SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
Parte 5 de 5
¿Dónde están las sentencias?
06.-
RECENSIÓN
Publicada en Cuadernos de Ayala nº 91, julio 2022, sobre el
contenido de éste panfleto. Dice lo siguiente: “Un
análisis muy crítico con la historiografía tradicional del autodenominado
Antiguo e Ilustre “Solar de Tejada”,
igualmente auto-considerado como la más antigua corporación nobiliaria
hispana.
El
autor, buscando la verdad según declara, examina acuciosamente las
fuentes documentales en que pudieran sustentarse las pretensiones del “Solar de Tejada” -especialmente los
fondos del Archivo General de Simancas, de la Real Chancillería de Valladolid,
y del propio archivo comunero-, y concluye que no es hoy nada de todo eso, sino
que es una mera comunidad de bienes con cierta trayectoria histórica, y poco más.
El
analista, buen conocedor del asunto niega tajantemente esas ínfulas
nobiliaristas, y califica de falacia monumental buena parte de la
bibliografía generada y difundida por los propios comuneros -excesos
lamentablemente avalados, hace poco, por la propia Comunidad Autónoma de La
Rioja al declararlo bien de interés cultural-. El autor estudia las sucesivas
fases de esas falsificaciones historicistas, a partir del supuesto privilegio
dado a los Tejada por los Reyes Católicos en 1491 -documento desaparecido, pero
del cual numerosos autores han sospechado de su autenticidad-, y en los movimientos
sucesivos datados en 1663, 1716, 1737, 1749, 1751, 1781, 1960, 1980, 1994,
2001 y 2015.
El
autor, siguiendo un razonamiento lógico y bien fundado en esas fuentes
documentales, concluye que el Solar de Tejada es un fraude a la
historia. De lo que no hay duda es, de que es un fraude nobiliario, porque los
miembros de esa comunidad de bienes no son, en su mayor parte, ni nobles ni
hijosdalgo. Un estudio polémico, que algunos creen que va a provocar sonoras
críticas; yo más bien creo que producirá un silencio ensordecedor por parte de
los falsarios, como suele ocurrir cuando se publican estas denuncias graves y
fundadas: ellos seguirán a lo suyo, inasequibles al desaliento”.
07.- TESTIMONIOS
<07.01> DOCUMENTO Nº 1. Don Alfonso de
Ceballos-Escalera y Gila (Marqués de la Floresta), Doctor en Derecho y en
Historia, Correspondiente de las Reales Academias de la Historia y de
Jurisprudencia y Legislación; en el blog Doce Linajes de Soria, publica el 31
de julio de 2015 la opinión que le merece: ‘La polémica solicitud de
declaración de bien de interés cultural a favor del patrimonio histórico
inmaterial del solar de Tejada: falsedades, mistificaciones, tergiversaciones
inexactitudes.’ Estos son algunos párrafos del contenido: “Vaya por delante,
en primer lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de prensa, sino sobre
el expediente administrativo mismo o, para ser más preciso, sobre el escrito
que lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha aparecido
publicada incluso en el Boletín
Oficial del Estado. Es en esos escritos en donde yo he advertido las
falsedades, las mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi
breve comentario.
Ese expediente,
iniciado a principios de ese año 2015, es el que motiva mis consideraciones,
enderezadas al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura (de la Consejería
de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y al público en
general.
En la citada
Resolución y escrito del que dimana se han introducido algunas afirmaciones que
no son acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e
institucional de dicha comunidad de bienes.
Y por el respeto
que a la Ley debe toda Administración Pública, como por la obvia conveniencia
de no dar lugar a ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de
todo sostén documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios
de sus puntos.
En ese sentido,
cabe señalar que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de bienes,
propietaria (?) de una finca rústica en Laguna de Cameros. No es una
institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad
mercantil. Y las comunidades de bienes son entidades sujetas a una legislación
que las limita al cumplimiento de sus propios fines -en este caso, la
explotación de un negocio agropecuario-, y que no las autoriza a fantasear
sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni condiciones que en modo
alguno posee ni le son propias.
Por eso mismo, la
denominación “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas
hijosdalgo”, que figura repetidamente desde el preámbulo de la Resolución,
párrafo primero, en adelante, es inexacta, ya que los registros públicos
correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad
-que es el único en el que figura como existente esta comunidad de bienes
privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto, debe corregirse en estos
puntos la Resolución, porque no deben constar en la definitiva resolución
administrativa, quedando en ella bien identificada mediante su denominación
legal y real.
Pero hay cosas más
graves. Resulta que, tanto en el preámbulo de la Resolución como en la
descripción del bien declarable, se afirma que el mal denominado “Señorío de
Tejada” es “un título nobiliario del Reino de España”. Resulta obvio que esto
es completamente incierto: no lo ha sido jamás. No figura incluida esta
comunidad de bienes privada en la Guía
Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, que periódicamente publica el
Ministerio de Justicia -aunque pudo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo
caso, la competencia sobre la materia nobiliaria, y en particular de las
Grandezas de España y Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al
Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y para nada a la Comunidad
Autónoma de La Rioja ni a ningún otro organismo de las Administraciones
Públicas. Esas afirmaciones deberían ser suprimidas de cualquier texto o
resolución del expediente.
Por la misma razón
expresada, para proseguir y concluir este expediente administrativo, creo que
el Gobierno de La Rioja está legalmente obligado a consultar, en este preciso
punto, tanto al Ministerio de Justicia, que tiene las competencias exclusivas
de la materia nobiliaria, como a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de
la Grandeza de España, que es el organismo oficial que tiene conferidas por el
Estado las facultades de consulta e informe sobre todos los asuntos atinentes a
los Grandes de España y los Títulos del Reino -que son, pese a quien pese, los
únicos nobles que hoy existen legalmente en España-.
Por otra parte, la
denominación “Señorío del Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la
legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de
cualquier Señorío. Los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan
aneja la dignidad de la Grandeza de España, y aparecen publicados en el Boletín
Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede existir, pues, ningún “Señorío
del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”, aunque históricamente hubiera
existido, pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente, como tantos
otros que quedaron definitivamente abolidos durante el siglo XIX. Más incierto
aún es que sea “el único Título de señor colectivo que existe en la
actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más mínimo sostén legal, y así
el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que por las leyes nacionales está
expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de naturaleza a que una mera
comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a la galana como un Título
del Reino, nada menos.
