Rioja, quien 38 años después y gracias a la sensibilidad del Ayuntamiento, y a su insistencia ha conseguido se haga justicia, sustituyendo la placa que tantos años había permanecido dormida y olvidada en el Parque de Servicios Municipales.

La felicidad de 1985 se hizo de nuevo patente en 2023. ¡Enhorabuena a esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Logroño! 

Como alguien dijo con acierto pleno:

 

LOS PUEBLOS QUE HONRAN

A SUS GRANDES HOMBRES

SE HONRAN A SÍ MISMOS



Publicado por Trece Divisas de Valdeosera.

Jueves, 9 de diciembre de 2023

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jueves, 2 de noviembre de 2023

 

SOLDADOS DE ESPAÑA


<> Como remate de las conferencias celebradas a lo largo del mes de octubre de 2023, bajo el título Los Lunes Castrenses; y organizado igualmente, por la Delegación de Defensa en La Rioja, y en su nombre el actual delegado, Coronel D. Pedro Fernández López de Baró; ha tenido lugar en Logroño una charla coloquio con D. Augusto Ferrer-Dalmau Nieto, pintor español de estilo realista y academicista, especializado en pintura de historia y de batallas, que retrata en muchos casos diversos aspectos y épocas de las Fuerzas Armadas españolas con gran naturalismo y atención al detalle. Conocido como Pintor de Batallas.

Pedro Fernández López de Baró, Gabriel Santos Ruiz, Augusto Ferrer-Dalmau Nieto


<> El acto tuvo lugar en el salón de Fundación Ibercaja, sito en calle Portales 48, con la asistencia de autoridades, numerosos miembros de las Fuerzas Armadas y personal civil en general.

<> Augusto, nació en Barcelona el año 1964. Trabajó como diseñador textil para diversas firmas. Sus primeros trabajos independientes y autodidactas fueron paisajes, en especial marinas. Posteriormente se centró en los ambientes urbanos y captó en sus lienzos los rincones de su Barcelona natal.

<> Fue a finales de 1990 cuando decidió especializarse en la temática histórico-militar y comenzó a producir lienzos donde el paisaje se mezcla con elementos militares como soldados y caballería. Para documentarse, ha estado en numerosas zonas de guerra.

<> Hombre comprometido con la cultura y el arte, lanzó la revista FD Magazine, en la que aborda la historia de España y de sus gentes desde una perspectiva artística y social. Ha sido galardonado con numerosos premios y distinciones por su trayectoria artística y por la difusión de la historia militar. Su obra puede contemplarse en muchos museos del mundo.

 Publicado por Trece Divisas de Valdeosera.

Jueves, 2 de noviembre de 2023

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miércoles, 1 de noviembre de 2023

 

LOS LUNES CASTRENSES

<> Organizados por la Delegación de Defensa en La Rioja, y en su nombre el actual delegado, Coronel D. Pedro Fernández López de Baró; han tenido lugar en Logroño -a lo largo de este mes de octubre de 2023- una serie de conferencias bajo el título: Los Lunes Castrenses

<> Día 9: TERCIOS ESPAÑOLES: ORIGEN, COMPOSICIÓN, TÉCNICA DE COMBATE. Ponente: Coronel D. Manuel Casas Santero (Instituto de Historia y Cultura Militar).

<> Día 16: EL CAMINO ESPAÑOL. Ponente: D. Pedro Reig Ruiz (Universidad de Alcalá).

<> Día 23: ANTONIO DE LEYVA EN LA BATALLA DE PAVÍA. Ponente: Coronel D. Manuel García Cabezas (Instituto de Historia y Cultura Militar).

<> Día 30: PRESIDIOS ESPAÑOLES EN EL NORTE DE ÁFRICA. Ponente: Dª. Beatriz Alonso Acero (Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional).

Publicado por Trece Divisas de Valdeosera.

Miércoles, 1 de noviembre de 2023

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lunes, 20 de marzo de 2023

 

A MÍ TAMBIÉN ME DEBEN


Luis Pinillos

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IGUALDAD

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<> Los doctos académicos de la RAE están, últimamente, muy atareados en torno a una tilde (sólo, adverbio; solo, adjetivo). También podrían dedicar algo de tiempo a estudiar algunas otras palabras del “palabreroudisciplinario”, a saber:

<> Igualdad: Principio que reconoce la equiparación de todos los ciudadanos en derechos y obligaciones.

        Pero resulta que de dos adjetivos calificativos (palabras variables que describen las características de los sustantivos), sólo machista es ‘descalificativo’. ¡No existe reciprocidad! ¡No hay equiparación! Tal vez sea por la raíz; pero si dejamos las cosas como están, ¿por qué no añadir dos nuevos adjetivos? por ejemplo: Mascunismo y Hembrismo. Así la cosa quedaría más igualada. Digo yo.

<> Femi-nismo: Ideología que defiende que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres. (Nada dice de deberes).

<> Mascu-nismo: Ideología que defiende que los hombres deben tener los mismos derechos que las mujeres. (Y, por supuesto, los mismos deberes).

<> Mach-ismo: Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres.

<> Hembr-ismo: Actitud de prepotencia de las mujeres respecto de los hombres.

        El Diccionario de la lengua española del año 2014, no registra la palabra hembrista, y tampoco existe para el ordenador. Sí aparece en Wikipedia (la enciclopedia libre), pero con las más variopintas definiciones. Una de ellas dice que "su origen se remonta a comienzos de la segunda mitad del siglo XX para aludir a la contraparte femenina del machismo". Pero hasta en esto discrepan algunas feministas, argumentando que "el uso del término hembrismo se trataría de un concepto machista que habría aparecido supuestamente para desprestigiar y ridiculizar el movimiento feminista". ¡Vaya con la igualdad!

        Tampoco aparece la palabra mascunista. Ser mascunista no es lo contrario de ser feminista. Se puede ser ambas cosas. El feminismo no es el enemigo del mascunismo, y viceversa. En cambio machismo y hembrismo no son movimientos complementarios, sino divergentes y contrapuestos.

        No son los dos sexos superiores o inferiores el uno al otro. Son simplemente, distintos.

        Y otra cosa: Yo también estoy a favor de la paz mundial.

