SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
Teja es a
tejadas como tejo es a X
<03.11.81>
Mencionan que el Solar nombra Fiscal (aunque pueda parecer que está en contradicción
con lo dispuesto por las leyes del Reino). Lo justifican por ser una costumbre
antiquísima que nunca ha causado problemas, y que además sigue la voluntad de
S. M. que fue por evitar pleitos injustos con que los Señores perseguían a sus
súbditos. En cualquier caso la labor del Fiscal del Solar de Valdeosera es la
de un Superintendente para los asuntos del dicho Solar. No obstante se sabe, de
antiguo, que “...las
decisiones de dicho Fiscal del Solar de Valdeosera que llegaban a la Corte eran
tomadas allí como si viniesen de las Cancillerías”.
<03.11.82>
Y respecto al nombramiento de Alcalde Mayor, hay un hecho
curioso, ocurrido en la Junta celebrada[1] el
año 1762. Habiendo concurrido dos pretendientes al puesto; los miembros de la
Junta resolvieron la cuestión entregando por cada asistente o representado un
garbanzo y una alubia, simbolizando en estas legumbres a cada uno de los
candidatos. El mayor número de una de ellas, determinó el nombramiento. ¡Esto es Democracia!
<03.11.83>
La historia del Solar de Valdeosera está unida a la propia
Historia de España y, como ésta, poco conocida por sus integrantes. Porque, al
igual que existen españoles ignorantes de ella (pero se hacen eco de la Leyenda
Negra), hay deviseros de Valdeosera que, eludiendo su propia historia, pregonan
otra falsa y ajena al Solar. Y así una
falaz pluma, afín a esta institución, -bajo la tutoría de cierto personaje, que
habiendo bebido en contaminadas fuentes, escribiera un buen número de errores
sobre el mismo- dice lo siguiente:
“El blasón de los solares de Valdeosera y
Tejada lo analizaremos más adelante ya que está definido en la Real Carta de
Enrique IV de 1460.”
<03.11.84>
Este plumífero[2]
no ignora, que el Blasón del Solar de Valdeosera está
descrito en el Certificado expedido en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, y que
existe en el Archivo de dicho Solar; pero ha preferido asumir los postulados de
un documento extraño
a él y contradictorio (que, además, nunca vio), frente a lo contenido en los de
su propio archivo, y se inclina (?) a repetir el error de que: “está definido en la -inexistente- Real Carta de Enrique IV de 1460”. Lo
que sí parece desconocer es que la categoría y credibilidad de su mencionado y
embaucador “tutor del curso y director
académico del trabajo” queda reflejada en el documento: “Historia de una falsificación nobiliaria: la Baronía de Gavín, en Aragón”.
<03.11.85>
El Solar de Valdeosera es la verdadera “fuente manantía”. No tiene
hermanos. Es primogénito, singular y único Solar Nobiliario Conocido por la
Real Chancillería de Valladolid, en la riojana sierra de Cameros. Sus razones
están basadas en documentos oficiales y en Sentencias firmes de un Tribunal
(que deben ser acatadas en todo Estado de Derecho), no en conjeturas u opiniones
ligadas a personales acomodos. Y siguen:
“Tejada y Valdeosera se
presentan como dos solares hermanos,
fundados por el mismo rey y con los mismos privilegios e idéntico blasón de
armas”.
<03.11.86>
Es de advertir que, el Solar de Valdeosera no fue fundado
por rey alguno; lo fundó don Sancho Tejada (el
de la teja, no el del tejo). Y, ¡a ver
si se aclaran! Por un lado dicen que Valdeosera fue ocupado por doce caballeros
galicianos y el hijo menor de don Sancho, y por otro que Tejada y Valdeosera
tienen “idéntico blasón de armas”. ¿En
qué mente cabe pensar que trece caballeros de distinto linaje pudieran -desde
la época en que se dice ocurrieron los hechos- portar un mismo blasón? Es una
incoherencia. Tejada no es hermano de Valdeosera, pues el territorio de los
montes Cardines era una dehesa -propiedad de diviseros de Valdeosera- que nunca
llegó a ser Solar Conocido al haber sido partido su territorio y pasado a ajena
familia; los Arellano. El Blasón de Valdeosera está certificado en 1636, y los
descendientes de las villas circunvecinas -denunciadas en 1716 por usurpación-
consiguieron un certificado en 1994, en base a la descripción que aparece en
una ¿falsa? carta de 1491, donde dice ser el traslado de un inexistente
documento de 1460. Su desmesura en esto no conoce límites, pues vienen diciendo
que el escudo de armas del solar de Tejada fue “concedido en el año 881”. Más de un especialista en heráldica
opina que la composición de este blasón no es anterior a Felipe II.
<03.11.87>
Y es que pertenecer al Solar de Valdeosera, no excluye
tener ideas equivocadas y no darse cuenta de lo que representa aceptar esa
argucia de los “doce caballeros
galicianos”. Por eso a los que prefieren mantenerse en la falacia (los que
no se adhirieron al Manifiesto 2016) hay que sugerirles que vayan pensando en
modificar su Blasón, cambiando el león rampante (ascendencia del Reino de León)
por un elemento gallego (la Torre de Hércules, las murallas de Lugo, incluso un
percebe, o cualquier otro crustáceo); elementos todos, muy representativos de
esa parte de España. Noble ingrato, ya por eso es villano. Y el mismo escribidor
afirma que: “Valdeosera pasa a la
jurisdicción de Calahorra, esto es, a realengo”. “Que sus altezas toman so su seguro a los
vecinos de Baldeosera”. “Sin perjuicio de tercero, tomamos e rescibimos
para nuestra corona real todos los vecinos dla dicha billa de Baldeosera
que asy se quieren incorporar en ella”.
<03.11.88>
El documento es de 1491 y, antes de que apareciese ese
escrito, ya había sido encontrado[3]
transcrito, interpretado y publicado por otro divisero. Nada se dice sobre el territorio y no se puede
dar por sentado que Valdeosera pasase a ser jurisdicción de Calahorra. Esa
suposición es pura conjetura puesto que carece del respaldo de hechos sólidos
que demuestren, si Calahorra tuvo algún control sobre Valdeosera. Es un
gratuito aserto que debiera ser respaldado por algún documento que probase la integración, o que
hubiera salido de ella si alguna vez estuvo dentro. Hay que separar los hechos
de la hipótesis.
