SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
“Como nada es más hermoso que conocer la verdad;
nada es más vergonzoso que aprobar la mentira y tomarla por
verdad”
Parte 2 de 5
Sello Rodado (Falsificado)
<03.06.34> Respecto a la afirmación que aparece en el informe, de que dicho supuesto documento de los
Reyes Católicos otorgó
a los pobladores de los solares por fin una plena seguridad, ya que desde entonces
no volvieron a tener problemas con los señores de la zona; baste decir que
tan solo la villa de Valdeosera tenía pobladores entonces -por eso era villa-,
aunque aparezca entre las concesiones enriqueñas, nunca fue poseída por los
Arellano y cuando, hacia 1473, el Señor de los Cameros, con gente de armas, decide tomarla por la
fuerza, los hijosdalgo del Solar no recurren al contenido de ese supuesto o
imaginario documento de Don Enrique IV, ni argumentan ser behetría para
defenderse del Arellano. Pues, aunque hay quien mantiene que sí lo eran, e
incluyen a Tejada, no han señalado documento alguno
que avale esta sugerente hipótesis.
<03.06.35>
No se deben distorsionar los hechos para respaldar una
teoría, máxime cuando hay escritos que confirman
dicha condición a varios pueblos de La Rioja, aunque sus nombres no llegasen a
tiempo de figurar en el Libro Becerro de
las Behetrías, de hacia 1350. No, los de Valdeosera acudieron a los
Reyes Católicos en demanda de justicia, y los monarcas fulminaron, en 1481, una
real provisión contra don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar de Inestrillas y
Señor de los Cameros (y primo del Rey Católico), por atentar contra el Señorío
de Valdeosera. En ella, los Reyes ordenaron a don Alonso que dejase el Solar de
Valdeosera a sus legítimos dueños, los
Señores y Diviseros de él, por lo qual vos mandamos que agora, ni en de aquí
adelante, cesedes de perturbar e non perturbades a los dichos, a la vez que confirmaron a los mismos,
la posesión del Señorío y su jurisdicción civil y criminal. No ocurrió lo mismo
con su posesión de los montes Cardines, ya que en 1511 el territorio fue
partido y nuevamente amojonado, y las cuatro séptimas partes pasaron a
propiedad de los Arellano. Es curioso: tampoco en este importante pleito vieron
la luz esos importantes documentos de
Enrique IV y de los Reyes Católicos.
<03.06.36>
Ni tan siquiera hubo una referencia a ellos cuando, en
1692, Martín Fernández de Tejada habiendo optado al hábito de caballero de la Orden de
Santiago, relató en su expediente cómo: “fue
partida Tejada y las cuatro séptimas partes pasaron a ser propiedad de don Juan
de Arellano, y que la parte restante se llama siempre y comúnmente y así mismo
en las escripturas públicas y autos Judiciales con el nombre de Tejada”.
Sin más. Nada de villa ni Solar y ninguna referencia a las cartas supuestamente
firmadas por Enrique IV y los RRCC.
<03.06.37>
Este documento de RRCC., que dicen está realizado en
1491, o bien no existía en 1667, o no era conocido por la Real Chancillería de
Valladolid; aunque también pudo ocurrir que, aún conociéndolo, no tuviera en
cuenta el contenido del mismo, puesto que en su interior hace mención a “los solares de Valdeosera y Tejada” (por
este orden), y al publicar su “Prácticas y Formulario de la Chancillería de
Valladolid”, en su capítulo para hacer las “Diligencias contra la Hidalguía de Propiedad”, tan solo registra a
Valdeosera como único Solar Nobiliario Conocido, en la Sierra de los Cameros.
¿Por qué no aparece el nombre de Tejada?
<03.06.38>
Por otro lado, la aseveración de que: “esta Carta de privilegio y confirmación, que es el primer documento
original conservado en el que se recogen los privilegios de estos Solares, y
que desde entonces fue corroborada por todos los monarcas”, no parece muy
acertada, pues desde la supuesta fecha de concesión (1491) hasta su ‘aparición
en sociedad’ (1749), pasaron 258 años sin que haya constancia, en archivos
oficiales, de monarca alguno que lo hubiera corroborado y confirmado.
<03.06.39>
Como bien dicen los autores del informe -autores interesados,
hay que decirlo ya, porque su dictamen no fue por amor al estudio, sino
oneroso-, en ese supuesto documento de los Reyes Católicos, formalmente -solo
formalmente- auténtico, se notan incógnitas
interesantes. Es muy cierto: tan interesantes, como que algunas
circunstancias y algunas pruebas mueven a pensar que alguien pudo falsificar un
documento regio -o dos-. “Como creo lo
que invento, no me parece que miento”.
<03.06.40>
A las dos posibles soluciones
que dan para resolver las incógnitas
interesantes que presenta el supuesto documento de Don Enrique IV, o sea la realización fraudulenta del documento, o
bien que tras aceptar el rey expedir la carta la dejara firmada en blanco;
habría que sumar una tercera conjetura,
cual es que dicho monarca tuviera el don de la ubicuidad, ya que en la fecha en
que se data, y se data en Valladolid a 10 de septiembre de 1460, resulta que el
Rey Don Enrique estaba en Segovia.
<03.06.41>
Y ya llegando a este punto, aparece una cuarta posible solución: la de que todo sea una
falsificación documental que comenzó a gestarse, muy posiblemente, a partir del
1652, cuando el ansia de los pecheros
cameranos por cambiar de estado desembocó en un suceso conocido como la Asonada
de Torrecilla. Y así la tortuosa conversión de la antigua granja de Tejada
-nunca fue villa ni solar, como acreditan los documentos de alcabalas de 1561
conservados en Simancas, y los procesales de 1652 y 1667 conservados en la Real
Chancillería de Valladolid-, nada menos que en una Casa Solar conocida de
hijosdalgo. Proceso iniciado años antes de 1716, cuando las villas
circunvecinas se quejaron a las autoridades de que ha llegado a nuestra
noticia pretender y la quieren hacer Casa Solariega e Infanzona [a Tejada].
<03.06.42>
Algo de cierto habría en las denuncias, porque al final el
Rey Don Carlos III, a petición del fiscal de lo civil en su Real Chancillería
de Valladolid, dictó el 7 de octubre de 1773 una real provisión que mandaba
rever todas las hidalguías concedidas desde el año de 1703 (setenta años
antes). Una medida concreta y limitada a la comarca de los Cameros, en razón de que en las villas y lugares de
que se compone la tierra de Cameros, había diferentes personas intrusas al
estado noble. Al parecer se vieron obligados a justificar su condición
hasta 334 hidalgos de veinticuatro pueblos y lugares de los dos Cameros,
exclusivamente. Y, por supuesto, no se contaron entre ellos mujeres, no,
ninguna -porque esta otra fantasía nobiliarista solo nació en el seno de los
miembros del mal llamado solar de Tejada muchos años después-. “Con buen traje se entra y encubre un ruin
linaje”.
