martes, 24 de enero de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título

Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 317


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 317 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 318


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 318 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 319


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 319 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 320


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 320 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 321


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 321 B


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domingo, 22 de enero de 2017

APEOS  Y  DESLINDES
DE LAS CASAS Y HEREDADES DE CADA UNA DE LAS
TRECE DIVISAS DE ESTE NOBLE SOLAR DE VALDEOSERA
Año de 1590

(Serie II, Libro 1)


Página 105


Página 105.- En la Villa e Solar de Valdosera que es de los Señores Hijos de Algo descendientes de dicho Solar a honce días de el mes de marzo de mil e quinientos y noventa años ante Pedro del Saz Alcalde Mayor de este dicho Solar e Villa de Valdosera y Señores Hijos de Algo solariegos de ella vecino de la ciudad de Calahorra e natural de la villa de Murillo de Río Leza Señor ansí mismo del dicho Solar y empresencia de my Diego Baço Scrivano ppo. de la Villa de San Román y Scrivano del dicho Solar de Valdosera y Señores de ella testigos Paresció Presente Pero Fernández fiscal procurador del dicho Solar elegido e nombrado para este presente año por el dicho Alcalde Mayor e señores hijos de algo deviseros del dicho Solar e dijo:
Que a algunos años que no se an apeado ni deslindado las casas pertencia y heredades que cada una de las trece Divisas de este dicho Solar tiene como de tiempo inmemorial a esta pre sea acostumbrado a hacer y que si no se deslindasen  y amojonasen en poco discurso de tiempo que pasase sin se hacer podría venyr mucho daño y perjuicio a los señores diviseros de las dichas Divisas por que no sabría entera claridad quales son ny que tiene cada divisa Para Remedio de lo qual pedía a el dicho Alcalde mayor y si era necesario se lo rrequería como tal señor fiscal las veces que podía y devía mande apear y deslindar las dichas casas bienes y eredades que cada una de las dichas trece divisas del dicho Solar tiene nombrando para ello dos o más personas vecinos de la dicha Villa que sepan de lo susodicho y que devajo de juramento de él aren y deslinden todos los bienes y heredades del dicho Solar y lo que a cada una de las dichas trece divisas tiene Sobre que pidió Justicia y de lo contrario protestó yr....... El dicho alcalde mayor todos las costas gastos yntereses e menoscavos que al dicho Solar y a los dichos señores deviseros del suspre se les siguieren e reciescieren y lo demás que en su n.....o le convenga protestar y lo pidió por testimonio =

El dicho alcalde mayor visto el dicho pedimento dijo que está presto de hacer lo que por él

Página 105 vª


Página 105 vª (Transcripción parcial).- se le pide y Requiere por el dicho Procurador fiscal e para lo mejor hacer se informara que personas sabrán mejor de lo susodicho emformado provera justicia y ansí lo proveyo e me firmó de su n.... siendo testigos Juan Martínez y Juan Yñiguez vecinos de Valdosera y Juan de Gil vecino de la villa de Ausejo estantes en la dicha Villa de Baldosera.
                P. del Saz alcalde mayor                             Diego Baço

E después de lo susodicho esta dicha Villa y Solar de Valdosera este dicho día mes y año dichos, dicho Alcalde Mayor ante mí el dicho Escrivano digo que el es ynformado que Pero Sáenz de Arriva e Pero Sáenz de Avajo vecinos de la dicha Villa de Baldosera y señores ansy mismo del dicho Solar son las personas que mejor saven las cosas del dicho Solar y lo demás. Los bienes y heredades que cada una de las trece Devisas de el Solar de Valdosera tienen por averlas andado y paseado de muchos años, etc.


