viernes, 6 de enero de 2023

 

SER -O NO SER- DE TEJADA

(La Verdadera Historia de un, supuesto, Solar Nobiliario)

 “Hay honras que son verdaderas deshonras”

Parte 5 de 5

¿Dónde están las sentencias?


06.- RECENSIÓN

Publicada en Cuadernos de Ayala nº 91, julio 2022, sobre el contenido de éste panfleto. Dice lo siguiente: “Un análisis muy crítico con la historiografía tradicional del autodenominado Antiguo e Ilustre “Solar de Tejada”, igualmente auto-considerado como la más antigua corporación nobiliaria hispana.

El autor, buscando la verdad según declara, examina acuciosamente las fuentes documentales en que pudieran sustentarse las pretensiones del “Solar de Tejada” -especialmente los fondos del Archivo General de Simancas, de la Real Chancillería de Valladolid, y del propio archivo comunero-, y concluye que no es hoy nada de todo eso, sino que es una mera comunidad de bienes con cierta trayectoria histórica, y poco más.

El analista, buen conocedor del asunto niega tajantemente esas ínfulas nobiliaristas, y califica de falacia monumental buena parte de la bibliografía generada y difundida por los propios comuneros -excesos lamentablemente avalados, hace poco, por la propia Comunidad Autónoma de La Rioja al declararlo bien de interés cultural-. El autor estudia las sucesivas fases de esas falsificaciones historicistas, a partir del supuesto privilegio dado a los Tejada por los Reyes Católicos en 1491 -documento desaparecido, pero del cual numerosos autores han sospechado de su autenticidad-, y en los movimientos sucesivos datados en 1663, 1716, 1737, 1749, 1751, 1781, 1960, 1980, 1994, 2001 y 2015.

El autor, siguiendo un razonamiento lógico y bien fundado en esas fuentes documentales, concluye que el Solar de Tejada es un fraude a la historia. De lo que no hay duda es, de que es un fraude nobiliario, porque los miembros de esa comunidad de bienes no son, en su mayor parte, ni nobles ni hijosdalgo. Un estudio polémico, que algunos creen que va a provocar sonoras críticas; yo más bien creo que producirá un silencio ensordecedor por parte de los falsarios, como suele ocurrir cuando se publican estas denuncias graves y fundadas: ellos seguirán a lo suyo, inasequibles al desaliento”.

07.- TESTIMONIOS

<07.01> DOCUMENTO Nº 1. Don Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila (Marqués de la Floresta), Doctor en Derecho y en Historia, Correspondiente de las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación; en el blog Doce Linajes de Soria, publica el 31 de julio de 2015 la opinión que le merece: ‘La polémica solicitud de declaración de bien de interés cultural a favor del patrimonio histórico inmaterial del solar de Tejada: falsedades, mistificaciones, tergiversaciones inexactitudes.’ Estos son algunos párrafos del contenido: “Vaya por delante, en primer lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de prensa, sino sobre el expediente administrativo mismo o, para ser más preciso, sobre el escrito que lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha aparecido publicada incluso en el Boletín Oficial del Estado. Es en esos escritos en donde yo he advertido las falsedades, las mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi breve comentario.

Ese expediente, iniciado a principios de ese año 2015, es el que motiva mis consideraciones, enderezadas al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura (de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y al público en general.

En la citada Resolución y escrito del que dimana se han introducido algunas afirmaciones que no son acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e institucional de dicha comunidad de bienes.

Y por el respeto que a la Ley debe toda Administración Pública, como por la obvia conveniencia de no dar lugar a ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de todo sostén documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios de sus puntos.

En ese sentido, cabe señalar que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de bienes, propietaria (?) de una finca rústica en Laguna de Cameros. No es una institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad mercantil. Y las comunidades de bienes son entidades sujetas a una legislación que las limita al cumplimiento de sus propios fines -en este caso, la explotación de un negocio agropecuario-, y que no las autoriza a fantasear sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni condiciones que en modo alguno posee ni le son propias.

Por eso mismo, la denominación “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo”, que figura repetidamente desde el preámbulo de la Resolución, párrafo primero, en adelante, es inexacta, ya que los registros públicos correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad -que es el único en el que figura como existente esta comunidad de bienes privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto, debe corregirse en estos puntos la Resolución, porque no deben constar en la definitiva resolución administrativa, quedando en ella bien identificada mediante su denominación legal y real.

Pero hay cosas más graves. Resulta que, tanto en el preámbulo de la Resolución como en la descripción del bien declarable, se afirma que el mal denominado “Señorío de Tejada” es “un título nobiliario del Reino de España”. Resulta obvio que esto es completamente incierto: no lo ha sido jamás. No figura incluida esta comunidad de bienes privada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, que periódicamente publica el Ministerio de Justicia -aunque pudo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo caso, la competencia sobre la materia nobiliaria, y en particular de las Grandezas de España y Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y para nada a la Comunidad Autónoma de La Rioja  ni a ningún otro organismo de las Administraciones Públicas. Esas afirmaciones deberían ser suprimidas de cualquier texto o resolución del expediente.

Por la misma razón expresada, para proseguir y concluir este expediente administrativo, creo que el Gobierno de La Rioja está legalmente obligado a consultar, en este preciso punto, tanto al Ministerio de Justicia, que tiene las competencias exclusivas de la materia nobiliaria, como a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, que es el organismo oficial que tiene conferidas por el Estado las facultades de consulta e informe sobre todos los asuntos atinentes a los Grandes de España y los Títulos del Reino -que son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen legalmente en España-.

Por otra parte, la denominación “Señorío del Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío. Los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan aneja la dignidad de la Grandeza de España, y aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede existir, pues, ningún “Señorío del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”, aunque históricamente hubiera existido, pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente, como tantos otros que quedaron definitivamente abolidos durante el siglo XIX. Más incierto aún es que sea “el único Título de señor colectivo que existe en la actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más mínimo sostén legal, y así el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que por las leyes nacionales está expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de naturaleza a que una mera comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a la galana como un Título del Reino, nada menos.

En este mismo sentido, son inadmisibles todas las erróneas menciones que en la Resolución de apertura se hacen a los comuneros, denominándolos “señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada”, y “caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni lo son ni pueden titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Los copropietarios de una comunidad de bienes privada, y esta lo es, no pueden ser denominados sino como los denomina el Código Civil en sus artículos dedicados a las comunidades de bienes, que es lo único que por ahora es el Solar de Tejada. Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni “hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que tengan la condición legal de nobles, debidamente reconocida por el Rey a través del Ministerio de Justicia-.