<03.06.43>
En esta misma línea de pesquisas, ya se dijo antes que
el supuesto privilegio enriqueño, apareció y desapareció -cual Guadiana- a
mediados del siglo XX, según las autoridades tejodinas, sin que, a la fecha, se
sepa su paradero; y se sabe que aquellos sucesos coincidieron en el tiempo en
que don Jesús Larios ‘alcalde mayor del solar de Tejada’ -y su verdadero
restaurador- (por cierto, los de este apellido figuran como pecheros en el
Catastro de Ensenada), tuviese una íntima amistad con don Manuel Fernández
Padial, un calígrafo y miniaturista segoviano de excepcional mano y calidad. No
se afirma, porque no hay constancia, que esos dos hicieran algo así como
falsificar un documento del siglo XV; solamente se apunta una vía de
investigación para cuando reaparezca el privilegio original y pueda someterse a
pruebas científicas de su autenticidad. No es conveniente actuar ocultando
pruebas, pues las pruebas terminan por salir a la luz.
<03.06.45>
En conclusión, con toda prudencia pero con toda
contundencia, venimos a plantear la posibilidad de que en el hoy llamado solar
de Tejada alguien pudiera haber falsificado uno o dos documentos regios -los de
Don Enrique IV y los Reyes Católicos-, con intenciones nobiliaristas y que esto
pudo suceder hacia 1652. Usando para ello, quizá, la técnica del palimpsesto, o
sea, reescribiendo sobre un documento auténtico. Así se crean símbolos
centenarios que pueden, incluso, recubrirlos con la pátina formal
correspondiente para que den la impresión de haber estado ahí desde siempre.
<03.06.46>
Esperemos que en el futuro llegue a aparecer el original del
supuesto privilegio de Don Enrique IV (1460); y que en ese mismo futuro se
lleguen a realizar pruebas verdaderamente científicas -y por parte
desinteresada- del supuesto privilegio de los Reyes Católicos (1491). Solo así
se resolverán, por fin, las incógnitas
interesantes que este último plantea, y en caso favorable se podrán disipar
las dudas razonables que muchos historiadores tienen acerca de que el hoy
llamado solar de Tejada esté fundado sobre una gran superchería
pseudohistoricista. Hay tres clases de mentiras: las mentiras, las malditas
mentiras y las estadísticas.
03.07.-
SÉPTIMO PASO (Año 1751)
<03.07.01>
Continuando con el plan, José y Pedro
Gregorio “de Tejada”, hermanos, vecinos de Laguna de Cameros,
encabezando el complot, solicitan Real Provisión para presentarla ante el
Concejo donde constan como pecheros. Hay cosas como la infamia que los
hombres honrados y decentes temen, los otros, no. (Documento nº 4).
03.08.-
OCTAVO PASO (Año 1751)
<03.08.01>
Con el decorado montado, inician la representación, que
comienza con el pleito entablado por Pedro Martínez (auto-apellidado “de Tejada”), vecino de Laguna de
Cameros, solicitando ser considerado hijodalgo por su pertenencia a Tejada.
Lleva consigo la ‘flor impoluta’ supuestamente dada en 1491 por los RRCC., y
germinada en 1749 después de ‘haberse salvado milagrosamente de un voraz -y
selectivo- incendio que destruyó el resto de documentos’. Es el primer pleito conocido en el que aparece el nombre de este
documento, acompañando la solicitud.
<03.08.02>
De las conclusiones de este pleito queda constancia en el
documento “Memorial Ajustado”, que recoge las “Sentencias de Vista, y Revista, dadas por el Presidente y algunos de
los Oidores de la Chancillería de Valladolid en 20 de Septiembre de 1754. y 30.
de Agosto de 1755.”
<03.08.03> El Alcalde Mayor de Hijosdalgo
de la Real Chancillería de Valladolid, don Juan
Xavier Cubero, es designado para dictaminar sobre la pretensión de
hidalguía de dicho Pedro Martínez. El Fiscal de la Real
Chancillería de Valladolid, que se opuso a la Demanda, dijo que: “la
casa de Tejada no era Solariega, sino de Pecheros llanos”. Así
pues, todos los apuntados en la nómina de Tejada son pecheros, mientras no
demuestren lo contrario y, algunos, aunque lo demuestren.
<03.08.04>
A su llegada a la casa Tejada y debido a “su incomodidad, y hallarse en despoblado”
mandó llevar los documentos a la Villa de Muro y allí “se sacaron de una caxa de hoja de lata dos Libros escritos en pergamino, y forrados de nuevo,
comprehensivos de los Privilegios, y
Confirmaciones, que quedan sentadas”.
<03.08.05>
Resulta sorprendente la revelación de la existencia en la
casa-granja de Tejada de “dos Libros,
Privilegios y Confirmaciones”, y hace recordar los nombrados en la Real
Cédula del Rey Don Felipe IV, dada al Solar de Valdeosera, en Madrid a 26 de
noviembre de 1648, recogida en otra de Don Carlos II, de fecha el 17 de julio de 1677.
Dice el Monarca:
“...nos fue hecha
relazión, que en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Valdeosera tenía en la Yglessia de la dicha Villa de más
de los Privilegios y Provissiones
nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y otros papeles de grande
importancia había en el dicho Archivo dos
libros el uno muy antiguo y el otro más moderno...”,
“El Rey
Presidente y Oidores de la nuestra Audiençia y chançillería que reside en la
ciudad de Valladolid, saved que por partte de los Hijos dalgo dueños y
diviseros del noble Solar de Baldosera nos fue fecha relaçión que a su
ynstancia se havía despachado çádula nuestra en veinte y seis de nobiembre del
año de mill y seisçientos y quarenta y ocho, para que no despachásedes
provisiones ni permitiésedes se diesen para sacar del archivo del dicho Solar
los dos Libros Antiguos en que estan asentados todos los hijos dalgo
desçendientes dél y los propios y rentas que tenía para su conservaçión por el
riesgo de perderse y otras cosas en la dicha çédula contenidas la qual se
avía obserbado y obserbava, y aviéndola entregado a sus agentes y soloçitadores
la abían perdido y neçesitava su partte de tenerla con los demás previlexios y
papeles en el dicho su archivo para lo qual nos pidió y supplicó nos
sirbiésemos de mandar que por lo probeído y copia que avía quedado de dicha
çédula en los Libros de el oficio del infra escripto Secretario de Cámara se
despachase otro tal por pérdida y que se la diese tanta fee como a la orixinal
o como la nuestra merçed fuese”
<03.08.06>
En Valdeosera eran conscientes del riesgo que suponía
haber sacado los originales de su Archivo, cuando dicen: “... y porque en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta
parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por
vuestro mandado para litigaçión de los dichos litigantes, habían ido personas
con vuestras provisiones y sacado del
dicho archibo los dichos dos libros, llevando los originales y expuestos a
manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse
y de quitársselos, a la persona que los llebasse, algún enemigo de los que
litigaban y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad,
para cuio remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Probisión”.
<03.08.07>
Este temor se vio confirmado, pues los documentos
sacados del Archivo de Valdeosera que denunciara Don Juan Ibáñez Sánz al
escribir su carta, diciendo: “para que nos buelban y Restituyan los libros”.
Dichos “dos libros el uno muy antiguo y
el otro más moderno...,” no fueron
devueltos al Archivo del Solar de Valdeosera. Años más tarde, los
detentadores de Tejada también solicitaron protección para los papeles de su
archivo, pero nunca la obtuvieron. Proclaman que sí la tienen, pero no aparece.