En este mismo
sentido, son inadmisibles todas las erróneas menciones que en la Resolución de
apertura se hacen a los comuneros, denominándolos “señores de la Ilustre Villa,
Antigua Casa y Solar de Tejada”, y “caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni
lo son ni pueden titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial
reconociéndoles tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino. Los copropietarios de una comunidad de bienes privada,
y esta lo es, no pueden ser denominados sino como los denomina el Código Civil
en sus artículos dedicados a las comunidades de bienes, que es lo único que por
ahora es el Solar de Tejada. Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni
“hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que tengan la condición legal de
nobles, debidamente reconocida por el Rey a través del Ministerio de Justicia-.
A mayor
abundamiento, es falso que los actuales comuneros copropietarios seamos
“caballeros o damas hijosdalgo”, y que esta comunidad de bienes sea poseedora
de un supuesto “reconocimiento de hidalguía colectiva… que ha llegado a
nuestros días”. Sin negar que ello, pudo ser así en tiempos remotos, esa
condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya no existe en la España
constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal Supremo en su memorable
sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite en la Resolución, a
pesar de su relevancia-. Según esta importantísima Sentencia firme, en la
España constitucional de hoy en día no solamente no existen ya legalmente los
hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir de 1836), sino que el
Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de España, a los Títulos
del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y de
las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda
y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias oficialmente reconocidas desde
antiguo, y todavía hoy). El Solar de Tejada ni es una Corporación o institución
nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus copropietarios o comuneros.
Obviamente, el Gobierno de La Rioja está obligado a acatar y observar lo
fallado por nuestro Supremo Tribunal de Justicia.
Además, no puede
acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido
concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De
la legendaria “batalla de Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy
día sea el Solar de Tejada “el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones,
contenidas en el preámbulo de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas,
al menos explicándolas como antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca
dándolas como hechos ciertos. Notemos que en el mismo texto de la Resolución,
página 9767, Descripción del bien) se viene a reconocer de manera explícita la
falta de veracidad de todas esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un
Señorío de origen inmemorial”.
Las menciones a la
legalidad vigente aplicable, y sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo
y del Tribunal Constitucional, recogidas al final del texto de la Resolución,
son parciales e inexactas, pero sobre todo no son de aplicación al caso de una
comunidad de bienes privada, ni tampoco al caso de una declaración de Bien de
Interés Cultural. En este sentido, parece deducirse que, al socaire de esta
última práctica administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del
Gobierno de La Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no
sea de la competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.
Sí, ciertamente,
en el conjunto del texto de la Resolución como del anejo proyecto de
Declaración de Bien de Interés Cultural, plenos de inexactitudes históricas y
tergiversaciones legales, parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de los
promotores de alcanzar y lograr por este medio administrativo autonómico, lo que
nunca alcanzarían por la única vía legal existente -la gracia regia-, una
declaración de condición nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario, que
es improcedente porque es muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes
privada, como a un derecho cuya concesión y reconocimiento legal no son
competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja -sino que están expresamente
reservados a Su Majestad el Rey, a tenor del artículo 62-f de la Constitución
Española aprobada por la Nación en 1978-
Para obviar tantas
inexactitudes legales y jurisprudenciales, y tantas mistificaciones
historicistas como aparecen en el texto de la Resolución y del escrito que la
causa, creo yo que procede por parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas
urgentes tanto al Ministerio de Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y
Consejo de la Grandeza de España, sobre cuánto es atinente a la supuesta
condición de Título nobiliario, de Señorío y de hidalguía; como a la Real
Academia de la Historia, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y
al Instituto de Estudios Riojanos sobre cuánto es atinente a los aspectos
históricos y legales del proyecto. De tal modo que el Gobierno de La Rioja,
bien asesorado por organismos de la mayor competencia en la materia, evite una
situación que, sobre legalmente mal fundada y abusiva, y por ende
recurrible ante instancia superior –a más de socialmente ridícula-, pudiera
llegar a ser escandalosa en términos de opinión pública.
Por todo ello, yo
como solariego me opongo a que el Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración
de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial del mal denominado “Señorío
del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual
redacción, ni sin que medien los insoslayables informes del Ministerio de
Justicia, la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España,
la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, y el Instituto de Estudios Riojanos”.
<07.02> DOCUMENTO Nº 2. Ejecutoria de 1513: “1513, marzo 12, Valladolid. Executoria a pedimyento de don Juan de
Arellano e doña Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nájera. Escribano
Alderete.
Doña
Juana, etc. A los alcaldes de la nuestra corte e chancillería e a todos los
corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles e merinos e otros juezes e
justicias quales quier de todas las cibdades, villas e logares destos mys
reynos e señoríos que agora son o serás de aquí adelant e a cada uno e quales
quier de bos en vuestros logares e jurydiciones a quien esta my carta
executoria fuere mostrada, o su traslado signado de escrivano público sacado
con abtoridad de luez o de alcalde en manera que faga fee, salud e gracia.
Sepades
que pleito se trató en la my corte e chanzellerya ante el my presidente e oidores
de la my abdiencia en grado de apelación, entre don Juan de Arellano e doña
Marya su mujer, vecinos de la cibdad de Nágera, e su procurador en su nombre de
la una parte; e Juan González e Hernánd González e Pero González e Diego de Tejada e
Diego Martínez e Juan de Tejada e Juan de Solano e Martín de Tejada e Juan de
Tejada e Pero Sánchez e Ramyro González e Diego de Tejada el viejo e Diego de
Tejada el moço e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Diego de Tejada e Juan de
Tejada e Hernand González de Tejada e Hernand Martínez e Diego Ruiz de Bucesta
e Ruy Díaz Çapata e Pero Baroja en su absencia y rebeldía, de la otra”.
El qual dicho
pleito primeramente se traptó antel bachiller Jaúregui, corregidor de el la
cibdad de Santo Domingo de la Calçada e my juez de comisión; e del bino por
apelación ante los dichos my presidente e oidores de una sentencia difynitiba
quel dicho bachiller Jaúregui, corregidor de la dcha cibdad, dio e pronunció en
el dicho pleito entre las dchas partes, su tenor de la qual es este que se
sigue:
En el pleito e
cabsa que asy pende entre don Juan de Arellano e doña Marya su mujer e su
procurador en su nombre, abtores demandantes de la una parte, e Pero González
de Cabezón e Ramiro González e Hernánd Martínez e Diego Ruiz de Bucesta e Juan de Tejada e Pero de Tejada e Ruy Díaz
Çapata e Pero González e Fernand González e Diego de Tejada e Martín de Tejada
e Juan Martínez e Juan Ramírez e los otros sus consortes reos defendientes de
la otra, sobre razón de la división e partición que piden los dchos don Juan e
doña Marya su mujer de los términos de Tejada sobre las otras cabsas e razones
en el proceso del dicho pleito contenidas.
