viernes, 10 de febrero de 2017

CONCORDIA
VALDEOSERA-TERROBA
4 de Septiembre de 1504



Hecha por el Alcalde Ordinario y Buenos Hombres, Vecinos de la Villa de Valdeosera, con el Concejo y Buenos Hombres de Terroba.
Copia escrita en 1783 -sacada de un traslado hecho el 06-04-1683 por Francisco García de Jalón escribano de Calahorra-, que aparece en el Pleito mantenido por los Caballeros Diviseros del Solar de Valdeosera, con el Concejo y Vecinos de esta Villa -al que se sumó Terroba-, que comenzó el 21-10-1776, y concluyó el 28-11-1783.


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Página 202 vª.- son del tenor siguiente = En el lugar de Valdosera en quatro días del mes de septiembre año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil y quinientos e quatro años este dicho día estando juntos los buenos hombres de dicho Lugar a campana tañida según lo han de uso e de costumbre de se juntar estando ende Juan Sanz Alcalde ordinario en dicho Lugar, e Diego Barragán, e Juan García, e Diego Sanz, e todos los otros vecinos e Moradores de el dicho Lugar e quantos havía en presencia de mí Pedro Yñiguez escribano de el dicho Lugar:
Dixeron: Que por quanto ellos tenían ciertas questiones y devates y se esperaban haver con el conzejo y buenos hombres de el Lugar de Torroba, e por quitar las dichas questiones =(Aquí hay un rrenglón que no se puede leer y lo demás prosigue así)= Fue servido de Dios y pro, y bien de estos dichos conzejos
Dixeron: Que comprometían y comprometieron todas las dichas Questiones y devates en manos de Juan Sanz su vecino para que las vea con Juan Díez de Clabijo vecino de Torrobal, a el qual Dixeron que estava señalado por el conzejo y buenos hombres de Torroba, el qual dicho Poder: Dixeron davan en la mejor forma que podían e de derecho devían con todas sus yncidencias y dependencias anexidades y conexidades, testigos que fueron presentes Juan y Diego hijos de Juan García vecinos de dicho Lugar, Juan Prado de Juan Sáenz de Prado y otros; E después de esto a dos días del mes de Julio año de mil y quinientos e quatro años estando el dicho Juan Sanz por el dicho conzejo de Valdosera y Juan Díez de Clabixo vecino de Torrova con Poder vastante que de dicho concejo tenía en presencia de mí el dicho escribano suso dicho,

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Página 203.- e así mismo en presencia de Martín Sanz Marroquín escribano por el dicho conzejo de Torroba ordenaron y mandaron las cosas siguientes =
1º) Priméramente ordenamos y mandamos que de el Río de Valdosera fasta el Río de Aldegüela, e de Aldegüela fasta Valde Aybáñez que no se pase de hechar pago ni Biedo de un conzejo a el otro, ni de el otro a el otro agora ni en tiempo del mundo aunque haia algunos sembradores que guardando el pan puedan comer las yervas con los ganados sin pena ninguna escepto las Dehesas y Exidos por donde están mojonados e acostumbrados los mojones de las dichas Dehesas de Valdosera y Exidos que son los siguientes: Donde cae el agua de Vallejo la Peña e al Barranco que biene de la fuente de Valdosera por cima del Pradillo de fuera e por do se siguen los Mojones a la Majadilla de Hera Onda y de ay el Barranco arriba fasta Fuente el Pietá, e de ay arriba la Ayuela de Camallostro fasta el Cerrillo de los Agudillos, e de ay agua vertiente al mojón que está de la Dehesa e el año que fuere pago Valdelaguna que buelba agua vertiente a las Salegas de los Aspes, e de ay agora vertiente a Cabezo la Sierra a juntar con el Mojón de Ornillos, y quando no fuere Pago que lo coman como es uso e costumbre; en quanto al Pago de Gatones que se haya de guardar de Mojón de Torroba agua arriba fasta la pasada de el Huenberbenosa, e de ay arriba ha de haver vevedero para todos hasta el Mojón de el Exido por donde se siguen los Mojones =
2º) Otro sí ordenamos que para los cotos de un lugar y de el otro, que haian de los ganados menudos, treinta maravedís del rebaño, e de los Exidos e Dehesas que haian sus carneros como

Página 203 vª
Página 203 vª.- es costumbre, y de los Panes que lleven a maravedí, e de la Yerva a blanca de cada Res mayor; y de Ganado menudo fasta cinquenta cabezas, que haya de coto de una blanca, y el daño de el Pan, e de cinquenta arriba cien maravedís e que pague el daño como dicho es =
3º) Otro sí ordenamos que los ganados maiores que no haya coto o pena ninguno fuera de Pago y Dehesas y Exidos de noche ni de día, y eso mismo se entienda para los Puercos que andan en Ganadería o en otra manera =
4º) Otro sí ordenamos que la Solana de Torroba que la guarden los de Valdosera según que los de Treguajantes con los cotos o Penas suso dichos =
5º) Otro sí ordenamos que si el oficial que el tal ganado tomare en todo lo suso dicho que lo haga saber a su Dueño y si el tal Ganado trasnochare sin lo hacer saber a su dueño que pierda el coto y pague el menoscabo del ganado =
6º) Otro sí ordenamos que el ganado menudo si lo tomare el oficial en lo suso dicho que sea obligado hacérselo saver a el ganadero si lo pudiere haver e si no que lo dé a otro Ganadero el primero que topare de los dichos Lugares, e que baya quando quisiere a demandar el coto, e si no se lo quisieren pagar que se vayan a el Alcalde donde fuere el tal Ganado que le mando pagar el coto doblado, e quede que el oficial fuere enpoderado en el ganado, que no sea el Pastor osado a defenderse so pena de pagárselo con el doble, e que si no se lo

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Folio 204.- (Papel sellado, Año 1783, Sello 4º, 20 mrs.) quisiere pagar que se vaya a el Alcalde donde fuere el tal ganado e que se lo hagan pagar con el doble como dicho es =
7º) Otro sí que el oficial que prendare non devidamente pague cien maravedís de pena a esta dicha pena sea para entrambos los Conzejos o que ninguno non sea osado a prendar si no los oficiales juramentados sola dicha pena =
8º) Otro sí mandamos que las Prendas que están fechas delera onda y de las corralizas que se paguen dentro de quinze días de este mes que esta Carta fuere publicada =
La qual dicha Carta mandamos por nuestra sentencia difinitiba so penas compromiso que ponemos de cien doblas de oro, la metad para la parte obediente y la otra metad para la Cámara y fisco de sus Altezas; Las quales dichas cartas fueron fechas día y año suso dicho, testigos que fueron presentes, Pedro Sanz de Velilla, y Pedro hijo de Pedro García vecino de Torroba e otros; y Nos los dichos escribanos que fizimos aquí estos nuestros signos = En testimonio de Verdad: Martín Sanz Marroquín escrivano = Pedro Yñiguez escrivano =

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Concuerda este treslado con su original que Yo el dicho Francisco García de Jalón escribano del Número perpetuo de la dicha Ciudad de Calahorra y su Aduana volví a la parte de dicha Villa de Valdosera y en execución y cumplimiento del auto

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