SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
“To be, or not to be,
that is the question”
(William Shakespeare)
Parte 1 de 5
Tejada ¿Ilustre Villa?
01.- PRUEBAS
DOCUMENTALES
SOLARES
CONOCIDOS
<01.01>
Tras la Guerra de Sucesión (1703-1713), y con una dinastía
recién estrenada, las pretensiones de acreditación de hidalguía fueron tan
numerosas, como las denuncias por falsedad de documentos. Aparte de alegar
tenerla de tiempo inmemorial, estaba la de pertenecer a Solar Conocido; y
ocurre, que la Real Chancillería de
Valladolid tan sólo reconoce como Casa y Solar existentes en La Rioja, a La
Piscina y a Valdeosera. Según puede
comprobarse en el Libro:[1] “Práctica
y Formulario de la Chancillería de Valladolid”.
<01.02> Redactado en 1667 recoge, entre otras cosas, las instrucciones para los Alcaldes de hijosdalgo que deben realizar las diligencias necesarias, hasta llegar a considerar hidalgo de Solar Conocido, a un pretendiente. En el apartado “Diligencia contra la hidalguía de propiedad”, dice lo siguiente:
“Lo primero saber si la casa y solar cuya
descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que
declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de
Asturias con sus cuatro sacadas, y merindades de Santibáñez, montañas de
Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones,
la provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y alguna parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina[2] y
de ValdeOsera”.
<01.03>
Realidad documental: Para la Real Chancillería de Valladolid, Tejada no consta
como Solar Conocido.
<01.04> Luego está la carta del Jefe del Departamento de Referencias del Archivo General de Simancas, como respuesta a una consulta hecha en septiembre de 2019, sobre un documento que exhiben -supuestamente- concedido en 1491 por los RRCC. Dice así:
“Además
de la sección del Registro General del Sello, existen en el Archivo
General de Simancas otros fondos que conservan las copias o registros de las
mercedes concedidas por los reyes castellanos, como son Mercedes y Privilegios
y la Dirección General del Tesoro y cuyo catálogo fue publicado en 1927
con el título de Catálogo de Privilegios y Mercedes de Hidalguía en
cuyo índice no hay ninguna mención
al linaje Tejada ni al solar de Tejada.”
<01.05>
Prueba documental de que: Para el Archivo General de Simancas, Tejada no existe
como Solar Nobiliario.
<01.06> Decir: Tejada nunca existió, sería negar una evidencia histórica. Decir: yo creo que Tejada
nunca existió como Solar Nobiliario, es una opinión. Pero decir que: para la Real Chancillería de Valladolid y
para el Archivo General de Simancas, Tejada nunca fue Solar Nobiliario Conocido,
y aportar pruebas que lo demuestra con datos históricos documentados -que se
pueden constatar perfectamente-, deja de ser una opinión para convertirse en una
autentica realidad. Hay verdades que uno sólo puede decir,
después de haberse ganado el derecho a decirlas.
---oooOooo---
“Como nada es más hermoso que conocer
la verdad;
nada es más vergonzoso que aprobar la
mentira y tomarla por verdad”
---oooOooo---
02.-
CRÓNICA
<02.01> En el año 1511, don Juan de Arellano y doña María, su mujer, vecinos de Nájera inician un pleito contra veintidós
vecinos, de varios lugares de La Rioja, por la propiedad de Tejada. El
documento, ocupa 119 folios, y se conserva en la Real Chancillería de
Valladolid, así como la Ejecutoria de 1513. (Documento nº 2).
<02.02> Tras la sentencia, el
territorio de Tejada fue partido y las cuatro séptimas partes
enajenadas pasaron a manos del Arellano. Para
delimitar las tres cuartas partes restantes, que conforman la superficie de
Tejada, se hizo un nuevo
amojonamiento con 26 hitos.
<02.03>
Este hecho tan significativo es la constatación de que Tejada no era una divisa en el
sentido nobiliario de Señorío Territorial y Solariego, sino que era una divisa
de propio dominio común de los señores de Valdeosera; es decir, una dehesa.
<02.04> De haber sido Solar
Nobiliario Conocido, no hubiera
podido ser partido y enajenado pero, habiéndolo sido, perdió la condición sine
qua non
para
ser considerado Solar Nobiliario. Tan sólo el incumplimiento de esta condición
basta para desmontar el sofisma del llamado Solar de Tejada. Pero hay más…
<02.05>
En la Sentencia figuran los nombres de 22 Señores
Diviseros de Valdeosera propietarios del señorío de Tejada, los citados a
juicio -que según lo visto, no se presentaron en el Juzgado para el proceso de
apelación, y la sentencia definitiva se dio por pasada en cosa juzgada el 1 de
marzo de 1513-. Se confirma que eran diviseros de Valdeosera por el hecho de
que entre ellos se encuentra Diego Ruiz de Bucesta, cuya trayectoria puede
verse en el libro “Becerro” del
Solar, asiento correspondiente al Licenciado Diego, Clérigo Beneficiado de
Calahorra, natural de Rincón de Soto y sus hermanos; Sebastián y Salvador,
segundos nietos de Diego Ruiz de Bucesta. De la Divisa “Sancho García”
(P., 1-V-1627, V. 15, fº. 27). Dice la petición: “... Diego Ruiz de Bucesta, mi bisabuelo, se fue a vivir al lugar de
Rincón de Soto, pues el susodicho, por cierta muerte que sucedió en el lugar de
Jubera, donde a la sazón él vivía, se ausentó al dicho lugar de Rincón de Soto,
donde él y todos sus descendientes hemos estado...”.
<02.06>
Los descendientes del Ruiz de Bucesta mencionado en el
juicio de 1511, continúan asentándose en el Solar de Valdeosera, y están
acreditados para reivindicar la devolución de los “Montes Cardines” a este
Noble Solar. Los que pueden considerarse con más y mejor derecho, el ser
propietarios de las tres cuartas partes que quedaron del “dcho seórío e térmyno de Tejada” pues, al
contrario de lo que ocurre con otros apellidos que pueden inducir a error por
homonimia, este nunca figuró en los libros abiertos posteriormente por los detentadores
de Tejada; que nunca fue “Ilustre Villa”, ni tan siquiera villa. Los libros se
destruyen, esconden y se reescriben según las necesidades del momento.
<02.07>
Por cierto, los de este apellido, Ruiz de Bucesta,
fueron los fundadores de la actual Aldeanueva de Ebro, y son la causa de que en
el escudo de dicho municipio aparezca un oso
atado al tronco de un roble, y remitiéndose al Certificado dado en 1636 por Don Domingo Gerónimo de Mata,
Rey de Armas del Rey Don Felipe IV, “El
oso y el roble son Armas de Valdeosera”.
<02.08> Tal vez fuera la
circunstancia de ver partida su dehesa, una de las
razones para que los propietarios comenzasen por estas fechas a declarar
abiertamente a Valdeosera como Solar Nobiliario, con privilegios inherentes y “Jurisdicción civil, y criminal. Orca, y
cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo deslindado por mojones
reconocidos y proindiviso inalienable”. Algo que no pudieron hacer con
Tejada, tras el resultado adverso del juicio.
<02.09>
Sobre esta partición de Tejada en 1511, alguien se permitió
escribir: “…el pleito se resuelve favorablemente a Tejada”; cuando de esta resulta perdió las
cuatro séptimas partes del territorio. ¡Anda, que si llega a ser desfavorable…!
¡Pleitos tengas, y los ganes! Aún así
-en un programa de radio emitido en 1999-, el ignorante apostilla: “El único Solar que mantiene el dominio de
sus tierras, es el de Tejada, que dispone de unas cuatrocientas sesenta
hectáreas”.