A mayor abundamiento, es falso que los actuales comuneros copropietarios seamos “caballeros o damas hijosdalgo”, y que esta comunidad de bienes sea poseedora de un supuesto “reconocimiento de hidalguía colectiva… que ha llegado a nuestros días”. Sin negar que ello, pudo ser así en tiempos remotos, esa condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya no existe en la España constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal Supremo en su memorable sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite en la Resolución, a pesar de su relevancia-. Según esta importantísima Sentencia firme, en la España constitucional de hoy en día no solamente no existen ya legalmente los hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir de 1836), sino que el Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de España, a los Títulos del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias oficialmente reconocidas desde antiguo, y todavía hoy). El Solar de Tejada ni es una Corporación o institución nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus copropietarios o comuneros. Obviamente, el Gobierno de La Rioja está obligado a acatar y observar lo fallado por nuestro Supremo Tribunal de Justicia.

Además, no puede acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De la legendaria “batalla de Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy día sea el Solar de Tejada “el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones, contenidas en el preámbulo de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas, al menos explicándolas como antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca dándolas como hechos ciertos. Notemos que en el mismo texto de la Resolución, página 9767, Descripción del bien) se viene a reconocer de manera explícita la falta de veracidad de todas esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un Señorío de origen inmemorial”.

Las menciones a la legalidad vigente aplicable, y sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recogidas al final del texto de la Resolución, son parciales e inexactas, pero sobre todo no son de aplicación al caso de una comunidad de bienes privada, ni tampoco al caso de una declaración de Bien de Interés Cultural. En este sentido, parece deducirse que, al socaire de esta última práctica administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del Gobierno de La Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no sea de la competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.

Sí, ciertamente, en el conjunto del texto de la Resolución como del anejo proyecto de Declaración de Bien de Interés Cultural, plenos de inexactitudes históricas y tergiversaciones legales, parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de los promotores de alcanzar y lograr por este medio administrativo autonómico, lo que nunca alcanzarían por la única vía legal existente -la gracia regia-, una declaración de condición nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario, que es improcedente porque es muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes privada, como a un derecho cuya concesión y reconocimiento legal no son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja -sino que están expresamente reservados a Su Majestad el Rey, a tenor del artículo 62-f de la Constitución Española aprobada por la Nación en 1978-

Para obviar tantas inexactitudes legales y jurisprudenciales, y tantas mistificaciones historicistas como aparecen en el texto de la Resolución y del escrito que la causa, creo yo que procede por parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas urgentes tanto al Ministerio de Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, sobre cuánto es atinente a la supuesta condición de Título nobiliario, de Señorío y de hidalguía; como a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y al Instituto de Estudios Riojanos sobre cuánto es atinente a los aspectos históricos y legales del proyecto. De tal modo que el Gobierno de La Rioja, bien asesorado por organismos de la mayor competencia en la materia, evite una situación que, sobre  legalmente mal fundada y abusiva, y  por ende recurrible ante instancia superior –a más de socialmente ridícula-, pudiera llegar a ser escandalosa en términos de opinión pública.

Por todo ello, yo como solariego me opongo a que el Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial del mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual redacción, ni sin que medien los insoslayables informes del Ministerio de Justicia, la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Instituto de Estudios Riojanos”.

<07.02> DOCUMENTO Nº 2. Ejecutoria de 1513: “1513, marzo 12, Valladolid. Executoria a pedimyento de don Juan de Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nájera. Escribano Alderete.

Doña Juana, etc. A los alcaldes de la nuestra corte e chancillería e a todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles e merinos e otros juezes e justicias quales quier de todas las cibdades, villas e logares destos mys reynos e señoríos que agora son o serás de aquí adelant e a cada uno e quales quier de bos en vuestros logares e jurydiciones a quien esta my carta executoria fuere mostrada, o su traslado signado de escrivano público sacado con abtoridad de luez o de alcalde en manera que faga fee, salud e gracia.

Sepades que pleito se trató en la my corte e chanzellerya ante el my presidente e oidores de la my abdiencia en grado de apelación, entre don Juan de Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nágera, e su procurador en su nombre de la una parte; e Juan González e Hernánd González e Pero González e Diego de Tejada e Diego Martínez e Juan de Tejada e Juan de Solano e Martín de Tejada e Juan de Tejada e Pero Sánchez e Ramyro González e Diego de Tejada el viejo e Diego de Tejada el moço e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Diego de Tejada e Juan de Tejada e Hernand González de Tejada e Hernand Martínez e Diego Ruiz de Bucesta e Ruy Díaz Çapata e Pero Baroja en su absencia y rebeldía, de la otra”.

El qual dicho pleito primeramente se traptó antel bachiller Jaúregui, corregidor de el la cibdad de Santo Domingo de la Calçada e my juez de comisión; e del bino por apelación ante los dichos my presidente e oidores de una sentencia difynitiba quel dicho bachiller Jaúregui, corregidor de la dcha cibdad, dio e pronunció en el dicho pleito entre las dchas partes, su tenor de la qual es este que se sigue:

En el pleito e cabsa que asy pende entre don Juan de Arellano e doña Marya su mujer e su procurador en su nombre, abtores demandantes de la una parte, e Pero González de Cabezón e Ramiro González e Hernánd Martínez e Diego Ruiz de Bucesta e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Ruy Díaz Çapata e Pero González e Fernand González e Diego de Tejada e Martín de Tejada e Juan Martínez e Juan Ramírez e los otros sus consortes reos defendientes de la otra, sobre razón de la división e partición que piden los dchos don Juan e doña Marya su mujer de los términos de Tejada sobre las otras cabsas e razones en el proceso del dicho pleito contenidas.

Fallo atentos los abtos e merytos del dcho proceso, que los dchos don Juan e doña Marya su mujer e sus procuradores en su nombre han probado su demanda e intención, e que por tan bien probada la debo de pronunciar e pronuncio; e que los dichos Pero Glez e Ramyro Glez e sus consortes no han probado sus exebciones ny defensiones.

