viernes, 10 de junio de 2022

 

EL CONDE DE SUPERUNDA

DESCENDIENTE DEL

SOLAR DE VALDEOSERA

 

Luis Pinillos y Lafuente

De la Devisa “Pedro Sáenz de Velilla”

“Oh España, cuántas gestas, cuántas hazañas,

pues si tienes quien las haga,

¿por qué no tienes quién las diga”

(Lope de Vega)

 

Trabajo publicado en Cuadernos de Ayala, Revista de la Federación Española de Genealogía y Heráldica y Ciencias Históricas, número 89, enero-marzo 2022.

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lunes, 21 de junio de 2021

 

REINANDO DON FELIPE V

EN 22 DE SEPTIEMBRE DE 1716

LOS SEÑORES PRESIDENTE Y OIDORES

DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID

ACUERDAN CONFIRMAR LAS ORDENANZAS VIEJAS

REALIZADAS POR EL SOLAR DE VALDEOSERA EN 1579

 (Archivo del Solar de Valdeosera. Serie-I, Libro-2, Folios-21 en adelante)


FOLIO 21 Vº


Dn. Phelipe (V) Por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia Señor de Vizcaya y de Molina Vª. =

A vos todos los Corregidores asistentes Gobernadores Alcaldes mayores y ordinarios y otros cualesquier Jueces y Justicias así de el Noble Solar de los Caballeros Hijos de algo diviseros de la Villa de Valdosera y a su Concejo y Vecinos como a todas las demás de todas las Ciudades Villas y lugares de estos nuestros Reinos y Señoríos y a cada uno y cualquier de vos en vuestros lugares y Jurisdicciones Salud y gracia. Sabed que estando el Presidente y Oidores de la nuestra Corte y Chancillería haciendo la de relaciones el día diez y seis de este presente mes y año de la data de esta nuestra Carta Se presento la Petición de el tenor Siguiente = M. P. S.

Petición.- Juan Andrés García En nombre de los Caballeros Hijos de algo diviseros de el Noble Solar y Villa de Valdosera y de el concejo y Vecinos de dicha Villa = Digo que habiendo habido Variedad Entre ellos sobre el Gobierno y especialmente para los aprovechamientos que deben tener los Dueños de cada divisa así de pastos de yerbas como grama corta de montes



FOLIO 72 Vº

 Y conforme al referido auto fue acordado dar esta nuestra Carta para vos los dichos Jueces y Justicias en la dicha razón por la cual os mandamos que siendo con ella requeridos o cualquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones por parte de los dichos Caballeros Hijosdalgo Diviseros del dicho noble Solar y Villa de Valdosera y del Concejo y Vecinos de dicha Villa, vean la dicha Escritura de concordia otorgada entre las dichas partes, y acuerdo hecho en su razón que dé y uso en esta nuestra Carta va inserto e incorporado y les guardaréis y cumpliréis en todo y por todo según como en dicha Escritura de acuerdo se previene y expresa hagáis y mandéis guardar, cumplir y ejecutar, hagáis y hacer


FOLIO 73

que sea guardado, cumplido y ejecutado todo en ella, y en el concuerda y estipulado y contra su tenor y forma no haréis ni paséis ni consintáis el que se baya ni paso ahora ni en tiempo alguno ni por alguna manera por cuanto se ha aprobado la dicha Escritura y acuerdo por los dichos nuestro Presidente y Oidores, como se expresa en el auto por ellos proveído que así mismo va inserto e incorporado, cumpliendo en todo con su tenor y forma. Pena de las impuestas en dicha Escritura de Concordia y más de la nuestra merced y de otros veinte mil maravedís para la nuestra Cámara debajo de dichas penas mandamos a cualquier Escribano os la notifique y de ello dé fe y testimonio. Dada en la Ciudad de Valladolid a veinte y dos de Septiem-


FOLIO 73 Vº

    bre de mil y setecientos y diez y seis años = Licenciado Domingo Rojo Salgado

  

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domingo, 20 de junio de 2021


RECENSIÓN DE UN LIBRO NUEVO

(Cuadernos de Ayala, nº 85)

Luis Pinillos Lafuente. TEJADA ¿UN SOFISMA? Y OTRAS CHORRADICAS. ISBN 978-84-09-27127-6. Logroño, Imprenta Pisamar, 2021. 320 páginas.

