Artículo de opinión
publicado en el
Blog Doce Linajes
de Soria el 31 de julio de 2015
y en el periódico
La Rioja el 15 de agosto de 2015
---oooOooo---
LA POLÉMICA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
A FAVOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO INMATERIAL DEL SOLAR DE TEJADA: FALSEDADES,
MISTIFICACIONES, TERGIVERSACIONES E INEXACTITUDES
ALFONSO
DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, MARQUÉS DE LA FLORESTA
Doctor
en Derecho y en Historia, Correspondiente de las Reales Academias de la
Historia y de Jurisprudencia y Legislación
La
publicación en los medios de prensa de la noticia de la incoación de ese
expediente administrativo para la declaración de Bien de Interés Cultural -de
la que se ha hecho eco el Blog de los Doce Linajes-,
causó un comentario crítico mío, muy breve, que ha llamado la atención de
algunas personas, moviendo su curiosidad y sus anhelos de conocer mejor las
razones que me llevaron a hacerlo. Es un deseo razonable, que tengo mucho gusto
en satisfacer mediante las líneas que siguen, agradeciendo al Blog
de los Doce Linajes su
amable predisposición a publicar mis argumentos.
Vaya por
delante, en primer lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de prensa,
sino sobre el expediente administrativo mismo; o, para ser más preciso, sobre
el escrito que lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha
aparecido publicada incluso en el Boletín Oficial del Estado.
Es en esos escritos en donde yo he advertido las falsedades, las
mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi breve comentario.
Ese
expediente, iniciado a principios de ese año 2015, es el que motiva mis
consideraciones, enderezadas al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura
(de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y
al público en general. Alegaciones hechas en mi condición de comunero o
copropietario del Solar de Tejada que soy desde mi recibimiento en el mismo
allá por el 1980.
En primer
lugar, resulta que, siendo del todo punto loable y oportuno el intento de dar
la categoría de Bien de Interés Cultural al patrimonio histórico inmaterial de
dicha comunidad de bienes privada, porque posee un pasado histórico, documental
y monumental muy respetable y digno de protección, en la citada Resolución y
escrito del que dimana se han introducido algunas afirmaciones que no son
acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e
institucional de dicha comunidad de bienes. Y por el respeto que a la Ley debe
toda Administración Pública, como por la obvia conveniencia de no dar lugar a
ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de todo sostén
documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios de sus
puntos.
En ese
sentido, cabe señalar que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de
bienes, propietaria de una finca rústica en Laguna de Cameros. No es una
institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad
mercantil. Y las comunidades de bienes son entidades sujetas a una legislación
que las limita al cumplimiento de sus propios fines -en este caso, la
explotación de un negocio agropecuario-, y que no las autoriza a fantasear
sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni condiciones que en modo
alguno posee ni le son propias.
Por eso
mismo, la denominación “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y
damas hijosdalgo”, que figura repetidamente desde el preámbulo de la
Resolución, párrafo primero, en adelante, es inexacta, ya que los registros
públicos correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la
Propiedad -que es el único en el que figura como existente esta comunidad de
bienes privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto, debe corregirse
en estos puntos la Resolución, porque no deben constar en la definitiva
resolución administrativa, quedando en ella bien identificada mediante su
denominación legal y real.
Pero hay
cosas más graves. Resulta que, tanto en el preámbulo de la Resolución como en
la descripción del bien declarable, se afirma que el mal denominado “Señorío de
Tejada” es “un título nobiliario del Reino de España”. Resulta obvio que esto
es completamente incierto: no lo ha sido jamás. No figura incluida esta
comunidad de bienes privada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del
Reino, que periódicamente publica el Ministerio de Justicia -aunque
puedo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo caso, la competencia sobre la
materia nobiliaria, y en particular de las Grandezas de España y Títulos del
Reino, corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia del Gobierno de
España, y para nada a la Comunidad Autónoma de La Rioja ni a ningún otro
organismo de las Administraciones Públicas. Esas afirmaciones deberían ser
suprimidas de cualquier texto o resolución del expediente.
Por la
misma razón expresada, para proseguir y concluir este expediente
administrativo, creo que el Gobierno de La Rioja está legalmente obligado a
consultar, en este preciso punto, tanto al Ministerio de Justicia, que tiene
las competencias exclusivas de la materia nobiliaria, como a la Excma.
Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, que es el organismo
oficial que tiene conferidas por el Estado las facultades de consulta e informe
sobre todos los asuntos atinentes a los Grandes de España y los Títulos del Reino
–que son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen legalmente en
España-.
Por otra
parte, la denominación “Señorío del Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la
legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier
Señorío. Los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan aneja la
dignidad de la Grandeza de España, y aparecen publicados en elBoletín Oficial del Estado y en la Guía
Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede
existir, pues, ningún “Señorío del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”,
aunque históricamente hubiera existido, pues el hecho cierto es que se
extinguió legalmente, como tantos otros que quedaron definitivamente abolidos
durante el siglo XIX. Más incierto aún es que sea “el único Título de señor
colectivo que existe en la actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más
mínimo sostén legal, y así el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que
por las leyes nacionales está expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de
naturaleza a que una mera comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a
la galana como un Título del Reino, nada menos.