Por ende, que debo que debo de pronunciar e pronuncio e declarar e declaro, que la división e partición del dcho término e señorío de Tejada, que ha lugar e se debe facer; e mando a todas las dchas partes que ayan de dividir e aparten entre sí el dcho térmyno e señorío de Tejada, e los pechos e derechos e rentas, montes e prados e exydos, heredamientos, e la jurydición cebil e cremynal e todo lo otro anexo e perteneciente al dcho seórío e térmyno de Tejada”.

<07.03> DOCUMENTO Nº 3. Real Provisión de los Reyes Católicos (fecha 7 de julio de 1481) contra el Conde de Aguilar: Don Fernando e Doña Ysabel, por la Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, (de Jerusalem), de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de Guipuzcoa, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Dúques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellón e de Cerdenia, Marqueses de Oristán e de Gociano:

A vos Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar, del Nuestro Consejo, Salud e Gracia. Sepades que Pedro Sánchez de Texada, vecino de Velilla, por sí e en nombre de Sancho Sánchez de Texada su hermano, e de Juan Sánchez Cura del dicho lugar de Velilla, vecinos de Velilla, e de Per Yñeguez e de Sancho Sánchez de Sant Román, e de Diego Yñeguez e Martín López e de Sancho López de la Lobera, e de Beltrán e Juan de Heredia e de Diego Sánchez de la Plaza, vecinos de la villa de Jubera, e de Martín Sánchez e de Juan Albarez e de Ruy Díez e de Pero García e de Sancho Martínez e de Pedro Sanz e de Yñego de Texada e de Juan Sánchez su yerno, e de Diego Sánchez del Castillo, el mozo, e de Lope García vecinos de Terroba, Señores e Diviseros del Logar de Valdeosera; nos fue hecha relación por su petición diciendo que:

Habiendo estado e estando él e los dichos sus partes e sus antecesores e cada uno dellos en su tiempo de uno e dos e diez e veinte e treinta e cuarenta e cincuenta e sesenta annos a esta parte, e más tiempo continuadamente, e de tanto tiempo que memoria de ome no es en contrario, en posesión del dicho Logar de Valdeosera con todos sus vasallos e términos e montes e prados e pastos e aguas estantes e manantes e con la jurisdicción del dicho Logar cevil e criminal alta e vaxa, e mero e mixto imperio con todo lo otro al Señorío del dicho Logar pertenesciente, e que han estado en la dicha su posesión pacífica desde el dicho tiempo inmemorial acá, en la manera que dicha es:

Diz que puede haber ocho años poco más o menos tiempo, que diz que vos, injusta e non debidamente, e de fecho e contra toda razón e derecho, sin tener título alguno justo para ello, diz que habedes tratado e tratades de les perturbar e molestar en la dicha su posesión embiando gente para que poderosamente e por fuerza de armas, tomasen el dicho Logar e la posesión dél, e de todo lo suso dicho e de poner Alcalde en el dicho Logar de vuestra mano para que tenga la jurisdicción del dicho Logar por vos; en lo cual diz que él, e los dichos sus partes, recivieron grande agravio e danno, por ende que nos suplicaba e pedía por merced cerca dello, les proveyésemos de remedio con justicia, mandándoles dar nuestra Carta para que non los perturbásedes ni inquietásedes ni molestásedes la dicha su posesión, o pareciésedes a responder a la demanda que cerca dello vos entendían poner:

E por que el caso para vos leer e notificar la dicha Carta e provisión en vuestra persona e en vuestra casa no les sería cierto ni seguro la mandásemos poner fixa e pegada en algún logar cercano donde pudiese benir a vuestra noticia, lo cual fuese de tanta fuerza e efeto como si en buestra persona se leyese o como la Nuestra Merced fuese, sobre lo cual Nos mandamos acer cierta ynformación la qual oyda e bista en el Nuestro Consejo, fue acordado que Nos debíamos de mandar dar esta Nuestra Carta para vos en la dicha razón.

Por lo qual vos mandamos que agora, ni en de aquí adelante, cesedes de perturbar e non perturbades a los dichos Pedro Sánchez de Texada e Sancho Sánchez e los otros de suso contenidos, Señores e Diviseros que diz que son del dicho Logar de Valdeosera, en la dicha su posesión e Señorío e Jurisdicción que esí diz que han tenido e tienen del dicho logar e de sus términos desde el dicho tiempo acá e se lo dejades e consintais líbremente tener e estar e usar del dicho Señorío e jurisdicción civil e criminal, pues diz que de tiempo inmemorial a esta parte han estado e están e estubieron sus antecesores  en posesión pacífica del Señorío del dicho Logar e de la jurisdicción dél, fasta que vos diz que tratáredes de facer la dicha perturbación e non fagades en de al por alguna manera so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara.

E si contra esto que dicho es, alguna cosa quisiéredes decir e alegar en guarda de vuestro derecho por lo que non debades así facer e cumplir; por cuanto vos soys Conde e Caballero poderoso e a ello non abría quien de vos les fiziese cumplimiento de justicia, e por que diz que habedes fecho e fazedes lo suso dicho por fuerza de armas e por ello el pleyto, e que perteneze a Nos de lo oyr e librar, vos mandamos que del día que esta Nuestra Carta fuere puesta fixa e plegada en una de las puertas de la Yglesia Colegial de Santa María la Redonda de la ciudad de Logroño, o de la Yglesia de Santa María de la villa de Sant Román de Camero Viejo, fasta treinta días primeros siguientes, los cuales vos damos e asignamos por tres plazos, dando vos los primeros veinte días por primero plazo, e los cinco días siguientes por segundo plazo, e los terceros cinco días por tercero plazo, e término perentorio acabado, enviedes ante Nos a el Nuestro Consejo, que al presente está e reside en la Noble Villa de Valladolid, vuestro Procurador suficiente bien instruto e informado con vuestro poder bastante a tomar treslado de la demanda que diz que cerca dello vos entiende poner e a responder a ella e a dezir e alegar contra ella de buestro derecho todo lo que dezir e alegar quisieredes e concluir e cerrar razones e oyr sentencias ansí interlocutorias como definitivas e a todos los otros autos del dicho pleyto, principales, judiciales e accesorios, incidentes e dependientes, anexos e conexos, sucessive uno empos de otro fasta la sentencia definitiva inclusive, para lo qual oyr, e después dello para jurar e ver jurar e tasar costas e para todos los otros autos del dicho pleyto a que de derecho debades ser presente e llamado especialmente.

