Los Señores de Valdeosera
pierden, en disputa judicial, las cuatro séptimas partes de su propiedad en la
dehesa de Tejada, que pasan a poder de don Juan de Arellano.
(Real
Chancillería de Valladolid)
(Registro
de Ejecutorias, Caja 0283-0047)
(12 de
Marzo de 1513)
Ejecutoria. Hoja 1 de 8
Ejecutoria. Hoja 2 de 8
Ejecutoria. Hoja 3 de 8
Ejecutoria. Hoja 4 de 8
Ejecutoria. Hoja 5 de 8
Ejecutoria. Hoja 6 de 8
Ejecutoria. Hoja 7 de 8
Ejecutoria. Hoja 8 de 8
TRANSCRIPCIÓN
EXECUTORIA a pedimyento de don Juan de
Arellano e doña Marya su muger,
vecinos de la cibdad de Nájera.
Escribano Alderete.
Doña Juana, etc. A los alcaldes de la nuestra corte e chancelleria e a
todos los corregidores, asistentes, alcaldes, alguaciles e merinos e otros
juezes e justias quales quier de todas las cibdades, villas e logares destos
mys reynos e señoríos que agora son o serán de aquí adelant e a cada uno e
quales quier de bos en buestros logares e jurydiciones a quien esta my carta executoria
fuere mostrada, o su traslado signado de escrivano público sacado con abtoridad
de juez o de alcalde en manera que faga fee, salud e gracia.
Sepades que pleito se trató en la my corte a chanzellerya ante el my
presidente e oidores de la my abdiencia en grado de apelación, entre don Juan
de Arellano e doña Marya su muger, vecinos de la cibdad de Nágera, e su
procurador en su nombre de la una parte; e Juan González e Hernand González e
Pero González e Diego de Tejada e Diego Martínez e Juan de Tejada e Juan de
Solano e Martín de Tejada e Juan de Tejada e Pero Sánchez e Ramyro González e
Diego de Tejada el viejo e Diego de Tejada el moço e Juan de Tejada e Pero de
Tejada e Diego de Tejada e Juan de Tejada e Hernand González de Tejada e
Hernand Martínez e Diego Ruiz de Bucesta
e Ruy Díaz Çapata e Pero Baroja en su absencia y rebeldía, de la otra.
El qual dcho pleito primeramente se trabtó antel bachiller Jáuregui,
corregidor de en la cibdad de Santo Domingo de la Calçada e my juez de
comisión; e del bino por apelación ante los dchos my presidente e oidores de
una sentencia difynitiba quel dcho bachiller Jáuregui, corregidor en la dcha
cibdad, dio e pronunció en el dcho pleito entre las dchas partes, su tenor de
la qual es este que se sigue.
En el pleito e cabsa que
asy pende entre don Juan de Arellano e doña Marya su muger e su procurador en
su nombre, abtores demandantes de la una parte, e Pero González de Cabezón e
Ramiro González e Hernand Martínez e Diego Ruiz de Bucesta e Juan de Tejada e
Pero de Tejada e Ruy Díaz Çapata e Pero González e Fernand González e Diego de
Tejada e Martín de Tejada e Juan Martínez e Juan Ramírez e los otros sus
consortes reos defendientes de la otra, sobre razón de la división e partición (2) que piden los dichos don Juan e
doña Marya su muger, de los términos e señorío de Tejada, e sobre las otras
cabsas e razones en el proceso del dcho pleito contenydas.
Fallo atentos los abtos e merytos del dcho proceso, que los dchos don
Juan e doña Marya su muger e sus procuradores en su nombre han probado su
demanda e intención, e por tal bien probada la debo de pronunciar e pronuncio;
e que los dichos Pero González e Ramyro González e sus consortes no han probado
su exebciones ny defensiones. Por ende, que debo pronunciar e pronuncio e declarar
e declaro , que la división e partición del dcho térmyno e señorío de Tejada,
que ha lugar e se debe facer; e mando a todas las dchas partes que ayan de
dividir e apartar entre sí el dcho térmyno e señorío de Tejada, e los pechos e
derechos e rentas, montes e prados e exydos, heredamientos, e la jurydición
cebil e cremynal e todo lo otro enexo e perteneciente al dcho señorío e térmyno
de Tejada conforme a derecho. E agan syete partes de todo ello; e las quatro
partes divididas e saculadas ayan los dchos don Juan e su muger, por quanto
parece y está probado que de syete solares e devisas que a avydo e ay en el
dcho térmyno e señorío de Tejada de todo lo a él enexo e perteneciente, les
pertenece a los dchos don Juan e su muger los quatro solares e debisas e
partes, e a los dchos Pero González e sus consortes, los otros tres solares e
debisas.