<03.11.89>
Frente a los nueve o diez diviseros que hicieron la
solicitud, hay un número mayor de propietarios del territorio; unos terceros perjudicados con igual o mejor
derecho (por ser más numerosos) que se sintieran discriminados y que no se han
tenido en cuenta, cuya opinión se desconoce y, haciendo igualmente conjeturas,
es de suponer que -como hombres libres que eran- no estarían por la labor de
que su propiedad pasase a depender de los corregidores de Calahorra.
<03.11.90>
La casa-granja Tejada -cual si fuera la piedra angular de
su apócrifa condición- enseña, en
1749, un documento -supuestamente concedido por los RRCC en 1491-, en el cual
se dice que no es necesario efectuar ninguna confirmación más: “… so pena de veinte marcos de oro puro
aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren”..
¿Habrán efectuado el pago, con su valor
actualizado, en las sucesivas confirmaciones que pidieron? Dicen:
“Puestos
a dudar de todo aquello que no esté documentado el hermano Solar de Valdeosera
no posee ningún documento regio de confirmación expresa de privilegios”.
<03.11.91>
De hermanos… ¡Nada! ¡Qué
cansos! Y respecto a esa falaz afirmación, basta saber que en 1716,
Valdeosera presentó sus credenciales ante Felipe V (primer Borbón) y obtuvo la
confirmación de sus “Ordenanzas Viejas de
1579” y, con ello, la aprobación Real para seguir ejerciendo en el Solar
-textualmente- la “Jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto e bajo, mero
mixto imperio”. ¡Esto sí es una
confirmación expresa de privilegios!
La casa-granja Tejada -que no existe ni como villa ni mucho menos como ‘Solar
Conocido’-, nada tenía para presentar y nada presentó. A los diviseros de
Valdeosera, dice otro documento “la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión,
con los Grandes del Reyno” “en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos
Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio”.
<03.11.93>
Del mismo modo también consiguen en 1957, el
beneplácito de Franco, un jefe de Estado que llegó a tal mediante un golpe
militar (Fg. 06); obteniendo con ello el dudoso honor de intitularse “Tejada
del Caudillo”. ‘Hay honras que son verdaderas deshonras’. Con todo, se
muestran felices y pregonan lo conseguido; ignoran que la felicidad es efímera,
pero el honor es inmortal. ¿Lo tendrá en cuenta la Ley de Memoria Histórica, o
lo dejarán correr?
<03.11.94>
Los de Valdeosera estimaron que no procedía solicitar esta confirmación,
por la razón de que quien ostentaba la jefatura del Estado no lo hacía a título
de Rey. Tal argumento lo mantuvieron incluso varios miembros de la Junta,
afines al régimen de Franco. “El espíritu
noble, firme como un roble”. Se debe obrar en consecuencia y respetar las
leyes de la lógica y el principio de no contradicción (lo que es, es, y lo que
no es, no es). No se puede tener un presente apoyado en la falsificación del
ayer. Dijo el Fiscal de S.M. en 1783:
“Las
confirmaciones nunca pueden subsanar el defecto del título o Privilegio que se
desea porque las Confirmaciones no dan ni quitan fuerza a lo que se confirma,
solo sirven de preservar la eficacia de la cosa confirmada sin perjuicio de la
verdad porque los Soberanos expiden sus Confirmaciones bajo la buena fee de ser
cierto el Pribilegio y como su Soberana intención es no dar más derecho al
impetrante que el que tenga por el Privilegio ni derogar el derecho de terceros
no se examina ni disputa en este acto si es cierto o no el Privilegio ni se
cita para su confirmación a los interesados quienes si hacen ver que la Confirmación se obtubo con engaño, de nada sirve”.
<03.11.95>
Se permiten -maliciosamente- hacer una interpretación “sui géneris” del simbolismo del cuarto
cuartel del blasón, ¡Qué sapiencia! ¡Cuánta ciencia! ¡Ni Salomón! ¡Lo que se
han perdido las Academias de Heráldica! Estos eruditos tienen un tratado
propio:
“La dependencia de
Valdeosera del solar de Tejada; dependencia que vendría concretada por la
inclusión de ambas figuras en el mismo cuartel, en el que se representa al oso
amarrado son cadena de hierro -símbolo de cautiverio- al tejo”.
“El hecho de que el oso aparezca amarrado
al tejo, tal como figura en el escudo del Solar de Tejada, intuye esta dependencia aludida”. “El encadenamiento del oso
al tejo (que no es un tejo, es un roble), representa, sin lugar a dudas, la mayor antigüedad del Solar de
Tejada sobre el de Valdeosera, por lo que este se supeditaba a aquel”.
<03.11.96>
¡Qué intuición! El nombre de
Valdeosera aparece en un Privilegio de 1366, donde Enrique II
concede a Juan Ramírez de Arellano el Señorío de Cameros, “con todas sus villas, lugares”. Es patético el significado que le dan, al hecho de que
no figure el nombre de Tejada en él:
“El documento es
expresivo, se cita a Valdeosera y no se cita a Tejada, se citan varias Casas
Solariegas y no se cita a Tejada. En
consecuencia Tejada siempre fue un claro, definido y legítimo coto
solariego con jurisdicción propia, que le llegaba de una trayectoria tan -por
decirlo así- peculiar, que le valió el poder guardar dentro del gran círculo
territorial de la sierra de Cameros no solo su fisonomía sino también su
identidad”.
<03.11.97>
Esta sorprendente y particular manera de entender y analizar
la historia de forma diacrónica y sincrónica: “en consecuencia”, es
muy semejante a la de aquel domador de pulgas, las cuales daban un salto cuando
oían la voz de su instructor. Un día, probó a quitarle las patas al díptero y,
al comprobar que este no obedecía la orden de saltar, llegó a la siguiente consecuencia lógica: ¡Cuándo a una pulga se le quitan las patas…
se queda sorda! Valga el símil.
“Se citan varias Casas
Solariegas y no se cita a Tejada de donde se
deduce el carácter excepcional de este antiquísimo solar riojano cuyo
territorio siempre tuvo jurisdicción propia”
“La razón por la que se
cita a Valdeosera y a otras varias casas solariegas y no se cita a Tejada se
debe a que era Tejada uno de esos cotos solariegos con jurisdicción propia -que
llegaba de una trayectoria peculiar-, lo que le valió poder guardar”.
