CÉDULA DEL REY DON FELIPE IV
para que no se lleven
libros ni papeles
del Archivo del Solar
de Valdeosera
(26 de Noviembre de 1648)
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Folio 21
Folio 21.- Cédula Real para que no se lleven los libros ni papeles.
SELLO
TERCERO, TREINTA Y
QUATRO
MARAVEDIS, AÑO DE
MIL
Y SEISCIENTOS Y QUAREN-
TA
Y SIETE.
El Rey
Pressidente
y oidores de la nuestra Audiençia y Chancillería de la Ciudad de Valladolid,
Sabed que por parte del Governador don Bernardo Sáenz de Tejada dueño y
divissero de los Solares y Villas de Valdeossera y Tejada nos fue hecha
relazión, que en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Valdeosera
tenía en la Yglessia de la dicha Villa de más de los Privilegios y
Provissiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y
otros papeles de grande importancia había
en el dicho Archivo dos libros el
uno muy antiguo y el otro más moderno, en que para mayor Lustre
Calificación y Conserbación del dicho Solar de su antigüedad y nobleza de
tiempo inmemorial a esta parte se habían assentado en ellos todos los dueños
divisseros e hijos de algo que habían legitimado y probado ser descendientes
del dicho Solar por Línea recta de Varón de sus Padres, habuelos y demás
ascendientes, y assímismo estaban asentados los propios y rentas del dicho Solar
y Villa y los acuerdos y hechos generales que cada año haçían los dichos dueños
divisseros con su Alcalde mayor y ordinario, procurador fiscal y otros
ministros, y porque en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta
parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por
vuestro mandado para lejitimaçión de los dichos litigantes, habían ido personas
con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos libros,
llevando los originales y expuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar
y poner en ellos lo que se quissiesse y de quitársselos, a la persona que los
llebasse, algún enemigo de los que litigaban y con ello quedar el dicho Solar
sin luz ni noticia de su antigüedad, para cuio remedio nos suplicó mandásemos
despachar nuestra Real Probisión para que por ningún casso se despachassen las
dichas vuestras provissiones ni hiciéssedes sacar los dichos libros ni otros
papeles originales del dicho archibo del dicho Solar y Villa, y que casso que a
nuestro servicio conviniesse tener raçón de los dichos libros en essa nuestra
dicha audiençia los hiçiéssedes compulsar, o que siempre que litigasse algún
disçendiente del dicho Solar embiasedes ministro o perssona de satisfacción que
a costa del litigante fuesse al dicho Solar, y hiçiesse juntar en él al Alcalde
mayor, procurador fiscal, escrivano y
demás archiveros, y hiçiese compulsar, y Compulssase la partida y assiento del
dicho litigante y los demás papeles que en el dicho archibo hubiesse sobre la
Calificación del suso dicho, y no de otra manera ni como hasta aquí se havía
echo o como la nuestra merced fuesse =
Lo
qual visto por los del nuestro Consejo por decretto de diez y nuebe de noviembre deste presente año de mill seiscientos y
quarenta y ocho fue acordado que deBíamos mandar dar esta Cédula para
vos en la dicha Raçón y nos, tubímoslo por bien =
Por
la qual os mandamos que
Folio 21 vª
Folio 21 vª.- ahora ni de aquí adelante no despachéis ni
consintáis ni déis lugar a que por essa nuestra dicha audiençia ni por la sala
de alcaldes de los hijos de algo della ni en otra forma, se despachen las
dichas Cartas y probissiones de que ba hecha mención =
Ni saquéis ni hagáis sacar ni consintáis ni
déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del
dicho archibo del Solar y Villa de Valdeossera antes en casso que convenga a
nuestro servicio tener razón de los dichos libros en essa dicha nuestra
audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo diella, los hagáis compulsar y que
se compulssen y la copia dellos se tryga a essa dicha nuestra audiençia donde
esté auctoriçada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se
saquen los originales del dicho archibo para el dicho effecto ni otro alguno =
Y otro sí, queremos y mandamos que siempre que
litigare algún desçendiente del dicho Solar en essa dicho nuestra audiençia y
Sala de alcaldes de hijos de algo della y fuere necessario valerse de los
papeles perteneçientes a él, enbiéis ministro o perssona de vuestra
satisfacción que a costa del que
litigare vaya al dicho Solar (de Valdeosera) y haciéndo juntar en él al Alcalde mayor,
procurador fiscal y escrivano y demás perssonas a cuio cargo estubiere el dicho
archibo: haga Compulsar y Compulse la partida y assiento del tal Litigante y
los demás papeles que en él hubiere sobre su Calificación sin que se haga lo
suso dicho en otra forma ni como hasta aquí se ha hecho =
Todo lo qual que dicho es en la forma y según
va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que ahora y de aquí
adelante se guarde, cumpla y execute y que contra ello no váis ni passéis ni
consintáis ni déis lugar se vaya ni passe en manera alguna, dada en Madrid a veinte y
seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro
Señor Joan de Otalora Guebara =
Fecho, sacado, conoxido y contestado fue este
treslado de la rreal cédula de su magestad despachada en toda forma y firmada
de su magestad y ba cierto y berdadero dicho treslado para lo poner en la villa
y noble solar de valdosera y el orixinal se despacha a la rreal chancillería de
balladolid a notificarlo a el sr. presidente oydores y sala de yxos dalgo de
ella para que la guarden y cumplan como por ella se manda y en fee dello lo
firma y signa en esta villa de lagunilla a cinco de mayo de myll
y seyscientos y quarenta y nuebe años y
en fee dello lo firma y signa =
En
testimonio de verdad = (?) Fernández
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