VISITA DEL SEÑOR OBISPO
Al Solar y Villa de Valdeosera
(31 de Julio de 1652)
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Folio 31
Folio 31.- En la Villa de
San Román a treynta y uno de Julio de seiscientos y cinquenta y dos años, su
Illustríssima visitó este libro de la fábrica del Solar y Villa de
Baldosera y aviendo visto las quentas del, halló es alcanzado el
mayogrdomo Pedro Sáenz, en quatro cientos y quarenta y quatro Reales aprovó las
quentas salvo error y mandó pague el Alcanze dentro de un mes salvo error =
Y abiéndose visitado La Iglesia, y todo lo
demás que en ella Requiere Visita, se alló estar todo decente =
Y aviéndose hallado que en la dicha Iglesia,
al lado del Retablo a las dos partes della ay dos escudos de armas del Solar, pintadas de aguada, permitió y mandó su Illustríssima, nadie los
quite sino amparava y amparó en la quasí posessión en que se halla el dicho
estado de tener los dichos dos escudos de armas, y mandó no se atrava nadie a
los quitar, pena de excomunión "lat be sententie" Reservada a su Illustríssima
la absolución y esta posesión se entienda sin perjuicio del derecho que se
pretenda contra ellos y que sea visto que el dicho Solar no tenga ni en los
diezmos ni en primicias ni en Renta de dicha Iglesia ni su administración
derecho alguno sino por autoridad del dicho Solar y ser de los más nobles de
Castilla y juntarse en dicha villa Iglesia todos los Señores y Nobleza del
dicho Solar y se permite que los dichos dos escudos que están oy pintados de
aguada se puedan poner de piedra o pintados en la dicha Capilla mayor y que si
el Solar quisiere hacer de nuevo el Retablo, torre ó otra cossa, pueda poner
sus armas en todo lo que hiciere de nuevo el dicho Solar =
Confirmó todos los autos de visita antes de
este, menos el probeydo por Don Pedro Lapuente año de mill y seiscientos y diez
y seis, a veynte y nueve de Septiembre, que este le Revocava y Rebocó su
Ilustríssima y quiere que no tenga ningún valor ni efecto por quanto el
susodicho trata de despoxar el Solar de la posesión en que estava y está sin
los oyr y quiere que este auto y mandato se guarde, cumpla y execute como en él
se contiene y para su rresguardo se de al Solar uno, dos ó más traslados, los
que fueren necessario para guarda de su derecho, y por este su auto assí lo
probeyo, firmo y mando.
Folio 31 vª
Folio 31 vª.- Juan, obispo de
Calahorra y La Calzada =
Por mandado del obispo mi señor:
Licenciado
Juan de Salazar
Concuerda con el auto original y ba cierto y
berdadero y lo signé y firmé como acostumbro.
Juan
de la Peña
Nos, los
secretarios del obispo que aquí signamos y firmamos, certificamos y damos fe
que Joan de la Peña de quien ba signado y autorizado el auto de arriva (...p
pco.) y apostólico y Receptor de su yllustrísima (...) y echa la (...) del
(...) obispado y como tal a los autos que por su (...) pasan (de...) se les da entera fe y
crédito en función y fuerza del, como legos por testimonio de tal notificación
y para que conste dimosla y presente en la Villa de Torrezilla de Cameros a trece
de agosto de mil y seiscientos y cincuenta y dos años.
En
testimonio (sig) de verdad En
testimonio (sig) de verdad
Juan de Allo y Amorós Juan de Salazar
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