 

Publicado por Trece Divisas de Valdeosera

Miércoles, 26 de abril de 2023

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viernes, 6 de enero de 2023

 

SER -O NO SER- DE TEJADA

(La Verdadera Historia de un, supuesto, Solar Nobiliario)

“Es más honorable reparar un mal que persistir en él”


RECENSIÓN

Luis Pinillos Lafuente, SER -O NO SER- DE TEJADA (LA VERDADERA HISTORIA DE UN SUPUESTO SOLAR NOBILIARIO). Logroño, 2022. Edición del autor, 112 páginas, con ilustraciones en blanco y negro. Un análisis muy crítico con la historiografía tradicional del autodenominado Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, igualmente autoconsiderado como la más antigua corporación nobiliaria hispana. El autor, buscando la verdad según declara, examina acuciosamente las fuentes documentales en que pudieran sustentarse las pretensiones del Solar de Tejada -especialmente los fondos del Archivo General de Simancas, de la Real Chancillería de Valladolid, y del propio archivo comunero-, y concluye que no es hoy nada de todo eso, sino que es una mera comunidad de bienes con cierta trayectoria histórica, y poco más. Pinillos, buen conocedor del asunto niega tajantemente esas ínfulas nobiliaristas, y califica de falacia monumental buena parte de la bibliografía generada y difundido por los propios comuneros -excesos lamentablemente avalados hace poco por la propia Comunidad Autónoma de La Rioja al declararlo bien de interés cultural-. El autor estudia las sucesivas fases de esas falsificaciones historicistas, a partir del supuesto privilegio dado a los de Tejada por los Reyes Católicos en 1473 -documento desaparecido, pero del cual numerosos autores han sospechado de su autenticidad-, y en los movimientos sucesivos datados en 1663, 1716, 1737, 1749, 1751, 1781, 1960, 1980, 1994, 2001 y 2015. Pinillos, siguiendo un razonamiento lógico y bien fundado en esas fuentes documentales, concluye que el Solar de Tejada es un fraude a la historia. De lo que no hay duda es, de que es un fraude nobiliario, porque los miembros de esa comunidad de bienes no son, en su mayor parte, ni nobles ni hijosdalgo. Un estudio polémico, que algunos creen que va a provocar sonoras críticas; yo más bien creo que producirá un silencio ensordecedor por parte de los falsarios, como suele ocurrir cuando se publican estas denuncias graves y fundadas: ellos seguirán a lo suyo, inasequibles al desaliento (Q).

 

Cuadernos de Ayala nº 91, 2022.  Por el Dr. Marqués de la Floresta

 

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SER -O NO SER- DE TEJADA

(La Verdadera Historia de un, supuesto, Solar Nobiliario)

 “Hay honras que son verdaderas deshonras”

Parte 5 de 5

¿Dónde están las sentencias?


DOCUMENTO Nº 9

“Yo D. Luis Vilar Pascual Mocholi y Padras, caballero de la ínclita Orden militar de San Juan de Jerusalén, individuo de varios cuerpos científicos y literarios, Cronista Rey de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), Reina de las Españas, etc. etc. En fuerza de la Real facultad privativa de mi empleo, certifico a cuantos esta mi carta vieren: Que en los documentos que a este efecto me ha exhibido el Sr. D. Cayetano Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz, natural de Antequera, donde tiene sus antiguas casas amayorazgadas en la provincia de Málaga, Subteniente del batallón de cazadores de Talavera, número 5, y caballero ejecutoriado por todas sus líneas, y en los reconocidos en nuestro estudio, y Real Archivo consta y declaro para el dicho señor y sus hermanos D. José Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz y D. Manuel Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz y sus descendientes, con objeto de que puedan distinguirse de otras líneas de señores de Tejada, primero:

Que las armas de Díez de Tejada, que con legítimo derecho usan como caballeros ejecutariados por la Real Chancillería de Valladolid, y que como Patronos del Convento-hospital de la iglesia de San Juan de Dios de Antequera, tienen en su capilla mayor, cual su padre, abuelo y ascendientes, y como biznietos paternos de primer orden que son del Sr. D. Pedro Díez de Tejada Almazán Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre solariega y señor divisero de Valdeosera, Maestrante que fue de la que se formó en dicha ciudad de Antequera, y en quien se declaró continuar la Real ejecutoria de sus antepasados; son y se organizan de un:

Escudo cuartelado por una cruz angosta de oro, que es más ancha a los cabos de los brazos en señal de su religiosidad; en el 1º de sinople dos torres o castillos de oro, y de cada uno de ellos sale por encima de la torre del homenaje una bandera de plata con una cruz gules, significando la montuosidad de la tierra de su origen; en el 2º de azur dos medias lunas de plata, las puntas mirando a la derecha y cercándolas en forma de orla trece estrellas de oro; denotando las lunas las muchas victorias alcanzadas contra moros por el gran Capitán Sancho Fernández de Tejada y las banderas que las ganaron, y las trece estrellas por los hijos con quienes con tanto esplendor y lealtad sirvió a su Rey; en el 3º de plata un león gules con corona, lengua, dientes y uñas de oro, con apartamientos de metal; y en el 4º de plata un roble sinople y atado a él un oso al natural, con una cadena de hierro; orlado de oro con 13 veneras de plata y 13 cruces de Santiago, gules, interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso de la Epístola de Santiago: “Laudemus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”.

Segundo: las armas que les corresponden de Urbina se componen de un Escudo campo de oro y en él un árbol sinople con dos lobos sables andantes, uno por delante del tronco y otro por detrás; orlado de azur con ocho aspas de oro y bordura sinople con cadena de eslabones de plata, y las usan como biznietos que son paternos de segundo orden de los señores Condes de Carta-ojal, D. Cayetano de Urbina y doña Remedios de Urbina, quienes las traen en el primer cuartel de las armas, que usan con otros apellidos, cuyos descendientes desde poco después de la conquista de Antequera, establecieron sus casas principales en esta ciudad, poseyéndolas en la actualidad el Conde de Carta-ojal, Barón de Sabassona, tío de los expresados nuestros caballeros interesados.

Tercero: las mismas armas de Urbina que acabamos de expresar por ser de los bisabuelos de primer orden materno de los caballeros a quienes doy el presente certificado, los expresados Condes de Carta-ojal, de quienes proceden también por línea materna, como que eran primos hermanos los Señores D. José Díez de Tejada y Urbina y la Señora doña María del Carmen (¿Dolores?) Urbina Daoiz, padres de los nominados señores, y:

Cuarto, las armas de Daoiz, que son Escudo cuartelado: 1º y 4º en oro águila sable; 2º y 3º en oro tres bandas de plata, cargado la de en medio de siete armiños sable, puestos 1,2, 1, 2 y 1, y las otras de cinco, también sables, puestos 2, 1 y 2, y todas ellas perfiladas gules: las cuales les corresponden y traen por su bisabuelo materno de segundo orden el Mariscal de Campo de los Reales ejércitos don Isidoro Daoiz, caballero del hábito de Santiago, que fue natural de esta Corte, donde murió en la parroquial de Santa Cruz en 29 de Octubre de 1807.

No hago relación de la nobleza de los expresados Señores, porque consta con solo expresar las líneas por donde les vienen sus armas, como también porque no lo desean en razón a tener sobrados documentos para probar su calificada nobleza por todas sus líneas.

Y al asignarles el referido Escudo compuesto, a los señores Tejadas y sus descendientes, es sin perjuicio de que puedan usar solas las armas de Díez de Tejada, cuando les conviniere o con otros cuarteles que ahora o en adelante les correspondan legítimamente por los enlaces de su casa o por la posesión de sus mayorazgos, cual siempre lo han hecho.

El Escudo se encuentra rodeado de 13 pendones o banderas azules, cargadas cada una de un menguante de luna de plata, que es con las puntas abajo y corresponden a los Díez de Tejada. Adorna el expresado Escudo la militar insignia del morrión o celada de oro, que es el supremo timbre de nuestras armerías, por privilegio especial a la excelsa familia de Díez de Tejada, puesta de frente con nueve rejillas del mismo metal, con corona de Conde por la casa de Urbina, forrada de gules, coronado, armado y lenguado de oro un medio león gules surmontado sobre la misma con una cinta de plata en la boca, ondeante sobre su cabeza con letras sables que dicen: “Beatificamus eos, qui substinuerunt,” y sobre el todo otra corona ducal antigua, que puede pintarse moderna, que corresponde a las armas del linaje Tejada, y que en lugar de dicha celada puede pintarse sola, según documentos auténticos que obran en mi Archivo, y surmontada del mismo león y lema anteriormente dicho.