En este
mismo sentido, son inadmisibles todas las erróneas menciones que en la
Resolución de apertura se hacen a los comuneros, denominándolos “señores de la
Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada”, y “caballeros y damas
hijosdalgo”, porque ni lo son ni pueden titularse así sin que medie real
decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título nobiliario, y que este
se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía
Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Los copropietarios de una
comunidad de bienes privada, y esta lo es, no pueden ser denominados sino como
los denomina el Código Civil en sus artículos dedicados a las comunidades de
bienes, que es lo único que por ahora es el Solar de Tejada. Y no hay en esta
ni “caballeros” ni “damas” ni “hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que
tengan la condición legal de nobles, debidamente reconocida por el Rey a través
del Ministerio de Justicia-.
A mayor
abundamiento, es falso que los actuales comuneros copropietarios seamos
“caballeros o damas hijosdalgo”, y que esta comunidad de bienes sea poseedora
de un supuesto “reconocimiento de hidalguía colectiva … que ha llegado a
nuestros días”. Sin negar que ello pudo ser así en tiempos remotos, esa
condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya no existe en la España
constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal Supremo en su memorable
sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite en la Resolución, a
pesar de su relevancia-. Según esta importantísima Sentencia firme, en la
España constitucional de hoy en día no solamente no existen ya legalmente los
hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir de 1836), sino que el
Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de España, a los Títulos
del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y de
las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda
y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias oficialmente reconocidas desde
antiguo, y todavía hoy). El Solar de Tejada ni es una Corporación o institución
nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus copropietarios o comuneros. Obviamente,
el Gobierno de La Rioja está obligado a acatar y observar lo fallado por
nuestro Supremo Tribunal de Justicia.
Además, no
puede acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido
concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De
la legendaria “batalla de Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy
día sea el Solar de Tejada “el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones,
contenidas en el preámbulo de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas,
al menos explicándolas como antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca
dándolas como hechos ciertos. Notemos que en el mismo texto de la Resolución,
página 9767, Descripción del bien) se viene a reconocer de manera explícita la
falta de veracidad de todas esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un
Señorío de origen inmemorial”.
Las
menciones a la legalidad vigente aplicable, y sobre todo a las sentencias del
Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recogidas al final del texto de
la Resolución, son parciales e inexactas, pero sobre todo no son de aplicación
al caso de una comunidad de bienes privada, ni tampoco al caso de una
declaración de Bien de Interés Cultural. En este sentido, parece deducirse que,
al socaire de esta última práctica administrativa, alguien pretende obtener
subrepticiamente del Gobierno de La Rioja una declaración de condición
nobiliaria, aunque ello no sea de la competencia autonómica riojana, y por ende
sea nula de pleno derecho.
Sí,
ciertamente, en el conjunto del texto de la Resolución como del anejo proyecto
de Declaración de Bien de Interés Cultural, plenos de inexactitudes históricas
y tergiversaciones legales, parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de
los promotores de alcanzar y lograr por este medio administrativo autonómico,
lo que nunca alcanzarían por la única vía legal existente -la gracia regia-,
una declaración de condición nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario,
que es improcedente porque es muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes
privada, como a un derecho cuya concesión y reconocimiento legal no son
competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja -sino que están expresamente
reservados a Su Majestad el Rey, a tenor del artículo 62-f de la Constitución
Española aprobada por la Nación en 1978-.
Para obviar
tantas inexactitudes legales y jurisprudenciales, y tantas mistificaciones
historicistas como aparecen en el texto de la Resolución y del escrito que la
causa, creo yo que procede por parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas
urgentes tanto al Ministerio de Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y
Consejo de la Grandeza de España, sobre cuanto es atinente a la supuesta
condición de Título nobiliario, de Señorío y de hidalguía; como a la Real
Academia de la Historia, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y
al Instituto de Estudios Riojanos sobre cuanto es atinente a los aspectos
históricos y legales del proyecto. De tal modo que el Gobierno de La Rioja,
bien asesorado por organismos de la mayor competencia en la materia, evite una
situación que, sobre legalmente mal fundada y abusiva, y por ende
recurrible ante instancia superior –a más de socialmente ridícula-, pudiera
llegar a ser escandalosa en términos de opinión pública.
Por todo
ello, yo como solariego me opongo a que el Gobierno de La Rioja apruebe la
Declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial del mal
denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas
hijosdalgo” en su actual redacción, ni sin que medien los insoslayables
informes del Ministerio de Justicia, la Excma. Diputación Permanente y Consejo
de la Grandeza de España, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación, y el Instituto de Estudios Riojanos. Y solamente
después, una vez corregidos dichos graves inconvenientes, se continúe el
expediente por sus trámites y se acuerde por el Gobierno de La Rioja la
declaración de bien de interés cultural de la comunidad de bienes denominada
Solar de Tejada, sita en Laguna de Cameros (La Rioja), por ser muy digno su
patrimonio cultural de obtener tal declaración de protección.
Para
acabar: yo creo que el Solar de Tejada tiene una larga y respetable tradición
histórica y bien merece la declaración de Bien de Interés Cultural. Pero para
lograrlo no necesita adornarse con títulos supuestos que ni le pertenecen, ni
le corresponden; menos aún, haciéndolo mediante falsedades, mistificaciones,
tergiversaciones e inexactitudes. Es muy sencillo de comprender: el Solar de
Tejada no las necesita, porque su prestigio y su patrimonio histórico
inmaterial son ya muy grandes y muy respetables.
Quienes
parece ser que sí necesitan adornarse con plumas ajenas son otros sujetos que
pululan alrededor de este expediente administrativo: pues está muy bien –o no
tanto-, pero, por favor, que lo hagan con sus medios particulares y a su propio
nombre, y no sirviéndose tan malamente de nuestro querido Solar de Tejada, al
que deberían tener mayores respetos.
---ooo(2015)ooo---
No hay comentarios:
Publicar un comentario