(Detallan en primer lugar las posesiones ubicadas en la villa y, a continuación describen las fincas rústicas y sus deslindes -que se omite para evitar prolijidad-)

01-Cabañuelas.- (Pg. 114). La Devisa de las Cavañuelas: Una casa aledaños heredad que dicen de la Devisa de Juan del Valle que la tiene Diego de Santaolalla y Valdosera de una parte y de otra la calle pública y el prado desta Villa. Un pajar aledaños por una parte herran de la misma Devisa y por la otra la calle pública. 26,5 fanegas y 5 celemines en 37 fincas.
02-Diego Sáenz de Tejada.- (Pg. 122). La Devisa de Diego Sanz de Texada: Que la tiene Pedro de Anderica vecino de Valdosera. Una casa aledaños por una parte la casa y Devisa que dicen de Pero Sáenz de Tejada de Valdosera y por la otra la casa y Devisa que dicen de Rregaxal. Un corral junto a las puertas de las dichas casas aledaños del corral casa y erran de la Devisa que dicen de Sancho Saz de Tejada de Palacio e por otra pie la calle pública. Una hera con su acinadero aledaños por una pie una herran de Pedro Saz de Arriva que dicen es suya e por otra una heredad de la dicha Devissa de Diego Sanz de Tejada. Una herran de mª. fª. aledaños por una pie de prado del exido de esta Villa e por otra pie una heredad de la Devisa que dicen de Rregajal y Sancho García. 28,5 fanegas y 3 celemines en 45 fincas.
03-Íñigo López.- (Pg. 110). Los bienes de la devisa que dicen de Yñigo López: Primeramente tiene una casa con su pajar e corraliza e un huerto junto a ella. Aledaños por la una parte casa de la devisa de Pero Saenz de Tejada e por la otra heredad de la devisa de Pedro de Tejada de rrobres que dicen de las Cavañuelas. Una hera con su acinadero cercado de pared aledaños por la una parte heredad de la devisa que dicen de Diego de Tejada que tiene a renta a el presente Pedro de Anderica e por la otra el camino real. 19 fanegas y 4 celemines en 26 fincas.
04-Íñigo Martínez de Abajo.- (Pg. 126). La Devisa de Avajo de Yñigo Martínez: Que la tiene Pero Sáenz de Avajo. Una casa con tres Solares de casas y servicio que alinta todo ello con la casa de la Debisa de Juan del Valle y con la casa de la Devisa de Terrova. Media hera e un cerradillo y un pajar arrimado a la hera aledaños media hera de la Devisa de Avajo de Yñigo Martínez que de presente la tiene Pedro Fernández e por avaxo el prado de solaerran. Otra madis hera al cavo de avaxo aledaños por una pie madia hera de la Devisa de Terrova e por la otra pie el prado = y una herran devajo la iglesia de esta Villa de mª. fª. aledaños por la una pie heredad de las Divisas de Sancho García y Rregajal y por la otra parte el camino y calle real de esta Villa. 27,5 fanegas y 5 celemines en 40 fincas.
05-Íñigo Martínez de Arriba.- (Pg. 128). La Devisa de Yñigo Martínez: Que tiene Pero Fernández. Una casa con dos corralicas a entrambas pie aledaños por arriva casa y solar de la Divisa de Yñigo Martínez que tiene Pedro Sáenz de Avajo e de otra heredad de la Devisa de Diego Sanz de Tejada. Un herran junto a la iglesia de esta Villa de cuatro celemines aledaños por arriva heredad de la Devisa de las Cavañuelas y por avajo el solar de la Divisa de Sancho García. 17 fanegas en 38 fincas.
06-Juan del Valle.- (Pg. 116). La Devisa de Juan del Valle: Una casa que alinda de una pie con el solar de la Devisa de Yñigo Martínez que tiene al presente Pedro Sáenz de Avaxo y por otra la plaza de esta Villa. Un paxar aledaños la casa y solar de la Devisa de Sancho García y el prado exido de esta Villa. 22 fanegas y 2 celemines en 19 fincas.
07-Matute.- (Pg. 112). Devisa que dicen de Matute: Primeramente una casa y un pajar y un huerto junto a ella en la dicha villa que alinta con la casa de la devisa de Yñigo López e con el prado. Una hera junto al dicho pajar que cerca el camino que van de Vililla para el monte por medio de ella. 9 fanegas y 4 celemines en 20 fincas.

