SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera Historia de
un, pretendido, Solar Nobiliario)
(28-08-2025)
“To be, or not to be, that is the question”
(William Shakespeare)
EL LLAMADO SOLAR DE TEJADA ES UNA
FICCIÓN
(Parte 3 de 6)
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03.09.- NOVENO PASO (Año
1781)
<03.09.01> Pasado el susto de
1773 -cuando, por
causa de esa punta de lanza, el Rey Don Carlos
III mandó su Real Provisión para descubrir a los de “la tierra de Cameros” que se habían colado- los Gregorio -pecheros de Laguna de Cameros,
apuntados en los tejodinos libros como Gregorio “de Tejada”- vuelven a la carga y pleitean su pretendida hidalguía
ante la Chancillería de Valladolid, aportando el documento supuestamente
firmado, en 1491, por los RRCC.
<03.09.02> Pero teniendo
constancia de que mencionado
documento no sirvió para ganar hidalguía al primer pretendiente tejodino (su
pariente) que lo utilizó en 1755; los Gregorio incorporan a la petición, la
copia sacada en Madrid el año 1689 <07.04>, de la Real Cédula concedida al
Solar de Valdeosera, por el Rey
Felipe IV el 19 de noviembre de 1648 (que desapareció): “---ni saquéis ni agais sacar ni consintáis ni deis lugar se
saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archivo del
Solar y Villa de Baldosera…”. ¡Qué desfachatez! De nuevo se adornan con flores de
jardín ajeno, y lo ajeno no da honor. Un documento de esta calidad, no existe en el
archivo de los tejodinos. Lo solicitaron posteriormente y nunca lo obtuvieron;
aún así, mantienen que lo poseen, aunque no haya constancia de que sea cierto,
ni puedan demostrarlo. “Antes se coge al mentiroso que al cojo.” ¿Por qué no presentó la confirmación de Fernando
VI? (Documento
nº 7).
03.10.- DÉCIMO PASO (Año 1847)
<03.10.01> En 2012, escribe un abyecto renegado: “…entender la
necesidad de protección regia para mantener el poder que los diviseros de Valdeosera detentarían[1]
en la villa una vez que ya se habían
hecho con él décadas atrás…”. Además, en su desvergüenza y sin pudor
alguno, publicita el libro -para su personal beneficio- en la propia web del
Solar de Valdeosera, que -para mayor ignominia detenta él, en plan de oligocracia[2]. No es noble,
el que es descastado.
<03.10.02> Grave aseveración por la cual, ese libro será vergüenza y oprobio de su autor.
“Unos son principio y honra de su linaje,
y otros cabo y ultraje”. Los antepasados diviseros del Solar de Valdeosera
nunca (antes del año 2019) han detentado
ni mantenido la posesión de lo que no fuera suyo, sin título ni buena fe que
pudiera cohonestarlo (es decir, dar apariencia de justa o razonable a una
acción que no lo es); ni retenido lo que manifiestamente no les perteneciera.
Existen numerosos documentos que confirman a estos diviseros, como propietarios
legales del mismo.
<03.10.03> Entre otras, está la Real Provisión de los Reyes Católicos (fecha 7 de
julio de 1481) contra el Conde de Aguilar, en la cual confirman el título de
propiedad del Solar de Valdeosera a los señores diviseros de él. Y hay
sentencias, dictadas por Tribunales, que dan testimonio de ello, a la vez que
confirman dicha propiedad.
<03.10.04> Está la pronunciada, mandada y firmada, por el Sr. D. Prudencio Joaquín de Coca, Juez de Primera
Instancia en Torrecilla en Cameros el 13-11-1845, seguida de otra Real Sentencia dada y
publicada por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue
autorizada y legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S.
M., en la Audiencia Territorial de Burgos el 24-09-1846, y posterior Real Auto dado en Burgos el 3-11-1846, que
la declaraba por consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En base a dicha Sentencia Fechada en
Burgos a 17 de marzo de 1847, el Solar de Valdeosera -por quien fuera,
exclusivamente, ganada y dada- obtiene una Real Carta Ejecutoria de Doña Isabel II. (Fg. 04) Y entre otras consideraciones, dice lo siguiente:
"Se concedieron al Capitán Sancho
Fernández, las dos montañas de Valdeosera
y los Cardines, estableciendo en la primera á sus trece hijos, con otras
tantas casas que fueron el principio y el nuebo del Pueblo que hoy existe con
el nombre de Valdeosera"
"...terreno despoblado é inculto
que recién conquistado al enemigo era menester conservarle para hacer frontera
y rechazar por aquella parte sus invasiones"
"...dicha concesión más bien que
como una pura liberalidad del Monarca debe reputarse como la justa satisfacción
de una deuda respetable y sagrada contraída á nombre del Estado"
<03.10.05> En esta Real Sentencia se reconoce que la propiedad ha sido obtenida como una
‘aprissio o presura’, y queda como “Cosa
Juzgada”, la pertenencia de: “las dos montañas, de Valdeosera y los Cardines a estos Señores
Diviseros, moradores de la Villa de Valdeosera,
descendientes de los trece hijos de Don Sancho y herederos de la Casa o Linaje de Tejada”, (de teja, no el del tejo).
<03.10.06> Acatar dicha Real Sentencia significa que cualquier decisión sobre el territorio de Valdeosera y
los Cardines, únicamente puede ser tomada por los Señores Diviseros de Valdeosera, ya que las conclusiones contenidas
en ella solamente son válidas para este dicho Solar y no se pueden extrapolar a
otro ámbito. Dichos Señores estaría en su derecho de anular cualquier actuación
sobre Tejada, que no hubiera sido tomada por ellos. A gente villana, pocas
palabras; y esas, claras.
<03.10.07> Los detentadores de
Tejada solicitan una confirmación de sus
supuestos privilegios al Rey Don Alfonso XII. Pero, nuevamente hacen trampa
pues toman para sí y presentan, la Sentencia dada por
la Real Audiencia de Burgos de 24 de septiembre de 1846, y posterior Carta
Ejecutoria de Isabel II de 1847, donde queda patente, por ley, la pertenencia
de: “las dos
montañas, de Valdeosera y los Cardines (Tejada) a estos Señores Diviseros,
moradores de la Villa de Valdeosera”. Sin pudor alguno, argumentan -y pregonan- que también les corresponde a ellos
porque lo consideran: “idéntico en origen e índole al de Texada”.
¡Qué desvergüenza! Disparatado silogismo que incurre en falacia: ‘Como el
litigante tiene una finca y yo (supuestamente) poseo un huerto, todos los
pleitos litigados -y ganados- por propietarios de un terreno, son pleitos
ganados por mí’. De hecho, no poseen documento alguno que avale su propiedad
sobre esas tierras. Tendrían que demostrar -en pleito como lo hizo
Valdeosera- si son dueños realmente o vulgares okupas. ‘Aunque malicia oscurezca verdad, no la puede apagar’. La verdad es lo que es, y sigue siendo
verdad aunque se piense al revés.
