SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera Historia de
un, pretendido, Solar Nobiliario)
(28-08-2025)
“To be, or not to be, that is the question”
(William Shakespeare)
EL LLAMADO SOLAR DE TEJADA ES UNA
FICCIÓN
(Parte 4 de 6)
<03.11.51> Otro ejemplo de flagrante apropiación
indebida. La que montaron en 2013, para celebrar en
Antequera (Málaga) una jornada de convivencia del “Linaje de Tejada”. El evento consistía en visitar la Iglesia del
hospital de San Juan de Dios, terminada de construir en 1716 por Don Roque
Díez de Tejada y, después, visitar la casa de los barones de Sabasona (actual colegio
Romero Robledo); edificio que perteneció a la familia Díez de Tejada. Hasta
se permiten engañar al personal, diciendo que los escudos que hay en esa
localidad son del “Solar de Tejada”.
No estaría de más hacer públicas algunas genealogías, para aclarar diversas
dudas “iuris sanguinis”.
<03.11.52> Ciertamente homenajeaban al linaje de Tejada. Pero al verdadero; al linaje Tejada de
Valdeosera. Al de la teja, no al del
tejo. Porque don Roque Díez de
Tejada y Domínguez, fue el primero de este apellido que pasó de Laguna de Cameros
-donde había nacido un 10 de octubre de 1654-, a Antequera (Málaga) ciudad en
la que falleció el año 1718; y para avecindarse allí tuvo que probar su Hidalguía de Sangre
-como solariego y divisero del Solar de Valdeosera- en la Real Chancillería de Valladolid, antes de ser empadronado
como tal; lo que ocurrió el año 1712, y después de obtener la Ejecutoria, en la
cual consta ser su segundo abuelo Juan Díez de Tejada “Señor de la Divisa del Regajal
en el Solar de Valdeosera en la Rioxa”. En ella se hace referencia a la
ganada, en dicha Real Chancillería, por los hermanos Antonio y Mateo Díez de
Tejada, tíos carnales suyos por varonía, como descendientes de este dicho
Solar, en contradictorio juicio contra el fiscal de S. M. y el lugar de Cabezón
de Cameros, en la diócesis de Santo Domingo de la Calzada y ganada en 9 de mayo
de 1669.
<03.11.53> En el certificado que expidió don Luis
Vilar y Pascual, Cronista Rey de Armas de número de S.
M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), el 6 de Julio de 1857, para José Jesús,
Cayetano y Manuel Díez de Tejada y Urbina, Urbina y Daoiz; “biznietos
paternos de primer orden que son del
Sr. D. Pedro Díez de Tejada Almazán
Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre solariega y señor divisero de Valdeosera”. Y al
describir el blasón dice: “…un roble sinople y atado a él un oso al
natural” (nada de rama de tejo). “… y trece cruces de Santiago, gules,
interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso de la
Epístola de Santiago: Laudemus viros
gloriosos et parentes nostros in generatione sua”, elementos que fueron
puestos por el Solar de Valdeosera entre los siglos XVI y XVII. Siguen presumiendo con valores de
otros. (Documento nº 9).
<03.11.54> Lo mismo ocurre con un descendiente de
estos Díez de Tejada. Se trata de Antonio Bécquer Fernández, en su genealogía al ser recibido en el
Real Colegio de San Telmo de Sevilla. Hijo de Juan José Bécquer Díez de Tejada
y nieto por línea materna, de Úrsula Díez de Tejada Almancilla, hija de José Díez de Tejada, de la Divisa
Regajal del Solar de Valdeosera, al cual lo titulan -por error o ignorancia-: “Divisero (sin divisa) del Solar de Tejada”.
<03.11.55> Cuando localizan un apellido de cierta notabilidad, deciden que les pertenece (por
homonimia con alguno de los que, arbitrariamente, incluyeron en sus listados).
Así ocurre en 2013, por ejemplo, con el caso de Juan y Diego de Pinillos, vecinos de la villa de Ocón y moradores en
el lugar de Pipaona, con Ejecutoria de Hidalguía de Sangre, ganada en Pleito
litigado ante la Real Chancillería de Valladolid en 1545. Los tejodinos escriben
que pertenecen a su club pero no es cierto, porque jamás formaron parte de ese montaje.
Resulta que esta rama de los Pinillos[1],
solamente están asentados en el Solar de Valdeosera, Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”. Otro:
“Don Diego Fernández de Vallejo, divisero (?) de Tejada en
1857, natural de Soto de Cameros, Diputado a Cortes y Senador del Reino, vio
coronada su actividad filantrópica posibilitado por las riquezas que adquirió
en el comercio, al ser creado Marqués de
Vallejo, y falleció en 1901”.
<03.11.56> En los asientos de sus libros no consta
ningún Fernández y Vallejo. Se remiten a un tal
Fernández y Segura, donde aparecen una innumerable serie de nombres con el
apellido Segura, mezclado con Vallejo. El asiento es de fecha inconcreta
(17-IX-157…), y habida cuenta de que don Diego Fernández y Vallejo (creado
Marqués de Vallejo) nació en 1864 y falleció en 1901… ¿Cómo dice que es “divisero de Tejada”? ¿De qué Divisa? En
cambio, sí que aparece asentado como Divisero (y es Divisero porque conoce su
Divisa) en el Libro Becerro del Solar de Valdeosera: Divisa ‘Regajal’, folio 28, libro número 12 de
la serie II, fecha 23-III-1877.
<03.11.57> Hacen lo mismo con descendientes del Solar
de Valdeosera, bien por línea agnaticia, como: José Antonio (Sáenz) Manso de Velasco
y Sánchez de Samaniego, Conde de Superunda; José Marcos Ignacio Sáenz de Santa María y Sáenz-Rico, II
Marqués de Valde-Íñigo (por Valdeosera y de la Divisa Íñigo Martínez); Juana
Enriqueta Josefina de los Sagrados Corazones Fernández y Solar, conocida como: “Santa Teresa de Jesús de Los Andes”. Bien por línea cognaticia,
como: José Antonio Primo de Rivera y Sáenz
de Heredia; Práxedes Mateo Sagasta y Escolar;
Álvaro Domecq y Díez, Martín
Fernández de Navarrete y Jiménez de
Tejada etc.
<03.11.58> No respetan ni la propiedad y pertenencia de las labras armeras. Así, en 2014 declaran
como perteneciente a Tejada, una piedra armera que existe en Murillo de Río
Leza; cuando resulta (demostrado y publicado) que dicha labra corresponde a Don Manuel Antonio de Murillo y Argáiz, Obispo de Segovia; Descendiente
del Solar de Valdeosera, por la Divisa “Sancho
García”. ¿Cuándo lo ficharon?
