SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera Historia de
un, pretendido, Solar Nobiliario)
(28-08-2025)
“To be, or not to be, that is the question”
(William Shakespeare)
EL LLAMADO SOLAR DE TEJADA ES UNA
FICCIÓN
(Parte 1 de 6)
Casa-granja Tejada ¿Ilustre Villa?
SOLARES CONOCIDOS
<01.01> Tras la Guerra de Sucesión (1703-1713), y con una dinastía recién estrenada, las pretensiones de acreditación de hidalguía fueron tan numerosas, como las denuncias por falsedad de documentos. Aparte de alegar tenerla de tiempo inmemorial, estaba la de pertenecer a Solar Nobiliario Conocido; y ocurre, que la Real Chancillería de Valladolid tan sólo reconoce como Casa y Solar existentes en La Rioja, a La Piscina y a Valdeosera. Según puede comprobarse en el Libro:[1] “Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid”.
<01.02> Redactado en 1667 recoge, entre otras cosas, las instrucciones para los Alcaldes de hijosdalgo que deben realizar las diligencias necesarias, hasta llegar a considerar hidalgo de Solar Conocido, a un pretendiente. En el apartado “Diligencia contra la hidalguía de propiedad”, dice lo siguiente:
“Lo primero saber si la casa y solar cuya descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de Asturias con sus cuatro sacadas, y merindades de Santibáñez, montañas de Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones, la provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y alguna parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina[2] y de ValdeOsera”.
<01.03> Realidad documental: Para la Real Chancillería
de Valladolid, Tejada no consta como Solar Conocido.
<01.04> Luego está la carta del Jefe del
Departamento de Referencias del Archivo
General de Simancas, como respuesta a una consulta hecha en septiembre de
2019, sobre un documento que exhiben -supuestamente- concedido en 1491 por los
RRCC. Dice así:
“Además de la sección del Registro General del
Sello, existen en el Archivo General de Simancas otros fondos que
conservan las copias o registros de las mercedes concedidas por los reyes
castellanos, como son Mercedes y Privilegios y la Dirección General del
Tesoro y cuyo catálogo fue publicado en 1927 con el título de Catálogo de
Privilegios y Mercedes de Hidalguía en cuyo índice no hay ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada.”
<01.05> Prueba documental de que: Para el Archivo
General de Simancas, Tejada no existe como Solar Nobiliario.
<01.05> Prueba documental de que: Para el Archivo General de Simancas, Tejada no existe como Solar Nobiliario.
<01.06> Decir: Tejada nunca existió, sería negar una evidencia histórica. Decir: yo creo que Tejada nunca existió como Solar Nobiliario, es una opinión. Pero decir que: para la Real Chancillería de Valladolid y para el Archivo General de Simancas, Tejada nunca fue Solar Nobiliario Conocido, y aportar pruebas que lo demuestra con datos históricos documentados -que se pueden constatar perfectamente-, deja de ser una opinión para convertirse en una autentica realidad. Es preferible molestar con la verdad, que complacer con adulaciones.
---oooOooo---
“Como nada es más hermoso
que conocer la verdad;
nada es más vergonzoso
que aprobar la mentira
y tomarla por verdad”
---oooOooo---
02.- CRÓNICA
<02.01> En el año 1511, don Juan de
Arellano y doña María, su mujer,
vecinos de Nájera inician un pleito contra veintidós vecinos, de varios lugares
de La Rioja, por la propiedad de Tejada. El documento, ocupa 119 folios, y se
conserva en la Real Chancillería de Valladolid, así como la Ejecutoria de 1513.
(Documento nº 2).
<02.02> Tras la sentencia, el territorio de Tejada fue partido y las cuatro séptimas partes enajenadas pasaron a manos del Arellano. Para delimitar las tres séptimas partes
restantes, que conforman la superficie de Tejada, se hizo un nuevo amojonamiento con 26 hitos.
<02.03> Este hecho tan significativo es la constatación de
que Tejada no era una divisa en el sentido nobiliario de Señorío Territorial y
Solariego, sino que era una divisa de propio dominio común de los señores de
Valdeosera; es decir, una
dehesa de estos.
<02.04> De haber
sido Solar Nobiliario Conocido, no hubiera podido ser partido y enajenado pero, habiéndolo
sido, perdió la condición sine qua non para ser considerado Solar Nobiliario. Tan sólo el
incumplimiento de esta condición basta para desmontar el sofisma del llamado ‘Solar
de Tejada’. Pero hay más…
<02.05> En la Sentencia figuran los nombres de 22 Señores Diviseros de Valdeosera -propietarios
del señorío de Tejada-, los citados a juicio que según lo visto, no se
presentaron en el Juzgado para el proceso de apelación, y la sentencia
definitiva se dio por pasada en cosa juzgada el 1 de marzo de 1513. Se confirma
que eran diviseros de Valdeosera por el hecho de que entre ellos se encuentra
Diego Ruiz de Bucesta, cuya trayectoria puede verse en el libro “Becerro” del Solar, asiento
correspondiente al Licenciado Diego, Clérigo Beneficiado de Calahorra, natural
de Rincón de Soto y sus hermanos; Sebastián y Salvador, segundos nietos de Diego
Ruiz de Bucesta. De la Divisa “Sancho García” (P., 1-V-1627, V. 15, fº.
27). Dice la petición: “... Diego Ruiz de
Bucesta, mi bisabuelo, se fue a vivir al lugar de Rincón de Soto, pues el
susodicho, por cierta muerte que sucedió en el lugar de Jubera, donde a la
sazón él vivía, se ausentó al dicho lugar de Rincón de Soto, donde él y todos
sus descendientes hemos estado...”.
<02.06> Los descendientes del Ruiz de Bucesta mencionado en el juicio de 1511, continúan asentándose en
el Solar de Valdeosera, y están acreditados para reivindicar la devolución de
los “Montes Cardines” a este Noble Solar. Los que pueden considerarse con más y
mejor derecho, el ser propietarios de las tres séptimas partes que quedaron del
“dcho seórío e térmyno de Tejada” pues, al contrario
de lo que ocurre con otros apellidos que pueden inducir a error por homonimia,
este nunca figuró en los libros abiertos posteriormente por los detentadores de
Tejada; que nunca fue “Ilustre Villa”, ni tan siquiera villa. Los libros se
destruyen, esconden y se reescriben según las necesidades del momento.