E lo partan e mojonen e
señalen por sus límytes e mojones para que los dchos don Juan e su muger tengan
e posean e gozen proindibiso las dchas sus partes; e los dchos Pero González e
sus consortes las suyas.
Lo que les mando que fagan dentro de quinze días primeros siguientes,
so pena de cinquenta mill maravedís para la cámara e fisco de Su Alteza a qual
quiera de las partes por quien fincare de lo asy facer e cumplir; e damás, que
a su costa yo le faré o mandaré facer.
E otrosy condeno a los dchos Pero González e Ramyro González e sus
consortes a que den e paguen a los dchos don Juan e su muger, o a quien su
poder obyere dentro de dcho térmyno, veinte e quatro fanegas de trigo de la
resta de paga de las quatro hanegas de cada un año de seys años, con mas doze
mill maravedís de seys años a dos mill maravedís, que paresce e se prueba que
han recibido de daño los dchos don Juan de Arellano e doña Marya su muger e sus
renteros en su nombre, por cabsa e culpa (3) de los dchos Pero González e
Ramyro González e sus consortes en las costas declaradamente fechas en este
pleito, la tasación de las quales en my reserbo.
Otrosy, en quanto a los salarios myos e del escrivano e sus derechos,
pues del dcho compromiso no paresce aber avydo contradicción por parte de los
dchos Pero González e Ramyro González e sus consortes, que debo de mandar e
mando e condenar e condeno a que anbas las partes paguen de por medio my
salario e del escrivano e sus derechos, que son doze días a respeto de a ciento
e cinquenta maravedís cada un día, e quarenta maravedís del escrivano con mas
ciento e treynta e seys maravedís de abtos, que es por todo dos mill e
quatrocientos e diez e seys maravedís, los quales derechos del escrivano ban
asentados por menudo al pie desta sentencia.
Lo qual todo condeno a cada una de las dchas partes, e mando que luego
lo den e paguen cada uno su parte; con protestación que lo mandaré executar, e
todo el tiempo que me ocupare, o por my tenyente, en lo executar e cobrar,
protesto gozaré, e my escrivano, de los sueldos conforme a la dcha provisión
real.
E por esta my sentencia definytibamente juzgando, asy lo pronuncio e
mando en estos escriptos e por ellos.
De la qual dcha sentencia,
por parte de los dchos Diego de Tejada e los otros sus consortes apeló, e Pero
Baroja en su nombre se presentó ante los dchos mys presidente e oidores en la
dcha my abdiencia en dcho grado de apelación, e dixo la dcha sentencia ser mala
e una desgracia contra los dchos sus partes; muy ynjusta e agrabiada, e pidió
ser rebocada condenando en costas a los dchos don Juan de Arellano e doña Marya
su muger, les mandasen emplazamiento contra ellos e compulsoria para gastos del
proceso.
Después de lo qual, por una petición de Juan de Careaga en nombre e
como procurador de los dchos Juan de Arellano e doña Marya su muger ante los
dchos mys presidente e oydores, se presentó e dixo que los dchos sus partes
avyan tratado este pleito ante el dcho corregidor de la dcha cibdad de Santo
Domingo, my juez de comisión, con Pero González, vecino de Cabeçón, e Hernand
González, vecino de Velylla, e Diego González de Tejada e los otros sus
consortes sobre las cabsas e razones en el proceso de dcho pleito contenydas;
en el qual se avya dado sentencia difinytiba a favor de los dchos sus partes, e
como quiera que las partes contraryas avyan apelado della por ante my (dos palabras ilegibles) ny llebado mandamiento de emplazamiento e
com (4) pulsoria en seguimiento de la dcha apelación, no avyan echo las
diligencias que debían ny avyan presentado el proceso como por los abtos
parescia. Por lo qual la dcha apelación avya quedado desierta e la dcha
sentencia fue y hera pasada en cosa juzgada.
