SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
“Más vale merecer
la honra y no tenerla que teniéndola no merecerla”
Parte 4 de 5
Teja es a
tejadas como tejo es a X
<> Y en el
año 2017, publican
una fotografía con el título: “Vidriera
decimonónica con las armas de los Tejada
alfareños”. Mencionada fotografía fue hurtada del libro Valdeosera el Solar
de las Trece Divisas, y en él se especifica su pertenencia a los Sáenz de
Heredia, diviseros del Solar de Valdeosera.
“De los señoríos riojanos -todos ellos
desaparecidos hoy a excepción de Tejada-“. “El Señorío del Solar de Tejada es un título nobiliario del Reino de
España”,
“de Behetría de linaje o divisa”.
<> Otra
mentira gratuita, propagada por falsarios. El Solar de Valdeosera no ha
desaparecido; todavía existe. Por otro lado, la prosaica realidad del llamado ‘solar
de Tejada’ es más cruda, terca y refractaria a la mistificación y el remedo,
puesto que actualmente tan solo consta como una
comunidad de bienes sin personalidad jurídica. Y eso de que fuera una
behetría sigue siendo una conjetura, ya que no aportan documento alguno que lo
confirme. Además, decir de divisa carece de sentido puesto que no las conocen
ni tienen registro de ellas.
“En Tejada ni hay ni jamás hubo objeto
de división”.
<> Este
aserto lo desmiente el documento de 1513. En él consta que el territorio fue
partido, nuevamente amojonado (este extremo siempre
lo ocultan) y las cuatro séptimas partes pasaron a manos de los
Arellano. Si acaso se refiere a que nunca fuese parcelado en divisas, es
cierto; lo confirma en 1754 el Alcalde Cubero cuando solicita el libro de
Divisas y carecen de él, por lo cual denuncia la superchería de que se
auto-denominen diviseros.
“Muy pronto ha de apelarse a don Sancho:
“el del tejo” o “de las tejadas”, por un acto de hombradía frente a sus
enemigos, a los que acomete con una rama de tejo una vez perdida su arma en un
enfrentamiento, del tejo, Tejada vino”.
<> Esta última
chorrada ya fue aclarada anteriormente, cuando se explicó la diferencia entre
el apellido del epónimo fundador del Solar de Valdeosera, don Sancho Fernández
de Tejada (el de la teja), y el del supuesto ‘fundador del supuesto solar de
Tejada’ (el del tejo). Una simple regla de tres lo concreta: ‘Teja es a tejadas como tejo es a X’.
No es una ofensa. Simplemente, gramática.
“Tuvo el solar término redondo”. “Y con
jurisdicción civil y criminal de antiguo”. “Las cadenas con las que se amarraba
a los reos. Tiene 30 eslabones de grandes dimensiones más los grillos
correspondientes”.
“Quedando únicamente como más preciado
valor
(en Tejada), la pureza genealógica de las
trece familias en juego”. “Los
auténticos descendientes de Don Sancho”. “La
sangre pura de Clavijo”.
<> Dicen haber encontrado unas: “cadenas con las que se amarraba a los reos”,
pero en su “valiosísimo” archivo no
tienen -ni hay constancia de haberlos tenido- libros de Autos civiles ni
criminales (como tiene Valdeosera) que recojan las actuaciones sobre su
pretendida: “jurisdicción civil y
criminal”. Nunca la tuvieron. Lo que sí tienen es mucha imaginación y poco
juicio. De haber hallado unos excrementos de ganado equino (cagajones), dijeran
que tenían un establo con caballos pura
sangre… (De Clavijo, por supuesto). El andar a
caballo a unos hace caballeros, a otros caballerizos
<> Es cosa deseable tener una buena
ascendencia, pero la
gloria pertenece a nuestros antepasados. La autoridad moral no se hereda, se conquista. Así que no sirve de
mucho, y resulta absurdo, mentar a nuestros antepasados como si la bondad (o la
coherencia o la inteligencia) de sus acciones garantizara por puro contagio la
consistencia de las nuestras.
<> He aquí
un ejemplo de cómo el Alcalde Mayor, dictaba Justicia en el término del
Solar de Valdeosera cuando, concluso legítimamente el Juicio iniciado en 1697,
en el que aparece como demandante Don Manuel de Sicilia Procurador Fiscal del Solar,
contra detentores de sus bienes y reconocido por derecho, sobre apropiación de
varias heredades por parte de diferentes vecinos y haber edificado casas en la
notada Villa; su Merced el Sr. Don Juan Baptista Díez de Espinosa
Alcalde Mayor de la Villa y Noble Solar de Valdeosera estando haciendo Audiencia pública en ella a catorce días del mes
de noviembre de mil setecientos siete, dio su Sentencia, definitivamente
Juzgando:
“Fallo que: Debo de Declarar y Declaro tocar y
pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo Solar y a sus Diviseros el
Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y
baja”.
<> Y así
lo pronunció y mandó,
con acuerdo del Licenciado Don Francisco Sáenz Díez abogado de la Real
Chancillería de Valladolid vecino de la villa de Torrecilla en Cameros. El 28
de septiembre de 1710, se dictó un Auto por el cual se declaró por pasada en
Cosa Juzgada y que se llevase a pura y debida ejecución.