<02.10> Y en otro escrito dice:
“Don Juan de Arellano y Doña María (que el iluminado escribano remata como
María ‘de Molina’ -la esposa de Sancho IV-), su mujer, frente a los Diviseros
de Tejada”. Ni ‘Diviseros’ ni de ‘Tejada’. En la Ejecutoria se menciona,
sin más: “un grupo de deviseros de los lugares de Cabezón, Velilla de Calahorra
y otros pueblos comarcanos”; los de este grupo sólo podían pertenecer a
alguna de las trece divisas de Valdeosera, pues en Tejada no había, ni hay,
diviseros ni libro de divisas; como lo demostró en 1755 el Alcalde Cubero de la
Real Chancillería de Valladolid.
<02.11>
En 1473, otro Ramírez de Arellano, de nombre Alonso,
Señor de los Cameros, con gente de armas,
decidió tomar Valdeosera por la fuerza, pero los hijosdalgo del Solar acudieron a los Reyes Católicos en demanda de
justicia y así, en 1481 obtuvieron una real provisión que les confirmaba en la
propiedad de todo el territorio y su jurisdicción civil y criminal. (Documento
nº 3).
03.- SECUENCIA
03.01.-
PRIMER PASO (Año 1652)
<03.01.01>
Acceder al reconocimiento de hidalguía y obtener Real Carta
Ejecutoria era, en esa época, el sueño de cualquier vecino (no tanto por el
prestigio que pudiera dar a su poseedor, cuanto por los singulares beneficios
pecuniarios y de otra índole que ello suponía). Una de las razones que
esgrimían los pretendientes, era descender (siempre por línea recta de varón)
desde tiempo “inmemorial” de
hijosdalgo de sangre. La otra: alegar su pertenencia a “Solar Conocido”. Concatenando los hechos acaecidos desde el año
1454 se puede obtener una idea de la diferencia existente entre un Solar
Nobiliario Conocido y uno pretendido.
<03.01.02>
Los pecheros de la sierra camerana, pretenden que se les
reconozca una ‘hidalguía colectiva’, similar a la que ostentaban determinados
valles de Navarra (Baztán) y alguna provincia vasca (hidalgos por vizcainía). Esta ansia de los pecheros por cambiar de
Estado, desembocó en un suceso conocido como la ‘Asonada de Torrecilla’:
“Que el medio referido de no pagarse los pechos por los vecinos sino de vienes del común dejando la distinción en los oficios es el camino más a propósito para yntroducirse a hidalgos con que ay muchísimos lugares donde sin pribilexio ni licencia del que se a yntroducido esto y no se hacen Padrones y va perdiendo del todo la memoria de los que son pecheros en tanto grado que en la Villa de Torrecilla de los Cameros donde usan este arbitrio sin licencia del Conssº. hicieron los pecheros un Cavildo abierto al amanecer sin llamar a él nigún hidalgo y se reconocieron todos por hidalgos diciendo que en aquella Villa no havía ninguno que fuera pechero de que tube noticia y la di al Fiscal de S. Mgd. con que está el pleito pendiente en la sala”.
<03.01.03> Tras la ‘Asonada de
Torrecilla’, y ese mismo año de 1652, un Alcalde de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid
redacta un Memorial sobre las artimañas de los pecheros para introducirse a
hidalgos. Menciona muchas formas y lugares: Merindades, Valles,
Ciudades, Señoríos etc. Entre estos
últimos apunta al Solar de Valdeosera
como único Solar Nobiliario donde cabría
la posibilidad de “quedar hidalgos”
si lograsen asentarse en alguna de las “trece visas de Baldeosera”. No
reconoce ningún otro Solar, en La Rioja, poseedor de la garantía de quedar
hidalgos, por el mero hecho de estar asentados en él. “Riqueza vieja es la nobleza”.
<03.01.04>
Para comprobar la calidad del mencionado Solar, se desplaza
en 1654 a Valdeosera Don Alonso García
Dávila Muñoz y Carrillo, Alcalde de
los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid. Al concluir
satisfactoriamente la visita, y tras comprobar y anotar las Divisas, escribe: “Y al fin de dicho yndice está la partida siguiente:
Y cada uno se asiente en la Divissa de que probare descender”. ¿Por qué no visitó
Tejada? Porque sabe que no existe en los Cameros, otro Solar Nobiliario
Conocido por la Chancillería de Valladolid.
<03.01.05>
Luego está la Pragmática de 1657. “No han de gozar de aquí adelante de los dichos Privilegios, si no solo
aquellos que provaren, o tuvieren probado descender
por línea recta de varón de los
primeros a quienes se concedieron los dichos Privilegios: pero no las hembras, ni los varones dellas”. “Entre los solares señalados, por disfrutar
sus miembros de la hidalguía de sangre, merece mención especial el solar de Valdeosera”. De Tejada… ni
memoria.
<03.01.06>
Las consideraciones expresadas en el documento
“Práctica y Formulario de la Chancillería
de Valladolid”, de 1667, dan una idea más clara de por qué Tejada no puede
ser considerado Solar Nobiliario y Valdeosera sí:
“Lo primero se advierte que ay quatro maneras
de hidalguías, en propiedad. La una por descendencia de familia ilustre. La
segunda por descendencia de casa y solar
conocido. La
tercera, y quarta son posesorias”
“Diligencia contra la hidalguía de propiedad”
A).- “Lo primero saber si la casa y
solar cuya descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y
provincias que declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el
Principado de Asturias con sus cuatro sacadas, y merindades de Santibáñez,
montañas de Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las
encartaciones, la provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y alguna parte de la Rioja, donde hay las
casas de la picina y de ValdeOsera”.
B).- “Y si ha sido partida, y dividida, o enagenada, y pasada en agena
familia”.
C).- “Y sobre todo, si los dueños, y
señores della, han tenido ellos, y sus descendientes, por línea de varón…” “Y si les toca por línea masculina…”.
De todo ello resulta:
Condición A).- Para la Real Chancillería de
Valladolid -en la riojana Sierra de los Cameros- tan solo existe Valdeosera
como “Solar Nobiliario Conocido”.
Condición B).- Sobre la base de esta condición,
ocurre que el Solar de Valdeosera nunca
fue enajenado (condición sine qua non para ser considerado Solar Nobiliario), en cambio su propiedad de Tejada no podía ser considerada
como Solar Conocido, ya que el territorio fue partido y nuevamente amojonado, y
las cuatro séptimas partes pasaron a propiedad de los Arellano (Velandia), como
puede comprobarse en la Ejecutoria de 1513.
Condición C).- La Jurisprudencia dejaba claro eso
de la transmisión de hidalguía por exclusiva
línea agnaticia.
<03.01.07>
Actualmente se mantiene esta línea por costumbre, que no
por ley, porque el destino de las
costumbres establecidas es subsistir aún después de desaparecer las necesidades
que las han hecho nacer. La costumbre de la grey tiene más fuerza que la
ley. “Lo que de antiguo se acostumbra
hacer, ley es”. La tradición es la piedra angular de cualquier civilización
digna de tal nombre; y en Valdeosera, por el hecho de mantener la constante de
registrar en el Libro Becerro a sus miembros por rigurosa línea agnaticia,
resulta muy fácil constatar una línea genética, recurriendo a los mecanismos de
transmisión hereditaria del cromosoma “Y”;
pues hay un fragmento específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones,
permanece inalterable y se hereda en bloque (haplotipo) de padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes.