El autor, reaccionando a las censuras y ataques contra el Solar de Valdeosera, y haciendo contrapeso a la propaganda a favor del Solar de Tejada, analiza por qué la Administración autonómica riojana –ignorando que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío-, ha calificado de “Señorío del Solar de Tejada” y declarado bien de interés cultural a una mera comunidad de bienes privada, por el solo hecho de haber depositado en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, para su custodia, cierto documento denominado “confirmación de privilegios”, supuestamente otorgado por los Reyes Católicos en el año 1491. Hace notar que sobre el mismo se ha manifestado el jefe del Departamento de Referencias del Archivo General de Simancas, al ser preguntado sobre la validez o falsedad del mismo, diciendo que: además de la sección del Registro General del Sello, existen en el Archivo General de Simancas otros fondos que conservan las copias o registros de las mercedes concedidas por los reyes castellanos, como son Mercedes y Privilegios y la Dirección General del Tesoro y cuyo catálogo fue publicado en 1927 con el título de Catálogo de Privilegios y Mercedes de Hidalguía, en cuyo índice no hay ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada. Incluso el conocido documento titulado Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid (del año 1667), confirma que el tal solar de Tejada no existía para esta alta institución judicial castellana. Se trata, no tanto un ataque a los de Tejada, pero sí de una censura documentada a su propaganda y a su a veces parcial y deformada historiografía.

La segunda parte de este libro, titulada Chorradicas, recoge 3.370 sentencias, dichas o atribuidas a alguien, pero que tal vez fueran pronunciadas por otro alguien anterior. Explica que el mencionado título, viene a ser un recuerdo del significado y categoría que le fue concedida a esta palabra, en cierto suceso acaecido a mediados del siglo XX; cuando un locutor de Radio Calahorra, anunció: A continuación oirán ustedes unas chorradicas de Beethoven ¡Y se escuchó la Sinfonía nº 6 en fa mayor, opus 68, la Pastoral!

Y ya con música, no hemos dicho que el prólogo ha sido realizado por Pablo Sáinz Villegas, considerado el mejor concertista de guitarra clásica y cuyo virtuosismo sólo es superado por su humanidad; amigo del autor, compartieron escenario en pretérito tiempo.

La tercera parte, Joticas con intención, reúne algunas composiciones críticas. Y en la cuarta y última, el autor reúne trece de sus artículos, de los que destacamos los titulados Don Pelayo y La Rioja, y Don Sancho sigue dando tejadas. Este interesante libro puede adquirirse en la Librería Hijazo (info@hijazo.com), en la librería Castroviejo (castroviejolibrero@knet.es), y en la Librería Santos Ochoa (www.santosochoa.es) (AdQ).

 

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viernes, 15 de enero de 2021

 

“EL SANTO”

de Torrecilla en Cameros

Descendiente del

Solar de Valdeosera






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sábado, 5 de diciembre de 2020

 

LIBRO BECERRO


RECENSIÓN DE UN NUEVO LIBRO

Autor: Pinillos y Lafuente, Luis.

I.S.B.N. 978-84-09-24833-9. D.L. LR 548/2020.

Imp. PISAMAR. Logroño, 2020. Pgs. 398.

 

Su autor -Alcalde Mayor, que fue, de dicho Solar de Valdeosera- trae a estas páginas la “Relación verdadera de la antigüedad e fundación de la Villa y Solar de Valdosera que es de la diócesis de Calahorra y La Calçada y de los Señores Diviseros della”, una memoria transmitida oralmente, de generación en generación, por los antepasados de los Diviseros hasta quedar escrita en el llamado “libro biexo”. Sabemos que por deterioro de aquel, su contenido fue trasladado en el año 1589 a otro nuevo, el cual permanece actualmente en el archivo de esta milenaria Institución.

Refiere al autor que; téngase por cierta o por leyenda, ésta es la historia del Solar de Valdeosera y no otra, porque es la única que se cita en los viejos manuscritos, resultando por ello el verdadero legado de los actuales Diviseros. Todo lo demás no son más que fábulas difundidas por impropios componedores de casas ajenas, copiadas por numerosos medios sin tan siquiera contrastarlas.

