LOS CABALLEROS YXOSDALGO
Del Solar de Valdeosera
llevan a la Real Chancillería
de Valladolid
la Cédula del Rey Don Felipe
IV
(1 de Mayo de 1649)
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Folio 22
Folio 22.- Poder de los caballeros yxosdalgo pa rrequerir con la Cédula rreal de
su Magestad en Valladolid. Sacada:
Sepan cuantos esta carta de
Poder vieren cómo nos los caballeros yxosdalgo señores deviseros de este noble
y antiguo Solar de Baldosera estando juntos en junta general como lo tenemos de
uso y costumbre en semejantes días de Señor San Felipe y Santiago primero de
mayo deste año de myll y seiscientos y quarenta y nuebe años para tratar de las
cosas a el serbicio de Dios nuestro Señor y vien y utilidad del onorable Solar y Villa de Baldosera
estando especial y nonbradamente su merced del señor don Francisco Rruy de Lobera, Alcalde
Mayor, y Martín Rruy de Lobera,
don Juan Bautista de Albelda,
Caballero del ábito de Santiago, Pedro
García de Xalón, Pedro Fernández,
Domingo Murillo, Juan Fernández de Medrano, Pedro Texada, Francisco Texada, Carlos
de Eredia, Diego García
¿mayor?, Miguel Fernández, Juan de Cençano, diputado general, don
Juan de Texada, Juan Sáenz de Texada y otros muchos
señores que por su prolixidad no se ponen ny ynsertan en este Poder y por los
demás señores caballeros yxosdalgo deste noble Solar ausente por quien
prestamos casación “de rrato grato fee di atuns vcbendo” (?) por que harán y
pasarán por todo lo contenido en este Poder y lo que en virtud dél se yciere =
Autorizamos y concedemos por esta carta que damos y o-
Folio 22 vª
Folio 22vª.- torgamos todo nuestro poder (cunplido) como tales caballeros yxosdalgo
señores debiseros deste noble Solar y Villa de Baldosera (...) de Secilia procurador de causas en la
real Chancillería de Balladolid y señor y debisero de dicha Villa y noble Solar
para que pueda en nuestro nombre y demás señores (...) y requieran con una
Cádula del Rey nuestro señor que Dios guarde a los señores presidente oydores y
alcaldes dellas (...) se sirban de mandarle (leer...) den según y como en dicha
Çédula rreal se manda ques en sí(acon de
que de aquí a de lante) no se mande despachar persona con probisiones de la
dicha Real Audienzia para que senbíen los libros de (cobros) de un orixinales y
otros papeles del (sirves?), que si alguno litigare vería su ydalguía
en la dicha Real Audienzia y se quisiere
baler de los papeles del noble Solar sea compulsando las partidas de dichos
libros que le conbinyere y que las personas que binyeren bengan a costa suya y
aga juntar el señor Alcalde Mayor del dicho Solar y Procurador Fiscal (y
escribano?) y demás arcgiberos para que abran dicho archibo, todo a costa del
litigante y no de otra manera como más largamente consta por la dicha
rreal Cádula de su Magestad y para hacer en rraçon desto y su cumpli-
Folio 23
Folio 23.- myento de todos los autos y diligenzias que conbengan y para que podáys
después decha la dicha dilixenzia, bolber
la dicha Cédula a el dicho Solar y Villa de Baldosera para que se ponga
en su archibo dél, por ser tan ynportante y nos obligamos con nuestras personas
y bienes presentes y futuros avidos y pasados con los propios pastos? y rrentas
de la dicha Villa y noble Solar de Baldosera (deaur) por bueno firme y baledero
todo lo contenido en este Poder y lo que en birtud dél se yciere y sacar (rer
timpo?) siendo nezesario para en guarda del dicho Solar y señores dél y os lo
damos dicho Poder sin limytación alguna y sus yncidencias pendencias
(merxenztas) a necesidades y conesidades y lo otorgamos así en esta dicha Villa
y noble Solar de Baldosera a primero de mayo de myll y seiscientos y quarenta y
nuebe años estando por los don Juan deredia y (...) Fernández y Juan ¿yñiguez?
de la villa de ¿calahorra? (...) Solar y
constergando y que yo Juan de (...) conozco los que sabían lo firmaron y por
los demás por no saber (signaron?)=
Francisco Ruiz de Lobera Martín Ruiz de Lobera Juan(...) DomingoMurillo
Pedro García de Jalón Pedro
Fernández Juan Fernández de
Medrano
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