<02.07> Por cierto, los de este apellido, Ruiz de
Bucesta, fueron los fundadores de la actual
Aldeanueva de Ebro, y son la causa de que en el escudo de dicho municipio
aparezca un oso atado al tronco de un
roble, y remitiéndose al Certificado dado
en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, “El oso y el roble son Armas de Valdeosera”.
<02.08>
Tal vez fuera la circunstancia de ver
partida su dehesa, una de las razones para que los propietarios comenzasen por
estas fechas a declarar abiertamente a Valdeosera como Solar Nobiliario, con
privilegios inherentes y “Jurisdicción
civil, y criminal. Orca, y cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo
deslindado por mojones reconocidos y proindiviso inalienable”. Algo que no
pudieron hacer con Tejada, tras el resultado adverso del juicio.
<02.09> Sobre esta partición de Tejada en 1511, alguien se permitió escribir (en libro que se‘tiró’con pólvora del rey: “…el
pleito se resuelve favorablemente a Tejada”; cuando de esta resulta perdió las cuatro séptimas partes del
territorio. ¡Anda, que si llega a ser desfavorable…! ¡Pleitos tengas, y los
ganes! Aún así -en un programa de radio
emitido en 1999-, el atrevido ignorante y embustero apostilla: “El único Solar que mantiene el dominio de
sus tierras, es el de Tejada, que dispone de unas cuatrocientas sesenta
hectáreas”. Valdeosera conserva, intacto, su terraje.
<02.10>
Y en otro escrito dice: “Don Juan de Arellano y Doña María (que el
iluminado escribidor[1] remata como María ‘de Molina’ -la esposa
de Sancho IV-), su mujer, frente a los Diviseros de Tejada”. Ni
‘Diviseros’ ni de ‘Tejada’. En la Ejecutoria se menciona, sin más: “un grupo
de deviseros de los lugares de Cabezón, Velilla de Calahorra y otros
pueblos comarcanos”; los de este grupo sólo podían pertenecer a alguna de
las trece divisas de Valdeosera, pues en Tejada no había, ni hay, diviseros ni
libro de divisas; como lo demostró en 1755 el Alcalde Cubero de la Real
Chancillería de Valladolid, en visita realizada a la casa-granja Tejada.
<02.11> En 1473, otro Ramírez de Arellano, de nombre Alonso, Señor de los Cameros, con gente de armas, decidió tomar Valdeosera
por la fuerza, pero los hijosdalgo del Solar
acudieron a los Reyes Católicos en demanda de justicia y así, en 1481
obtuvieron una Real Provisión que les confirmaba en la propiedad de todo el
territorio y su jurisdicción civil y criminal. (Documento nº 3).
03.- SECUENCIA
03.01.- PRIMER PASO (Año 1652)
<03.01.01> Acceder al reconocimiento de hidalguía y obtener Real Carta Ejecutoria era, en esa época, el sueño
de cualquier vecino (no tanto por el prestigio que pudiera dar a su poseedor,
cuanto por los singulares beneficios pecuniarios y de otra índole que ello
suponía). Una de las razones que esgrimían los pretendientes, era descender
(siempre por línea recta de varón) desde tiempo “inmemorial” de hijosdalgo de sangre. La otra: alegar su pertenencia
a “Solar Conocido”. Concatenando los
hechos acaecidos desde el año 1454 se puede obtener una idea de la diferencia
existente entre un Solar Nobiliario Conocido y uno pretendido.
<03.01.02> Los pecheros de la sierra camerana, pretenden que se les reconozca una ‘hidalguía colectiva’,
similar a la que ostentaban determinados valles de Navarra (Baztán) y alguna provincia
vasca (hidalgos por vizcainía). Esta
ansia de los pecheros por cambiar de Estado, desembocó en un suceso conocido
como la ‘Asonada de Torrecilla’:
“Que el medio referido de no pagarse los pechos por los
vecinos sino de vienes del común dejando la distinción en los oficios es el
camino más a propósito para yntroducirse a hidalgos con que ay muchísimos
lugares donde sin pribilexio ni licencia del que se a yntroducido esto y no se
hacen Padrones y va perdiendo del todo la memoria de los que son pecheros en
tanto grado que en la Villa de Torrecilla de los Cameros donde usan este
arbitrio sin licencia del Conssº. hicieron los pecheros un Cavildo abierto al
amanecer sin llamar a él nigún hidalgo y se reconocieron todos por hidalgos
diciendo que en aquella Villa no havía ninguno que fuera pechero de que tube
noticia y la di al Fiscal de S. Mgd. con que está el pleito pendiente en la
sala”.
<03.01.03> Tras la ‘Asonada de Torrecilla’, y ese mismo año de 1652, un Alcalde de los
Hijosdalgo de la Real Chancillería
de Valladolid redacta un Memorial sobre las artimañas de los pecheros para
introducirse a hidalgos. Menciona muchas formas y lugares: Merindades,
Valles, Ciudades, Señoríos etc.
Entre estos últimos apunta al Solar de
Valdeosera como único Solar Nobiliario
donde cabría la posibilidad de “quedar
hidalgos” si lograsen asentarse en alguna de las “trece visas de Baldeosera”.
No reconoce ningún otro Solar, en La Rioja, poseedor de la garantía de quedar
hidalgos, por el mero hecho de estar asentados en él. “Riqueza vieja es la nobleza”.
<03.01.04> Para comprobar la calidad del mencionado Solar, se desplaza en 1654 a Valdeosera Don Alonso García Dávila Muñoz y Carrillo,
Alcalde de los Hijosdalgo de la Real
Chancillería de Valladolid. Al concluir satisfactoriamente la visita, y
tras comprobar y anotar las Divisas, escribe: “Y al fin
de dicho yndice está la partida siguiente: Y cada uno se asiente en la Divissa
de que probare descender”. ¿Por qué no visitó Tejada? Porque sabe que no
existe en los Cameros, otro Solar Nobiliario Conocido por la Chancillería de
Valladolid.
<03.01.05> Luego está la Pragmática de 1657. “No han de gozar de
aquí adelante de los dichos Privilegios, si no solo aquellos que provaren, o
tuvieren probado descender por línea recta de varón de los primeros a
quienes se concedieron los dichos Privilegios: pero no las hembras, ni los varones dellas”. “Entre los solares señalados, por disfrutar
sus miembros de la hidalguía de sangre, merece mención especial el solar de Valdeosera”. De Tejada… ni
memoria.