08-Pedro Sáenz de Tejada.- (Pg. 124). La Devisa de Pedro Sanz de Texada de Valdosera: Primeramente una cassa con su huerto aledaños la casa y Devisa de Diego Sanz de Tejada de una pie y de otra heredad de la Devisa de las Cavañuelas. Una hera en San Salvador aledaños el prado y hera de la Devisa de Juan del Balle. Una heredad en las Cavañuelas de mª. fª. aledaños la misma cassa de las Cavañuelas de una parte y de otra heredad de la Devissa que dicen de Rregajal y Sancho García. 10,5 fanegas y 1 celemín en 26 fincas.

Página 106


09-Pedro Sáenz de Velilla.- (Pg. 106). La divisa que dicen de Pero Sanz de Velilla y consortes: Primeramente una casa con su corraliza e pajar y hera e un huerto junto a la casa y en circuito. Aledaños por una parte la casa que dicen de la divisa de Yñigo López e por otra parte la calle pública. Y la hera con una herran que es de sembradura una anega aledaños por la una parte ancia rriva al camino que va para Sampedro  e por la otra parte heredad de la divisa de Yñigo López. 19,5 fanegas y 2 celemines en 29 fincas.
10-Regajal.- (Pg. 130). La Divisa de Regajal tiene los bienes siguientes: Primeramente unas casas con sus corrales y establos aledaños la casa y solar de la Divisa de Diego Sáenz de Tejada y de la calle pública. Mas una hera y un cerradillo y un pajar todo junto aledaños los caminos que salen de esta Villa para la zarzosa y para San Pedro. 22 fanegas y 1 celemín en 20 fincas.
11-Sancho García.- (Pg. 133). La Devisa de Sancho García tiene los bienes y heredades siguientes: Un solar de la casa de la dicha Divisa que alinda por una parte con herran de la Divisa de Yñigo Martínez que la tiene al presente Pedro Fernández a rrenta y calle pública. Un pedazo que se junta con una pieza de la Devisa de Pedro Yñiguez de media fanega de sembradura encima el camino de la hurrea aledaños heredad de la Devisa de Pero Sáenz de Tejada y el camino que va para San Pedro y heredad de la Devisa Rregajal. 12,5 fanegas en 16 fincas.
12-Sancho Sáenz de Palacio.- (Pg. 120). La Devisa de Sancho Sanz de Palacio: Una casa con su pajar dentro della y un carradillo junto con la misma casa y una hera arrimada al cerradillo y una herrán arrimada a la dicha casa de una fª. cerrada al derredor de pared y esta aledaños de todo ello por una pie el pago que dicen de la hurtea y por la otra el prado e calle real de esta Villa. 19 fanegas en 25 fincas.
13-Terroba.- (Pg. 119). La Devisa de Torrova: Primeramente una casa con su pajar arrimado a ella aledaños de una pie casa y Divisa de Yñigo Martínez que tiene de presente Pedro Sáenz de Avajo y por la otra heredad de la Devisa de Juan del Valle. Media hera con su cerradillo a la parte de avajo aledaños por la una parte media hera de la Devisa de Yñigo Martínez que la tenía Juan Sáenz e al presente la tiene a rrenta Pedro Sáenz de Avajo. 5,5 fanegas en 4 fincas.

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(Pg. 133).- Los demás Bienes que tiene el dicho solar y señores diviseros del son los siguientes: La dicha Villa y solar de valdosera con todos los montes y exidos y dehesas prados y herios e abrevaderos con termino rredondo segun que estan apeados por la Justicia y alcaldes mayores y hordinarios que an sido y son de la dicha villa.
(Pg. 146vº).- (Última página escrita del libro). El escribano Don Joseph Gregorio de Rojas del Consejo de Su Mgd. y Alcalde de los hijosdalgo de la Rl. Chancillería de Valladolid Rubrico este libro segn. del consta, empezando en el con una firma y concluyendo con la de arriva, haciendo lo mismo Domingo Marcos Perez En. Receptor del Numº. de dicha Real Chancilleria, en Baldosera a nuebe de Noviembre de mil seiscientos y ochenta y zinco años, hallandose presentes los Archiberos que aquí firmamos = y lo folio por letra el dicho señor = Bartolome Antt. Díez Marín - Bernardo Mayoral Moreda - Matheo Yñiguez - Juan de Heredia - Domingo Marcos Perez - Rezepa. Varreras.