Han utilizado -como viene siendo habitual- otro documento dado a Valdeosera.
<03.08.08>
Algo parecido viene sucediendo desde finales del
siglo XX. El que fuera Secretario del Solar de Valdeosera en ese tiempo, (y a
la vez, integrado en la nómina de Tejada) sacó, del Archivo de Valdeosera, el
Libro de Asientos de Diviseros Número
13; y a fecha de hoy (2024), no lo ha restituido al mencionado Archivo.
¿Acabará también adulterado y en el archivo de la nominada “casa de Tejada”?
<03.08.09> En su visita, el Alcalde Cubero confirma la presencia en el archivo de Tejada, de la supuesta Carta de los Reyes Católicos de fecha 1491 que, según dicen, se salvó milagrosamente del fuego (como Moisés lo fuera de las aguas). Oportuno incendio y purificador fuego que sólo quema lo que debe ser quemado. No hay mención alguna a la supuesta Carta de Enrique IV, de 1460. ¿Acaso fue porque no se salvó de la derogación que la Católica Reina Isabel hizo de las mercedes concedidas por su hermanastro, Enrique IV?
<03.08.10> Al
preguntar por los asientos, le cuentan que: “no havía en el Archivo
Informaciones antiguas, empezando la que más lo es de dichos nueve Quadernos,
desde el año de 1640, en adelante.”
Entonces, ¿cómo se
explican los 935 asientos que figuran inscritos, con fecha anterior a ésta de
1640, en el libro de Maldonado? (Ciudad Real, 1980); que sumando los 134
vecinos de las villas circundantes a Tejada -incluidos, sin más, como
'fundadores del año 1594’ (?)- hacen un total de 1.069. ¿Cuántos más han
añadido o quitado a ese listado? Y los descendientes de aquellos incorporados
con posterioridad a esta fecha, ¿también los incluyen?
<03.08.11>
Se confirma el premeditado plan de los pecheros,
por cambiar de Estado, que pasa por apoderarse de Tejada y así las villas
circunvecinas pretenden organizar allí una industria para fabricar caballeros de mohatra.
<03.08.12>
Resulta que la casa se reconstruyó -tras el incendio de
1560- en el año de 1640, y ‘por un examen
minucioso de la misma desde los cimientos, no
se aprecia obra anterior al siglo XVI’. Antes de 1542 (fecha del escudo), no existía la casa Tejada. Tal
parece que fue en ese año de 1640 cuando comenzó a tomar cuerpo la idea -entre
algunos vecinos de la villas limítrofes a Tejada- de apoderarse de ella como
primer paso para cambiar de Estado, además coincide con la fecha en que
abrieron los primeros cuadernillos donde apuntarse. También resulta, que en
esta significativa fecha en que se menciona la “casa-granja de Tejada” formando un todo con “Velandia”, hasta poco antes de 1640; Felipe IV resolvió su venta a
D. Pedro Valle de la Cerda.
<03.08.13>
Pasó el Alcalde Cubero a examinar los libros presentados
y anotó que: “no se hallaban con la
formalidad, y justificación debida, y algunos de dichos Libros en papel común,
con diferentes blancos, y huecos entre sus partidas.” Significativo
testimonio de unas intenciones, previamente denunciadas.
<03.08.14>
Encuentra a Martín Martínez ‘de Tejada’ asentado como Caballero Hijodalgo, en 1722 respaldado
por media firma, que decía “Payueta”,
pero descubre que la firma de este mismo escribano aparece en un Registro de
Escrituras públicas de: “la Elección de
Oficios executada en dicha Villa de Laguna en 10 de Junio de 1715, y que en
ella se nombró a Martín Martínez por Colector de Bulas de su Estado General.
<03.08.15>
El apellido Payueta, corresponde al escribano Joseph Sáenz de
Santa María y Payueta. Su familia es originaria de Muro de Cameros, donde
figuraban como pertenecientes al Estado General. A mediados del siglo XVII,
arguyen corresponderles estar encuadrados en el Estado Noble, por hallarse
inscritos en el Solar de Valdeosera.
<03.08.16>
Al parecer, su alegación de estar emparentados con la
familia de apellido homónimo (Sáenz de Santa María), originaria de Viguera y de
la Divisa “Íñigo Martínez” del Solar
de Valdeosera, no pudieron probarla documentalmente y la pretensión fue
desestimada por el Solar. Apelaron ante el Alcalde Mayor del Adelantamiento de
Burgos pero, sin poder aportar pruebas fehacientes, no prosperó su plan de
pretender hidalguía por Solar conocido. Años después aparecen metidos en
Tejada. ¿Cómo explicar que este escribano de apellido Payueta -encuadrado en su
lugar como perteneciente al Estado General-, inscriba a unos individuos como
pecheros en el Registro de Escrituras públicas y siete años después
-añadiéndoles la coletilla “de Tejada”
a los apellidos de estos mismos-, este pechero los asiente como hidalgos en
unos tejodinos libros?
<03.08.17>
Tampoco se explica, el Alcalde Cubero algunos extremos, pues
al observar nombres que, por figurar en estos libros, se atribuyen “Hidalguía”, al examinar el Libro de
Elecciones de Oficios de República, constan como “Pecheros”. (Documento nº 5).
<03.08.18>
Además de los Padrones, hacen la siguiente declaración
que, prácticamente, coincide con la tesis mantenida por los Diviseros del Solar
de Valdeosera:
“Y para justificar la
referida Villa de Laguna, que en las seis Villas immediatas a la Casa Solar,
aunque hay algunos Nobles, no lo son por ella, sino por otros distintos
títulos, y medios, y que los que han obtenido Oficios en dicha Casa, y sido
alistados en ella, no han gozado de
exempción alguna, solicitando los expressados assientos únicamente por gozar de los pastos, y demás emolumentos,
según lo articuló en las Preguntas 12. y 15. del Interrogatorio presentado,
para la prueba que hizo en la Instancia de Vista, resulta de tres Testimonios
dados a su instancia por el referido Escrivano Juan Domingo de Heredia, con
referencia a varias Executorias exhibidas por sus respectivos Interessados, que
a Domingo Íñiguez, sus ascendientes, y descendientes, se les declaró por
Hijosdalgo en propiedad, y possessión, como descendientes de la Casa, y Solar de Valde-Ossera: Que la
misma declaración se hizo a favor de Rodrigo, y Gaspar Sánchez de Ibarguen,
vecinos de Laguna, como descendientes de la Casa, y Solar de Ibarguen, sita en
el Señorío de Vizcaya: Que
igualmente se declaró y executorió dicha Hidalguía a favor de Manuel de Llera, y sus hermanos,
vecinos de dicha Villa de Laguna, como descendientes legítimos por línea recta
de varón de la Noble Casa, y antiguo
Solar de Valde-Ossera, y de la
Divisa llamada de Íñigo Martínez de Abaxo, una de las 13. de que se compone
dicho Solar: Que Manuel Sánchez de
Ibarguen, descendiente de los referidos Rodrigo, y Gaspar, expressó ante el
mismo Escrivano Heredia en el acto de la exhibición de su Executoria, que sin
embargo de ella, se hallaba sentado en los Libros de la Casa Solar de Tejada,
como lo estuvo su Padre; pero que dichos asientos los solicitaron para poder gozar de los pastos, grana, y demás
aprovechamientos, que tiene el término de ella, sin que huviesse oido, que
ningún Vecino de las seis Villas, que goviernan dicha Casa Solar de Tejada,
goze por ella Hidalguía”.