<03.01.06> Las consideraciones expresadas en el
documento “Práctica
y Formulario de la Chancillería de Valladolid” (1667), dan una idea más clara
de por qué Tejada no puede ser considerado Solar Nobiliario y Valdeosera sí:
“Lo primero se
advierte que ay quatro maneras de hidalguías, en propiedad. La una por
descendencia de familia ilustre. La segunda por descendencia de casa y solar conocido. La tercera, y quarta son
posesorias”
“Diligencia contra la hidalguía de propiedad”
A).- “Lo primero saber si la casa y solar cuya descendencia se
pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que declara el litigante,
que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de Asturias con sus
cuatro sacadas, y merindades de Santibáñez, montañas de Castilla la biexa, y
sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones, la provincia de
Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y alguna
parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina y de ValdeOsera”.
B).- “Y si ha sido
partida, y dividida, o enagenada, y pasada en agena familia”.
C).- “Y sobre todo, si los dueños, y señores della, han tenido
ellos, y sus descendientes, por línea de
varón…” “Y si les toca por línea
masculina…”.
De todo
ello resulta:
Condición
A).- Para la Real Chancillería de
Valladolid -en la riojana Sierra de los Cameros- tan solo existe Valdeosera
como “Solar Nobiliario Conocido”.
Condición
B).- Sobre la base de esta
condición, ocurre que el Solar de
Valdeosera nunca fue enajenado (condición
sine qua non para ser considerado
Solar Nobiliario), en cambio su propiedad de Tejada
no podía ser considerada como Solar Conocido, ya que la dehesa fue partida; las
tres séptimas partes que quedaron fueron nuevamente amojonadas, y las cuatro
séptimas partes pasaron a propiedad de los Arellano (Velandia), como puede
comprobarse en la Ejecutoria de 1513.
Condición
C).- La Jurisprudencia dejaba claro
eso de la transmisión de hidalguía por exclusiva
línea agnaticia.
<03.01.07> Actualmente se mantiene esta línea por costumbre, que no por ley, porque el destino de las costumbres establecidas es
subsistir aún después de desaparecer las necesidades que las han hecho nacer. La
costumbre de la grey tiene más fuerza que la ley. “Lo que de antiguo se acostumbra hacer, ley es”. La tradición es la
piedra angular de cualquier civilización digna de tal nombre; y en Valdeosera,
por el hecho de mantener la constante de registrar en el Libro Becerro a sus
miembros por rigurosa línea agnaticia, resulta muy fácil constatar una línea
genética, recurriendo a los mecanismos de transmisión hereditaria del cromosoma
“Y”; pues hay un fragmento
específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones, permanece inalterable y
se hereda en bloque (haplotipo) de
padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes.
03.02.- SEGUNDO PASO (Año 1663)
<03.02.01> Al comprobar, en la “Asonada de
Torrecilla” de 1652, que individualmente no iban a conseguir nada, pasan a
considerar la posibilidad de lograrlo en grupo, inscribiéndose en algún Solar
Conocido y aquí surge la idea de intentar que Tejada sea considerado como tal,
pues lo de meterse en Valdeosera lo tienen crudo. Y comienza el premeditado
plan, con la apertura de un libro (Serie
III. Informaciones) donde anotar los pretendientes (firma: Payueta).
<03.02.02> Adornan los asientos, añadiendo a los apellidos de los pretendientes, la
partícula “de Tejada”. Dan por cierto
el dicho de que: “Usando falsos
apellidos, muchos se han ennoblecido”. Entre las villas circunvecinas a
Tejada, y algunas más que se apuntan a la fiesta, como Torrecilla y Lumbreras,
suman 127 (hay más) pretendientes con apellidos simples (todos pecheros, como
puede comprobarse por los censos de sus lugares y el Catastro de Ensenada):
Alcázar (1), Andrés (2), Aparicio (1), Arenzana (2), Bazo-Ibáñez (1), Cámara
(4), Fernández (3), Fuente (1), García (2), Gil (2), González (3), Gregorio
(6), Herreros (5), Hernáez (1). Hernández (2), Ibáñez (5), Jacinto (1), Jiménez
(5), Larios (2), Lerdo (4), López (4),
Martínez (13), Matute (1), Moreno (3), Ortega (1), Pastor (1), Payan (1), Ramos
(3), Ruiz (1) y Sáenz (50). El de en los apellidos no hace nobles, sino
presumidos.
03.03.- TERCER PASO (Año 1716)
<03.03.01> Cuatro meses después de presentar sus credenciales ante el Rey Felipe V, en
1716, Valdeosera denuncia que las villas que rodean Tejada: Almarza, Cabezón, Jalón, Laguna, Muro y Pinillos, se han
apoderado de su dehesa sita en los Montes Cardines y han acordado hacer
un repartimiento de 1.825 reales entre 165 vecinos para “reparar la casa de Tejada”. El timo está en marcha. En principio, nadie respondió a la
llamada pero unos años más tarde aparece -sin que se sepa su procedencia-, un
fondo de 2.072 reales. Dinero a cambio de promesas de hidalguía. “Vended a los necios sus vanidades, y
tendréis para escuelas y hospitales”. Los detentadores pretenden hacer la dehesa o casa-granja Tejada (ninguna
acreditación presentó ante Felipe V): “casa
solariega e infanzona”. La denuncia:
“Ha llegado a
nuestra noticia pretender y la quieren hacer [a Tejada] Casa Solariega e Infanzona y para ello, a imitación de lo
que se practica en este Noble Solar [de Valdeosera] amparado ha hacer
libros donde han asentado y asientan todas las personas que han querido
asentarse de las dichas Villas y otras partes así nobles como plebeyos
aunque es cierto que algún plebeyo, aunque esté allí asentado, no se le guarda
en ... lugar exención su franqueza alguna de noble, y que han puesto y formado
su audiencia con Fiscal para hacer
las tales admisiones y hecho abrir el mismo sello y escudo de Armas de que da y está dado por blasón a este dicho Noble
Solar [de Valdeosera]”.
<03.03.02> También crean un sello o estampilla, similar al utilizado por Valdeosera. Y así,
por arte de birlibirloque la casa-granja Tejada (dehesa y señorío de los
Señores de Valdeosera) comienzan a denominarla: “La Muy Noble Villa y Solar de Tejada”. El Blasón del Solar de
Valdeosera, está certificado en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas
del Rey Don Felipe IV. Tejada no posee nada parecido, que le haya sido
concedido por algún Rey de Armas, de un Rey de España.