Incluye los asientos ordenados por el apellido paterno y Divisa. En total 185 apellidos genuinamente riojanos, documentados desde el siglo XVI y agrupados en trece Divisas. En el Solar de Valdeosera, por el hecho de mantener la constante de registrar a sus miembros en el Libro Becerro por rigurosa línea agnaticia, resulta muy fácil constatar una línea genética, recurriendo a los mecanismos de transmisión hereditaria del cromosoma “Y”; pues hay un fragmento específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones, permanece inalterable y se hereda en bloque (haplotipo) de padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes.

Se trasladan también una generosa transcripción de documentos relativos al Solar de Valdeosera y bibliografía afín.

La obra, prologada por el ilustre don Ignacio Granado Hijelmo, Doctor en Derecho, Académico de las Reales de Jurisprudencia y Ciencias Morales y Políticas, quien ofrece entre otros, una explicación ágil y precisa de la importancia de este trabajo para la historia de La Rioja y, por ende, de las familias.

 

PVP.: 13 €

Disponible en:

Librería Hijazo: info@hijazo.com

Librería Castroviejo: castroviejolibrero@knet.es

 

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I.01.- PREVIO

<> Son numerosos los escritos que tratan del Solar de Valdeosera. Desafortunadamente, muchos de ellos, están realizados por autores que repiten -sin contrastar debidamente- datos que dimanan de una misma fuente que afloró a mediados del siglo XX. Fuente, por cierto, ajena a dicho Solar, que ha propagado información errónea y, en confirmadas ocasiones manifiestamente falsa, cuyo fin al parecer, sería conseguir hacer realidad el viejo dicho de que ‘una mentira, contada muchas veces se convierte en verdad’. Y es por ello que el Solar de Valdeosera necesita hablar por sí mismo, aportando información propia y pruebas documentales que respalden su realidad; sin confundir lo verdadero con lo viral y separando lo demostrable de todo lo que sean leyendas o conjeturas.

<> Ramón José Maldonado y Cocat publicó en 1949, un libro que tituló ‘Hidalguías Riojanas-El Solar de Valdeosera’. Dicho libro comienza con una apología de este Solar; continúa con la inclusión de algunos documentos de su Archivo -índice de los libros que, previamente, él mismo había organizado en nueve series, y número de referencia de cada tomo-, y concluye con una relación de hidalgos que han sido asentados en el Libro Becerro de este Solar, desde el siglo XVI al XX.

Entre los documentos que incluye, hay uno que no pertenece al Archivo del Solar de Valdeosera y que, además, su contenido está en franca contraposición con los fundamentos de éste. Los fondos documentales del Archivo del Solar de Valdeosera fueron microfilmados en el año 2000 (posteriormente digitalizados) y entre las 35.754 páginas que conforman su Archivo, no figura dicho documento y, además, Maldonado no lo incluye en su índice.

El presente Libro Becerro está conformado por cuatro apartados, a saber: I.- Información general del Solar de Valdeosera. II.- Asientos de los Deviseros inscritos desde 1553 hasta 2020. III.- Documentos y IV.- Testimonios.

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martes, 25 de agosto de 2020


1697

PLEITO

POR APROPIACIÓN INDEBIDA

DE HEREDADES DEL SOLAR DE VALDEOSERA


Don Jacinto Sáenz de Tejada vecino de la Villa de Arnedillo y Procurador Fiscal del Solar de Valdeosera, en carta enviada el 1 de mayo de 1697 al Alcalde Mayor Don José de la Mata vecino y Regidor Perpetuo de la Ciudad de Logroño, denuncia el hecho de que algún vecino se ha apropiado para sí, heredades pertenecientes al Solar y que incluso, han sido divididas y pasadas a personas de fuera de su jurisdicción. Denuncia también una incontrolada tala de arbolado, propiedad del Solar, realizada a nivel particular por vecinos de él, cuyo valor pudiera superar los quinientos ducados.

Una comisión de cinco Señores, nombrada al respecto, presenta un informe de la situación, y en la junta del 1 de mayo de 1698, denuncian que, muchos Señores Eclesiásticos y seglares, que viven en la cercanía del Solar: “entran muy crecidas cantidades de ganado, a pastar, en perjuicio de los demás Señores”

El 29 de septiembre de 1701, D. Andrés Ruiz de Zenzano Alcalde mayor, mandó dar traslado a los detentadores, de la Protesta interpuesta por el Solar, sobre que:

“se avían intrusado y enajenado muchas de ellas diferentes personas que las que eran y heredades resultaba de la Declarazión echas por las partes nombradas concluió en la forma ordinaria con protesta de pedir en quanto a los daños de los montes, y de dicha petición por Dn. Andrés Ruiz de Zenzano Alcalde mayor y en los veinte y nuebe días del mes de Septiembre de mill setecientos y un años...”