Por ende, que me pedía e suplicaba por tal la mandase declarar e
declarase, mandándola llebar a debida execución, condenando en costas a las
partes contraryas e, sobre todo, pedía conplimyento de justicia.
De la qual dcha petición, los dchos mys presidente e oidores mandaron
dar traslado a la parte de los dchos Diego Hernández de Tejada e los otros sus
consortes en su rebeldía, e que para guarda de su derecho respondiesen e
concluyesen. E por que no dixo ny alegó cosa alguna, por parte del dcho don
Juan de Arellano le fueron acordadas sus rebeldías en tiempo e en forma.
E por los dchos mys
presidente e oidores fue avydo el dcho pleito por concluso, e bisto por ellos
el proceso del dcho pleito, mandaron dar e fue dado my mandamiento de
emplazamiento en forma contra los dchos Diego Hernández de Tejada e Ruy Díaz
Çapata e los otros sus consortes, por quanto el dcho Pero Baroja no se avya
presentado con su poder en el grado de apelación ny avya poder suyo en el
proceso de dcho pleito; e que dentro de quinze días primeros segund que con la
deste mandamiento de enplazamiento fuesen requeridos, benyesen o enviasen su
procurador en forma con su poder bastante según e como de la dcha su apelación
e pleito, e dentro del dcho térmyno traxiesen o enviasen a presentar e
presentasen el proceso de dcho pleito en la dcha my abdiencia en el dcho
pleito; so pena de deserción, syn perjuizio de la deserción questaba cabsada,
con apercibimiento que sy en el dcho térmyno traxiesen o enviasen el dcho
proceso a la dcha my abdiencia e binyesen e pareciesen segund e como hera, les
oyrían e guardaryan su justicia. En otra manera, sus absencias e rebeldías, no
embargante avyéndolas por presuntas, darían la dcha su apelación desierta, e la
dcha sentencia por pasada en cosa juzgada, e los condenaryan en costas e oyrían a la parte de los dchos don Juan de
Arellano e su muger en todo lo que dixesen e alegar quisiesen. Con
apercibimyento que les fago que si en dcho térmyno benyesen e pareciesen segund
e como dcho es, les oyrían e guardaryan su justicia; en otra manera, sin
absencias les oyrían en todo lo que (5) decir e alegar quisiesen syn les más
llamar ny citar ny atender cerca dello.
Con lo qual paresce que fueron requeridos los suso dchos e declarados
para que benyesen en seguimiento del dcho pleito segund e como dcho es. E después
de pasado el dcho térmyno de la dcha manera, por parte de los dchos don Juan de
Arellano e su muger les fueron acordadas sus rebeldías en tiempo e en forma; e
por una petición del dcho Juan de Careaga en nonbre de los dchos don Juan e su
muger , ante los dchos mys presidente e oidores presentó y dixo que en el dcho
pleito que los dchos sus partes avían tratado antel corregidor de la dicha
cibdad de Santo Domingo con Diego González de Tejada e los otros sus consortes,
se avía dado sentencia difinytiba en fabor de los dchos sus partes; de la qual
las dchas partes contraryas avían apelado, e el dcho Pero Baroja, como
procurador que se dixo ser de las dchas partes contraryas, se avía presentado
en el dcho grado de apelación e le fue dado mandamiento de enplazamiento e
compulsoria por no aber trído ny presentado el proceso de dcho pleito por los
dchos sus partes, me avía sido pedido e suplicado mandase pronunciar por
desierta la dicha su apeleción e la diese por pasada en cosa juzgada, sobre lo
qual se avía concluydo.