Vos citamos, llamamos e emplazamos definitivamente con apercibimiento que si embiasedes al dicho vuestro Procurador al dicho vuestro pleyto en la manera que dicho es, los del dicho Nuestro Consejo le oyrán e guardarán en todo vuestra justicia; en otra manera vuestra ausencia e rebeldía no en dicho e de los otros oyr a la parte de los dichos Pero Sánchez de Texada e Sancho Sánchez de Texada su hermano suso dichos, e sin vos más citar ni atender, librarán e determinarán cerca dello todo lo qual que fallaren por derecho.

Y es Nuestra Merced que siendo puesta esta Nuestra Carta fixada e pegada en una de las puertas de las dichas yglesias de Santa María la Redonda de la dicha ciudad de Logroño, e de Santa María de la dicha villa de San Román en la manera que dicha es, por ante Escribano e testigos aya tanta fuerza e efeto como si en buestra persona fuese leída e notificada; e demás mandamos a cualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dende a el que vos la mostrare, testimonio signado porque Nos sepamos como se cumple Nuestro Mandado.

Dado en la Noble Villa de Valladolid a siete días de junio año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mil e cuatrocientos e ochenta e un año. El Almirante

El Almirante Don Alfonso Enríquez lo mandó dar por virtud de los poderes que tiene de la Reyna Nuestra Señora. E yo, Juan Díaz de Lobera, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fice escribir con acuerdo de los del Consejo de Su Alteza.

<07.04> DOCUMENTO Nº 4. Los hermanos Gregorio solicitan Real Provisión: “En la villa de Laguna de Cameros a primero día del mes de Febrero de mill setezientos zinquenta y un años ante mí el escribano y testigos parezieron presentes Dn. Juan Joseph Herreros Tejada, cura y Benefiziado en la Parrochial de dicha villa por sí y en nombre de Balthasar, y Diego Herreros Tejada sus hermanos: Domingo y Antonio Hernández Tejada: Pedro Martínez Tejada: Antonio González Tejada, por sí, y en nombre de Joseph, y Pedro Gregorio Tejada sus hermanos: Joseph, y Francisco Sáinz Tejada: Martín de la Cámara: Custodio Hernández Tejada: Diego la Cámara Tejada, por sí, y en nombre de Juan de La Cámara, su hermano: Pedro Manuel de la Cámara Tejada: Joseph Gill: Francisco Herreros Tejada: Joseph Herreros Tejada, por sí, y en nombre de Dn. Juan Antonio Herreros Tejada, su hermano: Domingo Herreros Tejada, por sí, y en nombre de Dn. Juan Antonio Herreros Tejada, su hermano: Diego la Cámara Ruiz, por sí, y en nombre de Pedro Santiago, y Mathías, y Domingo la Cámara, sus hermanos: y Diego Hernández Tejada, todos vecinos y naturales de la dicha villa de Laguna”.

“Dijeron que eran todos los otorgantes, como todos sus causantes han sido y son  hijos Dalgo notorios de Sangre y Solar conocido, por deszender como deszienden lexítimamente, por línea recta de barón de la Ylustre villa Casa Solar de Tejada, en la que están admitidos por tales Caballeros Diviseros hijos Dalgo haviendo obtenido cada uno en su tiempo los oficios onoríficos que dicha Casa da y comunica a sus hijos, y descendientes, y que el motibo de haber estado Pechando y Contribuyendo en dicha villa de Laguna ha sido por la pobreza y falta de medios de sus ascendientes” = Ante mí Miguel Sáenz de Santa María y Payueta.

<07.05> DOCUMENTO Nº 5. Argumentos del Alcalde Cubero: “Además de lo referido se compulsaron varias Partidas de asientos del Libro corriente de Elecciones de Oficios de dicha Casa Solar, que se presentaron en la Chancillería por parte de la Villa de Laguna, sin expresar para qué fin; de las quales resulta que en el año de 735, se nombró por Teniente de Alcalde Mayor del referido Solar a Don Francisco Moreno Tejada, vecino de Almarza, y por Alcalde Mayor propietario a Don Joseph Gregorio de Tejada, vecino de Laguna. En el año de 738, a Don Pedro de Alcázar, vecino de la misma villa. En el de 741, a Don Antonio Gregorio Díez de Tejada, y por su Teniente a dicho Don Francisco Moreno. En el de 743, a Don António Íñiguez de Tejada, natural de Laguna, y por su Teniente a Don Domingo Hernández de Tejada, vecino de ella. Por Procurador Fiscal a Don Domingo Herreros de Tejada, natural de dicha villa, y residente en la de Talavera de la Reyna, y por su Teniente a Don Joseph Herreros. Que también se nombró por Alcalde Mayor a Don Juan Antonio Herreros de Tejada, vecino de esta Corte, y por su Teniente a Don Agustín Moreno, de Almarza.”

“Y de las diligencias practicadas por dicho Escribano Heredia en virtud de la citada Provisión de la Chancillería, con vista, y reconocimiento de los Libros de Elecciones de Oficios de República sacados del Archivo de la Villa de Laguna, y de otros instrumentos, que se le exibieron, resulta haverse compulsado las hechas en diferentes años, desde el de 734. hasta 757, por las quales consta, que Pedro de Alcázar, Domingo Hernández de Tejada, Joseph Gregorio de Tejada, y Joseph Herreros, comprehendidos en los asientos de la Casa Solar, que queda referido, fueron elegidos para servir varios Oficios por el Estado General en dicha Villa, como fueron el de Procurador Síndico, Alcalde de la Hermandad, Alcalde Ordinario, Regidor, Quadrillero, y Diputados, y también fueron elegidos en algunos de ellos Francisco Sáenz de Tejada, y Pedro Gregorio”.