El 26 de marzo de 1707, se recibe el Pleito a prueba, siendo Alcalde Mayor D. Domingo Martínez,

“y por testimonio de Manuel de Axamil se mandó dar traslado a los detentadores, y con su zitazión se pusiesen ciertas compulsorias del varios instrumentos de dicho Solar y  para hazerlo saber a los ausentes se librasen reggas. que uno y otros tubo efecto, y unido a los autos se recivió el pleito a prueba en veinte y seis de marzo de mill setecientos siete, siendo Alcalde mayor Domingo Martínez”

El 2 de mayo de 1707, las partes demandadas no prueban nada en contrario y desisten.

El 14 de noviembre de 1707, se dicta Sentencia a favor de los Señores Diviseros del Solar de Valdeosera, que fue pronunciada por el Alcalde Mayor del mismo, y cuyo Fallo es como sigue:

“Fallo, atento a los autos y méritos de la Causa a que me refiero que la parte de dicho Noble Solar y su Procurador Fiscal en su nombre ha probado su acción y demanda como le combiene con la Compulsa echa del Capítulo de la Concordia Zelebrada en el año de mill quinientos y setenta y nuebe, que pasó por testimonio de Juan Bazo Escribano Real y vezino que fue de la villa de San Román Declarolo así; y que las partes demandadas no han Deducido ni probado cosa alguna en consecuencia de lo qual y atendiendo a el hallanamiento de todos los rreferidos vezinos de esta Villa, y a su Desistencia de esta Causa y confesión que hizieron en dos de mayo de este presente año a la notificazión que se les hizo:



Debo de Declarar y Declaro tocar y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo Solar y a sus Diviseros el Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y baja sin que entre los Señores, y Diviseros tenga ni pueda tener el uno más que el otro, en cuia virtud y de lo demás que se contiene y espresa en dicho Capítulo Condeno a dichos reos demandados a que buelban, y Restituyan a dicho Solar todas las tierras que tienen ocupadas y en que se han introducido, solares, huertas, y otros sitios con lo en ellos edificado con más los frutos, y rentas desde el día de la contestazión de la demanda con tal que por lo que mira a las Casas y corrales edificados pague la parte de dicho Noble Solar el precio en que se tasaren, y estimaren por tasación de Personas de intelijencia, que se han de nombrar, por las partes reserbando como reserbo el nombramiento de tercero en discordia en considerazión a la buena fee presunta de los que han lebantado dichos edificios, a vista y consentimiento de los Diviseros y descendientes de dicho Noble Solar que concurren a él, a las Juntas acostumbradas con que se escluye la presunción de mala fee y por lo tocante a la acción Criminal por tala alegada de montes doy por libres a dichos reos por no haverse justificado en forma bastante y se les apercive que de oy en adelante tengan especial cuidado en la conserbazión de los montes sin omitir el nombramiento de Guardas porque de lo contrario se procederá a el castigo que aya lugar y por esta mi sentencia difinitibamente Juzgando así lo pronuncio y mando con acuerdo del Licenciado Dn. Francisco Sáenz Díez abogado de la Real Chancillería de Valladolid vezino de la villa de Torrezilla de Cameros, y no hago condenazión de costas cada parte pague las suyas y las comunes con igualdad, y reserbo en mí la tasación de ellas = Dn. Juan Baptista Díez de Espinosa.”

El 28 de septiembre de 1710, se dicta un Auto por el cual se declaró por pasada en cosa juzgada y que se llevase a pura y debida ejecución.

“a así bien se notificó a el Lizenziado Dn. Miguel Sáenz de Texada presbítero y Beneficiado de la villa de Jalón como Capellán de la Capellanía que en dicha Villa fundó Dn. Juan Sáenz de Tejada Cura y Beneficiado que fue de esta dicha Villa de Baldosera como posehedor que era de diferentes heredades, y casas sitas en esta, y en el año de mill setecientos Diez hallándose Procurador Fiscal Dn. Miguel Ruete vecino de Ribaflecha pidió que dicha Sentencia se declarase por pasada en cosa Juzgada y como tal se guardase y cumpliese y efectuase llebandola a pura y devida ejecución con efecto y que a dicho Noble Solar y a él en su nombre se le diese la posesión Real actual Civil corporal Velcuasi de todas las heredades Casas corrales y propiedades y en qualquiera de ellas en nombre de las demás imponiendo graves penas a qualquiera persona que inquietase y perturbase a dicho Noble Solar como Dueño y Señor de todo ello:

