TRANSCRIPCIÓN
Realizada desde un traslado hecho en Madrid, el
13 de Agosto
de 1689
DE LA REAL CÉDULA DEL REY
DON CARLOS II
Dada el 17 de Julio de 1677
Que comprende la del Rey
DON FELIPE IV
Dada el 26 de Noviembre de 1648
Para que no se lleven libros del
Archivo del Solar de Valdeosera
(5 de Marzo de 1782)
El 5 de Marzo de 1782, los diviseros del Solar
de Valdeosera, ya deducido el Pleito que han litigado con los renteros de él;
piden sacar copias de los documentos que obran en el Archivo de la Real Chancillería
de Valladolid y, entre otros, plasman una transcripción de la copia realizada
en 1689. Estos son los folios que contienen dicha transcripción:
Folio 154 vº
Folio 154 vº.- Alcalde mayor fiscal, y Diputados nombrados para el efecto, a fee y testimonio
de Martín González, escribano y receptor de el número de esta Real Chancillería
y Juan de Heredia Tejada, que lo hera de las xuntas de dicha Casa Baldosera, de quienes se halla
firmada y subscrito dicho traslado, el que se alla forrado en pergamino, y se
comprende, de ciento ochenta y nueve foxas útiles; y a la segunda vuelta, hasta
la séptima, también vuelta se alla copiada la real cédula que se sigue:
A continuación, transcriben la CÉDULA DE CARLOS II de 17 de Julio de 1677.
El Rey. Presidentte,
y oidores de la Nuestra Audiencia, y chanzillería que reside en la Ciudad de
Valladolid saved que por partte de los Dueños y diviseros de los solares y
villas de Valdosera y ttexada, y de Dn. Juan Martínez de Pinillos Alcalde
mayor y divisero de dichos solares nos fue fecha relación
Folio 155
Folio 155.- que a su instancia se havía despachado zédula nuestra en veinte y seis
de noviembre deel año de mill seiscientos y quarenta y ocho para que no
despachásedes provisiones, ni permitiésedes se diesen, para sacar deel archibo
de dicho Solar los Libros, antiguos en que estaban asentados todos los hixos
Dalgo Descendientes de él, y los Propios, y rentas que tenía para su
conserbación por el riesgo de perderse, y otras cosas en la dicha cédula
contenidas, la qual se avía obserbado, y obserba, y haviéndola entregado a sus
Axentes, y Solicitadores, la havían perdido, y necesitaba su parte, tenerla con
los demás Privilegios, y papeles, en el dicho su Archibo, para lo qual nos
pidió, y suplicó nos sirviésemos de
Folio 155 vº
Folio 155 vº.- que por lo probeído, y copia que havía quedado de dicha Cédula en los
Libros de el oficio de el ynfra escripto (Secretario) escribano de Cámara se
les despachase otra tal por pérdida, y que se la diese tanta fee, como a la
orixinal, o como la nuestra merced fuese; Y visto por los deel nuestro Consexo,
y el traslado, de la dicha Zédula es como se sigue:
Hacen una transcripción de la CÉDULA DE FELIPE
IV, dada el 26
de Noviembre de 1648 y continúan:
El Rey, Pressidente y oidores de la nuestra Audiençia y Chancillería
de la Ciudad de Valladolid Sabed que por parte del Governador don Bernardo Sáenz de Tejada dueño y divissero de
los Solares y Villas de Valdeossera y Tejada nos fue hecha relazión, que
en el Archivo de tres llaves que el dicho Solar de Valdeosera tenía en la
Yglessia de la dicha Villa de más de los Privilegios y Provissiones
Folio 156
Folio
156.- nuestras y de los Señores Reyes nuestros
Progenitores y otros papeles de grande importancia había en el dicho Archivo dos libros el uno muy antiguo y el otro
más moderno, en que para mayor Lustre Calificación y Conserbación del
dicho Solar de su antigüedad y nobleza de tiempo inmemorial a esta parte se habían
assentado en ellos todos los dueños divisseros e hijos de algo que habían