“Tejada es también Solar en el más puro
sentido nobiliario”.
<03.11.98> Bochornosa y ridícula “deducción”, carente de toda lógica. Valdeosera, por el hecho de aparecer en esta
relación, confirma su propia existencia como villa y Señorío Solariego; pero
nunca perteneció a los Ramírez de Arellano. Tejada brilla por su
ausencia porque, según se ve, no consta
como villa ni lugar, aunque no ha faltado quien haga conjeturas aventurando que
su ausencia se debe a que: ¡era más de lo que podía digerir el
Trastámara y es por eso que no se la dieron! Intentan confirmar su existencia,
en base a la ausencia de su nombre en este documento y, además, la justifican
alegando su ‘gran calidad’ y ser de una importancia tal, que no se atreviera el
Rey a concedérsela al Arellano. Ahora va a resultar que Tejada no aparece
nombrada entre los que iban en el Arca de Noé, ¡porque tenían yate propio! Parodiando a don Pedro Muñoz Seca, sólo
les falta decir eso de que: “La cuna de los Tejada (del tejo), a
fuer de ser tan alta cual ninguna, más que cuna dijérase que es cama”.
Pero ‘baja cama’.
“El archivo solariego de Tejada[4]
es algo más rico (que el de Valdeosera) seguramente como consecuencia de haber
mantenido mayor preocupación por las esencias espirituales que le han llevado a
lo largo del tiempo a mantener viva la
legalización de los privilegios nobiliarios concedidos en su día”. “Toda la documentación está clasificada en
cinco grandes grupos”.
Serie
I.- Confirmaciones. En 1996, confiesan que: “Los
originales de los monarcas reinantes entre Fernando VI (1746-1759 y Fernando
VII (1813-1833) no están en el Solar”. Es decir, carecen de las confirmaciones de: Carlos III
(1759-1788), Carlos IV (1788-1808) y José I (1808-1813). Las demás confirmaciones son posteriores a estas fechas. Pero… ¿Existió Confirmación de Fernando VI?
Serie
II.- Asentamientos. El libro Nº 2, dice: “Real Provisión de la Reina doña Juana sobre
el pleito que hubo entre don Juan Arellano y doña María su mujer, contra el
Ilustre Solar de Tejada”. No fue así, pues el pleito tuvo lugar entre los
dichos Juan y su mujer, contra veintidós diviseros del Solar de Valdeosera,
propietarios del señorío de Tejada. En los papeles de dicho pleito, no consta para nada eso de ‘Ilustre solar de Tejada’. Es otro
pretendido.
Serie
III.- Informaciones. Sobre pretendientes (las más antiguas
son de 1663. Poco después de la asonada de Torrecilla). La mayoría son a partir del siglo XVIII, hasta el XX. Y
casi la mitad, con la firma Payueta. Libros que fueron protestados por el
Alcalde Cubero.
Serie
IV.- Cuentas y Elecciones. Actas.
Serie
V.- Varios. Reconocimiento de las colmenas existentes
(¿Será esto lo que llaman esencias espirituales?). Amojonamientos. Los primeros están
realizados en 1733; casualmente, poco después de que las villas circunvecinas
detentaran el control de Tejada. Valdeosera realizó apeos y deslindes de cada
una de sus Trece Divisas, en 1590.
<03.11.99>
Este es el “rico archivo”
cuyo registro ordenado para elaborar su índice va a costear la Real Asociación
de Hidalgos de España. Será por el beneplácito de los caballeros chanflones
colados en esa Real Asociación. ¡Qué manera de tirar el dinero!
<03.11.100>
Nada de libros de Autos Civiles y Criminales, ni libros de
la iglesia (Obras, nacimientos, casamientos, defunciones), ni Certificado del
Blasón, ni Concordias, ni Ordenanzas, ni Alcabalas, ni Catastro de Ensenada, ni
Censos, ni Libro registro de Divisas, ni de Heredades y Rentas, ni Ejecutorias
legalizadas, ni Sentencias a favor, ni Cartas Ejecutorias, ni Real Carta
Ejecutoria de Propiedad, ni Ejecutorias particulares ganadas por mor del Solar,
ni testimonio de la concesión de Cédula alguna para evitar que se saquen esos “valiosos libros” etc.
<03.11.101>
Frente a este “más rico Archivo” compuesto por
treinta y nueve libros que conforman
“cinco grandes grupos”; el de Valdeosera ‘solo’ se compone de ‘nueve pequeños grupos’ con, nada más, que un centenar de volúmenes,
que contienen: Ejecutorias Reales y Pleitos del Solar; Confirmaciones, Becerros
y Divisas; Ejecutorias Particulares; Residencias; Cuentas; Autos Civiles y
Criminales; Elecciones; Admisiones y Acuerdos. A estos hay que sumarles los
libros de su iglesia de propiedad privada del Solar: Bautizados, Casados,
Finados, Fábrica, Cofradía del Santísimo, Tezmías, Matrícula Parroquial y
Expedientes Matrimoniales siglo XX.
<03.11.102>
Cada quien, haga su propio análisis de este contenido,
pero mientras persistan esta serie de dudas y falsedades, nadie que anteponga
la racionalidad a la visceralidad, puede tomar en serio eso que llaman ‘solar
de Tejada’. Y dichas dudas no se resuelven realizando ataques ad hominem al denunciante; una actitud
muy utilizada que define -no muy bien, por
cierto- al atacante, pues el grado de la ofensa a tanto asciende cuanto sea más
vil aquel que ofende, además, no contribuyen para nada al esclarecimiento de
los hechos. Sin argumentos, no se puede criticar a nadie. Las injurias son las
razones de los sin razón. Injuria despreciada, injuria olvidada, pues injurias
de puta y coces de mulo no implican agravio alguno. Mejor hicieran dando
respuestas razonadas y aportando pruebas que las corroboren, no conjeturas. A
veces tenemos todos los elementos para saber la verdad, sólo que en realidad no
queremos saberla. Si pretendes enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y
cabreas al burro, porque el odio del ignaro hacia quien intenta enseñarle, es
más poderoso que su amor por la verdad.