<03.11.59> Y en el año 2017, publican una fotografía con el título: “Vidriera decimonónica con las armas de los Tejada alfareños”. Mencionada fotografía fue hurtada del libro
Valdeosera el Solar de las Trece Divisas, y en él se especifica su pertenencia
a los Sáenz de Heredia, diviseros
del Solar de Valdeosera. Otro hurto.
Insisten: “De los señoríos riojanos -todos ellos
desaparecidos hoy a excepción de Tejada-“. “El Señorío
del Solar de Tejada es
un título nobiliario del Reino de España”, “de Behetría de linaje o divisa”.
<03.11.60> Otra mentira gratuita, propagada por
falsarios. El Solar de Valdeosera no ha
desaparecido; todavía existe. En cambio, la prosaica realidad del falso ‘solar de Tejada’ es más cruda, terca y
refractaria a la mistificación y el remedo, puesto que actualmente tan solo
consta como una comunidad de bienes sin personalidad
jurídica. Y eso de que fuera una behetría sigue siendo una conjetura, ya
que no aportan documento alguno que lo confirme. Decir de divisa carece de
sentido puesto que no las conocen ni tienen registro de ellas. Y dejando aparte
que la legislación vigente prohíbe
expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío.
Recientemente y en su
nombre, vienen haciendo propaganda y publicitan como suyos dos blasones del
Solar de Valdeosera que adornan la fachada de una mansión de Málaga que,
actualmente, recibe el nombre de Hacienda Nadales. Dicha mansión fue construida
y habitada por Don Manuel Agustín
Heredia y Martínez, descendiente de dicho Solar; hijo de
Manuel José Antonio Heredia y Fernández (que tomó posesión de la Devisa “Juan del Valle” el 02-05-1762, Serie 5,
Libro 19, Folio 180), y María Josefa
Valvanera Martínez y Fernández. Item más, dicen:
“En Tejada ni hay ni jamás hubo objeto de división”.
<03.11.61> Este aserto lo desmiente el documento de
1513. En él consta que el territorio fue
partido, nuevamente amojonado (este extremo siempre
lo ocultan) y las cuatro séptimas partes pasaron a manos de los
Arellano. Si acaso se refiere a que nunca fuese parcelado en divisas, es
cierto; lo confirma en 1754 el Alcalde Cubero cuando solicita el libro de
Divisas y carecen de él, por lo cual denuncia la superchería de que se
auto-denominen diviseros. Y otro cuento más:
“Muy pronto ha de
apelarse a don Sancho: “el del tejo”
o “de las tejadas”, por un acto de hombradía frente a sus enemigos, a los que
acomete con una rama de tejo una vez perdida su arma en un enfrentamiento, del tejo, Tejada vino”.
<03.11.62> Quien esto
escribiera -a juzgar por los
síntomas- tal parece que hubiera sufrido una intoxicación por taxina.[2]
Este último dislate ya fue aclarado anteriormente, cuando se
explicó la diferencia entre el apellido del epónimo fundador del Solar de
Valdeosera, don Sancho Tejada (el de la teja), y el del supuesto fundador del pretendido
“solar de Tejada” (el del tejo). Recordando
una regla de tres simple aparecida en la revista ‘La Codorniz’, que decía: “Bombín es a bombón como cojín es a X”;
cabe decir:
‘Teja es a tejadas como tejo es a X’.
“Tuvo el solar término redondo”. “Y con jurisdicción civil y
criminal de antiguo”. “Las cadenas
con las que se amarraba a los reos. Tiene 30 eslabones de grandes dimensiones
más los grillos correspondientes”.
“Quedando únicamente como más preciado valor (en Tejada), la
pureza genealógica de las trece familias en juego”. “Los auténticos descendientes de Don Sancho”. “La sangre pura de Clavijo”.
<03.11.63> Dicen haber encontrado
unas: “cadenas con las que se amarraba a
los reos”, pero en su “valiosísimo”
archivo no tienen -ni hay constancia de haberlos tenido- libros de Autos
civiles ni criminales (como tiene Valdeosera) que recojan las actuaciones sobre
su pretendida: “jurisdicción civil y
criminal”. Nunca la tuvieron. Lo que sí tienen es mucha imaginación y poco
juicio. De haber hallado unos excrementos de ganado equino (cagajones), no se
pararían a pensar en la posibilidad de que algún antepasado fuera fematero,
antes bien dijeran que tuvieron un establo con caballos pura sangre… (De Clavijo, por supuesto). No se nace caballero; hay
que saber serlo. En este mundo embustero, hay muchos más caballos que
caballeros. El andar a
caballo a unos hace caballeros, a otros caballerizos.
<03.11.64>
Es cosa deseable tener una buena ascendencia, pero la
gloria pertenece a nuestros antepasados. La autoridad moral no se hereda,
se conquista. Así que no sirve de mucho, y resulta absurdo, mentar a nuestros
antepasados como si la bondad (o la coherencia o la inteligencia) de sus
acciones garantizara por puro contagio la consistencia de las nuestras.
<03.11.65> Con el Solar de
Valdeosera nos encontramos
ante un monumento único en Europa (de interés no solo para España, sino para la
Humanidad) de carácter jurídico y de la Historia del Derecho, con elementos de
origen procedentes del Derecho Germánico,
fuente del Derecho del Concejo Castellano y Municipal y del Derecho Territorial
Castellano más antiguo, superviviente de los Señoríos Colectivos Medievales en
Castilla, que desaparecieron con la Dinastía Trastámara y de la evolución del
sistema económico medieval al de mercado en la Edad Moderna, con territorio y
justicia propia, de mayor categoría ésta que la del Señorío de Cameros (hoy
desaparecido como tal), como lo atestiguan los libros de Pleitos Civiles y
Criminales que conserva en su Archivo.
<03.11.66> He aquí un ejemplo de cómo el Alcalde Mayor, dictaba Justicia en el término del Solar de Valdeosera
cuando, concluso legítimamente el Juicio iniciado en 1697, en el que aparece
como demandante Don Manuel de Sicilia Procurador
Fiscal del Solar, contra detentadores
de sus bienes y reconocido por derecho, sobre apropiación de varias heredades
por parte de diferentes vecinos y haber edificado casas en la notada Villa;
su Merced el Sr. Don Juan Baptista Díez de Espinosa Alcalde Mayor de la Villa y
Noble Solar de Valdeosera estando
haciendo Audiencia pública en ella a catorce días del mes de noviembre de
mil setecientos siete, dio su Sentencia, definitivamente Juzgando:
“Fallo que: Debo de
Declarar y Declaro tocar y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo
Solar (de Valdeosera) y a
sus Diviseros el Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y
xurisdizión alta y baja”.