Y por Auto que se proveyó por Dn. Joseph de la Mata Alcalde mayor de dicho Solar y testimonio de Manuel Ajamil en los veinte y ocho de septiembre de mill setezientos Diez se Declaró por pasada en cosa Juzgada y se llevase a pura y devida ejecución, y a su consecuencia en dicho día tomó la posesión según forma de derecho el dicho Dn. Miguel en varias casas corrales y heredades que estaban enajenadas en nombre de todas y tomó quieta y pacíficamente y lo pidió por testimonio a dicho Escribano, y también tubo efecto en la razón que se manda por la Sentencia en los mismos términos, como lo inserto a la letra y lo relazionado más largamente consta de dichos autos a que me remito.”

 

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domingo, 17 de noviembre de 2019

1704
FRAY MATHEO DE ANGUIANO
Y LAS
TREZE CASAS DEL VALLE DE OSSERA




Fray Matheo de Anguiano (1649-1726), religioso capuchino escribió la obra: Compendio Historial de la Provincia de La Rioja, de sus Santos y Milagrosos Santuarios. Publicada en 1701, figura como autor su sobrino don Domingo Hidalgo de Torres y la Cerda.


Portada 1701


Tres años más tarde (1704), apareció, a modo de nueva edición, la misma obra pero esta vez con el nombre de su verdadero autor, el R. P. Fray Matheo de Anguiano.


Portada 1704


En ella -haciendo referencia a Fray Athanasio de Lobera-, copia y repite lo dicho por este en 1596, sobre la Batalla de Clavijo. Aunque reiterativo, se incluye aquí su transcripción.


Página 653


De las resultas de la célebre Batalla de Clavijo, y origen de las treze Casas del Valle de Ossera.


Página 656


(Desde el punto segundo): Assistió también en esta batalla, y con el cargo de Capitán, otro Cavallero, que las memorias antiguas llaman Tejada. Este fue tan valeroso, que esta ocasión nadie le excedió, exçediendo él a muchos: y sucedió, que después de la batalla, queriendo bolverse el Rey Don Ramiro a León, satisfecho de su raro valor, y prudencia, lo dexó en esta frontera por guarda de ella, con el carácter de Capitán General, para resistir a los Moros de Aragón, que eran los más cercanos entonces. Juntamente le hizo Alcayde de las dos grandes fortalezas de Clavijo, y de Viguera, que eran entonces la puerta principal para entrar en la Rioja. Y no ay duda, de que assí en estos Castillos, como en los de Juvera, Acón, Aussejo, Calahorra, Arnedo, Cornago, y otros de las faldas de la tierra de Cameros, quedaron entonces guarnecidos de soldados esforçados con sus Capitanes. Y destos fueron, según Lobera, aquellos doze Cavalleros, que en compañía del General Tejada, con servicios muy señalados dieron principio a las treze Divisas, y Casas Solariegas del Valle de Ossera, como veremos.
Porque con gran zelo de la Religión Christiana, y de la honra del Reyno Cathólico, perseveraron aquí todo el resto de su vida: y todos juntos con sus Compañías, y Caudillo, y la gente del País, no sólo defendieron de Moros la frontera, y sus fortalezas; sino que les ganaron muchos Pueblos, y Castillos hasta dentro de la raya de Aragón. Por estos servicios hizo merced a Tejada el Rey D. Ramiro, de un lugar en el Reyno de León, y de unos Montes en los Cameros, llamados entonces Cardines, y después de Tejada. Concediole más, que traxesse por blasón un Escudo, al qual atravesasse una Cruz, en señal del singular zelo


