martes, 16 de septiembre de 2025

 

SER -O NO SER- DE TEJADA

(La Verdadera Historia de un, pretendido, Solar Nobiliario)

(28-08-2025)

 

“To be, or not to be, that is the question”

(William Shakespeare)

 

EL LLAMADO SOLAR DE TEJADA ES UNA FICCIÓN

(Parte 4 de 6)


<03.11.51> Otro ejemplo de flagrante apropiación indebida. La que montaron en 2013, para celebrar en Antequera (Málaga) una jornada de convivencia del “Linaje de Tejada”. El evento consistía en visitar la Iglesia del hospital de San Juan de Dios, terminada de construir en 1716 por Don Roque Díez de Tejada y, después, visitar la casa de los barones de Sabasona (actual colegio Romero Robledo); edificio que perteneció a la familia Díez de Tejada. Hasta se permiten engañar al personal, diciendo que los escudos que hay en esa localidad son del “Solar de Tejada”. No estaría de más hacer públicas algunas genealogías, para aclarar diversas dudas “iuris sanguinis”.

<03.11.52> Ciertamente homenajeaban al linaje de Tejada. Pero al verdadero; al linaje Tejada de Valdeosera. Al de la teja, no al del tejo. Porque don Roque Díez de Tejada y Domínguez, fue el primero de este apellido que pasó de Laguna de Cameros -donde había nacido un 10 de octubre de 1654-, a Antequera (Málaga) ciudad en la que falleció el año 1718; y para avecindarse allí tuvo que probar su Hidalguía de Sangre -como solariego y divisero del Solar de Valdeosera- en la Real Chancillería de Valladolid, antes de ser empadronado como tal; lo que ocurrió el año 1712, y después de obtener la Ejecutoria, en la cual consta ser su segundo abuelo Juan Díez de Tejada Señor de la Divisa del Regajal en el Solar de Valdeosera en la Rioxa. En ella se hace referencia a la ganada, en dicha Real Chancillería, por los hermanos Antonio y Mateo Díez de Tejada, tíos carnales suyos por varonía, como descendientes de este dicho Solar, en contradictorio juicio contra el fiscal de S. M. y el lugar de Cabezón de Cameros, en la diócesis de Santo Domingo de la Calzada y ganada en 9 de mayo de 1669.

<03.11.53> En el certificado que expidió don Luis Vilar y Pascual, Cronista Rey de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), el 6 de Julio de 1857, para José Jesús, Cayetano y Manuel Díez de Tejada y Urbina, Urbina y Daoiz; “biznietos paternos de primer orden que son del Sr. D. Pedro Díez de Tejada Almazán Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre solariega y señor divisero de Valdeosera. Y al describir el blasón dice: “…un roble sinople y atado a él un oso al natural (nada de rama de tejo). “… y trece cruces de Santiago, gules, interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso de la Epístola de Santiago: Laudemus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua, elementos que fueron puestos por el Solar de Valdeosera entre los siglos XVI y XVII. Siguen presumiendo con valores de otros. (Documento nº 9).

<03.11.54> Lo mismo ocurre con un descendiente de estos Díez de Tejada. Se trata de Antonio Bécquer Fernández, en su genealogía al ser recibido en el Real Colegio de San Telmo de Sevilla. Hijo de Juan José Bécquer Díez de Tejada y nieto por línea materna, de Úrsula Díez de Tejada Almancilla, hija de José Díez de Tejada, de la Divisa Regajal del Solar de Valdeosera, al cual lo titulan -por error o ignorancia-: “Divisero (sin divisa) del Solar de Tejada”.

<03.11.55> Cuando localizan un apellido de cierta notabilidad, deciden que les pertenece (por homonimia con alguno de los que, arbitrariamente, incluyeron en sus listados). Así ocurre en 2013, por ejemplo, con el caso de Juan y Diego de Pinillos, vecinos de la villa de Ocón y moradores en el lugar de Pipaona, con Ejecutoria de Hidalguía de Sangre, ganada en Pleito litigado ante la Real Chancillería de Valladolid en 1545. Los tejodinos escriben que pertenecen a su club pero no es cierto, porque jamás formaron parte de ese montaje. Resulta que esta rama de los Pinillos[1], solamente están asentados en el Solar de Valdeosera, Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”. Otro:

“Don Diego Fernández de Vallejo, divisero (?) de Tejada en 1857, natural de Soto de Cameros, Diputado a Cortes y Senador del Reino, vio coronada su actividad filantrópica posibilitado por las riquezas que adquirió en el comercio, al ser creado Marqués de Vallejo, y falleció en 1901”.

<03.11.56> En los asientos de sus libros no consta ningún Fernández y Vallejo. Se remiten a un tal Fernández y Segura, donde aparecen una innumerable serie de nombres con el apellido Segura, mezclado con Vallejo. El asiento es de fecha inconcreta (17-IX-157…), y habida cuenta de que don Diego Fernández y Vallejo (creado Marqués de Vallejo) nació en 1864 y falleció en 1901… ¿Cómo dice que es “divisero de Tejada”? ¿De qué Divisa? En cambio, sí que aparece asentado como Divisero (y es Divisero porque conoce su Divisa) en el Libro Becerro del Solar de Valdeosera: Divisa ‘Regajal’, folio 28, libro número 12 de la serie II, fecha 23-III-1877.

<03.11.57> Hacen lo mismo con descendientes del Solar de Valdeosera, bien por línea agnaticia, como: José Antonio (Sáenz) Manso de Velasco y Sánchez de Samaniego, Conde de Superunda; José Marcos Ignacio Sáenz de Santa María y Sáenz-Rico, II Marqués de Valde-Íñigo (por Valdeosera y de la Divisa Íñigo Martínez); Juana Enriqueta Josefina de los Sagrados Corazones Fernández y Solar, conocida como: “Santa Teresa de Jesús de Los Andes”. Bien por línea cognaticia, como: José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia; Práxedes Mateo Sagasta y Escolar; Álvaro Domecq y Díez, Martín Fernández de Navarrete y Jiménez de Tejada etc.

<03.11.58> No respetan ni la propiedad y pertenencia de las labras armeras. Así, en 2014 declaran como perteneciente a Tejada, una piedra armera que existe en Murillo de Río Leza; cuando resulta (demostrado y publicado) que dicha labra corresponde a Don Manuel Antonio de Murillo y Argáiz, Obispo de Segovia; Descendiente del Solar de Valdeosera, por la Divisa “Sancho García”. ¿Cuándo lo ficharon?