Fallo atentos los
abtos e merytos del dcho proceso, que los dchos don Juan e doña Marya su mujer
e sus procuradores en su nombre han probado su demanda e intención, e que por
tan bien probada la debo de pronunciar e pronuncio; e que los dichos Pero Glez
e Ramyro Glez e sus consortes no han probado sus exebciones ny defensiones.
Por ende, que debo
que debo de pronunciar e pronuncio e declarar e declaro, que la división e
partición del dcho término e señorío de Tejada, que ha lugar e se debe facer; e
mando a todas las dchas partes que ayan de dividir e aparten entre sí el dcho
térmyno e señorío de Tejada, e los pechos e derechos e rentas, montes e prados
e exydos, heredamientos, e la jurydición cebil e cremynal e todo lo otro anexo
e perteneciente al dcho seórío e térmyno de Tejada”.
<07.03> DOCUMENTO Nº 3. Real Provisión de los Reyes
Católicos (fecha 7 de julio de 1481) contra el Conde de
Aguilar: Don Fernando e Doña Ysabel, por la
Gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, (de
Jerusalem), de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de
Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de
Algeciras, de Gibraltar, de Guipuzcoa, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de
Vizcaya e de Molina, Dúques de Atenas e de Neopatria, Condes de Rosellón e de
Cerdenia, Marqueses de Oristán e de Gociano:
A vos Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar, del
Nuestro Consejo, Salud e Gracia. Sepades que Pedro Sánchez de Texada, vecino de
Velilla, por sí e en nombre de Sancho Sánchez de Texada su hermano, e de Juan
Sánchez Cura del dicho lugar de Velilla, vecinos de Velilla, e de Per Yñeguez e
de Sancho Sánchez de Sant Román, e de Diego Yñeguez e Martín López e de Sancho
López de la Lobera, e de Beltrán e Juan de Heredia e de Diego Sánchez de la
Plaza, vecinos de la villa de Jubera, e de Martín Sánchez e de Juan Albarez e
de Ruy Díez e de Pero García e de Sancho Martínez e de Pedro Sanz e de Yñego de
Texada e de Juan Sánchez su yerno, e de Diego Sánchez del Castillo, el mozo, e
de Lope García vecinos de Terroba, Señores e Diviseros del Logar de Valdeosera;
nos fue hecha relación por su petición diciendo que:
Habiendo estado e estando él e los dichos sus partes e
sus antecesores e cada uno dellos en su tiempo de uno e dos e diez e veinte e
treinta e cuarenta e cincuenta e sesenta annos a esta parte, e más tiempo
continuadamente, e de tanto tiempo que memoria de ome no es en contrario, en
posesión del dicho Logar de Valdeosera con todos sus vasallos e términos e
montes e prados e pastos e aguas estantes e manantes e con la jurisdicción del
dicho Logar cevil e criminal alta e vaxa, e mero e mixto imperio con todo lo
otro al Señorío del dicho Logar pertenesciente, e que han estado en la dicha su
posesión pacífica desde el dicho tiempo inmemorial acá, en la manera que dicha
es:
Diz que puede haber ocho años poco más o menos tiempo,
que diz que vos, injusta e non debidamente, e de fecho e contra toda razón e
derecho, sin tener título alguno justo para ello, diz que habedes tratado e
tratades de les perturbar e molestar en la dicha su posesión embiando gente
para que poderosamente e por fuerza de armas, tomasen el dicho Logar e la
posesión dél, e de todo lo suso dicho e de poner Alcalde en el dicho Logar de
vuestra mano para que tenga la jurisdicción del dicho Logar por vos; en lo cual
diz que él, e los dichos sus partes, recivieron grande agravio e danno, por
ende que nos suplicaba e pedía por merced cerca dello, les proveyésemos de
remedio con justicia, mandándoles dar nuestra Carta para que non los
perturbásedes ni inquietásedes ni molestásedes la dicha su posesión, o
pareciésedes a responder a la demanda que cerca dello vos entendían poner:
E por que el caso para vos leer e notificar la dicha
Carta e provisión en vuestra persona e en vuestra casa no les sería cierto ni
seguro la mandásemos poner fixa e pegada en algún logar cercano donde pudiese
benir a vuestra noticia, lo cual fuese de tanta fuerza e efeto como si en
buestra persona se leyese o como la Nuestra Merced fuese, sobre lo cual Nos
mandamos acer cierta ynformación la qual oyda e bista en el Nuestro Consejo,
fue acordado que Nos debíamos de mandar dar esta Nuestra Carta para vos en la
dicha razón.
Por lo qual vos mandamos que agora, ni en de aquí
adelante, cesedes de perturbar e non perturbades a los dichos Pedro Sánchez de
Texada e Sancho Sánchez e los otros de suso contenidos, Señores e Diviseros que
diz que son del dicho Logar de Valdeosera, en la dicha su posesión e Señorío e
Jurisdicción que esí diz que han tenido e tienen del dicho logar e de sus
términos desde el dicho tiempo acá e se lo dejades e consintais líbremente tener
e estar e usar del dicho Señorío e jurisdicción civil e criminal, pues diz que
de tiempo inmemorial a esta parte han estado e están e estubieron sus
antecesores en posesión pacífica del
Señorío del dicho Logar e de la jurisdicción dél, fasta que vos diz que
tratáredes de facer la dicha perturbación e non fagades en de al por alguna
manera so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra
Cámara.
E si contra esto que dicho es, alguna cosa quisiéredes
decir e alegar en guarda de vuestro derecho por lo que non debades así facer e
cumplir; por cuanto vos soys Conde e Caballero poderoso e a ello non abría
quien de vos les fiziese cumplimiento de justicia, e por que diz que habedes
fecho e fazedes lo suso dicho por fuerza de armas e por ello el pleyto, e que
perteneze a Nos de lo oyr e librar, vos mandamos que del día que esta Nuestra
Carta fuere puesta fixa e plegada en una de las puertas de la Yglesia Colegial
de Santa María la Redonda de la ciudad de Logroño, o de la Yglesia de Santa María
de la villa de Sant Román de Camero Viejo, fasta treinta días primeros
siguientes, los cuales vos damos e asignamos por tres plazos, dando vos los
primeros veinte días por primero plazo, e los cinco días siguientes por segundo
plazo, e los terceros cinco días por tercero plazo, e término perentorio
acabado, enviedes ante Nos a el Nuestro Consejo, que al presente está e reside
en la Noble Villa de Valladolid, vuestro Procurador suficiente bien instruto e
informado con vuestro poder bastante a tomar treslado de la demanda que diz que
cerca dello vos entiende poner e a responder a ella e a dezir e alegar contra
ella de buestro derecho todo lo que dezir e alegar quisieredes e concluir e
cerrar razones e oyr sentencias ansí interlocutorias como definitivas e a todos
los otros autos del dicho pleyto, principales, judiciales e accesorios,
incidentes e dependientes, anexos e conexos, sucessive uno empos de otro fasta
la sentencia definitiva inclusive, para lo qual oyr, e después dello para jurar
e ver jurar e tasar costas e para todos los otros autos del dicho pleyto a que
de derecho debades ser presente e llamado especialmente.
