SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera Historia de
un, pretendido, Solar Nobiliario)
(28-08-2025)
“To be, or not to be, that is the question”
(William Shakespeare)
EL LLAMADO SOLAR DE TEJADA ES UNA
FICCIÓN
(Parte 2 de 6)
<03.06.24> Luego, además, está el escudo de armas, porque el epónimo fundador del linaje Tejada (de teja) del
Solar de Valdeosera, no tiene relación alguna con un tejo, y es por ello que en
su blasón no figura dicho árbol sino un heráldico roble; como lo confirman,
entre otros:
Don Domingo Gerónimo de Mata, Criado del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de este
Nombre, y su Rey de Armas, que en 1636 escribe: “y en el quarto
quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de sinopla, y a él
ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen”, “el
oso y el roble son Armas de Valdeosera”.
El poeta Jorge de Montemayor, portugués (1520-1562), Cronista,
y Rey de Armas del Señor Don Felipe II, escribe: “Fernández, son Señores de Baldosera”, “de plata con una línea verde y en él un roble”.
“Sáenz, son de
Baldosera”, “en bajo de sineistra de
plata también dividido con una línea berde de oro de la cruz y un roble un
oso atado con una cadena de yerro”.
D. Tomás Francisco Monleón y
Ramiro de Luna, Boch y Jordán, Doctor y médico de cámara con ejercicio de los
reyes D. Felipe V (1700-1746) y D. Fernando VI (1746-1759), dice: “Baldosera, Valdeosera”, “4º De oro con árbol de sinople, atado a éste un oso”.
D. Jerónimo de Villa, Rey de
Armas del Rey Don Phelipe Quarto, en su Nobiliario, dice: “Yegros. Son muy antiguos y calificados hijosdalgo, naturales de
Baldeosera, descienden de los Yécoras (Iécoras) estos y los Yegros el qual es
uno de los treze solares de dicha Valdeosera”, “y el quarto assí mismo de plata
con perfil sinople y roble sinople
con un osso atado con una cadena al
tronco”.
D. Juan Francisco de Hita,
Rey de Armas de Su Majestad Cathólica el Rey Don Phelipe el 4º nuestro Señor,
dice: “…este caballero, el qual en dicho
Valdosera hiço, y fundó, dichas treçe casas para vivienda de los dichos sus
treçe hijos”, “el quarto también de plata (con una línea de color en medio de
ambos quarteles para que los divida) y en él un roble, de sinopla, con su fruto de bellotas de oro, y atado al tronco en forma de pasante un osso de su color natural con una
cadena azul que tire a Azero”. “Cenzanos,
estos Çençanos son de Valdeosera”, “un
roble verde y al pie del un osso
de su color atado con una cadena de
oro”.
D. Juan de Mendoza, Rey de
Armas de Don Felipe IV, de la Casa de Austria (1621-1665), en su “Nobiliario” al describir el blasón del Capitán Diego
García de Yanguas, dice: “4° de
plata con roble verde y un oso natural a él atado con una cadena de plata”.
El Licenciado Salinas, en 1601
escribe: “En reposteros, y Escudos de
algunos de los Señores de Valde Osera”, “también un Roble con un Oso ligado a una cadena”.
<03.06.25> En cambio, sobre el escudo que aparece en el supuesto privilegio de los Reyes
Católicos, más de una autoridad en los estudios heráldicos opina que su
composición no es anterior a la época de Don Felipe II (1556-1598) (de Enrique
IV, de 1460, nada); y así, al describir el cuarto cuartel, se lee: “en el cuarto campo que es también plateado,
está un árbol que se llama texo, y
en él está atado un oso, con una cadena a una
rama del árbol, que significa la que cortó Sancho de Tejada, cuando se le
quebró la lanza…”
<03.06.26> Otro dato significativo surge, al comprobar que el tema del tejo es una mala copia sacada
de la citada obra Abrahan de La Rioja
(1702). En ella no hay referencia alguna a los hipotéticos documentos del
Rey Don Enrique IV (1460) y RRCC (1491), no obstante, en la página 329, punto
3, se lee lo siguiente:
“El apellido de Texada le vino de el suçesso siguiente. El Rey Don
Alonso el Casto, segundo de el nombre, acometió con su Exército a otro de Moros
muy numeroso, que estava campado cerca del Valle referido de Vielso, contra los
Cathólicos. Acompañávale Sancho Fernández, Cabo muy principal del Cathólico
Exército, y acometiéndose las dos opuestas hazes, y peleando con el mayor valor
D. Sancho, se le quebró el hierro de la lanza, y tomando en las manos el asta
(que era de Texo, Arbol muy hermoso,
y de que ay muchos, assí en el Valle de Vielso, donde Don Sancho era
Castellano, como en la Sierra de los Camberos, donde tenía su principal Casa, y
Señorío) mató, y hirió tantos Moros con ella, dando en ellos tan fuertes
golpes, que admirado el Rey, dixo: Las texadas que da Sancho! y de aí se llamaron Texada, y tomaron
su Casa Solariega de los Camberos, y Villa que fundó en el Castillo del Valle
de Vielso, este lustroso apellido, que se conserva en sus descendientes”.
<03.06.27> De todo ello se desprende, que los creadores del documento (supuestamente concedido
por los RRCC en 1491), lo copiaron -de indecente manera- en 1749 de la obra
realizada por el doctor González Texada en 1702. Que no a la inversa. Para ello cambiaron el lugar del suceso, Valle de Vielso, poniendo: “hízole Señor de los Montes Cardines en
donde se defendió del riesgo, e por los muchos tejos (en realidad, hay
cuatro mal contados y están protegidos) que
allí había, e porque cogió cuando se le quebró la lanza, se llama la montaña de
Tejada”.
<03.06.28> Vieja historia, ya contada en
1248 tras la toma de Sevilla cuando el caballero Diego Pérez de Vargas, rompió
su espada y desgajando una rama de olivo,
la emprendió a golpes contra una tropa de moros. Sus compañeros le jaleaban al
grito de ¡Machuca, Vargas, Machuca!