<03.11.59> Y en el año 2017, publican una fotografía con el título: “Vidriera decimonónica con las armas de los Tejada alfareños”. Mencionada fotografía fue hurtada del libro Valdeosera el Solar de las Trece Divisas, y en él se especifica su pertenencia a los Sáenz de Heredia, diviseros del Solar de Valdeosera. Otro hurto.

Insisten: “De los señoríos riojanos -todos ellos desaparecidos hoy a excepción de Tejada-“. “El Señorío del Solar de Tejada es un título nobiliario del Reino de España”, “de Behetría de linaje o divisa”.

<03.11.60> Otra mentira gratuita, propagada por falsarios. El Solar de Valdeosera no ha desaparecido; todavía existe. En cambio, la prosaica realidad del falso ‘solar de Tejada’ es más cruda, terca y refractaria a la mistificación y el remedo, puesto que actualmente tan solo consta como una comunidad de bienes sin personalidad jurídica. Y eso de que fuera una behetría sigue siendo una conjetura, ya que no aportan documento alguno que lo confirme. Decir de divisa carece de sentido puesto que no las conocen ni tienen registro de ellas. Y dejando aparte que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío.

Recientemente y en su nombre, vienen haciendo propaganda y publicitan como suyos dos blasones del Solar de Valdeosera que adornan la fachada de una mansión de Málaga que, actualmente, recibe el nombre de Hacienda Nadales. Dicha mansión fue construida y habitada por Don Manuel Agustín Heredia y Martínez, descendiente de dicho Solar; hijo de Manuel José Antonio Heredia y Fernández (que tomó posesión de la Devisa “Juan del Valle” el 02-05-1762, Serie 5, Libro 19, Folio 180), y María Josefa Valvanera Martínez y Fernández. Item más, dicen:

“En Tejada ni hay ni jamás hubo objeto de división”.

<03.11.61> Este aserto lo desmiente el documento de 1513. En él consta que el territorio fue partido, nuevamente amojonado (este extremo siempre lo ocultan) y las cuatro séptimas partes pasaron a manos de los Arellano. Si acaso se refiere a que nunca fuese parcelado en divisas, es cierto; lo confirma en 1754 el Alcalde Cubero cuando solicita el libro de Divisas y carecen de él, por lo cual denuncia la superchería de que se auto-denominen diviseros. Y otro cuento más:

 “Muy pronto ha de apelarse a don Sancho: “el del tejo” o “de las tejadas”, por un acto de hombradía frente a sus enemigos, a los que acomete con una rama de tejo una vez perdida su arma en un enfrentamiento, del tejo, Tejada vino”.

<03.11.62> Quien esto escribiera -a juzgar por los síntomas- tal parece que hubiera sufrido una intoxicación por taxina.[2] Este último dislate ya fue aclarado anteriormente, cuando se explicó la diferencia entre el apellido del epónimo fundador del Solar de Valdeosera, don Sancho Tejada (el de la teja), y el del supuesto fundador del pretendido “solar de Tejada” (el del tejo). Recordando una regla de tres simple aparecida en la revista ‘La Codorniz’, que decía: “Bombín es a bombón como cojín es a X”; cabe decir:

‘Teja es a tejadas como tejo es a X’.

“Tuvo el solar término redondo”. “Y con jurisdicción civil y criminal de antiguo”. “Las cadenas con las que se amarraba a los reos. Tiene 30 eslabones de grandes dimensiones más los grillos correspondientes”.

“Quedando únicamente como más preciado valor (en Tejada), la pureza genealógica de las trece familias en juego”. “Los auténticos descendientes de Don Sancho”. “La sangre pura de Clavijo”.

<03.11.63> Dicen haber encontrado unas: “cadenas con las que se amarraba a los reos”, pero en su “valiosísimo” archivo no tienen -ni hay constancia de haberlos tenido- libros de Autos civiles ni criminales (como tiene Valdeosera) que recojan las actuaciones sobre su pretendida: “jurisdicción civil y criminal”. Nunca la tuvieron. Lo que sí tienen es mucha imaginación y poco juicio. De haber hallado unos excrementos de ganado equino (cagajones), no se pararían a pensar en la posibilidad de que algún antepasado fuera fematero, antes bien dijeran que tuvieron un establo con caballos pura sangre… (De Clavijo, por supuesto). No se nace caballero; hay que saber serlo. En este mundo embustero, hay muchos más caballos que caballeros. El andar a caballo a unos hace caballeros, a otros caballerizos.

<03.11.64> Es cosa deseable tener una buena ascendencia, pero la gloria pertenece a nuestros antepasados. La autoridad moral no se hereda, se conquista. Así que no sirve de mucho, y resulta absurdo, mentar a nuestros antepasados como si la bondad (o la coherencia o la inteligencia) de sus acciones garantizara por puro contagio la consistencia de las nuestras.

<03.11.65> Con el Solar de Valdeosera nos encontramos ante un monumento único en Europa (de interés no solo para España, sino para la Humanidad) de carácter jurídico y de la Historia del Derecho, con elementos de origen procedentes del Derecho Germánico, fuente del Derecho del Concejo Castellano y Municipal y del Derecho Territorial Castellano más antiguo, superviviente de los Señoríos Colectivos Medievales en Castilla, que desaparecieron con la Dinastía Trastámara y de la evolución del sistema económico medieval al de mercado en la Edad Moderna, con territorio y justicia propia, de mayor categoría ésta que la del Señorío de Cameros (hoy desaparecido como tal), como lo atestiguan los libros de Pleitos Civiles y Criminales que conserva en su Archivo.

<03.11.66> He aquí un ejemplo de cómo el Alcalde Mayor, dictaba Justicia en el término del Solar de Valdeosera cuando, concluso legítimamente el Juicio iniciado en 1697, en el que aparece como demandante Don Manuel de Sicilia Procurador Fiscal del Solar, contra detentadores de sus bienes y reconocido por derecho, sobre apropiación de varias heredades por parte de diferentes vecinos y haber edificado casas en la notada Villa; su Merced el Sr. Don Juan Baptista Díez de Espinosa Alcalde Mayor de la Villa y Noble Solar de Valdeosera estando haciendo Audiencia pública en ella a catorce días del mes de noviembre de mil setecientos siete, dio su Sentencia, definitivamente Juzgando:

“Fallo que: Debo de Declarar y Declaro tocar y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo Solar (de Valdeosera) y a sus Diviseros el Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y baja”.