Vos citamos, llamamos e emplazamos definitivamente con
apercibimiento que si embiasedes al dicho vuestro Procurador al dicho vuestro
pleyto en la manera que dicho es, los del dicho Nuestro Consejo le oyrán e
guardarán en todo vuestra justicia; en otra manera vuestra ausencia e rebeldía
no en dicho e de los otros oyr a la parte de los dichos Pero Sánchez de Texada
e Sancho Sánchez de Texada su hermano suso dichos, e sin vos más citar ni
atender, librarán e determinarán cerca dello todo lo qual que fallaren por
derecho.
Y es Nuestra Merced que siendo puesta esta Nuestra Carta
fixada e pegada en una de las puertas de las dichas yglesias de Santa María la
Redonda de la dicha ciudad de Logroño, e de Santa María de la dicha villa de
San Román en la manera que dicha es, por ante Escribano e testigos aya tanta
fuerza e efeto como si en buestra persona fuese leída e notificada; e demás
mandamos a cualquier escribano público, que para esto fuere llamado, que dende
a el que vos la mostrare, testimonio signado porque Nos sepamos como se cumple
Nuestro Mandado.
Dado en la Noble Villa de Valladolid a siete días de
junio año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesuchristo de mil e
cuatrocientos e ochenta e un año. El Almirante
El Almirante Don Alfonso Enríquez lo mandó dar por
virtud de los poderes que tiene de la Reyna Nuestra Señora. E yo, Juan Díaz de
Lobera, Secretario del Rey e de la Reyna, Nuestros Señores, la fice escribir
con acuerdo de los del Consejo de Su Alteza.
<07.04> DOCUMENTO Nº 4. Los hermanos Gregorio solicitan
Real Provisión: “En la villa de Laguna de Cameros a primero día del mes de Febrero de
mill setezientos zinquenta y un años ante mí el escribano y testigos parezieron
presentes Dn. Juan Joseph Herreros Tejada, cura y Benefiziado en la Parrochial
de dicha villa por sí y en nombre de Balthasar, y Diego Herreros Tejada sus
hermanos: Domingo y Antonio Hernández Tejada: Pedro Martínez Tejada: Antonio
González Tejada, por sí, y en nombre de Joseph, y Pedro Gregorio Tejada sus
hermanos: Joseph, y Francisco Sáinz Tejada: Martín de la Cámara: Custodio
Hernández Tejada: Diego la Cámara Tejada, por sí, y en nombre de Juan de La
Cámara, su hermano: Pedro Manuel de la Cámara Tejada: Joseph Gill: Francisco
Herreros Tejada: Joseph Herreros Tejada, por sí, y en nombre de Dn. Juan
Antonio Herreros Tejada, su hermano: Domingo Herreros Tejada, por sí, y en
nombre de Dn. Juan Antonio Herreros Tejada, su hermano: Diego la Cámara Ruiz,
por sí, y en nombre de Pedro Santiago, y Mathías, y Domingo la Cámara, sus
hermanos: y Diego Hernández Tejada, todos vecinos y naturales de la dicha villa
de Laguna”.
“Dijeron que eran todos los otorgantes, como todos sus causantes han sido
y son hijos Dalgo notorios de Sangre y
Solar conocido, por deszender como deszienden lexítimamente, por línea recta de
barón de la Ylustre villa Casa Solar de Tejada, en la que están admitidos por
tales Caballeros Diviseros hijos Dalgo haviendo obtenido cada uno en su tiempo
los oficios onoríficos que dicha Casa da y comunica a sus hijos, y
descendientes, y que el motibo de haber estado Pechando y Contribuyendo en
dicha villa de Laguna ha sido por la pobreza y falta de medios de sus
ascendientes” = Ante mí Miguel Sáenz de Santa María y Payueta.
<07.05> DOCUMENTO Nº 5. Argumentos del Alcalde Cubero: “Además de lo referido se
compulsaron varias Partidas de asientos del Libro corriente de Elecciones de
Oficios de dicha Casa Solar, que se presentaron en la Chancillería por parte de
la Villa de Laguna, sin expresar para qué fin; de las quales resulta que en el
año de 735, se nombró por Teniente de Alcalde Mayor del referido Solar a Don Francisco
Moreno Tejada, vecino de Almarza, y por Alcalde Mayor propietario a Don Joseph
Gregorio de Tejada, vecino de Laguna. En el año de 738, a Don Pedro de Alcázar,
vecino de la misma villa. En el de 741, a Don Antonio Gregorio Díez de Tejada,
y por su Teniente a dicho Don Francisco Moreno. En el de 743, a Don António
Íñiguez de Tejada, natural de Laguna, y por su Teniente a Don Domingo Hernández
de Tejada, vecino de ella. Por Procurador Fiscal a Don Domingo Herreros de
Tejada, natural de dicha villa, y residente en la de Talavera de la Reyna, y
por su Teniente a Don Joseph Herreros. Que también se nombró por Alcalde Mayor
a Don Juan Antonio Herreros de Tejada, vecino de esta Corte, y por su Teniente
a Don Agustín Moreno, de Almarza.”
“Y
de las diligencias practicadas por dicho Escribano Heredia en virtud de la
citada Provisión de la Chancillería, con vista, y reconocimiento de los Libros
de Elecciones de Oficios de República sacados del Archivo de la Villa de
Laguna, y de otros instrumentos, que se le exibieron, resulta haverse
compulsado las hechas en diferentes años, desde el de 734. hasta 757, por las
quales consta, que Pedro de Alcázar, Domingo Hernández de Tejada, Joseph
Gregorio de Tejada, y Joseph Herreros, comprehendidos en los asientos de
la Casa Solar, que queda referido, fueron elegidos para servir varios Oficios
por el Estado General en dicha
Villa, como fueron el de Procurador Síndico, Alcalde de la Hermandad, Alcalde
Ordinario, Regidor, Quadrillero, y Diputados, y también fueron elegidos en
algunos de ellos Francisco Sáenz de Tejada, y Pedro Gregorio”.