De ahí el nuevo apellido para él y sus descendientes.
<03.06.29> Historia
que también sacara a relucir Don Miguel de Cervantes, en
el capítulo VIII de su obra ‘El ingenioso hidalgo Don Quixote de la Mancha’,
publicada en 1605. Don Quijote, le comenta
este suceso a su escudero y añade:
“Hete dicho esto porque de la primera encina o roble que se me depare pienso
desgajar otro tronco tal y tan bueno como aquel que me imagino, y pienso hacer
con él tales azañas, que tú te tengas por bien afortunado de haber merecido
venir a verlas y a ser testigo de cosas que apenas podrán ser creídas”.
<03.06.30> Pero es que aquí, en el caso de Tejada, -con su afán apandador- no han caído
en la cuenta de que la gramática también juega su
papel pues, etimológicamente,
el vocablo formado por derivación del primitivo denominado tejo, no es, precisamente, tejada; es tejoda, y los que se dicen descender de un señor que masacraba
moros blandiendo una rama de éste árbol debieran -en buena lógica- ser
apellidados “Tejodas”. Cuestión semántica, sin ánimo de ofender.
<03.06.31> Según varios autores genealógicos, la etimología del nombre Tejada
viene de la palabra castellana ‘Teja’,
derivada a su vez del vocablo latino “tegula”
y este del verbo, también latino “tegere”
que significa ‘cubrir’. Numerosos autores coinciden en identificar con el
apellido ‘Tejada’ o ‘de la Tejada’ a la persona procedente del lugar donde se
fabricaba este objeto o bien, que lo utilizara para cubrir su casa sustituyendo
así las lajas de pizarra usadas comúnmente. De aquí la denominación a la
persona como el de la casa tejada, el de la tejada o, simplemente ‘Tejada’. Y
concluyen afirmando que Tejada es un: “Linaje castellano, del Solar de Valdeosera
(Logroño)”. Es de este epónimo Señor Tejada del que descienden los
diviseros de dicho Solar de Valdeosera.
<03.06.32> Un apellido derivado de teja, la cual más allá de un simple objeto arquitectónico, es un elemento cargado de simbolismo, principalmente
representando la Casa (entendida esta como un operador social, más que como
una construcción). Como entidad protectora del grupo doméstico. La teja es, pues, signo de propiedad y
símbolo de la casa y de sus derechos; con o sin confirmación de privilegios, ya
que la propiedad habría sido obtenida como una aprisio o presura, durante la ocupación de terrenos deshabitados en la época
de la Reconquista en La Rioja. O concedida como recompensa, contraprestación o
pago de los heroicos esfuerzos y señalados servicios de los antepasados de los
diviseros de Valdeosera.
<03.06.33> En Roma,
el tamaño de las viviendas no se medía por los metros cuadrados de suelo sino
por el número de tejas que protegían la cabeza del propietario.
<03.06.34> Respecto a la afirmación que aparece en el informe, de que dicho
supuesto documento de los Reyes Católicos otorgó a los pobladores de los solares por
fin una plena seguridad, ya que desde entonces no volvieron a tener problemas
con los señores de la zona; baste decir que tan solo la villa de Valdeosera
tenía pobladores entonces -por eso era villa-, aunque aparezca entre las
concesiones enriqueñas, nunca fue poseída por los Arellano y cuando, hacia
1473, el Señor de los Cameros, con gente
de armas, decide tomarla por la fuerza, los hijosdalgo del Solar no
recurren al contenido de ese supuesto o imaginario documento de Don Enrique IV,
ni argumentan ser behetría para defenderse del Arellano. Pues, aunque hay quien
mantiene que sí lo eran, e incluyen a Tejada, no han
señalado documento alguno que avale esta sugerente hipótesis.
<03.06.35> No se deben distorsionar los hechos para respaldar una teoría, máxime cuando hay escritos que confirman dicha condición a varios
pueblos de La Rioja, aunque sus nombres no llegasen a tiempo de figurar en el Libro Becerro de las Behetrías, de hacia
1350. No, los de Valdeosera acudieron a los Reyes Católicos en demanda
de justicia, y los monarcas fulminaron, en 1481, una real provisión contra don
Alonso de Arellano, Conde de Aguilar de Inestrillas y Señor de los Cameros (y
primo del Rey Católico), por atentar contra el Señorío de Valdeosera. En ella,
los Reyes ordenaron a don Alonso que dejase el Solar de Valdeosera a sus
legítimos dueños, los Señores y Diviseros
de él, por lo qual vos mandamos que agora, ni en de aquí adelante, cesedes de
perturbar e non perturbades a los dichos, a la vez que confirmaron a los mismos, la posesión del Señorío y
su jurisdicción civil y criminal. No ocurrió lo mismo con su posesión de los
montes Cardines, ya que en 1511 el territorio fue partido y nuevamente
amojonado, y las cuatro séptimas partes pasaron a propiedad de los Arellano. Es
curioso: tampoco en este decisivo pleito vieron la luz esos importantes documentos de Enrique IV y
de los Reyes Católicos.
<03.06.36> Ni tan siquiera hubo una referencia a ellos cuando, en 1692, Martín
Fernández de Tejada habiendo optado
al hábito de caballero de la Orden de Santiago, relató en su expediente cómo: “fue partida Tejada y las cuatro séptimas
partes pasaron a ser propiedad de don Juan de Arellano, y que la parte restante
se llama siempre y comúnmente y así mismo en las escripturas públicas y autos
Judiciales con el nombre de Tejada”. Sin más. Nada de villa ni Solar y
ninguna referencia a las cartas supuestamente firmadas por Enrique IV y los
RRCC.