“Y que lo mismo
expressó el referido Manuel de Llera, añadiendo, que los asientos suyo, de su
Padre, y hermanos en dicha Casa, se havían hecho cada uno por quatro reales y medio, y que los
solicitaron para aprovechar los pastos, y grana de su término con libertad,
según lo tenía entendido en aquel Pueblo; y que no obstante de haver litigado
su Hidalguía por el Solar de Valde-Ossera, havía sido Diputado en el de Tejada,
sin haver llegado a su noticia, que por este gozen de Nobleza alguna ninguno de
los Vecinos de las seis Villas que le gobiernan”.
<03.08.19>
Cuatro reales y medio, pagó cada uno de los Llera para: “aprovechar los pastos de Tejada”. En
1715, Martín y Marcos Martínez “de Tejada”, vecinos de Muro de Cameros, y
Martín Martínez “de Tejada”, vecino de Laguna de Cameros, pagaron tres, quince
y ocho reales, respectivamente, para: “arreglos
de la casa de Tejada”. Todos fueron asentados en sus libros pero únicamente
los Llera eran del Estado Noble, y no por figurar en ellos. Igualmente asentaron
a los Bazo, de declarado origen judío, aunque -al haber sido expurgados los
libros en tantas ocasiones- sus nombres desaparecieron pero el testimonio quedó
publicado. “La pureza genealógica”
que pregona el tejodino, más que en entredicho, queda anulada.
<03.08.20>
La alusión a “vecinos de las seis villas
que lo gobiernan”, no deja de ser una expresión
coloquial ya que no existe constancia de su pertenencia a vecinos concretos de
ellas, que únicamente usaban estos pastos en provecho de sus propios ganados,
dada su condición de circunvecinos. Dichos pueblos (conocidos popularmente como
“Villas del Río”), pasaron a ser
llamados -pretenciosamente y sin razón alguna que lo justificase-, a mediados
del siglo XX, “Villas Solariegas” por
los usurpadores.
“...en la Villa de
Almarza no hay distinción de Estados, como que en ella los Martínez son todos
unos, respecto de que por las diligencias hechas constaba haver distinción de
aquellos, y que los Martínez, que provienen de la Villa de Pinillos, son Nobles
con pessesión en la de Almarza, sucediendo al contrario en todos los demás Martínez,
que en ella hay”.
“También protestaron
qualesquiera Instrumentos, o Testimonios de que la Parte de Don Pedro Martínez
se valiesse, en justificación de haver protestado el empleo, que en dicha Villa
de Laguna sievió su Padre en el año de 1713. referente a las Elecciones del
mismo, en atención a que de ellas, ni de su publicación, como ni tampoco de las
demás, constaba protesta alguna hecha por dicho su Padre”:
“Y por lo respectivo a
los asientos de la Casa de Tejada, assímismo los protestaron todos, por no
haverse hallado las Informaciones correspondientes para su admisión, siendo
assí, que se hallaban las de otros muchos”.
<03.08.21>
Respecto a la pretensión de hidalguía, alegando pertenecer a
este supuesto “Solar Conocido”,
también expresa sus dudas el Alcalde Cubero y considera este Pleito como la “Punta
de Lanza” de algo que podría seguir después. Y descubre que hay catorce
peticiones más.
<03.08.22>
Las declaraciones de los testigos concuerdan con el
texto de la denuncia hecha en 1716 por los diviseros del Solar de Valdeosera
sobre que habían hecho: “libros donde han
asentado y asientan todas las personas que han querido asentarse de las dichas
Villas y otras partes así nobles como
plebeyos aunque es cierto que algún plebeyo, aunque esté allí asentado, no
se le guarda en (...) lugar exención su franqueza alguna de noble”. Entre
otras consideraciones y argumentos recogidos por el Alcalde de Hijosdalgo de la
Chancillería de Valladolid, se dice que:
1) “Que aunque en
Almarza havía algunos intitulados de la Casa de Tejada, no se les havía
guardado exempción alguna, como a los demás Hidalgos”.
2) “Que en la Villa de
Almarza no se ha guardado exempción alguna a los que se intitulan de la Casa de
Tejada”.
3) “Que en la villa de
Almarza havía uno, o dos Hidalgos (de este apellido Martínez) descendientes de
la Caldera de Pinillos, y no por la Casa de Tejada”.
4) “Los que han
obtenido Oficios honoríficos en dicha Casa, no gozaron preeminencia alguna”.
5) “En la Villa de
Laguna hay Familias pertenecientes a la Casa de Tejada, las que han concurrido
a sus Juntas, y se les guardaron sus exempciones, pero no Hidalguía alguna
hasta ahora”.
6) “En las seis Villas
inmediatas a la Casa Solar, no hay Hidalgo alguno de ella”.
<03.08.23>
A la pregunta, sobre si: “...los testigos que depusieron en la Provanza de Don Pedro Martínez,
tenían la misma pretensión de Hidalguía, y por esta razón havrían depuesto con
pasión, y a contemplación del referido. Y la respuesta de que: algunos de dichos Testigos tenían la
referida pretensión de Hidalguía”.
<03.08.24>
El Alcalde Cubero se reafirma en su opinión de
considerar este Pleito como la “Punta de Lanza” de algo que podría
seguir después. Y ciertamente era así, pues desde la Chancillería le llegan
noticias de que: “en los días 29. y 30.
de Abril de 1751. se introduxeron en la
Sala de Alcaldes de Hijosdalgo otras catorce Demandas a nombre de varios
Vecinos de la Villa de Laguna, pretendiendo se les declarasse su Hidalguía”. Entre
ellos se encuentran: “Don Francisco
Herreros ‘de Tejada’, uno de los presentados por Don Pedro, tenía la misma
pretensión su hermano, por sí, y como Padre de sus hijos. Y que también la
tenía Juan García, otro de dichos Testigos, pareciéndoles, que por esto havrían
depuesto con pasión”. (Documento nº 6).
<03.08.25>
Prueba suficiente de las pretensiones de los vecinos de
las villas circunvecinas, cuando se apoderaron de Tejada. Por cierto, este don
Francisco Herreros ‘de Tejada’ también figura en el Catastro de Ensenada como
pechero. Ello no sorprende, porque si fuera el caso de que su apellido
proviniese de un antepasado que hubiera sido herrero, tendría muy difícil
demostrar ser hidalgo (aunque se añadiera ‘de Tejada’). El oficio de herrero
era considerado vil, por las connotaciones del fuego de la fragua, con el
averno.
