ORDENANZAS
VIEJAS
DEL
SOLAR DE VALDEOSERA
AÑO
1579
(Reinando Carlos I)
Un hidalgo en la toma de posesión de su Divisa
CONCESIÓN DE PODERES
Sepan
cuantos esta carta de Poder e Procuración vieren como Nos, el Concejo, justicia
y vecinos de la villa de Valdeosera y los hijosdalgo y hombres buenos de ella,
estando juntos en nuestro Concejo a campana tañida, según que lo habemos e
entendemos de uso y costumbre de nos ajuntar para tratar y proveer en cosas
tocantes e cumplideras a el servicio de Dios nuestro Señor e al bien, paz e
sosiego de esta dicha villa e vecinos e moradores de él, y estando en el dicho
Concejo especialmente, el Señor Pedro Sáenz de Abajo, Alcalde ordinario, e Juan
Vicente, jurado, e Pedro Sáenz de Arriba, e Pedro Sáenz Medrano, e Juan
Martínez, e Pedro Fernández, e Pedro de Suderica, todos vecinos de dicha villa
de Valdeosera que representamos el dicho Concejo, por nos mismos y en nombre de
los demás vecinos de esta villa ausentes, por los cuales prestamos e nos
obligamos con nuestras personas mismas e con nuestros bienes muebles e raíces
habidos e por haber, de que habrán e tendrán por bueno, firme e valedero todo
lo que por virtud de este poder fuere echo, dicho e tratado e concertado para
todo tiempo del mundo; otorgamos e conocemos, por esta presente Carta decimos
que este dicho Concejo e vecinos e moradores de él, hemos tenido e tratado
pleito e pleitos e diferencias, con los demás hijos-dalgo Señores que son de
esta dicha villa, en sus términos e jurisdicción, sobre y en razón de la
jurisdicción del Alcalde Mayor, que ellos han pretendido e pretenden tener mano
sobre nosotros, los dichos justicia e vecinos de esta villa e sobre los demás
señores de ella, e conocimientos de causa en primera y segunda instancia que
sea civil e criminal e sobre poner e nombrar guardas para los términos e
jurisdicción de esta villa e las penas que se habrían de llevar, e que nosotros
habíamos de pasar por ellas, e sobre las otras causas, e cosas contenidas en
los dichos pleitos e causas a que nos remitimos e se han litigado ante el Sr.
Alcalde Mayor de el adelantamiento del partido de Burgos por el cual fue dada
sentencia sobre las dichas causas e por nuestra parte e de los señores fue y
está apelado de la dicha sentencia e declaración para ante los Señores
Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid e sobre razón de las
dichas causas e diferencias e porque los pleitos son de mucha costa e gastos, e
la justicia dudosa, a todas las partes, se ha tratado entre nos el dicho
Concejo e vecinos de esta villa de Valdeosera e los demás Señores que viven
fuera de esta villa, de que todas las dichas diferencias que ansí tenemos de
presente, como otras que hubieren e se advirtiesen, ser necesario tratar e
remediar para el bien y utilidad del dicho Señorío e viviendas de esta villa
fuesen puestas y remitidas a personas celosas, de paz e de bien entendimiento,
de la una parte e de la otra e por sobre ello no nos gastásemos porque es todo
al bien común; por todos e por parte de los dichos Señores, ya cometido e
remitido a Pedro de Cabezón Dicastillo, su Alcalde Mayor del dicho Señorío, e a
Pedro de Tejada, vecino del lugar de Terroba, e dado poder para el efecto, e
nos ansí mesmo para el dicho efecto por la presente damos e otorgamos todo
nuestro poder cumplido e bastante e según de derecho en tal caso se requiere a
vos los dichos Señores Pedro Sáenz, Alcalde, e Pedro Fernández, nuestros
vecinos que están presentes, para que en razón de las cosas sobre dichas como
sobre otras cualesquier cosas que sean necesarias os podáis juntar e os juntéis
con los dichos Pedro de Cabezón e Pedro de Tejada, e juntos entre todos, tratar
e tratareis del Convenio e concierto de las dichas cosas sobre dichas e otras
cualesquier de su parte e de la nuestra se trataren e fueren necesarias de se
tratar e averiguar y en ello e sobre ello hacer todos los asientos e capítulos
e transacciones que hubiéredes, que a este dicho Concejo e vecinos de él, cerca
de las cosas sobre dichas convengan de se hacer:
Otorgado
en la dicha villa de Valdeosera a primero día del mes de mayo de mil e quinientos
e setenta e ocho años, (01-05-1578) siendo testigos de ello Juan Íñiguez,
vecino de San Román, e Pedro Íñiguez e Diego Íñiguez, vecinos de la villa de
Alfaro, e Blas Martínez, estante en esta villa, e los otorgantes que sabían
firmar lo firmaron e por los que no sabían firmar, firmó un testigo a ruego de
los cuales. Doy fé conozco = Pedro Sáenz = Pedro Sáenz = Pedro Fernández = Por
testigos, Juan Íñiguez = Pasó ante mí: Juan Bazo, “Escribano.”