<03.06.37> Este documento de RRCC., que dicen está realizado en 1491, (en realidad, se trata
de una carta no autentificada, propiedad privada del mal llamado ‘Solar de Tejada’ y que ningún
‘componedor de casas ajenas’ puede demostrar que afecte de manera alguna a
Valdeosera); o bien no existía en 1667, o no era conocido por la Real
Chancillería de Valladolid; aunque también pudo ocurrir que, aún conociéndolo,
no tuviera en cuenta el contenido del mismo, puesto que en su interior hace
mención a “los solares de Valdeosera y
Tejada” (por este orden), y al publicar su “Prácticas y Formulario de la Chancillería de Valladolid”,
en su capítulo para hacer las “Diligencias
contra la Hidalguía de Propiedad”, tan
solo registra a Valdeosera como
único Solar Nobiliario Conocido, en la Sierra de los Cameros. ¿Por qué no aparece
el nombre de Tejada?
<03.06.38> Por otro lado, la aseveración de que: “esta Carta de
privilegio y confirmación, que es el primer documento original conservado en el
que se recogen los privilegios de estos Solares, y que desde entonces fue
corroborada por todos los monarcas”, no parece muy acertada, pues desde la
supuesta fecha de concesión (1491) hasta su ‘aparición en sociedad’ (1749),
pasaron 258 años sin que haya constancia, en archivos oficiales, de monarca
alguno que lo hubiera corroborado y confirmado.
<03.06.39> Como bien dicen los autores del informe -autores interesados, hay que decirlo ya, porque su
dictamen no fue por amor al estudio, sino oneroso-, en ese supuesto documento
de los Reyes Católicos, formalmente -solo formalmente- auténtico, se notan incógnitas interesantes. Es muy cierto:
tan interesantes, como que algunas circunstancias y algunas pruebas mueven a
pensar que alguien pudo falsificar un documento regio -o dos-. “Como creo lo que invento, no me parece que
miento”. Embustes y cuentos, de uno nacen cientos.
<03.06.40> A las dos
posibles soluciones que dan para
resolver las incógnitas interesantes
que presenta el supuesto documento de Don Enrique IV, o sea la realización fraudulenta del documento, o
bien que tras aceptar el rey expedir la carta la dejara firmada en blanco;
habría que sumar una tercera conjetura,
cual es que dicho monarca tuviera el don de la ubicuidad, ya que en la fecha en
que se data, y se data en Valladolid a 10 de septiembre de 1460, resulta que el
Rey Don Enrique estaba en Segovia.
<03.06.41> Y ya llegando a este punto, aparece una cuarta posible
solución: la de que todo sea una falsificación documental que comenzó a
gestarse, muy posiblemente, a partir del 1652, cuando el ansia de los pecheros cameranos por cambiar de estado desembocó en un
suceso conocido como la Asonada de Torrecilla. Y así la tortuosa
conversión de la antigua granja de Tejada -nunca fue villa ni solar, como
acreditan los documentos de alcabalas de 1561 conservados en Simancas, y los
procesales de 1652 y 1667 conservados en la Real Chancillería de Valladolid-,
nada menos que en una Casa Solar conocida de hijosdalgo. Proceso iniciado años
antes de 1716, cuando las villas circunvecinas se quejaron a las autoridades de
que ha llegado a nuestra noticia pretender y la quieren hacer Casa Solariega
e Infanzona [a Tejada].
<03.06.42> Algo de cierto habría en las denuncias, porque al final el Rey Don Carlos III, a petición del
fiscal de lo civil en su Real Chancillería de Valladolid, dictó el 7 de octubre
de 1773 una real provisión que mandaba rever todas las hidalguías concedidas
desde el año de 1703 (setenta años antes). Una medida concreta y limitada a la
comarca de los Cameros, en razón de que
en las villas y lugares de que se compone la tierra de Cameros, había
diferentes personas intrusas al estado noble. Al parecer se vieron
obligados a justificar su condición hasta 334 hidalgos de veinticuatro pueblos y
lugares de los dos Cameros, exclusivamente. Y, por supuesto, no se contaron
entre ellos mujeres, no, ninguna -porque esta otra fantasía nobiliarista solo
nació en el seno de los miembros del mal llamado ‘solar de Tejada’ muchos años
después-. “Con buen traje se entra y
encubre un ruin linaje”.
<03.06.43> En esta misma línea de pesquisas, ya se dijo antes que el supuesto privilegio enriqueño,
apareció y desapareció -cual Guadiana- a mediados del siglo XX, según las
autoridades tejodinas, sin que, a la fecha, se sepa su paradero; y se sabe que
aquellos sucesos coincidieron en el tiempo en que don Jesús Larios alcalde
mayor del ‘solar de Tejada’ -y su verdadero restaurador- (por cierto, los de
este apellido figuran como pecheros en el Catastro de Ensenada), tuviese una
íntima amistad con don Manuel Fernández Padial, un calígrafo y miniaturista
segoviano de excepcional mano y calidad. No se afirma, porque no hay
constancia, que esos dos hicieran algo así como falsificar un documento del
siglo XV; solamente se apunta una vía de investigación para cuando reaparezca
el privilegio original y pueda someterse a pruebas científicas de su
autenticidad. No es conveniente actuar ocultando pruebas, pues las pruebas
terminan por salir a la luz.
<03.06.44> Cuadro del escudo: Armas del Solar de Valdeosera, pintado a mano sobre papel apergaminado. Firmado: Padial, mide; 39
cms. de ancho y 54,5 cms. de altura. Vendido por ‘todocolección’,
el 10-02-2015. La firma corresponde al mentado posible autor del supuesto
documento de Enrique IV, don Manuel
Fernández Padial. La descripción que la casa de subastas hace del escudo,
adolece de los mismos errores; copiados unos de otros.
<03.06.45> En conclusión, con toda prudencia pero con toda contundencia, venimos a plantear la
posibilidad de que en el hoy llamado ‘solar de Tejada’ alguien pudiera haber
falsificado uno o dos documentos regios -los de Don Enrique IV y los Reyes
Católicos-, con intenciones nobiliaristas y que esto pudo suceder hacia 1652.