legitimado y probado ser descendientes del dicho Solar por Línea recta de Varón
de sus Padres, habuelos y demás ascendientes, y assímismo estaban asentados los
propios y rentas del dicho Solar y Villa y los acuerdos y hechos generales que
cada año haçían los dichos dueños divisseros con su Alcalde mayor y ordinario,
procurador fiscal y otros ministros, y porque en ocasión de
Folio 156 vº
Folio
156 vº.- haber litigado de tres o quatro años a esta
parte algunos de los dichos hijos de algo en essa dicha nuestra audiencia por
vuestro mandado para lejitimaçión de los dichos litigantes, habían ido personas
con vuestras provisiones y sacado del dicho archibo los dichos dos libros, llevando
los originales y expuestos a manifiestos riesgos y peligros de quitar y poner
en ellos lo que se quisiese y de quitársselos a la persona que los llebasse,
algún enemigo de los que litigaban y con ello quedar el dicho Solar sin luz ni
noticia de su antigüedad, para cuio remedio nos suplicó mandásemos despachar
nuestra Real Probisión para que por ningún caso se despachasen las dichas
vuestras provissiones ni hiciéssedes sacar los
Folio 157
Folio
157.- dichos libros ni otros papeles originales del
dicho archibo del dicho Solar y Villa, y que casso que a nuestro servicio
conviniesse tener raçón de los dichos libros en essa nuestra dicha audiençia
los hiçiésedes compulsar, o que siempre que litigasse algún disçendiente del
dicho Solar embiasedes ministro o perssona de satisfacción que a costa del
litigante fuesse al dicho Solar, y hiçiese juntar en él al Alcalde mayor,
procurador fiscal, escrivano y demás
archiveros, y hiçiese compulsar, y Compulssase la partida y assiento del dicho
litigante y los demás papeles que en el dicho archibo hubiesse sobre la
Calificación del suso dicho, y no de otra manera ni como hasta aquí se havía
echo o como la
Folio
157 vº
Folio
157 vº.- nuestra merced fuesse, Lo qual visto por los
del nuestro Consejo por decretto de diez
y nuebe de noviembre deste presente año de mill seiscientos y quarenta y ocho
fue acordado que debíamos mandar dar esta Cédula para vos en la dicha Raçón y
nos, tubímoslo por bien, por la qual os mandamos que ahora ni de aquí adelante no despachéis ni consintáis ni déis lugar a que
por esa nuestra dicha audiençia ni por la sala de alcaldes de los hijos de algo
della ni en otra forma, se despachen las dichas Cartas y probissiones de que ba
hecha mención, ni saquéis ni hagáis sacar ni consintáis ni déis lugar se saquen
los dichos dos libros ni otros papeles originales del dicho archivo
Folio 158
Folio
158.- del
Solar y Villa de Valdeossera antes en casso que convenga a nuestro servicio
tener razón de los dichos libros en essa dicha nuestra audiencia y Sala de
Alcaldes de hijos dalgo diella, los hagáis compulsar y que se compulssen y la
copia dellos se tryga a essa dicha nuestra audiençia donde esté auctoriçada de
Escribano público sin sacar ni consentir ni dar lugar se saquen los originales
del dicho archibo para el dicho effecto ni otro alguno = Y otro sí, queremos y
mandamos que siempre que litigare algún desçendiente del dicho Solar en essa
dicho nuestra audiençia y Sala de alcaldes de hijos de algo della y fuere
necessario valerse de los papeles perteneçientes a él, enbiéis ministro o
persona
Folio 158 vº
Folio 158 vº.- de vuestra satisfacción
que a costa del que litigare vaya al dicho Solar y haciéndo juntar en él
al Alcalde mayor, procurador fiscal y escrivano y demás perssonas a cuio cargo
estubiere el dicho archibo: haga Compulsar y Compulse la partida y assiento del