<03.11.103> Para todo este
lío,
la RAE ha introducido en 2017 una nueva palabra: “Posverdad”, es decir: “Información o aseveración que no se basa en
hechos objetivos, sino que apela a las emociones, creencias o deseos del
público”. Ya se sabe que la verdad engendra enemistad.
<03.11.104>
Las masas acatan ciegamente las consignas que los
embaucadores imparten. Resulta más fácil engañar a la gente, que convencerles
de que han sido engañados. No dejan que la realidad
les estropee su absurda teoría. Fomentan el comercio de las vanidades. “Con el aire se hincha el odre, y con la
vanidad el hombre”. Hay autores que copian y repiten, sistemáticamente, la
misma versión emanada de contaminada fuente (bienaventurados los que me copian,
porque de ellos serán mis errores). Se debe contrastar primero e informar
verazmente después. Asegurarse de que
se está hablando con la monja, no con el torno. No se debe
admitir jamás cosa alguna como verdad sin haber conocido con evidencia que así
era. Algunos medios
de comunicación dedican más tiempo y trabajo a propagar rumores falsos que a
verificarlos y desmentirlos.
<03.11.105>
Y así, últimamente, al tratar un tema de reciente actualidad,
navarra pluma arremetió contra el Solar de Valdeosera, calificando lo que es un
acuerdo entre parientes, como son las “Ordenanzas
Viejas, 1579”, de “Privilegios
Decimonónicos”. Están publicadas pero se constata que no las ha leído e
ignora que su contenido no contempla para nada el tema que le ocupa. ¡Otro
componedor de casas ajenas! Mejor hiciera el navarrico, en calificar con el
mismo adjetivo, los Fueros de su propia Comunidad. ¡Esos sí que son injustos Privilegios Decimonónicos! Al igual que el
más vil de los escritores tiene sus lectores, el más grande de los mentirosos
tiene sus crédulos.
<03.11.106>
Mencionadas Ordenanzas fueron creadas de mutuo acuerdo por los diviseros, en
1579, para regular la convivencia: “entre nos el dicho Concejo e vecinos de esta villa de
Valdeosera e los demás Señores que viven fuera de esta villa” “sobre razón de las dichas causas e
diferencias e porque los pleitos son de
mucha costa e gastos, e la justicia dudosa”.
<03.11.107>
El Marqués de Ciadoncha, refiriéndose al Solar de Valdeosera, dijo:
“Es una gran familia mezclada de grandeza
y de sencillez, que cuida de su patrimonio glorioso, y colectivamente, con unas Ordenanzas modelo y casi intangibles”.
03.12.-
DUODÉCIMO PASO (Año 1980)
<03.12.01> En 1949, Ramón José Maldonado y Cocat publicó un libro bajo el título Hidalguías Riojanas, El
Solar de Valdeosera. Pero el autor cometió el error de incluir en el mismo, un
documento ajeno al Solar de Valdeosera (y falso mientras no se demuestre lo
contrario), que no figura en la relación que el mismo Maldonado hizo al
catalogar los fondos documentales del Solar. Dicho documento, supuestamente
firmado en 1491 por los RRCC., menciona en su interior a Valdeosera; pero el
texto va en contradicción con la “Verdadera Historia” de dicho Solar, la cual,
trasmitida oralmente generación tras generación, quedó por escrito en un libro
de su Archivo fechado en 1589. Al incluirlo, hizo un flaco favor al Solar de
Valdeosera pues sólo ha servido para crear confusión y propagar una falsa
historia de éste. Treinta y un años más tarde (1980), los del tejo decide
encargar a dicho autor, un volumen de corte similar. Como siempre, a rabo de
Valdeosera. ¿Será envidia o caridad? ‘Más honrado es el que
merece la honra y no la tiene que el que la tiene y no la merece’.
03.13.-
DÉCIMOTERCER PASO (Año 1994)
<03.13.01> El falso “solar de Tejada” carece de un Certificado de Armas como el que fuera dado al Solar de Valdeosera por el
Rey de Armas del Rey Don Felipe IV en 1636; así que en 1994 (trescientos
cincuenta y ocho años más tarde) los
descendientes de estos personajes encargan
uno similar a Don Alfonso de Ceballos-Escalera y
Gila, Marqués de la Floresta, Cronista de Armas de Castilla y León (se
desconoce si el trabajo se pagó, o no se pagó para evitar suspicacias, a propósito
de cierto comentario que tejodina pluma insinuó sobre el de Valdeosera). En su
redacción incluye lo del “oso atado a una
rama”, tal como pone en el -supuesto original- documento de RRCC; pero la
profesionalidad del Cronista le traiciona, y menciona un heráldico roble (¿?) en
lugar de un tejo. Curiosamente, dicho árbol, tejo, era maldito porque sus
raíces son venenosas y los várdulos lo usaban para ahorcarse.
<03.13.02>
En él incluyen una segunda bordura con el lema “Laudemus
viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”. Símbolo que no
figura en el certificado de Valdeosera de 1636, ni en el inexistente documento
que dicen de Enrique IV, de 1460, pero que incluyen en los dibujos que hacen
del blasón, sin reparar que fue puesto por el Solar de Valdeosera, con
posterioridad a 1636 (ver Ejecutoria de Hidalguía de Sangre de don José Sáenz
de Cenzano y Fernández, ganada ante la Real Chancillería de Valladolid en 1664,
cuando el Tribunal, desplazado a Valdeosera, describe un blasón -con esta
leyenda- que se encuentra en “la dicha
casa que era de piedra cuadrada y en forma de torre baja”). Más pruebas de
su afán usurpador. Saqueadores de composiciones ajenas tienen un vicio: que se
apuntan la autoría de todo aquello que tocan. Son ridículos.
03.14.-
DÉCIMOCUARTO PASO (Año 2001)
<03.14.01>
Consiguen que la Administración que ocupa el Gobierno
de la Comunidad en 2001, construya un camino (disfrazado con el nombre de pista forestal) desde el núcleo urbano de
Laguna de Cameros hasta la blasonada y solitaria casa, perdida en el monte. Habría
que investigar su utilidad y si fue realizado con fondos públicos. Inútil discutir: no se convence
a un tonto por el razonamiento, sino por la emoción.