Y últimamente asignó a esta casa y armas como timbres el bonete de Doctor de azur y gules y la cruz de San Juan de Jerusalén, pendiente del blasón como adquiridos por el Sr. D. José Díez de Tejada, hermano primogénito del solicitante, mayorazgo de dicha casa, Doctor en las facultades de Jurisprudencia y filosofía del claustro de esta Universidad central, caballero de la ínclita orden militar de San Juan de Jerusalén, actual patrono de la Iglesia-hospital de San Juan de Dios, como sus ascendientes, e individuo de varias corporaciones científicas y literarias, hoy Caballero Maestrante de la Real de Sevilla y profesor de la facultad de Derecho en aquella Universidad.

Y para que dichos Señores, sus hijos, nietos y sucesores, puedan hacerlo constar donde les convenga, haciéndolas grabar, esculpir, bordar y pintar en cuantos parajes se acostumbra, sin que en ello se les pueda poner impedimento alguno, libro la presente, quedando copia literal en la Real Oficina y Archivo de mi cargo que sello con el de la mías y firmo. En Madrid a 6 de Julio de 1857 D. Luis Vilar y Pascual

Lugar de un sello.- Legalización de tres Escribanos.- Lugar de un sello de su colegio de Madrid”

DOCUMENTO Nº 10

“Se conservan asientamientos de diviseros desde el 4 de mayo de 1567 hasta el 24 de noviembre de 1739, pero luego la Divisa languideció de nuevo y la Basílica quedó semidestruida, hasta que en 1974 diversos descendientes constituyeron una “Junta de Restauración” de la misma y lograron del Señor Obispo de la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño la erección canónica de “La Divisa Solar y Casa Real de La Piscina”, como: “Muy Ilustre y Antiquísima Cofradía de Nuestra Señora de la Probática Piscina de Jerusalén” cuyos Estatutos fueron aprobados por el Ordinario el 11 de  febrero de 1975.

...a raíz del Tratado de Briones (mediados del siglo XV) por el que La Sonsierra navarra o Rioja alavesa pasó a poder de Castilla, los hidalgos de la zona (Muchos de los cuales debían su reconocimiento como tales al Fuero navarro de San Vicente de la Sonsierra que ennoblecía a quienes tomasen armas frente a los castellanos) tratasen de mantener su hidalguía o demostrarla en Castilla mediante su adscripción a una corporación nobiliaria y para tal fin aprovecharon un simple patronato intestado instituido en el siglo XIV por el Señor Montoria sobre la antigua Iglesia del siglo XII, quizá de fundación regia, para comenzar a reunirse y, en suma, a mezclar una institución canónica reconocida por las leyes castellanas (Capellanía de Patronato laical o mere lego) con una institución nobiliaria (Señorío de Divisa), a la que se pretende entroncar con el héroe castellano por antonomasia que es el Cid Campeador.

Indicio de que esto puede ser así es que el carácter nobiliario de la institución nunca fue oficialmente reconocido pese a que los diviseros hicieron repetidos intentos nombrando patronos a miembros del Consejo de Castilla de dudoso entronque genealógico con la divisa”.

05.- EPÍLOGO

<> Si tejada no consta como Solar Conocido, para el Archivo de Simancas ni para la Real Chancillería de Valladolid; ¿Cómo puede ser que la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja declare en 2015, a un inexistente solar, Bien de Interés Cultural? Tal parece que algunos políticos saben de historia lo que aquel estudiante; cuando al ser invitado por el tribunal a que disertase sobre el 2 de mayo, respondió: ¿de qué año?

06-CONCLUSIÓN:

<> El llamado solar de Tejada, ¡ES UN FRAUDE! Y… ¿a quién le importa? Aun así, si alguien desea formar parte de este fraudulento mundillo para presumir de pedigrí, ya sabe dónde acudir. Un buen historiador, o periodista de investigación, amantes de la verdad, bien podrían dedicarse a investigar este campo. Aquel que duda y no investiga se torna no solo infeliz, sino también injusto. Hay que desmontar, una a una, las mentiras y apilar ordenadamente los hechos. Hasta que la razón se imponga.

<> El impostor inventa un mundo a su medida, porque el mundo real no admite sus ensoñaciones y eso que para ser aceptado por todos, se necesita abundante sangre fría, grandes dosis de autocontrol, desvergüenza a raudales y un objetivo muy definido y relativamente asequible. Se lanza, entonces, a la descalificación de los otros y traza, desde la más completa amoralidad, la línea de lo que está bien y lo que está mal. Se erige en una especie de oráculo de Delfos. Su fingimiento es tal que consigue el respeto reverencial que tanto anhelaba.

<> El falsario aparece en todos los órdenes de la vida, no sólo en el mundillo nobiliario (‘caballeros de industria’), hay imposturas en el ámbito de la empresa, en el de la comunicación, en el de la política, en el de la literatura, etc., aunque aquí se centra, como es natural, en la impostura genealógica. Saben que no son lo que dicen ser, pero se permiten la mentirijilla, con el convencimiento de que no hacen mal a nadie y lustran así una vida aparente. Necesitan del engreimiento y la jactancia. Padecen el síndrome de avidez social. Han llegado allí donde querían llegar merced a la inteligencia y capacidad de engaño de los falsificadores de documentos. Todos los que se han creído sus embustes se merecen la engañifa porque no pasan de lilas.

<> Los hay estafadores sin más. Sin embargo, el transformista nobílico, el dispuesto a escalar puestos en la sociedad, es otra cosa. Es un hombre que no repara en transgresiones para dar verosimilitud a sus embustes, si es necesario proveerse de una genealogía, se pertrecha de papeles falsos que le hacen descender de un rey, de un título o de un supuesto solar nobiliario, según sea la cuantía de su falacia. Si para acceder a un sillón académico precisa de una obra escrita, la fusila, más o menos bien o paga un negro. Se elige el camino de la ficción porque el embustero, deseoso de pertenecer a la aristocracia, tiende a reproducir el comportamiento de esa clase social a la que considera superior. Muchas veces imita las características del señorío, ya sea en el lenguaje, los gustos, o el estilo de vida.

<> Por otro lado, el falaz nunca reconoce obstáculos y ante las dificultades, se crece. El descubrimiento de su ficción, le impele a nuevas falsificaciones para documentar aún más el territorio de sus fantasías. O simplemente, ofendido, decide ignorar la denuncia de su falsía con una mueca de desdén. Bien resguardado por los que le han encumbrado previamente, decide esperar a que escampe. Y muchas veces lo consigue. No se conoce a ninguno que se haya apeado del burro (o del tranvía). Mueren aferrados a la ficción que fabricaron unas mentes calenturientas. No hay ninguna grandeza en ellos, pero a la vista de los demás, resultan afectados de un cierto patetismo.