<03.11.67> Y así lo pronunció y mandó, con acuerdo del Licenciado Don Francisco Sáenz Díez
abogado de la Real Chancillería de Valladolid vecino de la villa de Torrecilla
en Cameros. El 28 de septiembre de 1710, se dictó un Auto por el cual se
declaró por pasada en Cosa Juzgada y que se llevase a pura y debida ejecución.
<03.11.68> Estas figuras de Alcalde Mayor y Fiscal son mencionadas por el
Licenciado Salinas en su manuscrito de 1591, cuando al hablar del Solar de
Valdeosera dice:
“Hacen su demanda, para seguirse el pleito, y recibirse a
prueba ante el Alcalde Mayor de Valde Osera (que es uno de los principales señores, y que
el año que le toca representa al Capitán General de quien descienden; y todos
le obedecen).”
“Luego se le opone el Fiscal del Señorío, que el tenerle
es una de las cosas más singulares que hay en España, y que ningún solar de
toda ella tiene tales propiedades como este pues desde su principio (que ha cerca de ochocientos años) es
Señorío. Es Villa. Es Solar. Ay Jurisdicción civil, y criminal. Orca, y
cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo. Ay Alcalde Mayor, y Teniente,
Procurador Fiscal, Alcalde Ordinario, Alguacil y Diputados. El Fiscal no lo ay en otro solar de España,
sino en sólo los Concejos, y Chancillerías de Su Majestad”.
<03.11.69>
Mencionan que el Solar nombra Fiscal (aunque
pueda parecer que está en contradicción con lo dispuesto por las leyes del
Reino). Lo justifican por ser una costumbre antiquísima que nunca ha causado
problemas, y que además sigue la voluntad de S. M. que fue por evitar pleitos
injustos con que los Señores perseguían a sus súbditos. En cualquier caso la
labor del Fiscal del Solar de Valdeosera es la de un Superintendente para los
asuntos del dicho Solar. No obstante se sabe, de antiguo, que “...las decisiones de dicho Fiscal del Solar de Valdeosera
que llegaban a la Corte eran tomadas allí como si viniesen de las Cancillerías”.
<03.11.70> Y respecto al nombramiento de Alcalde Mayor, hay un hecho curioso, ocurrido en la Junta celebrada[3] el año 1762. Habiendo concurrido dos pretendientes al puesto; los miembros de la Junta resolvieron la cuestión entregando por cada asistente o representado un garbanzo y una alubia, simbolizando en estas legumbres a cada uno de los candidatos. El mayor número de una de ellas, determinó el nombramiento. ¡Esto es Democracia!
<03.11.71> La historia del Solar de Valdeosera está unida a la propia Historia de España y, como ésta,
poco conocida por sus integrantes. Porque, al igual que existen españoles
ignorantes de ella (pero se hacen eco de la Leyenda Negra), hay deviseros de
Valdeosera que, eludiendo su propia historia, pregonan otra falsa y ajena al
Solar. Y así una falaz pluma, afín a
esta institución, -bajo la tutoría de cierto personaje, que habiendo bebido en
contaminadas fuentes, escribiera un buen número de errores sobre el mismo- dice
lo siguiente:
“El blasón de los solares de Valdeosera y Tejada lo analizaremos más adelante ya que está definido en la Real Carta de Enrique IV de 1460.”
Por cierto, dicho
blasón aparece pintado en el techo del salón de la Delegación del Gobierno en
La Rioja, y debajo pone el nombre de la villa que representa: VALDEOSERA. El de
la “supuesta” villa de Tejada no existe.
<03.11.72> Este plumífero[4]
no ignora, que el Blasón del Solar de Valdeosera
está descrito en el Certificado expedido en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, que
existe en el Archivo de dicho Solar; pero ha preferido asumir los postulados de
un documento extraño
a él y contradictorio (que, además, nunca vio), frente a lo contenido en los de
su propio archivo, y se inclina (?) a repetir el error de que: “está definido en la -inexistente- Real Carta de Enrique IV de 1460”. Lo
que sí parece desconocer este fabulador es que la categoría y credibilidad de su
mencionado y embaucador “tutor del curso
y director académico del trabajo” queda reflejada en el documento: “Historia de una falsificación nobiliaria: la Baronía de Gavín, en Aragón”.
<03.11.73> El Solar de Valdeosera es la verdadera “fuente manantía”.
No tiene hermanos. Es primogénito,
singular y único Solar Nobiliario Conocido por la Real Chancillería de
Valladolid, en la riojana sierra de Cameros. Sus razones están basadas en
documentos oficiales y en Sentencias firmes de un Tribunal (que deben ser
acatadas en todo Estado de Derecho), no en conjeturas u opiniones ligadas a
personales acomodos. Y siguen: “Tejada y
Valdeosera se presentan como dos solares hermanos,
fundados por el mismo rey y con los mismos privilegios e idéntico blasón de
armas”.
<03.11.74> Es de advertir que, el Solar de Valdeosera no fue fundado por rey alguno; lo
fundó don Sancho Tejada (el de la teja,
no el del tejo). Y, ¡a ver si se
aclaran! Por un lado dicen que Valdeosera fue ocupado por doce caballeros
galicianos y el hijo menor de don Sancho, y por otro que Tejada y Valdeosera
tienen “idéntico blasón de armas”. ¿En
qué mente cabe pensar que trece caballeros de distinto linaje pudieran -desde
la época en que se dice ocurrieron los hechos- portar un mismo blasón? Es una
incoherencia. Tejada no es hermano de
Valdeosera, pues el territorio de los montes Cardines era una dehesa
-propiedad de diviseros de Valdeosera- que nunca llegó a ser Solar Conocido al
haber sido partido su territorio y pasado a ajena familia; los Arellano. El
Blasón de Valdeosera está certificado en 1636, y los descendientes de las
villas circunvecinas -denunciadas en 1716 por usurpación- consiguieron un
certificado en 1994, en base a la descripción que aparece en una ¿falsa? carta
de 1491, donde dice ser el traslado de un inexistente documento de 1460. Su
desmesura en esto no conoce límites, pues vienen diciendo que el escudo de
armas del solar de Tejada fue “concedido
en el año 881”. Especialistas en heráldica opinan que la composición de
este blasón no es anterior a Felipe II.
<03.11.75> Y es que pertenecer al Solar de Valdeosera, no excluye tener ideas equivocadas o ser tontos y no darse
cuenta de lo que representa aceptar esa argucia de los “doce caballeros galicianos”. Inútil discutir: no se convence a un
tonto por el razonamiento, sino por la emoción. Por eso a los que prefieren
mantenerse en la falacia (los que no se adhirieron al Manifiesto 2016) hay que
sugerirles que vayan pensando en modificar su Blasón, cambiando el león
rampante (ascendencia del Reino de León) por un elemento gallego (la Torre de
Hércules, las murallas de Lugo, incluso un percebe, o cualquier otro marisco); elementos
todos, muy representativos de esa parte de España. Noble ingrato, ya por eso es
villano. Y el mismo escribidor afirma que: “Valdeosera pasa a la jurisdicción de Calahorra, esto es, a realengo”.
