viernes, 2 de junio de 2017

VISITA DEL SEÑOR OBISPO

Al Solar y Villa de Valdeosera
(31 de Julio de 1652)


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Folio 31

Folio 31.- En la Villa de San Román a treynta y uno de Julio de seiscientos y cinquenta y dos años, su Illustríssima visitó este libro de la fábrica del Solar y Villa de Baldosera y aviendo visto las quentas del, halló es alcanzado el mayogrdomo Pedro Sáenz, en quatro cientos y quarenta y quatro Reales aprovó las quentas salvo error y mandó pague el Alcanze dentro de un mes salvo error =
Y abiéndose visitado La Iglesia, y todo lo demás que en ella Requiere Visita, se alló estar todo decente =
Y aviéndose hallado que en la dicha Iglesia, al lado del Retablo a las dos partes della ay dos escudos de armas del Solar, pintadas de aguada, permitió y mandó su Illustríssima, nadie los quite sino amparava y amparó en la quasí posessión en que se halla el dicho estado de tener los dichos dos escudos de armas, y mandó no se atrava nadie a los quitar, pena de excomunión "lat be sententie" Reservada a su Illustríssima la absolución y esta posesión se entienda sin perjuicio del derecho que se pretenda contra ellos y que sea visto que el dicho Solar no tenga ni en los diezmos ni en primicias ni en Renta de dicha Iglesia ni su administración derecho alguno sino por autoridad del dicho Solar y ser de los más nobles de Castilla y juntarse en dicha villa Iglesia todos los Señores y Nobleza del dicho Solar y se permite que los dichos dos escudos que están oy pintados de aguada se puedan poner de piedra o pintados en la dicha Capilla mayor y que si el Solar quisiere hacer de nuevo el Retablo, torre ó otra cossa, pueda poner sus armas en todo lo que hiciere de nuevo el dicho Solar =
Confirmó todos los autos de visita antes de este, menos el probeydo por Don Pedro Lapuente año de mill y seiscientos y diez y seis, a veynte y nueve de Septiembre, que este le Revocava y Rebocó su Ilustríssima y quiere que no tenga ningún valor ni efecto por quanto el susodicho trata de despoxar el Solar de la posesión en que estava y está sin los oyr y quiere que este auto y mandato se guarde, cumpla y execute como en él se contiene y para su rresguardo se de al Solar uno, dos ó más traslados, los que fueren necessario para guarda de su derecho, y por este su auto assí lo probeyo, firmo y mando.


Folio 31 vª

Folio 31 vª.- Juan, obispo de Calahorra y La Calzada =
Por mandado del obispo mi señor:
                                                        Licenciado Juan de Salazar
Concuerda con el auto original y ba cierto y berdadero y lo signé y firmé como acostumbro.
                                                        Juan de la Peña

Nos, los secretarios del obispo que aquí signamos y firmamos, certificamos y damos fe que Joan de la Peña de quien ba signado y autorizado el auto de arriva (...p pco.) y apostólico y Receptor de su yllustrísima (...) y echa la (...) del (...) obispado y como tal a los autos que por su  (...) pasan (de...) se les da entera fe y crédito en función y fuerza del, como legos por testimonio de tal notificación y para que conste dimosla y presente en la Villa de Torrezilla de Cameros a trece de agosto de mil y seiscientos y cincuenta y dos años.
     En testimonio (sig) de verdad            En testimonio (sig) de verdad
          Juan de Allo y Amorós                                  Juan de Salazar


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lunes, 29 de mayo de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS
Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título



Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 356


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 357


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 358


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 359


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 360


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lunes, 15 de mayo de 2017

MEDIOS
DE QUE SE VALEN LOS PECHEROS

PARA INTRODUCIRSE A HIDALGOS


Portada
Papel de los medios por donde los pecheros se yn-
troducen â hijos dalgo y de los que parece combe-
niente para ôcurrir â este daño V. M.