<> No hay que dejarse embaucar. Aprovechan cualquier muestra de debilidad, para seguir con su monótona cantinela. Aparentan lo que no son: no son nobles, ni honrados ni eruditos. Solo tienen una envidiable capacidad de adaptación al medio y las dosis precisas de una descomunal desfachatez. No conocen ni por asomo, lo que tratan de emular con tanta vehemencia: la caballerosidad. Para nombrarse caballero hay que estar firmemente comprometido con la verdad. Es evidente que quien fabrica antepasados a su antojo desconoce lo que la verdad supone y ahí radica su felonía.

<> No se debe cerrar los ojos a la evidencia. A lo largo de estas líneas se demuestra sobradamente, que desde 1716 las ropas usadas por Tejada no le pertenecen (si se exceptúa el palimpsesto de RRCC). Esto deja desnudos a los miembros de su cuerda pero, claro, ellos no lo ven así; como ocurría en cierta fábula:

“El traje nuevo del emperador”

Unos pícaros ofrecieron al rey confeccionarle un traje, el cual, decían, tenía la facultad de hacerse invisible a los ojos de quien no fuera hijo de su padre. Obviamente todos -incluido el rey- lo magnificaban pues nadie quería pasar por hijo bastardo.

El rey, con el supuesto vestido y montado en su caballo, salió en procesión por las calles de la villa. La gente -conocedora de la rara cualidad atribuida al vestido- callaba y veía pasar a su rey; hasta que un inocente niño de corta edad, dijo en voz alta y clara:

¡El rey va desnudo!

De esta parábola se pueden deducir dos moralejas: una, que este panfleto -al igual que el niño- dice la verdad sobre el “caso Tejada” y la otra, que no por el hecho de que una mentira sea aceptada por muchos; tenga que ser cierta.

07.- RECENSIÓN

Publicada en Cuadernos de Ayala nº 91, julio 2022, sobre el contenido de éste panfleto. Dice lo siguiente: “Un análisis muy crítico con la historiografía tradicional del autodenominado Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, igualmente autoconsiderado como la más antigua corporación nobiliaria hispana.

El autor, buscando la verdad según declara, examina acuciosamente las fuentes documentales en que pudieran sustentarse las pretensiones del Solar de Tejada -especialmente los fondos del Archivo General de Simancas, de la Real Chancillería de Valladolid, y del propio archivo comunero-, y concluye que no es hoy nada de todo eso, sino que es una mera comunidad de bienes con cierta trayectoria histórica, y poco más.

El analista, buen conocedor del asunto niega tajantemente esas ínfulas nobiliaristas, y califica de falacia monumental buena parte de la bibliografía generada y difundido por los propios comuneros -excesos lamentablemente avalados hace poco por la propia Comunidad Autónoma de La Rioja al declararlo bien de interés cultural-. El autor estudia las sucesivas fases de esas falsificaciones historicistas, a partir del supuesto privilegio dado a los de Tejada por los Reyes Católicos en 1491 -documento desaparecido, pero del cual numerosos autores han sospechado de su autenticidad-, y en los movimientos sucesivos datados en 1663, 1716, 1737, 1749, 1751, 1781, 1960, 1980, 1994, 2001 y 2015.

El autor, siguiendo un razonamiento lógico y bien fundado en esas fuentes documentales, concluye que el Solar de Tejada es un fraude a la historia. De lo que no hay duda es, de que es un fraude nobiliario, porque los miembros de esa comunidad de bienes no son, en su mayor parte, ni nobles ni hijosdalgo. Un estudio polémico, que algunos creen que va a provocar sonoras críticas; yo más bien creo que producirá un silencio ensordecedor por parte de los falsarios, como suele ocurrir cuando se publican estas denuncias graves y fundadas: ellos seguirán a lo suyo, inasequibles al desaliento”.

Casa-granja Tejada ¿Noble Villa?

<> Algunos desmentidos al texto de ese expediente administrativamente impecable”, incoado por la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja; publicado en el BOE Núm. 31 Jueves 5 de febrero de 2015 Sec. III. Referente a la declaración de bien de interés cultural (BIC) a un supuesto señorío ubicado en Laguna de Cameros (La Rioja).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 31 Jueves, 5 de febrero de 2015 Sec. III. Pág. 9766

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

 1105 Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural[1], de carácter inmaterial, el «Patrimonio cultural del Señorío[2] del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo» en Laguna de Cameros (La Rioja).

Por la Dirección General de Cultura, se propone la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de «El patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo», en Laguna de Cameros (La Rioja).

El Señorío del Solar de Tejada es un titulo nobiliario del Reino de España concedido en 844[3] por don Ramiro I, Rey de Asturias y de León, a favor de don Sancho Fernández de Tejada, constituyendo uno de los últimos vestigios aún activos de los señoríos castellanos de behetría[4] de linaje o divisa[5], el único que permanece desde el siglo IX,[6] y teniendo la consideración de señorío territorial, divisa y condominio solariego.

De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas- junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 30 de octubre de 2014, por el cual se informa favorablemente la incoación del bien como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.

Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial el «Patrimonio cultural del Señorío del solar de Tejada y su junta de caballeros y damas hijosdalgo» en Laguna de Cameros (La Rioja), cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que le sean de aplicación.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y al Ayuntamiento de Laguna de Cameros, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier modificación en el bien, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Quinto.

Disponer la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. A tal efecto, el expediente administrativo queda expuesto en las dependencias de la Dirección General de Cultura sita en c/ Marqués de Murrieta, n.º 76, de Logroño, donde puede ser consultado por los interesados en horario de oficina (de 9 a 14 horas), y presentar en los Registros establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el Decreto 58/94, de 29 de octubre, las alegaciones que estimen oportunas. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

Logroño 15/12/2014. El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.[7]

ANEXO

Descripción del bien

1. Introducción, exposición de motivos

El señorío del solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo constituye en la actualidad un Señorío de origen inmemorial de continuada trayectoria histórica y plenamente imbricado en la España moderna, de cuya doctrina constitucional dimana la plena igualdad entre los sexos. Representa, además, un resto arcaico del feudalismo colectivo castellano. Una singularidad cultural ubicada en la actual comunidad autónoma de La Rioja y compartida con un nutrido número de personas: los señores de la Ilustre Villa[8] Antigua Casa y Solar de Tejada que, a pesar de la diáspora geográfica por la que se encuentran repartidos tantos siglos después, siguen encontrando en el sentimiento de propiedad del mencionado Señorío, como en pertenecer a un linaje de solar conocido[9] –reputado por las fuentes históricas como de notorios hijosdalgo– una seña de identidad común, rica en historia y tradiciones cuya génesis se encuentra en el corazón del Camero viejo.

Antonio de Castro y García de Tejada en su artículo «El señorío de la Villa de Tejada (a la luz del derecho nobiliario vigente)», señala lo siguiente: «El señorío de la Ilustre Villa Antigua Casa y Solar de Tejada es una institución que reúne una serie de características excepcionales en el orden histórico, jurídico y nobiliario que merecen un estudio pormenorizado. El señorío de Tejada, por su antigüedad, evolucionó con el paso de las generaciones pero siempre desarrollando su esencia en la órbita de la propiedad[10], la jurisdicción[11] y la hidalguía. Lo realmente interesante y digno de toda consideración en el señorío de Tejada es su peculiar evolución y, sobre todo, que haya llegado hasta nuestros días con la misma estructura que lo caracterizó hace –al menos– seis siglos»[12].