<07.06> DOCUMENTO Nº 6. La Punta de Lanza: “Para justificar igualmente la Villa de Laguna lo que articuló a la Pregunta 16. de su Interrogatorio, sobre que los Testigos de que se valió Don Pedro Martínez para su Probanza en la primera Instancia, tenían la misma pretensión de Hidalguía; pidió, y se mandó, que D. Joseph Baca Villamizar, y Don Francisco González de Villegas, Escrivanos de Cámara de la Chancillería, diessen Certificación con expressión de los Vecinos de dicha Villa, a cuyo nombre se havían puesto varias demandas sobre este assumpto que estaban pendientes”

“Y con efecto se pusieron estas Certificaciones por dichos Escrivanos, resultando de ellas, que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía; pero entre ellas no aparece alguna, que se haya puesto por los Testigos que presentó dicho D. Pedro en su Probanza, a excepción de la que se introduxo por Francisco Herreros de Tejada, su hermano, por sí, y como Padre de sus hijos; sobre la qual, haviéndose librado la correspondiente Provisión de emplazamiento, y presentado con las diligencias hechas en su virtud, se mandó dar traslado a la Parte de la Villa, en cuyo estado quedó la citada Demanda, y las demás referidas, sin heverse practicado otra alguna diligencia sobre ellas”.

“Últimamente resulta de otro Testimonio puesto por el citado Escrivano Juan Domingo de Heredia a instancia de los Comissarios, o Apoderados de la Villa de Laguna, en 26. de Julio de 755, que además de las protestas que hicieron sobre cada una de las Partidas de assientos de la Casa Solar de Tejada, en la forma que queda referida, las executaron ante dicho Escrivano, de que en las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de Tejada junto con el de Martínez”.

<07.07> DOCUMENTO Nº 7. Real Cédula concedida al Solar de Valdeosera: “Por la qual os mandamos que ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que por esa nuestra dicha nuestra Audiençia ni por la Sala de los alcaldes de hijos dalgo della ni en otra forma se despachen las dichas Cartas y provisiones de que ba fecha mención ni saquéis ni agáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archivo del Solar y Villa de Baldosera antes en casso que conbenga a nuestro servicio tener Razón de los dichos libros en esa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo los agáis conpulsar y que se compulsen y la copia dellos se triga a esa dicha nuestra audiençia donde esté auctorizada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archivo para el dicho efecto ni otro alguno =

Y otro sí queremos y mandamos que siempre que litigare por algún desçendiente del dicho Solar en esa dicho nuestra audiençia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo della y fuere necesario valerse de los papeles pertenezientes a él enbiéis ministro o persona de vuestra satisfaçión  que a costa del que litigare baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él al Alcalde mayor procurador fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo estubiere el dicho archivo hga Compulsar y Compulse la partida y asiento del tal Litigante y los demás papeles que en él ubiere sobre su Calificación sin que se aga lo suso dicho en otra forma ni como asta aquí se a echo =

Todo lo qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que aora y de aquí adelante se guarde cumpla y execute y contra ello no báis ni paséis ni consintáis ni déis lugar se baya ni pase en manera alguna, Dada en Madrid a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara”

<07.08> DOCUMENTO Nº 8. Expediente incoado en 1767, para el ingreso en la Orden de Santiago, de Martín Sáenz de Tejada: “...de esta Villa de Torrecilla de los Cameros, y aviendo llegado a ella, vimos ser su fábrica de calicanto, con dos altos, y en el primero tiene un balcón grande de Yerro que coje la mayor parte de la fachada, y encima de él, se halla un escudo grande de Piedra, y en él se dibisan quatro quarteles, en el primero dos Torres, en el Segundo un León Rapante, en el Tercero dos medias lunas rodeadas de trece estrellas, y en el quarto un Pino, y al tronco un oso atado con una cadena, y en la parte superior una corona que coje todo el escudo.”

“Y entrando en lo interior de dicha casa encontramos en ella a Dn. Manuel Sáenz de Tejada, a quien vajo de juramento que hizo a Dios y una cruz, le preguntamos, de quién era dicha casa, y a quién pertenecía el escudo de armas que en su fachada principal había, dijo que dicha casa era propia de su Hermano maior Dn. Martín Sáenz de Tejada, heredada de sus Padres, y Abuelos, y que las armas son las correspondientes a su familia, como descendiente del Noble Solar de Baldosera, y de una de sus Trece Casas Solariegas, y Diviseras, llamada de la Divisa del Regajal…”

 “Reconocimiento del Archibo del Noble Solar de la Villa de Baldosera. En la Villa de Baldosera a seis días del mes de Diciembre de mil setecientos sesenta y siete años”. “para lo qual nos llevaron a la Yglesia Parroquial de dicha Villa, en la que, y al lado del Evangelio se halla dicho archibo con la elebación de estado y medio, y aviéndose puesto una scala, se abrió la Reja de dicho archibo y los tres candados de Yerro que tiene pendientes, con sus tres llabes que entregaron dichos Archiberos, a Ciprián Manuel Fernández de Ybarra Escribano Real el que subió por dicha escala, y aviendo después cada uno de nosotros subido por ella a fin de Ver, y Reconocer dicho archibo, se le mandó vajar de él a dicho Ciprián ¿Fernández? ¿Martínez? de Ybarra algunos libros y papeles de él para el efecto de Reconocerlos, y Ver si en ellos se encontraba alguna nota, o cosa perteneciente a la justificación de nuestra comisión, y origen del Pretendiente y sus Ascendientes por línea Paterna y Apellido de Sáenz de Tejada, lo que ejecutó puntualmente dicho Ciprián, y entre los libros que Reconocimos fueron los siguientes: Primeramente Vimos y Reconocimos un libro de Becerro que contiene los asientos de los Hijosdalgo Solariegos que descienden por Línea Recta de Varón del Noble, y Antiguo Solar de Baldosera y sus trece casas Solariegas que llaman las trece Divisas; en cuios asientos, y lista al folio 82 se halla el siguiente asiento: Manuel Sáenz de Tejada Vecino de la Villa de Torrecilla de los Cameros, como hijo legítimo de Diego Sáenz de Tejada, y de María Sáenz...”.