<03.03.03> Los pueblos circunvecinos eran conocidos popularmente como “Villas del Río”, pero los detentadores de Tejada -siguiendo su premeditado
plan de ruta-, pasaron a denominarlos, jactanciosamente, “Villas Solariegas”. Esteban
Oca y Merino, en su obra: “Recuerdos de
Cameros”. Logroño, 1913, las describe así:
Almarza. No se nombra en el
privilegio del señorío de Cameros. En 1789 era provincia de Burgos, partido de
Logroño, del señorío de D. Juan Paternina.
Cabezón de Cameros. Provincia de Soria.
Villa eximida de la jurisdicción de partido. Los condes de Aguilar ponían
alcalde ordinario. No se nombra en los pueblos del señorío de Cameros, lo que
hace sospechar que era entonces aldea de San Román, como lo era en el siglo
XVI.
Jalón. Provincia de Soria.
Villa eximida; de señorío secular, y con alcaldes ordinarios, nombrados por el
conde de Aguilar.- Jalón no se nombra en la concesión del señorío de Cameros:
fue dado después a Juan Ramírez de Arellano con Pinillos, Alcocera y Arrubal,
que eran de Gonzalo Fernández Dicastillo, criado del Rey en Cameros.
Laguna de Cameros. Provincia de Burgos
(siglo XVIII), partido de Logroño. Era villa realenga (quiere decir que no era
de señorío ni de órdenes), con alcaldes ordinarios.
Muro de Cameros. Provincia de Soria,
villa eximida de jurisdicción de partido por gracia especial; de señorío
secular, que pertenecía al conde de Aguilar, quien nombraba alcaldes
ordinarios.- Se llamó Muro del Conde.
Pinillos. Provincia de Soria.
Villa eximida de la jurisdicción de partido por gracia especial, de señorío
secular, perteneciente al Duque de Santisteban, que nombraba alcaldes
ordinarios.- Véase Jalón.
<03.03.04> Para
Madoz -autor
progresista, en su ‘Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y
sus posesiones de ultramar’ (1849)-, Tejada es simplemente: "Una casa solar con jurisdicción exenta y parroquia compartida
con Velandia. Un vecino, siete almas”. Nada de villa ilustre. Y en un
asiento realizado en 1772, se lee: “Francisco,
Juan Domingo y José Escolar y Sáenz, vecinos de Velandia, dehesa de Valdeosera,
y naturales de Rabanera de Cameros, hijos de Felipe e Isabel, naturales y
vecinos de id. Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”.
<03.03.05> No obstante, alguien de la cuerda de Tejada escribió recientemente que: “Tejada podía considerarse una villa en el sentido productivo del
término. Era una unidad de producción básicamente ganadera”. Pura
fantasía sin sentido pues no hay nada que lo respalde; a no ser que se refiera
al hecho de que en 1761 estuvo habitada
tan sólo por: ‘María Cruz
Clemente, rentera de Tejada, viuda -del estado general-, con más de 60 años,
que malvivía sumando a tan precaria labranza el producto de cinco cabras y un cerdo por toda ganadería.’[2]
Este es el ‘nobiliario’ de la
casa-granja Tejada. Es de suponer que esta persona, como única residente en
el “noble lugar”, ostentaría todos
los oficios (por los dos estados, claro) de tan “Ilustre Villa”, además de tener a su cargo la custodia de sus “importantes documentos”, amén de las
cinco cabras y el cerdo.
<03.03.06> Valdeosera es mencionada por numerosos
autores, y en cantidad de documentos que el
propio Solar ha generado y que se encuentran en la Real Chancillería de
Valladolid, en el Archivo de Simancas, en el Archivo Histórico Nacional y en el
propio Archivo Provincial de La Rioja. Sobre Tejada y su supuesta Carta de privilegio y confirmación dada por
los Reyes Católicos al linaje de Tejada en 1491, no dicen nada. Entre
otros: Fray Athanasio de Lobera[3],
1596. El Licenciado Salinas[4],
1601. Mauro Castellá Ferrer[5],
1610. El Doctor Joseph González Tejada[6], 1702. El Padre Fray Mateo de Anguiano[7],
1704. Ilmo. P. Minguella[8],
1011. Francisco Ruiz de Vergara y Álava[9],
1111. R. P. Fr. Pedro Morote Pérez Chuecos[10],
1242. Real Chancillería de Valladolid.
Memorial, 1652. Archivo
de Simancas. Alcabalas, 1561. Félix Lope de Vega[11],
1609. Julián Cantera Orive[12],
1943. Archivo de la Catedral de Calahorra[13],
1384. Licenciado Martín Gil[14],
1551. García Alonso de Torres[15],
1501-1600. Jorge de
Montemayor[16],
1520-1562. Juan Baños de Velasco y Acevedo[17],
1615-1682. Juan de Mendoza[18],
1633-1690. Domingo Gerónimo de Mata[19],
1636. Juan Francisco de Hita[20],
1641-1655. Juan Baños de Velasco y Acevedo[21],
1682. Jerónimo de Villa[22],
1690. Licenciado Juan Joseph de Salazar y Hontiveros[23],
1722. Tomás Francisco de Monleón y Ramiro de Luna[24],
1727.
<03.03.07> En cambio, existen muchos documentos
manuscritos que mencionan a Valdeosera:
“Ay un libro que trata de la descendencia y genealogía de esta Casa (de
Valdeosera) y ponen los descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y
Hordinario con los Diputados y Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de
los Señores que se nombran en las Juntas que se hacen cada año el día de San
Felipe y Santiago, y en este Libro no están assentados ni se assientan sino
solo los descendientes legítimos de los dichos Solares. Y este Señorío tiene
Término Redondo con Juridiçión Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto
Imperio, el qual dicho término goçan estos con sus ganados, yerva, leña y
fusta, y tienen sus renteros y basallos, que les dan rentas de pan, pressentes de aves y tortas en
reconocimiento de basallaxe”.
<03.03.08> Este “presente
de aves y tortas” se mantuvo hasta finales del siglo XX,
no ya como señal de vasallaje sino por tradición. Y en 1872, siendo el Solar de
Valdeosera jurisdicción municipal de la villa de Hornillos, se realizó una: “Escritura de arrendamiento por tiempo de
cuatro años, pagando en cada año ciento treinta y nueve fanegas de grano y treinta y nueve pollos por todo el Solar y su jurisdicción”.