<03.10.08> Sorprendentemente esta Sentencia, hecha y dada exclusivamente para
Valdeosera, aparece mencionada en varios escritos por sofistas autores que, sin
el menor recato, dicen que la misma corresponde a Tejada. Así por ejemplo uno
aparecido en 1976 que intentando, por un lado dar coba a Valdeosera, lo
menoscaba por otro, al decir: “Tan nobles
son unos como otros con la sola diferencia de que los descendientes del Señorío
de Tejada heredan también la propiedad de ambos territorios”. Es una
falacia. La Sentencia es contundente, y
declara a los Señores Diviseros de Valdeosera como únicos propietarios de
Valdeosera y los Montes Cardines.
<03.10.09> Incluso se apropiaron de una Resolución[3]
del Gobernador Civil de la Provincia de Logroño del año 1874 (Fg. 05), donde se
manda que sean retiradas del Catálogo de los montes del Estado las dehesas Susanes y Torruza, y “declarar
como propietarios
legítimos y únicos de los mismos a los solariegos de Valdeosera”.
Pascual Madoz (1806-1870), en su Diccionario, al referirse a Valdeosera, dice: “Villa con ayuntamiento”, y que dentro de su término se
encuentran: “los montes denominados la Susana y Torriosa, poblados de
robles, algunas hayas y abundante mata baja de estepa”. Con absoluto
descaro dicen que también les pertenece; cuando en ambos casos, el nombre de Tejada no figura en absoluto en
ninguno de los documentos. ¡Cosas veredes que non crederes!
03.11.- UNDÉCIMO PASO (Año
1960)
<03.11.01> Tras largo tiempo trepando a costa del
Solar de Valdeosera (tomando para sí -como está
demostrado- numerosos documentos pertenecientes a este); llegan a 1960 y ante
la posibilidad de que el montaje de 1749 se vaya al garete, deciden -según
transcripción, exacta, del Acta- que: “…a la vista de la sensible disminución de
inscripciones de Caballeros, temiendo la extinción de tan antiguo y noble
Solar, se
acordó como medida preventiva y solo con el carácter de transitorio y temporal, pudieran ser recibidos en él los descendientes por línea de hembra”.
Una incongruencia.
<03.11.02> Este acuerdo “transitorio y temporal” pasó a
ser permanente. Y sin tan siquiera acuerdo previo, pasaron directamente a
inscribir mujeres, porque ¡claro está! ¿Cómo iban a recibir a “los descendientes por línea de hembra”,
si no había hembras asentadas? Así que eso de pretender envolverse,
a estas alturas de la historia, con la bandera de un utópico feminismo
mantenido por los tejodinos desde la Edad Media, es “lanzada a moro muerto”. “Nunca, falsario tejada, vuestro abuelo
mató moro de lanzada en la vega de Granada”.
<03.11.03> Formando
un totum revolutum, apuntan en sus filas -a diestro y
siniestro- a cuantos paguen su ingreso (200 pretendientes cada año). Una
progresión geométrica que les permite -además de sabrosos ingresos- introducir,
preferentemente, a gente cándida y vanidosa con puestos de cierta relevancia
que les garantice prebendas en el futuro. ‘Ponle una vara en la mano, y sabrás lo que es un villano’.
<03.11.04>
Y es a partir de esta fecha (1960) cuando alguno de los insertados por línea
cognaticia -que se apuntaron en los tejodinos libros a modo de premio de
consolación pues no consiguieron colarse en Valdeosera- demuestran su rencor y frustración, ensalzando un supuesto predominio de aquél
frente a este, y no sólo llevando al falsario “solar de Tejada” hasta los cuernos de la luna cual si padecieran el
llamado efecto Apley, sino arremetiendo, vilmente, contra Valdeosera. Intentando
suplantar la búsqueda de la verdad por una concatenación de supuestos más o
menos verosímiles para hacer su propia ucronía[4],
creando una nueva ‘memoria histórica’.
Por eso repiten, incesantemente, las martingalas de que Tejada es:
“La más antigua casa noble de España”. “La institución noble más
antigua y sin embargo más actualizada de España”. “El único que permanece desde el siglo IX”. “La corporación
nobiliaria más antigua de España”.
“El Ilustre Solar de Tejada, la
corporación nobiliaria más antigua de España”. “Aún siendo la más antigua institución nobiliaria
de España, soñada por muchos que buscan afanosamente su derecho de
pertenencia”. “También la nobiliaria, la genealogía y la heráldica
-maravillosos brazos auxiliares de la historia- tienen a honra el contar en sus
tratados con la existencia de una noble institución -la más antigua de España y una de las más destacadas
cronológicamente en toda Europa- que rubrica la cierta batalla de Clavijo[5]”.
“Con Clavijo o sin él es Tejada la más
antigua institución nobiliaria española en sus más significados valores”.”El Antiguo e Ilustre Solar de Tejada,
único señorío que se ha mantenido desde entonces hasta la actualidad”. “Pertenecer
a Tejada es signo de distinción social porque: tiene el mérito de ser la única casa Solar española vigente”.
“La actualización de Diviseros y Diviseras del más antiguo Señorío Territorial y Solariego de España que ha
llegado hasta nuestros días”. “De los
señoríos históricos riojanos -hoy solo
reconocido oficialmente el de Tejada-“. “El Solar de Tejada es, por su
antigüedad, Decano de la Nobleza
Española”.
<03.11.05> Decimos una necedad y a fuerza de repetirla
acabamos creyéndola. ‘De nada tiene menos la persona que de
lo que blasona’. Tanta insistencia recuerda el caso de una dama que proclamaba
tener cuarenta años y, ante esa constante declaración, muchas mentes cándidas
pensaban: ¡debe ser cierto, porque lleva veinte años diciendo lo mismo! Vieja
artimaña usada por -tristemente- famosos personajes de la historia, con la
pretensión de que una mentira contada muchas veces se convierta en verdad. “Un sofisma no se convierte en
verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él”.
<03.11.06> A esta divulgación del que los tejodinos llaman “Antiguo Solar de Tejada”, hay que añadir la de otro organismo
-creado en 2005- que ha venido a hacerle sombra. Su nombre: “Cuerpo de Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Ilustre Solar
de Tejada”. Y aseguran que: “su origen, documentado y confirmado, es el más antiguo de España y Europa,
en su género. Su domicilio social y Cancillería está situado en una calle de
Madrid”. ¿Cuál de ellos continuará con la farsa?
<03.11.07> Maestros de la propaganda, En 2022, anuncia a bombo y platillos en un diario local
-con fotografía de tejodino mensajero incluida- la donación a la Comunidad de
un cierto número de botellines de plástico con hidrogel para proteger las manos
del virus COVID 19. ¡Qué dispendio! Tanta bambolla y cacareo por tan chico
huevo.