Página 657


con que avía seguido el Estandarte de Christo; y que en el encuentro del Escudo huviesse dos Castillos, por memoria de los dos que avía tenido a su cargo, y defendido de los Moros. También dos medias Lunas, con treze estrellas en circuito: aquellas, para significar las muchas vanderas que avía ganado a los Moros; y las Estrellas, por él, y por los doze Cavalleros, y Capitanes, que con él asistieron a todo lo referido, cuyas azañas resplandecieron por España.
Dio assí mismo a todos treze en común otro grande Monte, con jurisdición cibil, y criminal, llamado Val de Ossera, por los muchos Ossos que en él se criaban entonces: y era a donde todos treze solían retirarse, y se emboscaban para mayor seguridad, quando convenía, por estar a pocas leguas de Viguera, y de Clavijo, en lo interior de la Sierra de Cameros. No quisieron dichos Cavalleros dividir el Monte, antes bien de común acuerdo, fundaron en el Valle de Ossera treze Divisas, Solares, o Casas, a cada uno la suya para memoria. Ordenando, que en ningún tiempo pudiesse aver allí más número dellas; ni que aquel Señorío se enagenasse, ni dividiesse: Sino que los legítimos sucessores de cada una de las treze Casas, o Familias, gozassen igualmente dél, y de los aprovechamientos de su término. Representando todos los sucessores de cada Casa, la persona del primer Fundador. Y por ser hasta oy treze las casas de este Señorío, se han llamado al uso antiguo Divisas, y a los descendientes dellas llaman Diviseros, por tener en ellas sus Solares.
Como los Fundadores fueron treze, quedó dellos larga sucessión, que se propagó mucho por toda esta Provincia, y aún por muchos de España. Y por último concluye el M. Lobera, diziendo: que de todo lo referido, y de otras circunstancias tocantes a estos solares, se halla relación en los libros, que de lo muy antiguo se conservan en el Archivo


Página 658


de este Señorío: y también en otros originales antiguos, que ay en poder de los Señores dél. Y que ssímismo están escritos, y reconocidos en dichos libros, todos los Cavalleros hijosdalgo, o Diviseros, Señores de dicha Divisa: y también la parte de renta que les toca, de la que en cada un año pagan los Arrendadores, que viven en las treze Casas, y aprovechan el Monte.
El día de los gloriosos Apóstoles San Felipe, y Santiago, cada año, concurren a dicho sitio los Señores, y Diviseros destas Casas; y aún algunos vienen de muy lexos, por no perder tan honrado derecho. Hazen su junta, y en ella eligen por votos de todos, según costumbre, Alcalde Mayor, y Diputados para aquel año. Y el Alcalde Mayor, nuevamente electo, confirma la vara a un Alcalde Ordinario, que los treze vezinos pecheros de Valde Ossera eligen de entre sí. Concluyda esta función, y reconocidos los términos, se disuelve la junta, hasta otro año. Los instrumentos Originales, y primeros, dize Lobera: que se mandaron llebar a la Real Chancillería de Valladolid, y que aviéndo sido reconocidos, y aprobados en ella por legítimos, se mandaron poner en el Archivo Real de Symancas, donde se guardan. Estas son las resultas de aquella memorable Batalla, y milagrosa de Clavijo, según dicho Lobera, quien imprimió su libro el año de 1595. Después, passado algún tiempo, entraron Moros en la Rioja baxa, y se consiguieron otras victorias, de las quales se dará razón, para mayor claridad de lo dicho.
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Don Joseph González Tejada -que enmendó la plana a Lobera-, reconoce en su obra, publicada en 1702 (pág. 338) tener conocimiento de:
El Reverendíssimo Padre Fray Matheo de Anguiano, Religioso Capuchino, Guardián que fue del Religiosíssimo Convento de Capuchinos de esta Imperial Ciudad de Toledo, y sugeto de la primera magnitud en Religión, literatura, erudicción, y quanto se puede ponderar de un cargo grande, en una Historia de los Santos de la Rioja (no la he visto, y lo siento no poco) que trata de dar a luz pública, con el nombre (por su modestia) de Don Domingo Hidalgo de Torres, su sobrino, Cavallero del Ábito de Santiago, y vezino de la Villa de Anguiano, Patria de este grave Religioso,...
Valgan, igualmente, para esta obra de Fray Matheo de Anguiano, los argumentos dichos por él, a la de Fray Athanasio de Lobera.
En 1985, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Logroño, realizó una edición facsímil de esta obra (como hiciera con la del Doctor Don Joseph González Texada) la cual -al igual que aquella-, fue prologada por Don José Gabriel Moya Valgañón y, desde su punto de vista: “La obra del Padre Anguiano es, ante todo, una obra de recopilación y divulgación. La de González Tejada, aún partiendo de parecidos presupuestos, es de profunda investigación.”

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