1697
PLEITO
POR APROPIACIÓN INDEBIDA
DE HEREDADES DEL SOLAR DE VALDEOSERA
Don Jacinto Sáenz de Tejada vecino de la Villa de Arnedillo y Procurador Fiscal
del Solar de Valdeosera, en carta enviada el 1 de mayo de 1697 al Alcalde Mayor
Don José de la Mata vecino y Regidor Perpetuo de la Ciudad de Logroño, denuncia el hecho de que algún vecino se ha
apropiado para sí, heredades pertenecientes al Solar y que incluso, han sido
divididas y pasadas a personas de fuera de su jurisdicción. Denuncia también
una incontrolada tala de arbolado, propiedad del Solar, realizada a nivel
particular por vecinos de él, cuyo valor pudiera superar los quinientos
ducados.
Una comisión de cinco Señores, nombrada al respecto,
presenta un informe de la situación, y en la junta del 1 de mayo de 1698, denuncian que, muchos Señores Eclesiásticos y
seglares, que viven en la cercanía del Solar: “entran muy crecidas cantidades de ganado, a pastar, en perjuicio de los
demás Señores”
El 29 de septiembre de 1701, D. Andrés Ruiz de Zenzano Alcalde mayor, mandó dar
traslado a los detentadores, de la Protesta interpuesta por el Solar, sobre
que:
“se avían intrusado y enajenado muchas
de ellas diferentes personas que las que eran y heredades resultaba de la Declarazión
echas por las partes nombradas concluió en la forma ordinaria con protesta de
pedir en quanto a los daños de los montes, y de dicha petición por Dn. Andrés
Ruiz de Zenzano Alcalde mayor y en los veinte y nuebe días del mes de
Septiembre de mill setecientos y un años...”
El 26 de marzo de
1707, se recibe
el Pleito a prueba, siendo Alcalde Mayor D. Domingo Martínez,
“y por testimonio de Manuel de Axamil se
mandó dar traslado a los detentadores, y con su zitazión se pusiesen ciertas
compulsorias del varios instrumentos de dicho Solar y para hazerlo saber a los ausentes se librasen
reggas. que uno y otros tubo efecto, y unido a los autos se recivió el pleito a
prueba en veinte y seis de marzo de mill setecientos siete, siendo Alcalde
mayor Domingo Martínez”
El 2 de mayo de 1707, las partes demandadas no prueban nada en contrario y
desisten.
El 14 de noviembre de 1707, se dicta Sentencia a favor de los Señores Diviseros
del Solar de Valdeosera, que fue pronunciada por el Alcalde Mayor del mismo, y
cuyo Fallo es como sigue:
“Fallo,
atento a los autos y méritos de la Causa a que me refiero que la parte de dicho
Noble Solar y su Procurador Fiscal en su nombre ha probado su acción y demanda
como le combiene con la Compulsa echa del Capítulo de la Concordia Zelebrada en
el año de mill quinientos y setenta y nuebe, que pasó por testimonio de Juan
Bazo Escribano Real y vezino que fue de la villa de San Román Declarolo así; y
que las partes demandadas no han Deducido ni probado cosa alguna en
consecuencia de lo qual y atendiendo a el hallanamiento de todos los rreferidos
vezinos de esta Villa, y a su Desistencia de esta Causa y confesión que
hizieron en dos de mayo de este presente año a la notificazión que se les hizo:
Debo
de Declarar y Declaro tocar
y pertenezer y que toca y perteneze a dicho antiguo Solar y a sus Diviseros el
Dominio, y propiedad de esta dicha Villa, y sus términos y xurisdizión alta y
baja sin que entre los Señores, y Diviseros tenga ni pueda
tener el uno más que el otro, en cuia virtud y de lo demás que se contiene y
espresa en dicho Capítulo Condeno a dichos reos demandados a que buelban, y
Restituyan a dicho Solar todas las tierras que tienen ocupadas y en que se han
introducido, solares, huertas, y otros sitios con lo en ellos edificado con más
los frutos, y rentas desde el día de la contestazión de la demanda con tal que
por lo que mira a las Casas y corrales edificados pague la parte de dicho Noble
Solar el precio en que se tasaren, y estimaren por tasación de Personas de intelijencia,
que se han de nombrar, por las partes reserbando como reserbo el nombramiento
de tercero en discordia en considerazión a la buena fee presunta de los que han
lebantado dichos edificios, a vista y consentimiento de los Diviseros y
descendientes de dicho Noble Solar que concurren a él, a las Juntas
acostumbradas con que se escluye la presunción de mala fee y por lo tocante a
la acción Criminal por tala alegada de montes doy por libres a dichos reos por
no haverse justificado en forma bastante y se les apercive que de oy en
adelante tengan especial cuidado en la conserbazión de los montes sin omitir el
nombramiento de Guardas porque de lo contrario se procederá a el castigo que
aya lugar y por esta mi sentencia difinitibamente Juzgando así lo pronuncio y
mando con acuerdo del Licenciado Dn. Francisco Sáenz Díez abogado de la Real
Chancillería de Valladolid vezino de la villa de Torrezilla de Cameros, y no
hago condenazión de costas cada parte pague las suyas y las comunes con
igualdad, y reserbo en mí la tasación de ellas = Dn. Juan Baptista Díez de
Espinosa.”
El 28 de
septiembre de 1710, se dicta un Auto por el cual
se declaró por pasada en cosa juzgada y que se llevase a pura y debida
ejecución.
“a así bien se notificó a el Lizenziado
Dn. Miguel Sáenz de Texada presbítero y Beneficiado de la villa de Jalón como
Capellán de la Capellanía que en dicha Villa fundó Dn. Juan Sáenz de Tejada
Cura y Beneficiado que fue de esta dicha Villa de Baldosera como posehedor que
era de diferentes heredades, y casas sitas en esta, y en el año de mill
setecientos Diez hallándose Procurador Fiscal Dn. Miguel Ruete vecino de
Ribaflecha pidió que dicha Sentencia se declarase por pasada en cosa Juzgada y
como tal se guardase y cumpliese y efectuase llebandola a pura y devida
ejecución con efecto y que a dicho Noble Solar y a él en su nombre se le diese
la posesión Real actual Civil corporal Velcuasi de todas las heredades Casas
corrales y propiedades y en qualquiera de ellas en nombre de las demás
imponiendo graves penas a qualquiera persona que inquietase y perturbase a
dicho Noble Solar como Dueño y Señor de todo ello:
Y por Auto que se proveyó por Dn. Joseph
de la Mata Alcalde mayor de dicho Solar y testimonio de Manuel Ajamil en los
veinte y ocho de septiembre de mill setezientos Diez se Declaró por pasada en cosa Juzgada y se llevase a
pura y devida ejecución, y a su consecuencia en dicho día tomó la posesión
según forma de derecho el dicho Dn. Miguel en varias casas corrales y heredades
que estaban enajenadas en nombre de todas y tomó quieta y pacíficamente y lo
pidió por testimonio a dicho Escribano, y también tubo efecto en la razón que
se manda por la Sentencia en los mismos términos, como lo inserto a la letra y
lo relazionado más largamente consta de dichos autos a que me remito.”
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