<03.11.67> Y así lo pronunció y mandó, con acuerdo del Licenciado Don Francisco Sáenz Díez abogado de la Real Chancillería de Valladolid vecino de la villa de Torrecilla en Cameros. El 28 de septiembre de 1710, se dictó un Auto por el cual se declaró por pasada en Cosa Juzgada y que se llevase a pura y debida ejecución.

<03.11.68> Estas figuras de Alcalde Mayor y Fiscal son mencionadas por el Licenciado Salinas en su manuscrito de 1591, cuando al hablar del Solar de Valdeosera dice:

Hacen su demanda, para seguirse el pleito, y recibirse a prueba ante el Alcalde Mayor de Valde Osera (que es uno de los principales señores, y que el año que le toca representa al Capitán General de quien descienden; y todos le obedecen).” “Luego se le opone el Fiscal del Señorío, que el tenerle es una de las cosas más singulares que hay en España, y que ningún solar de toda ella tiene tales propiedades como este pues desde su principio (que ha cerca de ochocientos años) es Señorío. Es Villa. Es Solar. Ay Jurisdicción civil, y criminal. Orca, y cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo. Ay Alcalde Mayor, y Teniente, Procurador Fiscal, Alcalde Ordinario, Alguacil y Diputados. El Fiscal no lo ay en otro solar de España, sino en sólo los Concejos, y Chancillerías de Su Majestad”.

<03.11.69> Mencionan que el Solar nombra Fiscal (aunque pueda parecer que está en contradicción con lo dispuesto por las leyes del Reino). Lo justifican por ser una costumbre antiquísima que nunca ha causado problemas, y que además sigue la voluntad de S. M. que fue por evitar pleitos injustos con que los Señores perseguían a sus súbditos. En cualquier caso la labor del Fiscal del Solar de Valdeosera es la de un Superintendente para los asuntos del dicho Solar. No obstante se sabe, de antiguo, que “...las decisiones de dicho Fiscal del Solar de Valdeosera que llegaban a la Corte eran tomadas allí como si viniesen de las Cancillerías”.

<03.11.70> Y respecto al nombramiento de Alcalde Mayor, hay un hecho curioso, ocurrido en la Junta celebrada[3] el año 1762. Habiendo concurrido dos pretendientes al puesto; los miembros de la Junta resolvieron la cuestión entregando por cada asistente o representado un garbanzo y una alubia, simbolizando en estas legumbres a cada uno de los candidatos. El mayor número de una de ellas, determinó el nombramiento. ¡Esto es Democracia!

<03.11.71> La historia del Solar de Valdeosera está unida a la propia Historia de España y, como ésta, poco conocida por sus integrantes. Porque, al igual que existen españoles ignorantes de ella (pero se hacen eco de la Leyenda Negra), hay deviseros de Valdeosera que, eludiendo su propia historia, pregonan otra falsa y ajena al Solar. Y así una falaz pluma, afín a esta institución, -bajo la tutoría de cierto personaje, que habiendo bebido en contaminadas fuentes, escribiera un buen número de errores sobre el mismo- dice lo siguiente:

El blasón de los solares de Valdeosera y Tejada lo analizaremos más adelante ya que está definido en la Real Carta de Enrique IV de 1460.

Por cierto, dicho blasón aparece pintado en el techo del salón de la Delegación del Gobierno en La Rioja, y debajo pone el nombre de la villa que representa: VALDEOSERA. El de la “supuesta” villa de Tejada no existe.

<03.11.72> Este plumífero[4] no ignora, que el Blasón del Solar de Valdeosera está descrito en el Certificado expedido en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, que existe en el Archivo de dicho Solar; pero ha preferido asumir los postulados de un documento extraño a él y contradictorio (que, además, nunca vio), frente a lo contenido en los de su propio archivo, y se inclina (?) a repetir el error de que: “está definido en la -inexistente- Real Carta de Enrique IV de 1460”. Lo que sí parece desconocer este fabulador es que la categoría y credibilidad de su mencionado y embaucador “tutor del curso y director académico del trabajo” queda reflejada en el documento: “Historia de una falsificación nobiliaria: la Baronía de Gavín, en Aragón”. 

<03.11.73> El Solar de Valdeosera es la verdaderafuente manantía”. No tiene hermanos. Es primogénito, singular y único Solar Nobiliario Conocido por la Real Chancillería de Valladolid, en la riojana sierra de Cameros. Sus razones están basadas en documentos oficiales y en Sentencias firmes de un Tribunal (que deben ser acatadas en todo Estado de Derecho), no en conjeturas u opiniones ligadas a personales acomodos. Y siguen: “Tejada y Valdeosera se presentan como dos solares hermanos, fundados por el mismo rey y con los mismos privilegios e idéntico blasón de armas”.

<03.11.74> Es de advertir que, el Solar de Valdeosera no fue fundado por rey alguno; lo fundó don Sancho Tejada (el de la teja, no el del tejo). Y, ¡a ver si se aclaran! Por un lado dicen que Valdeosera fue ocupado por doce caballeros galicianos y el hijo menor de don Sancho, y por otro que Tejada y Valdeosera tienen “idéntico blasón de armas”. ¿En qué mente cabe pensar que trece caballeros de distinto linaje pudieran -desde la época en que se dice ocurrieron los hechos- portar un mismo blasón? Es una incoherencia. Tejada no es hermano de Valdeosera, pues el territorio de los montes Cardines era una dehesa -propiedad de diviseros de Valdeosera- que nunca llegó a ser Solar Conocido al haber sido partido su territorio y pasado a ajena familia; los Arellano. El Blasón de Valdeosera está certificado en 1636, y los descendientes de las villas circunvecinas -denunciadas en 1716 por usurpación- consiguieron un certificado en 1994, en base a la descripción que aparece en una ¿falsa? carta de 1491, donde dice ser el traslado de un inexistente documento de 1460. Su desmesura en esto no conoce límites, pues vienen diciendo que el escudo de armas del solar de Tejada fue “concedido en el año 881”. Especialistas en heráldica opinan que la composición de este blasón no es anterior a Felipe II.

