viernes, 2 de junio de 2017

VISITA DEL SEÑOR OBISPO

Al Solar y Villa de Valdeosera
(31 de Julio de 1652)


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Folio 31

Folio 31.- En la Villa de San Román a treynta y uno de Julio de seiscientos y cinquenta y dos años, su Illustríssima visitó este libro de la fábrica del Solar y Villa de Baldosera y aviendo visto las quentas del, halló es alcanzado el mayogrdomo Pedro Sáenz, en quatro cientos y quarenta y quatro Reales aprovó las quentas salvo error y mandó pague el Alcanze dentro de un mes salvo error =
Y abiéndose visitado La Iglesia, y todo lo demás que en ella Requiere Visita, se alló estar todo decente =
Y aviéndose hallado que en la dicha Iglesia, al lado del Retablo a las dos partes della ay dos escudos de armas del Solar, pintadas de aguada, permitió y mandó su Illustríssima, nadie los quite sino amparava y amparó en la quasí posessión en que se halla el dicho estado de tener los dichos dos escudos de armas, y mandó no se atrava nadie a los quitar, pena de excomunión "lat be sententie" Reservada a su Illustríssima la absolución y esta posesión se entienda sin perjuicio del derecho que se pretenda contra ellos y que sea visto que el dicho Solar no tenga ni en los diezmos ni en primicias ni en Renta de dicha Iglesia ni su administración derecho alguno sino por autoridad del dicho Solar y ser de los más nobles de Castilla y juntarse en dicha villa Iglesia todos los Señores y Nobleza del dicho Solar y se permite que los dichos dos escudos que están oy pintados de aguada se puedan poner de piedra o pintados en la dicha Capilla mayor y que si el Solar quisiere hacer de nuevo el Retablo, torre ó otra cossa, pueda poner sus armas en todo lo que hiciere de nuevo el dicho Solar =
Confirmó todos los autos de visita antes de este, menos el probeydo por Don Pedro Lapuente año de mill y seiscientos y diez y seis, a veynte y nueve de Septiembre, que este le Revocava y Rebocó su Ilustríssima y quiere que no tenga ningún valor ni efecto por quanto el susodicho trata de despoxar el Solar de la posesión en que estava y está sin los oyr y quiere que este auto y mandato se guarde, cumpla y execute como en él se contiene y para su rresguardo se de al Solar uno, dos ó más traslados, los que fueren necessario para guarda de su derecho, y por este su auto assí lo probeyo, firmo y mando.


Folio 31 vª

Folio 31 vª.- Juan, obispo de Calahorra y La Calzada =
Por mandado del obispo mi señor:
                                                        Licenciado Juan de Salazar
Concuerda con el auto original y ba cierto y berdadero y lo signé y firmé como acostumbro.
                                                        Juan de la Peña

Nos, los secretarios del obispo que aquí signamos y firmamos, certificamos y damos fe que Joan de la Peña de quien ba signado y autorizado el auto de arriva (...p pco.) y apostólico y Receptor de su yllustrísima (...) y echa la (...) del (...) obispado y como tal a los autos que por su  (...) pasan (de...) se les da entera fe y crédito en función y fuerza del, como legos por testimonio de tal notificación y para que conste dimosla y presente en la Villa de Torrezilla de Cameros a trece de agosto de mil y seiscientos y cincuenta y dos años.
     En testimonio (sig) de verdad            En testimonio (sig) de verdad
          Juan de Allo y Amorós                                  Juan de Salazar


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