Este autor opina que en el patrimonio cultural que significa el Solar de Tejada se encuentra «mucho más que un interesante privilegio heráldico, pues también subsisten el único reconocimiento de hidalguía colectiva y de transmisión por generación natural (varón y mujer), que ha llegado a nuestros días con la vigencia que le otorga la voluntad regia y el refrendo de los poderes públicos. Además, es el único Título de señor colectivo que pervive en la actualidad.».

Por su parte, Alberto Martínez Rubio, en su artículo «El Solar de Tejada: auténtica denominación "Cameros Rioja"» indica que «uno de los más significativos valores de esta institución es intangible, algo absolutamente inmaterial y de un marcado carácter antropológico, porque nos habla de una cultura ancestral que nos ayuda a entender lo que somos hoy en día. Tiene su labor como referencia, como vestigio de una forma de vivir y de enfrentarse al entorno, como una recuerdo de quiénes fuimos, una constatación de una denominación de origen, de una familia común.».

Aparte de esta base ontológica, el solar también es un escudo y un archivo genealógico con más de seis siglos de documentación histórica y familiar. Con una concesión legendaria por el Rey Don Ramiro I de Asturias en el año 844 y confirmado por el Rey Enrique IV en el año 1460[13] así como por los Reyes Católicos el César Carlos y posteriormente fue revalidada su existencia por Fernando VI, Carlos III, Carlos IV, Fernando VII, Isabel II, el Gobierno Provisional de 1868[14], Alfonso XII, Alfonso XIII, Francisco Franco[15] como Jefe del Estado y, últimamente, por Real Carta de Confirmación de Don Juan Carlos I, de 4 de marzo de 1981, expedida por Orden del Ministerio de Justicia de 18 de febrero de 1981 (publicada por el BOE de 8 de octubre siguiente). El Solar de Tejada consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el apartado Señoríos y otras dignidades[16].

Igualmente está relacionada con el Solar la existencia de una finca[17] en la citada localidad riojana de Laguna de Cameros, en la que se halla una casa solariega, en la que está presente el escudo en piedra del linaje. Esta finca corresponde por igual a todos los caballeros diviseros, siendo común e indivisible entre todos los integrantes presentes y futuros de este grupo humano.

Estos últimos elementos –archivo, finca, casa solariega, escudo en piedra–, si bien ayudan a completar el panorama descriptivo de todo lo referido al Solar de Tejada, no son objeto en sí mismos de la presente declaración, en la medida en que ya disfrutan de protección específica (el escudo), o presentan otro tipo de valores, como el documental (el archivo), o simplemente sólo adquieren una mayor significación (la finca y la casa) no por sus valores patrimoniales materiales, que no recibirán en esta declaración mayor tratamiento, por no presentar nada destacable sino por su relación con los valores intangibles que supone el Señorío de Tejada que aquí se pretenden declarar.

Por todo lo expuesto, y según lo contenido en la siguiente descripción, el «Patrimonio Cultural del Señorío de Tejada y de su Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo» merece ser considerado como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial a efectos de preservación, distinción y difusión a las generaciones futuras.

2. Datos sobre el bien objeto de declaración

2.1 Denominación.

«El patrimonio cultural del Señorío de Tejada y de su junta de Caballeros y Damas hijosdalgo.»

2.2 Localidad.

Laguna de Cameros, La Rioja, España.

2.3 Descripción del bien.

Los orígenes del Solar, en la medida que se sitúan cronológicamente en un periodo fundacional de los reinos cristianos de la península, vienen acompañados de una mínima épica propia ligada a la figura legendaria de don Sancho de Tejada, noble que vivió a mediados del siglo IX, cuyo apellido hace derivar de un episodio bélico que la leyenda hace ocurrir durante la batalla de Clavijo. Recogemos a continuación una versión del romance recogida de una informante natural de Valdeosera:

Luchando Sancho Fernández

en los montes de Clavijo

se ha quedado sin su lanza,

se la quitó el enemigo.

Agarró don Sancho un tejo

que se encontró en el camino

y lo blandió con tal tino

que el campo lleno quedó

de todos sus enemigos.

Al verle el rey tan valiente

y suyo el triunfo, allí dijo:

Las tejadas que da Sancho

las reparte con tal tino

que están haciendo prodigios.

Y, de tejo, Tejada[18] vino.

Sancho de Tejada estaba acompañado por sus trece hijos y doce «caballeros galicanos». Dicha presentación numérica no hace sino reforzar el carácter simbólico de ese momento legendario.

Dejando de lado la leyenda, en lo referente a los orígenes históricos, el ya mencionado Antonio de Castro apunta que «el señorío de Tejada se constituyó influido por las formas arcaicas de los señoríos de behetría particularizada en un linaje, que pronto evolucionó hacia formas de señorío solariego compartido en los descendientes de aquellos nobles y primitivos señores de ganados medievales, que casi con seguridad consiguieron la enajenación de unos montes, estratégicamente situados entre las principales villas y lugares circunvecinos, para de esa manera poder influir en la política concejil y aprovechar los pastos o arrendarlos para poder aumentar de esa forma su nivel de renta y sobre cuyo término ejercieron el dominio útil y eminente. Cuando creció el número de diviseros y naturales con derechos sobre el señorío y la renta perdió valor, Tejada, evolucionó convirtiéndose, sin perder su carácter señorial, en una casa solar infanzonada. Tras la abolición de los señoríos, la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada pudo sobrevivir al decreto de abolición como señorío solariego, sustentado por su carácter dominical y honorífico que ha mantenido hasta nuestros días».

Así las cosas, conviene describir por partes la realidad que constituye el legado cultural de este linaje. Para ello recogemos aquí el trabajo que a tal efecto redactó José Luis Sampedro Escolar con el título de «La Ilustre Casa, Divisa y Solar de Tejada en Laguna de Cameros y su carácter de «seña de identidad riojana»», en el que se describe, en primer lugar, la naturaleza jurídica del solar con los elementos que lo conforman; y, en segundo lugar, la vinculación identitaria del solar con el territorio de La Rioja.

a) Naturaleza Jurídica del Solar de Tejada.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, «solar» es ‘casa, descendencia y linaje noble’, mientras que «casa solar» es ‘la casa más antigua y noble de una familia’. Los tratadistas que han estudiado recientemente el Solar de Tejada coinciden en que esta institución tiene un carácter absolutamente excepcional en nuestros días, pues se trata de un Señorío de Divisa superviviente de entre los que eran normales en la España anterior al siglo XIII, es una reliquia del sistema primitivo español; una propiedad rústica en la que, avanzado el siglo XXI, los bienes raíces y semovientes pertenecen a un grupo familiar, sin que ninguno de sus miembros pueda enajenarlo. Es una divisa[19] en el concepto vigente en el siglo XIII y recogido en «Las Partidas» de Alfonso X, que las define como «eredad que viene al ome de parte de su padre o de su madre, o de sus abuelos, o de otros de quienes descienden».

Todo linaje se compone de tres elementos:

1) El elemento personal: un conjunto de personas a través de generaciones unidas por parentesco que presentan a un ilustre personaje como ascendiente común.