<03.11.08> Aportaciones al bien común.- No parece muy acertado el dicho: “Las comparaciones son
odiosas”, cuando aparecen en los propios Evangelios en forma de parábola,
utilizándolas con sentido metafórico para diferenciar la ejemplaridad de una
acción frente a otra. En este caso concreto, la del óbolo de la viuda (Lucas
21, 1-4; Marcos 12, 41-44). Jesús compara la actitud de la gente rica de
Jerusalén -que iba al templo a dar su ofrenda procurando ser vistos por todos y
haciendo sonar sus monedas al echarlas en el platillo- con la de una viuda, que
deposita en el arca del Tesoro unas monedas que precisaba para su sustento.
<03.11.09> Valdeosera, en 1809, hace efectivo el acuerdo tomado en 1808, de donar,
al Rey Don Fernando VII: 3.442, reales de vellón; y a la Nación: 50 doblones y
la mitad de las rentas de ese año.
En el Ylustre, Noble
y Antiguo Solar y su Villa de Baldosera a treinta de Septiembre de mil
ochocientos y nueve, juntos como tienen de costumbre los Señores Solariegos y
Diviseros de él, acordaron que en atención a las urgencias del día, y guerra contra La Francia, se requiriera
a Don Prudencio Sáenz, vecino de la ciudad de Logroño haga efectivo pago de los
tres mil quatrocientos quarenta y dos
reales de vellón que es en deber a dicho Solar procedentes de quentas
liquidadas y verificada su paga desde ahora para quando llegue el caso los
donaban y donaron dichos Señores a fabor de Nuestro amado Rey Don Fernando 7º,
lo que hará presente el Señor Don Fidel Fernández Bretón, Alcalde Mayor de este
Solar, a las Autoridades que juzgue combenientes para su inteligencia, al mismo
tiempo que verifica la entrega de los cincuenta
doblones que en el año pasado se acordó donar en los mismos términos en
fabor de la Nación, y la mitad de las
rentas de este año: y lo firmaron dichos señores de que yo el Escribano doy
fe en este papel común vajo la honrada aprovación. = Fidel Fernández Bretón =
Antonio Sáenz de Zumarán = Ángel Fernández = Ángel de Velilla = Agustín
Martínez = Ángel Íñiguez = Manuel Sáenz de Zenzano.
<03.11.10> A esta donación hay que sumarle 100 doblones y 28.000 reales más; lo cual
dejó sin fondos el Solar (como a la viuda). Fondos que hubieran necesitado para
pagar a “su amado Fernando VII” lo
que les pedía por renovar y confirmar los Privilegios, y que no pudo ser:
Que en el año de mil
ochocientos quince habiéndose tratado de renovar y confirmar los privilegios de
este Solar por nuestro Rey Señor Don Fernando Septimo (Que Dios guarde) no se pudo realizar por falta de fondos
por haber hecho un donativo de todos ellos y que ascendían á la cantidad de veinte y ocho mil reales poco más o
menos á dicho nuestro amado Rey Don Fernando Septimo por medio del Comisionado
Don Ángel Velilla para aliviar en parte de los estragos causados en la Nación
por la devastadora guerra con la Francia sin contar otro donativo de cien doblones que también se entregaron
en la Junta de Cobaleda para ayuda de
equipar a las Tropas Españolas contra la Francia en la indicada
guerra...
<03.11.11> A
estas penurias
hay que añadir el saqueo que había sufrido el Solar de Valdeosera en 1810:
Día cinco de febrero
del año de mil ochocientos y diez entre seis y siete de la mañana entraron los
franceses en este Pueblo; vinieron de Logroño toda la noche andando a causa de
haverles dado soplo, de que en esta Villa havían depositado los Soldados del
Sr. Comandante llamado Mina, de la Provincia de Navarra, una cantidad de Plata,
por cuio motivo vinieron más de quinientos hombres, y estubieron tres días en
este Pueblo, y después de escabar y registrar, Casas, Huertos y pajares, y no
haver allado lo que deseaban, saquearon las casas y la Yglesia, y en la Yglesia
levantaron todas las tablas y se llevaron una Cruz de Plata de esta Yglesia. Un
Cáliz Copón, Custodia, Vinageras, Naveta y Campanilla, todo de Plata, se
llevaron también la Cera, el Aceite y otras cosas, y casi, casi como por
Milagro no quemaron la Yglesia y el lugar. Sea Dios Bendito = Dn. Manuel
Esponsor.
<03.11.12>
Ante tantas ínfulas es llegada la hora de rebatir, con razonables argumentos
y pruebas documentales, las sandeces vertidas por tantos iluminados. La hipótesis ucrónica puede ser sugestiva como argumento
retórico, pero tiene un defecto: no se puede verificar. Las presunciones (“Presunción y agua bendita, cada uno toma la
que necesita”), las suposiciones y las cábalas no son admisibles y los
relatos -la mayoría de las veces simplemente falsos (la falsedad es vil y
reprensible)- pierden su sentido cuando se alejan de los hechos. La materia
prima para construirlos es la realidad comprobable y comprobada. La historia no
se escribe con especulaciones ni conjeturas sino con hechos ciertos comprobados
por varias fuentes. Así por ejemplo ponen en tela de juicio la condición
nobiliaria del Solar de Valdeosera, al decir:
“En este sentido y siempre que se
admita la validación nobiliaria del Solar de Valdeosera, hay dos
tendencias: la que defiende que Tejada es más genuino por ser fiel al dictado
del privilegio concedido, y la que dice lo contrario porque en Valdeosera no se admiten
asentamientos por línea de hembra. Así que atengámonos a las pruebas
documentales”.
<03.11.13> Veamos: En 1654, reinando Don Felipe IV, visita el Solar de Valdeosera Don Alonso García Dávila Muñoz y Carrillo, Alcalde de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, para hacer un traslado de las divisas
de la Casa y Solar, ante la pretensión de ciertos litigantes al
reconocimiento de hidalguía, de proclamarse Divisero sin tener razón para ello,
(como se demostrará con Tejada). Al concluir satisfactoriamente la visita, y
tras comprobar y anotar las Divisas, escribe: “Y al fin
de dicho yndice está la partida siguiente: Y cada uno se asiente en la Divissa
de que probare descender”. La verdadera razón de esta visita puede
estar en cierta Pragmática de reformación que -si bien fue dada por definitiva,
el 16 de enero de 1672, su sentido restrictivo de los privilegios familiares y
geográficos comenzó a gestarse en 1619- corta de raíz los abusos cometidos a
este respecto por los hijos e hijas descendientes de Antonia García, Enrique de
Salamanca, los Monroyes, Bellico Aurioles, y
otros. El Marqués de Saltillo en su obra, “Historia Nobiliaria Española”, dice así:
“El Fiscal, en informe de 12 de julio de 1657, pidió se
hiciese ley general, y en vista de ello se dio la pragmática, en que se
estableció solo valían los privilegios y por tanto la exención para los
tributos establecidos cuando aquellos se concedieron, pero no han de gozar de
aquí adelante de los dichos Privilegios, si no solo aquellos que provaren, o
tuvieren probado descender por línea recta de varón de los primeros a
quienes se concedieron los dichos Privilegios: pero no las hembras, ni los varones dellas.”