03.02.-
SEGUNDO PASO (Año 1663)
<03.02.01>
Al comprobar, en la “Asonada de Torrecilla” de 1652, que individualmente no iban a
conseguir nada, pasan a considerar la posibilidad de lograrlo en grupo,
inscribiéndose en algún Solar Conocido y aquí surge la idea de intentar que
Tejada sea considerado como tal, pues lo de meterse en Valdeosera lo tienen
crudo. Y comienza el premeditado plan, con la apertura de un libro (Serie III. Informaciones) donde anotar
los pretendientes (firma: Payueta).
<03.02.02>
Adornan los asientos, añadiendo a los apellidos de los
pretendientes, la partícula “de Tejada”.
Dan por cierto el dicho de que: “Usando
falsos apellidos, muchos se han ennoblecido”. Entre las villas
circunvecinas a Tejada, y algunas más que se apuntan a la fiesta, como
Torrecilla y Lumbreras, suman 127 (hay más) pretendientes con apellidos simples
(todos pecheros, como puede comprobarse por los censos de sus lugares y el
Catastro de Ensenada): Alcázar (1), Andrés (2), Aparicio (1), Arenzana (2),
Bazo-Ibáñez (1), Cámara (4), Fernández (3), Fuente (1), García (2), Gil (2),
González (3), Gregorio (6), Herreros (5), Hernáez (1). Hernández (2), Ibáñez
(5), Jacinto (1), Jiménez (5), Larios (2), Lerdo (4), López (4), Martínez (13), Matute (1), Moreno
(3), Ortega (1), Pastor (1), Payan (1), Ramos (3), Ruiz (1) y Sáenz (50). El de en los apellidos no hace nobles, sino
presumidos.
03.03.-
TERCER PASO (Año 1716)
<03.03.01>
Cuatro meses después de presentar sus credenciales ante el
Rey Felipe V, en 1716, Valdeosera denuncia que las villas que rodean Tejada: Almarza, Cabezón, Jalón, Laguna, Muro y Pinillos, se han
apoderado de su dehesa sita en los Montes Cardines y han acordado hacer
un repartimiento de 1.825 reales entre 165 vecinos para “reparar la casa de Tejada”. El timo está en marcha. En principio, nadie respondió a la
llamada pero unos años más tarde aparece -sin que se sepa su procedencia-, un
fondo de 2.072 reales-. Dinero a cambio de promesas de hidalguía. “Vended a los necios sus vanidades, y
tendréis para escuelas y hospitales”. Los detentadores pretenden hacer la dehesa o casa-granja de Tejada (que
ninguna acreditación presentó ante Felipe V): “casa solariega e infanzona”. La denuncia:
“Ha
llegado a nuestra noticia pretender y la quieren hacer [a Tejada] Casa Solariega e Infanzona y
para ello, a imitación de lo que se practica en este Noble Solar [de
Valdeosera] amparado ha hacer libros donde han asentado y asientan todas las
personas que han querido asentarse de las dichas Villas y otras partes así
nobles como plebeyos aunque es cierto que algún plebeyo, aunque esté allí
asentado, no se le guarda en ... lugar exención su franqueza alguna de noble, y
que han puesto y formado su audiencia con Fiscal
para hacer las tales admisiones y hecho abrir el mismo sello y escudo de Armas de que da y está dado
por blasón a este dicho Noble Solar [de Valdeosera]”.
<03.03.02>
También crean un sello o estampilla, similar al utilizado
por Valdeosera. Y así, por arte de birlibirloque la casa-granja Tejada (dehesa
y señorío de los Señores de Valdeosera) comienzan a denominarla: “La Muy Noble Villa y Solar de Tejada”.
El Blasón del Solar de Valdeosera, está certificado en 1636 por Don Domingo
Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Don Felipe IV. Tejada no posee nada
parecido, que le haya sido concedido por algún Rey de Armas, de un Rey de
España.
<03.03.03>
Los pueblos circunvecinos eran conocidos popularmente como “Villas del Río”, pero los detentadores
de Tejada -siguiendo su plan de ruta-, pasaron a denominarlos,
jactanciosamente, “Villas Solariegas”. Esteban Oca y Merino, en su obra: “Recuerdos de Cameros”.
Logroño, 1913, las describe así:
Almarza. No se nombra en el privilegio del
señorío de Cameros. En 1789 era provincia de Burgos, partido de Logroño, del
señorío de D. Juan Paternina.
Cabezón de Cameros. Provincia de Soria. Villa eximida
de la jurisdicción de partido. Los condes de Aguilar ponían alcalde ordinario.
No se nombra en los pueblos del señorío de Cameros, lo que hace sospechar que
era entonces aldea de San Román, como lo era en el siglo XVI.
Jalón. Provincia de Soria. Villa
eximida; de señorío secular, y con alcaldes ordinarios, nombrados por el conde
de Aguilar.- Jalón no se nombra en la concesión del señorío de Cameros: fue
dado después a Juan Ramírez de Arellano con Pinillos, Alcocera y Arrubal, que
eran de Gonzalo Fernández Dicastillo, criado del Rey en Cameros.
Muro de Cameros. Provincia de Soria, villa eximida
de jurisdicción de partido por gracia especial; de señorío secular, que
pertenecía al conde de Aguilar, quien nombraba alcaldes ordinarios.- Se llamó
Muro del Conde.
Laguna de Cameros. Provincia de Burgos (siglo
XVIII), partido de Logroño. Era villa realenga (quiere decir que no era de
señorío ni de órdenes), con alcaldes ordinarios.
Pinillos. Provincia de Soria. Villa eximida
de la jurisdicción de partido por gracia especial, de señorío secular,
perteneciente al Duque de Santisteban, que nombraba alcaldes ordinarios.- Véase
Jalón.
<03.03.04> Para Madoz -autor progresista, en su ‘Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de ultramar’ (1849)-, Tejada es simplemente: "Una casa solar con jurisdicción exenta y parroquia compartida con Velandia. Un vecino, siete almas”. Nada de villa ilustre. Y en un asiento realizado en 1772, se lee: “Francisco, Juan Domingo y José Escolar y Sáenz, vecinos de Velandia, dehesa de Valdeosera, y naturales de Rabanera de Cameros, hijos de Felipe e Isabel, naturales y vecinos de id. Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”.
<03.03.05>
No obstante, alguien de la cuerda de Tejada escribió
recientemente que: “Tejada podía
considerarse una villa en el sentido productivo del término. Era una unidad de
producción básicamente ganadera”. Pura fantasía sin sentido pues no hay
nada que lo respalde; a no ser que se refiera al hecho de que en 1761 estuvo habitada tan sólo por: ‘María Cruz Clemente, rentera de Tejada,
viuda -del estado general-, con más de 60 años, que malvivía sumando a tan
precaria labranza el producto de cinco cabras y un cerdo por toda ganadería.’[3] Este
es el ‘nobiliario’ de la casa-granja de
Tejada. Es de suponer que esta persona, como única residente en el “noble lugar”, ostentaría todos los
oficios (por los dos estados, claro) de tan “Ilustre Villa”, además de tener a su cargo la custodia de sus “importantes documentos”, amén de las
cinco cabras y el cerdo.