1652. (Ministerio de Educación y Cultura. Biblioteca Nacional). Memorial redactado, el 8 de Noviembre de 1652, por un Alcalde de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid, sobre los distintos medios que podían ser utilizados por los pecheros, para introducirse a hijosdalgo. Menciona muchas formas y lugares: Merindades, Valles, Ciudades, Señoríos etc. Entre estos destaca la posibilidad de asentarse en alguna de las “trece visas de Baldeosera” y así “quedar hidalgos”.
Y es que en La Rioja (concretamente en la Sierra de Cameros), esto de adquirir hidalguía por Solar Nobiliario, sólo podía darse en el Solar de Valdeosera por ser éste el único reconocido como tal por la Real Chancillería de Valladolid. (ARCHV. “Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid”, 1667. Apartado: “Diligencia contra la hidalguía de propiedad”).
 Esta ansia de los pecheros por cambiar de Estado, desembocó en un suceso conocido como la “Asonada de Torrecilla”: “Que el medio referido de no pagarse los pechos por los vecinos sino de vienes del común dejando la distinción en los oficios es el camino más a propósito para yntroducirse a hidalgos con que ay muchísimos lugares donde sin pribilexio ni licencia del que se a yntroducido esto y no se hacen Padrones y va perdiendo del todo la memoria de los que son pecheros en tanto grado que en la Villa de Torrecilla de los Cameros donde usan este arbitrio sin licencia del Conssº. hicieron los pecheros un Cavildo abierto al amanecer sin llamar a él nigún hidalgo y se reconocieron todos por hidalgos diciendo que en aquella Villa no havía ninguno que fuera pechero de que tube noticia y la dí al Fiscal de S. Mgd. con que está el pleito pendiente en la sala”.
Entre los moradores de esta villa y los pueblos circunvecinos a Tejada se contabilizan sesenta y dos individuos con un apellido patronímico singular (Fernández, López, etc.) al cual añadieron el toponímico “de Tejada” con la pretensión de conseguir hidalguía, (baste comprobar los censos correspondientes y el Catastro de Ensenada).
Las prácticas que aquí se denuncian no eran nuevas. En 1515 azotaron en Valladolid 28 gallegos del obispado de Mondoñedo: “Dellos porque fueron testigos falsos, deponiendo que personas que eran pecheros eran hijosdalgo, y los otros porque presentaron los dichos testigos. A los testigos falsos azotaron y quitaron los dientes y echaron a las galeas; eran personas viejas. A los fijosdalgo que presentaron los testigos falsos azotaron con los privilegios al cuello y quedaron por pecheros y falsarios y echaron a las galeas.” (Extractos del Diario de los Verdesotos, B. A. H., XXIV, pág. 85).


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jueves, 4 de mayo de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 350




Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 351



Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 352



Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 353



Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 354



Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 355


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lunes, 1 de mayo de 2017

PROCESO SEGUIDO
PARA CONSEGUIR UNA
REAL PROVISIÓN
E IMPEDIR QUE LOS LIBROS DEL
ARCHIVO DEL SOLAR DE VALDEOSERA
PUEDAN SER LLEVADOS FUERA DE DICHO SOLAR