<03.08.26>
Sigue investigando partidas y: “En las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes
no constaba el Apellido de Tejada junto
con el de Martínez”. Este truco de añadir “de Tejada” al apellido simple, con la pretensión de conseguir
hidalguía por ‘solar conocido’, viene de la mencionada ‘Asonada de Torrecilla
de 1652’ y la pretensión de los pecheros de cambiar de estado. Basta con acudir
al Catastro de Ensenada realizado el año 1751 en Laguna de Cameros, donde
figuran como pecheros treinta y ocho vecinos con apellidos simples, que pasaron
a ser compuestos al añadirle dicha partícula al tiempo de inscribirlos en los
libros abiertos, cuando se apoderaron de la casa-granja de Tejada. Como es el
caso de Martín Fernández ’de Tejada’, natural de Cabezón de Cameros y apuntado en Tejada, que
optó al hábito de caballero de la Orden de Santiago en el año 1692. Su
verdadero nombre es Martín Fernández y Lerdo, hijo de Juan Fernández y
Ortega, nieto de Juan Fernández y Martínez,
natural de Yanguas (Soria). Se cambió Lerdo por Tejada.
<03.08.27>
¡El que quiera honra que la gane!, porque a los
inscritos en Tejada no se les reconoce hidalguía, por esa condición. El Alcalde
Cubero expurga libros, por la cantidad de irregularidades que presentan, y
denuncia la impostura que demuestran al intitularse Diviseros, sin haber razón
ni justificante que mantenga tal aseveración. ‘El hábito no hace al monje, ni la venera al noble’.
“Y finalmente protestaron el que en los referidos assientos de dicha
Casa se denominen los admitidos Señores diviseros, quando en ella no se halla
Libro distintivo de Divisas”.
<03.08.28>
Los “de Tejada” (de tejo), no tienen
Divisas. ¿Cómo se dicen herederos si no tienen heredad?
Está claro que no han heredado su parte en el territorio y no pueden justificar
la divisa correspondiente, ergo: ¡No son
dueños ni diviseros! No obstante, a principios del XXI, se autodenominan: “Caballeros Hijosdalgo Señores de la Antigua,
Noble, Ilustre Villa y Casa Solar Infanzona de Tejada”. ¡Qué ilusos!
<03.08.29>
No se puede decir que su hidalguía se debe al hecho de
estar asentados en esos libros. En 1715, Martín y Marcos Martínez ‘de Tejada’,
vecinos de Muro de Cameros, y Martín Martínez ‘de Tejada’, vecino de Laguna de
Cameros, pecheros, pagaron tres, quince
y ocho reales respectivamente, para: “arreglos
de la casa de Tejada”, pero lo cierto es que el pago fue para que les
asentaran en los libros. Años después escriben: “Como ejemplo de la falta de ánimo lucrativo por parte de los Diputados de Tejada…”.
Desmiente esta aseveración, los “quatro
reales y medio” y los “tres, quince y
ocho” que cobraron.
<03.08.30>
El tal Pedro Martínez “de
Tejada”, apuntado en la nómina de Tejada, a la vez que en el censo de
pecheros, fue declarado pechero y, además, quedó al descubierto la superchería
del truco repetido más de 127 veces, porque resulta que: “En las de Bautismo, y Casados de Don Pedro Martínez, y sus ascendientes
no constaba el Apellido de Tejada
junto con el de Martínez”. Casualmente, su segundo apellido es, Gregorio. ‘Mande la razón y obedezca la
pasión’.
<03.08.31>
El Pleito concluyó el 30 de agosto de 1755, con la
Sentencia de Revista y definitiva, en la cual: “...se declaró a Don Pedro Martínez ‘de Tejada’, y a su hijo por
Pecheros llanos,...” Lo cual viene a demostrar que: estar asentado en el mal llamado “solar de Tejada” no es prueba
fehaciente de hidalguía y, además, no tienen derecho alguno a intitularse
diviseros. Y esto no son conjeturas, son transcripciones de un documento
oficial emanado de la Real Chancillería de Valladolid.
<03.08.32>
Cierto que hay Ejecutorias, desde mediados del siglo XVIII en
adelante (posteriores a la “Punta de
Lanza” descubierta por el Alcalde Cubero), donde el litigante dice ser ‘del solar de Tejada’, aunque también
podía argumentar pertenecer a la ‘Asociación
de Amigos de la Buena Mesa’, porque resulta claro que ninguna de estas dos
entidades consta en la Chancillería de Valladolid como Solar Nobiliario. Y eso está más claro que la sopa de un asilo.
Algunos quizás fueran hidalgos de tiempo inmemorial. Otros puede que tuvieran
medios suficientes para cambiar de estado (buena sangre es el dinero) pero, en
cualquier caso, no les fue otorgada por pertenecer a Solar Conocido, ni por
línea cognaticia. Todo aquello que se afirma sin pruebas puede ser rechazado
sin pruebas. En las que aportaba el Solar de Valdeosera, siempre aparecía la
palabra ‘Divisero’ y el nombre de la Divisa a que pertenecía el pretendiente.
<03.08.33> Las hidalguías que obtuvieron sentencia favorable deben ser aceptadas como “Cosa Juzgada”. Y
las que lo fueron entre 1703 y 1773 habrán de serlo también, siempre y cuando
demuestren haber pasado la revisión ordenada por la Real
Provisión del Rey Carlos III.
<03.08.34>
Las prácticas que aquí se denuncian no eran nuevas. En
1515 azotaron en Valladolid a 28 gallegos del obispado de Mondoñedo:
“Dellos porque fueron
testigos falsos, deponiendo que personas que eran pecheros eran hijosdalgo, y
los otros porque presentaron los dichos testigos. A los testigos falsos
azotaron y quitaron los dientes y echaron a las galeas; eran personas viejas. A
los fijosdalgo que presentaron los testigos falsos azotaron con los privilegios
al cuello y quedaron por pecheros y falsarios[1]
y echaron a las galeas”.
<03.08.35>
En la nómina del mal llamado ‘Solar de Tejada’ puede que se hayan inscrito -por desconocimiento
de la verdad o por voluntad propia- caballeros y damas; pero ello no les da
derecho a intitularse hidalgos (o hidalgas), ni diviseros (o diviseras). Está
demostrado.
<03.08.36>
Como se ha constatado, entre los moradores de las villas de
Torrecilla, Lumbreras y los pueblos circunvecinos a Tejada, se contabilizan 127
individuos (pero hay más) con un apellido patronímico singular (Fernández,
García, López, etc.) al cual añadieron el toponímico ‘de Tejada’, con la pretensión de conseguir hidalguía por
pertenencia a un supuesto ‘Solar Conocido’. Todos ellos encuadrados en el
Estado General. (Ver los censos de la época y el Catastro de Ensenada). Añadirse
un “de Tejada” (de tejo) a su
apellido simple, más que una honra es un baldón.
<03.08.37> Entre los vecinos de Laguna de Cameros,
que figuran en el Censo de Pecheros el año 1751, se encuentran
nombres como: Balthasar Herreros, Diego Herreros, Domingo
Herreros, Francisco Herreros, Joseph Herreros, Juan Herreros, Juan Antonio
Herreros, Juan Antonio Herreros, Antonio Hernández, Custodio Hernández, Diego
Hernández, Domingo Hernández, Antonio Gregorio, Joseph Gregorio, Pedro
Gregorio, Francisco Sáinz, Joseph Sáinz, Pedro Martínez, Joseph Gill, Diego
Pedro Santiago la Cámara, Domingo la Cámara, Mathías la Cámara, Diego de la
Cámara y Juan de la Cámara. Todos con la coletilla “de Tejada”. Una
gran nación no necesita grandes hombres, sino hombres honrados. Cuando al burro
le ponen don, ya no le pega albarda,
sino albardón. Como éste chascarrillo:
“Vuestro don, señor hidalgo,
es el don del
algodón,
el cual para tener
don,
necesita tener algo”.