<03.03.09> El
Archivo Capitular de Calahorra, aporta información sobre el territorio
que abarcaba la Diócesis en el año 1551. Entre otras comarcas citadas, aparecen
los Cameros con las siguientes villas:
Camero Nuevo: Nestares, Torrezilla, Ribavellosa, Almarça, Pinillos,
Gallinero, Aldeanueva, Villanueba, Pradillo, Nieba, Rasillo, Ortigosa,
Villoslada, Lumbreras y San Andrés.
Camero Viejo: Laguna, Cabeçón, Rabanera, Ajamil, Badillos, San Román,
Torremuña, Xalón, Vililla, Larriba, Muro, Torre, Sancta María, Montalbo,
Lueças, Terroba, Soto, Treguajantes, Valdosera
y Trebejano.
<03.03.10> Tejada
no aparece como villa. Valdeosera sí, y se constata que tiene: 13 vecinos, 1
parroquia, 2 ermitas y 1 cofradía. La describe a continuación:
“El dicho pueblo es
de treze vezinos; es de muchos
señores. La yglesia se llama Sancta María; es bendezida. Tiene la fábrica de
primiçia (al margen: reçetiba) quatro mill maravidís. La yglesia es reçetiba.
Ay dos benefiçiados: Joanes de Vililla y Martín Martínez, cura, syrve por los
dos. (al margen: 3) Bale la raçión syete mil maravidís. Su señoría tiene el
terçio; (al margen: C) el arçipreste tiene quinze çelemines de çenteno y çinco
medias de trigo y dos corderos; la pilla una fanega menor. Ay dos hermitas y
una cofradía syn renta. No ay otra cosa”.
<03.03.11> El documento alcabalas de Valdeosera, del año 1561 -que se encuentra en el Archivo de la
Chancillería de Valladolid- habla de “trece
solares o devisas” y que la propiedad es de estos “hidalgos personas libertadas”. De Tejada ni mención de que
perteneciera a la Diócesis, ni alcabalas, ni solares, ni divisas, ni propiedad,
ni hidalgos, ni…
<03.03.12> Y la información del Catastro de Ensenada sobre el “Estado de
las especies de tierra, calidades, productos reducidos a reales de vellón y
clases a que corresponden las tierras de la Villa Noble y antiguo Solar
de Baldosera y su término”, realizado en 1752 (Fg. 07), ocupa un
volumen de quinientas páginas. Doce casas
estaban ocupadas por Nobles, y una por un vecino del estado General. El total
de habitantes era de sesenta. ¿Dónde está el volumen correspondiente a la
imaginada “villa de Tejada”? ¿Y los miembros de su Junta con sus nombramientos?
De la casa-granja Tejada, tan sólo aparece una mención en el censo de
Laguna de Cameros. En la revisión de 1541 del Censo, aparece mencionada Tejada,
y dice que en Laguna:
"ay hasta ciento y quarenta vezinos pecheros con biudas
y menores" (sin incluir los hijosdalgo); “en este número se incluye el único vecino morador de la casa-granja de Tejada que andan juntos
a lo del Real Servicio”.
03.04.- CUARTO PASO (Año 1736)
<03.04.01> Las villas circunvecinas tras apoderarse de la casa-granja Tejada; se deshicieron de
la primitiva labra armera existente en la fachada principal -fechada año 1542,
propiedad de los señores de Valdeosera-, y, vendida en 1736, fue a parar a la
villa de Lumbreras. Su ubicación se hizo pública en un libro editado en 2008;
no obstante, once años después de esta fecha, cierto personaje con “muy poco rigor histórico” y menos “luces”, cual si descubriera el
Mediterráneo, proclama haberla localizado en la fachada de un edificio de
Lumbreras. ¡Qué lumbrera! Lo único que parece ser capaz de descubrir este
descubridor es… la tapa de un puchero. Algo es.
<03.04.02> En su lugar pusieron una labra armera, que Maldonado la cita y data, en su obra de 1949, como: “Piedra armera en Tejada. Alabastro. Siglo XVI”. Prueba de que no fue
hecha por encargo -como pregonan- en el S.XVIII.
El Alcalde de Hijosdalgo, Don Juan Xavier Cubero, desplazado a Tejada desde la Chancillería
de Valladolid en 1754, al “hacer
la vista ocular y reconocimiento de la Casa que se dice Solar de Tejada”,
menciona un escudo de alabastro que hay sobre la fachada lateral de dicha casa, de dos varas de alto y cinco cuartas
de ancho, y que al describirlo dice: “...abrazando
todo el dicho escudo, la figura de una cruz de la dicha Orden de Santiago”.
<03.04.03> Clara muestra de su procedencia; conseguida de un Caballero de Santiago (posiblemente
divisero del Solar de Valdeosera), que de haber sido obispo, bien pudiera
llevar un capelo. Así que, tal parece que todos los que se apuntan en Tejada
ingresan automáticamente en la Orden de Santiago. De haber llevado el capelo,
también podían declararse Nuncios Apostólicos. Es de advertir que el Blasón del
Solar de Valdeosera no lleva acolada la Cruz
de Santiago, y si acaso se viera alguno con ella, significaría que
pertenece a un Divisero de éste Solar que ingresó en esa Orden.
<03.04.04> Además, se aprecia en dicha labra un oso atado al tronco
(no a una rama) de un pomposo roble
(los tejos son más puntiagudos) y trece
Cruces de Santiago; un atributo éste que fuera añadido por el Solar de
Valdeosera a principios del siglo XVII. Claras evidencias de su pertenencia a
un Caballero de Valdeosera.
<03.04.05> El hecho de que dicha labra armera fuese colocada en un costado
de la casa, bajo el hastial o muro piñón, y no en la fachada principal,
como era de rigor; demuestra que no fue encargada ex profeso, sino que provenía de otro lugar y su mayor tamaño
impedía ubicarla donde le correspondía. Puede que justifiquen tan sólo el gasto
que supuso la realización de un postizo añadido, con el nombre de Tejada, en la
parte inferior; y el montaje de ambas piezas, por un cantero local, sobre dicho
muro lateral. Hay
verdades que alguien sólo puede decir, después de haber ganado el derecho a
decirlas.
<03.04.06> Por cierto, algo de razón tenía ese “personaje,
caracterizado, por su falta de rigor y tendente a confabular interesadamente”;
descalificativo dado por un deslenguado ‘caballero
de mohatra’ al aludido autor cuando, tras sus comentarios, comenzaron a
caerse algunos atributos de lo que ellos llaman ‘escudo del solar de Tejada’. Como
dice el dicho: ‘Bien sé qué perro me
ladra’. La verdad es el arma de la gente honesta. Si acusas con la verdad,
con la mentira te acusarán. Y así han surgido representaciones sin la Cruz de
Santiago acolada ¿acaso les ha llamado al orden la propia Orden de Santiago?, y
sin la segunda bordura ¿será el reconocimiento de que tampoco les pertenece?; y
es que ya se sabe: “El que de ajeno se viste… en la calle lo desnudan”.