“Que sus
altezas toman so su seguro a los vecinos de Baldeosera”. “Sin perjuicio de
tercero, tomamos e rescibimos para nuestra corona real todos los vecinos
dla dicha billa de Baldeosera que asy se quieren incorporar en ella”.
<03.11.76> El documento es de 1491 y, antes de que apareciese ese escrito, ya había sido
encontrado[5]
transcrito, interpretado y publicado por otro divisero. Nada se dice sobre el territorio y no se puede
dar por sentado que Valdeosera pasase a ser jurisdicción de Calahorra. Esa
suposición es pura conjetura puesto que carece del respaldo de hechos sólidos
que demuestren, si Calahorra tuvo algún control sobre Valdeosera. Es un
gratuito aserto que debiera ser respaldado por algún documento que probase la integración, o que
hubiera salido de ella si alguna vez estuvo dentro. Hay que separar los hechos
de la hipótesis.
<03.11.77> Frente a los nueve o diez diviseros que hicieron la solicitud, hay un número mayor de
propietarios del territorio; unos terceros
perjudicados con igual o mejor derecho (por ser más numerosos) que se
sintieran discriminados y que no se han tenido en cuenta, cuya opinión se
desconoce y, haciendo igualmente conjeturas, es de suponer que -como hombres
libres que eran- no estarían por la labor de que su propiedad pasase a depender
de los corregidores de Calahorra.
<03.11.78> La casa-granja Tejada -cual si fuera la piedra angular de su apócrifa condición- enseña, en 1749, un documento -supuestamente
concedido por los RRCC en 1491-, en el cual se dice que no es necesario
efectuar ninguna confirmación más: “… so pena de veinte marcos de oro puro
aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”..
¿Habrán efectuado el pago, con su valor
actualizado, en las sucesivas confirmaciones que pidieron?
Dicen: “Puestos a dudar de todo aquello que no esté
documentado el hermano Solar de Valdeosera no posee ningún documento regio de
confirmación expresa de privilegios”.
<03.11.79> De hermanos… ¡Nada! ¡Qué cansos! Y respecto
a esa falaz afirmación, basta saber que en 1716, Valdeosera presentó sus
credenciales ante Felipe V (primer Borbón) y obtuvo la confirmación de sus “Ordenanzas Viejas de 1579” y, con ello,
la aprobación Real para seguir ejerciendo en el Solar -textualmente- la “Jurisdicción
civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero mixto imperio”. ¡Esto sí es una confirmación expresa de privilegios! La casa-granja Tejada -que no
existe ni como villa ni mucho menos como ‘Solar Conocido’-, nada tenía para
presentar y nada presentó. A los diviseros de Valdeosera, dice otro
documento “la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con los
Grandes del Reyno” “en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos
Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio”.
<03.11.80> Pretendiendo refrendar una dudosa realidad, continúan con la obsesión de cosechar
confirmaciones y no les importa que sea una República o un Gobierno Provisional
para que un ministro revolucionario y antimonárquico les conceda una cédula
donde reconocía a “la Casa de Tejada, el
derecho de usar el Escudo de Armas”. Esto no es una “confirmación expresa de privilegios”, ya que en España, salvo en
Navarra, el tener blasón no era prueba de nobleza. Dice un dicho: “De maquilones vi hacer casas con blasones”.
¿Será que pretenden ser reconocidos como la “República de Tejada”?, con
derecho a usar su corona. Al fin y al cabo ya cuentan entre sus filas con un
‘notable’ que ostenta el título de Marqués de Olivada, concedido por la Serenísima República de San Marino.
¡Ahí es nada!
<03.11.81> Del mismo modo también consiguen en 1957, el beneplácito de Franco, un
jefe de Estado que llegó a tal mediante un golpe militar (Fg. 06); obteniendo
con ello el dudoso honor de intitularse “Tejada del Caudillo”. ¿Lo tendrá en
cuenta la Ley de Memoria Histórica, o lo dejarán correr? ‘Hay honras que son
verdaderas deshonras’. Con todo, se muestran felices y pregonan lo conseguido;
ignoran que la felicidad es efímera, pero el honor es inmortal.
<03.11.82> Los de Valdeosera estimaron que no procedía solicitar esta confirmación, por la razón de que quien
ostentaba la jefatura del Estado no lo hacía a título de Rey. Tal argumento lo
mantuvieron incluso varios miembros de la Junta, afines al régimen de Franco. “El espíritu noble, firme como un roble”.
Se debe obrar en consecuencia y respetar las leyes de la lógica y el principio
de no contradicción (lo que es, es, y lo que no es, no es). No se puede tener
un presente apoyado en la falsificación del ayer. El Fiscal
de S.M. en 1783 dice:
“Las confirmaciones nunca pueden
subsanar el defecto del título o Privilegio que se desea porque las
Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma, solo sirven de
preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la verdad porque
los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser cierto el
Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al impetrante que
el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros no se examina
ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se cita para su
confirmación a los interesados quienes si
hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño, de nada sirve”.
<03.11.83> “Eruditos”
que se permiten -maliciosamente- hacer una
interpretación “sui géneris” del
simbolismo del cuarto cuartel del blasón, ¡Qué sapiencia! ¡Cuánta ciencia! ¡Ni
Salomón! ¡Lo que se han perdido las Academias de Heráldica! Tienen un tratado
propio:
“La dependencia de Valdeosera del solar de Tejada;
dependencia que vendría concretada por la inclusión de ambas figuras en el
mismo cuartel, en el que se representa al oso amarrado son cadena de hierro
-símbolo de cautiverio- al tejo”. “El hecho de que el oso aparezca amarrado al
tejo, tal como figura en el escudo del Solar de Tejada, intuye esta dependencia aludida”. “El encadenamiento del oso
al tejo (que no es un tejo, es un roble), representa, sin lugar a dudas, la mayor antigüedad del Solar de
Tejada sobre el de Valdeosera, por lo que este se supeditaba a aquel”.
<03.11.84> ¡Qué intuición!