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<20 de Abril de 1638. Don Juan Ibáñez y Sánz, de la Divisa “Regajal”, natural de Albelda, vecino y Regidor perpetuo de la ciudad de Logroño, Familiar del Santo Oficio del Reino de Navarra; envía una carta a don Juan de Tejada, Alcalde Mayor del Solar de Valdeosera, Divisa “Íñigo Martínez de Arriba”, encareciéndole la necesidad y urgencia de que solicite del Consejo de Órdenes que:
“Se devuelvan al Solar los libros de su Archivo, que se habían llevado al Tribunal”.
Envía copia de esta carta a: Don Juan Bautista Sáenz de Navarrete y Sáenz, Secretario, natural de Ribafrecha y vecino de Madrid, de la Divisa “Íñigo Martínez de Abajo”, Escribano del Rey N. S. y su Secretario en el de la Sal.
Otra copia a don Diego de Medrano (o Fernández de Medrano) y Ceniceros, de la Divisa “Regajal”, Señor de Sojuela, Caballero de la Orden de Santiago, dueño de la Casa y Torre de la Vega y del Palacio de Entrena, Comisario de Infantería Española y Alcaide de los Castillos de Villarejo de Salvanés y Fuentidueña (Guadalajara), que son de la Orden de Santiago.
Les conmina a que:
“Procuren sacar Çédula u probisión de su Magestad para que hordene y mande que ningún ynformante se atreba a sacar papeles originales del dicho archibo ni de otra parte a donde estuvieren”.
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<29 de Septiembre de 1648. Reunidos en Junta “los cavalleros yjosdalgo señores diviseros desta villa y noble Solar de Baldosera”, acuerdan otorgar un:
“Poder para ganar Provisión y que no se saquen originales del Archivo”.
Conferido al señor Gobernador Don Bernardo Sáenz de Texada, señor y divisero de este noble Solar para que, en nombre de todos los demás señores diviseros, pueda comparecer ante Su Majestad y señores de su Real Consejo y Chancillería o jueces y justicias precisas, para solicitar cualesquiera provisiones o Reales Cédulas que fuesen necesarias para evitar los grandes daños que a este Solar se le seguirían de sacar de sus archivos, por orden de la Real Chancillería y otras justicias, los libros en que están asentados y escritos los acuerdos y hechos generales del dicho Solar.
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<26 de Noviembre de 1648. El Rey Don Felipe IV expide una Real Cédula a favor del Solar de Valdeosera, para que no se lleven los libros ni papeles de su Archivo, y va dirigida al Presidente y Oidores de la Audiencia y Chancillería de Valladolid.
La petición fue hecha por el Gobernador don Bernardo Sáenz de Tejada, que se reivindica como dueño y Divisero de los Solares y Villas de Valdeosera y Tejada y solicita protección para los libros del Solar de Valdeosera por ser el único Solar Nobiliario, en la riojana Sierra de Cameros, que los poseía y donde acudían los pretendientes para demostrar su hidalguía por pertenencia a Solar Conocido y ser teniente de una Divisa. Tejada, en realidad, era una dehesa de Valdeosera cuyas cuatro séptimas partes de su territorio se perdieron en 1511 por sentencia judicial. Esta partición hizo inviable su constitución como Solar Nobiliario. Nunca fue villa. Tan sólo era una casa-granja donde no existían libros a consultar, ni pretendientes que lo hubiesen solicitado alguna vez, además, no se conocían divisas que justificar.
En dicha petición, don Bernardo hace referencia a ciertos documentos contenidos en el Archivo del Solar, como “Privilegios y Provisiones”. También dice que “Había en el dicho Archivo dos libros, el uno muy antiguo y el otro más moderno”. Relata que “en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por vuestro mandado para lejitimaçión de los dichos litigantes, habían ido personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos libros, llevando los originales y expuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse y de quitársselos, a la persona que los llebasse, algún enemigo de los que litigaban y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad”.
El Rey manda que “Ni saquéis ni hagáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archibo del Solar y Villa de Valdeossera antes en casso que convenga a nuestro servicio tener razón de los dichos libros en essa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo diella, los hagáis compulsar y que se compulssen y la copia dellos se tryga a essa dicha nuestra audiençia donde esté auctoriçada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archibo para el dicho effecto ni otro alguno”.
A esta primera Real Cédula para no llevarse originales del Archivo del Solar de Valdeosera, le siguió otra del Rey Carlos II, 17 de Julio de 1677, en los mismos términos y remarcando que en ella se viera la fecha de la anterior, realizada en 1648.
Según esta carta, dos libros “uno muy antiguo y otro más moderno” fueron sacados del Archivo del Solar de Valdeosera y no devueltos. Don Bernardo Sáenz de Tejada hizo petición de protección, y en 1648 recibió una Cédula del Rey Don Felipe IV, para que no se sacasen libros ni papeles de dicho Solar de Valdeosera, pero los dos libros mencionados que había en su Archivo, nunca volvieron a él.
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<1 de Mayo de 1649. Los caballeros hijosdalgo del Solar de Valdeosera, otorgan un poder a (…) de Sicilia, procurador de causas en la Real Chancillería de Valladolid y señor y Divisero de dicha Villa y noble Solar, para llevar la Real Cédula del Rey Don Felipe IV hasta dicha Real Chancillería para requerir que, en lo sucesivo, no se mande despachar persona alguna con provisiones de esa Real Audiencia para llevarse documentos originales del Archivo del Solar de Valdeosera.
En el Poder recalcan la obligación de tornar la Cédula al Archivo del Solar. Y que, en cumplimiento del contenido de la misma, si alguien litigase en la dicha Real  Audiencia y quisiera hacer valer los papeles de este Noble Solar, sea nombrada la persona adecuada para que, a costa del litigante, se desplace a la villa de Valdeosera y Compulse la parte que precise del documento original y que éste sea devuelto al Archivo.


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sábado, 22 de abril de 2017

LOS CABALLEROS YXOSDALGO
Del Solar de Valdeosera
llevan a la Real Chancillería de Valladolid
la Cédula del Rey Don Felipe IV
(1 de Mayo de 1649)