<03.08.38> Es por eso que se apropian de todo personaje (de prestigio, claro está, que se preste al juego; tal vez,
simplemente, por figurar) que realmente le
corresponda llevar la palabra “Tejada” incorporada a su nombre; aunque no
puedan demostrar que pertenece a su cuerda. Resulta que hay por el mundo, un
buen número de personas y lugares llamados “Tejada”. Ahí está un Coronel de Palma, que se
convirtió en marqués de Tejada; un
título de supuesto origen italiano y logró que se reconociese en España. En Canadá una isla Texada.
¿Será que todos deben su nombre al suceso del tejo? ¿Acaso le ocurrió lo mismo
a Abu-I-Walid Muhamumad
ben al-Mundhir, o Yusuf al-Bitruchi; Reyes -que fueron- de
la Taifa de Niebla y Tejada?
<03.08.39>
Acaece, encontrar sentencias revocadas, de perder el pleito
de hidalguía habiendo alegado ser del “Solar
de Tejada” y tener genealogía en él desde el siglo XVI, como constaba en
sus libros. Concretamente, la familia Viguera, de Murillo de Río Leza, que
pleiteó a finales del XVIII. En cambio, ser un Divisero del Solar de
Valdeosera, sí es prueba plena de hidalguía; como demuestra el pleito, ocurrido
en el año 1588, ante la Real Chancillería de Valladolid. El litigante vecino de
Alberite, fue condenado en la posesión de su hidalguía. En el Recurso
presentado:
“Dixo ser descendiente por línea recta de
varón, de la Casa y Solar y Divissa de
Baldosera. Después de lo cual obtuvo sentencia a favor que lo declaró por Hijodalgo
en propiedad, a lo que no pudo ayudar la posesión inmemorial que se suele
alegar por la dicha carta ejecutoria que contra dicha posesión se dió; y así
rigurosamente se ganó la dicha sentencia de revista en propiedad, en fuerza y por virtud del Solar”.
<03.08.40>
En la
novísima de Carlos IV, de 1804, vienen todas las Leyes de los
Hijosdalgo Diviseros, o sea, era tan notoria tan clara la genealogía de esas
personas integradas en el Solar de Valdeosera de descender de Casa Divisera, que
daba lugar a poder obtener Privilegio. Cuestión que en el mal llamado ‘solar
de Tejada’ no se daba. ‘Más vale merecer la honra y no
tenerla que teniéndola no merecerla’.
03.09.-
NOVENO PASO (Año 1781)
<03.09.01> Pasado el susto de 1773 -cuando, por causa de esa punta de lanza,
el Rey Don Carlos III mandó su Real Provisión para descubrir a los de “la tierra de Cameros” que se habían
colado- los Gregorio (pecheros de Laguna de
Cameros, apuntados en los tejodinos libros como Gregorio “de Tejada”) vuelven a la carga y pleitean su pretendida hidalguía
ante la Chancillería de Valladolid, aportando el documento supuestamente
firmado, en 1491, por los RRCC.
<03.09.02> Pero teniendo constancia de que mencionado documento no sirvió para ganar hidalguía
al primer pretendiente tejodino que lo utilizó en 1755; los Gregorio incorporan
a la petición la copia, sacada en Madrid el año 1689, de la Real Cédula concedida al Solar de Valdeosera, por el Rey Felipe IV el 19 de noviembre de 1648 (que desapareció): “---ni
saquéis ni agais sacar ni consintáis ni deis lugar se saquen los dichos dos
libros ni otros papeles originales del dicho archivo del Solar y Villa de
Baldosera…”. ¡Qué desfachatez! De
nuevo se adornan con flores de jardín ajeno, y lo ajeno no da honor. Un documento de esta calidad, no existe en el
archivo de los tejodinos. Lo solicitaron posteriormente y nunca lo obtuvieron;
aún así, mantienen que lo poseen, aunque no haya constancia de que sea cierto,
ni puedan demostrarlo. “Antes se coge al mentiroso que al cojo.” ¿Por qué no presentó la confirmación de Fernando
VI? (Documento
nº 7).
03.10.-
DÉCIMO PASO (Año 1847)
<03.10.01>
En 2012, escribe un abyecto renegado: “…entender la necesidad de protección regia para mantener el poder que los diviseros de
Valdeosera detentarían[2]
en la villa una vez que ya se habían
hecho con él décadas atrás…”. Además, en su desvergüenza y sin pudor
alguno, publicita el libro -para su personal beneficio- en la propia web del
Solar de Valdeosera, que -para mayor ignominia detenta él, en plan de oligocracia[3]. No es noble, el que es
descastado.
<03.10.02>
Grave aseveración por la cual, ese libro será vergüenza y
oprobio de su autor. “Unos son principio
y honra de su linaje, y otros cabo y ultraje”. Los antepasados diviseros
del Solar de Valdeosera nunca (hasta el año 2019) han detentado ni mantenido la posesión de lo que no fuera suyo, sin
título ni buena fe que pudiera cohonestarlo (es decir, dar apariencia de justa
o razonable a una acción que no lo es); ni retenido lo que manifiestamente no
les perteneciera. Existen numerosos documentos que confirman a estos diviseros,
como propietarios legales del mismo.
<03.10.03>
Entre otras, está la Real Provisión de los Reyes
Católicos (fecha 7 de julio de 1481) contra el Conde de Aguilar, en la cual
confirman el título de propiedad del Solar de Valdeosera a los señores
diviseros de él. Y hay sentencias, dictadas por Tribunales, que dan testimonio
de ello, a la vez que confirman dicha propiedad.
<03.10.04>
Está la pronunciada, mandada y firmada, por el Sr. D.
Prudencio Joaquín de Coca, Juez de Primera Instancia en Torrecilla en Cameros
el 13-11-1845, seguida de otra Real Sentencia dada y publicada
por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda, que fue autorizada
y legalizada por D. Mariano Blanco Recio, escribano de Cámara de S. M., en la Audiencia
Territorial de Burgos el 24-09-1846,
y posterior Real Auto dado en Burgos el 3-11-1846, que la declaraba por
consentida y pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En base a dicha Sentencia Fechada en
Burgos a 17 de marzo de 1847, el Solar de Valdeosera -por quien fuera,
exclusivamente, ganada y dada- obtiene una Real Carta Ejecutoria de
Doña Isabel II. (Fg. 04) Y
entre otras consideraciones, dice lo siguiente:
"Se
concedieron al Capitán Sancho Fernández, las dos montañas de Valdeosera y los Cardines,
estableciendo en la primera á sus trece hijos, con otras tantas casas que
fueron el principio y el nuebo del Pueblo que hoy existe con el nombre de
Valdeosera"
"...terreno
despoblado é inculto que recién conquistado al enemigo era menester conservarle
para hacer frontera y rechazar por aquella parte sus invasiones"
"...dicha
concesión más bien que como una pura liberalidad del Monarca debe reputarse
como la justa satisfacción de una deuda respetable y sagrada contraída á nombre
del Estado"
<03.10.05>
En esta Real Sentencia se reconoce que la propiedad ha
sido obtenida como una ‘aprissio o presura’, y queda como “Cosa Juzgada”, la pertenencia de: “las
dos montañas, de Valdeosera y los Cardines a estos Señores Diviseros, moradores
de la Villa de Valdeosera, descendientes de los trece hijos de Don Sancho y herederos
de la Casa o Linaje de Tejada”,
(de teja).