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jueves, 19 de enero de 2017


PUBLICACIONES


En diarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja


Diario “Noticias de La Rioja”
17 de Enero de 2017

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lunes, 9 de enero de 2017

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 312



Blasón del Solar de Valdeosera
Fg.  312 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 313


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 313 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 314


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 314 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 315


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 315 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 316


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 316 B






sábado, 24 de diciembre de 2016

¡¡Feliz Navidad!!

HIMNO AL SOLAR DE VALDEOSERA
(Poema histórico)

Noble Solar de Valdeosera
coto redondo por Sancho ganado;
suelo venerable nunca enajenado,
de nuestros mayores Cuna señera.

Tronco familiar que también fuera
quien más ilustres hijos haya dado
a la Hispanidad, pues su legado
siempre lo llevaron por bandera.

Trece divisas, un solo blasón, un solo linaje.
Armas de Valdeosera el oso y el roble son,
que Gerónimo de Mata puso en certificación.

Los Tejada de Valdeosera poseen terraje,
y es su apellido Tejada, de teja derivación,
símbolo de propiedad de la Casa y escusón.



                                                           Luis Pinillos y Lafuente
                                                               (10-12-2016)


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viernes, 23 de diciembre de 2016

Artículo de opinión publicado en el
Blog Doce Linajes de Soria el 31 de julio de 2015
y en el periódico La Rioja el 15 de agosto de 2015

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LA POLÉMICA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO INMATERIAL DEL SOLAR DE TEJADA: FALSEDADES, MISTIFICACIONES, TERGIVERSACIONES E INEXACTITUDES



ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, MARQUÉS DE LA FLORESTA
Doctor en Derecho y en Historia, Correspondiente de las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación


