EL CONDE DE SUPERUNDA
DESCENDIENTE
DEL
SOLAR DE VALDEOSERA
Luis Pinillos y
Lafuente
De la Devisa “Pedro Sáenz de Velilla”
“Oh España, cuántas gestas, cuántas hazañas,
pues si tienes quien las haga,
¿por qué no tienes quién las diga”
(Lope de
Vega)
EL CONDE DE SUPERUNDA
DESCENDIENTE
DEL
SOLAR DE VALDEOSERA
Luis Pinillos y
Lafuente
De la Devisa “Pedro Sáenz de Velilla”
“Oh España, cuántas gestas, cuántas hazañas,
pues si tienes quien las haga,
¿por qué no tienes quién las diga”
(Lope de
Vega)
EN 22
DE SEPTIEMBRE DE 1716
LOS
SEÑORES PRESIDENTE Y OIDORES
DE LA
REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID
ACUERDAN CONFIRMAR LAS
ORDENANZAS VIEJAS
REALIZADAS
POR EL SOLAR DE VALDEOSERA EN 1579
FOLIO 21 Vº
Dn. Phelipe (V) Por la Gracia de Dios Rey de Castilla de León de
Aragón de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia Señor de Vizcaya y de Molina Vª. =
A vos
todos los Corregidores asistentes Gobernadores Alcaldes mayores y ordinarios y
otros cualesquier Jueces y Justicias así de el Noble Solar de los Caballeros
Hijos de algo diviseros de la Villa de Valdosera y a su Concejo y Vecinos como
a todas las demás de todas las Ciudades Villas y lugares de estos nuestros Reinos
y Señoríos y a cada uno y cualquier de vos en vuestros lugares y Jurisdicciones
Salud y gracia. Sabed que estando el Presidente y Oidores de la nuestra Corte y
Chancillería haciendo la de relaciones el día diez y seis de este presente mes
y año de la data de esta nuestra Carta Se presento la Petición de el tenor
Siguiente = M. P. S.
Petición.- Juan Andrés García
En nombre de los Caballeros Hijos de algo diviseros de el Noble Solar y Villa
de Valdosera y de el concejo y Vecinos de dicha Villa = Digo que habiendo habido
Variedad Entre ellos sobre el Gobierno y especialmente para los aprovechamientos
que deben tener los Dueños de cada divisa así de pastos de yerbas como grama
corta de montes
FOLIO 72 Vº
Y conforme al referido auto fue acordado dar esta nuestra Carta para vos los dichos Jueces y Justicias en la dicha razón por la cual os mandamos que siendo con ella requeridos o cualquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones por parte de los dichos Caballeros Hijosdalgo Diviseros del dicho noble Solar y Villa de Valdosera y del Concejo y Vecinos de dicha Villa, vean la dicha Escritura de concordia otorgada entre las dichas partes, y acuerdo hecho en su razón que dé y uso en esta nuestra Carta va inserto e incorporado y les guardaréis y cumpliréis en todo y por todo según como en dicha Escritura de acuerdo se previene y expresa hagáis y mandéis guardar, cumplir y ejecutar, hagáis y hacer
FOLIO 73
que sea guardado, cumplido y ejecutado todo en ella, y en el concuerda y estipulado y contra su tenor y forma no haréis ni paséis ni consintáis el que se baya ni paso ahora ni en tiempo alguno ni por alguna manera por cuanto se ha aprobado la dicha Escritura y acuerdo por los dichos nuestro Presidente y Oidores, como se expresa en el auto por ellos proveído que así mismo va inserto e incorporado, cumpliendo en todo con su tenor y forma. Pena de las impuestas en dicha Escritura de Concordia y más de la nuestra merced y de otros veinte mil maravedís para la nuestra Cámara debajo de dichas penas mandamos a cualquier Escribano os la notifique y de ello dé fe y testimonio. Dada en la Ciudad de Valladolid a veinte y dos de Septiem-
FOLIO 73 Vº
bre de mil y setecientos y diez y seis años = Licenciado Domingo Rojo Salgado
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RECENSIÓN DE UN LIBRO NUEVO
(Cuadernos de Ayala, nº 85)
Luis Pinillos Lafuente. TEJADA ¿UN SOFISMA? Y OTRAS CHORRADICAS.
ISBN 978-84-09-27127-6. Logroño, Imprenta Pisamar, 2021. 320 páginas.