<07.09> DOCUMENTO Nº 9. Certificado que expidió don Luis Vilar y Pascual, Cronista Rey de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), el 6 de Julio de 1857, para José Jesús, Cayetano y Manuel Díez de Tejada y Urbina, Urbina y Daoiz: “Yo D. Luis Vilar Pascual Mocholi y Padras, caballero de la ínclita Orden militar de San Juan de Jerusalén, individuo de varios cuerpos científicos y literarios, Cronista Rey de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), Reina de las Españas, etc. etc. En fuerza de la Real facultad privativa de mi empleo, certifico a cuantos esta mi carta vieren: Que en los documentos que a este efecto me ha exhibido el Sr. D. Cayetano Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz, natural de Antequera, donde tiene sus antiguas casas amayorazgadas en la provincia de Málaga, Subteniente del batallón de cazadores de Talavera, número 5, y caballero ejecutoriado por todas sus líneas, y en los reconocidos en nuestro estudio, y Real Archivo consta y declaro para el dicho señor y sus hermanos D. José Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz y D. Manuel Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz y sus descendientes, con objeto de que puedan distinguirse de otras líneas de señores de Tejada, primero:

Que las armas de Díez de Tejada, que con legítimo derecho usan como caballeros ejecutariados por la Real Chancillería de Valladolid, y que como Patronos del Convento-hospital de la iglesia de San Juan de Dios de Antequera, tienen en su capilla mayor, cual su padre, abuelo y ascendientes, y como biznietos paternos de primer orden que son del Sr. D. Pedro Díez de Tejada Almazán Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre solariega y señor divisero de Valdeosera, Maestrante que fue de la que se formó en dicha ciudad de Antequera, y en quien se declaró continuar la Real ejecutoria de sus antepasados; son y se organizan de un:

Escudo cuartelado por una cruz angosta de oro, que es más ancha a los cabos de los brazos en señal de su religiosidad; en el 1º de sinople dos torres o castillos de oro, y de cada uno de ellos sale por encima de la torre del homenaje una bandera de plata con una cruz gules, significando la montuosidad de la tierra de su origen; en el 2º de azur dos medias lunas de plata, las puntas mirando a la derecha y cercándolas en forma de orla trece estrellas de oro; denotando las lunas las muchas victorias alcanzadas contra moros por el gran Capitán Sancho Fernández de Tejada y las banderas que las ganaron, y las trece estrellas por los hijos con quienes con tanto esplendor y lealtad sirvió a su Rey; en el 3º de plata un león gules con corona, lengua, dientes y uñas de oro, con apartamientos de metal; y en el 4º de plata un roble sinople y atado a él un oso al natural, con una cadena de hierro; orlado de oro con 13 veneras de plata y 13 cruces de Santiago, gules, interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso de la Epístola de Santiago: “Laudemus viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”.

Segundo: las armas que les corresponden de Urbina se componen de un Escudo campo de oro y en él un árbol sinople con dos lobos sables andantes, uno por delante del tronco y otro por detrás; orlado de azur con ocho aspas de oro y bordura sinople con cadena de eslabones de plata, y las usan como biznietos que son paternos de segundo orden de los señores Condes de Carta-ojal, D. Cayetano de Urbina y doña Remedios de Urbina, quienes las traen en el primer cuartel de las armas, que usan con otros apellidos, cuyos descendientes desde poco después de la conquista de Antequera, establecieron sus casas principales en esta ciudad, poseyéndolas en la actualidad el Conde de Carta-ojal, Barón de Sabassona, tío de los expresados nuestros caballeros interesados.

Tercero: las mismas armas de Urbina que acabamos de expresar por ser de los bisabuelos de primer orden materno de los caballeros a quienes doy el presente certificado, los expresados Condes de Carta-ojal, de quienes proceden también por línea materna, como que eran primos hermanos los Señores D. José Díez de Tejada y Urbina y la Señora doña María del Carmen (¿Dolores?) Urbina Daoiz, padres de los nominados señores, y:

Cuarto, las armas de Daoiz, que son Escudo cuartelado: 1º y 4º en oro águila sable; 2º y 3º en oro tres bandas de plata, cargado la de en medio de siete armiños sable, puestos 1,2, 1, 2 y 1, y las otras de cinco, también sables, puestos 2, 1 y 2, y todas ellas perfiladas gules: las cuales les corresponden y traen por su bisabuelo materno de segundo orden el Mariscal de Campo de los Reales ejércitos don Isidoro Daoiz, caballero del hábito de Santiago, que fue natural de esta Corte, donde murió en la parroquial de Santa Cruz en 29 de Octubre de 1807.

No hago relación de la nobleza de los expresados Señores, porque consta con solo expresar las líneas por donde les vienen sus armas, como también porque no lo desean en razón a tener sobrados documentos para probar su calificada nobleza por todas sus líneas.

Y al asignarles el referido Escudo compuesto, a los señores Tejadas y sus descendientes, es sin perjuicio de que puedan usar solas las armas de Díez de Tejada, cuando les conviniere o con otros cuarteles que ahora o en adelante les correspondan legítimamente por los enlaces de su casa o por la posesión de sus mayorazgos, cual siempre lo han hecho.

El Escudo se encuentra rodeado de 13 pendones o banderas azules, cargadas cada una de un menguante de luna de plata, que es con las puntas abajo y corresponden a los Díez de Tejada. Adorna el expresado Escudo la militar insignia del morrión o celada de oro, que es el supremo timbre de nuestras armerías, por privilegio especial a la excelsa familia de Díez de Tejada, puesta de frente con nueve rejillas del mismo metal, con corona de Conde por la casa de Urbina, forrada de gules, coronado, armado y lenguado de oro un medio león gules surmontado sobre la misma con una cinta de plata en la boca, ondeante sobre su cabeza con letras sables que dicen: “Beatificamus eos, qui substinuerunt,” y sobre el todo otra corona ducal antigua, que puede pintarse moderna, que corresponde a las armas del linaje Tejada, y que en lugar de dicha celada puede pintarse sola, según documentos auténticos que obran en mi Archivo, y surmontada del mismo león y lema anteriormente dicho.

Y últimamente asignó a esta casa y armas como timbres el bonete de Doctor de azur y gules y la cruz de San Juan de Jerusalén, pendiente del blasón como adquiridos por el Sr. D. José Díez de Tejada, hermano primogénito del solicitante, mayorazgo de dicha casa, Doctor en las facultades de Jurisprudencia y filosofía del claustro de esta Universidad central, caballero de la ínclita orden militar de San Juan de Jerusalén, actual patrono de la Iglesia-hospital de San Juan de Dios, como sus ascendientes, e individuo de varias corporaciones científicas y literarias, hoy Caballero Maestrante de la Real de Sevilla y profesor de la facultad de Derecho en aquella Universidad.