El nombre de Valdeosera aparece en un Privilegio de 1366, donde Enrique II concede a Juan Ramírez de Arellano el Señorío de Cameros, “con todas sus
villas, lugares”. Es patético el
significado que le dan, al hecho de que no figure el nombre de Tejada en él:
“El documento es expresivo, se cita a Valdeosera y no se
cita a Tejada, se citan varias Casas Solariegas y no se cita a Tejada. En consecuencia Tejada siempre fue un claro,
definido y legítimo coto solariego con jurisdicción propia, que le llegaba de
una trayectoria tan -por decirlo así- peculiar, que le valió el poder guardar
dentro del gran círculo territorial de la sierra de Cameros no solo su
fisonomía sino también su identidad”.
<03.11.85> Esta sorprendente y particular manera de entender y analizar la historia de forma diacrónica y
sincrónica: “intuye”, “en consecuencia”, es muy similar a
la de aquel domador de pulgas, las cuales daban un salto cuando oían la voz de
su instructor. Un día, probó a quitarle las patas al díptero y, al comprobar
que este no obedecía la orden de saltar, llegó a la siguiente consecuencia lógica: ¡Cuándo a una pulga se le quitan las patas…
se queda sorda!
“Se citan varias Casas Solariegas y no se cita a Tejada de
donde se deduce el carácter
excepcional de este antiquísimo solar riojano cuyo territorio siempre tuvo
jurisdicción propia”
“La razón por la que se cita a Valdeosera y a otras varias
casas solariegas y no se cita a Tejada se debe a que era Tejada uno de esos
cotos solariegos con jurisdicción propia -que llegaba de una trayectoria
peculiar-, lo que le valió poder guardar”. “Tejada es también Solar en el más puro
sentido nobiliario”.
<03.11.86> Bochornosa y ridícula “deducción”, carente de toda lógica. Valdeosera, por el hecho de aparecer en esta
relación, confirma su propia existencia como villa y Señorío Solariego; pero
nunca perteneció a los Ramírez de Arellano. Tejada brilla por su ausencia porque, según se ve, no consta como villa ni lugar, aunque no
ha faltado quien haga conjeturas aventurando que su ausencia se debe a que: ¡era
más de lo que podía digerir el Trastámara y es por eso que no se la
dieron! Intentan confirmar su existencia, en base a la ausencia de su nombre en
este documento y, además, la justifican alegando su ‘gran calidad’ y ser de una importancia tal, que no se atreviera el
Rey a concedérsela al Arellano. Ahora va a resultar que Tejada no aparece
nombrada entre los que iban en el Arca de Noé, ¡porque tenían yate propio! Parodiando a don Pedro Muñoz Seca, sólo
les falta decir eso de que: “La cuna de los Tejada (del tejo), a
fuer de ser tan alta cual ninguna, más que cuna dijérase que es cama”. Pero
‘baja cama’… como la dama.
“El archivo solariego
de Tejada[6]
es algo más rico (que el de Valdeosera) seguramente como consecuencia de haber
mantenido mayor preocupación por las esencias espirituales que le han llevado a
lo largo del tiempo a mantener viva la
legalización de los privilegios nobiliarios concedidos en su día”. “Toda la documentación está clasificada en
cinco grandes grupos”.
Serie I.- Confirmaciones. En
1996, confiesan que: “Los originales de los monarcas reinantes
entre Fernando VI (1746-1759 y Fernando VII (1813-1833) no están en el Solar”. Es decir, carecen de las
confirmaciones de: Carlos III (1759-1788), Carlos IV (1788-1808) y José I
(1808-1813). Las demás
confirmaciones son posteriores a estas fechas. Pero… ¿Existió Confirmación de Fernando VI?
Serie II.- Asentamientos. El
libro Nº 2, dice: “Real Provisión de la
Reina doña Juana sobre el pleito que hubo entre don Juan Arellano y doña María
su mujer, contra el Ilustre Solar de Tejada”. No fue así, pues el pleito
tuvo lugar entre los dichos Juan y su mujer, contra veintidós diviseros del
Solar de Valdeosera, propietarios del señorío de Tejada. En los papeles de
dicho pleito, no consta para nada eso de
‘Ilustre solar de Tejada’. Es otro pretendido.
Serie III.- Informaciones. Sobre pretendientes (las más antiguas son de 1663. Poco
después de la asonada de Torrecilla). La mayoría son a partir del siglo XVIII, hasta el XX. Y
casi la mitad, con la firma Payueta. Libros que fueron protestados por el
Alcalde Cubero.
Serie IV.- Cuentas y Elecciones. Actas.
Serie V.- Varios. Reconocimiento de las colmenas existentes (¿Será esto lo que llaman esencias espirituales?). Amojonamientos. Los primeros están
realizados en 1733; casualmente, poco después de que las villas circunvecinas
detentaran el control de Tejada. Valdeosera realizó apeos y deslindes de cada
una de sus Trece Divisas, en 1590.
<03.11.87> Este es el “rico archivo” cuyo registro
ordenado para elaborar su índice va a costear la Real Asociación de Hidalgos de
España. Será por el beneplácito de los caballeros chanflones colados en esa
Real Asociación. ¡Qué manera de tirar el dinero!
<03.11.88> Nada de libros de Autos Civiles y
Criminales, ni libros de la iglesia (Obras,
nacimientos, casamientos, defunciones), ni Certificado del Blasón, ni
Concordias, ni Ordenanzas, ni Alcabalas, ni Catastro de Ensenada, ni Censos, ni
Libro registro de Divisas, ni de Heredades y Rentas, ni Ejecutorias legalizadas,
ni Sentencias a favor, ni Cartas Ejecutorias, ni Real Carta Ejecutoria de
Propiedad, ni Ejecutorias particulares ganadas por mor del Solar, ni testimonio
de la concesión de Cédula alguna para evitar que se saquen esos “valiosos libros” etc.
<03.11.89> Frente a este “más rico Archivo” compuesto por treinta y nueve libros
que conforman “cinco grandes grupos”;
el de Valdeosera ‘solo’ se compone de ‘nueve
pequeños grupos’ con, nada más,
que un centenar de volúmenes, que contienen: Ejecutorias Reales y Pleitos del
Solar; Confirmaciones, Becerros y Divisas; Ejecutorias Particulares;
Residencias; Cuentas; Autos Civiles y Criminales; Elecciones; Admisiones y
Acuerdos. A estos hay que sumarles los libros de su iglesia de propiedad
privada del Solar: Bautizados, Casados, Finados, Fábrica, Cofradía del
Santísimo, Tezmías, Matrícula Parroquial y Expedientes Matrimoniales siglo XX.