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Folio 22
Folio 22.- Poder de los caballeros yxosdalgo pa rrequerir con la Cédula rreal de su Magestad en Valladolid. Sacada:
Sepan  cuantos esta carta de Poder vieren cómo nos los caballeros yxosdalgo señores deviseros de este noble y antiguo Solar de Baldosera estando juntos en junta general como lo tenemos de uso y costumbre en semejantes días de Señor San Felipe y Santiago primero de mayo deste año de myll y seiscientos y quarenta y nuebe años para tratar de las cosas a el serbicio de Dios nuestro Señor y vien y utilidad del onorable Solar y Villa de Baldosera estando especial y nonbradamente su merced del señor don Francisco Rruy de Lobera, Alcalde Mayor, y Martín Rruy de Lobera, don Juan Bautista de Albelda, Caballero del ábito de Santiago, Pedro García de Xalón, Pedro Fernández, Domingo Murillo, Juan Fernández de Medrano, Pedro Texada, Francisco Texada, Carlos de Eredia, Diego García ¿mayor?, Miguel Fernández, Juan de Cençano, diputado general, don Juan de Texada, Juan Sáenz de Texada y otros muchos señores que por su prolixidad no se ponen ny ynsertan en este Poder y por los demás señores caballeros yxosdalgo deste noble Solar ausente por quien prestamos casación “de rrato grato fee di atuns vcbendo” (?) por que harán y pasarán por todo lo contenido en este Poder y lo que en virtud dél se yciere = Autorizamos y concedemos por esta carta que damos y o-

Folio 22 vª
Folio 22vª.- torgamos todo nuestro poder (cunplido) como tales caballeros yxosdalgo señores debiseros deste noble Solar y Villa de Baldosera (...) de Secilia procurador de causas en la real Chancillería de Balladolid y señor y debisero de dicha Villa y noble Solar para que pueda en nuestro nombre y demás señores (...) y requieran con una Cádula del Rey nuestro señor que Dios guarde a los señores presidente oydores y alcaldes dellas (...) se sirban de mandarle (leer...) den según y como en dicha Çédula rreal se manda ques en sí(acon de que de aquí a de lante) no se mande despachar persona con probisiones de la dicha Real Audienzia para que senbíen los libros de (cobros) de un orixinales y otros papeles del (sirves?), que si alguno litigare vería su ydalguía en la dicha Real  Audienzia y se quisiere baler de los papeles del noble Solar sea compulsando las partidas de dichos libros que le conbinyere y que las personas que binyeren bengan a costa suya y aga juntar el señor Alcalde Mayor del dicho Solar y Procurador Fiscal (y escribano?) y demás arcgiberos para que abran dicho archibo, todo a costa del litigante y no de otra manera como más largamente consta por la dicha rreal Cádula de su Magestad y para hacer en rraçon desto y su cumpli-

Folio 23
Folio 23.- myento de todos los autos y diligenzias que conbengan y para que podáys después decha la dicha dilixenzia, bolber la dicha Cédula a el dicho Solar y Villa de Baldosera para que se ponga en su archibo dél, por ser tan ynportante y nos obligamos con nuestras personas y bienes presentes y futuros avidos y pasados con los propios pastos? y rrentas de la dicha Villa y noble Solar de Baldosera (deaur) por bueno firme y baledero todo lo contenido en este Poder y lo que en birtud dél se yciere y sacar (rer timpo?) siendo nezesario para en guarda del dicho Solar y señores dél y os lo damos dicho Poder sin limytación alguna y sus yncidencias pendencias (merxenztas) a necesidades y conesidades y lo otorgamos así en esta dicha Villa y noble Solar de Baldosera a primero de mayo de myll y seiscientos y quarenta y nuebe años estando por los don Juan deredia y (...) Fernández y Juan ¿yñiguez? de la villa de ¿calahorra?  (...) Solar y constergando y que yo Juan de (...) conozco los que sabían lo firmaron y por los demás por no saber (signaron?)=
Francisco Ruiz de Lobera               Martín Ruiz de Lobera        Juan(...)    DomingoMurillo
Pedro García de Jalón          Pedro Fernández                Juan Fernández de Medrano                      

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viernes, 21 de abril de 2017

CÉDULA DEL REY DON FELIPE IV
para que no se lleven libros ni papeles
del Archivo del Solar de Valdeosera
(26 de Noviembre de 1648)


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Folio 21

Folio 21.- Cédula Real para que no se lleven los libros ni papeles.

SELLO TERCERO, TREINTA Y
QUATRO MARAVEDIS, AÑO DE
MIL Y SEISCIENTOS Y QUAREN-
TA Y SIETE.