2) El elemento formal: constituido por las señas de identidad de esas personas: el escudo de armas[20] y el apellido del ascendiente común.

3) El elemento objetivo: la base territorial: el inmueble o inmuebles pertenecientes al mismo.

El linaje de Tejada cuenta con los tres elementos referidos. El Señorío del Solar de Tejada es una institución de origen inmemorial ubicada en La Rioja, en el territorio de su propiedad, reconocida por sucesivas Cartas Reales en las que los Reyes o Jefes de Estado han confirmado, a lo largo de los siglos, su permanencia. La existencia de la institución, y de las facultades a ellos otorgadas en su día ha sido confirmada por diversas Cartas Reales: Enrique IV de Castilla, el 10 de septiembre de 1460, otorga una Carta al linaje de Tejada en el que reconoce a sus miembros el señorío colectivo sobre un término, el Solar de Tejada, confirmando una situación previa de dominio sobre ese solar que se pierde en la noche de los tiempos y que, por su mucha antigüedad –cuando menos del siglo IX-, carecía de una base documental que en 1460, época de creciente burocratización, se convierte en imprescindible para las instituciones nobiliarias, como para el resto de la sociedad.

El privilegio legendario de Ramiro I fue confirmado por el rey Enrique IV y, nuevamente, por los Reyes Católicos en 1491 y por Carlos I en 1527.[21] Expresando literalmente: «… por lo que considerando a mas de vuestro ilustre nacimiento por descender de aquel singular y noble caballero sancho de tejada y sus magníficos hijos, señores de aquel Solar y Casa ya que lo sois y hemos sido informados de mas de vuestra fidelidad y servicios de vuestros mayores… mereciendo el reconocimiento de los Reyes nuestros progenitores… se confirma el escudo de armas que se dio a sancho de tejada para si y todos sus descendientes perpetuamente de su descendencia legitima y transversal de varonía y hembras que fuesen y probasen benir de la Casa y familia de texada…».

En la actualidad cabe definir la casa Solar y Linaje de Tejada como una comunidad de bienes indivisible constituidos en un señorío solariego, no afectado por las leyes desvinculadoras que sólo suprimió los señoríos jurisdiccionales cuyos derechos de propiedad fueron respetados por las mencionadas leyes. Una comunidad reconocida por la sentencia de la Audiencia de Burgos de 24 de septiembre de 1846.[22] Cuyo tenor (confirmando la previa de 13 de noviembre de 1845, del Juzgado de Torrecilla en Cameros), considera al Solar como Señorío territorial, Divisa y Condominio Solariego, no sujeto a las leyes desvinculadoras decimonónicas. Particular que ratificó el Gobierno Civil de Logroño en el Boletín Oficial Provincial de 25 de marzo de 1874,[23] al excluirlo del catálogo de bienes del Estado, y la Audiencia Territorial de Burgos, por sentencia de 13 de abril de 1944.

Los derechos de los señores y diviseros se trasmiten a todos los descendientes del linaje que, tras probar su descendencia de anteriores señores, son inscritos en los Libros de Asientos, adquiriendo desde entonces la condición de «señor y caballero hijodalgo, divisero del Solar de Tejada». Se adquieren así derechos patrimoniales (bajo la fórmula legal de comunidad de bienes y derechos) que no sólo tiene una valoración económica (más bien simbólica) en cuanto al aprovechamiento de la finca base del señorío, sino también civil, como el reconocimiento de la nobleza (la hidalguía o infanzonía) y el reconocimiento del derecho de uso del escudo[24] de armas, una seña de identidad similar al nombre y al apellido, que denota la pertenencia del titular al linaje de Tejada.

Dada la amplitud de la diáspora por la que se han diseminado los descendientes del Solar de Tejada, la presencia del mencionado escudo de armas puede ser rastreada en numerosos lugares de la geografía española fuera de los límites de La Rioja: Zafra, Madrid, Orihuela, Córdoba, Talavera de la Reina, Jerez de la Frontera...

El Solar tiene personalidad jurídica independiente, pues es una Comunidad de Bienes y Derechos reconocida por el Catastro, con un NIF, e integrada por aquellos sujetos que aparezcan inscritos, con las formalidades estatutarias, en los Libros de Asientos y Recibimientos. Tal inscripción se realiza por un riguroso procedimiento de admisión, en el que, bajo la supervisión de un asesor jurídico-nobiliario, deben ser presentados ante la Junta de Probanzas documentos válidos y suficientes para acreditar el enlace genealógico con un señor divisero recibido anteriormente.

b) El señorío Solar de Tejada como seña de identidad riojana.

El señorío de Tejada ocupó una extensión de casi 900 hectáreas divididas en siete divisas de las cuales, por complejas cuestiones feudales, fueron particularizadas[25] cuatro que constituyeron el posteriormente nominado señorío de Belandia que fue, hasta el bien entrado el siglo XIX, como se conoció a esta parte del señorío de Tejada propiedad hoy de la comunidad autónoma de la Rioja.

El término «Tejada» es, a la vez, topónimo y patronímico, pues así se llama el lugar, que aún se identifica con tal nombre en el Catastro Regional de la Propiedad Rústica, y así se llama la familia a cuyo favor se fundó la Casa-solar, por lo que constituye costumbre secular frecuente el agregar el topónimo riojano «de Tejada» al apellido del divisero[26] recibido en el mismo. Por tal motivo existen las familias Matute de Tejada, Castillo de Tejada, Codés de Tejada, Crespo de Tejada, Díez de Tejada, Domínguez de Tejada, Elías de Tejada, Fernández de Tejada, Fraile de Tejada, García de Tejada, Gil de Tejada, Giménez de Tejada, Gómez de Tejada, González de Tejada, Hernández de Tejada, Herreros de Tejada, Jiménez de Tejada, Martínez de Tejada, Merino de Tejada, López de Tejada, Romero de Tejada, Rubio de Tejada, Sáenz de Tejada, Torres de Tejada y un largo etcétera.[27] Tal costumbre significaba, además de una forma de mantener presentes los lazos con La Rioja, la «patria chica» del linaje, servía, en la Corte, en Extremadura, en Andalucía y en América, como magnífica presentación y garantía de seriedad ante los comerciantes y funcionarios de origen coterráneo allí asentados previamente y ante toda la sociedad con la que se iba a tener tratos mercantiles, jurídicos, administrativos o, fácilmente, matrimoniales.

La descendencia de Tejada y la inscripción en las cofradías de Nuestra Señora de Valvanera (muchas veces coincidente) daban coherencia a colonias de riojanos en el resto de España, incluso en Ultramar, y son el origen de grupos de interés y de presión que desempeñaban en el siglo XVIII funciones similares en Sevilla o Buenos Aires a los posteriores partidos políticos.

El análisis sistemático de estas familias aportará interesantes datos al conocimiento de las elites ganaderas de la Mesta, de los comerciantes y fabricantes de paños en Andalucía, y de los integrantes del Arte de la seda en numerosos lugares de España. Más allá de nuestras actuales fronteras, no se puede escribir la Historia de México sin mencionar a varios Lerdo de Tejada.

