viernes, 1 de septiembre de 2017

VALDEOSERA
Es el único Solar Nobiliario
existente en la riojana
Sierra de Cameros


Lo confirma y refrenda el documento: “Práctica y Formulario de la Chancillería de Valladolid”, redactado en 1667 que recoge, entre otras cosas, las instrucciones para los Alcaldes de hijosdalgo que deben realizar las diligencias necesarias, hasta llegar a considerar hidalgo de Solar Conocido, a un pretendiente.

Portada

Página 16

Capítulo IX
DE LOS ALCALDES DE HIJOSDALGO
 Página 16.- Los Alcaldes de hijosdalgo son quatro, y aunque suele aver más; son plazas supernumerarias, y su Sala fue establecida para que en ella privativamente se conociese de todos los negocios, y pleytos de hidalguía de sangre, y no en otra parte alguna, y así todos los pleitos se empieçan  en primera instancia por demandas, delaciones, y las demás introducciones que ay, y ningún concejo, estado de hombres buenos, ni otra junta debe reconocer a ninguna persona por hijodalgo de sangre, sin que primero aya acudido a la Sala, y en ella conforme a su pretensión pedido le pongan en el estado de hijosdalgo, y llevando provisión para ello, u litigado su hidalguía, despachando su carta executoria, y los Concejos, Justicias, y demás personas que sin lo referido los reconocen demás de ser imbálido incurren en diferentes penas, y para que cada uno sepa la diferencia de hidalguía, y lo que toca a cada una, , así en su favor como contradiziéndola, se pondrá lo uno, y lo otro.
Lo primero se advierte que ay quatro maneras de hidalguías, en propiedad. La una por descendencia de familia ilustre. La segunda por descendencia de casa y solar conocido.
La tercera, y quarta son posesorias: ay otras dos maneras de hidalguía. La una es en posesión general. La otra en posesión local, y todas se reputan por hidalguías de sangre.

Página 20 vª

Diligencia contra la hidalguía de propiedad
Página 20vª.- Lo primero saber si la casa y solar cuya descendencia se pretende está sita, o no, en las partes, y provincias que declara el litigante, que han de ser Galicia, y sus montañas, el Principado de Asturias con sus cuatro sacadas, y merindades de Santibáñez, montañas de Castilla la biexa, y sus valles el Señorío de Vizcaya, con las encartaciones, la provincia de Guipúzcoa, y Álava, y sus hermandades, y alguna parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina y de ValdeOsera.

Página 21

Página 21.- Lo segundo, en quanto a las demás diligencias que se ha de hazer en este particular, es ver, y considerar los puntos, y requisitos, que el litigante debe probar, y sobre aquello contraponer la probança de hijo dalgo, procurando averiguar lo contrario por todos caminos, y en particular si la tal casa es común, y ordinaria, como las demás casas igual con ellas sin tener más presación, ni mayoría, que cualquiera dellas así en onores, preeminencias, asientos en la Iglesia, como en las Juntas, y Congregaciones, como en todo lo demás.
Y si ha sido partida, y dividida, o enagenada, y pasada en agena familia.
Si los poseedores della en algún tiempo, la compraron de otros que eran los herederos descendientes della, y tomaron después de averla comprado el nombre, y apellido de la dicha casa, siendo como eran de otro linaje y familia diferente.
Si ha sido y es censualista, y tributaria, a otra casa sin facultad Real.
Averiguar así mismo si tiene armas, y blasón, y los demás tributos que quedan referidos.
Y sobre todo, si los dueños, y señores della, han tenido ellos, y sus descendientes, por línea de varón, la opinión y reputación de hijosdalgo, y posesión, como queda advertido, o si han hecho algún acto contrario, que les aya perjudicado a la hidalguía.
Y si les toca por línea masculina alguna rayz infecta de mala sangre, y nacimiento, o prevaricación contra la Fe, o si han cometido algún delito contra la Corona Real, trayción, o alebosía.

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Villa de Valdeosera, 1954

Tal como se declara en este documento oficial; la Real Chancillería de Valladolid no reconoce más institución nobiliaria, en la Sierra de Cameros riojana, que el Solar de Valdeosera.
En él se encuentran todas las condiciones requeridas para serlo, y en particular:
La de que su propiedad no “ha sido partida, y dividida, o enagenada, y pasada en agena familia”.
Y la de que todos sus descendientes lo han sido “por línea de varón”. La Jurisprudencia dejaba claro eso de la transmisión de hidalguía por exclusiva línea agnaticia, como se sigue haciendo en Valdeosera. Y en Castilla según el Fuero de las Leyes o Código de las Siete Partidas sólo es válida la transmisión de la nobleza por vía de varón. Los Reyes hacían referencia expresa de que se cumpliera de esta manera: “…así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen…”.

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