“Entre los solares señalados, por disfrutar sus miembros de
la hidalguía de sangre, merece mención especial el solar de Valdeosera. Hay que hacer la distinción entre este solar,
cuya hidalguía originaria no ha sido jamás desconocida, y los privilegios particulares
de que nos ocuparemos luego. La
hidalguía de sangre del solar de Valdeosera era la genuina y propia de los
hidalgos o inmunes, que no tenía origen conocido, a diferencia del
privilegio que otorgaba esta cualidad a quien no la poseía”.
“Prescindiendo, pues, del intrincado problema que plantea la
cuestión del origen histórico de este solar, hay que rendirse ante la evidencia
que supone su manifestación a través del tiempo. Constituyó un organismo con existencia propia
reconocida por la Chancillería de Valladolid, interprete de autoridad
incontestable en la organización nobiliaria española. Se componía de las trece divisas, las cuales formaban el todo a que se
denominaba solar de Valdeosera”.
<03.11.14> Resulta sorprendente que, siendo Valdeosera un ‘Solar Nobiliario Conocido’ ante
la Real Chancillería de Valladolid, alguien que pertenece a la cuerda de un
grupo que no consta como tal, se atreve a ponerlo en duda. Hombres hay de tal
ralea, que cuando les rascan, cocean. Por otro lado es patente, que son y se
consideraban: “tan nobles a las mujeres
como a los hombres”, pero no lo eran por pertenecer a Solar Conocido (mucho
menos si es desconocido, como el caso del pretendido “solar de Tejada”). Otra cosa era la trasmisión de la hidalguía.
<03.11.15> Los hijos y las hijas de un hidalgo eran hidalgos. Los descendientes de los hijos
(varones), eran hidalgos (bien que fuera su esposa hidalga o pechera). Los
descendientes de las hijas (hembras), podían usar el blasón de su madre, pero
en el lugar que les correspondía, "según
derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”, como dictan
las leyes de la heráldica, y si el esposo era hidalgo serían hidalgos, pero por
mor del marido; en cambio si el esposo era del Estado General, los hijos eran
pecheros y la esposa perdía la hidalguía aunque, si llegara a quedarse viuda,
podía recuperarla mediante una humillante ceremonia, con testigos, escribanos
etc., y unas alforjas. En cualquier caso, los hijos seguían siendo pecheros. En
el Catastro de Ensenada, de Cabezón de Cameros, puede verse el ejemplo
siguiente: “Ana Rodríguez, Viuda. Noble. Tiene tres hijos mayores de 18
años, que sirven y son Pecheros”.
<03.11.16> Don Vicente Cadenas y Vicent, Cronista Rey de Armas,
escribió[6] sobre
‘La mujer y la Nobleza’, lo siguiente:
“Antes de la ‘Confusión de Estados’ de 1836, se accedía al
goce de la Nobleza, bien personal o transmisible, según las condiciones
estipuladas y establecidas para ello.
Y una de las condiciones inexcusables es la trasmisión agnaticia; es decir, de
varón a varón. En algunos genes existe esa distinción que, en tanto, nos
diferencia entre hombre y mujer, sin menoscabo alguno para ésta, pero no ha
duda de que somos diferentes en lo visible y en lo invisible; al menos por
ahora, además de manifestarlo visualmente el propio cuerpo humano. Ni es mejor,
ni es peor, pero indudablemente es diferente y la genética lo demuestra de una
manera absoluta.
La Nobleza tiene unas costumbres estáticas; inmutables y
otras que pueden admitir variación y adaptarse a la evolución social de cada
época, pero entre las primeras está la inmutabilidad de la transmisión por
exclusiva varonía. Es más, el matrimonio de una mujer noble con un hombre
pechero, originaba la pérdida de la Nobleza de ella que, si quedaba viuda,
podía recuperar y recobrar por medio de una ceremonia entre triste y jocosa. La
mujer era noble si nacía de un matrimonio en que el marido lo fuese, aunque su
madre procediese de hija de un pechero, pero el hecho del Sacramento la
ennoblecía para siempre mientras estuviese casada o permaneciese viuda.
No se trata de machismo, se trata de genes que aquellos
nobles de la edad antigua tenían un “algo” de la existencia de otro “algo” que
era mejor o peor, pero diferente, para ambos sexos y si lo establecieron y como
nuestro más alto Tribunal y lo mismo el Internacional así lo han proclamado,
dejemos las cosas según costumbre.”
Continúan
elucubrando: “Parecía probado que en 1753
los de Valdeosera convencieron a los de Tejada para que las inscripciones las
hiciesen solamente por línea de varón, cosa que hicieron en un momento
determinado. Sin embargo en 1850 reiniciaron en Tejada los recibimientos de
diviseros por ambas líneas. Con esta rectificación se cumplía el mandato real
que considera tan nobles a las mujeres como a los hombres”. “Con el tiempo llega la discordia”. “Se
inicia en Valdeosera una distinción marcada por la continuidad de varonía”. “En Tejada se cumplen con fidelidad precisa
las leyes históricas, nobiliarias y genealógicas de esta ilustre institución,
antigua Casa Cadina”.
<03.11.17> Siguiendo los dictados de su personal y
privativa “biblia” deciden, unilateralmente, qué son y cómo deben actuar
otros; erigiéndose en caudillos, únicos, y portadores de la ‘verdad absoluta’.
De esta forma crean sus propias fantasías: “Parecía
probado”, “convencieron”, “reiniciaron”. Los absurdos no se
consideran razones de peso. Intentan justificar esta postura en base a su particular interpretación
del contenido de la supuesta, e inexistente, carta de Enrique IV de 1460, tras
lo cual han elaborado sus propias y
arbitrarias leyes y una divagación complicada con apariencia de
profundidad, sentando una falsa premisa
y de ahí, las supuestas “pruebas
documentales”, sin fundamento ni testimonio alguno, con las cuales sacan
sus burdas conclusiones, pretendiendo: ¡que sean admitidas como verdaderas por
el mundo mundial!
<03.11.18> Argumentan que “ellos”
no es plural del masculino y que en realidad el rey
quiso decir “ellos” y “ellas”. Y
que no pasa nada si se vulnera la Jurisprudencia creada por el Derecho Común y
sus Leyes; pues al implantar la línea cognaticia exclusivamente para los
usurpadores y, aunque no exista precedente alguno, en sus libros, de pleito
litigado en este sentido, el número de apuntados se vería notablemente
incrementado. Así que, después de la asonada de 1652, lo de 1960 pasó a ser
como el lema acuñado por el noticiario franquista (NO-DO) que pregonaba: “El mundo entero (vs. “solar de Tejada”)
al alcance de todos los españoles”.
Ya lo dijo el fraile: “todo es bueno pa’l convento…”.