La historiografía moderna realiza un notable esfuerzo de reinterpretación de las tradiciones legendarias que han informado y deformado tantas crónicas hasta hacer irreconocibles muchos pasajes de la Historia, y su investigación quizá nos remontara hasta el conocimiento de las oligarquías prerromanas existentes en la zona de los Cameros y, con toda seguridad, nos ayudará a conocer mejor la Edad Media riojana y española. Para todo ello es imprescindible estudiar el archivo del Solar de Tejada, un tesoro documental[28] cuyo amplio contenido ha de sistematizarse con las nuevas técnicas e instrumentos informáticos. De su resultado se pueden derivar incalculables consecuencias no sólo para el mejor conocimiento de la Historia sino para otras materias, como la Sociología o la Genética. El estudio bajo nuevas ópticas investigadoras de antiguas tradiciones y bellas leyendas como la batalla de Clavijo o la existencia de Sancho de Tejada, no debe tomarse como ataque iconoclasta a la esencia del privilegio concedido por Enrique IV al linaje de Tejada; simplemente se trata de conocer en sus términos verídicos un fenómeno histórico, jurídico, económico, sociológico y heráldico, de notable singularidad, y cuya pervivencia es una de tantas riquezas que atesora La Rioja. Desentrañar su significado es un reto para historiadores y sociólogos.[29]

Todos los años, el primer domingo de octubre, Laguna de Cameros es punto de reunión para más de un centenar de personas, muchos son vecinos de municipios aledaños; otros viajan expresamente desde Iberoamérica, y hasta de Rusia y Australia. Llegan puntualmente a La Rioja para que la Junta de Gobierno del señorío rinda las cuentas anuales propias de un condominio, y para autorizar, en su caso, las propuestas de administración de la casa y del término. Así como los expedientes de ingreso de nuevos señores diviseros, descendientes de los previamente recibidos (más de un centenar en 2010 y más de dos en 2011). En los últimos años cabe reseñar que se han asentado, junto a los hidalgos cameranos y títulos del Reino, ilustres personajes de la milicia y la diplomacia.

La milagrosa pervivencia de los solares riojanos pese a los movimientos desamortizadores, las guerras civiles, la revolución industrial, la integración europea y otras sacudidas históricas los hace merecedores de un estudio riguroso, científico y profundo y de una reflexión respetuosa sobre su significado y representación, y también obliga moralmente a los miembros del linaje de Tejada, que, repartidos por los hemisferios, se reconocen por el término Tejada y por el escudo de armas que los identifica desde hace ya, al menos, seiscientos años.

2.4 Bibliografía.[30]

• Castro y García de Tejada, A. de,[31] «El señorío de la Villa de Tejada (a la luz del derecho nobiliario vigente)» Boletín de la ARGH 5 (2013), pp.33-48.

• — «El señorío del Solar de Tejada (Nuevos descubrimientos documentales para alumbrar su historia) », en www.docelinajes.org/2014/09/el-senorio-del-solar-de-tejada/.

• Concepción Reinares, M. de la,[32] «Algunos poemas y narraciones populares de Valdeosera», Belezos 8 (2008), pp. 84-85.

• Dávila, J. A.,[33] El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, Madrid, 1995.

• Granado Hijelmo, I., Las instituciones nobiliarias riojanas: un capítulo de la historia institucional de La Rioja y el derecho nobiliario español, Madrid, 1955.

• — «La Naturaleza Jurídica de los Ilustres Solares Riojanos», Berceo 126 (1994), pp. 121-138.

• Hernández Lázaro, J. F.,[34] Tejada, Solar y linaje, Logroño, 1976.

• — Ser de Tejada, Significados del valor actual de la nobleza, Logroño, 1996.

• Hernández Montalbán, F. J., La abolición de los señoríos en España (1811-1837), Madrid, 1999.

• Maldonado y Cocat, R., El solar de Tejada, Ciudad Real, 1980.

• Rubio de Tejada y Fernández, T.,[35] Solar de Tejada. Asientos y elecciones (1569-2008), Logroño, 2008.

• Rubio Martínez, A.,[36] «El Solar de Tejada: auténtica denominación ‘Cameros Rioja’», Belezos 7 (2008), pp. 16-21.

• Sáenz Matienzo, R., Antropología histórica de los Señores de Tejada y Valdeosera (las familias más viejas de Europa), Buenos Aires, 2010.

• Sampedro Escolar, J.L.,[37] El linaje de Tejada. Un señorío superviviente en el siglo XXI, Madrid, 2010.

• Torre y Merino de Tejada, J. de la,[38] Reales Cartas de Privilegio y Confirmación de los Señores de la Casa y Solar de Tejada desde Don Enrique IV de Castilla y León, en 1460, hasta S. M. el Rey Don Juan Carlos, en 1981, Logroño (La Rioja), 2011.

3. Medidas de protección

Como bien cultural inmaterial, basado en una estructura social de profunda raigambre y extenso en su desarrollo temporal, en el que se entremezclan leyenda e historia, que nos remonta a hace más de mil años y fuertemente relacionado con las dimensiones identitaria, ritual y simbólica, el Señorío de Tejada ha ido generando también muestras de cultura material, como pueden ser las distintas concreciones tangibles de su escudo de armas, la colección documental que supone el archivo del solar o la existencia de un término y una casa solariega situadas en el municipio camerano de Laguna de Cameros. Tal como se ha indicado en el apartado introductorio, todos esos elementos, sin embargo, no forman parte de la presente declaración en la medida en que algunos ya están protegidos por la legislación vigente –como es el caso de los escudos nobiliarios–, otros –como el archivo de Tejada– presentan un valor más bien documental y, por último, otros –como la tierra y la casa solariega– no tienen un valor patrimonial destacado en sí mismos, sino que adquieren su carácter de prestigio exclusivamente por su relación con la realidad inmaterial que representa el señorío del Solar de Tejada a lo largo de los siglos.

Por tanto, tal y como corresponde a un bien cultural de carácter inmaterial, la protección del «Patrimonio Cultural del Señorío de Tejada y de su Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo» se concreta en la protección del título honorífico de señor de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada atendiendo a que, como se desprende de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Madrid, del veinte de octubre de mil novecientos ochenta siete, los señoríos no han desaparecido y se encuentran en la actualidad regulados por las Leyes de Partida, de Toro y demás leyes concordantes que no se encuentran derogadas en sus aspectos honoríficos.

También a la protección del carácter de hidalgos de los caballeros y damas propietarios del señorío, entendiendo tal protección como el reconocimiento, no de privilegios económicos, fiscales y procesales que entre otros se encuentran derogados, sino de aspectos honoríficos, culturales y tradicionales que se encuentran en la actualidad doctrinalmente vigentes como se prueba en reiteradísima jurisprudencia vertida por el Tribunal Supremo como son las siguientes sentencias:

• Sentencia de 24-11-1923, ratificada por la de 2-7-1925.

• Sentencia de 24-12-1952.

• Memorables sentencias del Tribunal Supremo de 28-11-1981 y del Tribunal Constitucional, n.º 27/82.