03.15.-
DÉCIMOQUINTO PASO (Año 2015)
<03.15.01> Por
el sólo hecho de haber depositado en el Archivo Histórico
Provincial de La Rioja, para su custodia, cierto documento denominado “confirmación de privilegios”,
supuestamente otorgado por los Reyes Católicos en el año 1491. La Dirección
General de Cultura, (15-08-2015) que
tras el visto bueno del Consejo de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja, han
calificado de: “Señorío del Solar de
Tejada”, y declarado bien de interés cultural (BIC) a una mera comunidad de
bienes privada. Tan necios; pues han ignorado
que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia
legal de cualquier Señorío, ‘La dignidad no consiste en poseer honores, sino
en merecerlos’. ‘Ambiciona honor, no honores’. La vanidad humana es insaciable y muchas veces se canaliza a través del sistema premial. Algo
tienen esas distinciones que nublan el juicio de tantos ciudadanos. Delirios de
grandeza. El mundo de la apariencia. No pueden ser más grotescos. Dar el premio a quien no
lo merece, es ser injusto dos veces.
‘Pregonero
es de su linaje el que tiene lo que no merece’.
<03.15.02> Se sabe que en el Gobierno hay un cierto
número de afiliados a este supuesto Solar. Sería interesante conocer los
nombres de cuantos intervinieron en el Procedimiento Oficial que
lo ha concedido, para dejar constancia de que
ninguno de ellos participó en la decisión. Sólo pueden ser
imparciales los extraños. La justicia estriba en la imparcialidad, y sólo puede
ser justo aquel que no toma parte en el destino ni en la obra ajena. Nadie puede ser juez y parte en un proceso. Sería inmoral. Haciendo la oración en pasiva: “La mujer del Cesar no sólo debe parecer honesta, también debe serlo”.
<03.15.03> El expediente fue
tramitado por medio de la Secretaría General
Técnica Jurídica del Gobierno de La Rioja, y en él se aprueba dicha concesión
de BIC al mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas
hijosdalgo/as”; sobre cuyo dosier el
director general de Cultura -a la sazón vigente-, dice: “Es un expediente administrativamente impecable”. En justicia,
debiera incoar uno nuevo para retirar dicha concesión
a la mencionada entidad por supuesta falsificación de documento, solicitando al
Archivo Histórico Nacional, un informe sobre la Carta de 1491, supuestamente
firmada por los RRCC. Aunque también podrían modificar el título y declararlo MIC (Mal de Interés Cultural). Claro
que ello supondría contar en esas instituciones con personas amantes de la
verdad y con sentido común, amén de no tener ligadura alguna con Tejada.
<03.15.04> Voces favorables a la concesión opinan que: “No se
debe ni por asomo consentir que quede en el aire un cierto tufo de dejar en
entredicho la legalidad de las actuaciones que se están practicando”. Quien
esto pregona es un personaje de la cuerda del grupo, con un apellido simple -desconocido
por estas tierras- pero con la consabida coletilla “de Tejada” añadida. Pues ¡hala! a investigar sin prejuicios y
refutar, con argumentos no con injurias -que las ofensas del necio se pagan con
el desprecio- sino con pruebas fehacientes, todos y cada uno de los puntos
hasta aquí señalados; sin palabrería ni frases rimbombantes vacías de
contenido; porque el hedor persiste.
<03.15.05> En el dosier que presentan, dicen: “El Solar de Tejada consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el apartado Señoríos y otras dignidades”. ¡Señores! en dicha Guía -actualizada a fecha 11-01-2024- no costa solar de Tejada alguno. Si alguna vez figuró en ella tendrían que explicar ¿cómo fue el colarse? Y, de haber estado ¿por qué los echaron?
<03.15.06> Y porque aquí hay mucha tela para cortar. Una reciente Ley (2022), que trata sobre cierta Memoria,
dictamina que se debe proceder a: “la
retirada de los títulos, otorgados por Franco a ideólogos o figuras
destacadas del régimen”. Resulta que ahí está la llamada: “Confirmación por el Caudillo de España y
Jefe del Estado Don Francisco Franco” (Fg. 06, hojas 1 y 2), que convirtió
a Tejada en “Tejada del Caudillo” para orgullo de unos y oprobio de otros.
<03.15.07> ¿Qué Administración es la responsable de saltarse una Ley de 1812? ¿Qué Administración ignora y no
aplica una Ley de 2022? Los
organismos oficiales de esta Comunidad Autónoma de La Rioja se han hecho, igualmente,
responsables de la custodia -sin las debidas cauciones- de un documento
supuestamente original concedido, dicen, por los RRCC., en 1491. ¿Qué supondría
para esta Comunidad
si
acaso llegara a descubrirse que se trata de una falsificación? ¿Admitiría el Museo Nacional del Prado -sin más- un supuesto
Greco por el simple hecho de llevar por firma: Doménikos
Theotokópoulos?
<03.15.08>
Ocurre que las falsificaciones no son cosa tan
antigua, ya que en 1995, un Fiscal pedía penas de prisión para los implicados
en el escándalo surgido en la obtención de títulos Nobiliarios, mediante la
presentación de genealogías falsificadas. La buena fe de S. M. Don Juan Carlos
I fue atropellada y en algunos casos, cuando se comprobaron los hechos, se
había ido tan lejos en su reconocimiento, que algunos aparecían en la Guía
oficial de grandezas y títulos del reino. Por cierto,
según publican los periódicos de la época: “Aseguran fuentes del Ministerio de
Justicia que en la falsificación se encuentran presuntamente implicados, varios letrados”. Y entre los
mencionados, aparece el nombre de cierto abogado, con ‘un alto cargo’ en la
nómina tejodina.
<03.15.09>
O el caso de José Antonio Martínez de Villarreal, conde de
Villarreal, que fue presidente de la Real Asociación de Hidalgos de España,
pese a que ostentaba un título falsificado. Esta Real Asociación debiera
examinar mejor los currículos de quienes se acercan a ella: como el del falso
Barón de Gavín, o las cartas de Enrique IV de 1460, y RRCC de 1491 que presenta
el, no reconocido, “solar de Tejada” para ser indexadas con la colaboración de
Hidalgos. Una buena oportunidad para presentarlas ante la Real Academia de la
Historia (que le trae sin cuidado puesto que se niega
a investigarlo) y pedir su autentificación,
a fin de justificar la inversión. Tanta propaganda necesita ser justificada.
