VALDEOSERA
Es el único Solar Nobiliario
existente en la riojana
Sierra de Cameros
Lo confirma y refrenda el documento: “Práctica y Formulario de la Chancillería de
Valladolid”, redactado en 1667 que recoge, entre otras cosas, las instrucciones
para los Alcaldes de hijosdalgo que deben realizar las diligencias necesarias, hasta
llegar a considerar hidalgo de Solar
Conocido, a un pretendiente.
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Capítulo IX
DE LOS ALCALDES DE HIJOSDALGO
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16.- Los Alcaldes de hijosdalgo son quatro, y aunque suele aver más; son
plazas supernumerarias, y su Sala fue establecida para que en ella
privativamente se conociese de todos los negocios, y pleytos de hidalguía de
sangre, y no en otra parte alguna, y así todos los pleitos se empieçan en primera instancia por demandas,
delaciones, y las demás introducciones que ay, y ningún concejo, estado de
hombres buenos, ni otra junta debe reconocer a ninguna persona por hijodalgo de
sangre, sin que primero aya acudido a la Sala, y en ella conforme a su pretensión
pedido le pongan en el estado de hijosdalgo, y llevando provisión para ello, u
litigado su hidalguía, despachando su carta executoria, y los Concejos,
Justicias, y demás personas que sin lo referido los reconocen demás de ser
imbálido incurren en diferentes penas, y para que cada uno sepa la diferencia
de hidalguía, y lo que toca a cada una, , así en su favor como
contradiziéndola, se pondrá lo uno, y lo otro.
Lo
primero se advierte que ay quatro maneras de hidalguías, en propiedad. La una
por descendencia de familia ilustre. La
segunda por descendencia de casa y solar conocido.
La
tercera, y quarta son posesorias: ay otras dos maneras de hidalguía. La una es
en posesión general. La otra en posesión local, y todas se reputan por
hidalguías de sangre.
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“Diligencia
contra la hidalguía de propiedad”
Página
20vª.- Lo primero saber si la casa y solar cuya descendencia se pretende está
sita, o no, en las partes, y provincias que declara el litigante, que han de
ser Galicia, y sus montañas, el Principado de Asturias con sus cuatro sacadas,
y merindades de Santibáñez, montañas de Castilla la biexa, y sus valles el
Señorío de Vizcaya, con las encartaciones, la provincia de Guipúzcoa, y Álava,
y sus hermandades, y alguna parte de la Rioja, donde hay las casas de la picina
y de ValdeOsera.
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21.- Lo segundo, en quanto a las demás diligencias que se ha de hazer en
este particular, es ver, y considerar los puntos, y requisitos, que el
litigante debe probar, y sobre aquello contraponer la probança de hijo dalgo,
procurando averiguar lo contrario por todos caminos, y en particular si la tal
casa es común, y ordinaria, como las demás casas igual con ellas sin tener más
presación, ni mayoría, que cualquiera dellas así en onores, preeminencias,
asientos en la Iglesia, como en las Juntas, y Congregaciones, como en todo lo
demás.
Y si ha sido partida, y dividida, o
enagenada, y pasada en agena familia.
Si
los poseedores della en algún tiempo, la compraron de otros que eran los
herederos descendientes della, y tomaron después de averla comprado el nombre,
y apellido de la dicha casa, siendo como eran de otro linaje y familia
diferente.
Si
ha sido y es censualista, y tributaria, a otra casa sin facultad Real.
Averiguar
así mismo si tiene armas, y blasón, y los demás tributos que quedan referidos.
Y
sobre todo, si los dueños, y señores della, han tenido ellos, y sus descendientes, por línea de varón,
la opinión y reputación de hijosdalgo, y posesión, como queda advertido, o si
han hecho algún acto contrario, que les aya perjudicado a la hidalguía.
Y
si les toca por línea masculina alguna rayz infecta de mala sangre, y
nacimiento, o prevaricación contra la Fe, o si han cometido algún delito contra
la Corona Real, trayción, o alebosía.
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Villa de Valdeosera, 1954
Tal
como se declara en este documento oficial; la Real Chancillería de Valladolid
no reconoce más institución nobiliaria, en la Sierra de Cameros riojana, que el
Solar de Valdeosera.
En él se encuentran todas las condiciones
requeridas para serlo, y en particular:
La de que su propiedad no “ha sido partida, y dividida, o enagenada, y
pasada en agena familia”.
Y la de que todos sus descendientes lo
han sido “por línea de varón”. La Jurisprudencia dejaba claro eso de la transmisión de
hidalguía por exclusiva línea agnaticia, como se sigue haciendo en Valdeosera.
Y en Castilla según el Fuero de las Leyes o Código de las Siete Partidas sólo
es válida la transmisión de la nobleza por vía de varón. Los Reyes hacían
referencia expresa de que se cumpliera de esta manera: “…así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen…”.
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