Estas sentencias declaran la existencia y vigencia en toda su integridad del Estado Noble en su particularidad honorífica o de prerrogativa de honor inherente a la personalidad. Prerrogativa que disfrutan los caballeros y damas hijosdalgo, señores del Solar de Tejada desde, al menos, el año 1460. Lo que supone una peculiaridad identitaria honorífica e inmaterial digna de ser protegida por los poderes públicos, como recuerdo de la idiosincrasia de la sierra del Camero Viejo en el que se produjo la singularidad de que el reconocimiento de la transmisión de tales derechos se produjera tanto por línea de varón –que era lo habitual– como también por línea de mujer, caso excepcional que convierte al Señorío de Tejada en una reliquia extraordinaria. Tejada fue y es un señorío que, aunque de origen medieval, ha podido evolucionar, gracias a la singular redacción del privilegio de don Enrique IV, hasta formas perfectamente concordantes con la doctrina que garantiza la plena igualdad entre sexos consagrada por la Constitución vigente. Esta es una característica particular, que lo promueve como la más antigua institución nobiliaria que ha pervivido hasta nuestros días sin incurrir en caducidad alguna,[39] pudiendo acomodarse e imbricarse cómodamente en el vigente ordenamiento constitucional.

En el ámbito de la protección, no menos importante es la realización de las labores de investigación, descripción, y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional, tanto en lo relativo a la difusión de los valores anteriormente expuestos, como en el fomento del aprecio de los mismos.

En este sentido, las administraciones públicas velarán por el fomento y la proyección de este patrimonio cultural, de cara a asegurar la declaración de sus derechos honoríficos y territoriales. La mayor difusión y el mejor conocimiento del mismo entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que lo definen garanticen su pervivencia y su papel activo en la sociedad y sigan siendo referente identitario de la población que lo ha impulsado. http://www.boe.es

 

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO             D.L.:M-1/1958 – ISSN: 0212-033X

 

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[1] Para obtenello, no hay como no merecello. (BIC) = “Badajada de Ignorantes Compinchados”.

[2] La propia Administración ignora que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío. (Pgs. 88/90/95).

[3] Se trata de un mito. Tal aseveración -indemostrable- debiera ser sustentada por el correspondiente documento, datado en esa fecha.

[4] ¿Cómo han probado que era una behetría? ¿Acaso aparece Tejada en el Libro Becerro de las Behetrías? (1350) (Pgs. 27/28/73).

[5] No son diviseros ni poseen libro con registro de divisas. (Pgs. 41/42).

[6] No es cierto. El único Solar Nobiliario Conocido, existente en La Rioja, es el Solar de Valdeosera (Pgs. 1/2/7/28).

[7] Integrado en la nómina de Tejada. Puedo prometer ser sincero, pero no imparcial. (Casualmente, en esas fechas; el presidente de la comunidad autónoma de La Rioja, también pertenece a dicha cuerda) Nadie es perfecto. (Pg. 89).

[8] Tejada nunca fue ilustre villa. Ni tan siquiera villa. Siempre fue conocida como “la casa-granja Tejada”. (Pgs. 11/13/14/15/28).

[9] Para la Real Chancillería de Valladolid, Tejada no existe como Solar Conocido (documento de 1667) y en el catálogo del Archivo General de Simancas, publicado en 1927, “no hay ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada.” (Pgs. 1/2/7/28).

[10] No pueden demostrar que sean propietarios. Como puede hacerlo Valdeosera. (Pgs. 46/47).

[11] Nunca tuvo “Jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. (Pgs. 23/80).

[12] ¿Ha visto, la Administración, algún documento que lo atestigüe?

[13] No existe tal documento del Rey Ramiro (844). Es una leyenda.

[14] Lo concedido por un ministro revolucionario y antimonárquico no fue una “confirmación expresa de privilegios”. Fue una cédula donde reconocía a “la Casa de Tejada, el derecho de usar el Escudo de Armas”. En todo caso, es la confirmación de la “República de Tejada”. (Pg. 81)

[15] En 1957, consiguen el beneplácito de Franco, un jefe de Estado que llegó a tal mediante un golpe militar (Fg. 06); con lo cual obtienen el calificativo de: “Tejada del Caudillo”. (Pgs. 81/90).

[16] En la edición de fecha 11/01/2024, no figura este, pretendido, solar de Tejada (Pg. 90).

[17] Propiedad de los diviseros de Valdeosera; okupada por residentes en las villas circunvecinas (Pgs. 9/47)

[18] La derivada de tejo es tejoda, no tejada. (Pgs. 25/74)

[19] Tejada no era una divisa en el sentido nobiliario de Señorío Territorial y Solariego, sino que era una divisa de propio dominio común de los señores de Valdeosera, es decir, una dehesa. (Pg. 3)

[20] Tejada, carece de Certificado de Armas (Pg. 87). Utiliza el que fue dado a Valdeosera. (Pgs. 9/19/20)

[21] El primero no existe. El segundo es una falsificación (según el Jefe del Departamento de Referencias del Archivo General de Simancas) (Pg. 21). El tercero es tan sólo una carta del archivo privado de Tejada.

[22] ¡Mentira! Esta Sentencia fue ganada y dada, exclusivamente, al Solar de Valdeosera. En ella no hay mención alguna al autoproclamado “Solar de Tejada” (Pg. 46) (Fg. 04).

[23] ¡Otra mentira!  La Resolución fue dada a Valdeosera y no hay mención a Tejada. (Pg. 48) (Fg. 05).

[24] El blasón que utilizan, no les pertenece (Pg. 9/19/20). La imagen fue usurpada  en 1716.

[25] Eufemismo. Al no ser Solar Nobiliario, las 4/7 partes se perdieron por Pleito. (Pg. 3).

[26] Sin divisa conocida, ergo: ¡no es divisero! (Pg. 41/43).

[27]De Tejada”. Artificio añadido, para pretender hidalguía por “supuesto” solar conocido. (Pg. 43).

[28] Según confesaron en 1755; las más antiguas comienzan en 1640. (Pg. 34).

[29] Comiencen solicitando a la Real Academia de la Historia un Dictamen sobre el documento de RRCC.

[30] Son fabularios, realizados a partir del siglo XX. La realidad está en escritos anteriores. (Pg. 12).

[31] Integrado en la nómina de Tejada.

[32] Desconoce el suceso de 1248 y la superchería, además, ignora que tejada no viene de tejo. (Pg. 26).

[33] Integrado en la nómina de Tejada.

[34] Integrado en la nómina de Tejada.

[35] Integrado en la nómina de Tejada.

[36] Integrado en la nómina de Tejada.

[37] Integrado en la nómina de Tejada.

[38] Integrado en la nómina de Tejada.

[39] Este comentario, además de no ser cierto, demuestra su desconocimiento de la historia de La Rioja.

 

(Fg. 01, Portada) Formulario de la Chancillería de Valladolid


(Fg. 02, Hoja 20 vª) Formulario de la Chancillería de Valladolid


(Fg. 03) Supuesta Carta de RRCC. 1491



(Fg. 04) Carta Ejecutoria, de la Reina Doña Isabel II

a los Señores Solariegos de la Villa de Valdeosera



(Fg. 05) Resolución del Gobernador Civil

de la Provincia de Logroño. Año 1874.

Dada a Valdeosera



(Fg. 06. Hoja 1) Tejada del Caudillo


(Fg. 06. Hoja 2) Tejada del Caudillo


(Fg. 07) Catastro de Ensenada

Solar de Valdeosera

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