¿En qué situación quedaría la Real Asociación de Hidalgos de España, si se
constatase que se trata de un palimpsesto?
<03.15.10> Los nobles de verdad se quejan de que
entre los 3.000 títulos que hay en España hay muchos “falsarios” sin
desenmascarar. Cinco años de trámites administrativos y la intervención de tres
instituciones del Estado -incluida una resolución final del Gobierno-, fueron
necesarios para desmontar un título nobiliario falso. ¿Qué hará falta para
desmontar este falso ‘Solar de Tejada’?
<03.15.11>
Se ha emplazado al Archivo Histórico
Provincial, a la Dirección General de Cultura y a la propia Presidencia de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, para que soliciten a la Real Academia de la
Historia un informe oficial sobre la calidad de esta, supuesta, Carta de Reyes
Católicos de 1491. El primer organismo se ha opuesto a cursar la solicitud, y
los segundos han dado la callada por respuesta. ¿Qué razones ocultan para
mantener esta actitud? La misma petición queda hecha aquí y ahora, a Hidalgos
de España. ¿Actuará?
<03.15.12>
Cualquier miembro de la nómina tejodina, con la suficiente
dignidad, como propietario de la llamada carta de los Reyes Católicos de fecha
1491, y para disipar dudas, estaría en su derecho de solicitar a dicha Real
Academia un estudio científico de la misma, mediante carbono 14 o similar,
y pedirle que emitiera el oportuno Dictamen.
<03.15.13>
Previo a esta Resolución, salió
publicado en el blog Doce Linajes de Soria, fecha 17 de marzo
de 2014, un artículo intitulado “Soria y La Rioja” que incluía un comentario
sobre las pretensiones de estos señores, y venía a desmitificar y desmontar el
artificio. Su contenido, en esencia, consistía en un comentario sobre el cuarto
cuartel de una labra armera localizada en la provincia de Soria. Decía: “Respecto al animal y al árbol del dicho
cuarto cuartel, conviene aclarar que se trata de un oso (no un cánido) atado al
tronco (no a una rama) de un roble (quercus pedunculata), muy abundante en la
zona, que no a un tejo (taxus baccata), muy escaso en ella”. Y también
aclaraba que la derivada de tejo era ‘tejodas’,
que no tejadas.
<03.15.14>
Continuaba con que: “al parecer, alguien particularmente
interesado, intenta que esta patraña pueda ser considerada institucionalmente
como un Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de La Rioja”.
Las autoridades sevillanas (o los medios de comunicación de esa ciudad) harían
bien dando un tirón de orejas a sus homólogas riojanas por este desatino; y los
descendientes del caballero Vargas-Machuca,
estarían en su derecho si denunciasen el plagio y la usurpación del suceso.
<03.15.15>
Está constatado, que las presiones y amenazas por parte de ciertos
personajillos de la cuadrilla tejada fueron tantas, que los responsables del
blog optaron por retirar el escrito. La sombra tejodina es muy alargada.
Igualmente, en un diario local suelen aparecer, con cierta frecuencia, escritos
que lo ensalzan; pero ocurre que en alguno de ellos arremeten contra
Valdeosera; y eso no está bien. Sobre todo porque el periódico se niega a
publicar cualquier escrito en defensa de este Solar; aunque en dicho escrito no
se haga ofensa alguna al ofensor. Al ser interpelados sobre el motivo de su
actitud, esta fue la respuesta que -a la letra- dieron: “Los jefes de este diario, consideran que la polémica sobre Tejada y
Valdeosera no debe librarse en un periódico
de provincias. ¿Habrá que
acudir al Pravda? ”Señores: la ropa
sucia -si la hubiera- se lava en casa. Y es que la libertad de la prensa
funciona de tal manera, que no hay mucha libertad en ella. ¿Hará falta la
lámpara de Diógenes para buscar un periodista honesto?
<03.15.16>
En el
Boletín Oficial del Estado (B.O.E.)[5]
de 5/12/2015, aparece la siguiente noticia:
1105 Resolución de 15 de diciembre
de 2014, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación,
Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien
de interés cultural, de carácter inmaterial, el
«Patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y
damas hijosdalgo» en Laguna de Cameros (La Rioja).
B.O.E. “El Señorío del Solar de Tejada es un título nobiliario del Reino de España. Concesión legendaria por el Rey Don Ramiro I
de Asturias en el año 844”.
“Patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada”. “Caballeros y damas hijosdalgo”.
<03.15.17> “Para obtenello, no
hay como no merecello”. La
propia Administración
ignora que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la
existencia legal de cualquier Señorío
<03.15.01>. Definición errónea, ya que los registros públicos
correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad no
recogen dicha denominación <04.01>. Ni lo son ni pueden titularse así sin
que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título nobiliario, y que este se
publique en el Boletín
Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y
Títulos del Reino. No puede acreditarse documentalmente, que haya sido
concedido en el año de 844 por el
Rey, a ningún caballero coetáneo. Es un mito.
B.O.E. “El señorío Solar de Tejada como seña de identidad riojana”. “La Ilustre Villa Antigua Casa y Solar de Tejada”. “Como en pertenecer a un linaje de solar conocido”. “la idiosincrasia de la sierra del Camero Viejo”.
<03.15.18> La seña de identidad riojana, para la Real Chancillería de Valladolid, está en “alguna parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina y de ValdeOsera” <01.02>. Tejada nunca fue ilustre villa. Ni tan siquiera villa. Siempre fue conocida como “la casa-granja Tejada” <03.03.12>. Para la Real Chancillería de Valladolid, Tejada no existe como Solar Conocido <01.04> y en el catálogo del Archivo General de Simancas, publicado en 1927, “no hay ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada” <01.04>. La única idiosincrasia del Camero Viejo, radica en el Solar de Valdeosera y está reconocida por la Real Chancillería de Valladolid <03.03.09>.
B.O.E. “el reconocimiento del derecho de uso del escudo”. “El escudo de armas”. “en la que está presente el escudo en piedra del linaje”. “Carlos I en 1527” confirma el escudo de armas”.
<03.15.19>
El blasón que utilizan, no les pertenece <03.03.01>. Tejada,
carece de Certificado de Armas.