03.05.- QUINTO PASO (Año 1737)
<03.05.01> Los involucrados, proclaman su pertenencia a un supuesto solar nobiliario. En el Padrón de Almarza
realizado en este año, aparecen registrados en el Estado General los siguientes
“de Tejada”: Juan Manuel Baliente ‘de
Tejada’, Bartolomé Moreno ‘de Tejada’, Dn. Domingo Moreno ‘de Tejada’,
Francisco Moreno ‘de Tejada’, Pedro Moreno ‘de Tejada’, Diego de Quadra ‘de
Tejada’. Todos argumentan la misma martingala: “Sin embargo de tener su aszendenzia en la Ylustre Casa Solar de
Tejada, por no aver echo las diligenzias correspondientes, se alla en el estado
general.” Situación que se repite en 1752, con el Catastro de Ensenada
donde aparecen numerosos vecinos, encuadrados en el Estado General que, habiendo realizado oficios pecheros sin
haberlos protestado, alegan ser hidalgos por figurar en las listas de Tejada,
pero que ‘tienen pensado iniciar pleito’. “Vanidad
humana, pompa vana: humo hoy y polvo mañana.”
03.06.- SEXTO PASO (Año 1749)
<03.06.01> Entrado el año 1749; tres personajes con el añadido “de Tejada” a sus simples apellidos
(Miguel, Juan Fernández y Domingo),
presentan una Cédula ante el Rey Fernando VI, donde -por vez primera en la historia- aparece un documento llamado,
explícitamente: “Confirmación de
Privilegios, otorgada por los Reyes Católicos en 1491” el cual incluye un texto que se dice
transcrito de un inexistente documento, supuestamente, otorgado por Enrique IV
en 1460, donde se mencionan a Valdeosera (sic) y Tejada; en este orden.
<03.06.02> A pesar de no contar con aprobaciones de monarcas anteriores (como era preceptivo), pero
hábilmente engrasado para su presentación en sociedad, cuela, y el Borbón
(tercero de su dinastía) recaudó 11.244 maravedís para sus Reales Arcas. Y así,
este documento se convierte en la base sobre la que se sustenta la pretendida
razón de ser del autodenominado ‘solar de Tejada’.
<03.06.03> Lo firman los RRCC., (?) y lo confirman 94 personajes más (no se quedaron cortos,
no, a la hora de poner confirmantes), con calidades diversas: ocho Duques,
cinco Marqueses (sólo faltó a la cita Don
Mendo, el de la venganza), treinta y cuatro Condes, dos Vizcondes, dos
Maestres, tres Arzobispos, veintiséis Obispos, un Prior, un Rey de Granada (?),
un Comendador, cinco Adelantados Mayores, un Contador Mayor, un Almirante, tres
Señores y un Notario Mayor. Dicen que la firma fue realizada en la Vega de
Granada. Sería a la intemperie, porque de haberlo hecho a cubierto, la tienda
de campaña de los Católicos Reyes se asemejaría al camarote de los hermanos Marx.
También es posible que alguno de los supuestos confirmantes tuviera el mismo
don que el Rey Don Enrique IV, y no estuviera presente ese día en la Vega de
Granada.
<03.06.04> Este extremo bien debiera ser estudiado por un experto; analizando, uno por uno, si ‘son todos los
que están y están todos los que son’ porque, sin ir más lejos, en la
transcripción que dan del documento incluyen como confirmante al “Conde de Osuna”, y resulta que dicho
condado no existe. En realidad, lo que existe es el ducado de Osuna, pero fue creado
en 1562; setenta y un años con posterioridad a la fecha puesta en dicho
documento.
<03.06.05> Hace falta mucha imaginación para llegar a entender, cómo fue posible conseguir un
documento así, en las condiciones que se daban el año de su datación (1491).
Habida cuenta de que estaban en un campamento militar, en guerra contra un
enemigo que no había rendido la plaza de Granada. ¿Cuándo, dónde, cómo, por qué
y por quién fue redactado?
<03.06.06> Resulta extremadamente difícil imaginarse a tantos personajes, sin otra cosa que hacer que
dar su conformidad a lo solicitado por tres desconocidos (Miguel
de Texada, Juan Fernández de Texada y Domingo de Texada) que pasaban por allí. Porque no consta y
nada induce a pensar que hubieran acudido -con sus mesnadas- en ayuda de
los RRCC. “Blasón sin mesnada, nada”.
<03.06.07> Por cierto; dicho
documento carece -y no hay vestigio
alguno de haberlo tenido incorporado- del Sello Real de plomo (que forzosamente
debía acompañarlo) pendiente de cintas de seda de distintos colores. Quizá esa
ausencia pueda deberse al sano temor de que; falsificar un documento, llevando
incluso un sello rodado, fuera un acto delictivo, pero llegar a falsificar un
Sello Real se pagaba con la pena capital.
<03.06.08> En la historia que cuentan, han introducido el nombre de Valdeosera para darle más
credibilidad a su engaño y, como en la casa Tejada no tenían documento alguno
que certificara la posesión de Blasón, suplieron esta carencia presentando un traslado del Certificado del
Blasón del Solar de Valdeosera, dado
en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata Rey de Armas del Rey Felipe IV. Sacado
del Libro del
Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España, cuyas: “Armas y Apellido están puestas y
escriptas en el Libro Quinto de Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y
tres”. “Y así el Rey le dio a este Cavallero, el Blasón de Armas”. “…en
el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de sinopla, y
a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen”. Y
como dato final añade que: “El oso y el roble son Armas de Valdosera”.
<03.06.09> Pero hacen trampa y resulta que la copia presentada la falsean para adaptarla
a sus pretensiones y no se ajusta al contenido del original. Borran las
inscripciones inconvenientes y las sustituyen por otras más acordes a sus
propósitos. Ningún
escribano contrastó el contenido de dicho documento con el Certificado
de Don Gerónimo de Mata, que se adjuntaba, para ver las notables contradicciones
existentes entre ellos; ni dio fe de que ese traslado concordase con su original, ni lo signara en
testimonio de Verdad. ¿De dónde copiaron este documento? ¿Por qué no lo
compulsaron? El Rey Felipe IV, el 19 de noviembre de 1648, prohibió que se extrajeran documentos del Solar
de Valdeosera y que, a costa de quien solicitara una copia: “…baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él al
Alcalde mayor procurador fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo
estubiere el dicho archivo hga Compulsar y Compulse…”.
