SER -O NO SER- DE TEJADA
(La Verdadera
Historia de un, supuesto, Solar
Nobiliario)
“La dignidad no consiste en poseer honores, sino en
merecerlos “
Parte 3 de 5
Firmado: Padial
<03.11.12>
Ante tantas ínfulas es llegada la hora de rebatir, con razonables
argumentos y pruebas documentales, las sandeces vertidas por tantos iluminados.
La
hipótesis ucrónica puede ser sugestiva como argumento retórico, pero tiene un
defecto: no se puede verificar. Las presunciones (“Presunción y agua bendita, cada uno toma la que necesita”), las
suposiciones y las cábalas no son admisibles y los relatos -la mayoría de las
veces simplemente falsos (la falsedad es vil y reprensible)- pierden su sentido
cuando se alejan de los hechos. La materia prima para construirlos es la
realidad comprobable y comprobada. La historia no se escribe con especulaciones
ni conjeturas sino con hechos ciertos comprobados por varias fuentes. Así por
ejemplo ponen en tela de juicio la condición nobiliaria del Solar de Valdeosera,
al decir:
“En este sentido y siempre que se admita la validación nobiliaria del Solar de
Valdeosera, hay dos tendencias: la que defiende que Tejada es más genuino
por ser fiel al dictado del privilegio concedido, y la que dice lo
contrario porque en Valdeosera no se
admiten asentamientos por línea de hembra. Así que atengámonos a las pruebas
documentales”.
<03.11.13>
Veamos: En 1654, reinando Don Felipe IV, visita el Solar de
Valdeosera Don Alonso García Dávila Muñoz y
Carrillo, Alcalde de los Hijosdalgo
de la Real Chancillería de Valladolid, para
hacer un traslado de las divisas de la Casa y Solar, ante la
pretensión de ciertos litigantes al reconocimiento de hidalguía, de proclamarse
Divisero sin tener razón para ello, (como se demostrará con Tejada). Al
concluir satisfactoriamente la visita, y tras comprobar y anotar las Divisas,
escribe: “Y al fin de dicho yndice está la partida
siguiente: Y cada uno se asiente en la Divissa de que probare descender”. La
verdadera razón de esta visita puede estar en cierta Pragmática de reformación
que -si bien fue dada por definitiva, el 16 de enero de 1672, su sentido
restrictivo de los privilegios familiares y geográficos comenzó a gestarse en
1619- corta de raíz los abusos cometidos a este respecto por los hijos e hijas
descendientes de Antonia García, Enrique de Salamanca, los Monroyes, Bellico
Aurioles, y otros. El Marqués de
Saltillo en su obra, “Historia Nobiliaria
Española”, dice así:
“El Fiscal, en informe
de 12 de julio de 1657, pidió se hiciese ley general, y en vista de ello se dio
la pragmática, en que se estableció solo valían los privilegios y por tanto la
exención para los tributos establecidos cuando aquellos se concedieron, pero no
han de gozar de aquí adelante de los dichos Privilegios, si no solo aquellos
que provaren, o tuvieren probado descender
por línea recta de varón de los
primeros a quienes se concedieron los dichos Privilegios: pero no las hembras, ni los varones dellas.”
“Entre los solares
señalados, por disfrutar sus miembros de la hidalguía de sangre, merece mención
especial el solar de Valdeosera. Hay
que hacer la distinción entre este solar, cuya hidalguía originaria no ha sido
jamás desconocida, y los privilegios particulares de que nos ocuparemos luego. La hidalguía de sangre del solar de
Valdeosera era la genuina y propia de los hidalgos o inmunes, que no tenía
origen conocido, a diferencia del privilegio que otorgaba esta cualidad a quien
no la poseía”.
“Prescindiendo, pues,
del intrincado problema que plantea la cuestión del origen histórico de este
solar, hay que rendirse ante la evidencia que supone su manifestación a través
del tiempo. Constituyó un organismo con
existencia propia reconocida por la Chancillería de Valladolid, interprete
de autoridad incontestable en la organización nobiliaria española. Se componía de las trece divisas, las
cuales formaban el todo a que se denominaba solar de Valdeosera”.
<03.11.14>
Resulta sorprendente que, siendo Valdeosera un ‘Solar
Nobiliario Conocido’ ante la Real Chancillería de Valladolid, alguien que
pertenece a la cuerda de un grupo que no consta como tal, se atreve a ponerlo
en duda. Hombres hay de tal ralea, que cuando les rascan, cocean. Por otro lado
es patente, que son y se consideraban: “tan
nobles a las mujeres como a los hombres”, pero no lo eran por pertenecer a
Solar Conocido (mucho menos si es desconocido, como el caso del pretendido “solar de Tejada”). Otra cosa era la
trasmisión de la hidalguía.
<03.11.15>
Los hijos y las hijas de un hidalgo eran hidalgos. Los
descendientes de los hijos (varones), eran hidalgos (bien que fuera su esposa
hidalga o pechera). Los descendientes de las hijas (hembras), podían usar el
blasón de su madre, pero en el lugar que les correspondía, "según derecho
común y leyes de nuestros Reinos lo disponen”, como dictan las leyes de la
heráldica, y si el esposo era hidalgo serían hidalgos, pero por mor del marido;
en cambio si el esposo era del Estado General, los hijos eran pecheros y la
esposa perdía la hidalguía aunque, si llegara a quedarse viuda, podía
recuperarla mediante una humillante ceremonia, con testigos, escribanos etc., y
unas alforjas. En cualquier caso, los hijos seguían siendo pecheros. En el
Catastro de Ensenada, de Cabezón de Cameros, puede verse el ejemplo siguiente:
“Ana Rodríguez, Viuda. Noble. Tiene tres hijos mayores de 18
años, que sirven y son Pecheros”.
“Parecía probado que en
1753 los de Valdeosera convencieron a los de Tejada para que las inscripciones
las hiciesen solamente por línea de varón, cosa que hicieron en un momento
determinado. Sin embargo en 1850 reiniciaron en Tejada los recibimientos de
diviseros por ambas líneas. Con esta rectificación se cumplía el mandato real
que considera tan nobles a las mujeres como a los hombres”. “Con el tiempo llega la discordia”. “Se
inicia en Valdeosera una distinción marcada por la continuidad de varonía”. “En Tejada se cumplen con fidelidad precisa
las leyes históricas, nobiliarias y genealógicas de esta ilustre institución,
antigua Casa Cadina”.
<03.11.16>
Siguiendo los dictados de su personal y privativa “biblia” deciden, unilateralmente, qué son y
cómo deben actuar otros; erigiéndose en caudillos, únicos, y portadores de la ‘verdad
absoluta’. De esta forma crean sus propias fantasías: “Parecía probado”, “convencieron”,
“reiniciaron”. Los absurdos no se
consideran razones de peso. Intentan justificar esta postura en base a su particular interpretación
del contenido de la supuesta, e inexistente, carta de Enrique IV de 1460, tras
lo cual han elaborado sus propias y
arbitrarias leyes y una divagación complicada con apariencia de
profundidad, sentando una falsa premisa
y de ahí, las supuestas “pruebas
documentales”, sin fundamento ni testimonio alguno, con las cuales sacan
sus burdas conclusiones, pretendiendo: ¡que sean admitidas como verdaderas por
el mundo mundial.