<03.03.06>
Valdeosera es mencionada por numerosos autores,
y en cantidad de documentos que el propio Solar ha generado y que se encuentran
en la Real Chancillería de Valladolid, en el Archivo de Simancas, en el Archivo
Histórico Nacional y en el propio Archivo Provincial de La Rioja. Sobre Tejada
y su supuesta Carta de privilegio y
confirmación dada por los Reyes Católicos al linaje de Tejada en 1491, no
dicen nada. Entre otros: Fray
Athanasio de Lobera[4],
1596. El Licenciado Salinas[5],
1601. Mauro Castellá Ferrer[6],
1610. El Doctor Joseph González Tejada[7],
1702. El Padre Fray Mateo de
Anguiano[8],
1704. Ilmo. P. Minguella[9],
1011. Francisco Ruiz de Vergara y Álava[10],
1111. R. P. Fr. Pedro Morote Pérez Chuecos[11],
1242. Real Chancillería de Valladolid.
Memorial, 1652. Archivo
de Simancas. Alcabalas, 1561. Félix Lope de Vega[12],
1609. Julián Cantera Orive[13],
1943. Archivo de la Catedral de Calahorra[14],
1384. Licenciado Martín Gil[15],
1551. García Alonso de Torres[16],
1501-1600. Jorge de
Montemayor[17],
1520-1562. Juan Baños de Velasco y Acevedo[18],
1615-1682. Juan de Mendoza[19],
1633-1690. Domingo Gerónimo de Mata[20],
1636. Juan Francisco de Hita[21],
1641-1655. Juan Baños de Velasco y Acevedo[22],
1682. Jerónimo de Villa[23],
1690. Licenciado Juan Joseph de Salazar y Hontiveros[24],
1722. Tomás Francisco de Monleón y Ramiro de Luna[25],
1727.
<03.03.07>
En cambio, existen muchos documentos manuscritos
que mencionan a Valdeosera:
“Ay un libro que trata de la descendencia y genealogía de esta Casa (de
Valdeosera) y ponen los descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y
Hordinario con los Diputados y Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de
los Señores que se nombran en las Juntas que se hacen cada año el día de San
Felipe y Santiago, y en este Libro no están assentados ni se assientan sino
solo los descendientes legítimos de los dichos Solares. Y este Señorío tiene
Término Redondo con Juridiçión Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto
Imperio, el qual dicho término goçan estos con sus ganados, yerva, leña y
fusta, y tienen sus renteros y basallos, que les dan rentas de pan, pressentes de aves y tortas en
reconocimiento de basallaxe”.
<03.03.08>
Este “presente de aves y tortas”
se mantuvo hasta finales del siglo XX, no ya como señal de vasallaje sino por tradición.
Y en 1872, siendo el Solar de Valdeosera jurisdicción municipal de la villa de
Hornillos, se realizó una: “Escritura de
arrendamiento por tiempo de cuatro años, pagando en cada año ciento treinta y
nueve fanegas de grano y treinta y nueve
pollos por todo el Solar y su jurisdicción”.
<03.03.09> El Archivo
Capitular de Calahorra,
aporta información sobre el territorio que abarcaba la Diócesis en el año 1551.
Entre otras comarcas citadas, aparecen los Cameros con las siguientes villas:
Camero Nuevo:
Nestares, Torrezilla, Ribavellosa, Almarça, Pinillos, Gallinero, Aldeanueva,
Villanueba, Pradillo, Nieba, Rasillo, Ortigosa, Villoslada, Lumbreras y San
Andrés.
Camero Viejo:
Laguna, Cabeçón, Rabanera, Ajamil, Badillos, San Román, Torremuña, Xalón, Vililla,
Larriba, Muro, Torre, Sancta María, Montalbo, Lueças, Terroba, Soto,
Treguajantes, Valdosera y
Trebejano.
<03.03.10> Tejada no aparece
como villa.
Valdeosera sí, y se constata que tiene: 13 vecinos, 1 parroquia, 2 ermitas y 1
cofradía. La describe a continuación:
“El dicho pueblo es de treze
vezinos; es de muchos señores. La yglesia se llama Sancta María; es
bendezida. Tiene la fábrica de primiçia (al margen: reçetiba) quatro mill
maravidís. La yglesia es reçetiba. Ay dos benefiçiados: Joanes de Vililla y
Martín Martínez, cura, syrve por los dos. (al margen: 3) Bale la raçión syete
mil maravidís. Su señoría tiene el terçio; (al margen: C) el arçipreste tiene
quinze çelemines de çenteno y çinco medias de trigo y dos corderos; la pilla
una fanega menor. Ay dos hermitas y una cofradía syn renta. No ay otra cosa”.
<03.03.11>
El documento alcabalas de Valdeosera, del año 1561 -que se
encuentra en el Archivo de la Chancillería de Valladolid- habla de “trece solares o devisas” y que la
propiedad es de estos “hidalgos personas
libertadas”. De Tejada ni mención de que perteneciera a la Diócesis, ni
alcabalas, ni solares, ni divisas, ni propiedad, ni hidalgos, ni…
<03.03.12>
Y la información del Catastro de Ensenada sobre el “Estado de las especies de tierra,
calidades, productos reducidos a reales de vellón y clases a que corresponden
las tierras de la Villa Noble y antiguo Solar
de Baldosera y su término”, realizado en 1752 (Fg. 07), ocupa un
volumen de quinientas páginas. Doce casas
estaban ocupadas por Nobles, y una por un vecino del estado General. El total
de habitantes era de sesenta. ¿Dónde está el volumen correspondiente a la
imaginada “villa de Tejada”? ¿Y los miembros de su Junta con sus nombramientos?
De la casa-granja de Tejada, tan sólo aparece una mención en el censo de
Laguna de Cameros. En la revisión de 1541 del Censo, aparece mencionada Tejada,
y dice que en Laguna:
"ay hasta ciento y
quarenta vezinos pecheros con biudas y menores" (sin incluir los
hijosdalgo); “en este número se incluye el único
vecino morador de la casa-granja de
Tejada que andan juntos a lo del Real Servicio”.
03.04.-
CUARTO PASO (Año 1736)
<03.04.01>
Las villas circunvecinas tras apoderarse de la casa-granja
Tejada; se deshicieron de la primitiva labra armera existente en la fachada
principal -fechada año 1542, propiedad de los señores de Valdeosera-, y,
vendida en 1736, fue a parar a la villa de Lumbreras. Su ubicación se hizo
pública en un libro editado en 2008; no obstante, once años después de esta
fecha, cierto personaje con “muy poco
rigor histórico” y menos “luces”,
cual si descubriera el Mediterráneo, proclama haberla localizado en la fachada
de un edificio de Lumbreras. ¡Qué lumbrera! Lo único que parece ser capaz de
descubrir este descubridor es… la tapa de un puchero. Algo es.
<03.04.03>
Clara muestra de su procedencia; conseguida de un
Caballero de Santiago (posiblemente divisero del Solar de Valdeosera), que de
haber sido obispo, bien pudiera llevar un capelo. Así que, tal parece que todos
los que se apuntan en Tejada ingresan automáticamente en la Orden de Santiago.
De haber llevado el capelo, también podían declararse Nuncios Apostólicos. Es
de advertir que el Blasón del Solar de Valdeosera no lleva acolada la Cruz de Santiago, y si acaso se viera
alguno con ella, significaría que pertenece a un Divisero de éste Solar que
ingresó en esa Orden.
<03.04.04>
Además, se aprecia en dicha labra un oso atado al tronco (no a una rama) de un pomposo roble (los tejos son más puntiagudos) y
trece Cruces de Santiago; un
atributo éste que fuera añadido por el Solar de Valdeosera a principios del
siglo XVII. Claras evidencias de su pertenencia a un Caballero de Valdeosera.
<03.04.05>
El hecho de que dicha labra armera fuese colocada en un costado de la casa, bajo el hastial o muro
piñón, y no en la fachada principal, como era de rigor; sugiere que no fue
encargada ex profeso, sino que
provenía de otro lugar y su mayor tamaño impedía ubicarla donde le correspondía.