<03.06.10> Pretenden nobleza pero actúan impúdicamente, como villanos (buitres y villanos, primos hermanos). Para
alcanzar el final feliz se saltan la
moralidad y, a través de la mentira y el engaño, recurren a argucias en un
execrable ejemplo de arribismo nobiliarista. Honra con ropa prestada no vale
nada. Una cosa es tener honra, y ser honrado es otra. El villano es corto de
razones y largo de malas intenciones. Aires de grandeza: hidalgos ficticios y nobles de fantasía. Vil es
quien hace vileza, aunque blasone de nobleza.
<03.06.11> En la transcripción no sólo omiten que fue
dado al Solar de Valdeosera, que NO a Tejada (pues
ni se menciona en él), omiten también frases que aparecen en el original, como
la de que: el oso y el roble son Armas de
Valdeosera, y en su lugar ponen: un
oso atado a la rama de un tejo. Desaparece la referencia a las divisas: siendo condición y bínculo de que no se
pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de las trece Casas y Solares y
Divisas, que así se llaman, de do descienden todos los subcesores, por vía de barón. Y otras alteraciones,
entre las cuales se encuentra la apropiación e inclusión de la segunda bordura,
con la leyenda, añadida por el Solar de Valdeosera en 1644: laudemus viros et parentes nostros in
generatione sua. De que hay constancia por la visita a vista de ojos, realizada por el licenciado don Diego Castrillo y
Rivero, en su visita judicial al Solar.
<03.06.12> Alevosa y premeditada maniobra la de falsear y presentar como propio, un
Certificado que NO incluye mención
alguna a Tejada (ni al tejo). La respuesta puede estar en el hecho de que:
el Solar de Valdeosera sí consta en la Real Chancillería de
Valladolid como Solar Conocido y Tejada no figura como tal; incluyendo el nombre de Valdeosera intentan conferir
carácter de validez a su pretensión. Es una paradoja. ¿Por qué, si no,
presentan adulterado un Certificado que únicamente menciona y atañe al Solar de
Valdeosera?
<03.06.13> Algunas ‘incógnitas interesantes’ sobre esta supuesta carta de privilegio y confirmación de
los Reyes Católicos al linaje de Tejada: En la revista Hidalguía nº 533 (invierno 2013) los profesores don Juan Carlos
Galende Díaz y don José María de Francisco Olmos publicaron un meritorio
estudio, realizado desde el punto de vista paleográfico y diplomático, de la
supuesta Carta de privilegio y
confirmación dada por los Reyes Católicos al linaje de Tejada en 1491.
<03.06.14> Sobre ese asunto se deben aportar algunas precisiones históricas -las que
vienen a ser la otra cara de una misma moneda-, con el fin de ayudar a
conocerlo mejor, estudiándolo desde otros aspectos relevantes. “Es más de estimar la virtud que el linaje”.
<03.06.15> Entrando en materia: Existen fundadas razones para dudar de la autenticidad de
los dos documentos tejodinos[25]
llamados de Enrique IV, de 1460, y de los Reyes Católicos, de 1491. Esa autenticidad
ha sido puesta en tela de juicio por no pocos historiadores[26]
porque, pese a su regia apariencia, nadie ha sido capaz de encontrar el primero
ni de demostrar su existencia; mientras que el segundo de ellos ha permanecido
en un archivo privado.
<03.06.16> El siguiente fragmento forma parte de la
mencionada carta enviada, en el año 2019, por el Jefe del Departamento de
Referencias del Archivo General de
Simancas. Sobre el documento de RRCC:
“…el privilegio no es auténtico y es una de tantas falsificaciones,
probablemente del siglo XVII o XVIII”.
“Una de las razones en las que se basa esta afirmación
es la cantidad de expresiones impropias y anacrónicas que en él aparecen y la
mezcla, sin ningún rigor diplomático, de varios tenores documentales utilizados
a lo largo de la edad media y moderna en los distintos tipos de mercedes o
confirmaciones despachadas por la
Cancillería Castellana, así como la reiteración de las mismas a lo largo
del documento”.
La ausencia del registro del documento en la época de
su concesión en las distintas secciones del Archivo General de Simancas y
la inexistencia de petición de copia autenticada legal a lo largo de los
siglos posteriores al Archivo, única institución que tuvo y tiene dicha
facultad, puede considerarse como otra razón de peso que avale la teoría de la falsificación”.
<03.06.17>
Estas irregularidades
y
“expresiones impropias y anacrónicas” las
pretendió justificar -trescientos años después de la denuncia hecha contra las
villas circunvecinas a Tejada- cierto personaje de su nómina, ensalzando la
certeza y verdad de este pretendido ‘evangelio’
(cuya ‘autenticidad’ proclaman en público pero niegan en privado) comparándolo
con la Sagrada Biblia; por los errores y falsedades, dice, que ambos contienen.
Su desaparición es debida -dice el tejodino- al temor a que se descubra la
superchería:
“La substracción (sic) del documento original firmado por
Enrique IV de Castilla, que tuvo lugar ya entrado el siglo XX, pudo tener como
causa primordial la de obstar su estudio crítico y la posible invalidación
subsiguiente por los historiadores más serios”
<03.06.18> Por eso, sin duda, los profesores Galende Díaz y De Francisco Olmos han dicho
que el documento de Reyes Católicos es auténtico en su formalidad y realización. Pero evitan entrar en el fondo del
documento, que es el de su autenticidad real. “Formalmente el documento que tratamos puede parecer auténtico, aunque
no lo sea”. Obviamente, un falsificador de moneda que se precie no se le
escaparía poner Banco de España con uve. Así que esta autenticidad formal no puede servir de base para que alguien afirme
que se trata de un original.