<03.11.17>
Argumentan que “ellos” no es plural del masculino y que en realidad el rey
quiso decir “ellos” y “ellas”. Y que no pasa
nada si se vulnera la Jurisprudencia creada por el Derecho Común y sus Leyes;
pues al implantar la línea cognaticia exclusivamente para los usurpadores y,
aunque no exista precedente alguno, en sus libros, de pleito litigado en este
sentido, el número de apuntados se vería notablemente incrementado. Así que,
después de la asonada de 1652, lo de 1960 pasó a ser como el lema acuñado por
el noticiario de actualidad (NO-DO) que decía: “El mundo entero (vs. “solar de Tejada”) al alcance
de todos los españoles”. Ya lo dijo el fraile:
“todo
es bueno pa’l convento…”.
<03.11.18>
Componedores de casas ajenas; continúan con los
ataques y, en base a su personal y particular “biblia, según san Enrique IV” se erigen portadores de la verdad,
descalificando a Valdeosera y acusando a sus miembros de “bastardos”. Hay creyentes que entraron en
esa iglesia de buena fe y nunca se
plantearon respuestas, porque han blindado su ideología contra toda
argumentación racional, impregnándola de emocionalidad. Un público que es capaz
de todo menos de pensar por sí mismo; se le podría denominar creyentes laicos, porque han perdido en
el camino toda capacidad de juzgar a los suyos y a sus ideas. Se acomodaron
hace mucho tiempo. Tranquilidad a cambio de no tener que pensar. Al entrar en
ella, se han despojado de la cabeza junto al sombrero. El poder aplastante de
la propaganda hace que cualquier mito, exageración o mentira pueda inocularse,
arraigar y señorear por entero los magines de ‘la gente’, persuadida, por
añadidura, de estar juzgando, analizando y decidiendo por sí misma. La
aceptación generalizada de una idea no es ninguna prueba de su validez. Una
falsa historia acaba formando parte de una fantasía colectiva y es que una verdad sin interés puede ser eclipsada por una
falsedad emocionante. A
veces la gente no quiere escuchar la verdad porque no quiere que sus ilusiones
se vean destruidas, pero la verdad tiene la cualidad destacable de que, aunque
cerremos los ojos, sigue ahí. No es más ciego quien menos ve, sino quien ve la
verdad y mira hacia otro lado. Alguien, con mucha sensatez, escribió:
“No se entiende el
interés de algunos por intentar cambiar las tradiciones del Solar de Valdeosera. Mientras más puras
se mantengan las tradiciones más valor tienen estas. De hecho las corporaciones
nobiliarias españolas que no han relajado sus condiciones de acceso al final
son las más apreciadas, siendo muchas veces estas corporaciones criticadas por
los que quieren acceder y… no pueden…”.
<03.11.19>
No obstante, siguen empeñados (en genérico) en colarse en Valdeosera, tal como
dijera
el Licenciado Salinas cuando advirtió sobre: “los que andan procurando enparentar con los Señores de Valdosera (por ser línea tan derecha)”.
<03.11.20>
Esta pretensión queda de manifiesto en una nota publicada
por un periódico provinciano en junio de 2019, en la cual cierto tejodino personajillo
que dice “ser divisero (sin divisa) del Solar Tejada” (del tejo)
expresa su frustración por haberle sido negada su petición de ingreso en el
Solar de Valdeosera; al que acusa de no haber cumplido los dictados de un
documento (supuestamente firmado por los RRCC. que en nada le toca a Valdeosera)
que llama: “Carta de Confirmación de
Privilegios, otorgada por los Reyes Católicos en 1491, al Linaje de Tejada”, (del
tejo). La nobleza es una calidad, que se funda
en la virtud propia de cada uno. Para ser guarro o caballero, se necesita venir
de raza. ’Dale poder a un resentido y conocerás a un miserable’.
<03.11.21>
Lo de autoproclamarse “divisero”
es una falacia puesto que no poseen divisas ni libro donde estén registradas
(como denunció en 1754, el Alcalde Cubero). Y lo de llamar ‘Solar de Tejada’ a una solitaria casa-granja, desconocida para el
Archivo General de Simancas -en cuyos registros: “no hay ninguna mención al linaje
Tejada ni al solar de Tejada”-
es pura fantasía. Como tampoco cuenta
para la Real Chancillería de Valladolid (1667).
<03.11.22>
Ya se ha dicho y proclamado, que dicha ‘carta’ (no autentificada) es propiedad privada del mal llamado ‘Solar de Tejada’ y que ningún
‘componedor de casas ajenas’ puede demostrar que afecte de manera alguna a
Valdeosera; entidad que tiene su propia historia y organización, como lo
confirma el Ministerio de Justicia que -a través de la Subsecretaría de
Justicia Subdirección General de Información Administrativa e Inspección
General de Servicios- emite el Expediente 001-007237 de fecha 27 de junio de
2016, en respuesta a la siguiente pregunta:
“Estimado señor: Mi
pregunta es la siguiente: Me pregunto, ¿cómo legítimo descendiente de este
dicho Solar de Valdeosera por línea no agnada, tengo el derecho de solicitar a
S. M. el Rey Felipe VI la gracia y el honor de ser nombrado y obtener el título
de Señor Divisero Caballero Hijodalgo del Ilustre Solar de Valdeosera?
“Esta Subsecretaría de Justicia
considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la
solicitud, indicándole que dicho Solar
es una comunidad de bienes de carácter privado que se rige por sus propias
normas.
Por ello, al no tener el carácter de
título nobiliario dicho Solar, esta Subsecretaría no puede interferir en el
nombramiento de sus Caballeros, ya que únicamente le compete la preparación de
los asuntos relativos a títulos nobiliarios y grandezas de España, de acuerdo con
el artículo 7.2 p) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.”
<03.11.23>
El Solar de Valdeosera no está registrado como asociación
ni dispone de Estatutos escritos (el Reino Unido tampoco tiene una constitución
escrita), pero funciona como una asociación que se auto-regula libremente de
manera que su estructura, organización y actividad asociativas son las
acordadas por los socios en un pacto «constituyente» que estos aprueban o
aceptan voluntariamente en el momento en que ingresan en el cuerpo ya
constituido. Una modalidad de comunidad germánica. El Jefe de Gestión Tributaria consideró que el
Solar de Valdeosera era, efectivamente, una comunidad de bienes y como tal
debía tributar, pero ante un caso tan singular (una reliquia inencuadrable fiscalmente), vio que materialmente era
imposible tributar en atribución de rentas ya que no se sabe exactamente el
número de miembros, vivos, que conforman el Solar; una buena parte no residen
en España, no tienen NIF. Esta auto-organización supone que sus miembros
son libres a la hora de elaborar o modificar sus reglas, de acuerdo con sus
preferencias y su razón se encuentra reconocida expresamente en la doctrina
jurisprudencial a partir de la STC 218/1988, de 22 de noviembre, cuando en sus
fundamentos de derecho señala: «los Tribunales, como todos los poderes
públicos, deben respetar el derecho fundamental de asociación y, en
consecuencia, deben respetar el derecho de auto-organización de las
asociaciones que… forma parte del derecho de asociación…».