El autor, reaccionando a las censuras y
ataques contra el Solar de Valdeosera, y haciendo contrapeso a la propaganda a
favor del Solar de Tejada, analiza por qué la Administración autonómica riojana
–ignorando que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la
existencia legal de cualquier Señorío-, ha calificado de “Señorío del Solar de Tejada” y declarado bien de interés cultural a
una mera comunidad de bienes privada, por el solo hecho de haber depositado en
el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, para su custodia, cierto documento
denominado “confirmación de privilegios”,
supuestamente otorgado por los Reyes Católicos en el año 1491. Hace notar que
sobre el mismo se ha manifestado el jefe del Departamento de Referencias del
Archivo General de Simancas, al ser preguntado sobre la validez o falsedad del
mismo, diciendo que: además de la sección
del Registro General del Sello, existen en el Archivo General de Simancas
otros fondos que conservan las copias o registros de las mercedes concedidas
por los reyes castellanos, como son Mercedes y Privilegios y la Dirección
General del Tesoro y cuyo catálogo fue publicado en 1927 con el título de
Catálogo de Privilegios y Mercedes de Hidalguía, en cuyo índice no hay
ninguna mención al linaje Tejada ni al solar de Tejada. Incluso el conocido
documento titulado Práctica y Formulario
de la Chancillería de Valladolid (del año 1667), confirma que el tal solar
de Tejada no existía para esta alta institución judicial castellana. Se trata,
no tanto un ataque a los de Tejada, pero sí de una censura documentada a su
propaganda y a su a veces parcial y deformada historiografía.
La segunda parte de este libro, titulada
Chorradicas, recoge 3.370 sentencias,
dichas o atribuidas a alguien, pero que tal vez fueran pronunciadas por otro
alguien anterior. Explica que el mencionado título, viene a ser un recuerdo del
significado y categoría que le fue concedida a esta palabra, en cierto suceso
acaecido a mediados del siglo XX; cuando un locutor de Radio Calahorra, anunció: A
continuación oirán ustedes unas chorradicas de Beethoven ¡Y se escuchó la
Sinfonía nº 6 en fa mayor, opus 68,
la Pastoral!
Y ya con música, no hemos dicho que el prólogo
ha sido realizado por Pablo Sáinz Villegas, considerado el mejor concertista de
guitarra clásica y cuyo virtuosismo sólo es superado por su humanidad; amigo
del autor, compartieron escenario en pretérito tiempo.
La tercera parte, Joticas con intención, reúne algunas composiciones críticas. Y en
la cuarta y última, el autor reúne trece de sus artículos, de los que
destacamos los titulados Don Pelayo y La
Rioja, y Don Sancho sigue dando tejadas. Este interesante libro puede
adquirirse en la Librería Hijazo (info@hijazo.com), en la librería
Castroviejo (castroviejolibrero@knet.es), y
en la Librería Santos Ochoa (www.santosochoa.es) (AdQ).
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LIBRO BECERRO
RECENSIÓN DE UN NUEVO LIBRO
Autor: Pinillos y Lafuente, Luis.
I.S.B.N. 978-84-09-24833-9. D.L. LR 548/2020.
Imp. PISAMAR. Logroño, 2020. Pgs. 398.
Su autor -Alcalde Mayor, que fue, de
dicho Solar de Valdeosera- trae a estas páginas la “Relación verdadera de la antigüedad
e fundación de la Villa y Solar de Valdosera que es de la diócesis de Calahorra
y La Calçada y de los Señores Diviseros della”, una memoria transmitida oralmente, de generación
en generación, por los antepasados de los Diviseros hasta quedar escrita en el
llamado “libro biexo”. Sabemos que por
deterioro de aquel, su contenido fue trasladado en el año 1589 a otro nuevo, el
cual permanece actualmente en el archivo de esta milenaria Institución.
Refiere al autor que; téngase por cierta o por leyenda, ésta es la historia del Solar de
Valdeosera y no otra, porque es la única que se cita en los viejos manuscritos,
resultando por ello el verdadero legado de los actuales Diviseros. Todo lo
demás no son más que fábulas difundidas por impropios componedores de casas ajenas, copiadas por numerosos medios sin tan
siquiera contrastarlas.
Incluye los
asientos ordenados por el apellido paterno y Divisa. En total 185 apellidos
genuinamente riojanos, documentados desde el siglo XVI y agrupados en trece
Divisas. En el Solar de Valdeosera, por
el hecho de mantener la constante de registrar a sus miembros en el Libro
Becerro por rigurosa línea agnaticia, resulta muy fácil constatar una línea
genética, recurriendo a los mecanismos de transmisión hereditaria del cromosoma
“Y”; pues hay un fragmento
específico del mismo que, sin sufrir recombinaciones, permanece inalterable y
se hereda en bloque (haplotipo) de
padre a hijo varón, estableciendo patri-linajes.
Se trasladan
también una generosa transcripción de documentos relativos al Solar de
Valdeosera y bibliografía afín.
