CONCORDIA
VALDEOSERA-TERROBA
4 de Septiembre de 1504
Hecha por el Alcalde
Ordinario y Buenos Hombres, Vecinos de la Villa de Valdeosera, con el Concejo y
Buenos Hombres de Terroba.
Copia escrita en 1783
-sacada de un traslado hecho el 06-04-1683 por Francisco
García de Jalón escribano de Calahorra-, que aparece en el Pleito mantenido por los Caballeros
Diviseros del Solar de Valdeosera, con el Concejo y Vecinos de esta Villa -al
que se sumó Terroba-, que comenzó el 21-10-1776, y concluyó el 28-11-1783.
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Página 202 vª.- son del tenor siguiente =
En el lugar de Valdosera en quatro días del mes de septiembre año del
Nacimiento de Nuestro Señor Jesuchristo de mil y quinientos e quatro años este
dicho día estando juntos los buenos hombres de dicho Lugar a campana tañida
según lo han de uso e de costumbre de se juntar estando ende Juan Sanz Alcalde
ordinario en dicho Lugar, e Diego Barragán, e Juan García, e Diego Sanz, e
todos los otros vecinos e Moradores de el dicho Lugar e quantos havía en
presencia de mí Pedro Yñiguez escribano de el dicho Lugar:
Dixeron:
Que por quanto ellos tenían ciertas questiones y devates y se esperaban haver
con el conzejo y buenos hombres de el Lugar de Torroba, e por quitar las dichas
questiones =(Aquí hay un rrenglón que no se puede leer y lo demás prosigue así)=
Fue servido de Dios y pro, y bien de estos dichos conzejos
Dixeron:
Que comprometían y comprometieron todas las dichas Questiones y devates en
manos de Juan Sanz su vecino para que las vea con Juan Díez de Clabijo vecino
de Torrobal, a el qual Dixeron que estava señalado por el conzejo y buenos
hombres de Torroba, el qual dicho Poder: Dixeron davan en la mejor forma que
podían e de derecho devían con todas sus yncidencias y dependencias anexidades
y conexidades, testigos que fueron presentes Juan y Diego hijos de Juan García
vecinos de dicho Lugar, Juan Prado de Juan Sáenz de Prado y otros; E después de
esto a dos días del mes de Julio año de mil y quinientos e quatro años estando
el dicho Juan Sanz por el dicho conzejo de Valdosera y Juan Díez de Clabixo
vecino de Torrova con Poder vastante que de dicho concejo tenía en presencia de
mí el dicho escribano suso dicho,
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Página 203.- e así mismo en presencia de
Martín Sanz Marroquín escribano por el dicho conzejo de Torroba ordenaron y
mandaron las cosas siguientes =
1º) Priméramente ordenamos y mandamos que de el Río
de Valdosera fasta el Río de Aldegüela, e de Aldegüela fasta Valde Aybáñez que
no se pase de hechar pago ni Biedo de un conzejo a el otro, ni de el otro a el
otro agora ni en tiempo del mundo aunque haia algunos sembradores que guardando
el pan puedan comer las yervas con los ganados sin pena ninguna escepto las
Dehesas y Exidos por donde están mojonados e acostumbrados los mojones de las
dichas Dehesas de Valdosera y Exidos que son los siguientes: Donde cae el agua
de Vallejo la Peña e al Barranco que biene de la fuente de Valdosera por cima
del Pradillo de fuera e por do se siguen los Mojones a la Majadilla de Hera
Onda y de ay el Barranco arriba fasta Fuente el Pietá, e de ay arriba la Ayuela
de Camallostro fasta el Cerrillo de los Agudillos, e de ay agua vertiente al
mojón que está de la Dehesa e el año que fuere pago Valdelaguna que buelba agua
vertiente a las Salegas de los Aspes, e de ay agora vertiente a Cabezo la
Sierra a juntar con el Mojón de Ornillos, y quando no fuere Pago que lo coman
como es uso e costumbre; en quanto al Pago de Gatones que se haya de guardar de
Mojón de Torroba agua arriba fasta la pasada de el Huenberbenosa, e de ay
arriba ha de haver vevedero para todos hasta el Mojón de el Exido por donde se
siguen los Mojones =
2º) Otro sí ordenamos que para los cotos de un lugar
y de el otro, que haian de los ganados menudos, treinta maravedís del rebaño, e
de los Exidos e Dehesas que haian sus carneros como
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Página 203 vª.- es costumbre, y de los
Panes que lleven a maravedí, e de la Yerva a blanca de cada Res mayor; y de
Ganado menudo fasta cinquenta cabezas, que haya de coto de una blanca, y el
daño de el Pan, e de cinquenta arriba cien maravedís e que pague el daño como
dicho es =
3º) Otro sí ordenamos que los ganados maiores que no
haya coto o pena ninguno fuera de Pago y Dehesas y Exidos de noche ni de día, y
eso mismo se entienda para los Puercos que andan en Ganadería o en otra manera
=
4º) Otro sí ordenamos que la Solana de Torroba que
la guarden los de Valdosera según que los de Treguajantes con los cotos o Penas
suso dichos =
5º) Otro sí ordenamos que si el oficial que el tal
ganado tomare en todo lo suso dicho que lo haga saber a su Dueño y si el tal
Ganado trasnochare sin lo hacer saber a su dueño que pierda el coto y pague el
menoscabo del ganado =
6º) Otro sí ordenamos que el ganado menudo si lo
tomare el oficial en lo suso dicho que sea obligado hacérselo saver a el
ganadero si lo pudiere haver e si no que lo dé a otro Ganadero el primero que
topare de los dichos Lugares, e que baya quando quisiere a demandar el coto, e
si no se lo quisieren pagar que se vayan a el Alcalde donde fuere el tal Ganado
que le mando pagar el coto doblado, e quede que el oficial fuere enpoderado en
el ganado, que no sea el Pastor osado a defenderse so pena de pagárselo con el
doble, e que si no se lo
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Folio 204.- (Papel sellado, Año 1783,
Sello 4º, 20 mrs.) quisiere pagar que se vaya a el Alcalde donde fuere el tal
ganado e que se lo hagan pagar con el doble como dicho es =
7º) Otro sí que el oficial que prendare non
devidamente pague cien maravedís de pena a esta dicha pena sea para entrambos
los Conzejos o que ninguno non sea osado a prendar si no los oficiales
juramentados sola dicha pena =
8º) Otro sí mandamos que las Prendas que están
fechas delera onda y de las corralizas que se paguen dentro de quinze días de
este mes que esta Carta fuere publicada =
La qual dicha Carta mandamos por nuestra sentencia
difinitiba so penas compromiso que ponemos de cien doblas de oro, la metad para
la parte obediente y la otra metad para la Cámara y fisco de sus Altezas; Las
quales dichas cartas fueron fechas día y año suso dicho, testigos que fueron
presentes, Pedro Sanz de Velilla, y Pedro hijo de Pedro García vecino de
Torroba e otros; y Nos los dichos escribanos que fizimos aquí estos nuestros
signos = En testimonio de Verdad: Martín Sanz Marroquín escrivano = Pedro
Yñiguez escrivano =
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Concuerda este treslado con su original que Yo el
dicho Francisco García de Jalón escribano del Número perpetuo de la dicha
Ciudad de Calahorra y su Aduana volví a la parte de dicha Villa de Valdosera y
en execución y cumplimiento del auto
---ooo(1683)ooo---
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