E bisto por los dchos mys oidores de cabsas que no se avía allado quel
dcho Pero Baroja oviese presentado poder de las partes contraryas, los dchos
sus partes avían llebado mandamiento de enplazamiento en que avía mandado a las
partes contraryas que dentro de quinze días benyesen o enviasen su procurador
suficiente en seguimiento de la dcha apelación, e traxesen e presentasen el
dcho proceso, so pena de deserción, syn perjuizio de otra qual quier deserción
que tubiese cabsada como otras que le fueren notificadas. Y el térmyno della
hera pasado e no avyan enviado en seguimiento de la dcha apelación ny
presentado el proceso; antes, algunos dellos, conociendo la dcha sentencia ser
justa, la avyan consentido e pedían que fuese llebada a debida execución, como
parescía por los testimonios que tenya presentados.
Por ende, me pedía e suplicaba mandase pronunciar a la dcha apelación
por desierta, e la dcha sentencia por pasada en cosa juzgada; faciendo en todo
segund que por los dchos sus partes estaba pedido cerca dello; e, sobre todo,
pedía conplimyento de justicia.
De lo qual todo, los dchos mys presidente e oidores mandaron dar
traslado a los dchos Diego Hernández de Tejada e a los otros sus consortes en
su absencia e rebeldía, e que para la primera abdiencia (6) dixiesen e alegasen
de su derecho; e por que no dixieron ny alegaron cosa alguna, por parte de los
dchos don Juan de Arellano e su muger les fueron acusadas sus rebeldías en
tiempo y en forma. E por los dchos mys presidente e oidores fue avydo sobre
todo ello, e el dcho pleito fue concluso. E bisto por ellos el proceso del dcho
pleito e todos los abtos e asuntos del, dieron e pronunciaron en el dcho pleito
sentencia difinytiba, su tenor de la qual es este que se sygue.
En el pleito que es entre
don Juan de Arellano e doña Marya su muger, vecinos de la cibdad de Nagera, e
su procurador en su nombre de la una parte, e Juan González e Hernand González
e Pero González e Diego de Tejada e Diego Martínez e Juan de Tejada e Juan de
Solano e Martín de Tejada e Juan de Tejada e Pero Sánchez e Ramiro González e
Diego de Tejada el viejo e Diego de Tejada el moço e Juan de Tejada e Pero de
Tejada e Diego de Tejada e Juan de Tejada e Hernand González de Tejada e
Hernand Martínez e Diego Ruyz de Bucesta e Ruy Díaz Çapata e Pero Baroja en su
absencia e rebeldía, de la otra, fallamos que la apelación interpuesta por ante
nos, por parte de los dchos Juan González e Hernand González e de los otros sus
consortes de la sentencia difinytiba en
el dcho pleito dada e pronunciada por el bachiller Jáuregui, corregidor de la
cibdad de Santo Domingo de la Calçada e juez de comisión, que fincó e quedó
desierta, e la dcha sentencia pasó y es pasada en cosa juzgada e por tal le
debemos pronunciar e pronunciamos.
Por ende, que debemos
debolver e debolvemos este dcho pleito e cabsa e las yncedencias del, ante el
dcho juez o ante otro juez o alcalde que dello pueda conocer para que llebe e
aga llebar la dcha sentencia a debida execución con efecto, como en ella se
contiene con las costas fechas en la instancia de apelación. Doctor Rodezno,
bachiller de Lobera, Pero de Naba, doctor.
La qual dcha sentencia dieron e pronunciaron los dchos mys oidores, que
la firmaron en Valladolid estando faziendo abdiencia pública, martes a primero
día del mes de marzo de mill e quinientos e treze años; estando presente Juan
de Careaga, procurador de los dchos don Juan de Arellano e su muger en absencia
e rebeldía de las otras partes.
Después de lo qual el procurador de los dchos don Juan de Arellano e doña
Marya su muger paresció ante los dchos mys presidente e oidores en la dcha my
abdiencia e me pidió e suplicó que mandase tasar las costas en que ellos por la
dcha sentencia difinytiba avyan condenado a los dchos Juan González e Hernand
González e Pero González e Diego de Tejada (7) e los otros sus consortes e le
mandase dar nuestra executoria de las dchas sentencias difinytibas para que en
aquello que sea en fabor de los dchos sus partes fuesen guardadas, cumplidas y
executadas, pues que de la dcha sentencia difinytiba de los dchos mys oidores
hera pasada en cosa juzgada, o que sobre ello le proveyésemos como la my merced
fuese.