<07.06> DOCUMENTO Nº 6. La Punta de Lanza: “Para justificar igualmente la
Villa de Laguna lo que articuló a la Pregunta 16. de su Interrogatorio, sobre
que los Testigos de que se valió Don Pedro Martínez para su Probanza en la
primera Instancia, tenían la misma pretensión de Hidalguía; pidió, y se mandó,
que D. Joseph Baca Villamizar, y Don Francisco González de Villegas, Escrivanos
de Cámara de la Chancillería, diessen Certificación con expressión de los
Vecinos de dicha Villa, a cuyo nombre se havían puesto varias demandas sobre
este assumpto que estaban pendientes”
“Y
con efecto se pusieron estas Certificaciones por dichos Escrivanos, resultando
de ellas, que en los días 29. y 30. de Abril de 751. se introduxeron en la Sala
de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce
Demandas a nombre de varios Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se
les declarasse su Hidalguía; pero entre ellas no aparece alguna, que se haya
puesto por los Testigos que presentó dicho D. Pedro en su Probanza, a excepción
de la que se introduxo por Francisco Herreros de Tejada, su hermano, por sí, y
como Padre de sus hijos; sobre la qual, haviéndose librado la correspondiente
Provisión de emplazamiento, y presentado con las diligencias hechas en su
virtud, se mandó dar traslado a la Parte de la Villa, en cuyo estado quedó la
citada Demanda, y las demás referidas, sin heverse practicado otra alguna
diligencia sobre ellas”.
“Últimamente
resulta de otro Testimonio puesto por el citado Escrivano Juan Domingo de
Heredia a instancia de los Comissarios, o Apoderados de la Villa de Laguna, en
26. de Julio de 755, que además de las protestas que hicieron sobre cada una de
las Partidas de assientos de la Casa Solar de Tejada, en la forma que queda
referida, las executaron ante dicho Escrivano, de que en las de Bautismo, y
Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes no constaba el Apellido de
Tejada junto con el de Martínez”.
<07.07> DOCUMENTO Nº 7. Real
Cédula concedida al Solar de Valdeosera: “Por la qual os
mandamos que ahora ni de aquí adelante
no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que por esa nuestra dicha nuestra
Audiençia ni por la Sala de los alcaldes de hijos dalgo della ni en otra forma
se despachen las dichas Cartas y provisiones de que ba fecha mención ni
saquéis ni agáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos
libros ni otros papeles originales del dicho archivo del Solar y Villa
de Baldosera antes en casso que conbenga a nuestro servicio tener Razón de
los dichos libros en esa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos
dalgo los agáis conpulsar y que se compulsen y la copia dellos se triga a esa
dicha nuestra audiençia donde esté auctorizada de Escribano público sin sacar
ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archivo para el
dicho efecto ni otro alguno =
Y otro sí queremos y mandamos
que siempre que litigare por algún desçendiente del dicho Solar en esa dicho
nuestra audiençia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo della y fuere necesario
valerse de los papeles pertenezientes a él enbiéis ministro o persona de
vuestra satisfaçión que a costa del que
litigare baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él al Alcalde mayor procurador
fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo estubiere el dicho archivo hga
Compulsar y Compulse la partida y asiento del tal Litigante y los demás papeles
que en él ubiere sobre su Calificación sin que se aga lo suso dicho en otra
forma ni como asta aquí se a echo =
Todo lo qual que dicho es en la
forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que aora y
de aquí adelante se guarde cumpla y execute y contra ello no báis ni paséis ni
consintáis ni déis lugar se baya ni pase en manera alguna, Dada en Madrid
a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho
años = Yo El Rey = Por mandado del Rey
nuestro Señor Joan de Otalora Guebara”
<07.08> DOCUMENTO Nº 8. Expediente incoado en 1767, para el ingreso en la Orden de Santiago, de Martín
Sáenz de Tejada: “...de esta
Villa de Torrecilla de los Cameros, y aviendo llegado a ella, vimos ser su
fábrica de calicanto, con dos altos, y en el primero tiene un balcón grande de
Yerro que coje la mayor parte de la fachada, y encima de él, se halla un escudo
grande de Piedra, y en él se dibisan quatro quarteles, en el primero dos
Torres, en el Segundo un León Rapante, en el Tercero dos medias lunas rodeadas
de trece estrellas, y en el quarto un Pino, y al tronco un oso atado con una
cadena, y en la parte superior una corona que coje todo el escudo.”
“Y entrando en lo interior de
dicha casa encontramos en ella a Dn. Manuel Sáenz de Tejada, a quien vajo de
juramento que hizo a Dios y una cruz, le preguntamos, de quién era dicha casa,
y a quién pertenecía el escudo de armas que en su fachada principal había, dijo
que dicha casa era propia de su Hermano maior Dn. Martín Sáenz de Tejada,
heredada de sus Padres, y Abuelos, y que las armas son las correspondientes a
su familia, como descendiente del Noble Solar de Baldosera, y de una de
sus Trece Casas Solariegas, y Diviseras, llamada de la Divisa del Regajal…”
“Reconocimiento del Archibo del Noble Solar de
la Villa de Baldosera. En la Villa de Baldosera a seis días del mes de
Diciembre de mil setecientos sesenta y siete años”. “para lo qual nos llevaron a la Yglesia
Parroquial de dicha Villa, en la que, y al lado del Evangelio se halla dicho
archibo con la elebación de estado y medio, y aviéndose puesto una scala, se
abrió la Reja de dicho archibo y los tres candados de Yerro que tiene
pendientes, con sus tres llabes que entregaron dichos Archiberos, a Ciprián
Manuel Fernández de Ybarra Escribano Real el que subió por dicha escala, y
aviendo después cada uno de nosotros subido por ella a fin de Ver, y Reconocer
dicho archibo, se le mandó vajar de él a dicho Ciprián ¿Fernández? ¿Martínez?
de Ybarra algunos libros y papeles de él para el efecto de Reconocerlos, y Ver
si en ellos se encontraba alguna nota, o cosa perteneciente a la justificación
de nuestra comisión, y origen del Pretendiente y sus Ascendientes por línea
Paterna y Apellido de Sáenz de Tejada, lo que ejecutó puntualmente dicho
Ciprián, y entre los libros que Reconocimos fueron los siguientes: Primeramente
Vimos y Reconocimos un libro de Becerro que contiene los asientos de los
Hijosdalgo Solariegos que descienden por Línea Recta de Varón del Noble, y
Antiguo Solar de Baldosera y sus trece casas Solariegas que llaman las trece
Divisas; en cuios asientos, y lista al folio 82 se halla el siguiente asiento:
Manuel Sáenz de Tejada Vecino de la Villa de Torrecilla de los Cameros, como
hijo legítimo de Diego Sáenz de Tejada, y de María Sáenz...”.