<03.11.19> Componedores de casas ajenas; continúan con los ataques y, en base a su personal y
particular “biblia, según san Enrique IV”
se erigen portadores de la verdad, descalificando a Valdeosera y acusando a sus
miembros de “bastardos”. Hay creyentes que entraron en esa iglesia de buena fe y nunca se plantearon respuestas, porque han
blindado su ideología contra toda argumentación racional, impregnándola de
emocionalidad. Un público que es capaz de todo menos de pensar por sí mismo; se
le podría denominar creyentes laicos,
porque han perdido en el camino toda capacidad de juzgar a los suyos y a sus
ideas. Se acomodaron hace mucho tiempo. Tranquilidad a cambio de no tener que
pensar. Al entrar en ella, se han despojado de la cabeza junto al sombrero. El
poder aplastante de la propaganda hace que cualquier mito, exageración o
mentira pueda inocularse, arraigar y señorear por entero los magines de ‘la
gente’, persuadida, por añadidura, de estar juzgando, analizando y decidiendo
por sí misma. La aceptación generalizada de una idea no es ninguna
prueba de su validez. Una falsa historia acaba formando parte de una fantasía
colectiva y es que una verdad sin
interés puede ser eclipsada por una falsedad emocionante. A veces la gente no quiere escuchar la
verdad porque no quiere que sus ilusiones se vean destruidas, pero la verdad
tiene la cualidad destacable de que, aunque cerremos los ojos, sigue ahí. No es
más ciego quien menos ve, sino quien ve la verdad y mira hacia otro lado.
Alguien, con mucha sensatez, escribió:
“No se entiende el interés de algunos por intentar cambiar
las tradiciones del Solar de Valdeosera.
Mientras más puras se mantengan las tradiciones más valor tienen estas. De
hecho las corporaciones nobiliarias españolas que no han relajado sus
condiciones de acceso al final son las más apreciadas, siendo muchas veces
estas corporaciones criticadas por los que quieren acceder y… no pueden…”.
<03.11.20>
No obstante, siguen empeñados (en genérico) en colarse en
Valdeosera, tal como dijera el Licenciado
Salinas cuando advirtió sobre: “los que
andan procurando enparentar con los Señores
de Valdosera (por ser línea tan derecha)”.
<03.11.21> Esta pretensión queda de manifiesto en una nota publicada por un periódico provinciano en junio
de 2019, en la cual cierto tejodino personajillo (el mismo que ‘disparó’ un fantasioso libro con pólvora del rey) que dice “ser
divisero (sin divisa) del Solar Tejada” (del tejo) expresa su frustración por haberle sido negada su
petición de ingreso en el Solar de Valdeosera; al que acusa de no haber
cumplido los dictados de un documento (supuestamente firmado por los RRCC. que
en nada le toca a Valdeosera) que llaman: “Carta
de Confirmación de Privilegios, otorgada por los Reyes Católicos en 1491, al
Linaje de Tejada”, (del tejo). La nobleza
es una calidad, que se funda en la virtud propia de cada uno. Para ser guarro o
caballero, se necesita venir de raza.
<03.11.22> Lo de autoproclamarse “divisero” es una
falacia puesto que no poseen divisas ni libro donde estén registradas (como
denunció en 1754, el Alcalde Cubero). Y lo de llamar ‘Solar de Tejada’ a una solitaria casa-granja, desconocida para el
Archivo General de Simancas -en cuyos registros: “no hay ninguna mención al linaje
Tejada ni al solar de Tejada”-
es pura fantasía. Como tampoco cuenta
para la Real Chancillería de Valladolid (1667).
<03.11.23> Muchos hombres de
grupo son más fieles al propio partido (los
del tejo) que a la verdad, pues la militancia
permite tener razón sin tener que razonar. Algunos,
tal vez hayan llegado a cuestionarse el tema y preguntarse si no será una
superchería pero -quizás por su circunstancia, o por inercia- siguen con la
panda. Otros, en cambio, pueden haber llegado a la conclusión de que
permanecer en esa banda sea más un oprobio que un honor, y hayan decidido
abandonarla. Se puede cambiar de opinión sin cambiar de principios y estar
abierto a los hechos que pueden tumbar tus convicciones. Tal vez alguno piense:
“Fui demasiado cobarde para hacer lo que
sabía que era correcto, y también para evitar lo que sabía que era incorrecto”.
Rectificar no es de sabios; es de sentido común. No se trata de incitar a que
se apeen del tranvía, tan sólo se anuncian las paradas por si alguno reconoce
la suya, pues ya se sabe que lo bonito del sarcasmo es que los inteligentes
entienden y los idiotas se ofenden. Aparte de la ironía, todo lo demás que aquí
se dice es demostrable, no obstante, como dijera alguien: “Es difícil librar a los necios de las cadenas que veneran”. ¡Vivan las “caenas”!
<03.11.24> Cada cual tenga su alma en su almario. Ya se sabe que en todo tiempo y
lugar abunda el individuo, que cuando asume una ideología se traga el catecismo
entero sin digerir; con puntos, comas y paréntesis. En realidad es una
confusión interesada y evitan el cuestionamiento de los suyos. La
ideología se antepone a la verdad y no importa cuántas veces se demuestre una mentira,
siempre quedará un porcentaje de personas -faltos de criterio propio- que
creerá que es verdad. “Vanitas vanitatum omnia vanitas”.
‘La forma más elevada de la vanidad es el amor a la fama’. ‘Hay que dejar la
vanidad para los que no tienen otra cosa que exhibir’. De sobra sabía Sócrates que es imposible persuadir con argumentos lógicos a quienes
discurren, a piñón fijo, por el cauce de los tópicos. Para estos hay que aplicar la ironía o la mayéutica. Los
que no quieren ser vencidos por la verdad, son vencidos por el error. Ya lo
dijo Einstein: “Es más fácil desintegrar
un átomo que un prejuicio”
<03.11.25> Valdeosera no impuso a nadie: ‘cómo llevar su casa’. Su historia fue transmitida
oralmente por sus antepasados generación tras generación, hasta plasmarla en
1589 por escrito en un libro (y antes en otro más antiguo que se deterioró).
Nadie, ajeno a él, tiene derecho a inmiscuirse para tergiversarla, y es por eso
que siguió cumpliendo la línea marcada por la Jurisprudencia; y en Castilla, según
el Fuero de las Leyes o Código de las Siete Partidas, sólo es válida la transmisión de la hidalguía por vía de varón. Los
Reyes hacían referencia expresa de que se cumpliera de esta manera: “Así
según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”. Estas son las verdaderas: “Leyes históricas, nobiliarias y
genealógicas”.
<03.11.26> En Valdeosera, por el hecho de mantener la constante de registrar en el
Libro Becerro a sus miembros por rigurosa línea agnaticia, resulta muy fácil
constatar una línea genética, recurriendo a los mecanismos de transmisión
hereditaria del cromosoma “Y”; pues
hay un fragmento específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones,
permanece inalterable y se hereda en bloque (haplotipo) de padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes.