tal Litigante y los demás papeles que en él hubiere sobre su Calificación sin
que se haga lo suso dicho en otra forma ni como hasta aquí se ha hecho, todo lo
qual que dicho es en la forma y según va declarado queremos es nuestra voluntad
y mandamos que ahora y de aquí adelante se guarde, cumpla y execute y que
contra ello no váis ni passéis ni consintáis ni déis lugar se vaya ni passe en
manera alguna, dada en Madrid a veinte y seis
Folio 159
Folio 159.- días
del mes de noviembre de mill seiscientos y quarenta y ocho años =
Yo El Rey = Por
mandado del Rey nuestro Señor Joan de Otalora Guebara = Y fue acordado el dar
esta nuestra Cédula para vos en la dicha rrazón, y Nos lo tuvimos por bien Por
la qual os mandamos que siéndoos presentada veáis la dicha Cédula, suso
yncorporada, y la déis, y hagáis dar tanta fee, como a su orixinal; Dada en la
Villa de Madrid a diez y siete (días) deel mes de Julio de mil (y) seiscientos
y setenta y siete años: Yo el Rey: Por mandado de el Rey nuestro Señor:
Don Gerónimo de Eguía; Y visto por los de el nuestro Consexo, por auto que
proveyeron en doce de este presente mes de Agosto, y año fue acordado devíamos
mandar
Folio 159 vº
Folio 159 vº.- dar esta nuestra Carta, para vos en la dicha razón, y Nos lo emos
tenido por vien por la qual os mandamos que siéndoos (presentada) mostrada, veáis
la dicha nuestra Real Cédula de que ba fecha mención, su fecha de veinte y seis
de Noviembre del año pasado de mill y seiscientos y quarenta y ocho, y
la guardéis, cumpláis, y executéis, como en ella se contiene, y en su
execución, hagáis la compulsa de los Libros que en ella se rrefieren, o lo que
de ellos fuere necesario, lo qual sea y se entienda a costa de los Señores
Diviseros de los dichos Solares de Baldosera, y demás personas contenidas en
esta nuestra carta, sin la contrabenir, en manera alguna, de lo qual mandamos
Dar, y Dimos esta
Folio 160
Folio 160.- nuestra carta, sellada con nuestro sello, y librada por los de el
nuestro consexo, en la Villa de Madrid, a trece días de el mes de Agosto, de
mill y seiscientos, y ochenta y nuebe años. El Conde de Oropesa: Licenciado Don
Alonso Marquez de Prado: Doctor Don Joseph de San Clemente: Don Juan de Santelices
Guebara: Licenciado Don Juan Lucas Cortés: Yo Manuel de Muxica Escribano de
Cámara de el Rey nuestro Señor, la fice escrivir por su mandado, con acuerdo de
los de su consexo: El Chanciller mayor: Don García de Villagran y Marban:
rexistrada: Don García de Villagrán y Marbán:
Al hacer
la transcripción de la CÉDULA
DE CARLOS II de 17 de Julio de 1677, omiten, deliberadamente, un párrafo que
menciona únicamente a Valdeosera y que sí aparece en el original y en la copia sacada el 13 de
Agosto de 1689, dice así: “Copia de
la Zédula Real expedida por la Magestad del Señor Don Carlos Segundo de
gloriosa Memoria a súplica del Noble Solar de Valdosera”. La
eliminación de este párrafo puede que se explique analizando el comentario que
se hizo sobre la copia realizada en 1689, que decía: “Tal parece que la idea
de realizar esta transcripción se deba a un premeditado plan, pues en ella
declaran ser “Dueños y diviseros
de los solares y villas de Valdosera
y ttexada”. Cierto que son dueños
de ambos lugares, pero solamente Valdeosera es Solar Conocido y Villa, además,
únicamente son diviseros por Valdeosera pues Tejada no posee divisas ni libro
que las recoja”.
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---ooo(2018)ooo---
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