<03.11.75> Y es que pertenecer al Solar de Valdeosera, no excluye tener ideas equivocadas o ser tontos y no darse cuenta de lo que representa aceptar esa argucia de los “doce caballeros galicianos”. Inútil discutir: no se convence a un tonto por el razonamiento, sino por la emoción. Por eso a los que prefieren mantenerse en la falacia (los que no se adhirieron al Manifiesto 2016) hay que sugerirles que vayan pensando en modificar su Blasón, cambiando el león rampante (ascendencia del Reino de León) por un elemento gallego (la Torre de Hércules, las murallas de Lugo, incluso un percebe, o cualquier otro marisco); elementos todos, muy representativos de esa parte de España. Noble ingrato, ya por eso es villano. Y el mismo escribidor afirma que: “Valdeosera pasa a la jurisdicción de Calahorra, esto es, a realengo”. “Que sus altezas toman so su seguro a los vecinos de Baldeosera”. “Sin perjuicio de tercero, tomamos e rescibimos para nuestra corona real todos los vecinos dla dicha billa de Baldeosera que asy se quieren incorporar en ella.

<03.11.76> El documento es de 1491 y, antes de que apareciese ese escrito, ya había sido encontrado[5] transcrito, interpretado y publicado por otro divisero. Nada se dice sobre el territorio y no se puede dar por sentado que Valdeosera pasase a ser jurisdicción de Calahorra. Esa suposición es pura conjetura puesto que carece del respaldo de hechos sólidos que demuestren, si Calahorra tuvo algún control sobre Valdeosera. Es un gratuito aserto que debiera ser respaldado por algún documento que probase la integración, o que hubiera salido de ella si alguna vez estuvo dentro. Hay que separar los hechos de la hipótesis.

<03.11.77> Frente a los nueve o diez diviseros que hicieron la solicitud, hay un número mayor de propietarios del territorio; unos terceros perjudicados con igual o mejor derecho (por ser más numerosos) que se sintieran discriminados y que no se han tenido en cuenta, cuya opinión se desconoce y, haciendo igualmente conjeturas, es de suponer que -como hombres libres que eran- no estarían por la labor de que su propiedad pasase a depender de los corregidores de Calahorra.

<03.11.78> La casa-granja Tejada -cual si fuera la piedra angular de su apócrifa condición- enseña, en 1749, un documento -supuestamente concedido por los RRCC en 1491-, en el cual se dice que no es necesario efectuar ninguna confirmación más: “… so pena de veinte marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”.. ¿Habrán  efectuado el pago, con su valor actualizado, en las sucesivas confirmaciones que pidieron?

Dicen: “Puestos a dudar de todo aquello que no esté documentado el hermano Solar de Valdeosera no posee ningún documento regio de confirmación expresa de privilegios”.

<03.11.79> De hermanos… ¡Nada! ¡Qué cansos! Y respecto a esa falaz afirmación, basta saber que en 1716, Valdeosera presentó sus credenciales ante Felipe V (primer Borbón) y obtuvo la confirmación de sus “Ordenanzas Viejas de 1579” y, con ello, la aprobación Real para seguir ejerciendo en el Solar -textualmente- la “Jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. ¡Esto sí es una confirmación expresa de privilegios! La casa-granja Tejada -que no existe ni como villa ni mucho menos como ‘Solar Conocido’-, nada tenía para presentar y nada presentó. A los diviseros de Valdeosera, dice otro documento “la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los Grandes del Reyno” “en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio”.

<03.11.80> Pretendiendo refrendar una dudosa realidad, continúan con la obsesión de cosechar confirmaciones y no les importa que sea una República o un Gobierno Provisional para que un ministro revolucionario y antimonárquico les conceda una cédula donde reconocía a “la Casa de Tejada, el derecho de usar el Escudo de Armas”. Esto no es una “confirmación expresa de privilegios”, ya que en España, salvo en Navarra, el tener blasón no era prueba de nobleza. Dice un dicho: “De maquilones vi hacer casas con blasones”. ¿Será que pretenden ser reconocidos como la “República de Tejada”?, con derecho a usar su corona. Al fin y al cabo ya cuentan entre sus filas con un ‘notable’ que ostenta el título de Marqués de Olivada, concedido por la Serenísima República de San Marino. ¡Ahí es nada!

<03.11.81> Del mismo modo también consiguen en 1957, el beneplácito de Franco, un jefe de Estado que llegó a tal mediante un golpe militar (Fg. 06); obteniendo con ello el dudoso honor de intitularse “Tejada del Caudillo”. ¿Lo tendrá en cuenta la Ley de Memoria Histórica, o lo dejarán correr? ‘Hay honras que son verdaderas deshonras’. Con todo, se muestran felices y pregonan lo conseguido; ignoran que la felicidad es efímera, pero el honor es inmortal.

<03.11.82> Los de Valdeosera estimaron que no procedía solicitar esta confirmación, por la razón de que quien ostentaba la jefatura del Estado no lo hacía a título de Rey. Tal argumento lo mantuvieron incluso varios miembros de la Junta, afines al régimen de Franco. “El espíritu noble, firme como un roble”. Se debe obrar en consecuencia y respetar las leyes de la lógica y el principio de no contradicción (lo que es, es, y lo que no es, no es). No se puede tener un presente apoyado en la falsificación del ayer. El Fiscal de S.M. en 1783 dice:

Las confirmaciones nunca pueden subsanar el defecto del título o Privilegio que se desea porque las Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, solo sirven de preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su confirmación a los interesados quienes si hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño, de nada sirve”.

<03.11.83> “Eruditos” que se permiten -maliciosamente- hacer una interpretación “sui géneris” del simbolismo del cuarto cuartel del blasón, ¡Qué sapiencia! ¡Cuánta ciencia! ¡Ni Salomón! ¡Lo que se han perdido las Academias de Heráldica! Tienen un tratado propio:

“La dependencia de Valdeosera del solar de Tejada; dependencia que vendría concretada por la inclusión de ambas figuras en el mismo cuartel, en el que se representa al oso amarrado son cadena de hierro -símbolo de cautiverio- al tejo”. “El hecho de que el oso aparezca amarrado al tejo, tal como figura en el escudo del Solar de Tejada, intuye esta dependencia aludida”. “El encadenamiento del oso al tejo (que no es un tejo, es un roble), representa, sin lugar a dudas, la mayor antigüedad del Solar de Tejada sobre el de Valdeosera, por lo que este se supeditaba a aquel”.