<03.10.06>
Acatar dicha Real Sentencia significa que cualquier decisión
sobre el territorio de Valdeosera y los Cardines, únicamente puede ser tomada
por los Señores Diviseros de Valdeosera,
ya que las conclusiones contenidas en ella solamente son válidas para este
dicho Solar y no se pueden extrapolar a otro ámbito. Dichos Señores estaría en
su derecho de anular cualquier actuación sobre Tejada, que no hubiera sido
tomada por ellos. A gente villana, pocas palabras; y esas, claras.
<03.10.07> Los detentadores de Tejada solicitan
una confirmación
de sus supuestos privilegios al Rey Don Alfonso XII. Pero, nuevamente hacen
trampa pues toman para sí y presentan, la Sentencia
dada por la Real Audiencia de Burgos de 24 de septiembre de 1846, y posterior
Carta Ejecutoria de Isabel II de 1847, donde queda patente, por ley, la pertenencia
de: “las dos montañas, de Valdeosera y los
Cardines (Tejada) a estos Señores Diviseros, moradores de la Villa de
Valdeosera”. Sin pudor alguno, argumentan
-y pregonan- que también les corresponde a ellos porque lo consideran: “idéntico
en origen e índole al de Texada”. ¡Qué desvergüenza! Disparatado silogismo
que incurre en falacia: ‘Como el litigante tiene una finca y yo (supuestamente)
poseo un huerto, todos los pleitos litigados -y ganados- por propietarios de un
terreno, son pleitos ganados por mí’. De hecho, no poseen documento alguno que
avale su propiedad sobre esas tierras. Tendrían que demostrar -en pleito
como lo hizo Valdeosera- si son dueños realmente o vulgares okupas. ‘Aunque malicia oscurezca
verdad, no la puede apagar’. La
verdad es lo que es, y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
<03.10.08>
Sorprendentemente esta Sentencia, hecha y dada
exclusivamente para Valdeosera, aparece mencionada en varios escritos por sofistas
autores que, sin el menor recato, dicen que la misma corresponde a Tejada. Así
por ejemplo uno aparecido en 1976 que intentando, por un lado dar coba a
Valdeosera, lo menoscaba por otro, al decir: “Tan nobles son unos como otros con la sola diferencia de que los
descendientes del Señorío de Tejada heredan también la propiedad de ambos
territorios”. Es una falacia. La
Sentencia es contundente, y declara a los Señores Diviseros de Valdeosera como
únicos propietarios de Valdeosera y los Montes Cardines.
<03.10.09>
Incluso se apropiaron de una Resolución[4] del
Gobernador Civil de la Provincia de Logroño del año 1874 (Fg. 05), donde se
manda que sean retiradas del Catálogo de los montes del Estado las dehesas
Susanes y Torruza, y “declarar
como propietarios legítimos y únicos de los mismos a los
solariegos de Valdeosera”. Pascual Madoz (1806-1870), en su
Diccionario, al referirse a Valdeosera,
dice: “Villa con ayuntamiento”, y que
dentro de su término se encuentran: “los
montes denominados la Susana y Torriosa, poblados de robles, algunas hayas y
abundante mata baja de estepa”. Con absoluto descaro dicen que también les
pertenece; cuando en ambos casos, el nombre de Tejada no figura en
absoluto en ninguno de los documentos. ¡Cosas
veredes que non crederes!
03.11.-
UNDÉCIMO PASO (Año 1960)
<03.11.01>
Tras largo tiempo trepando a costa del Solar de Valdeosera
(tomando para sí -como está demostrado- numerosos documentos pertenecientes a
este); llegan a 1960 y ante la posibilidad de que el montaje de 1749 se vaya al
garete, deciden -según transcripción exacta del Acta- que: “…a la vista de la
sensible disminución de inscripciones de Caballeros, temiendo la extinción de
tan antiguo y noble Solar, se acordó como medida preventiva y
solo con el carácter de transitorio y temporal, pudieran ser
recibidos en él los descendientes por línea de hembra”. Incongruencia
<03.11.02>
Este acuerdo “transitorio y temporal”
pasó a ser permanente. Y sin tan siquiera acuerdo previo, pasaron directamente
a inscribir mujeres, porque ¡claro está! ¿Cómo iban a recibir a “los descendientes por línea de hembra”,
si no había hembras asentadas? Así que eso de pretender envolverse, a estas
alturas de la historia, con la bandera de un utópico feminismo mantenido por los
tejodinos desde la Edad Media, es “lanzada a moro muerto”. “Nunca, falsario tejada,
vuestro abuelo mató moro de lanzada en la vega de Granada”.
<03.11.03>
Formando un totum revolutum, apuntan en
sus filas -a diestro y siniestro- a cuantos paguen su ingreso (200 y 300
pretendientes cada año). ‘Ponle
una vara en la mano, y sabrás lo que es un villano’.
Es una progresión geométrica que les
permite -además de sabrosos ingresos- introducir, preferentemente, a gente
cándida y vanidosa con puestos de cierta relevancia que les garantice prebendas
en el futuro.
<03.11.04> Y
es a partir de esta fecha (1960) cuando alguno de los insertados por línea cognaticia -que se
apuntaron en los tejodinos libros a modo de premio de consolación pues no
consiguieron colarse en Valdeosera- demuestran su rencor y
frustración, ensalzando
un supuesto predominio de aquél frente a este, y no sólo llevando al falsario
“solar de Tejada” hasta los cuernos
de la luna cual
si padecieran el llamado efecto Apley, sino arremetiendo, vilmente,
contra Valdeosera. Intentando suplantar la búsqueda de la verdad por una
concatenación de supuestos más o menos verosímiles para hacer su propia ucronía[5],
creando una nueva ‘memoria histórica’.
Por eso repiten, incesantemente, las martingalas de que Tejada es:
“La más
antigua casa noble de España”. “La
institución noble más antigua y sin
embargo más actualizada de España”. “El
único que permanece desde el siglo IX”. “La corporación nobiliaria más antigua de España”. “El Ilustre
Solar de Tejada, la corporación
nobiliaria más antigua de España”. “Aún siendo la más antigua
institución nobiliaria de España, soñada por muchos que buscan afanosamente su
derecho de pertenencia”. “También la nobiliaria, la genealogía y la heráldica
-maravillosos brazos auxiliares de la historia- tienen a honra el contar en sus
tratados con la existencia de una noble institución -la más antigua de España y una de las más destacadas
cronológicamente en toda Europa- que rubrica la cierta batalla de Clavijo[6]”.