<03.11.90> Cada quien, haga su propio análisis de este contenido, pero mientras persistan esta serie de
dudas y falsedades, nadie que anteponga la racionalidad a la visceralidad,
puede tomar en serio eso que llaman ‘solar de Tejada’. Y dichas dudas no se
resuelven realizando ataques ad hominem
al denunciante; una actitud muy utilizada que
define -no muy bien, por cierto- al atacante, pues el grado de la ofensa a
tanto asciende cuanto sea más vil aquel que ofende, además, no contribuyen para
nada al esclarecimiento de los hechos. Sin argumentos, no se puede criticar a
nadie. Las injurias son las razones de los sin razón. Injuria despreciada,
injuria olvidada, pues injurias de puta y coces de mulo no implican agravio
alguno. Mejor hicieran dando respuestas razonadas y aportando pruebas que las
corroboren, no conjeturas. A veces tenemos todos los elementos para saber la
verdad, sólo que en realidad no queremos saberla. Si pretendes enseñar a pensar
a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro, porque el odio del ignaro
hacia quien intenta enseñarle, es más poderoso que su amor por la verdad.
<03.11.91>
Para todo este lío, la RAE ha introducido en 2017 una
nueva palabra: “Posverdad”, es decir: “Información
o aseveración que no se basa en hechos objetivos, sino que apela a las
emociones, creencias o deseos del público”. La verdad engendra enemistad.
<03.11.92> Las masas acatan ciegamente las consignas que los embaucadores imparten. Resulta más fácil engañar a
la gente, que convencerles de que han sido engañados. No
dejan que la realidad les estropee su absurda teoría. Fomentan el
comercio de las vanidades. “Con el aire
se hincha el odre, y con la vanidad el hombre”. Hay autores que copian y
repiten, sistemáticamente, la misma versión emanada de contaminada fuente
(bienaventurados los que me copian, porque de ellos serán mis errores). Se debe
contrastar primero e informar verazmente después. Asegurarse de que se está hablando con la monja, no con el torno.
No se debe
admitir jamás cosa alguna como verdad sin haber conocido con evidencia que así
era. Algunos medios de comunicación dedican más tiempo y
trabajo a propagar rumores falsos que a verificarlos y desmentirlos.
<03.11.93> Y así, últimamente, al tratar un tema de
reciente actualidad, navarra pluma arremetió contra el Solar
de Valdeosera calificando, lo que es un acuerdo entre parientes, como son las “Ordenanzas Viejas, 1579”, de “Privilegios Decimonónicos”. Están
publicadas pero se constata que no las ha leído e ignora que su contenido no
contempla para nada el tema que le ocupa. ¡Otro componedor de casas ajenas!
Mejor hiciera el navarrico, en calificar con el mismo adjetivo, los Fueros de
su propia Comunidad. ¡Esos sí que son
injustos Privilegios Decimonónicos! Al igual que el más vil de los
escritores tiene sus lectores, el más grande de los mentirosos tiene sus
crédulos.
<03.11.94> Mencionadas Ordenanzas fueron creadas de
mutuo acuerdo por los diviseros, en 1579, para regular la convivencia de todos:
“entre
nos el dicho Concejo e vecinos de esta villa de Valdeosera e los demás Señores
que viven fuera de esta villa” “sobre razón de las dichas causas e
diferencias e porque los pleitos son de mucha costa e gastos, e la justicia
dudosa”.
<03.11.95> El Marqués de Ciadoncha, refiriéndose al
Solar de Valdeosera, dijo: “Es una gran familia mezclada de grandeza y
de sencillez, que cuida de su patrimonio glorioso, y colectivamente, con unas Ordenanzas modelo y casi intangibles”.
03.12.- DUODÉCIMO PASO (Año
1980)
<03.12.01> En 1949, Ramón José
Maldonado y Cocat publicó un libro
bajo el título Hidalguías Riojanas, El Solar de Valdeosera. Pero el autor
cometió el error de incluir en el mismo, un documento ajeno al Solar de
Valdeosera (y falso mientras no se demuestre lo contrario), que no figura en la
relación que el mismo Maldonado hizo al catalogar los fondos documentales del
Solar. Dicho documento, supuestamente firmado en 1491 por los RRCC., menciona
en su interior a Valdeosera; pero el texto va en contradicción con la
“Verdadera Historia” de dicho Solar, la cual, trasmitida oralmente generación
tras generación, quedó por escrito en un libro de su Archivo fechado en 1589. Al
incluirlo, hizo un flaco favor al Solar de Valdeosera pues sólo ha servido para
crear confusión y propagar una falsa historia de éste. Treinta y un años más
tarde (1980), los del tejo deciden encargar a dicho autor, un volumen de corte
similar. Como siempre, a rabo de Valdeosera. ¿Será envidia o caridad?
03.13.- DÉCIMOTERCER PASO (Año 1994)
<03.13.01> El falso “solar de Tejada” carece de un
Certificado de Armas como el que
fuera dado al Solar de Valdeosera por el Rey de Armas del Rey Don Felipe IV en
1636; así que en 1994 (trescientos cincuenta y ocho años más tarde) los descendientes de estos personajes encargan uno similar a Don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila,
Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León (se desconoce si
el trabajo se pagó, o no se pagó para evitar suspicacias, a propósito de cierto
comentario que tejodina pluma insinuó sobre el de Valdeosera). En su redacción
incluye lo del “oso atado a una rama”,
tal como pone en el -supuesto original- documento de RRCC; pero la
profesionalidad del Cronista le traiciona, y menciona un heráldico roble (¿?) en
lugar de un tejo. Curiosamente, dicho árbol, tejo, era maldito porque sus
raíces son venenosas y los várdulos lo usaban para ahorcarse.
<03.13.02> En él incluyen una segunda bordura con el lema “Laudemus viros gloriosos et parentes nostros
in generatione sua”. Símbolo que no figura en el certificado de Valdeosera
de 1636, ni en el inexistente documento que dicen de Enrique IV, de 1460, pero
que incluyen en los dibujos que hacen del blasón, sin reparar que fue puesto
por el Solar de Valdeosera, con posterioridad a 1636 (ver Ejecutoria de
Hidalguía de Sangre de don José Sáenz de Cenzano y Fernández, ganada ante la
Real Chancillería de Valladolid en 1664, cuando el Tribunal, desplazado a
Valdeosera, describe un blasón -con esta leyenda- que se encuentra en “la dicha casa que era de piedra cuadrada y
en forma de torre baja”). Más pruebas de su afán usurpador. Saqueadores de
composiciones ajenas tienen un vicio: que se apuntan la autoría de todo aquello
que tocan. Son ridículos.
03.14.- DÉCIMOCUARTO PASO (Año 2001)
<03.14.01> Consiguen que la Administración que ocupa el Gobierno de la Comunidad en 2001, construya un
camino (disfrazado con el nombre de pista
forestal) desde el núcleo urbano de Laguna de Cameros hasta la blasonada y
solitaria casa, perdida en el monte. Habría que investigar su utilidad y
si fue realizado con fondos públicos.
