ALCABALAS DE VALDEOSERA
Archivo General de Simancas
Exp. Hacienda, Leg. 116, Merindad
de Logroño
(27 de Abril de 1561)
Página 155
Página 155.- En la billa de
Baldosera en beinte y siete días del mes / de abril año del Señor de mil e quinientos
y sesenta y un años, por an / te mi Pero Sáenz escribano público de esta dicha
billa fue notificada y presentada / una probisión de Su Magestad que al tanto
della escrita en mo / do y mandamiento del Señor Diego ¿de Alcalde? rezeptor de los encabeza / mientos del partido
de la merindad de Logroño por lo qual, todo / se manda al conzejo de la dicha
billa que se hagan ciertas diligencias en / forma y saber en la dicha probisión
contenidas, e bista la / dicha probisión por el dicho concejo dijeron que la
obedecían / y obedecieron como a carta y mandamiento de Su Magestad y questa
/ban prestos de hacer y cumplir lo que por Su Magestad / les es mandado y ansí
tomaron en sus manos la dicha probisi / ón y la pusieron sobre sus cabezas y en
cumplimiento della di / jeron que en esta dicha billa de Baldosera no ay
tercias algu / nas ni otras rentas de las contenidas en la dicha probi / sión
salbo el alcabala.
Yten
que en el concejo de la dicha billa de Baldosera no puede / aber más de treze
becinos por ser como es numerado en tre / ze solares o debisas de hijosdealgo,
y que aún destos al presente no / ay más de ocho bezinos y questos biben en
renta suya por la propie / dad ser de hidalgos personas libertadas.
Ansí
mesmo por los bezinos que al presente biben en la dicha billa son los si /
guientes, primeramente:
-
Pero Sáenz, hijo de Pero Sáenz defunto, casado.
-
Pero Sáenz, hijo de Pero Sáenz defunto, casado. (al parecer está repetido)
-
Mary Sáenz, viuda, tiene dos hijos, dos hijas en casa, por casar.
-
Pero de Tejada, casado.
-
Pero Martínez, casado.
-
Pero de Andérica, biudo; este bibe en una benta término y jurisdizión / en la
billa de Soto. Tiene arrendada una de las dichas treze debi / sas lábralas
desde allí; dió bezindad durante el arrendamiento / cumple este año de sesenta y uno.
Página 155 vº
Página 155 vº.- Diego Íñiguez,
casado, tiene a su madre biuda y bieja, y un herma / no clérigo que sirbe por
capellán la iglesia de la dicha billa.
- Pero
Sáenz, hijo de Diego Sáenz defunto, casado tiene a su madre en casa y / tiene
dada la hacienda a sus hijos y antes que casase a sus / hijos y les diese la
dicha hacienda el abía la tercera parte de la al / cabala que se pagaba en la
dicha billa, y de nuebe here / deros que tenía no quedan en la dicha billa más
de el dicho Pero Sáenz que / está con ella.
-
Diego de Bililla, casado.
Y
ansí mesmo dijeron que en la dicha billa de Baldosera / por ser el pueblo tan
pequeño y en sierra y trierra fría / y sin fruto y no pasajero no tienen
alcabala de biento (1) / ni
carnezería, ni taberna ni otro aprobechamiento al / guno, ni ay ninguno que lo
quiera serbir sin renta, / quanto más con renta; y la alcabala se reparte / por
abonos cargándola al mueble porque la raiz está / en renta y no es suya y los
bezinos son renteros.
Y
ansí mesmo el dicho conzejo dijo que los cinco años (2) conte / nidos en la dicha probisión de cinquenta y siete, y cin
/ cuenta y ocho, y cinquenta y nuebe, y sesenta, y sesen / ta y uno estaban
encabezados en dos mil e quinientos marabedís en / cada uno de los dichos cinco
años, según constaba y pa / reze por una fe de Jorge Díaz de
Barrón, receptor de Su / Megestad
Real firmada de su nombre.
Los
quales dichos dos mil e quinientos marabedís se an repartido en / los dichos
cinco años zeto (excepto) este
presente de sesenta y uno que / está por
repartir entre los bezinos; que en cada uno de los dichos / años abía por los
ganados que cada uno tenía, por for / ma y manera que se repartió el año
próximo pa / sado de sesenta el padrón y repartimiento es el que se si / gue:
Primeramente
ubo de pagar Francisco de Leza porque se / desabezinó y conforme al
encabezamiento pasa / do abía de pagar un año el alcabala después de de /
sabecinado cuatro cientos y beinte marabedís (CCCXX) (420). / que quitaba el año de antes.
Y a
Juan de Biguera ansí mesmo porque se desabezinó, dos cientos marabedís (CC) (200).
Página 156
Página 156.- En que sacados
los dichos seis cientos y beinte marabedís / de los dichos dos mil e quinientos
de encabezamiento queda / ron para repartirse, mil ochocientos y ochenta. (VDCCCLXXX)
(1.880).
-
Cúpole pagar a Pero Sáenz, dos cientos e cuarenta marabedís (CCXL) (240).
-
Pero Sáenz, hijo de Mary Sáenz, cuarenta y dos marabedís (XLII) (42).
- A
Mary Sáenz, biuda, dos cientos y ochenta y ocho marabedís (CCLXXXVIII) (288).
- A Pero
Martínez, ciento e beinte marabedís (CXX) (120).
- A
Pero de Andérica, sesenta marabedís (LX) (60).
- A
Diego Íñiguez, ciento y nobenta y dos marabedís (CLXXXXII) (192).
- A
Ana Sáenz y sus hijos, quinientos y cincuenta y dos marabedís. (DLII) (552).
-
Diego de Bililla, ciento y ocho marabedís (CVIII) (108).
-
Pedro de Tejada, dos cientos y setenta marabedís (CCLXX) (270).
Yzieron
de perta (pérdida) 8 marabedís.
Y
ansí mesmo dijeron que en la jurisdizión desta dicha billa / no ay caseríos ni
bentas ni otra becindad alguna / mas que los questán en el dicho pueblo.
Halláronse
presen / tes a la dicha información Pero de Tejada, y Pero Sáenz hijo de / Juan
Sáenz, y Diego Íñiguez, y Pero Sáenz hijo de Diego Sáenz, y Diego de Bililla. E
/ yo el dicho Pero Sáenz, escribano público de la dicha billa que presente fu /
y a todo lo suso dicho y cada cosa y
parte dello en fe y testimonio / de lo qual fize aquí este mi signo que es a
tal, en testimonio de berdad.
Pero
Sáenz, escribano público
---ooo(1561)ooo---
No hay comentarios:
Publicar un comentario