Usando para ello, quizá, la técnica del palimpsesto, o sea, reescribiendo sobre
un documento auténtico. Así se crean símbolos centenarios que pueden, incluso,
recubrirlos con la pátina formal correspondiente para que den la impresión de
haber estado ahí desde siempre.
<03.06.46> Esperemos que en el futuro llegue a aparecer el original del supuesto privilegio de
Don Enrique IV (1460); y que en ese mismo futuro se lleguen a realizar pruebas
verdaderamente científicas -y por parte desinteresada- del supuesto privilegio
de los Reyes Católicos (1491). Solo así se resolverán, por fin, las incógnitas interesantes que este último
plantea, y en caso favorable se podrán disipar las dudas razonables que muchos
historiadores tienen acerca de que el hoy llamado ‘solar de Tejada’ esté
fundado sobre una gran superchería pseudohistoricista. Hay tres clases de
mentiras: las mentiras, las malditas mentiras y las estadísticas.
03.07.- SÉPTIMO PASO (Año 1751)
<03.07.01> Continuando con el plan, José y Pedro Gregorio “de Tejada”,
hermanos, vecinos de Laguna de Cameros, encabezando el complot, solicitan Real
Provisión para presentarla ante el Concejo donde constan como pecheros. Hay
cosas como la infamia que los hombres honrados y decentes temen, los otros, no.
(Documento nº 4).
03.08.- OCTAVO PASO (Año 1751)
<03.08.01> Con el decorado montado, inician la representación, que comienza con el pleito
entablado por Pedro Martínez (auto-apellidado “de Tejada”), vecino de Laguna de Cameros, solicitando ser
considerado hijodalgo por su pertenencia a Tejada. Lleva consigo la ‘flor
impoluta’ supuestamente dada en 1491 por los RRCC., y germinada en 1749 después
de ‘haberse salvado milagrosamente de un voraz -y selectivo- incendio que
destruyó el resto de documentos’. Es el
primer pleito conocido en el que aparece el nombre de este documento,
acompañando la solicitud.
<03.08.02> De las conclusiones de este pleito queda constancia en el documento “Memorial
Ajustado”, que recoge las “Sentencias
de Vista, y Revista, dadas por el Presidente y algunos de los Oidores de la
Chancillería de Valladolid en 20 de Septiembre de 1754. y 30. de Agosto de
1755.”
<03.08.03> El Alcalde Mayor de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, don Juan Xavier Cubero, es designado para
dictaminar sobre la pretensión de hidalguía de dicho Pedro Martínez. El Fiscal de la Real Chancillería de Valladolid, que se
opuso a la Demanda, dijo que: “la casa de Tejada no era Solariega, sino
de Pecheros llanos”. Así pues, todos los apuntados en la nómina de Tejada son pecheros,
mientras no demuestren lo contrario y, algunos, aunque lo demuestren.
<03.08.04>
A su llegada a la casa Tejada y debido a
“su incomodidad, y hallarse en despoblado” mandó llevar los documentos a la
Villa de Muro y allí “se sacaron de una
caxa de hoja de lata dos Libros
escritos en pergamino, y forrados de nuevo, comprehensivos de los Privilegios, y Confirmaciones, que
quedan sentadas”.
<03.08.05> Resulta sorprendente la revelación de la existencia en la casa-granja de Tejada
de “dos Libros, Privilegios y
Confirmaciones”, y hace recordar los nombrados en la Real Cédula del Rey
Don Felipe IV, dada al Solar de Valdeosera, en Madrid a 26 de noviembre de
1648, recogida en otra de Don Carlos II, de fecha el 17 de julio de 1677. Dice el Monarca:
“...nos fue hecha relazión, que en el Archivo de tres llaves
que el dicho Solar de Valdeosera
tenía en la Yglessia de la dicha Villa de más de los Privilegios y Provissiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros
Progenitores y otros papeles de grande importancia había en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro más
moderno...”,
“El Rey Presidente y Oidores de la
nuestra Audiençia y chançillería que reside en la ciudad de Valladolid, saved
que por partte de los Hijos dalgo dueños y diviseros del noble Solar de
Baldosera nos fue fecha relaçión que a su ynstancia se havía despachado
çádula nuestra en veinte y seis de nobiembre del año de mill y seisçientos y
quarenta y ocho, para que no despachásedes provisiones ni permitiésedes se
diesen para sacar del archivo del dicho Solar los dos Libros Antiguos en
que estan asentados todos los hijos dalgo desçendientes dél y los propios y
rentas que tenía para su conservaçión por el riesgo de perderse y otras
cosas en la dicha çédula contenidas la qual se avía obserbado y obserbava, y
aviéndola entregado a sus agentes y soloçitadores la abían perdido y neçesitava
su partte de tenerla con los demás previlexios y papeles en el dicho su archivo
para lo qual nos pidió y supplicó nos sirbiésemos de mandar que por lo probeído
y copia que avía quedado de dicha çédula en los Libros de el oficio del infra
escripto Secretario de Cámara se despachase otro tal por pérdida y que se la
diese tanta fee como a la orixinal o como la nuestra merçed fuese”
<03.08.06> En Valdeosera eran conscientes del riesgo que suponía haber sacado los originales de su Archivo,
cuando dicen: “... y porque en ocasión de
haber litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos
de algo en essa dicha nuestra audiencia por vuestro mandado para litigaçión de
los dichos litigantes, habían ido personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos
libros, llevando los originales y expuestos a manifiestos riesgos y
peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse y de quitársselos, a
la persona que los llebasse, algún enemigo de los que litigaban y con ello
quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad, para cuio remedio
nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Probisión”.
<03.08.07> Este temor se vio confirmado, pues los documentos sacados del Archivo de Valdeosera que
denunciara Don Juan Ibáñez Sánz al escribir su carta, diciendo: “para
que nos buelban y Restituyan los libros”. Dichos “dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno...,” no fueron devueltos al Archivo del
Solar de Valdeosera. Años más tarde, los detentadores de Tejada también
solicitaron protección para los papeles de su archivo, pero nunca la
obtuvieron. Proclaman que sí la tienen, pero no aparece. Han utilizado -como
viene siendo habitual- otro documento dado a Valdeosera.