<03.11.24>La
base del Derecho privado es la capacidad de las personas de
auto-regularse y resolver sus propios problemas. El derecho a excluir a otros resulta esencial para preservar la autonomía
y el carácter o identidad propia de las asociaciones. El art. 397 del
Código Civil dispone que: “Ninguno de los
condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa
común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”. Esto es,
incluso de plantearse esa modificación sustancial y pretender su votación
habría de contar con el consentimiento de la totalidad de los comuneros
asentados, por línea recta de varón, en el Libro Becerro de Patrilinajes; y si
algún otro escrito que no se ajustase a éste patrón apareciese, sea apócrifo,
para vergüenza de los inscritos en él y oprobio del escribidor.[1]
<03.11.25>
Porque, en la última Junta General celebrada el 12 de
octubre de 2019 en la Casa del Linaje de Valdeosera, y a pesar de los turbios
manejos de una parte de miembros de la Diputación Permanente; resultó elegido Alcalde Mayor, por mayoría absoluta, Don Carlos María del Señor
del Humilladero Díez de Tejada y Montero de Espinosa, Caballero del Hábito de Alcántara,
Capitán de Fragata de la Armada; que por hallarse destinado en el Mando
Marítimo Aliado en Northwood (Reino Unido), de servicio a la Patria, se le
informó, vía telefónica
y su respuesta fue que aceptaba el cargo y con él la responsabilidad de
sancionar la nueva Diputación Permanente, según lo establecen las Ordenanzas Viejas de 1579. Este y no
otro sigue siendo legalmente Alcalde Mayor del Solar de Valdeosera a fecha de
hoy, y si algún otro cometiese la iniquidad de erigirse como tal, sea usurpador.
<03.11.26> Las cuentas no han sido aprobadas (pero los usurpadores siguen metiendo las manos en
la caja); los miembros de la Diputación que presiden la mesa, abandonan la
Sala, sin dar por concluida la Asamblea; por esa razón el Acta de la misma es
redactada y firmada por doce diviseros (como se hacía antaño), presentes en
ella. Habiendo quedado registrada en la notaría de Dª, Rebeca Pueyo Cajal, del
Ilustre Colegio de La Rioja, el siete de septiembre de 2021.
<03.11.27>
De antiguo se sabe de ruines e indignos calzonazos, con
afán de abrir una brecha en el Solar de Valdeosera por donde infiltrarse todos
los ‘infieles’ del siglo XXI. Ofertas dinerarias para quien lo consiga, incluso
puesto de trabajo en época de crisis. Con estos acicates no faltará un
degradado traidor (garbanzo negro[2], comes Julianus) que cometa la bajeza de
propiciar el asalto; como lo hiciera en el año 711 dicho conde cuando,
vilmente, favoreció la invasión de la península Ibérica por los enemigos del
modo de vida y costumbres imperantes en ella. Una
grey que prostituye y destruye la idiosincrasia de éste. Indignos de figurar en
su Libro Becerro porque, además de querer eliminar las Ordenanzas Viejas de 1579 y calificar como detentadores del poder a
sus antepasados, ellos falazmente, lo
detentan. Desprecian su historia trasmitida durante generaciones, asumiendo
los postulados de un palimpsesto ajeno al Solar, cuya rocambolesca historia los
coloca, como descendientes de trece linajes distintos.
<03.11.28>
Como dijera el conde: ¡Joder, qué
tropa! No hay linaje sin pariente que lo ultraje. Todo el
mal que puede desplegarse en el mundo, se esconde en un nido de traidores. Con
la mentira atacan los cobardes y con la traición los miserables. ‘Una gran
civilización, o institución, no es conquistada desde fuera hasta que no se ha
destruido a sí misma desde dentro’. Alguien -que conocía bien a los traidores-,
dijo: “No les tengo miedo a los de fuera
que nos quieran comprar, sino a los de dentro que nos quieren vender”.
<03.11.29> El punto de inflexión del Solar de Valdeosera, puede que se sitúe en 2019; pero se venía gestando de tiempo atrás, y no por los de fuera que quieren comprarlo, sino por los de dentro que no gastan principios y lo quieren vender. La ‘quinta columna’. Una camarilla -donde impera la maldad y la mentira- a modo de taifa[3], compinchados para detentar el poder en plan oligárquico, en régimen cesarista; acostumbrados a rodearse de una tribu de palmeros -tontos útiles al servicio del baranda- que no buscan razones para hacer lo que quieren. Advenedizos o ambiciosos, que jamás podrán comprender el verdadero valor y, lo que son; parecen ignorar la grandeza que se ha construido por siglos con acciones y principios. Se quedarían satisfechos por verse con fama, aunque infames, si con sus deleznables actuaciones llegasen a destruir el Antiguo, Noble e Ilustre Solar, Señorío y Villa de Valdeosera, al apartarlo de su recta y secular trayectoria, convirtiéndolo en un ‘nido de víboras’.
<03.11.30>
Y, ahora, la nota de humor. Cierta jovencita, ansiosa por entrar en un
guateque, con fama de serio y formal, presentó el portero la ‘prueba
fehaciente’ de su derecho a pasar, diciéndole lo siguiente: “yo soy amiga de la hermana de un señor… que
no vino a la fiesta”[4].
¡Y la colaron! Como hicieron con muchos más pretendientes, que aportaron la
misma ‘prueba fehaciente’. Pasado algún tiempo, el estilo de aquel guateque
-serio y formal- cambió radicalmente, y la jovencita llegó a la siguiente
determinación: ¡Esta fiesta está degenerando; en cuanto encuentre mis bragas,
me voy!
<03.11.31>
En su desvarío, aceptan un supuesto derecho que dicen
les otorga un inexistente documento de Enrique IV de 1460; o un palimpsesto de
RRCC, datado, supuestamente, en 1491, aparecido en 1749 en el archivo del, no
reconocido, “solar de Tejada”. Al
Solar de Valdeosera no le atañen, y nada tiene que ver con ese supuesto solar
de Tejada; salvo ser propietario del terreno que aquellos okupan.
<03.11.32>
El Solar de Valdeosera no ha perdido sus señas de
identidad. En sus Libros Becerro se seguirán inscribiendo, los varones
deviseros que acrediten descender de él por exclusiva línea agnaticia, para
formar patrilinajes. Frente a los detentadores que pretenden destruirlo.
<03.11.33>
Conscientes del valor de lo genuino, ciento ocho
deviseros, se adhirieron al llamado Manifiesto
2016[5];
reafirmando la versión descrita por sus antepasados, frente a la confusión
creada por la falta de rigor que adolecen algunos escritos al referirse a este
Noble Solar de Valdeosera, con alusiones que de ninguna manera le son propias y
que, a modo de leyenda negra, propagan quienes tan sólo se limitan a copiar
unos de otros. Se debe ser respetuoso
con la propia historia.
<03.11.34>
Sus principios ancestrales no pueden ser alterados por
quienes reinventan o tergiversan la historia y con su memoria sesgada la
falsifica; ni por aquellos que, en su afán de formar parte de este grupo y a
pesar de admirarlo y entenderlo, no dudarían en cometer la infamia de cambiar
esta idiosincrasia para adaptarla a sus deseos (si con ello son admitidos), aún
a costa de adulterarlo y prostituirlo hasta llegar a convertirlo en algo
completamente distinto a lo que admiraban. Es una insensatez y una ignominia.
¿Por qué ese empeño en formar parte de una corporación que se admira y envidia;
si con el hecho de introducirse en ella, de forma torticera, se le cambia su
naturaleza y desvirtúa su propia razón de ser? Es gente capaz de convertirse en
policías de lo que otros deben desear, sentir y actuar.
<03.11.35> Muchos
hombres de grupo son más fieles al propio partido (los
del tejo) que a la verdad, pues la militancia
permite tener razón sin tener que razonar. Algunos,
tal vez hayan llegado a cuestionarse el tema y preguntarse si no será una
superchería pero -quizás por su circunstancia, o por inercia- siguen con la
panda. Otros, en cambio, pueden haber llegado a la conclusión de que
permanecer en esa banda sea más un oprobio que un honor, y hayan decidido
abandonarla. Se puede cambiar de opinión sin cambiar de principios y estar
abierto a los hechos que pueden tumbar tus convicciones. Tal vez alguno piense:
“Fui demasiado cobarde para hacer lo que
sabía que era correcto, y también para evitar lo que sabía que era incorrecto”.