<> Estas figuras de Alcalde Mayor y Fiscal son mencionadas por el Licenciado Salinas en su manuscrito
de 1591, cuando al hablar del Solar de Valdeosera dice:
“Hacen su demanda, para seguirse el pleito, y recibirse a
prueba ante el Alcalde Mayor de Valde Osera (que
es uno de los principales señores, y que el año que le toca representa al
Capitán General de quien descienden; y todos le obedecen).” “Luego se le opone el Fiscal del Señorío, que el tenerle
es una de las cosas más singulares que hay en España, y que ningún solar de
toda ella tiene tales propiedades como este pues desde su principio (que ha
cerca de ochocientos años) es Señorío. Es Villa. Es Solar. Ay Jurisdicción
civil, y criminal. Orca, y cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo. Ay
Alcalde Mayor, y Teniente, Procurador Fiscal, Alcalde Ordinario, Alguacil y
Diputados. El Fiscal no lo ay en otro
solar de España, sino en sólo los Concejos, y Chancillerías de Su Majestad”.
<> Mencionan que el Solar nombra Fiscal (aunque pueda parecer que está en contradicción con lo dispuesto por las
leyes del Reino). Lo justifican por ser una costumbre antiquísima que nunca ha
causado problemas, y que además sigue la voluntad de S. M. que fue por evitar
pleitos injustos con que los Señores perseguían a sus súbditos. En cualquier
caso la labor del Fiscal del Solar de Valdeosera es la de un Superintendente
para los asuntos del dicho Solar. No obstante se sabe, de antiguo, que “...las decisiones de dicho Fiscal del Solar de
Valdeosera que llegaban a la Corte eran tomadas allí como si viniesen de las
Cancillerías”.
<> Y
respecto al nombramiento de Alcalde Mayor, hay un hecho curioso, ocurrido en
la Junta celebrada
el año 1762. Habiendo concurrido dos pretendientes al puesto; los miembros de
la Junta resolvieron la cuestión entregando por cada asistente o representado
un garbanzo y una alubia, simbolizando en estas legumbres a cada uno de los
candidatos. El mayor número de una de ellas, determinó, democráticamente, el
nombramiento.
<> Y una
falaz pluma
-bajo la tutoría de cierto personaje, que habiendo bebido en contaminadas
fuentes, escribiera un buen número de errores sobre el Solar de Valdeosera-
dice lo siguiente: “El blasón de los
solares de Valdeosera y Tejada lo analizaremos más adelante ya que está
definido en la Real Carta de Enrique IV de 1460.”
<> Este
escribiente no ignora,
que el Blasón del Solar de Valdeosera está descrito en el Certificado expedido
en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata,
Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, y que existe en el Archivo de dicho Solar;
pero ha preferido asumir los postulados de un documento extraño a él y contradictorio, frente a lo
contenido en los de su propio archivo, y se inclina (?) a repetir el
error de que: “está definido en la
-inexistente- Real Carta de Enrique
IV de 1460”. Lo que sí parece desconocer es que la categoría y credibilidad
de dicho “tutor del curso y director
académico del trabajo” queda reflejada en el documento: “Historia de una falsificación nobiliaria: la Baronía de Gavín, en Aragón”. ‘Vil
es quien hace vileza, aunque blasone de nobleza’.
<> Y es
que pertenecer al Solar de Valdeosera, no excluye tener ideas equivocadas y
no darse cuenta de lo que representa aceptar esa argucia de los “doce caballeros galicianos”. Por eso a
los que prefieran mantenerse en la falacia -que no desdoro- hay que sugerirles
que vayan pensando en modificar su Blasón, cambiando el león rampante
(ascendencia del Reino de León) por un elemento gallego (La Torre de Hércules,
las murallas de Lugo, incluso un percebe, o cualquier otro crustáceo).
Elementos, todos, muy representativos de esa parte de España. Noble ingrato, ya
por eso es villano. Y el mismo escribiente afirma que:
“Valdeosera
pasa a la jurisdicción de Calahorra, esto es, a realengo”. “Que sus altezas toman
so su seguro a los vecinos de Baldeosera”. “Sin perjuicio de tercero, tomamos e
rescibimos para nuestra corona real todos los vecinos dla dicha billa de
Baldeosera que asy se quieren incorporar en ella”.
<> El
documento es de 1491
y, antes de que apareciese este escrito, ya había sido encontrado
transcrito, interpretado y publicado por este autor. Nada se dice sobre el territorio y no se puede
dar por sentado que Valdeosera pasase a ser jurisdicción de Calahorra. Esa
suposición es pura conjetura puesto que carece del respaldo de hechos sólidos
que demuestren si Calahorra tuvo algún control sobre Valdeosera. Es un
gratuito aserto que debiera ser respaldado por algún documento que probase la integración, o que
hubiera salido de ella, si alguna vez estuvo dentro. Hay que separar los hechos
de la hipótesis.
<> Frente
a los nueve o diez diviseros que hicieron la solicitud, hay un
número mayor de propietarios del territorio; unos terceros perjudicados con igual o mejor derecho (por ser más
numerosos) que se sintieran discriminados y que no se han tenido en cuenta,
cuya opinión se desconoce y, haciendo igualmente conjeturas, es de suponer que
-como hombres libres que eran- no estarían por la labor de que su propiedad
pasase a depender de los corregidores de Calahorra.
“Tejada y Valdeosera se presentan como
dos solares hermanos, fundados por
el mismo rey y con los mismos privilegios e idéntico blasón de armas”.
<> De
hermanos, ¡nada!
Y a ver si se aclaran. Por un lado dicen que Valdeosera fue ocupado por doce
caballeros galicianos y el hijo menor de don Sancho, y por otro que Tejada y
Valdeosera tienen “idéntico blasón de
armas”. ¿En qué mente cabe pensar que trece caballeros de distinto linaje
pudieran -desde la época en que se dice ocurrieron los hechos- portar un mismo
blasón? Tejada no es hermano de Valdeosera, pues el territorio de los montes
Cardines era una dehesa -propiedad de diviseros de Valdeosera- que nunca llegó
a ser Solar Conocido al haber sido partido su territorio y pasado a ajena
familia; los Arellano. El Blasón de Valdeosera está certificado en 1636, y los
descendientes de las villas, que denunció en 1716 por usurpación, consiguieron
un certificado en 1994, en base a la descripción que aparece en una
-supuestamente auténtica- carta de 1491, donde dice ser el traslado de un
inexistente documento de 1460. Más de un especialista en heráldica opina que la
composición del blasón -como se dijo- no es anterior a Felipe II (1556-1598).