<03.06.19> Resulta que en las más de treinta y cinco mil
setecientas cincuenta páginas que conforman el archivo de Valdeosera (un Solar
Nobiliario Reconocido, con documentos del siglo XV), la primera mención al
supuesto documento de los Reyes Católicos tiene fecha de 1783 cuando, concluido
un juicio en la Chancillería de Valladolid (años de 1776 a 1783) sobre la pertenencia de dicho Solar con su término, jurisdicción alta e baxa,
mero y mixto imperio a dichos Caballeros Diviseros del mismo, -y un mes antes de que se dictara la sentencia
favorable a estos, por mor de testimonios y documentos presentados-, el
licenciado don Pedro García Montenegro, fiscal de S.M, pide que se
presentase la Confirmación de Reyes
Católicos (8 de agosto de 1491), que
existe en el Pleito que sobre su Hidalguía siguieron en esta Chancillería
Joseph, Antonio, y Pedro Gregorio, vezinos de la villa de Laguna de Cameros. Los diviseros de Valdeosera argumentan que
dicha carta y dichos hermanos Gregorio, nada tienen que ver con este Solar de
Valdeosera.
<03.06.20>
La intromisión del fiscal del Rey sorprendió a los diviseros de Valdeosera,
y alegaron no saber nada del documento que mencionaba, ni que pudiera ser de
utilidad para su defensa en el pleito que se seguía. Esta
intromisión del fiscal, inculcándose en otros incidentes, resultaba
sorprendente y desconcertante para los diviseros, puesto que entre los
instrumentos presentados para su defensa no figuraba confirmación de
privilegios alguna; y porque, además, había quedado claro que las dichas confirmaciones no servían para justificar un
derecho a la propiedad del Solar.
<03.06.21> No hay pleito de hidalguía ni documento alguno anterior a esta fecha de 1749, que
mencione o aluda a esos supuestos documentos reales de 1460 y 1491 (ni al
supuesto ‘solar de Tejada’), por contra, resulta chocante comprobar que muchos
de los datos de su contenido son copia casi literal de lo escrito por fray
Atanasio de Lobera en 1596
<03.06.22> Recordemos que, con la entronización del primer Borbón (1700), se expidió
un real decreto mandando que todas las villas y lugares sometiesen a
confirmación sus ordenanzas y privilegios. Las que habían tomado partido por el
perdedor de la guerra civil -el Archiduque Carlos-, se vieron despojados de
ellos. En La Rioja, la villa de Valdeosera
fue el único Solar Nobiliario Conocido que presentó documentación para
demostrar la pertenencia del mismo a los señores diviseros de él; pero no
fueron esos importantes documentos
atribuidos a Don Enrique IV y a los Reyes Católicos los aportados, sino sus Ordenanzas Viejas, de 1579; con ello,
Valdeosera obtuvo real provisión del Rey Don Felipe V, fechada el 22 de
septiembre de 1716, para: “el dicho Solar e Villa de Valdeosera, con todos
sus vasallos e jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo,
mero mixto imperio”.
<03.06.23> En nombre de la casa-granja Tejada (posteriormente autollamada “villa o solar de Tejada”), como dehesa de Valdeosera que era,
nunca tuvo jurisdicción, ni ordenanzas ni nada parecido y no disponía de
documento alguno que la acreditase como Villa o Solar Nobiliario y, obviamente,
nada presentó. Se perdió así ¡qué cosas! una buena ocasión para dar a conocer
los supuestos documentos de Don Enrique IV y de los Reyes Católicos ¡si es que
ya existían en esas fechas!
----ooo(Sigue en: Parte 2 de 6)ooo---
Publicado por: Trece Divisas de Valdeosera
Sábado, 13 de septiembre de 2025
[1] Tercera
acepción.
[2] EL MARQUESADO CAMERANO DE TEJADA-SAN
LLORENTE Y LOS VELANDIA. Ernesto Reinares Martínez. BERCEO nº 140 (2001), p.
247.
[3] “Historia de las Grandezas de la
Muy Antigua y Insigne Ciudad, y Iglesia de León”. En la Ciudad de
Valladolid, por Diego Fernández de Córdoba, Impresor del Rey nuestro señor. Con
Privilegio, 1596.
[4] “Sumario de la Batalla de Clavijo”.
[5] “Historia del Apóstol de Iesus Christo Sanctiago Zebedeo Patrón y Capitán
General de las Españas”
Biblioteca del Monasterio de Yuso (La Rioja).
[6] “Historia de Santo Domingo de La Calzada,
Abrahan de La Rioja”
[7] “Compendio Historial de la
Provincia de La Rioja, de sus Santos y Milagrosos Santuarios” Segunda
impresión. En Madrid. Año 1704.
[8] Bec.
gal.4, cap. V, got. 105.- Cod. del Ilmo. P. Minguella, doc. 81
[9] “Vida del Ilmo. Sr. Don Diego de Anaya Maldonado, Arzobispo de Sevilla”
“Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé de Salamanca de Diego de Anaya y
Maldonado” B.N. Sig. 4/12792.
[10] “Antigüedad,
y Blasones de la Ciudad de Lorca, y Historia de Santa María la Real de las
Huertas”
[11] Poesía, III. “Jerusalén conquistada” Epopeya trágica. Año 1609. (Impresión
realizada en Madrid, en abril de 2003).
[12] “La Batalla de Clavijo y Aparición en ella de nuestro Patrón Santiago” “Compuesta por Julián Cantera
Orive, con motivo del undécimo
centenario (23 mayo 844 – 23 mayo 1944). Vitoria, 1944.
[13] I.E.R.: “Documentación Calagurritana del siglo XIV ” - Archivo Catedral.
Logroño 1995.
[14] “Libro de Visita del Licenciado
Martín Gil”. Logroño, 1998.
[15] “Timbres y blasones de diferentes casas nobles de Castilla”.
[16] “Diana enamorada”.
[17] “Nobiliario
General de España”.
[18] “Nobiliario”.
[19] “Blasón de Armas del Noble y Antiguo Solar y
Villa de Valdeosera, según se halla registrado en el libro quinto de blasones a
foja 353 y siguientes”.
[20] “Blasones
de varias familias de España”.
[21] “Nobiliario
General de España”.
[22] ”Nobiliario”
[23] “Poesías Varias en todo género de
assumptos, y metros, con un epílogo al fin de noticias, y puntos Historiales,
sobre la Provincia de La Rioja, y sucessos de España, con la Chronología de sus
Reyes, hasta nuestro Don Fhelipe Quinto”. Madrid 1732.
[24] “Catálogo
de Blasones, Divisas y Armas de la Nobleza de España”.
[25] Apelativo de los que se definen como
descendientes de un señor que masacraba moros con una rama de tejo.
[26] “Desentrañar su significado es un reto para historiadores y
sociólogos.” Podían comenzar solicitando a la Real Academia de la Historia
un Dictamen sobre el
palimpsesto de RRCC (1491).


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