Puede que justifiquen tan sólo el gasto que supuso la realización de un postizo
añadido, con el nombre de Tejada, en la parte inferior; y el montaje de ambas
piezas, por un cantero local, sobre dicho muro lateral.
<03.04.06>
Por cierto, algo de razón tenía ese “personaje, caracterizado, por su falta de rigor y tendente a confabular
interesadamente”; descalificativo dado por un deslenguado ‘caballero de mohatra’ al aludido autor cuando,
tras sus comentarios, comenzaron a caerse algunos atributos de lo que ellos
llaman ‘escudo del solar de Tejada’. Como dice el dicho: ‘Bien sé qué perro me ladra’. La verdad es el arma de la gente
honesta. Si acusas con la verdad, con la mentira te acusarán. Y así han surgido
representaciones sin la Cruz de Santiago acolada ¿acaso les ha llamado al orden
la propia Orden de Santiago?, y sin la segunda bordura ¿será el reconocimiento
de que tampoco les pertenece?; y es que ya se sabe: “El que de ajeno se viste… en la calle lo desnudan”.
03.05.-
QUINTO PASO (Año 1737)
<03.05.01>
Los involucrados, proclaman su pertenencia a un supuesto
solar nobiliario. En el Padrón de Almarza realizado en este año, aparecen
registrados en el Estado General los siguientes “de Tejada”: Juan Manuel Baliente ‘de Tejada’, Bartolomé Moreno ‘de
Tejada’, Dn. Domingo Moreno ‘de Tejada’, Francisco Moreno ‘de Tejada’, Pedro
Moreno ‘de Tejada’, Diego de Quadra ‘de Tejada’. Todos argumentan la misma
martingala: “Sin embargo de tener su
aszendenzia en la Ylustre Casa Solar de Tejada, por no aver echo las
diligenzias correspondientes, se alla en el estado general.” Situación que
se repite en 1752, con el Catastro de Ensenada donde aparecen numerosos
vecinos, encuadrados en el Estado
General que, habiendo realizado oficios pecheros sin haberlos protestado,
alegan ser hidalgos por figurar en las listas de Tejada, pero que ‘tienen
pensado iniciar pleito’. “Vanidad humana,
pompa vana: humo hoy y polvo mañana.”
03.06.-
SEXTO PASO (Año 1749)
<03.06.01> Entrado el año 1749; tres personajes con el añadido “de Tejada” a sus simples apellidos (Miguel, Juan Fernández y
Domingo),
presentan una Cédula ante el Rey Fernando VI, donde -por vez primera en la historia- aparece un documento llamado,
explícitamente: “Confirmación de
Privilegios, otorgada por los Reyes Católicos en 1491” el cual incluye un texto que se dice
transcrito de un inexistente documento, supuestamente, otorgado por Enrique IV
en 1460, donde se mencionan a Valdeosera (sic) y Tejada; en este orden.
<03.06.02>
A pesar de no contar con aprobaciones de monarcas anteriores
(como era preceptivo), pero hábilmente engrasado para su presentación en
sociedad, cuela, y el Borbón (tercero de su dinastía) recaudó 11.244 maravedís
para sus Reales Arcas. Y así, este documento se convierte en la base sobre la que
se sustenta la pretendida razón de ser del autodenominado ‘solar de Tejada’.
<03.06.03>
Lo firman los RRCC., (?) y lo confirman 94 personajes más
(no se quedaron cortos, no, a la hora de poner confirmantes), con calidades
diversas: ocho Duques, cinco Marqueses (sólo faltó a la cita Don Mendo, el de la venganza), treinta y
cuatro Condes, dos Vizcondes, dos Maestres, tres Arzobispos, veintiséis
Obispos, un Prior, un Rey de Granada (?), un Comendador, cinco Adelantados
Mayores, un Contador Mayor, un Almirante, tres Señores y un Notario Mayor.
Dicen que la firma fue realizada en la Vega de Granada. Sería a la intemperie,
porque de haberlo hecho a cubierto, la tienda de campaña de los Católicos Reyes
se asemejaría al camarote de los hermanos Marx. También es posible que
alguno de los supuestos confirmantes tuviera el mismo don que el Rey Don
Enrique IV, y no estuviera presente ese día en la Vega de Granada.
<03.06.04>
Este extremo bien debiera ser estudiado por un experto;
analizando, uno por uno, si ‘son todos los que están y están todos los que son’
porque, sin ir más lejos, en la transcripción que dan del documento incluyen
como confirmante al “Conde de Osuna”,
y resulta que dicho condado no existe. En realidad, lo que existe es el ducado
de Osuna, pero fue creado en 1562; setenta y un años con posterioridad a la
fecha puesta en dicho documento.
<03.06.05>
Hace falta mucha imaginación para llegar a
entender, cómo fue posible conseguir un documento así, en las condiciones que
se daban el año de su datación (1491). Habida cuenta de que estaban en un
campamento militar, en guerra contra un enemigo que no había rendido la plaza
de Granada. ¿Cuándo, dónde, cómo, por qué y por quién fue redactado?
<03.06.06>
Resulta extremadamente difícil imaginarse a tantos
personajes, sin otra cosa que hacer que dar su conformidad a lo solicitado por
tres desconocidos (Miguel de Texada, Juan
Fernández de Texada y Domingo de
Texada) que pasaban
por allí. Porque no consta y nada induce a pensar que hubieran acudido -con
sus mesnadas- en ayuda de los RRCC. “Blasón sin mesnada, nada”.
<03.06.07>
Por cierto; dicho documento carece
-y no hay vestigio alguno de haberlo tenido incorporado- del Sello Real de
plomo (que forzosamente debía acompañarlo) pendiente de cintas de seda de
distintos colores. Quizá esa ausencia pueda deberse al sano temor de que;
falsificar un documento, llevando incluso un sello rodado, fuera un acto
delictivo, pero llegar a falsificar un Sello Real se pagaba con la pena
capital.
<03.06.08>
En la historia que cuentan, han introducido el nombre de
Valdeosera para darle más credibilidad a su engaño y, como en la casa Tejada no tenían documento alguno que certificara la posesión de Blasón, suplieron
esta carencia presentando un traslado del Certificado del Blasón del
Solar de Valdeosera, dado en 1636
por Don Domingo Gerónimo de Mata Rey de Armas del Rey Felipe IV. Sacado del Libro del Becerro
donde está la Antigüedad de la Nobleza de España, cuyas: “Armas y Apellido están puestas y escriptas en el Libro Quinto de
Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y tres”. “Y así el Rey le dio a este
Cavallero, el Blasón de Armas”. “…en el quarto quartel, ansí mesmo en
campo de plata, un roble, de sinopla, y a él ligado, un oso, al
natural, con una cadena de yerro o arjen”. Y como dato final añade que:
“El oso y el roble son Armas de Valdosera”.
<03.06.09>
Pero hacen trampa y resulta que la copia presentada la
falsean para adaptarla a sus pretensiones y no se ajusta al contenido del
original. Borran las inscripciones inconvenientes y las sustituyen por otras
más acordes a sus propósitos. Ningún escribano contrastó el contenido de dicho documento con el
Certificado de Don Gerónimo de Mata, que se adjuntaba, para ver las notables
contradicciones existentes entre ellos; ni dio fe de que ese traslado concordase con su
original, ni lo signara en testimonio de Verdad. ¿De dónde copiaron este documento?
¿Por qué no lo compulsaron? El Rey Felipe IV, el 19 de noviembre de 1648, prohibió que se extrajeran documentos del Solar
de Valdeosera y que, a costa de quien solicitara una copia: “…baya al dicho Solar y açiéndo juntar en él
al Alcalde mayor procurador fiscal y escrivano y demás personas a cuyo cargo
estubiere el dicho archivo hga Compulsar y Compulse…”.