Siguen fantaseando: “Admitido, pues, que las trece Divisas de
Valdeosera se encuentran genéticamente mezcladas, ser señor de este solar no
implica, ni mucho menos, serlo de Tejada, ya que es probable que lo que en éste
se da –continuidad genética pura- se trunque por la inclusión de un señor,
noble e hidalgo a semejanza pero de familia diferente, o al menos, dudosamente
perteneciente a la descendencia directa del fundador del Solar de Tejada, don
Sancho Fernández”.
“Esta es la cuestión clave para comprender por qué no deben
ser asentados como Diviseros de Tejada quienes lo pretendan solo por estar
inscritos en Valdeosera. Y es que ya no es posible distinguir quien desciende
del hijo menor de don Sancho y quien de algunos de los caballeros galicianos.
Así pues: los solares de Tejada y Valdeosera son dos instituciones
completamente distintas que tienen algunos factores comunes: su origen, su
blasón o escudo de armas, y la pertenencia de algunos diviseros a ambos solares
como es el caso de los de Tejada. Estos, por ser herederos de sangre de don
Sancho son Señores de Valdeosera; mientras que los de Valdeosera no lo son de
Tejada por la imposibilidad de probar quiénes de aquellos descienden de Don
Sancho a través de su hijo menor, y quienes son “hijos” de los caballeros
gallegos que mencionan las confirmaciones como Señores de Valdeosera”.
“En Valdeosera concurre la mezcolanza de las familias de los
doce caballeros galicianos y la del hijo menor de don Sancho de Tejada,
mientras que en el seno del Solar de Tejada -una única familia- no se ofrece en
este sentido duda alguna”.
“Los actuales señores de Valdeosera -adscritos a una y otra
Divisa de las trece que lo componen- no están clasificados genéticamente;
resulta imposible discernir en cada caso si la descendencia está enraizada con
alguno de los doce hidalgos gallegos o con Sancho el Menor”. (¿De dónde habrán sacado que era el hijo menor, y no el
primogénito, quien llevara el nombre de su padre?).
“Hay, de tiempo inmemorial, entre los señores de las
diferentes Divisas de Valdeosera, una manifiesta e incontrolada fusión que no
es posible ni factible aclarar”. “Un asentamiento de esta guisa puede
desvirtuar, y así es de hecho, la genealogía familiar de los hijos y nietos de
don Sancho Fernández de Tejada, genealogía que se ha mantenido inmaculadamente
fiel durante doce siglos, en Tejada”.
<03.11.27> Sólo se puede admitir, que el tejodino miente
como bellaco cuando dice: “Admitido, pues, que las trece Divisas de Valdeosera se
encuentran genéticamente mezcladas”: He aquí
algunos datos para demostrarlo: El Licenciado Salinas en su obra ‘Sumario de la
Batalla de Clavijo’ (manuscrito de 1591, publicado en 1601), habla de: “Cierto y verdadero origen y antigüedad del
Señorío, y señores de la Villa, Solar y
Divisas de Valde Osera”. Declara a los Señores de Valdeosera (ninguna
mención a los del tejo), como derechos y legítimos sucesores del Caballero
Tejada Caudillo General del Rey Ramiro. Menciona a los hijos que tuvo con Doña Nunia Gundemara. Resumido:
“Dioles assí mismo a él, y a sus hijos en común otro monte,
y grandes términos con su jurisdición civil y criminal, mero, mixto Imperio, y
término redondo, llamado Valde Osera
(por los muchos osos que en él havía). Era este monte donde todos ellos (con la
gente que tenían) hechas sus correrías y cavalgadas, se recogían y emboscaban”.
<03.11.28> Relata la edificación de trece casas sin que, en ningún tiempo, pudiese haber allí más número.
Que este Señorío no se pudiese enajenar ni dividir salvo en los legítimos
sucesores de cada una de las trece Casas y Solares, con lo cual:
“Y por estar Dividido este Señorío desde entonces en
aquellas treze casas solariegas; se han llamado, y llaman Divisas. Y los
señores y descendientes dellas, cuya parte les toca y poseen; Cavalleros hijosdalgo Diviseros”.
<03.11.29> Menciona la Real Provisión que, en 1481, obtuvieron de los Reyes Católicos contra el Conde de
Aguilar Señor de los Cameros. No hace mención a ningún otro documento de RRCC.
Ni a Tejada.
<03.11.30> Describe las Armas concedidas: Dos castillos con bandera y cruz roja; dos medias lunas
con trece estrellas (por los hijos), y un león. Hace referencia a escudos que
portaban algunos Señores de Valdeosera, que incluían, por orla, trece veneras
y, acoladas, trece banderas con medias lunas; llevando “sobre todo un verso de una Epístola del mismo Apóstol Sanctiago que
Dize, “Beatificamus eos qui sustinuerunt”.
Otros traen también un Robre con un Oso
ligado a una cadena”. Es de notar que no incluye la partícula ECCE de dicha Epístola; que también
fuera omitida por Don Gerónimo de Mata, en el Certificado dado a Valdeosera.
<03.11.31> Hace referencia a la obra de Fray Athanasio de Lobera, publicada en 1596
permitiéndose, además, corregir la idea que éste tiene sobre el uso de los
apellidos, en esa época y en la cual se basa para dudar el hecho de que sean
hijos del Caballero Tejada, al decir: “Iuntáronsele
al valeroso Tejada, doze valientes caballeros”, aunque más adelante
confiesa: “En algunas memorias e leydo,
que estos doze cavalleros sobredichos, fueron hijos del valiente Alcayde Tejada”.
Sin más referencias. González Tejada sentenció diciendo: “No admite duda, que los
Fundadores de Valdosera fueron hijos, no compañeros de el General Don
Sancho” y aclara el asunto demostrando que Lobera, quiso incluirse en la
línea de un supuesto Lobera al que falsamente sitúa en Galicia. De aquí la idea
de los Doce Caballeros compañeros (con el posterior añadido de galicianos). La incongruencia de Lobera
es palpable pues, más adelante añade:
“Por estar dividido este señorío en aquellas treze casas solariegas, se
an llamado, y llaman devisas”. “El sabio Rey don Alonso en sus partidas afirma,
que devisa tanto quiere decir, como heredad, que viene del hombre de parte de su padre, o de su madre, o de sus
abuelos, o de los otros de quien desciende, y es partida entre ellos, e saben
ciertamente quantos son, e quales los partientes a quien pertenece”.
<03.11.32> Es un desatino pensar que “doce caballeros
galicianos” gozasen de una heredad que no venía “de parte de su padre, o de su madre” y, además, usasen todos ellos un mismo blasón. Y
proclama:
“Don Sancho Texada era Señor de los Cameros antes de la
batalla de Clavijo y dueño de el Castillo que estaba en Valdosera, como descendiente del Conde Gonçalo, y la Condesa Doña
Sancha, Señores que fueron de los Cameros”.