Utiliza el que fue dado a Valdeosera <03.03.02>. Es una labra con las
Armas del linaje del Solar de Valdeosera
<03.03.26>. Es tan sólo una carta del archivo privado de Tejada. Y
resulta que, el único certificado de
armas existente, es el que fue dado al Solar de Valdeosera por el Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, en 1636. El
mismo que fue aportado, en 1749, por Tejada ante el Rey Fernando VI, pues
carecían de él <03.11.92>.
B.O.E. “por lo que constituye costumbre secular frecuente el agregar el
topónimo riojano «de Tejada» al
apellido del divisero”. “Y, de tejo,
Tejada vino”.
<03.15.20> “De Tejada” es un artificio, añadido para pretender hidalguía por “supuesto” solar conocido. Además, tampoco pueden demostrar ser diviseros <03.05.01>. La derivada de tejo es tejoda, no tejada <06.03.31>.
B.O.E. “El señorío de Tejada ocupó una extensión de casi 900 hectáreas
divididas en siete divisas de las cuales, por complejas cuestiones feudales,
fueron particularizadas”. “Igualmente
está relacionada con el Solar la existencia de una finca”. “el inmueble o inmuebles pertenecientes al mismo”. “Una comunidad reconocida por la sentencia de la Audiencia de Burgos de
24 de septiembre de 1846”. “Propietarios,
poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente
administrativo” “sus derechos honoríficos y territoriales”. En la órbita de la propiedad la jurisdicción y la hidalguía”.
“Particular que ratificó el Gobierno Civil de Logroño en el Boletín
Oficial Provincial de
25 de marzo de 1874”.
<03.15.21> Eufemismo. Tejada nunca fue Solar Nobiliario, y las cuatro séptimas partes del territorio se perdieron por Pleito <02.02>. Finca propiedad de los diviseros de Valdeosera; okupada por residentes en las villas circunvecinas <03.03.01>. Inmuebles y tierras que no les pertenecen <03.10.04>. ¡Falso! Esta Sentencia fue ganada y dada, exclusivamente, al Solar de Valdeosera. En ella no hay mención alguna al autoproclamado “Solar de Tejada” <03.10.07>. No son los propietarios, ni lo pueden demostrar. El territorio pertenece a los diviseros de Valdeosera; lo acredita la Sentencia Definitiva, fechada en Burgos a 17 de marzo de 1847 <03.10.07>. No tienen título de propiedad. Valdeosera sí <03.10.24>. Nunca tuvieron Jurisdicción <03.06.22> <03.11.91>. Y es falso que sean hidalgos <03.08.03>. ¡Otra falacia! Boletín Oficial Provincial publicó una Resolución que fue dada a Valdeosera y no hay mención a Tejada <03.10.09>.
B.O.E.
“la más antigua institución nobiliaria que ha pervivido hasta nuestros días”. “Es el
único Título de señor colectivo que
pervive en la actualidad”.
“Uno de los últimos vestigios aún activos
de los señoríos castellanos de behetría
de linaje o divisa, el único que permanece desde el siglo IX”. “Es una divisa”.
<03.15.22> Son
imaginaciones o alucinaciones.
El único Solar Nobiliario existente
en La Rioja, que aún pervive y
mantiene inalterado su terraje, es el Solar de Valdeosera <03.11.04>. Lo
de ‘señor colectivo’ lo intentaron
en 1652 en la “Asonada de Torrecilla” pero no lo consiguieron <03.01.02>.
No es behetría <03.11.72>. No es una divisa y el Alcalde Cubero lo demostró, cuando
protestó que en los asientos se denominasen a los admitidos Señores
diviseros, cuando en dicha casa no se halla Libro distintivo de Divisas <03.08.27>.
B.O.E. “Constituye en la actualidad un Señorío
de origen inmemorial”. “Que haya
llegado hasta nuestros días con la misma estructura que lo caracterizó hace –al
menos– seis siglos”. “El único
reconocimiento de hidalguía colectiva
y de transmisión por generación natural (varón y mujer)”. “Confirmado por
el Rey Enrique IV en el año 1460”.
“y los Reyes Católicos en 1491”. “El
Solar de Tejada consta reconocida en las sucesivas ediciones de la Guía Oficial
de Grandezas y Títulos del Reino que publica el Ministerio de Justicia, en el
apartado Señoríos y otras dignidades.”
<03.15.23> Ni Señorío ni de origen inmemorial. Su andadura dio comienzo en 1749 <02.11.90>. No han presentado a la Administración, ningún documento -fiable- de hace seis siglos que lo confirme <01.04>. Una ‘hidalguía colectiva’ pretendida pero nunca reconocida <03.01.02>. Nadie apuntado en Tejada ha obtenido, jamás, un pleito de hidalguía por línea cognaticia <03.11.37>. El primero no existe, y el segundo -según el Archivo de Simancas- es un palimpsesto. Del de la República o del de Francisco Franco, mejor ni hablar. <03.06.15>. En la Guía Oficial -edición de fecha 11-01-2024-, no figura este, pretendido, solar de Tejada <03.15.05>.
B.O.E. “Que casi con seguridad”. “la protección del “Patrimonio Cultural
del Señorío de Tejada y de su Junta de Caballeros y Damas Hijosdalgo”. “El Director
General de Cultura, José Luis Pérez Pastor”. “Bibliografía”.
<03.15.24>
Añoran una historia que nunca ha existido. En su
parafernalia, utilizan frecuentemente esta expresión ‘casi con seguridad’ para dar aquiescencia a inexistentes hechos
<03.11.97>. Pedir protección
para un SOFISMA, es un disparate, <03.10.08>. El Director, es juez y parte del proceso pues está integrado en la
nómina de Tejada <03.15.01>. Aportan una ’fantástica’ bibliografía, con una relación de
fabularios autores del siglo XX, -alguno con el postizo “de Tejada” añadido a su apellido singular- vinculados a su cuerda
o integrados en su nómina, y cuyos escritos (excepto uno, tal vez) bien podían
asemejarse a los de don Saturnino Calleja <03.03.06>.
---oooOooo---
“Quien al indigno da honra, mucho más lo deshonra;
porque título sin mérito, no es honor, sino
descrédito”.
