REAL CARTA EJECUTORIA
DE DOÑA YSABEL II
CONCEDIDA AL
SOLAR DE VALDEOSERA
Dada en Burgos, a 17 de Marzo de 1847
(Archivo del Solar de Valdeosera, Serie-I, Libro-12 bis)
Ganada a instancia de la Junta General de los Señores
Diviseros del Solar de Valdeosera, en el pleito que han litigado con el Fiscal de S. M. y el Ayuntamiento de dicha Villa, en representación de los
inquilinos y renteros del citado Señorío y Villa, sobre Posesión y propiedad del mismo
Señorío.
Sentencia pronunciada, mandada y firmada el Sr. Dn. Prudencio Joaquín de Coca, Juez
de primera instancia de esta villa de Torrecilla
en Cameros en ella á trece de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.
Real Sentencia, dada y publicada por los Señores Presidente y
Magistrados de la Sala Segunda, y certificada del escribano de Cámara, D.
Mariano Blanco Recio, de la Audiencia Territorial de Burgos a veinte y cuatro de
Setiembre de mil ochocientos cuarenta y seis.
Real Auto declarando por consentida y
pasada en autoridad de Cosa Juzgada la
Real Sentencia dada en este pleito en veinte y cuatro de Setiembre último: Burgos
tres de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis.
Acatar esta
Real Sentencia significa que cualquier decisión sobre el territorio de
Valdeosera y Tejada únicamente puede ser tomada por los Señores Diviseros de
Valdeosera, porque “Con
este fin se concedieron al Capitán Sancho Fernández, las dos montañas de
Valdeosera y los Cardines, estableciendo en la primera á sus trece hijos, con
otras tantas casas que fueron el principio y el nuebo del pueblo que hoy existe
con el nombre de Valdeosera” y porque, como legítimos descendientes de él,
las
conclusiones contenidas en la Sentencia solamente son válidas para dicho Solar de
Valdeosera y no se pueden extrapolar a otro ámbito; aunque haya entidad ajena
que pretenda usurparla y hacerla pasar por propia.
Folio-01
Folio-01.- Señores: Ilmo. Sor. Regente D. Antonio
Ubach, D. Salvador Guerrero, D. Wenceslao Díez Argüelles = Escribano de Cámara:
D. Mauricio Blanco Recio. Relator: Sor. D. Eugenio Angulo.
Real Carta egecutoria, ganada a instancia
de la Junta General de los Señores Solariegos de la Villa de Valdeosera, en el
pleito que han litigado con el Fiscal de S. M. y el Ayuntamiento de dicha
Villa, en representación de los inquilinos y renteros de citado Señorío y
Villa, sobre posesión y propiedad del mismo Señorío y entrega de varias fanegas
de trigo misto por razón de renta de cuatro años. Corregida.
Folio-01 vº
Folio-01 vº.- Doña Ysabel Segunda por la gracia de Dios
y la Constitución de la Monarquía, Reina de las Españas. A vos el juez de primera instancia de Torrecilla en Cameros y demás,
ante quienes esta nuestra Real Carta
Egecutoria fuere presentada: Salud y gracia: Sabed: Que ante el nuestro
Regente y Magistrados de la Audiencia territorial que reside en esta Ciudad,
pleito se ha litigado entre el nuestro Fiscal en la misma, la Junta general de
Solariegos de Valdeosera y D. Francisco López Talaya su Procurador de la una
parte: el Ayuntamiento Constitucional de la misma Villa en representación de
los inquilinos y renteros de ella; y en su ausencia y reveldía los Letrados del
Tribunal, de la otra; sobre posesión y
propiedad del Señorío territorial, y entrega de varias fanegas de trigo
misto, por razón de rentas;
Folio-24
Folio-24, desde Renglón 13.- Continuado el
pleito por sus trámites se dio la Sentencia que á la letra dice así: En
el pleyto que en este juzgado pende entre partes de la una como demandante los Sres.