Por
tanto, los dichos Pedro de Cabezón Dicastillo e Pedro Tejada, por ellos y en
nombre de los Señores de el dicho Solar e villa de Valdeosera, que residen
fuera de ella e los dichos Pedro Sáenz e Pedro Fernández por ellos mismos y en
nombre de los demás Señores de la villa de Valdeosera que residen en ella, e del
Concejo e vecinos de la dicha villa dijeron que por cuanto entre las dichas
partes se ha tratado e trata pleito sobre la jurisdicción civil e criminal de
la dicha villa e Solar de Valdeosera e sus términos e sobre la elección e confirmación e
juramento de el Alcalde Ordinario de la dicha villa e sobre la elección e
nombramiento de Alcalde Mayor de dicha villa e sus términos e jurisdicción, e
sobre la forma e manera que se ha de usar la dicha jurisdicción ante el dicho
Alcalde Mayor e Ordinario e a quién pertenece el Señorío e vasallaje e
jurisdicción de el dicho Solar e villa de Valdeosera e sobre la guarda de los
montes e términos e sobre el aprovechamiento e sobre el uso de lo sobre dicho e
de las ordenanzas que acerca de ello convengan e quienes e cuales personas han de gozar la renta de
las trece Divisas de la dicha villa e Solar de Valdeosera e otras cosas e
pretensiones que la una parte pretendía contra la otra, e la otra contra la
otra e sobre parte de lo suso dicho se dio Sentencia sobre las dichas partes
por el Señor Don Juan de Cárdenas, Alcalde Mayor del Adelantamiento de Castilla
de el partido de Burgos por Su Magestad, de la cual y entre ambas las dichas
partes fue apelado para ante Su Magestad e los Señores Presidente e Oidores que
residen en su Real Audiencia de Valladolid, entre ambas las dichas partes se
presentaron en el dicho grado de apelación, e no se ha llevado el proceso de la
dicha causa, y estando los dichos negocios en este estado, entre las dichas
partes se trató de medios e conciertos por ser los fines de los pleitos dudosos
y por evitar los muchos grandes gastos que de seguir se recrecían a las dichas
partes e para lo tomar y ejecutar se dieron los dichos poderes suso
incorporados a los dichos procuradores e habiendo tratado entre ellos muchas
veces lo que convenía e conviene por la paz e sosiego de los Señores de la
villa e Solar de Valdeosera, e Concejo de ella e al aumento de los renteros e
utilidad de dicho Solar, por vía de transación, paz y concordia, usando de los
dichos poderes, en la mejor forma e manera que hubiere lugar de derecho, todos
cuatro unánimes, pusieron e asentaron e ordenaron entre las dichas partes, los
capítulos siguientes:
---ooo(Primera
Parte)ooo---
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