Rectificar no es de sabios; es de sentido común. No se trata de incitar a que
se apeen del tranvía, tan sólo se anuncian las paradas por si alguno reconoce
la suya, pues ya se sabe que lo bonito del sarcasmo es que los inteligentes
entienden y los idiotas se ofenden. Aparte de la ironía, todo lo demás que aquí
se dice es demostrable, no obstante, como dijera alguien: “Es difícil librar a los necios de las cadenas que veneran”. ¡Vivan las “caenas”!
<03.11.36> Cada
cual tenga su alma en su almario. Ya se sabe que en todo tiempo y lugar abunda el individuo,
que cuando asume una ideología se traga el catecismo entero sin digerir; con
puntos, comas y paréntesis. En realidad es una confusión interesada y evitan el
cuestionamiento de los suyos. La ideología se antepone a la verdad y no
importa cuántas veces se demuestre una mentira, siempre quedará un porcentaje
de personas -faltos de criterio propio- que creerá que es verdad. “Vanitas vanitatum omnia vanitas”. ‘La forma más elevada de la
vanidad es el amor a la fama’. ‘Hay que dejar la vanidad para los que no tienen
otra cosa que exhibir’. De sobra sabía Sócrates que
es imposible persuadir con argumentos lógicos a quienes discurren, a piñón
fijo, por el cauce de los tópicos. Para estos
hay que aplicar la ironía o la mayéutica. Los que no quieren ser
vencidos por la verdad, son vencidos por el error. Ya lo dijo Einstein: “Es más fácil desintegrar un átomo que un
prejuicio”
<03.11.37>
Valdeosera no impuso a nadie: ‘cómo llevar su
casa’. Su historia fue transmitida oralmente por sus antepasados generación
tras generación, hasta plasmarla en 1589 por escrito en un libro (y antes en
otro más antiguo que se deterioró). Nadie, ajeno a él, tiene derecho a
inmiscuirse para tergiversarla, y es por eso que siguió cumpliendo la línea
marcada por la Jurisprudencia; y en Castilla, según el Fuero de las Leyes o Código de las
Siete Partidas, sólo es válida la
transmisión de la hidalguía por vía de varón. Los Reyes hacían referencia
expresa de que se cumpliera de esta manera: “Así según derecho común y leyes
de nuestros Reinos lo disponen”.
Estas son las verdaderas: “Leyes
históricas, nobiliarias y genealógicas”.
<03.11.38>
En Valdeosera, por el hecho de mantener la constante
de registrar en el Libro Becerro a sus miembros por rigurosa línea agnaticia,
resulta muy fácil constatar una línea genética, recurriendo a los mecanismos de
transmisión hereditaria del cromosoma “Y”;
pues hay un fragmento específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones,
permanece inalterable y se hereda en bloque (haplotipo) de padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes.
Siguen:
“Admitido, pues, que las trece Divisas de
Valdeosera se encuentran genéticamente mezcladas, ser señor de este solar no
implica, ni mucho menos, serlo de Tejada, ya que es probable que lo que en éste
se da –continuidad genética pura- se trunque por la inclusión de un señor,
noble e hidalgo a semejanza pero de familia diferente, o al menos, dudosamente
perteneciente a la descendencia directa del fundador del Solar de Tejada, don
Sancho Fernández”.
“Esta es la cuestión
clave para comprender por qué no deben ser asentados como Diviseros de Tejada
quienes lo pretendan solo por estar inscritos en Valdeosera. Y es que ya no es
posible distinguir quien desciende del hijo menor de don Sancho y quien de
algunos de los caballeros galicianos. Así pues: los solares de Tejada y
Valdeosera son dos instituciones completamente distintas que tienen algunos
factores comunes: su origen, su blasón o escudo de armas, y la pertenencia de
algunos diviseros a ambos solares como es el caso de los de Tejada. Estos, por
ser herederos de sangre de don Sancho son Señores de Valdeosera; mientras que
los de Valdeosera no lo son de Tejada por la imposibilidad de probar quiénes de
aquellos descienden de Don Sancho a través de su hijo menor, y quienes son
“hijos” de los caballeros gallegos que mencionan las confirmaciones como
Señores de Valdeosera”.
“En Valdeosera concurre
la mezcolanza de las familias de los doce caballeros galicianos y la del hijo
menor de don Sancho de Tejada, mientras que en el seno del Solar de Tejada -una
única familia- no se ofrece en este sentido duda alguna”.
“Los actuales señores
de Valdeosera -adscritos a una y otra Divisa de las trece que lo componen- no
están clasificados genéticamente; resulta imposible discernir en cada caso si
la descendencia está enraizada con alguno de los doce hidalgos gallegos o con
Sancho el Menor”. (¿De dónde habrán sacado que era el
hijo menor, y no el primogénito, quien llevara el nombre de su padre?).
“Hay, de tiempo
inmemorial, entre los señores de las diferentes Divisas de Valdeosera, una
manifiesta e incontrolada fusión que no es posible ni factible aclarar”. “Un
asentamiento de esta guisa puede desvirtuar, y así es de hecho, la genealogía
familiar de los hijos y nietos de don Sancho Fernández de Tejada, genealogía
que se ha mantenido inmaculadamente fiel durante doce siglos, en Tejada”.
<03.11.39>
Sólo se puede admitir, que el tejodino miente como bellaco cuando dice: “Admitido, pues, que las trece
Divisas de Valdeosera se encuentran genéticamente mezcladas”:
He aquí algunos datos para demostrarlo: El Licenciado Salinas en su obra
‘Sumario de la Batalla de Clavijo’ (manuscrito de 1591, publicado en 1601),
habla de: “Cierto y verdadero origen y
antigüedad del Señorío, y señores de la Villa,
Solar y Divisas de Valde Osera”. Declara a los Señores de Valdeosera
(ninguna mención a los del tejo), como derechos y legítimos sucesores del
Caballero Tejada Caudillo General del Rey Ramiro. Menciona a los hijos que tuvo con Doña Nunia
Gundemara. Resumido:
“Dioles assí mismo a
él, y a sus hijos en común otro monte, y grandes términos con su jurisdición
civil y criminal, mero, mixto Imperio, y término redondo, llamado Valde Osera (por los muchos osos que en
él havía). Era este monte donde todos ellos (con la gente que tenían) hechas
sus correrías y cavalgadas, se recogían y emboscaban”.
<03.11.40>
Relata la edificación de trece casas sin que, en ningún
tiempo, pudiese haber allí más número. Que este Señorío no se pudiese enajenar
ni dividir salvo en los legítimos sucesores de cada una de las trece Casas y
Solares, con lo cual:
“Y por estar Dividido
este Señorío desde entonces en aquellas treze casas solariegas; se han llamado,
y llaman Divisas. Y los señores y descendientes dellas, cuya parte les toca y
poseen; Cavalleros hijosdalgo Diviseros”.
<03.11.41>
Menciona la Real Provisión que, en 1481, obtuvieron de los
Reyes Católicos contra el Conde de Aguilar Señor de los Cameros. No hace
mención a ningún otro documento de RRCC. Ni a Tejada.