<03.08.08> Algo parecido viene sucediendo desde finales del siglo XX. El que fuera Secretario del
Solar de Valdeosera en ese tiempo, (y a la vez, integrado en la nómina de
Tejada) sacó, del Archivo de Valdeosera, el Libro de Asientos de Diviseros Número 13; y a fecha de hoy (2025), no
lo ha restituido al mencionado Archivo. ¿Acabará también adulterado y en el
archivo de la nominada “casa de Tejada”?
<03.08.09> En su
visita, el Alcalde Cubero confirma la presencia en el archivo de Tejada, de la
supuesta Carta de los Reyes Católicos de fecha 1491 que, según dicen, se salvó
milagrosamente del fuego (como Moisés lo fuera de las aguas). Oportuno incendio
y purificador fuego que sólo quema lo que debe ser quemado. No hay mención
alguna a la supuesta Carta de Enrique IV, de 1460. ¿Acaso fue porque no se salvó
de la derogación que la Católica Reina Isabel hizo de las mercedes concedidas
por su hermanastro, Enrique IV?
<03.08.10> Al
preguntar por los asientos, le cuentan que: “no havía en el Archivo Informaciones
antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve Quadernos, desde el año de
1640, en adelante.” Entonces,
¿cómo se explican los 935
asientos que figuran inscritos, con fecha anterior a ésta de 1640, en el libro
de Maldonado? (Ciudad Real, 1980); que sumando los 134 vecinos de las villas
circundantes a Tejada -incluidos, sin más, como 'fundadores del año 1594’ (?)-
hacen un total de 1.069. ¿Cuántos más han añadido o quitado a ese listado? Y
los descendientes de aquellos, que han incorporado con posterioridad a esta
fecha, ¿también los incluyen?
<03.08.11> Se confirma el premeditado plan de los
pecheros, por cambiar de Estado, que pasa por
apoderarse de Tejada y así las villas circunvecinas pretenden organizar allí
una industria para fabricar caballeros
de mohatra.
<03.08.12> Resulta que la casa se reconstruyó -tras el incendio de 1560- en el año de 1640, y ‘por un examen minucioso de la misma desde
los cimientos, no se aprecia obra
anterior al siglo XVI’. Antes
de 1542 (fecha del escudo), no existía la casa Tejada. Tal parece que fue en
ese año de 1640 cuando comenzó a tomar cuerpo la idea -entre algunos vecinos de
la villas limítrofes a Tejada- de apoderarse de ella como primer paso para
cambiar de Estado, además coincide con la fecha en que abrieron los primeros
cuadernillos donde apuntarse. También resulta, que en esta significativa fecha
en que se menciona la “casa-granja de
Tejada” formando un todo con “Velandia”,
hasta poco antes de 1640; Felipe IV resolvió su venta a D. Pedro Valle de la
Cerda.
<03.08.13> Pasó el Alcalde Cubero a examinar los libros presentados y anotó que: “no se hallaban con la formalidad, y justificación debida, y algunos de
dichos Libros en papel común, con diferentes blancos, y huecos entre sus
partidas.” Significativo testimonio de unas intenciones, previamente
denunciadas.
<03.08.14> Encuentra a Martín Martínez ‘de Tejada’
asentado como Caballero Hijodalgo, en 1722 respaldado por media firma, que
decía “Payueta”, pero descubre que la
firma de este mismo escribano aparece en un Registro de Escrituras públicas de:
“la Elección de Oficios executada en
dicha Villa de Laguna en 10 de Junio de 1715, y que en ella se nombró a Martín
Martínez por Colector de Bulas de su Estado General.
<03.08.15> El apellido Payueta, corresponde al escribano Joseph Sáenz de Santa María y
Payueta. Su familia es originaria de Muro de Cameros, donde figuraban como
pertenecientes al Estado General. A mediados del siglo XVII, arguyen
corresponderles estar encuadrados en el Estado Noble, por hallarse inscritos en
el Solar de Valdeosera.
<03.08.16> Al parecer, su alegación de estar emparentados con la familia de apellido homónimo
(Sáenz de Santa María), originaria de Viguera y de la Divisa “Íñigo Martínez” del Solar de Valdeosera,
no pudieron probarla documentalmente y la pretensión fue desestimada por el
Solar. Apelaron ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de Burgos pero, sin
poder aportar pruebas fehacientes, no prosperó su plan de pretender hidalguía
por Solar conocido. Años después aparecen metidos en Tejada. ¿Cómo explicar que
este escribano de apellido Payueta -encuadrado en su lugar como perteneciente
al Estado General-, inscriba a unos individuos como pecheros en el Registro de
Escrituras públicas y siete años después -añadiéndoles la coletilla “de Tejada” a los apellidos de estos
mismos-, este pechero los asiente como hidalgos en unos tejodinos libros?
<03.08.17> Tampoco se explica, el Alcalde Cubero algunos extremos, pues al observar nombres que, por figurar
en estos libros, se atribuyen “Hidalguía”,
al examinar el Libro de Elecciones de Oficios de República, constan como “Pecheros”. (Documento nº 5).