<03.06.10>
Pretenden nobleza pero actúan impúdicamente, como
villanos (buitres y villanos, primos hermanos). Para
alcanzar el final feliz se saltan la
moralidad y, a través de la mentira y el engaño, recurren a argucias en un execrable
ejemplo de arribismo nobiliarista. Honra con ropa prestada no vale nada. Una
cosa es tener honra, y ser honrado es otra. El villano es corto de razones y largo
de malas intenciones. Aires de
grandeza: hidalgos ficticios y nobles de fantasía. Vil
es quien hace vileza, aunque blasone de nobleza.
<03.06.11>
En la transcripción no sólo omiten que fue dado al Solar de Valdeosera, que NO
a Tejada (pues ni se menciona en él), omiten también frases
que aparecen en el original, como la de que: el oso y el roble son Armas de Valdeosera, y en su lugar ponen: un oso atado a la rama de un tejo. Desaparece
la referencia a las divisas: siendo
condición y bínculo de que no se pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de
las trece Casas y Solares y Divisas, que así se llaman, de do descienden todos
los subcesores, por vía de barón. Y otras alteraciones, entre las cuales se
encuentra la apropiación e inclusión de la segunda bordura, con la leyenda, añadida
por el Solar de Valdeosera en 1644: laudemus
viros et parentes nostros in generatione sua. De que hay constancia por la
visita a vista de ojos, realizada por
el licenciado don Diego Castrillo y Rivero, en su visita judicial al Solar.
<03.06.12> Alevosa y premeditada maniobra la de falsear y presentar como propio, un Certificado que NO incluye mención alguna a Tejada (ni al
tejo). La respuesta puede estar en el hecho de que: el Solar de Valdeosera
sí consta en la Real Chancillería de Valladolid como Solar Conocido y Tejada no
figura como tal; incluyendo el nombre de Valdeosera
intentan conferir carácter de validez a su pretensión. Es una paradoja. ¿Por
qué, si no, presentan adulterado un Certificado que únicamente menciona y atañe
al Solar de Valdeosera?
<03.06.13>
Algunas ‘incógnitas interesantes’ sobre esta supuesta
carta de privilegio y confirmación de los Reyes Católicos al linaje de Tejada:
En la revista Hidalguía nº 533
(invierno 2013) los profesores don Juan Carlos Galende Díaz y don José María de
Francisco Olmos publicaron un meritorio estudio, realizado desde el punto de
vista paleográfico y diplomático, de la supuesta Carta de privilegio y confirmación dada por los Reyes Católicos al
linaje de Tejada en 1491.
<03.06.14>
Sobre ese asunto se deben aportar algunas precisiones
históricas -las que vienen a ser la otra cara de una misma moneda-, con el fin
de ayudar a conocerlo mejor, estudiándolo desde otros aspectos relevantes. “Es
más de estimar la virtud que el linaje”.
<03.06.15>
Entrando en materia: Existen fundadas razones para dudar de
la autenticidad de los dos documentos tejodinos[26]
llamados de Enrique IV, de 1460, y de los Reyes Católicos, de 1491. Esa
autenticidad ha sido puesta en tela de juicio por no pocos historiadores[27]
porque, pese a su regia apariencia, nadie ha sido capaz de encontrar el primero
ni de demostrar su existencia; mientras que el segundo de ellos ha permanecido
en un archivo privado.
<03.06.16> El siguiente fragmento forma parte de la mencionada carta enviada, en el año 2019, por el Jefe del Departamento de Referencias del Archivo General de Simancas. Sobre el documento de RRCC:
“…el privilegio
no es auténtico y es una de tantas falsificaciones, probablemente del
siglo XVII o XVIII”.
“Una de las razones en las que se basa
esta afirmación es la cantidad de expresiones impropias y anacrónicas que en él
aparecen y la mezcla, sin ningún rigor diplomático, de varios tenores
documentales utilizados a lo largo de la edad media y moderna en los distintos
tipos de mercedes o confirmaciones despachadas por la Cancillería
Castellana, así como la reiteración de las mismas a lo largo del documento”.
La ausencia del registro del documento
en la época de su concesión en las distintas secciones del Archivo General de
Simancas y la inexistencia de petición de copia autenticada legal a
lo largo de los siglos posteriores al Archivo, única institución que tuvo
y tiene dicha facultad, puede considerarse como otra razón de peso que avale la
teoría de la falsificación”.
<03.06.17> Estas
irregularidades
y “expresiones impropias
y anacrónicas” las pretendió justificar -trescientos
años después de la denuncia hecha contra las villas circunvecinas a Tejada-
cierto personaje de su nómina, ensalzando la certeza y verdad de este
pretendido ‘evangelio’ (cuya
‘autenticidad’ proclaman en público pero niegan en privado) comparándolo con la
Sagrada Biblia; por los errores y falsedades, dice, que ambos contienen. Su
desaparición es debida -dice el tejodino- al temor a que se descubra la
superchería:
“La substracción (sic)
del documento original firmado por Enrique IV de Castilla, que tuvo lugar ya
entrado el siglo XX, pudo tener como causa primordial la de obstar su estudio
crítico y la posible invalidación subsiguiente por los historiadores más
serios”
<03.06.18>
Por eso, sin duda, los profesores Galende Díaz y De
Francisco Olmos han dicho que el documento de Reyes Católicos es auténtico en su formalidad y realización. Pero
evitan entrar en el fondo del documento, que es el de su autenticidad real. “Formalmente el documento que tratamos puede
parecer auténtico, aunque no lo sea”. Obviamente, un falsificador de moneda
que se precie no se le escaparía poner Banco de España con uve. Así que esta autenticidad formal no puede servir de
base para que alguien afirme que se trata de un original.
<03.06.19>
Resulta que en las más de treinta y cinco mil setecientas cincuenta páginas que conforman el
archivo de Valdeosera (un Solar Nobiliario Reconocido, con documentos del siglo
XV), la primera mención al supuesto documento de los Reyes Católicos tiene
fecha de 1783 cuando, concluido un juicio en la Chancillería de Valladolid
(años de 1776 a 1783) sobre la
pertenencia de dicho Solar con su
término, jurisdicción alta e baxa, mero y mixto imperio a dichos Caballeros
Diviseros del mismo, -y un
mes antes de que se dictara la sentencia favorable a estos, por mor de
testimonios y documentos presentados-, el licenciado don Pedro García
Montenegro, fiscal de S.M, pide que se presentase la Confirmación de Reyes Católicos (8 de agosto de 1491), que existe en el Pleito que sobre su
Hidalguía siguieron en esta Chancillería Joseph, Antonio, y Pedro Gregorio,
vezinos de la villa de Laguna de Cameros. Los diviseros de Valdeosera argumentan que dicha carta y dichos
hermanos Gregorio, nada tienen que ver con este Solar de Valdeosera.
<03.06.20> La
intromisión del fiscal del Rey sorprendió a los diviseros de Valdeosera, y alegaron no saber
nada del documento que mencionaba, ni que pudiera ser de utilidad para su
defensa en el pleito que se seguía. Esta intromisión del fiscal, inculcándose
en otros incidentes, resultaba sorprendente y desconcertante para los diviseros, puesto que
entre los instrumentos presentados para su defensa no figuraba confirmación de
privilegios alguna; y porque, además, había quedado claro
que las dichas confirmaciones no servían para justificar un derecho a la
propiedad del Solar.