<07.09> DOCUMENTO Nº 9. Certificado que expidió don Luis
Vilar y Pascual, Cronista
Rey de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), el 6 de
Julio de 1857, para José Jesús, Cayetano y Manuel Díez de Tejada y Urbina,
Urbina y Daoiz: “Yo D. Luis Vilar
Pascual Mocholi y Padras, caballero de la ínclita Orden militar de San Juan de
Jerusalén, individuo de varios cuerpos científicos y literarios, Cronista Rey
de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), Reina de las
Españas, etc. etc. En fuerza de la Real facultad privativa de mi empleo,
certifico a cuantos esta mi carta vieren: Que en los documentos que a este
efecto me ha exhibido el Sr. D. Cayetano Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz,
natural de Antequera, donde tiene sus antiguas casas amayorazgadas en la
provincia de Málaga, Subteniente del batallón de cazadores de Talavera, número
5, y caballero ejecutoriado por todas sus líneas, y en los reconocidos en
nuestro estudio, y Real Archivo consta y declaro para el dicho señor y sus
hermanos D. José Díez de Tejada Urbina, Urbina y Daoiz y D. Manuel Díez de
Tejada Urbina, Urbina y Daoiz y sus descendientes, con objeto de que puedan
distinguirse de otras líneas de señores de Tejada, primero:
Que
las armas de Díez de Tejada, que con legítimo derecho usan como caballeros
ejecutariados por la Real Chancillería de Valladolid, y que como Patronos del
Convento-hospital de la iglesia de San Juan de Dios de Antequera, tienen en su
capilla mayor, cual su padre, abuelo y ascendientes, y como biznietos paternos
de primer orden que son del Sr. D. Pedro
Díez de Tejada Almazán Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre solariega
y señor divisero de Valdeosera,
Maestrante que fue de la que se formó en dicha ciudad de Antequera, y en quien
se declaró continuar la Real ejecutoria de sus antepasados; son y se organizan
de un:
Escudo
cuartelado por una cruz angosta de oro, que es más ancha a los cabos de los
brazos en señal de su religiosidad; en el 1º de sinople dos torres o castillos
de oro, y de cada uno de ellos sale por encima de la torre del homenaje una
bandera de plata con una cruz gules, significando la montuosidad de la tierra
de su origen; en el 2º de azur dos medias lunas de plata, las puntas mirando a
la derecha y cercándolas en forma de orla trece estrellas de oro; denotando las
lunas las muchas victorias alcanzadas contra moros por el gran Capitán Sancho
Fernández de Tejada y las banderas que las ganaron, y las trece estrellas por
los hijos con quienes con tanto esplendor y lealtad sirvió a su Rey; en el 3º
de plata un león gules con corona, lengua, dientes y uñas de oro, con
apartamientos de metal; y en el 4º de plata un roble sinople y atado a él un oso al natural, con una cadena de
hierro; orlado de oro con 13 veneras de plata y 13 cruces de Santiago, gules,
interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso de la
Epístola de Santiago: “Laudemus viros
gloriosos et parentes nostros in generatione sua”.
Segundo:
las armas que les corresponden de Urbina se componen de un Escudo campo de oro
y en él un árbol sinople con dos lobos sables andantes, uno por delante del
tronco y otro por detrás; orlado de azur con ocho aspas de oro y bordura
sinople con cadena de eslabones de plata, y las usan como biznietos que son
paternos de segundo orden de los señores Condes de Carta-ojal, D. Cayetano de
Urbina y doña Remedios de Urbina, quienes las traen en el primer cuartel de las
armas, que usan con otros apellidos, cuyos descendientes desde poco después de
la conquista de Antequera, establecieron sus casas principales en esta ciudad,
poseyéndolas en la actualidad el Conde de Carta-ojal, Barón de Sabassona, tío de
los expresados nuestros caballeros interesados.
Tercero:
las mismas armas de Urbina que acabamos de expresar por ser de los bisabuelos
de primer orden materno de los caballeros a quienes doy el presente
certificado, los expresados Condes de Carta-ojal, de quienes proceden también
por línea materna, como que eran primos hermanos los Señores D. José Díez de
Tejada y Urbina y la Señora doña María del Carmen (¿Dolores?) Urbina Daoiz,
padres de los nominados señores, y:
Cuarto,
las armas de Daoiz, que son Escudo cuartelado: 1º y 4º en oro águila sable; 2º
y 3º en oro tres bandas de plata, cargado la de en medio de siete armiños
sable, puestos 1,2, 1, 2 y 1, y las otras de cinco, también sables, puestos 2,
1 y 2, y todas ellas perfiladas gules: las cuales les corresponden y traen por
su bisabuelo materno de segundo orden el Mariscal de Campo de los Reales
ejércitos don Isidoro Daoiz, caballero del hábito de Santiago, que fue natural
de esta Corte, donde murió en la parroquial de Santa Cruz en 29 de Octubre de
1807.
No
hago relación de la nobleza de los expresados Señores, porque consta con solo
expresar las líneas por donde les vienen sus armas, como también porque no lo
desean en razón a tener sobrados documentos para probar su calificada nobleza
por todas sus líneas.
Y
al asignarles el referido Escudo compuesto, a los señores Tejadas y sus
descendientes, es sin perjuicio de que puedan usar solas las armas de Díez de
Tejada, cuando les conviniere o con otros cuarteles que ahora o en adelante les
correspondan legítimamente por los enlaces de su casa o por la posesión de sus
mayorazgos, cual siempre lo han hecho.
El
Escudo se encuentra rodeado de 13 pendones o banderas azules, cargadas cada una
de un menguante de luna de plata, que es con las puntas abajo y corresponden a
los Díez de Tejada. Adorna el expresado Escudo la militar insignia del morrión
o celada de oro, que es el supremo timbre de nuestras armerías, por privilegio
especial a la excelsa familia de Díez de Tejada, puesta de frente con nueve
rejillas del mismo metal, con corona de Conde por la casa de Urbina, forrada de
gules, coronado, armado y lenguado de oro un medio león gules surmontado sobre
la misma con una cinta de plata en la boca, ondeante sobre su cabeza con letras
sables que dicen: “Beatificamus eos, qui
substinuerunt,” y sobre el todo otra corona ducal antigua, que puede
pintarse moderna, que corresponde a las armas del linaje Tejada, y que en lugar
de dicha celada puede pintarse sola, según documentos auténticos que obran en
mi Archivo, y surmontada del mismo león y lema anteriormente dicho.
Y
últimamente asignó a esta casa y armas como timbres el bonete de Doctor de azur
y gules y la cruz de San Juan de Jerusalén, pendiente del blasón como
adquiridos por el Sr. D. José Díez de Tejada, hermano primogénito del
solicitante, mayorazgo de dicha casa, Doctor en las facultades de
Jurisprudencia y filosofía del claustro de esta Universidad central, caballero
de la ínclita orden militar de San Juan de Jerusalén, actual patrono de la
Iglesia-hospital de San Juan de Dios, como sus ascendientes, e individuo de
varias corporaciones científicas y literarias, hoy Caballero Maestrante de la
Real de Sevilla y profesor de la facultad de Derecho en aquella Universidad.