<03.08.18> Además de los Padrones, hacen la siguiente declaración que, prácticamente, coincide
con la tesis mantenida por los Diviseros del Solar de Valdeosera:
“Y para justificar la referida Villa de Laguna, que en las
seis Villas immediatas a la Casa Solar, aunque hay algunos Nobles, no lo son
por ella, sino por otros distintos títulos, y medios, y que los que han
obtenido Oficios en dicha Casa, y sido alistados en ella, no han gozado de exempción alguna, solicitando los expressados
assientos únicamente por gozar de los
pastos, y demás emolumentos, según lo articuló en las Preguntas 12. y 15.
del Interrogatorio presentado, para la prueba que hizo en la Instancia de
Vista, resulta de tres Testimonios dados a su instancia por el referido
Escrivano Juan Domingo de Heredia, con referencia a varias Executorias
exhibidas por sus respectivos Interessados, que a Domingo Íñiguez, sus
ascendientes, y descendientes, se les declaró por Hijosdalgo en propiedad, y
possessión, como descendientes de la Casa,
y Solar de Valde-Ossera: Que la misma declaración se hizo a favor de
Rodrigo, y Gaspar Sánchez de Ibarguen, vecinos de Laguna, como descendientes de
la Casa, y Solar de Ibarguen, sita en el Señorío
de Vizcaya: Que igualmente se declaró y executorió dicha Hidalguía a favor
de Manuel de Llera, y sus hermanos,
vecinos de dicha Villa de Laguna, como descendientes legítimos por línea recta
de varón de la Noble Casa, y antiguo
Solar de Valde-Ossera, y de la
Divisa llamada de Íñigo Martínez de Abaxo, una de las 13. de que se compone
dicho Solar: Que Manuel Sánchez de
Ibarguen, descendiente de los referidos Rodrigo, y Gaspar, expressó ante el
mismo Escrivano Heredia en el acto de la exhibición de su Executoria, que sin
embargo de ella, se hallaba sentado en los Libros de la Casa Solar de Tejada,
como lo estuvo su Padre; pero que dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás
aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que
ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada,
goze por ella Hidalguía”.
“Y que lo mismo expressó el referido Manuel de Llera,
añadiendo, que los asientos suyo, de su Padre, y hermanos en dicha Casa, se
havían hecho cada uno por quatro reales
y medio, y que los solicitaron para aprovechar los pastos, y grana de su
término con libertad, según lo tenía entendido en aquel Pueblo; y que no
obstante de haver litigado su Hidalguía por el Solar de Valde-Ossera, havía
sido Diputado en el de Tejada, sin haver llegado a su noticia, que por este
gozen de Nobleza alguna ninguno de los Vecinos de las seis Villas que le
gobiernan”.
<03.08.19> Cuatro reales y medio, pagó cada uno de los Llera para: “aprovechar los pastos de Tejada”. En 1715, Martín y Marcos Martínez
“de Tejada”, vecinos de Muro de Cameros, y Martín Martínez “de Tejada”, vecino
de Laguna de Cameros, pagaron tres, quince y ocho reales, respectivamente,
para: “arreglos de la casa de Tejada”.
Todos fueron asentados en sus libros pero únicamente los Llera eran del Estado
Noble, y no por figurar en ellos. Igualmente asentaron a los Bazo, de declarado
origen judío, aunque -al haber sido expurgados los libros en tantas ocasiones-
sus nombres desaparecieron pero el testimonio quedó publicado. “La
pureza genealógica” que
pregona el tejodino, más que en entredicho, queda anulada.
<03.08.20> La alusión a “vecinos de las seis villas que lo gobiernan”, no deja de ser una expresión coloquial ya que no existe
constancia de su pertenencia a vecinos concretos de ellas, que únicamente
usaban estos pastos en provecho de sus propios ganados, dada su condición de
circunvecinos. Dichos pueblos (conocidos popularmente como “Villas del Río”), pasaron a ser llamados
-pretenciosamente y sin razón alguna que lo justificase-, a mediados del siglo
XX, “Villas Solariegas” por los
usurpadores.
“...en la Villa de Almarza no hay distinción de Estados,
como que en ella los Martínez son todos unos, respecto de que por las
diligencias hechas constaba haver distinción de aquellos, y que los Martínez,
que provienen de la Villa de Pinillos, son Nobles con pessesión en la de
Almarza, sucediendo al contrario en todos los demás Martínez, que en ella hay”.
“También protestaron qualesquiera Instrumentos, o
Testimonios de que la Parte de Don Pedro Martínez se valiesse, en justificación
de haver protestado el empleo, que en dicha Villa de Laguna sievió su Padre en
el año de 1713. referente a las Elecciones del mismo, en atención a que de
ellas, ni de su publicación, como ni tampoco de las demás, constaba protesta
alguna hecha por dicho su Padre”:
“Y por lo respectivo a los asientos de la Casa de Tejada,
assímismo los protestaron todos, por no haverse hallado las Informaciones
correspondientes para su admisión, siendo assí, que se hallaban las de otros
muchos”.
<03.08.21> Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a este supuesto “Solar Conocido”, también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y
considera este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría
seguir después. Y descubre que hay catorce peticiones más.
<03.08.22> Las declaraciones de los testigos concuerdan con el texto de la denuncia hecha en 1716 por
los diviseros del Solar de Valdeosera sobre que habían hecho: “libros donde han asentado y asientan todas
las personas que han querido asentarse de las dichas Villas y otras partes así nobles como plebeyos aunque es
cierto que algún plebeyo, aunque esté allí asentado, no se le guarda en (...)
lugar exención su franqueza alguna de noble”. Entre otras consideraciones y
argumentos recogidos por el Alcalde de Hijosdalgo de la Chancillería de
Valladolid, se dice que:
1) “Que aunque en Almarza havía algunos intitulados de la
Casa de Tejada, no se les havía guardado exempción alguna, como a los demás
Hidalgos”.
2) “Que en la Villa de Almarza no se ha guardado exempción
alguna a los que se intitulan de la Casa de Tejada”.
3) “Que en la villa de Almarza havía uno, o dos Hidalgos (de
este apellido Martínez) descendientes de la Caldera de Pinillos, y no por la
Casa de Tejada”.
4) “Los que han obtenido Oficios honoríficos en dicha Casa,
no gozaron preeminencia alguna”.
5) “En la Villa de Laguna hay Familias pertenecientes a la
Casa de Tejada, las que han concurrido a sus Juntas, y se les guardaron sus
exempciones, pero no Hidalguía alguna hasta ahora”.
6) “En las seis Villas inmediatas a la Casa Solar, no hay
Hidalgo alguno de ella”.