La obra, prologada
por el ilustre don Ignacio Granado Hijelmo, Doctor en Derecho, Académico de las
Reales de Jurisprudencia y Ciencias Morales y Políticas, quien ofrece entre
otros, una explicación ágil y precisa de la importancia de este trabajo para la
historia de La Rioja y, por ende, de las familias.
PVP.:
13 €
Disponible
en:
Librería
Hijazo: info@hijazo.com
Librería
Castroviejo: castroviejolibrero@knet.es
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I.01.- PREVIO
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Son numerosos los escritos que tratan
del Solar de Valdeosera. Desafortunadamente, muchos de ellos, están realizados
por autores que repiten -sin contrastar debidamente- datos que dimanan de una
misma fuente que afloró a mediados del siglo XX. Fuente, por cierto, ajena a
dicho Solar, que ha propagado información errónea y, en confirmadas ocasiones
manifiestamente falsa, cuyo fin al parecer, sería conseguir hacer realidad el
viejo dicho de que ‘una mentira, contada muchas veces
se convierte en verdad’. Y es por ello que el Solar de Valdeosera
necesita hablar por sí mismo, aportando información propia y pruebas documentales
que respalden su realidad; sin confundir lo verdadero con lo viral y separando
lo demostrable de todo lo que sean leyendas o conjeturas.
<>
Ramón José Maldonado y Cocat publicó
en 1949, un libro que tituló ‘Hidalguías Riojanas-El Solar de Valdeosera’.
Dicho libro comienza con una apología de este Solar; continúa con la inclusión
de algunos documentos de su Archivo -índice de los libros que, previamente, él
mismo había organizado en nueve series, y número de referencia de cada tomo-, y
concluye con una relación de hidalgos que han sido asentados en el Libro
Becerro de este Solar, desde el siglo XVI al XX.
Entre los documentos que incluye, hay
uno que no pertenece al Archivo del Solar de Valdeosera y que, además, su
contenido está en franca contraposición con los fundamentos de éste. Los fondos
documentales del Archivo del Solar de Valdeosera fueron microfilmados en el año
2000 (posteriormente digitalizados) y entre las 35.754 páginas que conforman su
Archivo, no figura dicho documento y, además, Maldonado no lo incluye en su
índice.
El presente Libro Becerro está
conformado por cuatro apartados, a saber: I.-
Información general del Solar de Valdeosera. II.- Asientos de los Deviseros inscritos desde 1553 hasta 2020. III.- Documentos y IV.- Testimonios.
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1697
PLEITO
POR APROPIACIÓN INDEBIDA
DE HEREDADES DEL SOLAR DE VALDEOSERA
Don Jacinto Sáenz de Tejada vecino de la Villa de Arnedillo y Procurador Fiscal
del Solar de Valdeosera, en carta enviada el 1 de mayo de 1697 al Alcalde Mayor
Don José de la Mata vecino y Regidor Perpetuo de la Ciudad de Logroño, denuncia el hecho de que algún vecino se ha
apropiado para sí, heredades pertenecientes al Solar y que incluso, han sido
divididas y pasadas a personas de fuera de su jurisdicción. Denuncia también
una incontrolada tala de arbolado, propiedad del Solar, realizada a nivel
particular por vecinos de él, cuyo valor pudiera superar los quinientos
ducados.
Una comisión de cinco Señores, nombrada al respecto,
presenta un informe de la situación, y en la junta del 1 de mayo de 1698, denuncian que, muchos Señores Eclesiásticos y
seglares, que viven en la cercanía del Solar: “entran muy crecidas cantidades de ganado, a pastar, en perjuicio de los
demás Señores”
El 29 de septiembre de 1701, D. Andrés Ruiz de Zenzano Alcalde mayor, mandó dar
traslado a los detentadores, de la Protesta interpuesta por el Solar, sobre
que:
“se avían intrusado y enajenado muchas
de ellas diferentes personas que las que eran y heredades resultaba de la Declarazión
echas por las partes nombradas concluió en la forma ordinaria con protesta de
pedir en quanto a los daños de los montes, y de dicha petición por Dn. Andrés
Ruiz de Zenzano Alcalde mayor y en los veinte y nuebe días del mes de
Septiembre de mill setecientos y un años...”
El 26 de marzo de
1707, se recibe
el Pleito a prueba, siendo Alcalde Mayor D. Domingo Martínez,
“y por testimonio de Manuel de Axamil se
mandó dar traslado a los detentadores, y con su zitazión se pusiesen ciertas
compulsorias del varios instrumentos de dicho Solar y para hazerlo saber a los ausentes se librasen
reggas. que uno y otros tubo efecto, y unido a los autos se recivió el pleito a
prueba en veinte y seis de marzo de mill setecientos siete, siendo Alcalde
mayor Domingo Martínez”
El 2 de mayo de 1707, las partes demandadas no prueban nada en contrario y
desisten.