Y
para que dichos Señores, sus hijos, nietos y sucesores, puedan hacerlo constar
donde les convenga, haciéndolas grabar, esculpir, bordar y pintar en cuantos
parajes se acostumbra, sin que en ello se les pueda poner impedimento alguno,
libro la presente, quedando copia literal en la Real Oficina y Archivo de mi
cargo que sello con el de la mías y firmo. En Madrid a 6 de Julio de 1857 D.
Luis Vilar y Pascual. Lugar de un sello.- Legalización de tres Escribanos.-
Lugar de un sello de su colegio de Madrid”
<07.10> DOCUMENTO Nº 10. Las Instituciones Nobiliarias
Riojanas: Un capítulo de la Historia Institucional de La Rioja y el Derecho
Nobiliario Español: “Se conservan asientamientos de
diviseros desde el 4 de mayo de 1567 hasta el 24 de noviembre de 1739, pero
luego la Divisa languideció de nuevo y la Basílica quedó semidestruida, hasta
que en 1974 diversos descendientes constituyeron una “Junta de Restauración” de
la misma y lograron del Señor Obispo de la Diócesis de Calahorra, La Calzada y
Logroño la erección canónica de “La Divisa Solar y Casa Real de La Piscina”,
como: “Muy Ilustre y Antiquísima Cofradía de Nuestra Señora de la Probática
Piscina de Jerusalén” cuyos Estatutos fueron aprobados por el Ordinario el 11
de febrero de 1975.
...a
raíz del Tratado de Briones (mediados del siglo XV) por el que La Sonsierra
navarra o Rioja alavesa pasó a poder de Castilla, los hidalgos de la zona
(Muchos de los cuales debían su reconocimiento como tales al Fuero navarro de
San Vicente de la Sonsierra que ennoblecía a quienes tomasen armas frente a los
castellanos) tratasen de mantener su hidalguía o demostrarla en Castilla
mediante su adscripción a una corporación nobiliaria y para tal fin
aprovecharon un simple patronato intestado instituido en el siglo XIV por el
Señor Montoria sobre la antigua Iglesia del siglo XII, quizá de fundación
regia, para comenzar a reunirse y, en suma, a mezclar una institución canónica
reconocida por las leyes castellanas (Capellanía de Patronato laical o mere
lego) con una institución nobiliaria (Señorío de Divisa), a la que se pretende
entroncar con el héroe castellano por antonomasia que es el Cid Campeador.
Indicio
de que esto puede ser así es que el carácter nobiliario de la institución nunca
fue oficialmente reconocido pese a que los diviseros hicieron repetidos
intentos nombrando patronos a miembros del Consejo de Castilla de dudoso
entronque genealógico con la divisa”.
<07.11> DOCUMENTO Nº 11. Enciclopedia y
Diccionario Heráldico de Apellidos Españoles y Americanos: Dicen varios
autores que a la famosa batalla de Clavijo asistió como General, a las
ordenes del gallego Osorio, un valeroso caudillo llamado Sancho Fernández de
Tejada, Señor de los Cameros y Castellano en el Valle del Vielzo, acompañado de
sus trece hijos, llamados: Jimeno, Ramiro, García, Martín, Fernando, Andrés,
Gome, Mateo, Gonzalo, Rodrigo, Lope, Pedro y Sancho.
Estos hermanos estaban asentados en otras tantas casas
del Valle de Osera, y en recompensa de los buenos servicios que en unión de su
padre prestaron al Rey don Ramiro, recibieron de él muchas mercedes y
privilegios, entre ellos la de hacer a sus casas cabezas de las trece Divisas o
Solares del muy noble e ilustre VAL-DE-OSERA.
Fue madre de estos trece
esforzados varones doña María Núñez de Gundemara, de la casa de Toral de León,
señora que fue sepultada en la Iglesia de San Martín de Albelda, en La Rioja,
como Señora de los Cameros, así como su marido lo fue en la del convento de San
Pedro Tejada, en el Valle del Vielzo, en
donde fue Castellano[1], como su abuelo el Conde de la Bureba.
Varios historiadores aseguran que, en acción de gracias
al Apóstol Santiago, cuya milagrosa intervención en la famosa batalla es tan
conocida, se fundó un monasterio cerca del sitio del combate, donde tuvo lugar
la Orden Militar de Santiago, y de allá fueron cabeza el citado Sancho y sus
trece hijos.
<07.12> Muy probablemente, uno de esos autores a los que se refieren los
hermanos Carraffa, fuera el Dr. D. José
González Tejada que en su obra“Historia
de Santo Domingo de La Calzada, Abrahan de La Rioja” (Madrid 1702),
escribe sobre la Batalla de Clavijo, D. Sancho y la Orden de Santiago:
Nombró
Don Ramiro por Capitán General, dize Fray Athanasio de Lobera, a un nobilísimo
Cavallero, y gran Soldado Gallego, llamado Ossorio, tronco de los
Excelentíssimos Marqueses de Astorga, y por Maestre de Campo General a Don
Sancho Fernández de Texada, Señor de los Cameros, Castellano en el Valle de
Vielso, y deudo muy cercano del Rey Ramiro,...
Iban
en el Exército Cathólico treze valientes Campeones, hijos del General Don
Sancho Texada...
Muchos
de los naturales, que pudieron acudir a socorrer al Rey Don Ramiro, vinieron
con sus Pendones, y se juntaron en el campo del Rey, dándoles el Rey como a
valientes Cavalleros, que sabían los passos de la tierra, los cargos de más
importancia del Exército.
...el
Obispo Sandoval que cuenta esta batalla; bien, que sin razón la avía negado,
refiere diziendo: Partió D. Ramiro a Calahorra, dexando a D. Sancho Texada su
Maestre de Campo General por Castellano de Iubera, Viguera, y Clavijo, y por
Capitán General de aquella Frontera, y a sus treze hijos por Capitanes de las Compañías
de Cameranos, que para su guarda, y defensa, quedaron.
Avía
hecho labrar el General Don Sancho treze casas para sus treze hijos en Valdosera, donde tenía el Castillo...
Y
queriendo el Rey Premiar su valor, y dexar su nobleza perpetuada, declaró a
aquel Solar, y sus treze casas por divisas Solariegas de Hidalguía de sangre,
dándolas Blasón, y Armas...