<03.08.23> A la pregunta, sobre si: “...los testigos que
depusieron en la Provanza de Don Pedro Martínez, tenían la misma pretensión de
Hidalguía, y por esta razón havrían depuesto con pasión, y a contemplación del
referido. Y la respuesta de que: algunos
de dichos Testigos tenían la referida pretensión de Hidalguía”.
<03.08.24> El Alcalde Cubero se reafirma en su opinión de considerar este Pleito como la “Punta
de Lanza” de algo que podría seguir después. Y ciertamente era así,
pues desde la Chancillería le llegan noticias de que: “en los días 29. y 30. de Abril de 1751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas
a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les
declarasse su Hidalguía”. Entre ellos se encuentran: “Don Francisco Herreros ‘de Tejada’, uno de los presentados por Don
Pedro, tenía la misma pretensión su hermano, por sí, y como Padre de sus hijos.
Y que también la tenía Juan García, otro de dichos Testigos, pareciéndoles, que
por esto havrían depuesto con pasión”. (Documento nº 6).
<03.08.25> Prueba suficiente de las pretensiones de los vecinos de las villas
circunvecinas, cuando se apoderaron de Tejada. Por cierto, este don Francisco
Herreros ‘de Tejada’ también figura en el Catastro de Ensenada como pechero.
Ello no sorprende, porque si fuera el caso de que su apellido proviniese de un
antepasado que hubiera sido herrero, tendría muy difícil demostrar ser hidalgo
(aunque se añadiera ‘de Tejada’). El oficio de herrero era considerado vil, por
las connotaciones del fuego de la fragua, con el averno.
<03.08.26> Sigue investigando partidas y: “En las de Bautismo,
y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de Tejada junto con el de Martínez”.
Este truco de añadir “de Tejada” al
apellido simple, con la pretensión de conseguir hidalguía por ‘solar conocido’,
viene de la mencionada ‘Asonada de Torrecilla de 1652’ y la pretensión de los
pecheros de cambiar de estado. Basta con acudir al Catastro de Ensenada
realizado el año 1751 en Laguna de Cameros, donde figuran como pecheros treinta
y ocho vecinos con apellidos simples, que pasaron a ser compuestos al añadirle
dicha partícula al tiempo de inscribirlos en los libros abiertos, cuando se
apoderaron de la casa-granja Tejada. Como es el caso de Martín Fernández ’de
Tejada’, natural de Cabezón de Cameros y apuntado en Tejada, que optó al
hábito de caballero de la Orden de Santiago en el año 1692. Su verdadero nombre
es Martín Fernández y Lerdo, hijo de Juan Fernández y Ortega, nieto de
Juan Fernández y Martínez, natural de Yanguas (Soria). Se cambió Lerdo por
Tejada.
<03.08.27> ¡El que quiera honra que la gane!, porque a los inscritos en Tejada no se les reconoce
hidalguía, por esa condición. El Alcalde Cubero expurga libros, por la cantidad
de irregularidades que presentan, y denuncia la impostura que demuestran al
intitularse Diviseros, sin haber razón ni justificante que mantenga tal
aseveración. ‘El hábito no hace al monje,
ni la venera al noble’.
“Y finalmente
protestaron el que en los referidos assientos de dicha Casa se denominen los
admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla Libro distintivo de
Divisas”.
<03.08.28> Los “de
Tejada” (de tejo), no tienen Divisas. ¿Cómo
se dicen herederos si no tienen heredad? Está claro que no han heredado su
parte en el territorio y no pueden justificar la divisa correspondiente, ergo:
¡No son dueños ni diviseros! En
cambio tienen más imaginación que Julio Verne, pues a principios del XXI, han
pasado a autodenominarse: “Caballeros
Hijosdalgo Señores de la Antigua, Noble, Ilustre Villa y Casa Solar Infanzona
de Tejada”. ¡Toma ya!
<03.08.29> No se puede decir que su hidalguía se debe al hecho de estar asentados en
esos libros. En 1715, Martín y Marcos Martínez ‘de Tejada’, vecinos de Muro de
Cameros, y Martín Martínez ‘de Tejada’, vecino de Laguna de Cameros, pecheros,
pagaron tres, quince y ocho reales
respectivamente, para: “arreglos de la
casa de Tejada”, pero lo cierto es que el pago fue para que les asentaran
en los libros. Años después escriben: “Como
ejemplo de la falta de ánimo lucrativo
por parte de los Diputados de Tejada…”. Desmiente esta aseveración,
los “quatro reales y medio” y los “tres, quince y ocho” que cobraron.
<03.08.30> El tal Pedro Martínez “de Tejada”,
apuntado en la nómina de Tejada, a la vez que en el censo de pecheros, fue
declarado pechero y, además, quedó al descubierto la superchería del truco
repetido más de 127 veces, porque resulta que: “En las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes
no constaba el Apellido de Tejada
junto con el de Martínez”. Casualmente, su segundo apellido es, Gregorio. ‘Mande la razón y obedezca la
pasión’.
<03.08.31> El Pleito concluyó el 30 de agosto de 1755, con la Sentencia de Revista y
definitiva, en la cual: “...se declaró a
Don Pedro Martínez (y Gregorio) ‘de
Tejada’, y a su hijo por Pecheros llanos,...” Lo cual viene a demostrar
que: estar asentado en el mal llamado
“solar de Tejada” no es prueba fehaciente de hidalguía y, además, no tienen
derecho alguno a intitularse diviseros. Y esto no son conjeturas, son
transcripciones de un documento oficial emanado de la Real Chancillería de
Valladolid.