<03.11.33> ¿Cómo se puede decir que el Rey Don Ramiro repartiera, lo que ya pertenecía a
Don Sancho, entre él y doce más que ni tan siquiera eran parientes? Tal acto
sería un agravio más que un premio.
<03.11.34> Ha quedado demostrado que dicha “biblia” de 1491 -desconocida en el Archivo de Simancas- nada tiene que ver
con Valdeosera; ni Valdeosera “Admite”
tener algo en común con caballero galiciano alguno. Antiguos manuscritos
certifican que: “En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para
bivienda de los dichos sus trece hijos”. “Y mandó que las trece Cassas estuviesen y
quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes”. Ningún “caballero
galiciano” ocupó vivienda en ella. Y en cuanto a eso de que la “genealogía que se ha mantenido
inmaculadamente fiel durante doce siglos, en Tejada”, no hay quien se lo
crea. Arrogarse conocer lo sucedido en tantos siglos pasados sin aportar datos,
es de presuntuosos, en cambio mirando en los recientes: ahí quedan las pruebas
aportadas por el Alcalde Cubero cuando expurgó los libros de Tejada en 1754, o
las 42 personas inscritas excluidas en 1974; los vizcaínos Ibarguen; los Llera,
diviseros de Valdeosera, los judíos Bazo; y tantos otros que, si se llegase
algún día a investigar, serían incontables; y en particular, los que añadieron
“de Tejada” a su apellido simple.
¿Genealogía inmaculada? ¡Vamos ya! A la gente le gusta cambiar el pasado para
recordar lo que quiere recordar.
<03.11.35> En Valdeosera, la posibilidad de colarse era más difícil ya que los pretendientes no eran admitidos
sino en contradicción del Fiscal. No obstante hay constancia de unos
pretendientes que lo consiguieron porque prefirieron usar de su influencia y
fortuna, para conseguir infiltrarse en el Solar de Valdeosera y así “quedar hidalgos”. Curiosamente, sus
descendientes se apuntaron también en la nómina del pretendido “solar de Tejada”, en el siglo XX.
¿Habrán conseguido demostrar que son de la “sangre
pura de Clavijo”? porque: “de mala
sangre no se pueden hacer buenas morcillas”.
<03.11.36> En la Junta General celebrada el 1 de mayo de 1698, se informa que unos hermanos Fernández, piden que se
les inscriba como descendientes del Solar de Valdeosera. El Alcalde Mayor,
traslada la petición al Procurador Fiscal.
<03.11.37>
Dicho Alcalde Mayor comprueba, posteriormente, que el Fiscal ha pasado a asentar en los
libros a los dichos Fernández, en perjuicio del Solar al no haber realizado las
pruebas necesarias para determinar, fehacientemente, que desciendan del mismo
y, además, porque las inscripciones fueron hechas: “en días en que no se acostumbran hacer
semejantes diligencias”, y
deja constancia de que la práctica,
incuestionable, mantenida es: “dar
posesión, a los que, legítimamente probaren descender de él, ha sido siempre en
los días de San Felipe y Santiago, y día de San Miguel de Setiembre, y en sus
Vigilias, y días siguientes a los referidos, que es en los que se acostumbra
hacer Juntas Generales”.
<03.11.38> Algunos diviseros, saben que uno de los hermanos Fernández es Comisario del Santo Oficio, pero a la vista de la
documentación aportada y conociendo la procedencia de esta rama “Fernández”
(que no “Fernández de Tejada”),
consideran que los pretendientes no tiene este derecho, y se oponen a su
ingreso: “todos los referidos (en el
Acta), y demás que se hallaron en la
dicha Junta por sí mismos, y en nombre de todos los demás Señores, y Diviseros
de este Noble Solar, por quienes presentaron voz, y caución en forma”. Prueba
de la existencia de lo que se llama ‘Delegación
de Voto’, (algo que algunos torticeros diviseros niegan o aceptan, según
les convenga).
<03.11.39>
La Asamblea concede un Poder al nuevo Procurador Fiscal,
para que haga más exactas diligencias sobre el origen, descendencia y
legitimación de dichos pretendientes, e impugnarlas si no estuviesen ejecutadas
legalmente. De todo lo cual, dará cuenta a la Junta General, que se ha de celebrar
el día de San Miguel. El Fiscal, rechaza la pretensión de los Fernández, de
asentarse en los libros del Solar de Valdeosera, al no haber demostrado
fehacientemente descender de él.
<03.11.40> Los pretendientes litigan, y el poder y relevancia de esta familia se hace patente.
El pleito se alarga y ello supone una sangría para cualquier economía. Por su
parte los solariegos, para hacer frente al desembolso que conlleve este pleito,
solicitan, y obtienen el 18 de
septiembre de 1713, una Real Provisión del Rey Don Felipe V, para
embargar las rentas del Solar y que, de esta manera, todos los diviseros
contribuyan al pago de los gastos que se ocasionen.
<03.11.41> El Procurador
Fiscal, con la
Real provisión de fecha 18 de septiembre de 1713, requiere al Alcalde Mayor
para que la mande guardar y cumplir. El Alcalde dice que acepta y obedece la
misma, por lo cual, pasa instrucciones al depositario de las rentas (vecino de
la villa) para que, del producto de dichas rentas, entregue lo necesario para
los gastos del pleito, sin hacer entrega alguna para otro ningún efecto hasta
tanto, que otra cosa sea mandado.
<03.11.42> El 4 de septiembre de 1714, los Fernández alegan (?) poseer una Real Carta Ejecutoria
de Nobleza, ganada en la Real Chancillería de Valladolid. Entre los ocho libros
del Archivo del Solar, que recogen Ejecutorias de Hidalguía, no se encuentra la
de estos señores. Puede que fueran hidalgos (doblones
pintan blasones) pero, desde luego, no
pertenecían al Solar de Valdeosera. Poco tiempo después, aparecen asentados
como “Fernández de Tejada” aunque en
la genealogía que presentan, no hay asentado ningún Fernández de Tejada de los
mencionados como ascendientes. Seguían el ejemplo de los detentadores de
Tejada. ¿Por qué fueron inscritos? Incógnita.
<03.11.43> Haciendo bandera de su falsa premisa, sobre que fueran doce caballeros gallegos los que ocuparon
Valdeosera; escriben su “Consecuencia
Lógica”:
“Esta es la cuestión clave para comprender por qué no deben
ser asentados como Diviseros de Tejada quienes lo pretendan solo por estar
inscritos en Valdeosera. Y es que ya no es posible distinguir quien desciende
del hijo menor de don Sancho y quien de algunos de los caballeros galicianos.
Así pues: los solares de Tejada y Valdeosera son dos instituciones
completamente distintas que tienen algunos factores comunes: su origen, su
blasón o escudo de armas, y la pertenencia de algunos diviseros a ambos solares
como es el caso de los de Tejada. Estos, por ser herederos de sangre de don
Sancho son Señores de Valdeosera; mientras que los de Valdeosera no lo son de
Tejada por la imposibilidad de probar quiénes de aquellos descienden de Don
Sancho a través de su hijo menor, y quienes son “hijos” de los caballeros
gallegos que mencionan las confirmaciones como Señores de Valdeosera”.