<03.11.42>
Describe las Armas concedidas: Dos castillos con
bandera y cruz roja; dos medias lunas con trece estrellas (por los hijos), y un
león. Hace referencia a escudos que portaban algunos Señores de Valdeosera, que
incluían, por orla, trece veneras y, acoladas, trece banderas con medias lunas;
llevando “sobre todo un verso de una
Epístola del mismo Apóstol Sanctiago que Dize, “Beatificamus eos qui sustinuerunt”. Otros traen también un Robre con un Oso ligado a una cadena”.
Es de notar que no incluye la partícula ECCE
de dicha Epístola; que también fuera omitida por Don Gerónimo de Mata, en el Certificado dado a Valdeosera.
<03.11.43>
Hace referencia a la obra de Fray Athanasio de Lobera,
publicada en 1596 permitiéndose, además, corregir la idea que éste tiene sobre
el uso de los apellidos, en esa época y en la cual se basa para dudar el hecho
de que sean hijos del Caballero Tejada, al decir: “Iuntáronsele al valeroso Tejada, doze valientes caballeros”, aunque
más adelante confiesa: “En algunas
memorias e leydo, que estos doze cavalleros sobredichos, fueron hijos del
valiente Alcayde Tejada”. Sin más referencias. González Tejada sentenció
diciendo: “No admite duda, que los Fundadores de Valdosera fueron hijos, no
compañeros de el General Don Sancho” y aclara el asunto demostrando que
Lobera, quiso incluirse en la línea de un supuesto Lobera al que falsamente
sitúa en Galicia. De aquí la idea de los Doce Caballeros compañeros (con el
posterior añadido de galicianos). La
incongruencia de Lobera es palpable pues, más adelante añade:
“Por estar dividido este señorío en aquellas
treze casas solariegas, se an llamado, y llaman devisas”. “El sabio Rey don
Alonso en sus partidas afirma, que devisa tanto quiere decir, como heredad, que
viene del hombre de parte de su padre, o
de su madre, o de sus abuelos, o de los otros de quien desciende, y es
partida entre ellos, e saben ciertamente quantos son, e quales los partientes a
quien pertenece”.
<03.11.44>
Es un desatino pensar que “doce caballeros galicianos”
gozasen de una heredad que no venía “de
parte de su padre, o de su madre” y, además, usasen todos ellos un mismo blasón. Y proclama:
“Don Sancho Texada era
Señor de los Cameros antes de la batalla de Clavijo y dueño de el Castillo que
estaba en Valdosera, como
descendiente del Conde Gonçalo, y la Condesa Doña Sancha, Señores que fueron de
los Cameros”.
<03.11.45>
¿Cómo se puede decir que el Rey Don Ramiro repartiera, lo
que ya pertenecía a Don Sancho, entre él y doce más que ni tan siquiera eran
parientes? Tal acto sería un agravio más que un premio.
<03.11.46>
Ha quedado demostrado que dicha “biblia”
de 1491 -desconocida en el Archivo de Simancas- nada tiene
que ver con Valdeosera; ni Valdeosera “Admite”
tener algo en común con caballero galiciano alguno. Antiguos manuscritos
certifican que: “En la dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para
bivienda de los dichos sus trece hijos”. “Y mandó que las trece Cassas estuviesen y
quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus descendientes”. Ningún “caballero
galiciano” ocupó vivienda en ella. Y en cuanto a eso de que la “genealogía que se ha mantenido
inmaculadamente fiel durante doce siglos, en Tejada”, no hay quien se lo
crea. Arrogarse conocer lo sucedido en tantos siglos pasados sin aportar datos,
es de presuntuosos, en cambio mirando en los recientes: ahí quedan las pruebas
aportadas por el Alcalde Cubero cuando expurgó los libros en 1754, o las 42
personas inscritas excluidas en 1974; los vizcaínos Ibarguen; los Llera,
diviseros de Valdeosera, los judíos Bazo; y tantos otros que, si se llegase
algún día a investigar, serían incontables; y en particular, los que añadieron
“de Tejada” a su apellido simple.
¿Genealogía inmaculada? ¡Vamos ya!
<03.11.47>
En Valdeosera, la posibilidad de colarse era más difícil ya que
los pretendientes no eran admitidos sino en contradicción del Fiscal. No
obstante hay constancia de unos pretendientes que lo consiguieron porque
prefirieron usar de su influencia y fortuna, para conseguir infiltrarse en el
Solar de Valdeosera y así “quedar
hidalgos”. Curiosamente, sus descendientes se apuntaron también en la
nómina del pretendido “solar de Tejada”,
en el siglo XX. ¿Habrán conseguido demostrar que son de la “sangre pura de Clavijo”? porque: “de mala sangre no se pueden hacer buenas
morcillas”.
<03.11.48>
En la Junta General celebrada el 1 de mayo de 1698, se informa que unos hermanos
Fernández, piden que se les inscriba como descendientes del Solar de
Valdeosera. El Alcalde Mayor, traslada la petición al Procurador Fiscal.
<03.11.49>
Dicho Alcalde Mayor comprueba, posteriormente, que el Fiscal ha pasado a asentar en los
libros a los dichos Fernández, en perjuicio del Solar al no haber realizado las
pruebas necesarias para determinar, fehacientemente, que desciendan del mismo
y, además, porque las inscripciones fueron hechas: “en días en que no se acostumbran hacer semejantes
diligencias”, y deja constancia
de que la práctica, incuestionable,
mantenida es: “dar posesión, a los
que, legítimamente probaren descender de él, ha sido siempre en los días de San
Felipe y Santiago, y día de San Miguel de Setiembre, y en sus Vigilias, y días
siguientes a los referidos, que es en los que se acostumbra hacer Juntas Generales”.
<03.11.50>
Algunos diviseros, saben que uno de los hermanos Fernández es Comisario del Santo
Oficio, pero a la vista de la documentación aportada y conociendo la
procedencia de esta rama “Fernández” (que no “Fernández de Tejada”), consideran que los pretendientes no tiene
este derecho, y se oponen a su ingreso: “todos los referidos (en el Acta),
y demás que se hallaron en la dicha Junta por sí mismos, y en nombre de todos
los demás Señores, y Diviseros de este Noble Solar, por quienes presentaron
voz, y caución en forma”. Prueba de la existencia de lo que se llama ‘Delegación de Voto’, (algo que algunos
torticeros diviseros niegan o aceptan, según les convenga).
<03.11.51>
La Asamblea concede un Poder al nuevo Procurador Fiscal, para que haga más
exactas diligencias sobre el origen, descendencia y legitimación de dichos
pretendientes, e impugnarlas si no estuviesen ejecutadas legalmente. De todo lo
cual, dará cuenta a la Junta General, que se ha de celebrar el día de San
Miguel. El Fiscal, rechaza la pretensión de los Fernández, de asentarse en los
libros del Solar de Valdeosera, al no haber demostrado fehacientemente
descender de él.
<03.11.52>
Los pretendientes litigan, y el poder y relevancia de esta
familia se hace patente. El pleito se alarga y ello supone una sangría para
cualquier economía. Por su parte los solariegos, para hacer frente al
desembolso que conlleve este pleito, solicitan, y obtienen el 18 de septiembre de 1713, una Real
Provisión del Rey Don Felipe V, para embargar las rentas del Solar y que, de
esta manera, todos los diviseros contribuyan al pago de los gastos que se
ocasionen.
<03.11.53> El Procurador Fiscal, con la Real provisión de fecha 18 de septiembre
de 1713, requiere al Alcalde Mayor para que la mande guardar y cumplir. El
Alcalde dice que acepta y obedece la misma, por lo cual, pasa instrucciones al
depositario de las rentas (vecino de la villa) para que, del producto de dichas
rentas, entregue lo necesario para los gastos del pleito, sin hacer entrega
alguna para otro ningún efecto hasta tanto, que otra cosa sea mandado.