<03.11.84> ¡Qué intuición! El nombre de Valdeosera aparece en un Privilegio de 1366, donde Enrique II concede a Juan Ramírez de Arellano el Señorío de Cameros, “con todas sus villas, lugares”. Es patético el significado que le dan, al hecho de que no figure el nombre de Tejada en él:

“El documento es expresivo, se cita a Valdeosera y no se cita a Tejada, se citan varias Casas Solariegas y no se cita a Tejada. En consecuencia Tejada siempre fue un claro, definido y legítimo coto solariego con jurisdicción propia, que le llegaba de una trayectoria tan -por decirlo así- peculiar, que le valió el poder guardar dentro del gran círculo territorial de la sierra de Cameros no solo su fisonomía sino también su identidad”.

<03.11.85> Esta sorprendente y particular manera de entender y analizar la historia de forma diacrónica y sincrónica: “intuye”, en consecuencia, es muy similar a la de aquel domador de pulgas, las cuales daban un salto cuando oían la voz de su instructor. Un día, probó a quitarle las patas al díptero y, al comprobar que este no obedecía la orden de saltar, llegó a la siguiente consecuencia lógica: ¡Cuándo a una pulga se le quitan las patas… se queda sorda!

“Se citan varias Casas Solariegas y no se cita a Tejada de donde se deduce el carácter excepcional de este antiquísimo solar riojano cuyo territorio siempre tuvo jurisdicción propia”

“La razón por la que se cita a Valdeosera y a otras varias casas solariegas y no se cita a Tejada se debe a que era Tejada uno de esos cotos solariegos con jurisdicción propia -que llegaba de una trayectoria peculiar-, lo que le valió poder guardar”. “Tejada es también Solar en el más puro sentido nobiliario”.

<03.11.86> Bochornosa y ridícula “deducción”, carente de toda lógica. Valdeosera, por el hecho de aparecer en esta relación, confirma su propia existencia como villa y Señorío Solariego; pero nunca perteneció a los Ramírez de Arellano. Tejada brilla por su ausencia porque, según se ve, no consta como villa ni lugar, aunque no ha faltado quien haga conjeturas aventurando que su ausencia se debe a que: ¡era más de lo que podía digerir el Trastámara y es por eso que no se la dieron! Intentan confirmar su existencia, en base a la ausencia de su nombre en este documento y, además, la justifican alegando su ‘gran calidad’ y ser de una importancia tal, que no se atreviera el Rey a concedérsela al Arellano. Ahora va a resultar que Tejada no aparece nombrada entre los que iban en el Arca de Noé, ¡porque tenían yate propio! Parodiando a don Pedro Muñoz Seca, sólo les falta decir eso de que: “La cuna de los Tejada (del tejo), a fuer de ser tan alta cual ninguna, más que cuna dijérase que es cama”. Pero ‘baja cama’… como la dama.

“El  archivo solariego de Tejada[6] es algo más rico (que el de Valdeosera) seguramente como consecuencia de haber mantenido mayor preocupación por las esencias espirituales que le han llevado a lo largo del tiempo  a mantener viva la legalización de los privilegios nobiliarios concedidos en su día”. “Toda la documentación está clasificada en cinco grandes grupos”.

Serie I.- Confirmaciones. En 1996, confiesan que: Los originales de los monarcas reinantes entre Fernando VI (1746-1759 y Fernando VII (1813-1833) no están en el Solar”. Es decir, carecen de las confirmaciones de: Carlos III (1759-1788), Carlos IV (1788-1808) y José I (1808-1813). Las demás confirmaciones son posteriores a estas fechas. Pero… ¿Existió Confirmación de Fernando VI?

Serie II.- Asentamientos. El libro Nº 2, dice: “Real Provisión de la Reina doña Juana sobre el pleito que hubo entre don Juan Arellano y doña María su mujer, contra el Ilustre Solar de Tejada”. No fue así, pues el pleito tuvo lugar entre los dichos Juan y su mujer, contra veintidós diviseros del Solar de Valdeosera, propietarios del señorío de Tejada. En los papeles de dicho pleito, no consta para nada eso de ‘Ilustre solar de Tejada’. Es otro pretendido.

Serie III.- Informaciones. Sobre pretendientes (las más antiguas son de 1663. Poco después de la asonada de Torrecilla). La mayoría  son a partir del siglo XVIII, hasta el XX. Y casi la mitad, con la firma Payueta. Libros que fueron protestados por el Alcalde Cubero.

Serie IV.- Cuentas y Elecciones. Actas.

Serie V.- Varios. Reconocimiento de las colmenas existentes (¿Será esto lo que llaman esencias espirituales?). Amojonamientos. Los primeros están realizados en 1733; casualmente, poco después de que las villas circunvecinas detentaran el control de Tejada. Valdeosera realizó apeos y deslindes de cada una de sus Trece Divisas, en 1590.

<03.11.87> Este es el “rico archivo cuyo registro ordenado para elaborar su índice va a costear la Real Asociación de Hidalgos de España. Será por el beneplácito de los caballeros chanflones colados en esa Real Asociación. ¡Qué manera de tirar el dinero!

<03.11.88> Nada de libros de Autos Civiles y Criminales, ni libros de la iglesia (Obras, nacimientos, casamientos, defunciones), ni Certificado del Blasón, ni Concordias, ni Ordenanzas, ni Alcabalas, ni Catastro de Ensenada, ni Censos, ni Libro registro de Divisas, ni de Heredades y Rentas, ni Ejecutorias legalizadas, ni Sentencias a favor, ni Cartas Ejecutorias, ni Real Carta Ejecutoria de Propiedad, ni Ejecutorias particulares ganadas por mor del Solar, ni testimonio de la concesión de Cédula alguna para evitar que se saquen esos “valiosos libros” etc.

<03.11.89> Frente a este “más rico Archivo” compuesto por treinta y nueve libros que conforman “cinco grandes grupos”; el de Valdeosera ‘solo’ se compone de ‘nueve pequeños grupos’ con, nada más, que un centenar de volúmenes, que contienen: Ejecutorias Reales y Pleitos del Solar; Confirmaciones, Becerros y Divisas; Ejecutorias Particulares; Residencias; Cuentas; Autos Civiles y Criminales; Elecciones; Admisiones y Acuerdos. A estos hay que sumarles los libros de su iglesia de propiedad privada del Solar: Bautizados, Casados, Finados, Fábrica, Cofradía del Santísimo, Tezmías, Matrícula Parroquial y Expedientes Matrimoniales siglo XX.