03.15.- DÉCIMOQUINTO PASO (Año 2015)
<03.15.01> Por el sólo hecho de
haber depositado en el Archivo Histórico Provincial de
La Rioja, para su custodia, cierto documento denominado “confirmación de privilegios”, supuestamente otorgado por los Reyes
Católicos en el año 1491. La Dirección General de Cultura, (15-08-2015) que tras el visto bueno del Consejo de
Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja, han calificado de: “Señorío del Solar de Tejada”, y declarado bien
de interés cultural (BIC) a una mera comunidad de bienes privada. Tan necios; pues han ignorado que la legislación
vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío, ‘La dignidad no consiste en poseer honores, sino
en merecerlos’. ‘Ambiciona honor, no honores’. La vanidad humana es
insaciable y muchas veces
se canaliza a través del sistema premial. Algo tienen esas distinciones que
nublan el juicio de tantos ciudadanos. Delirios de grandeza. El mundo de la
apariencia. No pueden ser
más grotescos. Dar el premio a quien no lo merece, es ser injusto dos
veces. ‘Pregonero es de su linaje el que tiene lo que no merece’.
<03.15.02> Se sabe que en el
Gobierno hay un cierto número de afiliados a este supuesto Solar. Sería
interesante conocer los nombres de cuantos intervinieron en el Procedimiento
Oficial que lo ha concedido, para dejar
constancia de
que ninguno de ellos participó en la decisión. Sólo pueden ser
imparciales los extraños. La justicia estriba en la imparcialidad, y sólo puede
ser justo aquel que no toma parte en el destino ni en la obra ajena. Nadie puede ser juez y parte
en un proceso. Sería inmoral. Haciendo
la oración en pasiva: “La mujer del Cesar
no sólo debe parecer honesta, también debe serlo”.
<03.15.03> El expediente fue tramitado por
medio de la Secretaría General Técnica Jurídica del Gobierno de La Rioja, y en
él se aprueba dicha concesión de BIC al mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas
hijosdalgo/as”; sobre cuyo dosier el director general de Cultura -a la
sazón vigente-, dice: “Es un expediente
administrativamente impecable”. En justicia, debiera incoar uno nuevo para retirar dicha
concesión a la mencionada entidad por supuesta falsificación de documento,
solicitando al Archivo Histórico Nacional, un informe sobre la Carta de 1491,
supuestamente firmada por los RRCC. Aunque también podrían modificar el título
y declararlo MIC (Mal de Interés
Cultural). Claro que ello supondría contar en esas instituciones con personas
amantes de la verdad y con sentido común, amén de no tener ligadura alguna con
Tejada.
<03.15.04> Voces favorables a la
concesión opinan que: “No se debe ni por asomo consentir que quede
en el aire un cierto tufo de dejar en entredicho la legalidad de las
actuaciones que se están practicando”. Quien esto pregona es un personaje
de la cuerda del grupo, con un apellido simple -desconocido por estas tierras-
pero con la consabida coletilla “de
Tejada” añadida. Pues ¡hala! a investigar sin prejuicios y refutar, con
argumentos no con injurias -que las ofensas del necio se pagan con el
desprecio- sino con pruebas fehacientes, todos y cada uno de los puntos hasta
aquí señalados; sin palabrería ni frases rimbombantes vacías de contenido;
porque el hedor persiste.
<03.15.05> En el
dosier que presentan, dicen: “El Solar de Tejada
consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el apartado
Señoríos y otras dignidades”. ¡Señores! en dicha Guía -actualizada a fecha
11-01-2024- no costa solar de Tejada
alguno. Si alguna vez figuró en ella tendrían que explicar ¿cómo fue el colarse?
Y, de haber estado ¿por qué los echaron?
<03.15.06> Y porque aquí hay mucha tela
para cortar. Una reciente Ley
(2022), que trata sobre cierta Memoria, dictamina que se debe proceder a: “la retirada de los títulos, otorgados por Franco a ideólogos o figuras destacadas del
régimen”. Resulta que ahí está la llamada: “Confirmación por el Caudillo de España y Jefe del Estado Don Francisco
Franco” (Fg. 06, hojas 1 y 2), que convirtió a Tejada en “Tejada
del Caudillo” para orgullo de unos y oprobio de otros.
<03.15.07> ¿Qué Administración es la
responsable de saltarse una Ley
de 1812? ¿Qué Administración ignora y no aplica una Ley de 2022? Los organismos oficiales de esta
Comunidad Autónoma de La Rioja se han hecho, igualmente, responsables de la
custodia -sin las debidas cauciones- de un documento supuestamente original
concedido, dicen, por los RRCC., en 1491. ¿Qué supondría para esta Comunidad si acaso llegara a descubrirse que se trata de una
falsificación? ¿Admitiría el Museo Nacional del Prado
-sin más- un supuesto Greco por el simple hecho de llevar por firma: Doménikos Theotokópoulos?
<03.15.08> Ocurre que las falsificaciones no son cosa tan antigua, ya que en 1995, un Fiscal pedía
penas de prisión para los implicados en el escándalo surgido en la obtención de
títulos Nobiliarios, mediante la presentación de genealogías falsificadas. La
buena fe de S. M. Don Juan Carlos I fue atropellada y en algunos casos, cuando
se comprobaron los hechos, se había ido tan lejos en su reconocimiento, que
algunos aparecían en la Guía oficial de grandezas y títulos del reino. Por cierto, según publican
los periódicos de la época: “Aseguran fuentes del Ministerio de Justicia que en
la falsificación se encuentran presuntamente
implicados, varios letrados”. Y entre los mencionados, aparece el nombre de
cierto abogado, con ‘un alto cargo’ en
la nómina tejodina.
<03.15.09>
O el caso de José Antonio Martínez de Villarreal, conde de
Villarreal, que fue presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España,
pese a que ostentaba un título falsificado. O el del falso Barón de Gavín. Esa
Real Asociación dice estudiar, escrupulosamente, todos los expedientes pero
reconoce que hay falsificaciones muy bien hechas. Empero sigue admitiendo, sin
las debidas cauciones, a cualquiera. Así, por ejemplo, en la reciente ceremonia
de ingreso de nuevos miembros, se lee: “Doña Fulanita de Tal y Tal. Hidalga.
Descendiente de señores diviseros hijosdalgos del Antiguo e Ilustre Solar de
Tejada, desde el siglo XVI”. Primero: sería hidalga si fuese hija de hidalgo.