<03.11.54>
El 4 de septiembre de 1714, los Fernández alegan (?) poseer
una Real Carta Ejecutoria de Nobleza, ganada en la Real Chancillería de
Valladolid. Entre los ocho libros del Archivo del Solar, que recogen
Ejecutorias de Hidalguía, no se encuentra la de estos señores. Puede que fueran
hidalgos (doblones pintan blasones)
pero, desde luego, no pertenecían al
Solar de Valdeosera. Poco tiempo después, aparecen asentados como “Fernández de Tejada” aunque en la
genealogía que presentan, no hay asentado ningún Fernández de Tejada de los
mencionados como ascendientes. Seguían el ejemplo de los detentadores de
Tejada. ¿Por qué fueron inscritos? Incógnita.
<03.11.55>
Haciendo bandera de su falsa premisa, sobre que fueran doce
caballeros gallegos los que ocuparon Valdeosera; escriben:
“Esta es la cuestión
clave para comprender por qué no deben ser asentados como Diviseros de Tejada
quienes lo pretendan solo por estar inscritos en Valdeosera. Y es que ya no es
posible distinguir quien desciende del hijo menor de don Sancho y quien de
algunos de los caballeros galicianos. Así pues: los solares de Tejada y
Valdeosera son dos instituciones completamente distintas que tienen algunos
factores comunes: su origen, su blasón o escudo de armas, y la pertenencia de
algunos diviseros a ambos solares como es el caso de los de Tejada. Estos, por
ser herederos de sangre de don Sancho son Señores de Valdeosera; mientras que
los de Valdeosera no lo son de Tejada por la imposibilidad de probar quiénes de
aquellos descienden de Don Sancho a través de su hijo menor, y quienes son
“hijos” de los caballeros gallegos que mencionan las confirmaciones como
Señores de Valdeosera”.
“En Valdeosera concurre
la mezcolanza de las familias de los doce caballeros galicianos y la del hijo
menor de don Sancho de Tejada, mientras que en el seno del Solar de Tejada -una
única familia- no se ofrece en este sentido duda alguna”.
“Hay, de tiempo
inmemorial, entre los señores de las diferentes Divisas de Valdeosera, una
manifiesta e incontrolada fusión que no es posible ni factible aclarar”. “Un
asentamiento de esta guisa puede desvirtuar, y así es de hecho, la genealogía
familiar de los hijos y nietos de don Sancho Fernández de Tejada, genealogía
que se ha mantenido inmaculadamente fiel durante doce siglos, en Tejada”.
<03.11.56>
Entonces ¿por qué ese afán de tantos tejodinos de colarse en
Valdeosera? Si según ellos, de las trece divisas tan sólo una correspondería a
la línea directa de don Sancho ¿en cuál se inscribirían? Y, ¿por qué han
apuntado en sus libros a miembros de Valdeosera asentados en distintas divisas,
si como dicen son de distintos linajes? ¿No resulta paradójico?
<03.11.57>
Lo coherente fuera, retirar de los tejodinos libros a todos
los procedentes de Valdeosera, excepto, claro está, los que a ‘su juicio y
particular entender’, pertenezcan a la divisa correspondiente al linaje del
‘hijo de don Sancho’. ¡Bien le cuadra a la casa del tejo, este refrán!
Tejada.
Eres una, y eres dos,
y
eres diez, y eres cuarenta:
¡Eres
la iglesia mayor
donde
todo mundo dentra!...
Dicen: “También es singular la circunstancia de D. Jaime Marichalar en su relación con
el Solar de Tejada cuyo único antepasado inscrito en su libro de Asentamientos
(Manuel Sáenz de Tejada y Sáenz, 13/2/1745) lo fue por pertenecer a Valdeosera
que, como se ha visto, es prueba inconsistente por la improbabilidad de que
aquel asentado en el siglo XVIII fuera heredero de sangre del propio don Sancho”.
<03.11.58>
En este caso concreto están acertados. El antepasado por línea
cognaticia de Jaime Marichalar y Sáenz de Tejada, no tiene nada que ver con ese
desconocido “solar de Tejada”, ya que
sus orígenes vienen de Pedro Sáenz de
Abajo (Alcalde Ordinario del Solar de Valdeosera en 1578) y Ana Tejada, naturales y vecinos de la
villa de Valdeosera. Su hijo modificó el apellido, pasando a ser ‘Sáenz de
Tejada’. Sus descendientes ganaron pleito de hidalguía e ingresaron en la Orden
de Santiago por su pertenencia al Solar
de Valdeosera y Divisa ‘Regajal’.
<03.11.59>
Ocurre que a mediados del siglo XVIII, don Manuel Sáenz de Tejada y Sáenz, vecino
de Torrecilla en Cameros, entregó la documentación en la casa-granja Tejada y
la misma pasó al libro de informaciones (que
no inscripciones). Maldonado dice a este respecto: “creo que se equivocó sencillamente de Solar”. Años más tarde bastó
su condición de hidalgo divisero descendiente por línea recta de varón del conocido
-y reconocido por la Chancillería de Valladolid- Solar de Valdeosera, para ser apuntado
en la nómina de dicha casa-granja.
<03.11.60>
Y por cierto¸ en esta reflexión sobre Jaime Marichalar
-que casó con S.A.R. la Infanta Doña Elena hija del rey Don Juan Carlos I-, cabe meter a su hijo de ambos -primer
nieto de este monarca-, Felipe Juan Froilán de Todos los Santos de Marichalar y
Borbón, Sáenz de Tejada y Grecia,
con tratamiento de Su Excelencia y dignidad de Grande de España; descendiente (como
lo demuestra su genealogía) del muy Noble, Antiguo e Ilustre Solar, Señorío y
Villa de Valdeosera, aunque al serlo por línea cognaticia no figura en el Libro
Becerro de patri-linajes. Con ajena cosa,
el hombre mal se honra.
<03.11.61>
Y se envanecieron de tenerlo en su cuerda, ante los
periodistas, que mordieron el anzuelo y vertieron ríos de tinta sobre papel
couché en alusión al ‘solar de Tejada’;
aunque algunos lo titulasen “los
parientes pobres de Froilán”. Falsarios de este sofisma, pregonan la pertenencia a
Tejada de dicha casa y blasón. Mal ha, periodista que en la información,
mezcla los hechos con su opinión. Tan solo un periodista expuso -en un pequeño
recuadro- sus dudas de que pudiera ser descendiente de Valdeosera. Ninguno se
paró a contrastar la veracidad de lo que publicaban Se puede pecar contra la
verdad lo mismo por omisiones calculadas como por informaciones inexactas. ‘Recordar
es cosa de cada uno; la verdad es cosa de todos’. Y sacaron fotos en Torrecilla
a cierto tejodino, teniendo a su espalda una casa con el blasón que decían “de Tejada”, cuando en realidad es de
Valdeosera.
Otro ejemplo de que toman para sí, valores ajenos. Está probado que hubo 26 apropiaciones indebidas.
<03.11.62>
Que pertenecía a Valdeosera, lo prueba el Expediente
incoado en 1767, para el ingreso en la Orden de Santiago, de Martín Sáenz de
Tejada, el hermano mayor, natural de Torrecilla de Cameros. Letrados de dicha
Orden visitan la casa, en Torrecilla y constatan que el blasón de su fachada
pertenece a esta familia, “como descendientes
del Noble Solar de Baldosera”. (Documento nº 8).