“En Valdeosera concurre la mezcolanza de las familias de los
doce caballeros galicianos y la del hijo menor de don Sancho de Tejada,
mientras que en el seno del Solar de Tejada -una única familia- no se ofrece en
este sentido duda alguna”.
“Hay, de tiempo inmemorial, entre los señores de las
diferentes Divisas de Valdeosera, una manifiesta e incontrolada fusión que no
es posible ni factible aclarar”. “Un asentamiento de esta guisa puede
desvirtuar, y así es de hecho, la genealogía familiar de los hijos y nietos de
don Sancho Fernández de Tejada, genealogía que se ha mantenido inmaculadamente
fiel durante doce siglos, en Tejada”.
<03.11.44> Entonces ¿por qué ese afán de tantos tejodinos de colarse en Valdeosera? Si según
ellos, de las trece divisas tan sólo una correspondería a la línea directa de
don Sancho ¿en cuál se inscribirían? Y, ¿por qué han apuntado en sus libros a
miembros de Valdeosera asentados en distintas divisas, si como dicen son de
distintos linajes? Paradójico.
<03.11.45> Lo coherente fuera, retirar de los tejodinos libros a todos los procedentes de
Valdeosera, excepto, claro está, los que a ‘su juicio y particular entender’,
pertenezcan a la divisa correspondiente al linaje del ‘hijo de don Sancho’. ¡Bien
le cuadra a la casa del tejo, este refrán!
Tejada. Eres una, y eres dos,
y eres diez, y eres cuarenta:
¡Eres la iglesia mayor
donde todo mundo dentra!...
Dicen: “También es singular la circunstancia de D. Jaime Marichalar en su relación con
el Solar de Tejada cuyo único antepasado inscrito en su libro de Asentamientos
(Manuel Sáenz de Tejada y Sáenz, 13/2/1745) lo fue por pertenecer a Valdeosera
que, como se ha visto, es prueba inconsistente por la improbabilidad de que
aquel asentado en el siglo XVIII fuera heredero de sangre del propio don
Sancho”.
<03.11.46> En este caso concreto están acertados. El antepasado por línea cognaticia de Jaime Marichalar y
Sáenz de Tejada, no tiene nada que ver con ese desconocido “solar de Tejada”, ya que sus orígenes
vienen de Pedro Sáenz de Abajo
(Alcalde Ordinario del Solar de Valdeosera en 1578) y Ana Tejada, naturales y vecinos de la villa de Valdeosera. Su hijo
modificó el apellido, pasando a ser ‘Sáenz de Tejada’. Sus descendientes
ganaron pleito de hidalguía e ingresaron en la Orden de Santiago por su pertenencia al Solar de Valdeosera y
Divisa ‘Regajal’.
<03.11.47> Ocurre que a mediados del siglo XVIII, don Manuel Sáenz de
Tejada y Sáenz, vecino de Torrecilla en Cameros, entregó la documentación
en la casa-granja Tejada y la misma pasó al libro de informaciones (que no inscripciones). Maldonado dice a
este respecto: “creo que se equivocó
sencillamente de Solar”. Años más tarde bastó su condición de hidalgo divisero
descendiente por línea recta de varón del conocido -y reconocido por la
Chancillería de Valladolid- Solar de Valdeosera, para ser apuntado en la nómina
de dicha casa-granja.
<03.11.48> Y por cierto¸ en esta reflexión sobre Jaime Marichalar -que casó con S.A.R. la Infanta Doña
Elena hija del rey Don Juan Carlos I-, cabe
meter a su hijo de ambos -primer nieto de este monarca-, Felipe Juan Froilán de
Todos los Santos de Marichalar y Borbón, Sáenz
de Tejada y Grecia, con tratamiento de Su Excelencia y dignidad de Grande
de España; descendiente (como lo demuestra su genealogía) del muy Noble,
Antiguo e Ilustre Solar, Señorío y Villa de Valdeosera, aunque al serlo por
línea cognaticia no figura en el Libro Becerro de patri-linajes. Con ajena cosa, el hombre mal se honra.
<03.11.49> Y se envanecieron de tenerlo en su cuerda, ante los periodistas, que mordieron
el anzuelo y vertieron ríos de tinta sobre papel couché en alusión al ‘solar de Tejada’; aunque algunos lo
titulasen “los parientes pobres de
Froilán”. Falsarios
de este sofisma, pregonan la pertenencia a Tejada de dicha casa y blasón. Mal
ha, periodista que en la información, mezcla los hechos con su opinión. Tan
solo un periodista expuso -en un pequeño recuadro- sus dudas de que pudiera ser
descendiente de Valdeosera. Ninguno se paró a contrastar la veracidad de lo que
publicaban Se puede pecar contra la verdad lo mismo por omisiones calculadas
como por informaciones inexactas. ‘Recordar es cosa de cada uno; la verdad es
cosa de todos’. Y sacaron fotos en Torrecilla a cierto tejodino, teniendo a su
espalda una casa con el blasón que decían “de
Tejada”, cuando en realidad es de Valdeosera. Otro ejemplo de que toman para sí, valores
ajenos. Está probado que hubo 26
apropiaciones indebidas.
<03.11.50> Que pertenecía a Valdeosera, lo prueba el
Expediente incoado en 1767, para el ingreso en la
Orden de Santiago, de Martín Sáenz de Tejada, el hermano mayor, natural de
Torrecilla de Cameros. Letrados de dicha Orden visitan la casa, en Torrecilla y
constatan que el blasón de su fachada pertenece a esta familia, “como descendientes del Noble Solar de
Baldosera”. (Documento nº 8).
----ooo(Sigue en: Parte 4 de 6)ooo---
Publicado por: Trece Divisas de Valdeosera
Lunes, 15 de septiembre de 2025
[1] (RAE): Detentar.
(Del lat. detentáre ’retener’). 1. tr. Retener y ejercer ilegítimamente
algún poder o cargo público; 2. Der.
Dicho de una persona: Retener lo que manifiestamente no le pertenece.
“No hay linaje sin pariente que lo ultraje”
[2] Forma
de gobierno en la cual prevalece la voluntad de sólo unos pocos, redefiniendo
lo legal por razones exclusivas y excluyentes de afinidad.
[3] (BOPL): Número 36.
Miércoles, 25 de marzo de 1874.
[4] R.A.E. Reconstrucción de la historia
sobre datos hipotéticos.
[5] “Enciclopedia y Diccionario Heráldico de Apellidos
Españoles y Americanos (1920-1968). Hermanos Alberto y Arturo
García Carraffa. (Documento nº 11)
[6] “Hidalguía” Revista de Genealogía,
Nobleza y Armas; nº.295, Nov.-Dic. 2002, Año II.
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