<03.06.21>
No hay pleito de hidalguía ni documento alguno anterior a
esta fecha de 1749, que mencione o aluda a esos supuestos documentos reales de
1460 y 1491 (ni al supuesto solar de Tejada), por contra, resulta chocante
comprobar que muchos de los datos de su contenido son copia casi literal de lo
escrito por fray Atanasio de Lobera en 1596
<03.06.22>
Recordemos que, con la entronización del primer Borbón
(1700), se expidió un real decreto mandando que todas las villas y lugares
sometiesen a confirmación sus ordenanzas y privilegios. Las que habían tomado
partido por el perdedor de la guerra civil -el Archiduque Carlos-, se vieron
despojados de ellos. En La Rioja, la villa de Valdeosera fue el único Solar Nobiliario Conocido que presentó
documentación para demostrar la pertenencia del mismo a los señores diviseros
de él; pero no fueron esos importantes
documentos atribuidos a Don Enrique IV y a los Reyes Católicos los
aportados, sino sus Ordenanzas Viejas, de
1579; con ello, Valdeosera obtuvo real provisión del Rey Don Felipe V,
fechada el 22 de septiembre de 1716, para: “el
dicho Solar e Villa de Valdeosera,
con todos sus vasallos e jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto
e bajo, mero mixto imperio”.
<03.06.23>
En nombre de la casa-granja Tejada (posteriormente autollamada
“villa o solar de Tejada”), como
dehesa de Valdeosera que era, nunca tuvo jurisdicción, ni ordenanzas ni nada
parecido y no disponía de documento alguno que la acreditase como Villa o Solar
Nobiliario y, obviamente, nada presentó. Se perdió así ¡qué cosas! una buena
ocasión para dar a conocer los supuestos documentos de Don Enrique IV y de los
Reyes Católicos ¡si es que ya existían en esas fechas!
<03.06.24>
Luego, además, está el escudo de armas, porque el epónimo
fundador del linaje Tejada (de teja) del Solar de Valdeosera, no tiene relación
alguna con un tejo, y es por ello que en su blasón no figura dicho árbol sino
un heráldico roble; como lo confirman, entre otros:
Don
Domingo Gerónimo de Mata, Criado del Rey Nuestro Señor Don
Felipe Quarto de este Nombre, y su Rey de Armas, que en 1636 escribe: “y en el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble,
de sinopla, y a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o
arjen”, “el oso y el roble son Armas de Valdeosera”.
El poeta Jorge de Montemayor, portugués (1520-1562), Cronista, y Rey de Armas
del Señor Don Felipe II, escribe: “Fernández,
son Señores de Baldosera”, “de plata con una línea verde y en él un roble”. “Sáenz, son de Baldosera”, “en bajo
de sineistra de plata también dividido con una línea berde de oro de la cruz y
un roble un oso atado con una cadena de yerro”.
D.
Tomás Francisco Monleón y Ramiro de Luna, Boch y Jordán,
Doctor y médico de cámara con ejercicio de los reyes D. Felipe V (1700-1746) y
D. Fernando VI (1746-1759), dice: “Baldosera,
Valdeosera”, “4º De oro con árbol de
sinople, atado a éste un oso”.
D.
Jerónimo de Villa, Rey de Armas del Rey Don Phelipe
Quarto, en su Nobiliario, dice: “Yegros.
Son muy antiguos y calificados hijosdalgo, naturales de Baldeosera, descienden
de los Yécoras (Iécoras) estos y los Yegros el qual es uno de los treze solares
de dicha Valdeosera”, “y el quarto assí mismo de plata con perfil sinople y roble sinople con un osso atado con una cadena al tronco”.
D.
Juan Francisco de Hita, Rey de Armas de Su Majestad
Cathólica el Rey Don Phelipe el 4º nuestro Señor, dice: “…este caballero, el qual en dicho Valdosera hiço, y fundó, dichas
treçe casas para vivienda de los dichos sus treçe hijos”, “el quarto también de
plata (con una línea de color en medio de ambos quarteles para que los divida)
y en él un roble, de sinopla, con su
fruto de bellotas de oro, y atado al
tronco en forma de pasante un osso
de su color natural con una cadena azul que tire a Azero”. “Cenzanos, estos Çençanos son de
Valdeosera”, “un roble verde y al
pie del un osso de su color atado con una cadena de oro”.
D.
Juan de Mendoza, Rey de Armas de Don Felipe IV, de la
Casa de Austria (1621-1665), en su “Nobiliario”
al describir el blasón del Capitán Diego García de Yanguas, dice: “4° de plata con roble verde y un oso
natural a él atado con una cadena de
plata”.
El
Licenciado Salinas, en 1601 escribe: “En reposteros, y Escudos de algunos de los Señores de Valde Osera”,
“también un Roble con un Oso ligado a
una cadena”.
<03.06.25>
En cambio, sobre el escudo que aparece en el supuesto
privilegio de los Reyes Católicos, más de una autoridad en los estudios
heráldicos opina que su composición no es anterior a la época de Don Felipe II
(1556-1598) (de Enrique IV, de 1460, nada); y así, al describir el cuarto
cuartel, se lee: “en el cuarto campo que
es también plateado, está un árbol que se llama texo, y en él está atado un oso, con una cadena a una rama del árbol, que significa la
que cortó Sancho de Tejada, cuando se le quebró la lanza…”
<03.06.26>
Otro dato significativo surge, al comprobar que el
tema del tejo es una mala copia sacada de la citada obra Abrahan de La Rioja (1702). En ella no hay referencia alguna a los
hipotéticos documentos del Rey Don Enrique IV (1460) y RRCC (1491), no
obstante, en la página 329, punto 3, se lee lo siguiente:
“El apellido de Texada le vino de el suçesso
siguiente. El Rey Don Alonso el Casto, segundo de el nombre, acometió con su
Exército a otro de Moros muy numeroso, que estava campado cerca del Valle
referido de Vielso, contra los Cathólicos. Acompañávale Sancho Fernández, Cabo
muy principal del Cathólico Exército, y acometiéndose las dos opuestas hazes, y
peleando con el mayor valor D. Sancho, se le quebró el hierro de la lanza, y
tomando en las manos el asta (que era de
Texo, Arbol muy hermoso, y de que ay muchos, assí en el Valle de Vielso,
donde Don Sancho era Castellano, como en la Sierra de los Camberos, donde tenía
su principal Casa, y Señorío) mató, y hirió tantos Moros con ella, dando en
ellos tan fuertes golpes, que admirado el Rey, dixo: Las texadas que da Sancho!
y de aí se llamaron Texada, y
tomaron su Casa Solariega de los Camberos, y Villa que fundó en el Castillo del
Valle de Vielso, este lustroso apellido, que se conserva en sus descendientes”.
<03.06.27>
De todo ello se desprende, que los creadores del documento
(supuestamente concedido por los RRCC en 1491), lo copiaron -de indecente
manera- en 1749 de la obra realizada por el doctor González Texada en 1702. Que no a la inversa. Para ello
cambiaron el lugar del suceso, Valle de
Vielso, poniendo: “hízole Señor de
los Montes Cardines en donde se defendió del riesgo, e por los muchos tejos (en
realidad, hay cuatro mal contados y están protegidos) que allí había, e porque cogió cuando se le quebró la lanza, se llama
la montaña de Tejada”.
<03.06.28> Vieja historia, ya contada en 1248 tras la toma de Sevilla cuando el caballero Diego Pérez de Vargas,
rompió su espada y desgajando una rama de olivo, la emprendió a golpes
contra una tropa de moros. Sus compañeros le jaleaban al grito de ¡Machuca, Vargas, Machuca! De ahí el nuevo
apellido para él y sus descendientes.