<03.11.63>
Otro ejemplo de flagrante apropiación indebida.
La que montaron en 2013, para celebrar en Antequera (Málaga) una jornada de convivencia del “Linaje de Tejada”. El evento consistía
en visitar la Iglesia del hospital de San Juan de Dios, terminada de construir
en 1716 por Don Roque Díez de Tejada y, después, visitar la casa de los barones de
Sabasona (actual colegio Romero Robledo); edificio que perteneció a la familia
Díez de Tejada. Hasta se permiten engañar al personal, diciendo que los
escudos que hay en esa localidad son del “Solar
de Tejada”. No estaría de más hacer públicas algunas genealogías, para
aclarar diversas dudas “iuris sanguinis”.
<03.11.64>
Ciertamente homenajeaban al linaje de Tejada. Pero al
verdadero; al linaje Tejada de Valdeosera. Al
de la teja, no al del tejo. Porque
don Roque Díez de Tejada y Domínguez, fue el primero de este apellido que pasó
de Laguna de Cameros -donde había nacido un 10 de octubre de 1654-, a Antequera
(Málaga) ciudad en la que falleció el año 1718; y para avecindarse allí tuvo que probar su Hidalguía de Sangre
-como solariego y divisero del Solar de Valdeosera- en la Real Chancillería de Valladolid, antes de ser empadronado
como tal; lo que ocurrió el año 1712, y después de obtener la Ejecutoria, en la
cual consta ser su segundo abuelo Juan Díez de Tejada “Señor de la Divisa del Regajal
en el Solar de Valdeosera en la Rioxa”. En ella se hace referencia a la
ganada, en dicha Real Chancillería, por los hermanos Antonio y Mateo Díez de
Tejada, tíos carnales suyos por varonía, como descendientes de este dicho
Solar, en contradictorio juicio contra el fiscal de S. M. y el lugar de Cabezón
de Cameros, en la diócesis de Santo Domingo de la Calzada y ganada en 9 de mayo
de 1669.
<03.11.65>
En el certificado que expidió don Luis Vilar y Pascual,
Cronista Rey de Armas de número de S. M. C. la Señora Isabel II (q. D. g.), el
6 de Julio de 1857, para José Jesús, Cayetano y Manuel Díez de Tejada y Urbina,
Urbina y Daoiz; “biznietos paternos de primer orden que son del Sr.
D. Pedro Díez de Tejada Almazán Marsilla y Lasso de Castilla, varón de sangre
solariega y señor divisero de
Valdeosera”. Y al describir el blasón dice: “…un roble sinople y atado a él
un oso al natural” (nada de rama de tejo). “… y trece cruces de Santiago,
gules, interpuestas; y bordura de plata con letras de sable, que dicen el verso
de la Epístola de Santiago: Laudemus
viros gloriosos et parentes nostros in generatione sua”, elementos que
fueron puestos por el Solar de Valdeosera entre los siglos XVI y XVII. Siguen presumiendo con valores de
otros. (Documento nº 9).
<03.11.66>
Lo mismo ocurre con un descendiente de estos Díez de Tejada.
Se trata de Antonio Bécquer Fernández,
en su genealogía al ser recibido en el Real Colegio de San Telmo de Sevilla.
Hijo de Juan José Bécquer Díez de Tejada y nieto por línea materna, de Úrsula
Díez de Tejada Almancilla, hija de José
Díez de Tejada, de la Divisa Regajal del Solar de Valdeosera, al cual lo
titulan -por error o ignorancia-: “Divisero
(sin divisa) del Solar de Tejada”.
<03.11.67>
Cuando localizan un apellido de cierta notabilidad,
deciden que les pertenece (por homonimia con alguno de los que,
arbitrariamente, incluyeron en sus listados). Así ocurre en 2013, por ejemplo,
con el caso de Juan y Diego de Pinillos,
vecinos de la villa de Ocón y moradores en el lugar de Pipaona, con Ejecutoria
de Hidalguía de Sangre, ganada en Pleito litigado ante la Real Chancillería de
Valladolid en 1545. Los tejodinos escriben que pertenecen a su club pero no es
cierto, porque jamás formaron parte de ese montaje. Resulta que esta rama de
los Pinillos[6],
solamente están asentados en el Solar de Valdeosera, Divisa “Pedro Sáenz de Velilla”.
“Don Diego Fernández de
Vallejo, divisero (?) de Tejada en 1857, natural de Soto de Cameros, Diputado a
Cortes y Senador del Reino, vio coronada su actividad filantrópica posibilitado
por las riquezas que adquirió en el comercio, al ser creado Marqués de Vallejo, y falleció en
1901”.
<03.11.68>
En los asientos de sus libros no consta ningún Fernández y Vallejo.
Se remiten a un tal Fernández y Segura, donde aparecen una innumerable serie de
nombres con el apellido Segura, mezclado con Vallejo. El asiento es de fecha
inconcreta (17-IX-157…), y habida cuenta de que don Diego Fernández y Vallejo
(creado Marqués de Vallejo) nació en 1864 y falleció en 1901… ¿Cómo dice que es
“divisero de Tejada”? ¿De qué Divisa?
En cambio, sí que aparece asentado como Divisero (y es Divisero porque conoce
su Divisa) en el Libro Becerro del Solar de Valdeosera: Divisa ‘Regajal’, folio 28, libro número 12 de
la serie II, fecha 23-III-1877.
<03.11.69>
Hacen lo mismo con descendientes del Solar de Valdeosera,
bien por línea agnaticia, como: José
Antonio (Sáenz) Manso de Velasco y Sánchez de Samaniego, Conde de
Superunda; José Marcos Ignacio Sáenz
de Santa María y Sáenz-Rico, II Marqués de Valde-Íñigo (por Valdeosera y de
la Divisa Íñigo Martínez); Juana Enriqueta Josefina de los Sagrados Corazones Fernández y Solar, conocida como: “Santa Teresa de Jesús de Los Andes”. Bien
por línea cognaticia, como: José Antonio Primo de Rivera y Sáenz de Heredia; Práxedes Mateo Sagasta y Escolar; Álvaro Domecq y Díez,
Martín Fernández de Navarrete y Jiménez
de Tejada, etc.
<03.11.70>
No respetan ni la propiedad y pertenencia de las labras
armeras. Así, en 2014 declaran como perteneciente a Tejada, una piedra armera
que existe en Murillo de Río Leza; cuando resulta (demostrado y publicado) que
dicha labra corresponde a Don Manuel
Antonio de Murillo y Argáiz, Obispo de Segovia; Descendiente del Solar
de Valdeosera, por la Divisa “Sancho
García”. ¿Cuándo lo ficharon?
<03.11.71>
Y en el año 2017, publican una fotografía con el título: “Vidriera decimonónica con las armas de los Tejada alfareños”. Mencionada fotografía
fue hurtada del libro Valdeosera el Solar de las Trece Divisas, y en él se
especifica su pertenencia a los Sáenz de
Heredia, diviseros del Solar de Valdeosera. Insisten:
“De los señoríos
riojanos -todos ellos desaparecidos hoy a excepción de Tejada-“. “El Señorío del Solar de Tejada es un título nobiliario del Reino de
España”, “de Behetría
de linaje o divisa”.
<03.11.72>
Otra mentira gratuita, propagada por falsarios.