El 14 de noviembre de 1707, se dicta Sentencia a favor de los Señores Diviseros
del Solar de Valdeosera, que fue pronunciada por el Alcalde Mayor del mismo, y
cuyo Fallo es como sigue:
“Fallo,
atento a los autos y méritos de la Causa a que me refiero que la parte de dicho
Noble Solar y su Procurador Fiscal en su nombre ha probado su acción y demanda
como le combiene con la Compulsa echa del Capítulo de la Concordia Zelebrada en
el año de mill quinientos y setenta y nuebe, que pasó por testimonio de Juan
Bazo Escribano Real y vezino que fue de la villa de San Román Declarolo así; y
que las partes demandadas no han Deducido ni probado cosa alguna en
consecuencia de lo qual y atendiendo a el hallanamiento de todos los rreferidos
vezinos de esta Villa, y a su Desistencia de esta Causa y confesión que
hizieron en dos de mayo de este presente año a la notificazión que se les hizo:
Debo
de Declarar y Declaro tocar
y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo Solar y a sus Diviseros el
Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y
baja sin que entre los Señores, y Diviseros tenga ni pueda
tener el uno más que el otro, en cuia virtud y de lo demás que se contiene y
espresa en dicho Capítulo Condeno a dichos reos demandados a que buelban, y
Restituyan a dicho Solar todas las tierras que tienen ocupadas y en que se han
introducido, solares, huertas, y otros sitios con lo en ellos edificado con más
los frutos, y rentas desde el día de la contestazión de la demanda con tal que
por lo que mira a las Casas y corrales edificados pague la parte de dicho Noble
Solar el precio en que se tasaren, y estimaren por tasación de Personas de intelijencia,
que se han de nombrar, por las partes reserbando como reserbo el nombramiento
de tercero en discordia en considerazión a la buena fee presunta de los que han
lebantado dichos edificios, a vista y consentimiento de los Diviseros y
descendientes de dicho Noble Solar que concurren a él, a las Juntas
acostumbradas con que se escluye la presunción de mala fee y por lo tocante a
la acción Criminal por tala alegada de montes doy por libres a dichos reos por
no haverse justificado en forma bastante y se les apercive que de oy en
adelante tengan especial cuidado en la conserbazión de los montes sin omitir el
nombramiento de Guardas porque de lo contrario se procederá a el castigo que
aya lugar y por esta mi sentencia difinitibamente Juzgando así lo pronuncio y
mando con acuerdo del Licenciado Dn. Francisco Sáenz Díez abogado de la Real
Chancillería de Valladolid vezino de la villa de Torrezilla de Cameros, y no
hago condenazión de costas cada parte pague las suyas y las comunes con
igualdad, y reserbo en mí la tasación de ellas = Dn. Juan Baptista Díez de
Espinosa.”
El 28 de
septiembre de 1710, se dicta un Auto por el cual
se declaró por pasada en cosa juzgada y que se llevase a pura y debida
ejecución.
“a así bien se notificó a el Lizenziado
Dn. Miguel Sáenz de Texada presbítero y Beneficiado de la villa de Jalón como
Capellán de la Capellanía que en dicha Villa fundó Dn. Juan Sáenz de Tejada
Cura y Beneficiado que fue de esta dicha Villa de Baldosera como posehedor que
era de diferentes heredades, y casas sitas en esta, y en el año de mill
setecientos Diez hallándose Procurador Fiscal Dn. Miguel Ruete vecino de
Ribaflecha pidió que dicha Sentencia se declarase por pasada en cosa Juzgada y
como tal se guardase y cumpliese y efectuase llebandola a pura y devida
ejecución con efecto y que a dicho Noble Solar y a él en su nombre se le diese
la posesión Real actual Civil corporal Velcuasi de todas las heredades Casas
corrales y propiedades y en qualquiera de ellas en nombre de las demás
imponiendo graves penas a qualquiera persona que inquietase y perturbase a
dicho Noble Solar como Dueño y Señor de todo ello:
Y por Auto que se proveyó por Dn. Joseph
de la Mata Alcalde mayor de dicho Solar y testimonio de Manuel Ajamil en los
veinte y ocho de septiembre de mill setezientos Diez se Declaró por pasada en cosa Juzgada y se llevase a
pura y devida ejecución, y a su consecuencia en dicho día tomó la posesión
según forma de derecho el dicho Dn. Miguel en varias casas corrales y heredades
que estaban enajenadas en nombre de todas y tomó quieta y pacíficamente y lo
pidió por testimonio a dicho Escribano, y también tubo efecto en la razón que
se manda por la Sentencia en los mismos términos, como lo inserto a la letra y
lo relazionado más largamente consta de dichos autos a que me remito.”
---ooo(1697-1707)ooo---