Y para que dichos Señores, sus hijos, nietos y sucesores, puedan hacerlo constar donde les convenga, haciéndolas grabar, esculpir, bordar y pintar en cuantos parajes se acostumbra, sin que en ello se les pueda poner impedimento alguno, libro la presente, quedando copia literal en la Real Oficina y Archivo de mi cargo que sello con el de la mías y firmo. En Madrid a 6 de Julio de 1857 D. Luis Vilar y Pascual. Lugar de un sello.- Legalización de tres Escribanos.- Lugar de un sello de su colegio de Madrid”

<07.10> DOCUMENTO Nº 10. Las Instituciones Nobiliarias Riojanas: Un capítulo de la Historia Institucional de La Rioja y el Derecho Nobiliario Español: “Se conservan asientamientos de diviseros desde el 4 de mayo de 1567 hasta el 24 de noviembre de 1739, pero luego la Divisa languideció de nuevo y la Basílica quedó semidestruida, hasta que en 1974 diversos descendientes constituyeron una “Junta de Restauración” de la misma y lograron del Señor Obispo de la Diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño la erección canónica de “La Divisa Solar y Casa Real de La Piscina”, como: “Muy Ilustre y Antiquísima Cofradía de Nuestra Señora de la Probática Piscina de Jerusalén” cuyos Estatutos fueron aprobados por el Ordinario el 11 de  febrero de 1975.

...a raíz del Tratado de Briones (mediados del siglo XV) por el que La Sonsierra navarra o Rioja alavesa pasó a poder de Castilla, los hidalgos de la zona (Muchos de los cuales debían su reconocimiento como tales al Fuero navarro de San Vicente de la Sonsierra que ennoblecía a quienes tomasen armas frente a los castellanos) tratasen de mantener su hidalguía o demostrarla en Castilla mediante su adscripción a una corporación nobiliaria y para tal fin aprovecharon un simple patronato intestado instituido en el siglo XIV por el Señor Montoria sobre la antigua Iglesia del siglo XII, quizá de fundación regia, para comenzar a reunirse y, en suma, a mezclar una institución canónica reconocida por las leyes castellanas (Capellanía de Patronato laical o mere lego) con una institución nobiliaria (Señorío de Divisa), a la que se pretende entroncar con el héroe castellano por antonomasia que es el Cid Campeador.

Indicio de que esto puede ser así es que el carácter nobiliario de la institución nunca fue oficialmente reconocido pese a que los diviseros hicieron repetidos intentos nombrando patronos a miembros del Consejo de Castilla de dudoso entronque genealógico con la divisa”.

<07.11> DOCUMENTO Nº 11. Enciclopedia y Diccionario Heráldico de Apellidos Españoles y Americanos: Dicen varios autores que a la famosa batalla de Clavijo asistió como General, a las ordenes del gallego Osorio, un valeroso caudillo llamado Sancho Fernández de Tejada, Señor de los Cameros y Castellano en el Valle del Vielzo, acompañado de sus trece hijos, llamados: Jimeno, Ramiro, García, Martín, Fernando, Andrés, Gome, Mateo, Gonzalo, Rodrigo, Lope, Pedro y Sancho.

Estos hermanos estaban asentados en otras tantas casas del Valle de Osera, y en recompensa de los buenos servicios que en unión de su padre prestaron al Rey don Ramiro, recibieron de él muchas mercedes y privilegios, entre ellos la de hacer a sus casas cabezas de las trece Divisas o Solares del muy noble e ilustre VAL-DE-OSERA.

Fue madre de estos trece esforzados varones doña María Núñez de Gundemara, de la casa de Toral de León, señora que fue sepultada en la Iglesia de San Martín de Albelda, en La Rioja, como Señora de los Cameros, así como su marido lo fue en la del convento de San Pedro Tejada, en el Valle del Vielzo, en  donde fue Castellano[1],  como su abuelo el  Conde de la Bureba.

Varios historiadores aseguran que, en acción de gracias al Apóstol Santiago, cuya milagrosa intervención en la famosa batalla es tan conocida, se fundó un monasterio cerca del sitio del combate, donde tuvo lugar la Orden Militar de Santiago, y de allá fueron cabeza el citado Sancho y sus trece hijos.

<07.12> Muy probablemente, uno de esos autores a los que se refieren los hermanos Carraffa, fuera el Dr. D. José González Tejada que en su obra“Historia de Santo Domingo de La Calzada, Abrahan de La Rioja” (Madrid 1702), escribe sobre la Batalla de Clavijo, D. Sancho y la Orden de Santiago:

Nombró Don Ramiro por Capitán General, dize Fray Athanasio de Lobera, a un nobilísimo Cavallero, y gran Soldado Gallego, llamado Ossorio, tronco de los Excelentíssimos Marqueses de Astorga, y por Maestre de Campo General a Don Sancho Fernández de Texada, Señor de los Cameros, Castellano en el Valle de Vielso, y deudo muy cercano del Rey Ramiro,...

Iban en el Exército Cathólico treze valientes Campeones, hijos del General Don Sancho Texada...

Muchos de los naturales, que pudieron acudir a socorrer al Rey Don Ramiro, vinieron con sus Pendones, y se juntaron en el campo del Rey, dándoles el Rey como a valientes Cavalleros, que sabían los passos de la tierra, los cargos de más importancia del Exército.

...el Obispo Sandoval que cuenta esta batalla; bien, que sin razón la avía negado, refiere diziendo: Partió D. Ramiro a Calahorra, dexando a D. Sancho Texada su Maestre de Campo General por Castellano de Iubera, Viguera, y Clavijo, y por Capitán General de aquella Frontera, y a sus treze hijos por Capitanes de las Compañías de Cameranos, que para su guarda, y defensa, quedaron.

Avía hecho labrar el General Don Sancho treze casas para sus treze hijos en Valdosera, donde tenía el Castillo...

Y queriendo el Rey Premiar su valor, y dexar su nobleza perpetuada, declaró a aquel Solar, y sus treze casas por divisas Solariegas de Hidalguía de sangre, dándolas Blasón, y Armas...

Cada uno de los treze hijos tomó para sí una de las treze Casas, y el Castillo quedó para sus Iuntas, que las hazen sus deszendientes en el día de San Phelipe, y Santiago, primero de Mayo, porque se dio en este mes la batalla de Clavijo,...

Refiere los nombres de estos treze hijos de Don Sancho un papel muy antiguo, que se conserva en el Archivo de los Señores de Sojuela, hablando del Rey Don Ramiro Primero, y de los dichos hijos, y su padre: Le fueron (dize) de tanta ayuda a sus huestes, e bataillas en el defendimiento de nuestras tierras, faciendo muro de la luenga espesura de la Sierra de los Camberos, e más en particular su Cambero Viejo, que nunca perdiera con la ayuda de sus hijos.