El Solar de Valdeosera no ha desaparecido; todavía existe. En cambio, la
prosaica realidad del falso ‘solar de
Tejada’ es más cruda, terca y refractaria a la mistificación y el remedo,
puesto que actualmente tan solo consta como una
comunidad de bienes sin personalidad jurídica. Y eso de que fuera una
behetría sigue siendo una conjetura, ya que no aportan documento alguno que lo
confirme. Decir de divisa carece de sentido puesto que no las conocen ni tienen
registro de ellas. Dicen:
“En Tejada ni hay ni
jamás hubo objeto de división”.
<03.11.73>
Este aserto lo desmiente el documento de 1513. En él consta
que el territorio fue partido, nuevamente amojonado (este
extremo siempre lo ocultan) y las cuatro séptimas partes pasaron a manos
de los Arellano. Si acaso se refiere a que nunca fuese parcelado en divisas, es
cierto; lo confirma en 1754 el Alcalde Cubero cuando solicita el libro de
Divisas y carecen de él, por lo cual denuncia la superchería de que se
auto-denominen diviseros. Y otro cuento más:
“Muy pronto ha de apelarse a don Sancho: “el del tejo” o “de las tejadas”, por un
acto de hombradía frente a sus enemigos, a los que acomete con una rama de tejo
una vez perdida su arma en un enfrentamiento, del tejo, Tejada vino”.
<03.11.74>
Quien esto escribiera -a juzgar por los síntomas- tal parece que hubiera sufrido una
intoxicación por taxina.[7] Este
último dislate ya fue aclarado anteriormente, cuando se explicó la diferencia
entre el apellido del epónimo fundador del Solar de Valdeosera, don Sancho
Tejada (el de la teja), y el del supuesto fundador del pretendido “solar de Tejada” (el del tejo). Recordando
una regla de tres simple aparecida en la revista ‘La Codorniz’, que decía: “Bombín es a bombón como cojín es a X”;
cabe decir: ‘Teja es a tejadas como tejo
es a X’.
“Tuvo el solar término
redondo”. “Y con jurisdicción civil y criminal de antiguo”. “Las cadenas con las que se amarraba a
los reos. Tiene 30 eslabones de grandes dimensiones más los grillos
correspondientes”.
“Quedando únicamente
como más preciado valor (en Tejada), la pureza genealógica de las trece familias en juego”. “Los auténticos descendientes de Don
Sancho”. “La sangre pura de Clavijo”.
<03.11.75> Dicen
haber encontrado unas: “cadenas con las que se amarraba a los reos”, pero en su “valiosísimo” archivo no tienen -ni hay
constancia de haberlos tenido- libros de Autos civiles ni criminales (como
tiene Valdeosera) que recojan las actuaciones sobre su pretendida: “jurisdicción civil y criminal”. Nunca la
tuvieron. Lo que sí tienen es mucha imaginación y poco juicio. De haber hallado
unos excrementos de ganado equino (cagajones), dijeran que tuvieron un establo
con caballos pura sangre… (De Clavijo, por
supuesto). No se nace caballero; hay que saber serlo. En este mundo embustero,
hay muchos más caballos que caballeros. El andar a
caballo a unos hace caballeros, a otros caballerizos.
<03.11.76>
Es cosa deseable tener una buena ascendencia, pero la
gloria pertenece a nuestros antepasados. La autoridad moral no se hereda, se conquista. Así
que no sirve de mucho, y resulta absurdo, mentar a nuestros antepasados como si
la bondad (o la coherencia o la inteligencia) de sus acciones garantizara por
puro contagio la consistencia de las nuestras.
<03.11.77> Con el Solar de Valdeosera nos encontramos ante un monumento único en Europa (de
interés no solo para España, sino para la Humanidad) de carácter jurídico y de
la Historia del Derecho, con elementos de origen procedentes del Derecho Germánico, fuente del Derecho
del Concejo Castellano y Municipal y del Derecho Territorial Castellano más
antiguo, superviviente de los Señoríos Colectivos Medievales en Castilla, que
desaparecieron con la Dinastía Trastámara y de la evolución del sistema
económico medieval al de mercado en la Edad Moderna, con territorio y justicia
propia, de mayor categoría ésta que la del Señorío de Cameros (hoy desaparecido
como tal), como lo atestiguan los libros de Pleitos Civiles y Criminales que
conserva en su Archivo.
<03.11.78>
He aquí un ejemplo de cómo el Alcalde Mayor, dictaba
Justicia en el término del Solar de Valdeosera cuando, concluso legítimamente
el Juicio iniciado en 1697, en el que aparece como demandante Don Manuel de
Sicilia Procurador Fiscal del Solar, contra detentadores de sus bienes y reconocido
por derecho, sobre apropiación de varias heredades por parte de diferentes
vecinos y haber edificado casas en la notada Villa; su Merced el Sr. Don
Juan Baptista Díez de Espinosa Alcalde Mayor de la Villa y Noble Solar de Valdeosera
estando haciendo Audiencia pública
en ella a catorce días del mes de noviembre de mil setecientos siete, dio su
Sentencia, definitivamente Juzgando:
“Fallo
que: Debo de Declarar y Declaro tocar y pertenezer y que toca y perteneze a
dicho antiguo Solar (de
Valdeosera) y a sus Diviseros el Dominio,
y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y baja”.
<03.11.79>
Y así lo pronunció y mandó, con acuerdo del Licenciado Don
Francisco Sáenz Díez abogado de la Real Chancillería de Valladolid vecino de la
villa de Torrecilla en Cameros. El 28 de septiembre de 1710, se dictó un Auto
por el cual se declaró por pasada en Cosa Juzgada y que se llevase a pura y
debida ejecución.
<03.11.80> Estas
figuras de Alcalde
Mayor y Fiscal son mencionadas
por el Licenciado Salinas en su manuscrito de 1591, cuando al hablar del Solar
de Valdeosera dice:
“Hacen su demanda, para seguirse el pleito, y recibirse a
prueba ante el Alcalde Mayor de Valde Osera (que es uno de los principales señores, y que el año que le toca
representa al Capitán General de quien descienden; y todos le obedecen).” “Luego se le opone el
Fiscal del Señorío, que el tenerle es una de las cosas más singulares que
hay en España, y que ningún solar de toda ella tiene tales propiedades como
este pues desde su principio (que ha
cerca de ochocientos años) es Señorío. Es Villa. Es Solar. Ay Jurisdicción
civil, y criminal. Orca, y cuchillo, mero mixto Imperio, y término redondo. Ay
Alcalde Mayor, y Teniente, Procurador Fiscal, Alcalde Ordinario, Alguacil y
Diputados. El Fiscal no lo ay en otro
solar de España, sino en sólo los Concejos, y Chancillerías de Su Majestad”.
[1] 3ª acepción.
[2] Persona
que se aleja de mala manera del dogma, ideas o comportamiento de su familia o
del grupo humano al que pertenece.
[3] Acepciones, 2ª:
Bando, facción. 3ª: Reunión de personas
de mala vida o poco juicio.
[4] Letra de la
canción, Los Gorrones, de Chava Flores.
[5] Blog: Trece
Divisas de Valdeosera. Manifiesto 2016, 29-04-2016.
[6] “Valdeosera Cuna de Hidalgos”. Luis
Pinillos Lafuente. Logroño, 2023. Páginas: 173/224.
[7] Del tejo (taxus baccata), se extrae una sustancia
tóxica altamente peligrosa llamada taxina. Entre las antiguas poblaciones del norte de España estuvo muy
extendido el suicidio con veneno de tejo. Uno de los síntomas que
presentan los intoxicados por dicha sustancia es: Estado mental alterado (estupor,
confusión, disminución de la conciencia…).
Sigue en: Parte 4 de 5
---ooo(14-11-2024)ooo---
No hay comentarios:
Publicar un comentario