BLASÓN DE ARMAS
del
Noble y Antiguo Solar
y Villa de Valdeosera
Sacado del Libro del
Becerro donde está la
Antigüedad de la
Nobleza de España
(Libro quinto de
blasones, foja 353 y siguientes)
por
Don Domingo Gerónimo
de Mata
Rey de Armas de Su
Majestad
Don
Felipe IV
Madrid 1636
(Archivo de
Valdeosera.- Serie I, Libro 4)
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Yo
Domingo Geronimo de Mata Criado del Rey Nuestro
Señor Don Felipe Quarto de este Nombre y su Rey de Armas =
En
cumplimiento de un Auto del Señor Licenciado Fernando de Salazar Belasco
Teniente de Correxidor de esta Villa de Madrid y de el Poder y Petición que con
él se me entregó para que en virtud de todo ello, dé la Certificación, que por
ellos se pide, cuyo tenor del dicho Auto Petición y Poder es como se sigue:
Juan
Bautista Sáenz Navarrete en nombre de la Casa y
Solar de Valdosera y de los Cavalleros Hijos dalgo della y en virtud de su
Poder. Digo que a su Derecho, y al mío combiene que Domingo Gerónimo de Mata,
Rey de Armas de su Magestad, en cuyo poder están los Libros de la Nobleza de
España, me dé Certificación en forma de las Armas y Blasones de los Solares y
Casas de Baldosera, con relación de todos los fundamentos que dieron principio
a los Blasones, Nombres y Apellidos de la dicha Casa. Refiriendo todas las
comprovaciones y testimonios que cerca de lo suso dicho huviere en sus libros y
la Autoridad que dellos tiene, a Vmd. pido y suplico probea su Auto para que el
suso dicho, dé la dicha Certificación en la forma referida y acostumbrada,
sobre que pido Justicia y para ello Etta. =
Y que la
dicha Certificación sea con insersión del dicho Poder de que hago presentación
= Juan Bautista Sáenz Navarrete =
Que
Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas del Rey Nuestro Señor Don Felipe Quarto de
este Nombre, que Dios guarde, dé a Juan Bautista Sáenz Navarrete, el Testimonio
que pide en publica forma, en el qual ponga e inserte el Poder que en la
Petición se haze mención, y baya con la demás solemnidad que se requiere para
el efeto que lo pide y lo cumpla con este Auto que ponga y la Petición por caveza, a que interpone su
Autoridad Judicial.
Y
lo firmó y proveyó ansí el Señor Licenciado Fernando de Salazar Velasco,
Teniente de Corexidor desta Villa de Madrid por su Magestad, en la dicha Villa de Madrid a veinte y
dos de febrero de mil y seiscientos y treinta y seis años =
El
Licenciado Salazar, ente mí Matheo Sanz de Ugarte=
En la
Villa de Valdosera y Antiguo Solar della, a veinte y
nueve días del mes de setiembre de mil y seiscientos y treinta y cinco años,
ante mí, el Escrivano y testigos, parescieron Pressentes estando juntos en su
Junta General, como lo tienen de uso y costumbre en cada un año de se juntar
día de San Miguel de setienbre, los Cavalleros Hijos dalgo Señores y Diviseros
desta dicha Villa y Solar, para tratar y conferir las cosas tocantes al
servicio de Dios nuestro Señor y bien desta Noble Villa y Solar, estando
especial y nombradamente su Merced, del Señor Gerónimo de Vidaurreta Tejada,
Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de la Ciudad de Logroño y su
Partido, Regidor Insiculado de la Ciudad de Calahorra y Alcalde Mayor desta
dicha Villa y Solar, y Pedro Sáenz de Arriva, Alcalde Hordinario de la dicha
Villa; Juan de Ambeno, Procurador Fiscal; Blas González, Teheniente de Diputado
Mayor; Juan Pinillos, Notario del Santo Oficio; Juan Sáenz, mayor; Juan Sáenz,
menor; Juan Íñiguez; Prudencio González; Pedro Fernández; Juan Sáenz, hijo de
Pedro Sáenz y Francisco Sáenz; todos Señores y Diviseros del dicho Solar y