---oooOooo---
04.-
EPÍLOGO
Casa-granja Tejada ¿Noble
Villa? |
05-CONCLUSIÓN:
<05.01>
El auto-llamado “solar
de Tejada”, ¡ES UN FRAUDE! Y… ¿a quién le importa? Aún así; ya sabe dónde acudir cualquiera, cuando tenga la
imperiosa necesidad por formar parte de este
fraudulento mundillo para presumir de “pedigrí”,
aunque ello suponga renunciar a su dignidad. Un
buen historiador, o periodista de investigación, amantes de la verdad, bien
podrían dedicarse a investigar este campo. Aquel que duda y no investiga se
torna no solo infeliz, sino también injusto. Hay que desmontar, una a una, las
mentiras y apilar ordenadamente los hechos. Hasta que la razón se imponga.
<05.02> El impostor inventa un
mundo a su medida,
porque el mundo real no admite sus ensoñaciones y eso que para ser aceptado por
todos, se necesita abundante sangre fría, grandes dosis de autocontrol,
desvergüenza a raudales y un objetivo muy definido y relativamente asequible. Se
lanza, entonces, a la descalificación de los otros y traza, desde la más
completa amoralidad, la línea de lo que está bien y lo que está mal. Se erige
en una especie de oráculo de Delfos. Su fingimiento es tal que consigue el
respeto reverencial que tanto anhelaba.
<05.03> El falsario aparece en
todos los órdenes de la vida, no sólo en el mundillo nobiliario (‘caballeros de industria’), hay imposturas en el ámbito de la
empresa, en el de la comunicación, en el de la política, en el de la
literatura, etc., aunque aquí se centra, como es natural, en la impostura
genealógica. Saben que no son lo que dicen ser, pero se permiten la
mentirijilla, con el convencimiento de que no hacen mal a nadie y lustran así
una vida aparente. Necesitan del engreimiento y la jactancia. Padecen el
síndrome de avidez social. Han llegado allí donde querían llegar merced a la inteligencia
y capacidad de engaño de los falsificadores
de documentos. Todos los que se han creído sus embustes se merecen la
engañifa porque no pasan de lilas.
<05.04> Los hay estafadores
sin más. Sin
embargo, el transformista nobílico, el dispuesto a escalar puestos en la
sociedad, es otra cosa. Es un hombre que no repara en transgresiones para dar
verosimilitud a sus embustes, si es necesario proveerse de una genealogía, se
pertrecha de papeles falsos que le hacen descender de un rey, de un título o de un supuesto solar nobiliario,
según sea la cuantía de su falacia. Si para acceder a un sillón académico
precisa de una obra escrita, la fusila, más o menos bien o paga un negro. Se
elige el camino de la ficción porque el embustero, deseoso de pertenecer a la
aristocracia, tiende a reproducir el comportamiento de esa clase social a la
que considera superior. Muchas veces imita las características del señorío, ya
sea en el lenguaje, los gustos, o el estilo de vida.
Incluso el pasado puede modificarse; los historiadores no paran de demostrarlo.
<05.05> Por otro lado, el
falaz nunca reconoce obstáculos y ante las dificultades, se crece. El descubrimiento de su
ficción, le impele a nuevas falsificaciones para documentar aún más el
territorio de sus fantasías. O simplemente, ofendido, decide ignorar la denuncia
de su falsía con una mueca de desdén. Bien resguardado por los que le han
encumbrado previamente, decide esperar a que escampe. Y muchas veces lo
consigue. No se conoce a ninguno que se haya apeado del burro (o del tranvía).
Mueren aferrados a la ficción que fabricaron unas mentes
calenturientas. No hay ninguna grandeza en ellos, pero a la vista de los
demás, resultan afectados de un cierto patetismo.
<05.06> No hay que dejarse
embaucar.
Aprovechan cualquier muestra de debilidad, para seguir con su monótona
cantinela. Aparentan lo que no son: no son nobles, ni honrados ni eruditos.
Solo tienen una envidiable capacidad de adaptación al medio y las dosis
precisas de una descomunal desfachatez. No conocen ni por asomo, lo que tratan
de emular con tanta vehemencia: la caballerosidad. Para nombrarse caballero hay
que estar firmemente comprometido con la verdad. Es evidente que quien fabrica
antepasados a su antojo desconoce lo que la verdad supone y ahí radica su
felonía.
<05.07> No se debe
cerrar los ojos a la evidencia. A lo largo de estas líneas se demuestra sobradamente que, desde 1716, las ropas usadas por
los tejodinos no les pertenecen (si se exceptúa el palimpsesto de RRCC). Esto
deja desnudos a los miembros de su cuerda pero, claro, ellos no lo ven así;
como ocurría en cierta fábula:
“El
traje nuevo del emperador”
Unos pícaros ofrecieron al rey
confeccionarle un traje, el cual, decían, tenía la facultad de hacerse
invisible a los ojos de quien no fuera hijo de su padre. Obviamente todos
-incluido el rey- lo magnificaban pues nadie quería pasar por hijo bastardo.
El rey, con el supuesto vestido y
montado en su caballo, salió en procesión por las calles de la villa. La gente
-conocedora de la rara cualidad atribuida al vestido- callaba y veía pasar a su
rey; hasta que un inocente niño de corta edad, dijo en voz alta y clara:
¡El rey va desnudo!
De esta parábola se pueden deducir dos
moralejas: una, que este panfleto -al igual que el niño- dice la verdad sobre
el “caso Tejada” y la otra, que no por el hecho de que una mentira sea aceptada
por muchos; tenga que ser cierta. En una época de engaño universal, decir la
verdad es un acto revolucionario. ‘Como
el sol por entre las nubes, así asoma la verdad por entre los embustes’.
[1] (ASV): Serie-IV, Libro-3, Folio-172.
[2] El mismo que, en
un informe sobre la iglesia de Valdeosera, escribiera: Ntra. Sra. de la “Ascensión”.
[3] A.H.P.LR. Registro
General del Sello, Catálogo XIII, Volumen VIII, Enero-Diciembre 1491,
Valladolid 1963 (R.-1.570, Índice 613, Valdeosera, Vecinos.- 330).
[4] “el archivo del Solar de Tejada, un tesoro documental”. Según confesaron en 1755; los libros más antiguos comienzan en 1640. (Pg. 35)
[5] B.O.E.: ‘Argumentos’ contenidos en el dosier presentado a la Administración, que están en franca contradicción con la verdad.
Sigue en: Parte 5 de 5
---ooo(14-11-2024)ooo---
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