La publicación en los medios de prensa de la noticia de la incoación de ese expediente administrativo para la declaración de Bien de Interés Cultural -de la que se ha hecho eco el Blog de los Doce Linajes-, causó un comentario crítico mío, muy breve, que ha llamado la atención de algunas personas, moviendo su curiosidad y sus anhelos de conocer mejor las razones que me llevaron a hacerlo. Es un deseo razonable, que tengo mucho gusto en satisfacer mediante las líneas que siguen, agradeciendo al Blog de los Doce Linajes su amable predisposición a publicar mis argumentos.
Vaya por delante, en primer lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de prensa, sino sobre el expediente administrativo mismo; o, para ser más preciso, sobre el escrito que lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha aparecido publicada incluso en el Boletín Oficial del Estado. Es en esos escritos en donde yo he advertido las falsedades, las mistificaciones y las inexactitudes que he denunciado en mi breve comentario.
Ese expediente, iniciado a principios de ese año 2015, es el que motiva mis consideraciones, enderezadas al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura (de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y al público en general. Alegaciones hechas en mi condición de comunero o copropietario del Solar de Tejada que soy desde mi recibimiento en el mismo allá por el 1980.
En primer lugar, resulta que, siendo del todo punto loable y oportuno el intento de dar la categoría de Bien de Interés Cultural al patrimonio histórico inmaterial de dicha comunidad de bienes privada, porque posee un pasado histórico, documental y monumental muy respetable y digno de protección, en la citada Resolución y escrito del que dimana se han introducido algunas afirmaciones que no son acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la realidad histórica e institucional de dicha comunidad de bienes. Y por el respeto que a la Ley debe toda Administración Pública, como por la obvia conveniencia de no dar lugar a ilegalidades ni a mistificaciones historicistas, carentes de todo sostén documental, parece insoslayable corregir dicho expediente en varios de sus puntos.
En ese sentido, cabe señalar que el Solar de Tejada no es más que una comunidad de bienes, propietaria de una finca rústica en Laguna de Cameros. No es una institución pública, ni una asociación, ni una fundación, ni una sociedad mercantil. Y las comunidades de bienes son entidades sujetas a una legislación que las limita al cumplimiento de sus propios fines -en este caso, la explotación de un negocio agropecuario-, y que no las autoriza a fantasear sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni condiciones que en modo alguno posee ni le son propias.
Por eso mismo, la denominación “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo”, que figura repetidamente desde el preámbulo de la Resolución, párrafo primero, en adelante, es inexacta, ya que los registros públicos correspondientes, y en particular el Catastro y el Registro de la Propiedad -que es el único en el que figura como existente esta comunidad de bienes privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto, debe corregirse en estos puntos la Resolución, porque no deben constar en la definitiva resolución administrativa, quedando en ella bien identificada mediante su denominación legal y real.
Pero hay cosas más graves. Resulta que, tanto en el preámbulo de la Resolución como en la descripción del bien declarable, se afirma que el mal denominado “Señorío de Tejada” es “un título nobiliario del Reino de España”. Resulta obvio que esto es completamente incierto: no lo ha sido jamás. No figura incluida esta comunidad de bienes privada en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, que periódicamente publica el Ministerio de Justicia -aunque puedo estarlo en otros tiempos-. Y es que en todo caso, la competencia sobre la materia nobiliaria, y en particular de las Grandezas de España y Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y para nada a la Comunidad Autónoma de La Rioja  ni a ningún otro organismo de las Administraciones Públicas. Esas afirmaciones deberían ser suprimidas de cualquier texto o resolución del expediente.
Por la misma razón expresada, para proseguir y concluir este expediente administrativo, creo que el Gobierno de La Rioja está legalmente obligado a consultar, en este preciso punto, tanto al Ministerio de Justicia, que tiene las competencias exclusivas de la materia nobiliaria, como a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, que es el organismo oficial que tiene conferidas por el Estado las facultades de consulta e informe sobre todos los asuntos atinentes a los Grandes de España y los Títulos del Reino –que son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen legalmente en España-.
Por otra parte, la denominación “Señorío del Solar de Tejada” es inadmisible, ya que la legislación vigente prohíbe expresamente, desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío. Los pocos que hoy se conservan existen solo porque llevan aneja la dignidad de la Grandeza de España, y aparecen publicados en elBoletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Hoy ni existe ni puede existir, pues, ningún “Señorío del Solar de Tejada” o “de la Villa de Tejada”, aunque históricamente hubiera existido, pues el hecho cierto es que se extinguió legalmente, como tantos otros que quedaron definitivamente abolidos durante el siglo XIX. Más incierto aún es que sea “el único Título de señor colectivo que existe en la actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más mínimo sostén legal, y así el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que por las leyes nacionales está expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de naturaleza a que una mera comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a la galana como un Título del Reino, nada menos.
En este mismo sentido, son inadmisibles todas las erróneas menciones que en la Resolución de apertura se hacen a los comuneros, denominándolos “señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada”, y “caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni lo son ni pueden titularse así sin que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Los copropietarios de una comunidad de bienes privada, y esta lo es, no pueden ser denominados sino como los denomina el Código Civil en sus artículos dedicados a las comunidades de bienes, que es lo único que por ahora es el Solar de Tejada. Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni “hijosdalgo” -aparte de aquellos comuneros que tengan la condición legal de nobles, debidamente reconocida por el Rey a través del Ministerio de Justicia-.