Por otro lado, el Solar de Valdeosera no fue fundado por rey alguno; lo fundó
don Sancho Fernández de Tejada (el de la
teja, no el del tejo).
<> Tejada
comienza a coleccionar confirmaciones en 1749 -cual si fuera la piedra
angular de su apócrifa condición- aunque, paradójicamente según el propio
documento, no es necesario efectuar ninguna más: “… so pena de veinte marcos de oro puro aplicados para nuestro Real
Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”. ¿Habrán efectuado el pago, con su valor actualizado,
en las sucesivas confirmaciones que pidieron? A mediados del siglo XX, dicen:
“Puestos a dudar de todo aquello que no esté
documentado el hermano Solar de Valdeosera no posee ningún documento regio de
confirmación expresa de privilegios”.
<> Vaya
por delante -como ya se dijo- que el
Solar de Valdeosera no tiene hermanos y, además, es el único Solar
Nobiliario Conocido por la Real Chancillería de Valladolid. Y respecto a esa
falaz afirmación, basta saber que en 1716, Valdeosera presentó sus credenciales
ante Felipe V (primer Borbón) y obtuvo la confirmación de sus “Ordenanzas Viejas de 1579” y, con ello,
la aprobación Real para seguir ejerciendo en el Solar -textualmente- la “Jurisdicción
civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”.
Esto sí es una: “confirmación expresa de privilegios”. Tejada -que no existe ni
como villa ni mucho menos como ‘Solar Conocido’-, nada tenía que presentar y
nada presentó. A los diviseros de Valdeosera, dice otro documento
“la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del
Reyno” “en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos
Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio”.
<>
Pretendiendo refrendar una dudosa realidad, continúan con la obsesión de
cosechar confirmaciones y no les importa que sea una República o un Gobierno
Provisional para que un ministro revolucionario y antimonárquico les conceda
una cédula donde reconocía a “la Casa de
Tejada, el derecho de usar el Escudo de Armas”; además esto no es una “confirmación expresa de privilegios”, ya
que en España, salvo en Navarra, el tener blasón no era prueba de nobleza. Dice
un dicho: “De maquilones vi hacer casas
con blasones”. ¿Será que pretenden ser reconocidos como la “República
de Tejada”? Al fin y al cabo ya cuentan entre sus filas con un
‘notable’ que ostenta el título de Marqués de Olivada, concedido por la
Serenísima República de San Marino.
¡Ahí es nada!
<> Del
mismo modo
también consiguen en 1957, el beneplácito de Franco, un jefe de Estado que
llegó a tal mediante un golpe militar (Fg. 06); obteniendo con ello el dudoso
honor de intitularse “Tejada del Caudillo”. Hay honras
que son verdaderas deshonras. ¿Lo tendrá en cuenta la Ley de Memoria Histórica?
<>
Los de Valdeosera estimaron que no procedía solicitar
confirmación, por la razón de que quien ostentaba la jefatura del Estado no lo
hacía a título de Rey. Tal argumento lo mantuvieron incluso varios miembros de
la Junta, afines al régimen de Franco. El espíritu noble, firme como un roble. Se
debe obrar en consecuencia y respetar las leyes de la lógica y el principio de
no contradicción. No se puede tener un presente apoyado en la falsificación del
ayer. Como dijera el Fiscal de S.M. en 1783:
“Las confirmaciones nunca pueden
subsanar el defecto del título o Privilegio que se desea porque las
Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, solo sirven de
preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque
los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el
Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que
el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina
ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su confirmación
a los interesados quienes si hacen ver
que la Confirmación se obtubo con engaño, de nada sirve”.
<> Se
permiten -maliciosamente- hacer una interpretación “sui géneris” del simbolismo del cuarto cuartel del blasón, ¡Qué
sapiencia! ¡Qué intuición! ¡Lo que se han perdido las Reales Academias de
Heráldica! Estos eruditos tienen un tratado propio:
“La dependencia de Valdeosera del solar
de Tejada; dependencia que vendría concretada por la inclusión de ambas figuras
en el mismo cuartel, en el que se representa al oso amarrado son cadena de
hierro -símbolo de cautiverio- al tejo”. “El
hecho de que el oso aparezca amarrado al tejo, tal como figura en el escudo del
Solar de Tejada, intuye esta
dependencia aludida”. “El encadenamiento del oso al tejo (no es un tejo, es
un roble. ¡Qué cansos!), representa, sin
lugar a dudas, la mayor antigüedad del Solar de Tejada sobre el de Valdeosera,
por lo que este se supeditaba a aquel”.
<> El
nombre de Valdeosera aparece en un Privilegio de 1366, donde Enrique II concede a Juan
Ramírez de Arellano el Señorío de Cameros, “con todas sus villas, lugares”. Resulta patético el rocambolesco significado que le
dan, al hecho de que no figure el nombre de Tejada en dicho documento.
“El documento es expresivo, se cita a
Valdeosera y no se cita a Tejada, se citan varias Casas Solariegas y no se cita
a Tejada. En consecuencia Tejada
siempre fue un claro, definido y legítimo coto solariego con jurisdicción
propia, que le llegaba de una trayectoria tan -por decirlo así- peculiar, que
le valió el poder guardar dentro del gran círculo territorial de la sierra de
Cameros no solo su fisonomía sino también su identidad”.