Solariegos de la Villa de Valdosera, su Procurador D. Casimiro Montalbo, y
de la otra
Folio-24
vº
Folio-24 vº.- como demandados los
inquilinos y renteros de dicho Señorío y Villa, su Procurador D. Victoriano
Sáenz de Tejada, sobre posesión y propiedad del Señorío territorial de
la misma y entrega de cuatrocientas veinte y ocho fanegas, dos celemines de
trigo misto, por razón de rentas de cuatro años, y el Promotor Fiscal en
representación del Estado solicitando se declare reversible a el mismo dicho
Señorío; Vistos; Fallo, y por el resultado de los autos, á que en caso
necesario me remito, que debo declarar y declaro corresponder el referido
Solar y Señorío de Valdosera en posesión y propiedad a los Señores de su nombre,
condenando en su consecuencia a los inquilinos y renteros á el pago de las
espresadas rentas vencidas, y que se vencieren en adelante, y así á estos como
a el Promotor a que no perturben ni inquieten a los Señores territoriales
del Señorío de Val-
Folio-25
Folio-25.- dosera en la quieta y pacífica posesión
en que se encuentran del indicado Solar y coto redondo. Así por esta
Sentencia, sin hacer especial condenación de costas lo pronunció mandó y firmó
el Sr. Dn. Prudencio Joaquín de Coca juez de primera instancia de esta villa de
Torrecilla en Cameros en ella á trece de
Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco, de que yó el Escribano doy fé = Prudencio Joaquín Coca = Ante mí, Tomás
Moreno y Vergara. Notificada en
el mismo día a las partes, por la del Promotor Fiscal se interpuso apelación de
ella, y con vista de lo que espusieron las otras á quienes se comunicó
traslado, se admitió libremente y en ambos efectos la indicada apelación,
mandándose en su consecuencia que
Folio-25
vº
Folio-25 vº.- previa citación y
emplazamiento de aquellas se remitiesen los autos originales a la citada
Audiencia. Llegados que fueron á ella, se mostró parte con
poder bastante el Procurador de su número Dn. Francisco López Talaya, en nombre
de la Junta general de los Señores Solariegos de la Villa de Valdosera; y
pasados que fueron al nuestro Fiscal emitió el dictamen siguiente = El Fiscal de S. M. con vista de este
espediente dice: que los documentos presentados en apoyo de la demanda, no
dejan duda de que el Señorío que intentan egercer en el pueblo de Valdeosera los descendientes de la casa de los Tejadas,
es puramente territorial y Solariego, ó más bien que dicho pueblo con su
territorio es del exclusivo dominio y propiedad de aquellos, siendo por lo
tanto justas sus pretensiones respecto de que los vecinos
Folio-26
Folio-26, desde Renglón 17.- Los derechos
pretendidos por los demandantes se deriban de la concesión hecha por el Rey Don
Ramiro, primero al
Folio-26
vº
Folio-26 vº.- Capitán Sancho
García (?) en recompensa de sus heróicos esfuerzos en la famosa batalla de
Clavijo. Tubo por obgeto esta concesión, no un pueblo
establecido ya y formado, de cuyos derechos y propiedades no pudieran ser
despojados sus vecinos y moradores sin faltar a la razón, y a la justicia, y
sin quebrantar las reglas que constituían el derecho público antiguo de España;
sino su terreno despoblado é inculto que recién conquistado al enemigo era
menester conserbarle para hacer frontera y rechazar por aquella parte sus
invasiones. Con este fin se concedieron
al Capitán Sancho García, (1) digo Fernández, las dos montañas de Valdeosera y
los Cardines, estableciendo en la primera á sus trece hijos, con otras tantas
casas que fueron el principio y el nuebo del pueblo que hoy existe con el
nombre (de Valdeosera)
Folio-30
vº
Folio-30 vº.- que en este negocio
le representase, con apercibimiento de que en otro caso le pararía el perjuicio
que hubiese lugar. Librada en la misma fecha dicha certificación en Vista de
las diligencias que en su virtud se practicaron, y de varias pretensiones que
se introdugeron por parte de la Junta general de Solariegos, se declaró el
pleito concluso y mandó pasar al Relator citadas las partes, entendiéndose con
los estrados por la representación de los inquilinos del mencionado Señorío y