“Con Clavijo o sin él es Tejada la más
antigua institución nobiliaria española en sus más significados valores”.”El
Antiguo e Ilustre Solar de Tejada, único señorío que se ha mantenido desde
entonces hasta la actualidad”. “Pertenecer a Tejada es signo de
distinción social porque: tiene el mérito de ser la única casa Solar española vigente”. “La actualización de
Diviseros y Diviseras del más antiguo
Señorío Territorial y Solariego de España que ha llegado hasta nuestros
días”. “De los señoríos históricos
riojanos -hoy solo reconocido
oficialmente el de Tejada-“. “El Solar de Tejada es, por su antigüedad, Decano de la Nobleza Española”.
<03.11.05>
Decimos una necedad y a fuerza de repetirla acabamos creyéndola.
‘De
nada tiene menos la persona que de lo que blasona’. Tanta insistencia recuerda
el caso de una dama que proclamaba tener cuarenta años y, ante esa constante
declaración, muchas mentes cándidas pensaban: ¡debe ser cierto, porque lleva
veinte años diciendo lo mismo! Vieja artimaña usada por -tristemente- famosos
personajes de la historia, con la pretensión de que una mentira contada muchas
veces se convierta en verdad. “Un sofisma no
se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él”.
<03.11.06>
A esta divulgación del que los tejodinos llaman “Antiguo Solar de Tejada”, hay que añadir
la de otro organismo -creado en 2005- que ha venido a hacerle sombra. Su
nombre: “Cuerpo de Caballeros Diviseros Hijosdalgo
del Ilustre Solar de Tejada”. Y
aseguran que: “su origen, documentado y
confirmado, es el más antiguo de España
y Europa, en su género. Su domicilio social y Cancillería está situado en
una calle de Madrid”. ¿Cuál de ellos continuará con la farsa?
<03.11.07>
Maestros de la propaganda, En 2022, anuncia a bombo y
platillos en un diario local -con fotografía de tejodino mensajero incluida- la
donación a la Comunidad de un cierto número de botellines de plástico con
hidrogel para proteger las manos del virus COVID 19. ¡Qué dispendio! Tanta bambolla
y cacareo por tan chico huevo.
<03.11.08>
Aportaciones al bien común.- No parece muy acertado el dicho: “Las
comparaciones son odiosas”, cuando aparecen en los propios Evangelios en
forma de parábola, utilizándolas con sentido metafórico para diferenciar la
ejemplaridad de una acción frente a otra. En este caso concreto, la del óbolo
de la viuda (Lucas 21, 1-4; Marcos 12, 41-44). Jesús compara la actitud de la
gente rica de Jerusalén -que iba al templo a dar su ofrenda procurando ser
vistos por todos y haciendo sonar sus monedas al echarlas en el platillo- con
la de una viuda, que deposita en el arca del Tesoro unas monedas que precisaba
para su sustento.
<03.11.09>
Valdeosera, en 1809, hace efectivo el acuerdo tomado en 1808, de
donar, al Rey Don Fernando VII: 3.442, reales de vellón; y a la Nación: 50
doblones y la mitad de las rentas de ese año.
En el Ylustre, Noble y Antiguo Solar y su Villa de Baldosera
a treinta de Septiembre de mil ochocientos y nueve, juntos como tienen de
costumbre los Señores Solariegos y Diviseros de él, acordaron que en atención a
las urgencias del día, y guerra contra
La Francia, se requiriera a Don Prudencio Sáenz, vecino de la ciudad de
Logroño haga efectivo pago de los tres
mil quatrocientos quarenta y dos reales de vellón que es en deber a dicho
Solar procedentes de quentas liquidadas y verificada su paga desde ahora para
quando llegue el caso los donaban y donaron dichos Señores a fabor de Nuestro
amado Rey Don Fernando 7º, lo que hará presente el Señor Don Fidel Fernández
Bretón, Alcalde Mayor de este Solar, a las Autoridades que juzgue combenientes
para su inteligencia, al mismo tiempo que verifica la entrega de los cincuenta doblones que en el año pasado
se acordó donar en los mismos términos en fabor de la Nación, y la mitad de las rentas de este año: y
lo firmaron dichos señores de que yo el Escribano doy fe en este papel común
vajo la honrada aprovación. = Fidel Fernández Bretón = Antonio Sáenz de Zumarán
= Ángel Fernández = Ángel de Velilla = Agustín Martínez = Ángel Íñiguez =
Manuel Sáenz de Zenzano.
<03.11.10>
A esta donación hay que sumarle 100 doblones y 28.000
reales más; lo cual dejó sin fondos el Solar (como a la viuda). Fondos que
hubieran necesitado para pagar a “su
amado Fernando VII” lo que les pedía por renovar y confirmar los
Privilegios, y que no pudo ser:
Que en el año de mil ochocientos quince habiéndose tratado
de renovar y confirmar los privilegios de este Solar por nuestro Rey Señor Don
Fernando Septimo (Que Dios guarde) no se
pudo realizar por falta de fondos por haber hecho un donativo de todos
ellos y que ascendían á la cantidad de veinte
y ocho mil reales poco más o menos á dicho nuestro amado Rey Don Fernando
Septimo por medio del Comisionado Don Ángel Velilla para aliviar en parte de
los estragos causados en la Nación por la devastadora guerra con la Francia sin
contar otro donativo de cien doblones
que también se entregaron en la Junta de Cobaleda para ayuda de equipar a las Tropas Españolas contra la
Francia en la indicada guerra...
<03.11.11> A estas penurias hay que añadir el saqueo que había
sufrido el Solar de Valdeosera en 1810:
Día cinco de febrero del año de mil ochocientos y diez entre
seis y siete de la mañana entraron los franceses en este Pueblo; vinieron de
Logroño toda la noche andando a causa de haverles dado soplo, de que en esta
Villa havían depositado los Soldados del Sr. Comandante llamado Mina, de la
Provincia de Navarra, una cantidad de Plata, por cuio motivo vinieron más de
quinientos hombres, y estubieron tres días en este Pueblo, y después de escabar
y registrar, Casas, Huertos y pajares, y no haver allado lo que deseaban,
saquearon las casas y la Yglesia, y en la Yglesia levantaron todas las tablas y
se llevaron una Cruz de Plata de esta Yglesia. Un Cáliz Copón, Custodia,
Vinageras, Naveta y Campanilla, todo de Plata, se llevaron también la Cera, el
Aceite y otras cosas, y casi, casi como por Milagro no quemaron la Yglesia y el
lugar. Sea Dios Bendito = Dn. Manuel Esponsor.
[1] Extractos del Diario de los Verdesotos, B. A. H.,
XXIV, pág. 85.
[2] (RAE): Detentar.
(Del lat. detentáre ’retener’). 1. tr. Retener y ejercer ilegítimamente
algún poder o cargo público; 2. Der.
Dicho de una persona: Retener lo que manifiestamente no le pertenece.
[3] Forma de gobierno en la cual prevalece la voluntad de
sólo unos pocos, redefiniendo lo legal por razones exclusivas y excluyentes de
afinidad.
[4] (BOPL):
Número 36. Miércoles, 25 de marzo de 1874.
[5] R.A.E.
Reconstrucción de la historia sobre datos hipotéticos.
[6] “Enciclopedia
y Diccionario Heráldico de Apellidos Españoles y Americanos (1920-1968).
Hermanos Alberto y Arturo García Carraffa. (Documento nº 11)
Sigue en: Parte 3 de 5
---ooo(14-11-2024)ooo---
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