<> Esta
sorprendente y particular manera de entender y analizar la historia de
forma diacrónica y sincrónica: “en
consecuencia”, es muy semejante a la de aquel domador de pulgas, las cuales
daban un salto cuando oían la voz de su instructor. Un día, probó a quitarle
las patas al díptero y, al comprobar que este no obedecía la orden de saltar,
llegó a la siguiente consecuencia lógica:
¡Cuándo a una pulga se le quitan las
patas… se queda sorda! Valga el símil.
“Se citan varias Casas Solariegas y no
se cita a Tejada de donde se deduce
el carácter excepcional de este antiquísimo solar riojano cuyo territorio
siempre tuvo jurisdicción propia”.
“La razón por la que se cita a
Valdeosera y a otras varias casas solariegas y no se cita a Tejada se debe a
que era Tejada uno de esos cotos solariegos con jurisdicción propia -que
llegaba de una trayectoria peculiar-, lo que le valió poder guardar”. “Tejada es también Solar en el más puro
sentido nobiliario”.
<>
Bochornosa y ridícula “deducción”,
carente de toda lógica. Valdeosera, por el hecho de
aparecer en esta relación, confirma su propia existencia como villa y Señorío
Solariego; pero nunca perteneció a los Ramírez de Arellano. Tejada, según se ve, no consta como villa ni lugar,
aunque no ha faltado quien haga conjeturas aventurando que su ausencia se debe
a que, era más de lo que podía digerir el Trastámara y es por eso que no
se la dieron. Intentan confirmar su existencia, en base a la ausencia de su
nombre en este documento y, además, la justifican alegando su ‘gran calidad’ y
ser de una importancia tal, que no se atreviera el Rey a concedérsela al
Arellano Ahora va a resultar que Tejada no aparece nombrada entre los que iban
en el Arca de Noé, ¡porque tenían yate
propio! Parodiando a don Pedro Muñoz Seca, sólo les falta decir eso de que:
“La
cuna de los Tejada (del tejo), a fuer de ser tan alta cual ninguna, más
que cuna dijérase que es cama”.
“El archivo solariego de Tejada es algo más rico (que el de
Valdeosera) seguramente como consecuencia
de haber mantenido mayor preocupación por las esencias espirituales que le han
llevado a lo largo del tiempo a mantener
viva la legalización de los privilegios nobiliarios concedidos en su día”. “Toda la documentación está clasificada en
cinco grandes grupos”.
Serie I.-
Confirmaciones.
Confiesan, que los originales de los monarcas reinantes entre Fernando VI y Fernando
VII no están en el Solar. Las demás confirmaciones son posteriores a esta
fecha.
Serie II.-
Asentamientos. El
libro Nº 2, dice: “Real Provisión de la
Reina doña Juana sobre el pleito que hubo entre don Juan Arellano y doña María
su mujer, contra el Ilustre Solar de Tejada”. No fue así, pues el pleito
tuvo lugar entre los dichos Juan y su mujer, contra veintidós diviseros del
Solar de Valdeosera, propietarios del señorío de Tejada. En los papeles de
dicho pleito, no consta para nada eso de
‘Ilustre solar de Tejada’. Otra
chorradica.
Serie III.-
Informaciones. Sobre
pretendientes (las más antiguas son de 1663. Poco después de la asonada de
Torrecilla). La mayoría son a partir del
siglo XVIII, hasta el XX. Y casi la mitad, con la firma Payueta. Libros que
fueron protestados por el Alcalde Cubero.
Serie IV.-
Cuentas y Elecciones. Actas.
Serie V.-
Varios. Reconocimiento de las colmenas existentes (¿Será esto lo que
llaman esencias espirituales?). Amojonamientos. Los primeros están
realizados en 1733; casualmente, poco después de que las villas circunvecinas
detentaran el control de Tejada. Valdeosera realizó apeos y deslindes de cada
una de sus Trece Divisas, en 1590.
<> Nada de
libros de Autos Civiles y Criminales, ni libros de la iglesia (Obras,
nacimientos, casamientos, defunciones), ni Certificado del Blasón, ni
Concordias, ni Ordenanzas, ni Alcabalas, ni Catastro de Ensenada, ni Censos, ni
Libro registro de Divisas, ni de Heredades y Rentas, ni Ejecutorias
legalizadas, ni Sentencias a favor, ni Cartas Ejecutorias, ni Real Carta
Ejecutoria de Propiedad, ni Ejecutorias particulares ganadas por mor del Solar,
ni testimonio de la concesión de Cédula alguna para evitar que se saquen esos “valiosos libros” etc.
<> Frente
a este “más rico Archivo” compuesto por treinta y nueve libros que
conforman “cinco grandes grupos”; el
de Valdeosera ‘solo’ se compone de ‘nueve
pequeños grupos’ con, nada más,
que un centenar de volúmenes, que contienen: Ejecutorias Reales y Pleitos del
Solar; Confirmaciones, Becerros y Divisas; Ejecutorias Particulares;
Residencias; Cuentas; Autos Civiles y Criminales; Elecciones; Admisiones y
Acuerdos. A estos hay que sumarles los libros de su iglesia de propiedad
privada: Bautizados, Casados, Finados, Fábrica, Cofradía del Santísimo,
Tezmías, Matrícula Parroquial y Expedientes Matrimoniales siglo XX.
<> El
Solar de Valdeosera es la verdadera “fuente
manantía”. Sus razones están basadas en documentos oficiales y en
Sentencias firmes de un Tribunal (que deben ser acatadas en todo Estado de
Derecho), no en conjeturas u opiniones ligadas a personales acomodos.