A mayor abundamiento, es falso que los actuales comuneros copropietarios seamos “caballeros o damas hijosdalgo”, y que esta comunidad de bienes sea poseedora de un supuesto “reconocimiento de hidalguía colectiva … que ha llegado a nuestros días”. Sin negar que ello pudo ser así en tiempos remotos, esa condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya no existe en la España constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal Supremo en su memorable sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite en la Resolución, a pesar de su relevancia-. Según esta importantísima Sentencia firme, en la España constitucional de hoy en día no solamente no existen ya legalmente los hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir de 1836), sino que el Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de España, a los Títulos del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada, Valencia, Ronda y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias oficialmente reconocidas desde antiguo, y todavía hoy). El Solar de Tejada ni es una Corporación o institución nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus copropietarios o comuneros. Obviamente, el Gobierno de La Rioja está obligado a acatar y observar lo fallado por nuestro Supremo Tribunal de Justicia.
Además, no puede acreditarse documentalmente que tal antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el Rey de León, a ningún caballero coetáneo. De la legendaria “batalla de Clavijo”, mejor no hablar. Tampoco es verdad que hoy día sea el Solar de Tejada “el señorío español más antiguo”. Esas afirmaciones, contenidas en el preámbulo de la Resolución, deben ser corregidas y matizadas, al menos explicándolas como antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca dándolas como hechos ciertos. Notemos que en el mismo texto de la Resolución, página 9767, Descripción del bien) se viene a reconocer de manera explícita la falta de veracidad de todas esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un Señorío de origen inmemorial”.
Las menciones a la legalidad vigente aplicable, y sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recogidas al final del texto de la Resolución, son parciales e inexactas, pero sobre todo no son de aplicación al caso de una comunidad de bienes privada, ni tampoco al caso de una declaración de Bien de Interés Cultural. En este sentido, parece deducirse que, al socaire de esta última práctica administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del Gobierno de La Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no sea de la competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.
Sí, ciertamente, en el conjunto del texto de la Resolución como del anejo proyecto de Declaración de Bien de Interés Cultural, plenos de inexactitudes históricas y tergiversaciones legales, parecen traslucirse y evidenciarse la voluntad de los promotores de alcanzar y lograr por este medio administrativo autonómico, lo que nunca alcanzarían por la única vía legal existente -la gracia regia-, una declaración de condición nobiliaria y de posesión de un Título nobiliario, que es improcedente porque es muy ajena tanto a una mera comunidad de bienes privada, como a un derecho cuya concesión y reconocimiento legal no son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja -sino que están expresamente reservados a Su Majestad el Rey, a tenor del artículo 62-f de la Constitución Española aprobada por la Nación en 1978-.
Para obviar tantas inexactitudes legales y jurisprudenciales, y tantas mistificaciones historicistas como aparecen en el texto de la Resolución y del escrito que la causa, creo yo que procede por parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas urgentes tanto al Ministerio de Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, sobre cuanto es atinente a la supuesta condición de Título nobiliario, de Señorío y de hidalguía; como a la Real Academia de la Historia, a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y al Instituto de Estudios Riojanos sobre cuanto es atinente a los aspectos históricos y legales del proyecto. De tal modo que el Gobierno de La Rioja, bien asesorado por organismos de la mayor competencia en la materia, evite una situación que, sobre  legalmente mal fundada y abusiva, y  por ende recurrible ante instancia superior –a más de socialmente ridícula-, pudiera llegar a ser escandalosa en términos de opinión pública.
Por todo ello, yo como solariego me opongo a que el Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial del mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual redacción, ni sin que medien los insoslayables informes del Ministerio de Justicia, la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, la Real Academia de la Historia, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Instituto de Estudios Riojanos. Y solamente después, una vez corregidos dichos graves inconvenientes, se continúe el expediente por sus trámites y se acuerde por el Gobierno de La Rioja la declaración de bien de interés cultural de la comunidad de bienes denominada Solar de Tejada, sita en Laguna de Cameros (La Rioja), por ser muy digno su patrimonio cultural de obtener tal declaración de protección.
Para acabar: yo creo que el Solar de Tejada tiene una larga y respetable tradición histórica y bien merece la declaración de Bien de Interés Cultural. Pero para lograrlo no necesita adornarse con títulos supuestos que ni le pertenecen, ni le corresponden; menos aún, haciéndolo mediante falsedades, mistificaciones, tergiversaciones e inexactitudes. Es muy sencillo de comprender: el Solar de Tejada no las necesita, porque su prestigio y su patrimonio histórico inmaterial son ya muy grandes y muy respetables.
Quienes parece ser que sí necesitan adornarse con plumas ajenas son otros sujetos que pululan alrededor de este expediente administrativo: pues está muy bien –o no tanto-, pero, por favor, que lo hagan con sus medios particulares y a su propio nombre, y no sirviéndose tan malamente de nuestro querido Solar de Tejada, al que deberían tener mayores respetos.


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martes, 20 de diciembre de 2016

VALDEOSERA
EL SOLAR DE LAS TRECE DIVISAS

Representaciones de su Blasón, no publicadas en el libro de este título


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 307

Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 307 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 308

Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 308 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 309

Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 309 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 310

Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 310 B


Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 311

Blasón del Solar de Valdeosera
Fg. 311 B

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