Cada
uno de los treze hijos tomó para sí una de las treze Casas, y el Castillo quedó
para sus Iuntas, que las hazen sus deszendientes en el día de San Phelipe, y
Santiago, primero de Mayo, porque se dio en este mes la batalla de Clavijo,...
Refiere
los nombres de estos treze hijos de Don Sancho un papel muy antiguo, que se
conserva en el Archivo de los Señores de Sojuela, hablando del Rey Don Ramiro
Primero, y de los dichos hijos, y su padre: Le fueron (dize) de tanta ayuda a
sus huestes, e bataillas en el defendimiento de nuestras tierras, faciendo muro
de la luenga espesura de la Sierra de los Camberos, e más en particular su
Cambero Viejo, que nunca perdiera con la ayuda de sus hijos.
Tuvo
estos hijos el General Don Sancho en su muger Doña Muña de Gundimárez, o
Guzmán, hija de la elevadísima Casa de Guzmán en León, suelo de tantos Señores
Grandes de España. Dízenlo el Blasón, y libros antiguos de Valdosera, y muchos Escritores: y fue sepultada en la Iglesia de
San Martín de Alvelda, como Señora de esta Villa, y todos los Cameros. Don
Sancho se juzga lo fue en la Iglesia de el referida Convento de San Pedro de
Texada en el Valle de Vielso, Montaña de Burgos, donde fue Castellano, como Don
Fernando Negro, Conde de la Bureva su tío, o abuelo materno.
...Afírmalo
el Rey Don Alonso el Sabio, Dézimo de el nombre, que en su Chrónica General,
dize: E en tiempo de este Rey Don Ramiro (habla de Don Ramiro Primero) se
començó la Orden de Santiago, e allí
ovieron mala ventura los Alaraves. Mossén Diego Valera, que escrivió en el año
mil quatrocientos y ochenta y uno, dize lo mismo. Confirman esta opinión los
establecimientos de esta Orden, hechos por el Presidente, y Oydores del Consejo
de las Ordenes, capítulo primero en el año mil quinientos y quince. Pruébalo
una relación, que se halla en el antiguo libro del Solar de Valdosera, en esta forma: Aviéndose hallado los Señores,
que al tiempo de la dicha batalla de Clavijo avía en dicho Solar, en la dicha
batalla, y por averse aparecido el dicho Apóstol Santiago con una Cruz
colorada, dieron en usar estos Cavalleros en las cavalgadas, que hazían contra
los Moros, y haziendo junta de Cruzados para dicho fin, guardando en ella el
modo de gobierno de su Solar, dieron principio a la Orden de Cavallería de
Santiago, que está oy tan ilustrada. Ya hablaremos en el siguiente párrapho de
este Solar de Valdosera, advirtiendo
ahora, que como veremos este nobilíssimo Solar, entre las armas que le dio el
Rey Don Ramiro, y tomaron Don Sancho, y sus hijos sus Fundadores, tiene treze
Hábitos de Santiago, y treze Conchas por orla, los Hábitos por aver sido
Cavalleros de esta Orden, y las Conchas por ser la insignia de Santiago...
Bolvió
Don Ramiro con su vencedor Exército de passo para León. Halló a estos
nobilísimos Cavalleros con las Cruzes al pecho, y el ánimo Santo de fundar
Orden de Cavallería, y aprobándolo, dispuso la fundación: En qué Iglesia (dize
D. Mauro Castellá Ferrer, Autor muy clásico) Ciudad, Villa, o Aldea, començase
primero esta Cofradía, no sabemos de cierto, ni donde en sus primeros tiempos
hizieron sus Conventos, capítulos, Iuntas, y elecciones. En la Ciudad de
Logroño, dos leguas de Clavijo, se tiene por tradición desde los mayores, que
en la Iglesia de Santiago, que fundó el Rey Don Ramiro después de la batalla de
Clavijo dizen se fundó, y en ella está desde entonces una Cofradía de Santiago
de los nobles de aquella tierra. Tengo por cierto se harían entrambas fundaciones
juntamente por el fervor que suele engendrar un milagro, como el de Clavijo. Y
de esto huvo más que ahora en los tiempos antiguos. Otros dizen se començó en
la Hermita misma, que se fundó entonces en el Lugar, adonde habló Santiago al
Rey, y que después se pasó a Clavijo. Otros, que en el Monasterio de San
Prudencio de Monte Laturce. Otros que en Iubera. En cualquiera de estas pudo
ser; pues la Comarca de Viguera, Clavijo, y Logroño, toda es una, y están a dos
leguas, y menos unos de otros. Y la Nobleza, y Señores de Valdosera, que está junto a Iubera, tienen tan vivas las
memorias de la batalla de Clavijo, y que descienden de Capitanes, que en ella
se hallaron, que se puede tener por cierto, todo lo que en este particular ha
conservado la tradicción. Pues hasta en la elección de Alcalde Mayor de Valdosera. Fiscal, Alguazil, y
Diputados, que hazen cada año entre sí, y de los mismos Señores, (que no lo
puede ser otra persona) la hazen día de San Phelipe, y Santiago, primero de
Mayo, con gran solemnidad, y ceremonias, por aver dado en este mes el Apóstol
Santiago, y el Rey Don Ramiro la batalla de Clavijo al Enemigo, rompiéndole en
ella, como consta de el Privilegio, otorgado a veinte y cinco de Mayo. Tengo
por muy cierto, aora fuesse la fundación de Santiago en Iubera, aora en
Logroño, que aquellos Cavalleros, de quienes descienden estas Familias, Señores de Valdosera, y otros de este
contorno, que tanto ha honrado, y ilustrado la tradicción, fueron de los
primeros de la Orden de Santiago , junto con los que firmaron el Privilegio de
el voto de el Santo Apóstol referido, que se hallaron en la batalla, y fueron
testigos de el milagro, y hazañas de nuestro Patrón Santiago. Hasta aquí Don
Mauro Castellá Ferrer. Y es prueba muy verosímil, como dize el antiquíssimo libro de Valdosera ya
citado, de todo lo referido, que desde entonces es la Orden de Santiago, los
Dignidades, Superiores de la Orden, son el Gran Maestre, y Treze, llamados
Trezes por aver sido los primeros Fundadores el General Don Sancho, y sus treze
hijos.
---ooo(14-11-2024)ooo---
(Fg.
04) Carta Ejecutoria, de la Reina Doña Isabel II
a
los Señores Solariegos de la Villa de Valdeosera
de la Provincia de Logroño. Año 1874.
Dada a Valdeosera
(Fg. 06. Hoja 1) “Tejada del Caudillo”
(Fg. 06. Hoja 2) “Tejada del Caudillo”
Solar de Valdeosera
---ooo(14-11-2024)ooo---
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