<> Cada
quien, haga su propio análisis de este contenido, pero mientras
persistan esta serie de dudas, nadie que anteponga la racionalidad a la
visceralidad, puede tomar en serio eso que llaman ‘solar de Tejada’. Y dichas
dudas no se resuelven realizando ataques ad
honimen al autor; una actitud muy utilizada que
define -no muy bien, por cierto- al atacante, pues el grado de la ofensa a
tanto asciende cuanto sea más vil aquel que ofende, además, no contribuyen para
nada al esclarecimiento de los hechos. Las injurias son las razones de los sin
razón. Injuria despreciada, injuria olvidada, pues injurias de puta y coces de
mulo no implican agravio alguno. Mejor hicieran dando respuestas razonadas y
aportando pruebas que las corroboren, no conjeturas. Si pretendes enseñar a
pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro, porque el odio del ignaro
hacia quien intenta enseñarle, es más poderoso que su amor por la verdad.
<> Para todo este lío, la RAE ha
introducido en 2017 una nueva palabra: “Posverdad”, es decir: “Información o aseveración que no se basa en
hechos objetivos, sino que apela a las emociones, creencias o deseos del
público”. Ya se sabe que la verdad engendra enemistad.
<> Las
masas acatan ciegamente las consignas que los embaucadores imparten. Resulta
más fácil engañar a la gente, que convencerles de que han sido engañados. No dejan que la realidad les estropee su absurda teoría. Fomentan
el comercio de las vanidades. “Con el
aire se hincha el odre, y con la vanidad el hombre”. Hay autores que copian
y repiten, sistemáticamente, la misma versión emanada de contaminada fuente
(bienaventurados los que me copian, porque de ellos serán mis errores). Se debe
contrastar primero e informar verazmente después. Asegurarse de que se está hablando con la monja, no con el torno.
No se debe admitir jamás cosa alguna como verdad
sin haber conocido con evidencia que así era. Algunos medios de comunicación dedican más
tiempo y trabajo a propagar rumores falsos que a verificarlos y desmentirlos.
<> Y así,
últimamente, al tratar un tema de reciente actualidad, navarra pluma
arremetió contra el Solar de Valdeosera, calificando lo que es un acuerdo entre
parientes, como son las “Ordenanzas
Viejas, 1579”, de “Privilegios Decimonónicos”.
Están publicadas pero se constata que no las ha leído e ignora que su contenido
no contempla para nada el tema que le ocupa. ¡Otro componedor de casas ajenas!
Mejor hiciera el navarrico, en calificar con el mismo adjetivo, los Fueros de
su propia Comunidad.
<> Mencionadas
Ordenanzas fueron creadas de mutuo acuerdo, para regular la convivencia: “entre nos el dicho Concejo e vecinos de esta villa de Valdeosera e los
demás Señores que viven fuera de esta villa” “sobre razón de
las dichas causas e diferencias e porque
los pleitos son de mucha costa e gastos, e la justicia dudosa”.
<> El
Marqués de Ciadoncha, refiriéndose al Solar de Valdeosera, dijo: “Es una gran familia mezclada de grandeza y
de sencillez, que cuida de su patrimonio glorioso, y colectivamente, con unas Ordenanzas modelo y casi intangibles”.
DUODÉCIMO PASO (Año 1980)
<> En 1949, Ramón José Maldonado y Cocat publicó un libro bajo el título Hidalguías Riojanas, El Solar de
Valdeosera. Pero el autor cometió el error de incluir en el mismo un falso
(mientras no se demuestre lo contrario) y ajeno documento a Valdeosera que no figura
en la relación que el mismo Maldonado hizo al catalogar los fondos documentales
del Solar. Dicho documento, supuestamente firmado en 1491 por los RRCC.,
menciona en su interior a Valdeosera; pero el texto va en contradicción con la
“Verdadera Historia” de dicho Solar, la cual, trasmitida oralmente generación
tras generación, quedó por escrito en un libro de su Archivo fechado en 1589. Al
incluirlo, hizo un flaco favor al Solar de Valdeosera pues sólo ha servido para
crear confusión y propagar una falsa historia de este. Treinta y un años más
tarde (1980), Tejada decide encargar a dicho autor, un volumen de corte
similar. Como siempre, a rabo de Valdeosera. ¿Será envidia o caridad? ‘Más honrado es
el que merece la honra y no la tiene que el que la tiene y no la merece’.
DÉCIMOTERCER
PASO (Año 1994)
<> Tejada carece de un Certificado de Armas como el que fuera dado al Solar de Valdeosera por el Rey de Armas del
Rey Don Felipe IV en 1636; así que en 1994 (trescientos cincuenta y ocho años
más tarde) los descendientes de estos personajes encargan uno similar a Don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila,
Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León (se desconoce si
el trabajo se pagó, o no se pagó para evitar suspicacias, a propósito de cierto
comentario que tejadina pluma insinuó sobre el de Valdeosera). En su redacción
incluye lo del “oso atado a una rama”,
tal como pone en el -supuesto original- documento de RRCC; pero la
profesionalidad del Cronista le traiciona, y menciona un heráldico roble (¿?) en
lugar de un tejo. Curiosamente, dicho árbol, tejo, era maldito porque sus
raíces son venenosas y los várdulos lo usaban para ahorcarse.
<> En él
incluyen una segunda bordura con el lema “Laudemus viros gloriosos et
parentes nostros in generatione sua”. Símbolo que no figura en el
certificado de Valdeosera de 1636, ni en el inexistente documento que dicen de
Enrique IV, de 1460, pero que incluyen en los dibujos que hacen del blasón, sin
reparar que fue puesto por el Solar de Valdeosera, con posterioridad a 1636
(ver Ejecutoria de Hidalguía de Sangre de don José Sáenz de Cenzano y
Fernández, ganada ante la Real Chancillería de Valladolid en 1664, cuando el
Tribunal, desplazado a Valdeosera, describe un blasón -con esta leyenda- que se
encuentra en “la dicha casa que era de
piedra cuadrada y en forma de torre baja”). Más pruebas de su afán
usurpador. Saqueadores de composiciones ajenas tienen un vicio: que se apuntan
la autoría de todo aquello que tocan. Son ridículos.