Segundo: no puede ser descendiente de diviseros de Tejada, porque; en Tejada no hay divisas. Tercero: en
Tejada no hay hijosdalgo porque Tejada no es Antiguo ni Ilustre Solar Nobiliario Conocido para la Real
Chancillería de Valladolid ni para el Archivo General de Simancas <01.02 y
04>. Cuarto: “…desde el siglo XVI”. Falso; según comprobó don Juan Xavier
Cubero, Alcalde Mayor de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid; en
Tejada <03.08.10> “no havía en el
Archivo Informaciones antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve
Quadernos, desde el año de 1640, en adelante.”[7]
<03.15.10>
La Real Asociación de Hidalgos de España debe darse
cuenta de la necesidad de examinar mejor los currículos de quienes se acercan a
ella. Como por ejemplo las cartas de Enrique IV de 1460, y RRCC de 1491 que
presenta el, no reconocido, “solar de Tejada” para ser indexadas con la
colaboración de Hidalgos. Ahora tienen una buena oportunidad para justificar la
inversión y, a la vez, demostrar que controlan la documentación aportada por
los solicitantes; presentando dichos documentos ante la Real Academia de la
Historia (a la cual le trae sin cuidado puesto que se niega
a investigarlos, a petición de particulares) y pedir su autentificación. Hasta que esto se aclare: ¡menos
cancha a Tejada y más vacío! ¿En qué situación quedaría esta Real Asociación,
si un día se constatase que se trata de un palimpsesto? No podría alegar: ¡haber
estudiado minuciosamente el expediente! Máxime cuando habiendo leído este
escrito no ha actuado en consecuencia.
<03.15.11> Los nobles de verdad se
quejan de que entre los 3.000 títulos que hay en España hay muchos “falsarios”
sin desenmascarar. Cinco años de trámites administrativos y la intervención de
tres instituciones del Estado -incluida una resolución final del Gobierno-,
fueron necesarios para desmontar un título nobiliario falso. ¿Qué hará falta
para desmontar este falso ‘Solar de
Tejada’?
<03.15.12> Se ha emplazado al
Archivo Histórico Provincial, a la Dirección General de Cultura y a la propia
Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para que soliciten a la Real
Academia de la Historia un informe oficial sobre la calidad de esta, supuesta,
Carta de Reyes Católicos de 1491. El primer organismo se ha opuesto a cursar la
solicitud, y los segundos han dado la callada por respuesta. ¿Qué razones
ocultan para mantener esta actitud? La misma petición, queda hecha aquí y ahora,
a Hidalgos de España. ¿Actuará?
<03.15.13> Cualquier miembro de la nómina tejodina, con la suficiente dignidad, como propietario de la llamada
carta de los Reyes Católicos de fecha 1491, y para disipar dudas, estaría en su
derecho de solicitar a dicha Real Academia un estudio científico de
la misma, mediante carbono 14 o similar, y pedirle que emitiera el oportuno Dictamen. ¿No habrá un valiente?
<03.15.14> Previo a esta Resolución, salió publicado en el blog Doce Linajes de Soria,
fecha 17 de marzo de 2014, un artículo intitulado “Soria y La Rioja” que
incluía un comentario sobre las pretensiones de estos señores, y venía a
desmitificar y desmontar el artificio. Su contenido, en esencia, consistía en
un comentario sobre el cuarto cuartel de una labra armera localizada en la
provincia de Soria. Decía: “Respecto al
animal y al árbol del dicho cuarto cuartel, conviene aclarar que se trata de un
oso (no un cánido) atado al tronco (no a una rama) de un roble (quercus
pedunculata), muy abundante en la zona, que no a un tejo (taxus baccata), muy
escaso en ella”. Y también aclaraba que la derivada de tejo era ‘tejodas’, que no tejadas.
<03.15.15> Continuaba con que: “al parecer, alguien particularmente interesado, intenta que
esta patraña pueda ser considerada institucionalmente como un Bien de Interés
Cultural de carácter inmaterial de La Rioja”.
Las autoridades sevillanas (o los medios de comunicación de esa ciudad) harían
bien dando un tirón de orejas a sus homólogas riojanas por este desatino; y los
descendientes del caballero Vargas-Machuca,
estarían en su derecho si denunciasen el plagio y la usurpación del suceso.
<03.15.16> Está constatado, que las presiones y amenazas por parte de ciertos personajillos de la cuadrilla tejodina fueron tantas, que los responsables del blog optaron por retirar el escrito. ¡La sombra del tejo es muy alargada! Igualmente, en un diario local suelen aparecer, con cierta frecuencia, escritos que lo ensalzan; pero ocurre que en alguno de ellos arremeten contra Valdeosera; y eso no está bien. Sobre todo porque el periódico se niega a publicar cualquier escrito en defensa de este Solar; aunque en dicho escrito no se haga ofensa alguna al ofensor. Al ser interpelados sobre el motivo de su actitud, esta fue la respuesta (4/7/2018) que -a la letra- dieron: “Los jefes de este diario, consideran que la polémica sobre Tejada y Valdeosera no debe librarse en un periódico de provincias. ¿Habrá que acudir al Pravda? ¡Señores! la ropa sucia -si la hubiera- se lava en casa. Y es que la libertad de la prensa funciona de tal manera, que no hay mucha libertad en ella. ¿Hará falta la lámpara de Diógenes para buscar un periodista honesto?
----ooo(Sigue en: Parte 5 de 6)ooo---
Publicado por: Trece Divisas de Valdeosera
Martes, 16 de septiembre de 2025
[1] “Valdeosera
Cuna de Hidalgos”. Luis Pinillos Lafuente. Logroño, 2023. Pgs:173/224.
[2] Del tejo (taxus baccata), se extrae una sustancia tóxica altamente peligrosa
llamada taxina. Entre las
antiguas poblaciones del norte de España estuvo muy extendido el suicidio con
veneno de tejo. Uno de los síntomas que presentan los intoxicados por
dicha sustancia es: Estado mental alterado (estupor, confusión, disminución de la consciencia…).
[3] (ASV):
Serie-IV, Libro-3, Folio-172.
[4] El mismo que cometiera otro error, pues
en un informe sobre la iglesia de Valdeosera, escribiera: Ntra. Sra. de la “Ascensión”. ¡Y se quedó tan ancho!
[5] A.H.P.LR. Registro General del Sello,
Catálogo XIII, Volumen VIII, Enero-Diciembre 1491, Valladolid 1963 (R.-1.570,
Índice 613, Valdeosera, Vecinos.- 330).
[6] “el archivo del
Solar de Tejada, un tesoro documental”. Según confesaron en 1755; los libros más antiguos
comienzan en 1640. (Pg. 35)
[7] “Memorial Ajustado”, que recoge las “Sentencias de Vista, y Revista, dadas por el Presidente y algunos de los Oidores de la Chancillería de Valladolid en 20 de Septiembre de 1754. y 30. de Agosto de 1755.”
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