E por los dchos mys presidente e oidores bisto lo suso dcho, e cómo
ellos dieron e pronunciaron la dcha su sentencia en la billa de Valladolid el
dcho día e mes e año suso dchos; e como por ninguna de las dchas partes no fue
suplicado dentro de térmyno que della pudieran suplicar ny después del; e como
la dcha sentencia hera pasada en cosa juzgada, tasaron e moderaron las costas en
que ellos por la dcha sentencia difinytiba condenaron a los dchos Juan González
e Hernand González e los otros sus consortes; con juramento que primeramente
ante ellos, el procurador de los dchos don Juan de Arellano e su muger, en
forma debida de derecho, hizo en mill e quinientos maravedís, segund que por
menudo quedan asentadas en el proceso de dcho pleito.
E mandaron le dar nuestra
executoria dellas e de las dchas sentencias difinytibas para bos los sobre
dchos juezes e justicias en la dcha razón. E yo túbelo por bien, y por que bos
mando a bos los sobre dchos juezes e justicias e a cada uno e qual quier de bos
en buestros logares e jurydiciones, que luego que con esta dcha nuestra
executoria fuéredes requeridos, o con el dcho su traslado signado como dcho es,
veades las dchas sentencias difinytibas que asy por el dcho bachiller Jáuregui,
corregidor de la dcha cibdad de Santo Domingo de la Calçada, e después del, por
los dchos mys presidente e oidores en el dcho pleito entre las dchas partes
sobre razón de los suso dcho fueron dadas e pronunciadas, que de suso en esta
my carta executoria ban encorporadas; e las guardeys e cunplays y executeys e
las fagays e mandeys goardar e cumplir y executar; e las llevéis e hagáis
llabar a pura e debida execución con efecto en todo e por todo, segund e como
en ellas se contiene, e guardándolas e cumpliéndolas y executándolas bos los
sobre dchos juezes e justicias; e ny alguno de bos ny las dchas partes a quien
lo contenydo en las dchas sentencias difinytibas toca o atañe, ny alguna de
ellas contra el tenor e forma de las dchas sentencias difinytibas ny contra
cosa alguna ny parte de lo en ellas contenydo, no bayays ny paseys ny consin
(8) táis yr ny pasar; ny bayan ny pasen ny consientan yr ny pasar agora ny de
aquí adelante en tiempo alguno ny por alguna manera.
E otrosy, por esta dcha my carta executoria, mando a bos los dchos Juan
González e Hernand González e Pero González e Diego de Tejada e los otros sus
consortes, que desde el día que con ella fuéredes requeridos fasta nueve días
primeros seguientes, den e paguen a la parte de los dchos don Juan de Arellano
e su muger, o quien su poder para ello ouyere, los dchos mill e quinientos
maravedís de las dchas costas en que asy fueron condenados e contra ellos
fueron tasadas segund dcho es. E sy dentro de los dchos nueve días no se los
dieren e pagaren segund e como dcho es, por esta nuestra executoria mando a vos
los sobredchos juezes e justicias, e a cada uno e qual quier de bos en buestros
lugares e jurydiciones, que luego pasados los dchos nueve días, fagays o mandys
facer entrega y execución en quales quier bienes de los dchos Juan González e
Hernand González e Pero González e los otros sus consortes; muebles sy los
alláredes, e sy no en raíces do quier que los alláredes; e los bienes en que
asy fijedes de la dcha entrega y execución, venderlos e rematarlos en pública
almoneda, segund fuero e derecho, con fianças de saneamiento que seran ciertos
e sanos al tiempo del remate; e de los maravedís que balieren e porque se bendieren,
entregad e faced luego entero pago a la parte de los dchos don Juan de Arellano
e su muger, o a quien el dcho su poder para ello ouyere. E los dchos mill e
quinientos maravedís de las dchas costas, con mas las costas que se les
rescrecieren en los cobros dellos.
E los unos ny los otros no fagades ende al, etc.
Dada en Valladolid a doze días del mes de março de quinientos e treze
años. El doctor Villamuriel e los bachilleres Cardona e Ribera e Diego la
Madrid. Escrivano Alderete. Juan Martínez.
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