DÉCIMOCUARTO
PASO (Año 2001)
<> Consiguen
que la Administración
que ocupa el Gobierno de la Comunidad en 2001, construya un camino (disfrazado con el nombre de pista forestal)
desde el núcleo urbano de Laguna de Cameros hasta la blasonada y solitaria
casa, perdida en el monte. Habría que investigar si fue realizado con
fondos públicos; y su utilidad.
DÉCIMOQUINTO
PASO (Año 2015)
<> La
Administración Autonómica Riojana -ignorando que la legislación vigente
prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío-, ha
calificado de: “Señorío del Solar de
Tejada”, y declarado bien de interés cultural a una mera comunidad de
bienes privada, por el solo hecho de haber depositado en el Archivo Histórico
Provincial de La Rioja, para su custodia, cierto documento denominado “confirmación de privilegios”, supuestamente
otorgado por los Reyes Católicos en el año 1491 y la “Confirmación por el Caudillo de España y Jefe del Estado Don Francisco
Franco”. ¿Existe alguna relación entre los miembros de Tejada y los
miembros del Organismo Oficial que lo ha concedido?
<> Los organismos oficiales de esta Comunidad Autónoma de La Rioja se han hecho
responsables de la custodia -sin las debidas cauciones- de un documento
supuestamente original, concedido por los RRCC., en 1491. ¿Qué supondría para
esta Comunidad si acaso llegara a descubrirse que se trata
de una falsificación? ¿Admitiría el Museo Nacional
del Prado -sin más- un supuesto Greco por el simple hecho de llevar por
firma: Doménikos Theotokópoulos?
<> Se ha emplazado al Archivo Histórico Provincial, a la Dirección
General de Cultura y a la propia Presidencia de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, para que soliciten a la Real Academia de la Historia un informe oficial
sobre la calidad de esta, supuesta, Carta de Reyes Católicos de 1491. El primer
organismo se ha opuesto a cursar la solicitud, y los segundos han dado la
callada por respuesta. ¿Qué razones ocultan para mantener esta actitud?
<> “Como nada es más hermoso que conocer la
verdad; nada es más
vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por verdad”. Esta sentencia
-atribuida a Cicerón- debiera ser estímulo suficiente para que cualquier
miembro de la nómina de Tejada, con la suficiente dignidad y como propietario
de la llamada carta de los Reyes Católicos de fecha 1491, solicitase a la Real
Academia de la Historia un estudio científico de la misma, mediante carbono 14
o similar, y emitiera el oportuno Dictamen.
<> Ocurre
que las falsificaciones no son cosa tan antigua, ya que en 1995, un Fiscal
pedía penas de prisión para los implicados en el escándalo surgido en la
obtención de títulos Nobiliarios, mediante la presentación de genealogías
falsificadas. La buena fe de S. M. Don Juan Carlos I fue atropellada y en
algunos casos, cuando se comprobaron los hechos, se había ido tan lejos en su
reconocimiento, que algunos aparecían en la Guía oficial de grandezas y títulos
del reino. La dignidad no consiste en poseer honores, sino
en merecerlos.
<> Previo
a esta Resolución,
salió publicado en el blog
Doce Linajes de Soria, fecha 17 de marzo de 2014, un artículo intitulado “Soria
y La Rioja” que incluía un comentario sobre las pretensiones de estos señores,
y venía a desmitificar y desmontar el artificio. Su contenido, en esencia,
consistía en un comentario sobre el cuarto cuartel de una labra armera
localizada en la provincia de Soria. Decía:
“Respecto al animal y al árbol del dicho cuarto cuartel, conviene aclarar que
se trata de un oso (no un cánido) atado al tronco (no a una rama) de un roble
(quercus pedunculata), muy abundante en la zona, que no a un tejo (taxus
baccata), muy escaso en ella”. Y también aclaraba que la derivada de tejo
era ‘tejodas’, que no tejadas
<> Continuaba
con que: al parecer,
alguien particularmente interesado, intenta que esta patraña pueda ser considerada
institucionalmente como un Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de
La Rioja. Las autoridades sevillanas (o los medios de comunicación de esa
ciudad) harían bien dando un tirón de orejas a sus homólogas riojanas por este
desatino; y los descendientes del caballero Vargas-Machuca, estarían en su derecho si denunciasen el plagio y
la usurpación del suceso.
<> Las
presiones y amenazas,
por parte de ciertos personajes de la cuerda de Tejada (muy nobles y demócratas
ellos) fueron tantas, que los responsables del blog optaron por retirar el
escrito sin informar previamente al responsable del mismo; lo cual fue la
última, y definitiva causa, de que el autor se diera de baja en dicha
institución.
<> D. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila (Marqués de
la Floresta), Doctor en Derecho y en Historia, Correspondiente de las Reales
Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación; en el blog Doce
Linajes de Soria, publica el 31 de julio de 2015 la opinión que le merece: ‘La
polémica solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor del patrimonio
histórico inmaterial del solar de Tejada: falsedades, mistificaciones,
tergiversaciones e inexactitudes.’ Estos son algunos párrafos del contenido:
DOCUMENTO
Nº 1.
“Vaya por delante, en primer lugar, que yo no
voy a debatir sobre la noticia de prensa, sino sobre el expediente
administrativo mismo o, para ser más preciso, sobre el escrito que lo ha
causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha aparecido publicada incluso
en el Boletín Oficial del
Estado. Es en esos escritos en donde yo he advertido las falsedades, las
mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi breve comentario.