Villa de Valdeosera. Previo Señalamiento de día para la vista, se verificó esta
y en su consecuencia se dio la Real Sentencia que dice así = En el
pleito que es entre el Fiscal de S. M. y la Junta general de los Señores
Solariegos de la Villa de Valdosera, y D. Francisco López Talaya su Procurador
de la una parte; y de la otra el Ayuntamiento de dicha Villa en representación
de los inquilinos y renteros de dicho Señorío, y los Estrados del Tribunal en
su ausencia y reveldía, sobre posesión y propiedad del mismo Señorío. Vistos fallamos:
que devemos confirmar y con-
Folio-31
Folio-31.- firmamos con costas la definitiva apelada. Y
por esta nuestra Sentencia que firmamos así lo pronunciamos y mandamos =
Antonio Ubach = Salvador Guerrero = Wenceslao Díaz Argüelles. Publicada fue
esta Sentencia por los Señores Presidente y Magistrados de la Sala Segunda de
esta Audiencia territorial en Burgos a veinte y
cuatro de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y seis, de que yó el Escribano de Cámara Certifico = Mariano Blanco Recio. Notificada en el mismo día, por el Procurador D. Francisco López Talaya en
nombre de la Junta General de Solariegos se acudió con otra pretensión
solicitando nueba certificación para hacerla saber a los inquilinos que no
habían litigado, a fin de que les parase el perjuicio que hubiese lugar, y en
vista de las diligencias de notificación nominalmente hecha a los individuos de
que se compone el Vecindario de Valdeosera, reportada que fue la certificación
que se le mandó dar, con la pretensión que
Folio-31
vº
Folio-31 vº.- la presentó a la
Sala, solicitó se sirbiese declarar por pasada en autoridad de cosa juzgada la
Real Sentencia; y la misma no habiendo comparecido los citados lo estimó así
según aparece del Real auto siguiente = Se declara por consentida y pasada
en autoridad de cosa Juzgada la Real Sentencia dada en este pleito en veinte y
cuatro de Setiembre último: En relaciones Burgos tres de Noviembre de mil
ochocientos cuarenta y seis = Rubricado = Recio. Posteriormente por el
referido Procurador se volbió a acudir a la misma Sala con la pretensión
siguiente = Excmo. Señor: Francisco López Talaya en nombre de la
Junta general de los Señores Solariegos de el titulado de Valdeosera, en el
pleito con los inquilinos de las Divisas ó suertes del mismo, y el Fiscal de Su
Magestad, sobre propiedad y procedencia territorial de sus rentas, con lo demás
deducido
Folio-33
vº
Folio-33 vº.- Real auto. Dese a la parte de Talaya la Real Carta egecutoria que solicita, y en
cuanto al otro sí de su pretensión de tres del corriente, como lo dice el
Fiscal de S. M. en
relaciones Burgos doce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete = Rubricado
= Recio. Y conforme a lo estimado acordamos
espedir la presente nuestra Carta Egecutoria para vos dicho Juez de primera
instancia de Torrecilla y demás, por la cual os mandamos que siendo con ella
requerido ó requeridos por parte de los Señores
Solariegos de la Villa de Valdeosera cada uno y cualquiera de vos, en
vuestros respectivos distritos y jurisdiciones veáis la Real Sentencia que bá inserta dada por los indicados
nuestro Regente y Magistrados en veinte y cuatro de Setiembre del año próximo
pasado, y la que por ella se confirma dada por vos repetido Juez de Torrecilla
en trece de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco, y las guardad
cumplid y egecutad, y hacer sean guardadas cumplidas y egecutadas en todo y por
todo, según y como en las mismas se contiene ordena y manda. Y lo cumpliréis así sin
que hagáis cosa en contrario pena de la nuestra merced y la de cuarenta mil
maravedíes para la nuestra
Folio-34
Folio-34.- Cámara. Dada en Burgos á diez y
siete de Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete.
Mariano Blanco
Recio, Escribano de Cámara de S. M. en la Sala Segunda de esta Audiencia
Territorial, la hice escrivir por su mandado, por acuerdo del Regente y
Magistrados de la misma.
(Una
rúbrica)
Dros.
setenta y dos reales
---ooo(1845/1847)ooo---
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