 El Rey

Pressidente y oidores de la nuestra Audiençia y Chancillería de la Ciudad de Valladolid, Sabed que por parte del Governador don Bernardo Sáenz de Tejada dueño y divissero de los Solares y Villas de Valdeossera y Tejada nos fue hecha relazión, que en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Valdeosera tenía en la Yglessia de la dicha Villa de más de los Privilegios y Provissiones nuestras y de los Señores Reyes nuestros Progenitores y otros papeles de grande importancia había en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro más moderno, en que para mayor Lustre Calificación y Conserbación del dicho Solar de su antigüedad y nobleza de tiempo inmemorial a esta parte se habían assentado en ellos todos los dueños divisseros e hijos de algo que habían legitimado y probado ser descendientes del dicho Solar por Línea recta de Varón de sus Padres, habuelos y demás ascendientes, y assímismo estaban asentados los propios y rentas del dicho Solar y Villa y los acuerdos y hechos generales que cada año haçían los dichos dueños divisseros con su Alcalde mayor y ordinario, procurador fiscal y otros ministros, y porque en ocasión de haber litigado de tres o quatro años a esta parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por vuestro mandado para lejitimaçión de los dichos litigantes, habían ido personas con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos libros, llevando los originales y expuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner en ellos lo que se quissiesse y de quitársselos, a la persona que los llebasse, algún enemigo de los que litigaban y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni noticia de su antigüedad, para cuio remedio nos suplicó mandásemos despachar nuestra Real Probisión para que por ningún casso se despachassen las dichas vuestras provissiones ni hiciéssedes sacar los dichos libros ni otros papeles originales del dicho archibo del dicho Solar y Villa, y que casso que a nuestro servicio conviniesse tener raçón de los dichos libros en essa nuestra dicha audiençia los hiçiéssedes compulsar, o que siempre que litigasse algún disçendiente del dicho Solar embiasedes ministro o perssona de satisfacción que a costa del litigante fuesse al dicho Solar, y hiçiesse juntar en él al Alcalde mayor, procurador fiscal, escrivano  y demás archiveros, y hiçiese compulsar, y Compulssase la partida y assiento del dicho litigante y los demás papeles que en el dicho archibo hubiesse sobre la Calificación del suso dicho, y no de otra manera ni como hasta aquí se havía echo o como la nuestra merced fuesse =
Lo qual visto por los del nuestro Consejo por decretto de diez y nuebe de noviembre deste presente año de mill seiscientos y quarenta y ocho fue acordado que deBíamos mandar dar esta Cédula para vos en la dicha Raçón y nos, tubímoslo por bien =

Por la qual os mandamos que

Folio 21 vª

Folio 21 vª.- ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que por essa nuestra dicha audiençia ni por la sala de alcaldes de los hijos de algo della ni en otra forma, se despachen las dichas Cartas y probissiones de que ba hecha mención =
Ni saquéis ni hagáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archibo del Solar y Villa de Valdeossera antes en casso que convenga a nuestro servicio tener razón de los dichos libros en essa dicha nuestra audiencia y Sala de Alcaldes de hijos dalgo diella, los hagáis compulsar y que se compulssen y la copia dellos se tryga a essa dicha nuestra audiençia donde esté auctoriçada de Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales del dicho archibo para el dicho effecto ni otro alguno =
Y otro sí, queremos y mandamos que siempre que litigare algún desçendiente del dicho Solar en essa dicho nuestra audiençia y Sala de alcaldes de hijos de algo della y fuere necessario valerse de los papeles perteneçientes a él, enbiéis ministro o perssona de vuestra satisfacción  que a costa del que litigare vaya al dicho Solar (de Valdeosera) y haciéndo juntar en él al Alcalde mayor, procurador fiscal y escrivano y demás perssonas a cuio cargo estubiere el dicho archibo: haga Compulsar y Compulse la partida y assiento del tal Litigante y los demás papeles que en él hubiere sobre su Calificación sin que se haga lo suso dicho en otra forma ni como hasta aquí se ha hecho =
Todo lo qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad y mandamos que ahora y de aquí adelante se guarde, cumpla y execute y que contra ello no váis ni passéis ni consintáis ni déis lugar se vaya ni passe en manera alguna, dada en Madrid a veinte y seis días del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años = Yo El Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara =
Fecho, sacado, conoxido y contestado fue este treslado de la rreal cédula de su magestad despachada en toda forma y firmada de su magestad y ba cierto y berdadero dicho treslado para lo poner en la villa y noble solar de valdosera y el orixinal se despacha a la rreal chancillería de balladolid a notificarlo a el sr. presidente oydores y sala de yxos dalgo de ella para que la guarden y cumplan como por ella se manda y en fee dello lo firma y signa en esta villa de lagunilla a cinco de mayo de myll y seyscientos y quarenta y nuebe años y en fee dello lo firma y signa =
    En testimonio de verdad = (?) Fernández

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