<03.11.90> Cada quien, haga su propio análisis de este contenido, pero mientras persistan esta serie de dudas y falsedades, nadie que anteponga la racionalidad a la visceralidad, puede tomar en serio eso que llaman ‘solar de Tejada’. Y dichas dudas no se resuelven realizando ataques ad hominem al denunciante; una actitud muy utilizada que define -no muy bien, por cierto- al atacante, pues el grado de la ofensa a tanto asciende cuanto sea más vil aquel que ofende, además, no contribuyen para nada al esclarecimiento de los hechos. Sin argumentos, no se puede criticar a nadie. Las injurias son las razones de los sin razón. Injuria despreciada, injuria olvidada, pues injurias de puta y coces de mulo no implican agravio alguno. Mejor hicieran dando respuestas razonadas y aportando pruebas que las corroboren, no conjeturas. A veces tenemos todos los elementos para saber la verdad, sólo que en realidad no queremos saberla. Si pretendes enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro, porque el odio del ignaro hacia quien intenta enseñarle, es más poderoso que su amor por la verdad.

<03.11.91> Para todo este lío, la RAE ha introducido en 2017 una nueva palabra: “Posverdad”, es decir: “Información o aseveración que no se basa en hechos objetivos, sino que apela a las emociones, creencias o deseos del público”. La verdad engendra enemistad.

<03.11.92> Las masas acatan ciegamente las consignas que los embaucadores imparten. Resulta más fácil engañar a la gente, que convencerles de que han sido engañados. No dejan que la realidad les estropee su absurda teoría. Fomentan el comercio de las vanidades. “Con el aire se hincha el odre, y con la vanidad el hombre”. Hay autores que copian y repiten, sistemáticamente, la misma versión emanada de contaminada fuente (bienaventurados los que me copian, porque de ellos serán mis errores). Se debe contrastar primero e informar verazmente después. Asegurarse de que se está hablando con la monja, no con el torno. No se debe admitir jamás cosa alguna como verdad sin haber conocido con evidencia que así era. Algunos medios de comunicación dedican más tiempo y trabajo a propagar rumores falsos que a verificarlos y desmentirlos.

<03.11.93> Y así, últimamente, al tratar un tema de reciente actualidad, navarra pluma arremetió contra el Solar de Valdeosera calificando, lo que es un acuerdo entre parientes, como son las “Ordenanzas Viejas, 1579”, de “Privilegios Decimonónicos”. Están publicadas pero se constata que no las ha leído e ignora que su contenido no contempla para nada el tema que le ocupa. ¡Otro componedor de casas ajenas! Mejor hiciera el navarrico, en calificar con el mismo adjetivo, los Fueros de su propia Comunidad. ¡Esos sí que son injustos Privilegios Decimonónicos! Al igual que el más vil de los escritores tiene sus lectores, el más grande de los mentirosos tiene sus crédulos.

<03.11.94> Mencionadas Ordenanzas fueron creadas de mutuo acuerdo por los diviseros, en 1579, para regular la convivencia de todos: entre nos el dicho Concejo e vecinos de esta villa de Valdeosera e los demás Señores que viven fuera de esta villa” “sobre razón de las dichas causas e diferencias e porque los pleitos son de mucha costa e gastos, e la justicia dudosa”.

<03.11.95> El Marqués de Ciadoncha, refiriéndose al Solar de Valdeosera, dijo: “Es una gran familia mezclada de grandeza y de sencillez, que cuida de su patrimonio glorioso, y colectivamente, con unas Ordenanzas modelo y casi intangibles”.

03.12.- DUODÉCIMO PASO (Año 1980)

<03.12.01> En 1949, Ramón José Maldonado y Cocat publicó un libro bajo el título Hidalguías Riojanas, El Solar de Valdeosera. Pero el autor cometió el error de incluir en el mismo, un documento ajeno al Solar de Valdeosera (y falso mientras no se demuestre lo contrario), que no figura en la relación que el mismo Maldonado hizo al catalogar los fondos documentales del Solar. Dicho documento, supuestamente firmado en 1491 por los RRCC., menciona en su interior a Valdeosera; pero el texto va en contradicción con la “Verdadera Historia” de dicho Solar, la cual, trasmitida oralmente generación tras generación, quedó por escrito en un libro de su Archivo fechado en 1589. Al incluirlo, hizo un flaco favor al Solar de Valdeosera pues sólo ha servido para crear confusión y propagar una falsa historia de éste. Treinta y un años más tarde (1980), los del tejo deciden encargar a dicho autor, un volumen de corte similar. Como siempre, a rabo de Valdeosera. ¿Será envidia o caridad?

03.13.- DÉCIMOTERCER PASO (Año 1994)

<03.13.01> El falso “solar de Tejada” carece de un Certificado de Armas como el que fuera dado al Solar de Valdeosera por el Rey de Armas del Rey Don Felipe IV en 1636; así que en 1994 (trescientos cincuenta y ocho años más tarde) los descendientes de estos personajes encargan uno similar a Don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León (se desconoce si el trabajo se pagó, o no se pagó para evitar suspicacias, a propósito de cierto comentario que tejodina pluma insinuó sobre el de Valdeosera). En su redacción incluye lo del “oso atado a una rama”, tal como pone en el -supuesto original- documento de RRCC; pero la profesionalidad del Cronista le traiciona, y menciona un heráldico roble (¿?) en lugar de un tejo. Curiosamente, dicho árbol, tejo, era maldito porque sus raíces son venenosas y los várdulos lo usaban para ahorcarse.

<03.13.02> En él incluyen una segunda bordura con el lema Laudemus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua. Símbolo que no figura en el certificado de Valdeosera de 1636, ni en el inexistente documento que dicen de Enrique IV, de 1460, pero que incluyen en los dibujos que hacen del blasón, sin reparar que fue puesto por el Solar de Valdeosera, con posterioridad a 1636 (ver Ejecutoria de Hidalguía de Sangre de don José Sáenz de Cenzano y Fernández, ganada ante la Real Chancillería de Valladolid en 1664, cuando el Tribunal, desplazado a Valdeosera, describe un blasón -con esta leyenda- que se encuentra en “la dicha casa que era de piedra cuadrada y en forma de torre baja”). Más pruebas de su afán usurpador. Saqueadores de composiciones ajenas tienen un vicio: que se apuntan la autoría de todo aquello que tocan. Son ridículos.

03.14.- DÉCIMOCUARTO PASO (Año 2001)

<03.14.01> Consiguen que la Administración que ocupa el Gobierno de la Comunidad en 2001, construya un camino (disfrazado con el nombre de pista forestal) desde el núcleo urbano de Laguna de Cameros hasta la blasonada y solitaria casa, perdida en el monte. Habría que investigar su utilidad y si fue realizado con fondos públicos.