<03.08.32> Cierto que hay Ejecutorias, desde mediados del siglo XVIII en adelante (posteriores a
la “Punta de Lanza” descubierta por
el Alcalde Cubero), donde el litigante dice ser ‘del solar de Tejada’, aunque también podía argumentar pertenecer a
la ‘Asociación de Amigos de la Buena Mesa’,
porque resulta claro que ninguna de estas dos entidades consta en la
Chancillería de Valladolid como Solar Nobiliario. Y
eso está más claro que la sopa de un asilo. Algunos quizás fueran
hidalgos de tiempo inmemorial. Otros puede que tuvieran medios suficientes para
cambiar de estado (buena sangre es el dinero) pero, en cualquier caso, no les
fue otorgada por pertenecer a Solar Conocido, ni por línea cognaticia. Todo
aquello que se afirma sin pruebas puede ser rechazado sin pruebas. En las que
aportaba el Solar de Valdeosera, siempre aparecía la palabra ‘Divisero’ y el
nombre de la Divisa a que pertenecía el pretendiente.
<03.08.33> Las hidalguías que obtuvieron sentencia favorable deben ser aceptadas como
“Cosa Juzgada”. Y las que lo fueron entre 1703 y 1773 habrán de serlo también,
siempre y cuando demuestren haber pasado la revisión ordenada por la Real Provisión del Rey Carlos III.
<03.08.34> Las prácticas que aquí se denuncian no eran nuevas. En 1515 azotaron en Valladolid a 28
gallegos del obispado de Mondoñedo:
“Dellos porque fueron testigos falsos, deponiendo que
personas que eran pecheros eran hijosdalgo, y los otros porque presentaron los
dichos testigos. A los testigos falsos azotaron y quitaron los dientes y
echaron a las galeas; eran personas viejas. A los fijosdalgo que presentaron
los testigos falsos azotaron con los privilegios al cuello y quedaron por
pecheros y falsarios[1] y
echaron a las galeas”.
<03.08.35> En la nómina del mal llamado ‘Solar de Tejada’
puede que se hayan inscrito -por desconocimiento de la verdad, o por voluntad
propia- caballeros y damas; pero ello no les da derecho a intitularse hidalgos (o
hidalgas), ni diviseros (o diviseras). Está demostrado.
<03.08.36> Como se ha constatado, entre los moradores de las villas de Torrecilla, Lumbreras
y los pueblos circunvecinos a Tejada, se contabilizan 127 individuos (pero hay
más) con un apellido patronímico singular (Fernández, García, López, etc.) al
cual añadieron el toponímico ‘de Tejada’,
con la pretensión de conseguir hidalguía por pertenencia a un supuesto ‘Solar
Conocido’. Todos ellos encuadrados en el Estado General. (Ver los censos de la
época y el Catastro de Ensenada). Añadirse un “de Tejada” (de tejo) a su apellido simple, más que una honra es un
baldón.
<03.08.37> Entre los vecinos de Laguna de
Cameros, que figuran
en el Censo de Pecheros el año 1751, se encuentran nombres como: Balthasar Herreros, Diego Herreros, Domingo Herreros, Francisco Herreros,
Joseph Herreros, Juan Herreros, Juan Antonio Herreros, Juan Antonio Herreros,
Antonio Hernández, Custodio Hernández, Diego Hernández, Domingo Hernández,
Antonio Gregorio, Joseph Gregorio, Pedro Gregorio, Francisco Sáinz, Joseph
Sáinz, Pedro Martínez, Joseph Gill, Diego Pedro Santiago la Cámara, Domingo la
Cámara, Mathías la Cámara, Diego de la Cámara y Juan de la Cámara. Todos con la
coletilla “de Tejada”. Una gran nación no necesita grandes
hombres, sino hombres honrados. Cuando al burro le ponen don, ya no le pega albarda, sino albardón. Como éste chascarrillo:
“Vuestro don, señor
hidalgo,
es el don del algodón,
el cual para tener don,
necesita tener algo”.
<03.08.38> Es por eso que se apropian de todo personaje (de prestigio, claro
está,
que se preste al juego; tal vez, simplemente, por figurar) que realmente le corresponda llevar la
palabra “Tejada” incorporada a su nombre; aunque no puedan demostrar que
pertenece a su cuerda. Resulta que hay por el mundo, un buen número de personas
y lugares llamados “Tejada”. Ahí está un Coronel de Palma, que se convirtió en marqués de Tejada; un título de
supuesto origen italiano y logró que se reconociese en España. En Canadá una isla Texada. ¿Será que todos deben su nombre al suceso del tejo? ¿Acaso le
ocurrió lo mismo a Abu-I-Walid Muhamumad ben al-Mundhir, o Yusuf al-Bitruchi; Reyes -que fueron- de la Taifa de Niebla y Tejada?
<03.08.39> Acaece, encontrar sentencias revocadas, de perder el pleito de hidalguía habiendo alegado ser del
“Solar de Tejada” y tener genealogía
en él desde el siglo XVI, como constaba en sus libros. Concretamente, la
familia Viguera, de Murillo de Río Leza, que pleiteó a finales del XVIII. En
cambio, ser un Divisero del Solar de Valdeosera, sí es prueba plena de hidalguía;
como demuestra el pleito, ocurrido en el año 1588, ante la Real Chancillería de
Valladolid. El litigante vecino de Alberite, fue condenado en la posesión de su
hidalguía. En el Recurso presentado:
“Dixo ser descendiente por línea recta de varón, de la Casa y Solar y Divissa de Baldosera. Después
de lo cual obtuvo sentencia a favor que lo declaró por Hijodalgo en propiedad,
a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele alegar por la dicha
carta ejecutoria que contra dicha posesión se dió; y así rigurosamente se ganó
la dicha sentencia de revista en propiedad, en fuerza y por virtud del Solar”.
<03.08.40> En la novísima de Carlos IV, de
1804, vienen todas las Leyes de los Hijosdalgo Diviseros, o sea, era tan
notoria tan clara la genealogía de esas personas integradas en el Solar de
Valdeosera de descender de Casa Divisera, que daba lugar a poder obtener
Privilegio. Cuestión que en el mal llamado ‘solar de Tejada’ no se daba. ‘Más vale merecer la honra y no tenerla que teniéndola no
merecerla’.
----ooo(Sigue en: Parte 3 de 6)ooo---
Publicado por: Trece Divisas de Valdeosera
Domingo, 14 de septiembre de 2025
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