<03.06.29> Historia que también
sacara a relucir
Don Miguel de Cervantes, en el capítulo VIII de su obra ‘El ingenioso hidalgo Don
Quixote de la Mancha’, publicada en 1605. Don
Quijote, le comenta este suceso a su escudero y añade:
“Hete dicho esto porque de la primera encina o roble que se me depare pienso desgajar otro tronco tal y
tan bueno como aquel que me imagino, y pienso hacer con él tales azañas, que tú
te tengas por bien afortunado de haber merecido venir a verlas y a ser testigo
de cosas que apenas podrán ser creídas”.
<03.06.30>
Pero es que aquí, en el caso de Tejada, la gramática también juega su papel pues, etimológicamente, el vocablo formado
por derivación del primitivo denominado tejo, no es,
precisamente, tejada; es
tejoda, y los que se dicen descender
de un señor que masacraba moros blandiendo una rama de éste árbol debieran -en
buena lógica- ser apellidados “Tejodas”. Cuestión semántica, sin
ánimo de ofender.
<03.06.31>
Según varios autores genealógicos, la etimología del nombre Tejada viene de la palabra
castellana ‘Teja’, derivada a su vez
del vocablo latino “tegula” y este
del verbo, también latino “tegere”
que significa ‘cubrir’. Numerosos autores coinciden en identificar con el
apellido ‘Tejada’ o ‘de la Tejada’ a la persona procedente del lugar donde se
fabricaba este objeto o bien, que lo utilizara para cubrir su casa sustituyendo
así las lajas de pizarra usadas comúnmente. De aquí la denominación a la
persona como el de la casa tejada, el de la tejada o, simplemente ‘Tejada’. Y
concluyen afirmando que Tejada es un: “Linaje
castellano, del Solar de Valdeosera (Logroño)”. Es de este epónimo Señor
Tejada del que descienden los diviseros de dicho Solar de Valdeosera.
<03.06.32> Un apellido derivado de teja, la cual más allá de un
simple objeto arquitectónico, es un elemento
cargado de simbolismo, principalmente representando la Casa (entendida esta
como un operador social, más que como una construcción). Como entidad
protectora del grupo doméstico. La teja es, pues, signo de propiedad y
símbolo de la casa y de sus derechos; con o sin confirmación de privilegios, ya
que la propiedad habría sido obtenida como una aprisio o presura,
durante la ocupación de terrenos deshabitados en la época de la Reconquista en
La Rioja. O concedida como recompensa, contraprestación o pago de los heroicos
esfuerzos y señalados servicios de los antepasados de los diviseros de
Valdeosera.
<03.06.33>
En Roma, el tamaño de las viviendas no se medía por los
metros cuadrados de suelo sino por el número de tejas que protegían la cabeza
del propietario.
[1] “Recogido, y Compuesto
por Manuel Fernández de Ayala Aulesia, Escrivano de su Magestad, y Procurador
del Número de la dicha Chancillería”. Dirigido a la Real Chancillería,
Presidente y Juezes della. Con Privilegio. En Valladolid: En la Imprenta de
Joseph de Rueda. Año 1667. Magestad, y Procurador del Número de la dicha
Chancillería”. Dirigido a la Real Chancillería, Presidente y Juezes della. Con
Privilegio. En Valladolid: En la Imprenta de Joseph de Rueda. Año 1667, (Edición facsímil
realizada en 1998). (Fgs. 1 y 2).
[2] “Las Instituciones
Nobiliarias Riojanas: Un capítulo de la Historia Institucional de La Rioja y el
Derecho Nobiliario Español”. Instituto
Salazar y Castro – Madrid. Hidalguía 1995. Ignacio Granado Hijelmo, pg. 31 (Documento nº 10).
[3] EL MARQUESADO
CAMERANO DE TEJADA-SAN LLORENTE Y LOS VELANDIA. Ernesto Reinares Martínez.
BERCEO nº 140 (2001), p. 247.
[4] “Historia de
las Grandezas de la Muy Antigua y Insigne Ciudad, y Iglesia de León”. En la
Ciudad de Valladolid, por Diego Fernández de Córdoba, Impresor del Rey nuestro
señor. Con Privilegio, 1596.
[5] “Sumario de
la Batalla de Clavijo”.
[6] “Historia del Apóstol de Iesus Christo Sanctiago
Zebedeo Patrón y Capitán General de las Españas” Biblioteca del Monasterio de Yuso (La Rioja).
[7] “Historia de Santo
Domingo de La Calzada, Abrahan de La Rioja”
[8] “Compendio
Historial de la Provincia de La Rioja, de sus Santos y Milagrosos Santuarios” Segunda
impresión. En Madrid. Año 1704.
[9] Bec. gal.4, cap. V, got. 105.- Cod. del
Ilmo. P. Minguella, doc. 81
[10] “Vida del Ilmo. Sr. Don Diego de Anaya Maldonado,
Arzobispo de Sevilla” “Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé de Salamanca
de Diego de Anaya y Maldonado” B.N.
Sig. 4/12792.
[11] “Antigüedad, y Blasones de la Ciudad de
Lorca, y Historia de Santa María la Real de las Huertas”
[12] Poesía, III. “Jerusalén conquistada” Epopeya trágica.
Año 1609. (Impresión realizada en Madrid, en abril de 2003).
[13] “La Batalla de Clavijo y Aparición en ella de
nuestro Patrón Santiago” “Compuesta por
Julián Cantera Orive, con
motivo del undécimo centenario (23 mayo 844 – 23 mayo 1944). Vitoria, 1944.
[14] I.E.R.: “Documentación Calagurritana del siglo XIV
” - Archivo Catedral. Logroño 1995.
[15] “Libro de
Visita del Licenciado Martín Gil”. Logroño, 1998.
[16] “Timbres
y blasones de diferentes
casas nobles de Castilla”.
[17] “Diana
enamorada”.
[18] “Nobiliario General de España”.
[19] “Nobiliario”.
[20] “Blasón
de Armas del Noble y Antiguo Solar y Villa de Valdeosera, según se halla
registrado en el libro quinto de blasones a foja 353 y siguientes”.
[21] “Blasones de varias familias de España”.
[22] “Nobiliario General de España”.
[23] ”Nobiliario”
[24] “Poesías
Varias en todo género de assumptos, y metros, con un epílogo al fin de
noticias, y puntos Historiales, sobre la Provincia de La Rioja, y sucessos de
España, con la Chronología de sus Reyes, hasta nuestro Don Fhelipe Quinto”. Madrid
1732.
[25] “Catálogo de Blasones, Divisas y Armas de la
Nobleza de España”.
[26] Apelativo de los
que se definen como descendientes de un señor que masacraba moros con una rama
de tejo.
[27] “Desentrañar su significado es un reto para historiadores y sociólogos.” Podían comenzar solicitando a la Real Academia de la Historia un Dictamen sobre el palimpsesto de RRCC (1491).
Sigue en: Parte 2 de 5
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Estimado señor Pinillos. Siempre curiosas sus investigaciones. Una suerte que plasme aquí sus obras, pues en todas las librerías de Logroño nos dicen que las sucesivas ediciones del libro están agotadas. Imposible hacerse con un ejemplar. Esperemos que pueda sacar próximamente otra edición para los rezagados, así como que también pueda publicar pronto una adenda de su libro "Becerro" sobre los deviseros del Solar de Valdeosera actualizado con las nuevas inscripciones y los progresos del Solar. ¡Qué poco queda, querido Luis, para tener Alcaldesa Mayor del Solar!
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