03.15.- DÉCIMOQUINTO PASO (Año 2015)

<03.15.01> Por el sólo hecho de haber depositado en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, para su custodia, cierto documento denominado “confirmación de privilegios”, supuestamente otorgado por los Reyes Católicos en el año 1491. La Dirección General de Cultura, (15-08-2015) que tras el visto bueno del Consejo de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja, han calificado de: “Señorío del Solar de Tejada”, y declarado bien de interés cultural (BIC) a una mera comunidad de bienes privada. Tan necios; pues han ignorado que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío, ‘La dignidad no consiste en poseer honores, sino en merecerlos’. ‘Ambiciona honor, no honores’. La vanidad humana es insaciable y muchas veces se canaliza a través del sistema premial. Algo tienen esas distinciones que nublan el juicio de tantos ciudadanos. Delirios de grandeza. El mundo de la apariencia. No pueden ser más grotescos. Dar el premio a quien no lo merece, es ser injusto dos veces. ‘Pregonero es de su linaje el que tiene lo que no merece’.

<03.15.02> Se sabe que en el Gobierno hay un cierto número de afiliados a este supuesto Solar. Sería interesante conocer los nombres de cuantos intervinieron en el Procedimiento Oficial que lo ha concedido, para dejar constancia de que ninguno de ellos participó en la decisión. Sólo pueden ser imparciales los extraños. La justicia estriba en la imparcialidad, y sólo puede ser justo aquel que no toma parte en el destino ni en la obra ajena. Nadie puede ser juez y parte en un proceso. Sería inmoral. Haciendo la oración en pasiva: “La mujer del Cesar no sólo debe parecer honesta, también debe serlo”.

<03.15.03> El expediente fue tramitado por medio de la Secretaría General Técnica Jurídica del Gobierno de La Rioja, y en él se aprueba dicha concesión de BIC al mal denominadoSeñorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo/as”; sobre cuyo dosier el director general de Cultura -a la sazón vigente-, dice: “Es un expediente administrativamente impecable”. En justicia, debiera incoar uno nuevo para retirar dicha concesión a la mencionada entidad por supuesta falsificación de documento, solicitando al Archivo Histórico Nacional, un informe sobre la Carta de 1491, supuestamente firmada por los RRCC. Aunque también podrían modificar el título y declararlo MIC (Mal de Interés Cultural). Claro que ello supondría contar en esas instituciones con personas amantes de la verdad y con sentido común, amén de no tener ligadura alguna con Tejada.

<03.15.04> Voces favorables a la concesión opinan que: “No se debe ni por asomo consentir que quede en el aire un cierto tufo de dejar en entredicho la legalidad de las actuaciones que se están practicando”. Quien esto pregona es un personaje de la cuerda del grupo, con un apellido simple -desconocido por estas tierras- pero con la consabida coletilla “de Tejada” añadida. Pues ¡hala! a investigar sin prejuicios y refutar, con argumentos no con injurias -que las ofensas del necio se pagan con el desprecio- sino con pruebas fehacientes, todos y cada uno de los puntos hasta aquí señalados; sin palabrería ni frases rimbombantes vacías de contenido; porque el hedor persiste.

<03.15.05> En el dosier que presentan, dicen: “El Solar de Tejada consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el apartado Señoríos y otras dignidades”. ¡Señores! en dicha Guía -actualizada a fecha 11-01-2024- no costa solar de Tejada alguno. Si alguna vez figuró en ella tendrían que explicar ¿cómo fue el colarse? Y, de haber estado ¿por qué los echaron?

<03.15.06> Y porque aquí hay mucha tela para cortar. Una reciente Ley (2022), que trata sobre cierta Memoria, dictamina que se debe proceder a: “la retirada de los títulos, otorgados por Franco a ideólogos o figuras destacadas del régimen”. Resulta que ahí está la llamada: “Confirmación por el Caudillo de España y Jefe del Estado Don Francisco Franco” (Fg. 06, hojas 1 y 2), que convirtió a Tejada en Tejada del Caudillo para orgullo de unos y oprobio de otros.

<03.15.07> ¿Qué Administración es la responsable de saltarse una Ley de 1812? ¿Qué Administración ignora y no aplica una Ley de 2022? Los organismos oficiales de esta Comunidad Autónoma de La Rioja se han hecho, igualmente, responsables de la custodia -sin las debidas cauciones- de un documento supuestamente original concedido, dicen, por los RRCC., en 1491. ¿Qué supondría para esta Comunidad si acaso llegara a descubrirse que se trata de una falsificación? ¿Admitiría el Museo Nacional del Prado -sin más- un supuesto Greco por el simple hecho de llevar por firma: Doménikos Theotokópoulos?

<03.15.08> Ocurre que las falsificaciones no son cosa tan antigua, ya que en 1995, un Fiscal pedía penas de prisión para los implicados en el escándalo surgido en la obtención de títulos Nobiliarios, mediante la presentación de genealogías falsificadas. La buena fe de S. M. Don Juan Carlos I fue atropellada y en algunos casos, cuando se comprobaron los hechos, se había ido tan lejos en su reconocimiento, que algunos aparecían en la Guía oficial de grandezas y títulos del reino. Por cierto, según publican los periódicos de la época: “Aseguran fuentes del Ministerio de Justicia que en la falsificación se encuentran presuntamente implicados, varios letrados”. Y entre los mencionados, aparece el nombre de cierto abogado, con ‘un alto cargo’ en la nómina tejodina.

<03.15.09> O el caso de José Antonio Martínez de Villarreal, conde de Villarreal, que fue presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España, pese a que ostentaba un título falsificado. O el del falso Barón de Gavín. Esa Real Asociación dice estudiar, escrupulosamente, todos los expedientes pero reconoce que hay falsificaciones muy bien hechas. Empero sigue admitiendo, sin las debidas cauciones, a cualquiera. Así, por ejemplo, en la reciente ceremonia de ingreso de nuevos miembros, se lee: “Doña Fulanita de Tal y Tal. Hidalga. Descendiente de señores diviseros hijosdalgos del Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, desde el siglo XVI”. Primero: sería hidalga si fuese hija de hidalgo. Segundo: no puede ser descendiente de diviseros de Tejada, porque; en Tejada no hay divisas. Tercero: en Tejada no hay hijosdalgo porque Tejada no es Antiguo ni Ilustre Solar Nobiliario Conocido para la Real Chancillería de Valladolid ni para el Archivo General de Simancas <01.02 y 04>. Cuarto: “…desde el siglo XVI”. Falso; según comprobó don Juan Xavier Cubero, Alcalde Mayor de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid; en Tejada <03.08.10> “no havía en el Archivo Informaciones antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve Quadernos, desde el año de 1640, en adelante.”[7]