Tuvo estos hijos el General Don Sancho en su muger Doña Muña de Gundimárez, o Guzmán, hija de la elevadísima Casa de Guzmán en León, suelo de tantos Señores Grandes de España. Dízenlo el Blasón, y libros antiguos de Valdosera, y muchos Escritores: y fue sepultada en la Iglesia de San Martín de Alvelda, como Señora de esta Villa, y todos los Cameros. Don Sancho se juzga lo fue en la Iglesia de el referida Convento de San Pedro de Texada en el Valle de Vielso, Montaña de Burgos, donde fue Castellano, como Don Fernando Negro, Conde de la Bureva su tío, o abuelo materno.

...Afírmalo el Rey Don Alonso el Sabio, Dézimo de el nombre, que en su Chrónica General, dize: E en tiempo de este Rey Don Ramiro (habla de Don Ramiro Primero) se començó la Orden de Santiago, e allí ovieron mala ventura los Alaraves. Mossén Diego Valera, que escrivió en el año mil quatrocientos y ochenta y uno, dize lo mismo. Confirman esta opinión los establecimientos de esta Orden, hechos por el Presidente, y Oydores del Consejo de las Ordenes, capítulo primero en el año mil quinientos y quince. Pruébalo una relación, que se halla en el antiguo libro del Solar de Valdosera, en esta forma: Aviéndose hallado los Señores, que al tiempo de la dicha batalla de Clavijo avía en dicho Solar, en la dicha batalla, y por averse aparecido el dicho Apóstol Santiago con una Cruz colorada, dieron en usar estos Cavalleros en las cavalgadas, que hazían contra los Moros, y haziendo junta de Cruzados para dicho fin, guardando en ella el modo de gobierno de su Solar, dieron principio a la Orden de Cavallería de Santiago, que está oy tan ilustrada. Ya hablaremos en el siguiente párrapho de este Solar de Valdosera, advirtiendo ahora, que como veremos este nobilíssimo Solar, entre las armas que le dio el Rey Don Ramiro, y tomaron Don Sancho, y sus hijos sus Fundadores, tiene treze Hábitos de Santiago, y treze Conchas por orla, los Hábitos por aver sido Cavalleros de esta Orden, y las Conchas por ser la insignia de Santiago...

Bolvió Don Ramiro con su vencedor Exército de passo para León. Halló a estos nobilísimos Cavalleros con las Cruzes al pecho, y el ánimo Santo de fundar Orden de Cavallería, y aprobándolo, dispuso la fundación: En qué Iglesia (dize D. Mauro Castellá Ferrer, Autor muy clásico) Ciudad, Villa, o Aldea, començase primero esta Cofradía, no sabemos de cierto, ni donde en sus primeros tiempos hizieron sus Conventos, capítulos, Iuntas, y elecciones. En la Ciudad de Logroño, dos leguas de Clavijo, se tiene por tradición desde los mayores, que en la Iglesia de Santiago, que fundó el Rey Don Ramiro después de la batalla de Clavijo dizen se fundó, y en ella está desde entonces una Cofradía de Santiago de los nobles de aquella tierra. Tengo por cierto se harían entrambas fundaciones juntamente por el fervor que suele engendrar un milagro, como el de Clavijo. Y de esto huvo más que ahora en los tiempos antiguos. Otros dizen se començó en la Hermita misma, que se fundó entonces en el Lugar, adonde habló Santiago al Rey, y que después se pasó a Clavijo. Otros, que en el Monasterio de San Prudencio de Monte Laturce. Otros que en Iubera. En cualquiera de estas pudo ser; pues la Comarca de Viguera, Clavijo, y Logroño, toda es una, y están a dos leguas, y menos unos de otros. Y la Nobleza, y Señores de Valdosera, que está junto a Iubera, tienen tan vivas las memorias de la batalla de Clavijo, y que descienden de Capitanes, que en ella se hallaron, que se puede tener por cierto, todo lo que en este particular ha conservado la tradicción. Pues hasta en la elección de Alcalde Mayor de Valdosera. Fiscal, Alguazil, y Diputados, que hazen cada año entre sí, y de los mismos Señores, (que no lo puede ser otra persona) la hazen día de San Phelipe, y Santiago, primero de Mayo, con gran solemnidad, y ceremonias, por aver dado en este mes el Apóstol Santiago, y el Rey Don Ramiro la batalla de Clavijo al Enemigo, rompiéndole en ella, como consta de el Privilegio, otorgado a veinte y cinco de Mayo. Tengo por muy cierto, aora fuesse la fundación de Santiago en Iubera, aora en Logroño, que aquellos Cavalleros, de quienes descienden estas Familias, Señores de Valdosera, y otros de este contorno, que tanto ha honrado, y ilustrado la tradicción, fueron de los primeros de la Orden de Santiago , junto con los que firmaron el Privilegio de el voto de el Santo Apóstol referido, que se hallaron en la batalla, y fueron testigos de el milagro, y hazañas de nuestro Patrón Santiago. Hasta aquí Don Mauro Castellá Ferrer. Y es prueba muy verosímil, como dize el antiquíssimo libro de Valdosera ya citado, de todo lo referido, que desde entonces es la Orden de Santiago, los Dignidades, Superiores de la Orden, son el Gran Maestre, y Treze, llamados Trezes por aver sido los primeros Fundadores el General Don Sancho, y sus treze hijos.

 

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[1] Por Señor de Castillo.


(Fg. 01, Portada) Formulario de la Chancillería de Valladolid

(Fg. 02, Hoja 20 vª) Formulario de la Chancillería de Valladolid

(Fg. 03) Supuesta Carta de RRCC. 1491


(Fg. 04) Carta Ejecutoria, de la Reina Doña Isabel II

a los Señores Solariegos de la Villa de Valdeosera


(Fg. 05) Resolución del Gobernador Civil

de la Provincia de Logroño. Año 1874.

Dada a Valdeosera


(Fg. 06. Hoja 1) “Tejada del Caudillo




(Fg. 06. Hoja 2) “Tejada del Caudillo



(Fg. 07) Catastro de Ensenada

Solar de Valdeosera

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[1] Por Señor de Castillo.

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