Ese expediente, iniciado a principios de ese
año 2015, es el que motiva mis consideraciones, enderezadas al Ilustrísimo
Señor Director General de Cultura (de la Consejería de Educación, Cultura y
Turismo del Gobierno de La Rioja), y al público en general.
En la citada Resolución y escrito del que
dimana se han introducido algunas afirmaciones que no son acordes a la
legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e institucional de dicha
comunidad de bienes.
Y por el respeto que a la Ley debe toda
Administración Pública, como por la obvia conveniencia de no dar lugar a
ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de todo sostén
documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios de sus
puntos.
En ese sentido, cabe señalar que el Solar de
Tejada no es más que una comunidad de bienes, propietaria (?) de una finca
rústica en Laguna de Cameros. No es una institución pública, ni una asociación,
ni una fundación, ni una sociedad mercantil. Y las comunidades de bienes son
entidades sujetas a una legislación que las limita al cumplimiento de sus
propios fines -en este caso, la explotación de un negocio agropecuario-, y que
no las autoriza a fantasear sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni
condiciones que en modo alguno posee ni le son propias.
Por eso mismo, la denominación “Señorío del
Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo”, que figura
repetidamente desde el preámbulo de la Resolución, párrafo primero, en
adelante, es inexacta, ya que los registros públicos correspondientes, y en
particular el Catastro y el Registro de la Propiedad -que es el único en el que
figura como existente esta comunidad de bienes privada-, no recogen dicha
denominación. Por lo tanto, debe corregirse en estos puntos la Resolución,
porque no deben constar en la definitiva resolución administrativa, quedando en
ella bien identificada mediante su denominación legal y real.
Pero hay cosas más graves. Resulta que, tanto
en el preámbulo de la Resolución como en la descripción del bien declarable, se
afirma que el mal denominado “Señorío de Tejada” es “un título nobiliario del
Reino de España”. Resulta obvio que esto es completamente incierto: no lo ha
sido jamás. No figura incluida esta comunidad de bienes privada en la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino, que periódicamente publica el Ministerio de Justicia
-aunque pudo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo caso, la competencia
sobre la materia nobiliaria, y en particular de las Grandezas de España y
Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia del
Gobierno de España, y para nada a la Comunidad Autónoma de La Rioja ni a
ningún otro organismo de las Administraciones Públicas. Esas afirmaciones
deberían ser suprimidas de cualquier texto o resolución del expediente.
Por la misma razón expresada, para proseguir
y concluir este expediente administrativo, creo que el Gobierno de La Rioja
está legalmente obligado a consultar, en este preciso punto, tanto al
Ministerio de Justicia, que tiene las competencias exclusivas de la materia
nobiliaria, como a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de
España, que es el organismo oficial que tiene conferidas por el Estado las
facultades de consulta e informe sobre todos los asuntos atinentes a los
Grandes de España y los Títulos del Reino -que son, pese a quien pese, los
únicos nobles que hoy existen legalmente en España-.
Por otra parte, la denominación “Señorío del
Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la legislación vigente prohíbe
expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío. Los pocos
que hoy se conservan existen solo porque llevan aneja la dignidad de la
Grandeza de España, y aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede existir, pues, ningún “Señorío
del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”, aunque históricamente hubiera
existido, pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente, como tantos
otros que quedaron definitivamente abolidos durante el siglo XIX. Más incierto
aún es que sea “el único Título de señor colectivo que existe en la
actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más mínimo sostén legal, y así
el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que por las leyes nacionales está
expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de naturaleza a que una mera
comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a la galana como un Título
del Reino, nada menos.
En este mismo sentido, son inadmisibles todas
las erróneas menciones que en la Resolución de apertura se hacen a los
comuneros, denominándolos “señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de
Tejada”, y “caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni lo son ni pueden
titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles
tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino. Los copropietarios de una comunidad de bienes privada,
y esta lo es, no pueden ser denominados sino como los denomina el Código Civil
en sus artículos dedicados a las comunidades de bienes, que es lo único que por
ahora es el Solar de Tejada. Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni
“hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que tengan la condición legal de
nobles, debidamente reconocida por el Rey a través del Ministerio de Justicia-.
A mayor abundamiento, es falso que los
actuales comuneros copropietarios seamos “caballeros o damas hijosdalgo”, y que
esta comunidad de bienes sea poseedora de un supuesto “reconocimiento de
hidalguía colectiva… que ha llegado a nuestros días”. Sin negar que ello pudo
ser así en tiempos remotos, esa condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya
no existe en la España constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal
Supremo en su memorable sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite
en la Resolución, a pesar de su relevancia-. Según esta importantísima
Sentencia firme, en la España constitucional de hoy en día no solamente no
existen ya legalmente los hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir
de 1836), sino que el Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de
España, a los Títulos del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la
Nobleza de Madrid, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla,
Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias
oficialmente reconocidas desde antiguo, y todavía hoy). El Solar de Tejada ni
es una Corporación o institución nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus
copropietarios o comuneros. Obviamente, el Gobierno de La Rioja está obligado a
acatar y observar lo fallado por nuestro Supremo Tribunal de Justicia.
Además, no puede acreditarse documentalmente
que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el
Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De la legendaria “batalla de
Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy día sea el Solar de Tejada
“el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones, contenidas en el preámbulo
de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas, al menos explicándolas como
antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca dándolas como hechos ciertos.
Notemos que en el mismo texto de la Resolución, página 9767, Descripción del
bien) se viene a reconocer de manera explícita la falta de veracidad de todas
esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un Señorío de origen inmemorial”.