<03.15.10> La Real Asociación de Hidalgos de España debe darse cuenta de la necesidad de examinar mejor los currículos de quienes se acercan a ella. Como por ejemplo las cartas de Enrique IV de 1460, y RRCC de 1491 que presenta el, no reconocido, “solar de Tejada” para ser indexadas con la colaboración de Hidalgos. Ahora tienen una buena oportunidad para justificar la inversión y, a la vez, demostrar que controlan la documentación aportada por los solicitantes; presentando dichos documentos ante la Real Academia de la Historia (a la cual le trae sin cuidado puesto que se niega a investigarlos, a petición de particulares) y pedir su autentificación. Hasta que esto se aclare: ¡menos cancha a Tejada y más vacío! ¿En qué situación quedaría esta Real Asociación, si un día se constatase que se trata de un palimpsesto? No podría alegar: ¡haber estudiado minuciosamente el expediente! Máxime cuando habiendo leído este escrito no ha actuado en consecuencia.

<03.15.11> Los nobles de verdad se quejan de que entre los 3.000 títulos que hay en España hay muchos “falsarios” sin desenmascarar. Cinco años de trámites administrativos y la intervención de tres instituciones del Estado -incluida una resolución final del Gobierno-, fueron necesarios para desmontar un título nobiliario falso. ¿Qué hará falta para desmontar este falso ‘Solar de Tejada’?

<03.15.12> Se ha emplazado al Archivo Histórico Provincial, a la Dirección General de Cultura y a la propia Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que soliciten a la Real Academia de la Historia un informe oficial sobre la calidad de esta, supuesta, Carta de Reyes Católicos de 1491. El primer organismo se ha opuesto a cursar la solicitud, y los segundos han dado la callada por respuesta. ¿Qué razones ocultan para mantener esta actitud? La misma petición, queda hecha aquí y ahora, a Hidalgos de España. ¿Actuará?

<03.15.13> Cualquier miembro de la nómina tejodina, con la suficiente dignidad, como propietario de la llamada carta de los Reyes Católicos de fecha 1491, y para disipar dudas, estaría en su derecho de solicitar a dicha Real Academia un estudio científico de la misma, mediante carbono 14 o similar, y pedirle que emitiera el oportuno Dictamen. ¿No habrá un valiente?

<03.15.14> Previo a esta Resolución, salió publicado en el blog Doce Linajes de Soria, fecha 17 de marzo de 2014, un artículo intitulado “Soria y La Rioja” que incluía un comentario sobre las pretensiones de estos señores, y venía a desmitificar y desmontar el artificio. Su contenido, en esencia, consistía en un comentario sobre el cuarto cuartel de una labra armera localizada en la provincia de Soria. Decía: “Respecto al animal y al árbol del dicho cuarto cuartel, conviene aclarar que se trata de un oso (no un cánido) atado al tronco (no a una rama) de un roble (quercus pedunculata), muy abundante en la zona, que no a un tejo (taxus baccata), muy escaso en ella”. Y también aclaraba que la derivada de tejo era ‘tejodas’, que no tejadas.

<03.15.15> Continuaba con que: al parecer, alguien particularmente interesado, intenta que esta patraña pueda ser considerada institucionalmente como un Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de La Rioja”. Las autoridades sevillanas (o los medios de comunicación de esa ciudad) harían bien dando un tirón de orejas a sus homólogas riojanas por este desatino; y los descendientes del caballero Vargas-Machuca, estarían en su derecho si denunciasen el plagio y la usurpación del suceso.

<03.15.16> Está constatado, que las presiones y amenazas por parte de ciertos personajillos de la cuadrilla tejodina fueron tantas, que los responsables del blog optaron por retirar el escrito. ¡La sombra del tejo es muy alargada! Igualmente, en un diario local suelen aparecer, con cierta frecuencia, escritos que lo ensalzan; pero ocurre que en alguno de ellos arremeten contra Valdeosera; y eso no está bien. Sobre todo porque el periódico se niega a publicar cualquier escrito en defensa de este Solar; aunque en dicho escrito no se haga ofensa alguna al ofensor. Al ser interpelados sobre el motivo de su actitud, esta fue la respuesta (4/7/2018) que -a la letra- dieron: “Los jefes de este diario, consideran que la polémica sobre Tejada y Valdeosera no debe librarse en un periódico de provincias. ¿Habrá que acudir al Pravda? ¡Señores! la ropa sucia -si la hubiera- se lava en casa. Y es que la libertad de la prensa funciona de tal manera, que no hay mucha libertad en ella. ¿Hará falta la lámpara de Diógenes para buscar un periodista honesto?

----ooo(Sigue en: Parte 5 de 6)ooo---

 

Publicado por: Trece Divisas de Valdeosera

Martes, 16 de septiembre de 2025

 



[1]Valdeosera Cuna de Hidalgos”. Luis Pinillos Lafuente. Logroño, 2023. Pgs:173/224.

[2] Del tejo (taxus baccata), se extrae una sustancia tóxica altamente peligrosa llamada taxina. Entre las antiguas poblaciones del norte de España estuvo muy extendido el suicidio con veneno de tejo. Uno de los síntomas que presentan los intoxicados por dicha sustancia es: Estado mental alterado (estupor, confusión, disminución de la consciencia…).

[3] (ASV): Serie-IV, Libro-3, Folio-172.

[4] El mismo que cometiera otro error, pues en un informe sobre la iglesia de Valdeosera, escribiera: Ntra. Sra. de la “Ascensión”. ¡Y se quedó tan ancho!

[5] A.H.P.LR. Registro General del Sello, Catálogo XIII, Volumen VIII, Enero-Diciembre 1491, Valladolid 1963 (R.-1.570, Índice 613, Valdeosera, Vecinos.- 330).

[6] “el archivo del Solar de Tejada, un tesoro documental”. Según confesaron en 1755; los libros más antiguos comienzan en 1640. (Pg. 35)

[7] Memorial Ajustado”, que recoge las “Sentencias de Vista, y Revista, dadas por el Presidente y algunos de los Oidores de la Chancillería de Valladolid en 20 de Septiembre de 1754. y 30. de Agosto de 1755.”


No hay comentarios:

Publicar un comentario