Las menciones a la legalidad vigente
aplicable, y sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional, recogidas al final del texto de la Resolución, son parciales e
inexactas, pero sobre todo no son de aplicación al caso de una comunidad de
bienes privada, ni tampoco al caso de una declaración de Bien de Interés
Cultural. En este sentido, parece deducirse que, al socaire de esta última
práctica administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del Gobierno
de La Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no sea de la
competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.
Sí, ciertamente, en el conjunto del texto de
la Resolución como del anejo proyecto de Declaración de Bien de Interés
Cultural, plenos de inexactitudes históricas y tergiversaciones legales,
parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de los promotores de alcanzar y
lograr por este medio administrativo autonómico, lo que nunca alcanzarían por
la única vía legal existente -la gracia regia-, una declaración de condición
nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario, que es improcedente porque es
muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes privada, como a un derecho cuya
concesión y reconocimiento legal no son competencia de la Comunidad Autónoma de
La Rioja -sino que están expresamente reservados a Su Majestad el Rey, a tenor
del artículo 62-f de la Constitución Española aprobada por la Nación en 1978-
Para obviar tantas inexactitudes legales y
jurisprudenciales, y tantas mistificaciones historicistas como aparecen en el
texto de la Resolución y del escrito que la causa, creo yo que procede por
parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas urgentes tanto al Ministerio de
Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de
España, sobre cuánto es atinente a la supuesta condición de Título nobiliario,
de Señorío y de hidalguía; como a la Real Academia de la Historia, a la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación, y al Instituto de Estudios Riojanos
sobre cuánto es atinente a los aspectos históricos y legales del proyecto. De
tal modo que el Gobierno de La Rioja, bien asesorado por organismos de la mayor
competencia en la materia, evite una situación que, sobre legalmente mal
fundada y abusiva, y por ende recurrible ante instancia superior –a más
de socialmente ridícula-, pudiera llegar a ser escandalosa en términos de
opinión pública.
Por todo ello, yo como solariego me opongo a
que el Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración de Bien de Interés Cultural
de carácter inmaterial del mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su
Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual redacción, ni sin que
medien los insoslayables informes del Ministerio de Justicia, la Excma.
Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, la Real Academia de
la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Instituto
de Estudios Riojanos”.
DOCUMENTO
Nº 2.
“1513, marzo 12,
Valladolid. Executoria a pedimyento
de don Juan de Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nájera.
Escribano Alderete.
Doña Juana, etc.
A los alcaldes de la nuestra corte e chancillería e a todos los corregidores,
asistentes, alcaldes, alguaciles e merinos e otros juezes e justicias quales
quier de todas las cibdades, villas e logares destos mys reynos e señoríos que
agora son o serás de aquí adelant e a cada uno e quales quier de bos en
vuestros logares e jurydiciones a quien esta my carta executoria fuere mostrada,
o su traslado signado de escrivano público sacado con abtoridad de luez o de
alcalde en manera que faga fee, salud e gracia.
Sepades que
pleito se trató en la my corte e chanzellerya ante el my presidente e oidores
de la my abdiencia en grado de apelación, entre don Juan de Arellano e doña
Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nágera, e su procurador en su nombre de
la una parte; e Juan González e Hernánd González e Pero González e Diego de Tejada e
Diego Martínez e Juan de Tejada e Juan de Solano e Martín de Tejada e Juan de
Tejada e Pero Sánchez e Ramyro González e Diego de Tejada el viejo e Diego de
Tejada el moço e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Diego de Tejada e Juan de
Tejada e Hernand González de Tejada e Hernand Martínez e Diego Ruiz de Bucesta
e Ruy Díaz Çapata e Pero Baroja en su absencia y rebeldía, de la otra”.
El qual dicho pleito primeramente se traptó antel bachiller
Jaúregui, corregidor de el la cibdad de Santo Domingo de la Calçada e my juez
de comisión; e del bino por apelación ante los dichos my presidente e oidores
de una sentencia difynitiba quel dicho bachiller Jaúregui, corregidor de la
dcha cibdad, dio e pronunció en el dicho pleito entre las dchas partes, su
tenor de la qual es este que se sigue:
En el pleito e cabsa que asy pende entre don Juan de
Arellano e doña Marya su mujer e su procurador en su nombre, abtores
demandantes de la una parte, e Pero González de Cabezón e Ramiro González e
Hernánd Martínez e Diego Ruiz de Bucesta
e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Ruy Díaz Çapata e Pero González e Fernand
González e Diego de Tejada e Martín de Tejada e Juan Martínez e Juan Ramírez e
los otros sus consortes reos defendientes de la otra, sobre razón de la
división e partición que piden los dchos don Juan e doña Marya su mujer de los
términos e señorío de Tejada sobre las otras cabsas e razones en el proceso del
dicho pleito contenidas.
Fallo atentos los abtos e merytos del dcho proceso, que
los dchos don Juan e doña Marya su mujer e sus procuradores en su nombre han
probado su demanda e intención, e que por tan bien probada la debo de
pronunciar e pronuncio; e que los dichos Pero González e Ramyro González e sus
consortes no han probado sus exebciones ny defensiones. Por ende, que debo que
debo de pronunciar e pronuncio e declarar e declaro, que la división e
partición del dcho término e señorío de Tejada, que ha lugar e se debe facer; e
mando a todas las dchas partes que ayan de dividir e aparten entre sí el dcho
térmyno e señorío de Tejada, e los pechos e derechos e rentas, montes e prados
e exydos, heredamientos, e la jurydición cebil e cremynal e todo lo otro anexo
e perteneciente al dcho seórío e térmyno de Tejada”.
Sigue en: Parte 5 de 5
---ooo(01-01-2023)ooo---
(ASV): Serie-IV, Libro-3, Folio-172.