otros muchos señores que por su proligidad no ban aquí insertos; siendo los
nombrados la mayor parte de los que al pressente se allan Juntos, de que yo el
Escrivano hago fee, y por los demás ausentes, por quien prestaron caución de
Rato Grato Judicatum Solvendo, para que estarán y pasarán por todo lo que en
virtud deste Poder se hiciere, y otorgaron y conocieron, por esta Carta y
dixeron que en la forma que mexor pueden y a lugar de Derecho, davan y
otorgavan todo su Poder Cumplido según que de Derecho se requiere y es
necesario, al Señor Juan Bautista Sáenz Navarrete, del Consejo del Rey nuestro
Señor, y su Secretario en el de la Sal, uno de los Señores Cavalleros Hijos
dalgo Señores y Diviseros deste dicho Solar, para que en nombre del y de los
dichos Señores, pueda parecer y parezca ante qualesquier Justicias, de su
Magestad y ante Domingo Gerónimo de Mata, Rey de Armas, y de otra qualquier
persona en cuyo poder estuviere el Libro
del Becerro donde está la Antigüedad de la Nobleza de España, y sacar y pedir
que se saque las Armas y Antiguedad, Origen y Nobleza deste Ilustre Solar; y
sacado con la Autoridad y requisitos necesarios, se sirva de remitirle a la
dicha Junta General que se ará para el día Primero de Mayo del año que biene de
seiscientos y treinta y seis, para le poner en el Archivo que este Solar tiene
con los demás Papeles que ay en él, porque así combiene al Derecho del dicho
Solar y Diviseros del =
Y en
razón de lo suso dicho y cada cosa y parte
dello, pueda hacer todos los Autos, Pedimentos Requerimientos, Protestaciones,
Apelaciones y Suplicaciones necesarias; oir Sentencias, Autos Interlocutorios y
Definitivos. Consintiendo los que fueren en favor y apelar de los en contrario,
seguir las tales Apelaciones y Suplicaciones y generalmente se le da este dicho
Poder para todos los Pleytos y Causas Civiles y Criminales que se le ofrecieren
a este dicho Solar y Señores del, demandando y defendiendo como en otra
qualquiera manera que sea o ser pueda, con clausola de lo sostituir en uno, dos
o más Procuradores y los revocar y poner otros de nuevo y con todas sus
incidencias, dependencias merxencias anexidades y conexidades, y con libre y
general administración y relebación en forma y de tal manera le dan este dicho
Poder al dicho Señor Secretario, y a los por él sostituydos que por falta del no
dejen de hacer todo quanto se ofreciere, a esta dicha Villa y Antiguo de Solar
de Valdosera, aunque aquí
no se declare especial narrativa porque quieren que todo quanto en virtud del
se hiciere, tenga y sea tan cumplido efeto; y para lo mejor cumplir dixeron que
se obligavan con sus personas y bienes, Juros y Rentas deste dicho Solar, de
haver por bueno y firme y valedero todo quanto en virtud deste Poder se
hiciere; y lo otorgaron así, siendo testigos:
El
Licenciado Pedro Sáenz, Cura de Ravanera; Cristoval Sáenz de Santa María, Cura
y Beneficiado en el lugar de Loezas y Francisco Díaz, vecino de la Villa de San
Román, y Familiar del Santo Oficio. Y los otorgantes, a quien yo el Escrivano
doy fee conozco, lo firmaron los que savían y por los que no, un testigo = Juan Pinillos = Gerónimo Vidaurreta
Tejada = Pedro Sáenz = Pedro Sáenz de Santa María = Juan Sáenz = Prudencio
González = Juan Sáenz = Juan de Camberos = Blas González = Pedro Fernández =
ante mí Pedro Fernández =
E yo,
el dicho Pedro Fernández, Escrivano
del Rey nuestro Señor, y desta
Villa y Solar de Valdosera y de los
Acuerdos y Fhos. Generales della, pressente
fuí y sin derechos lo firmé
y signé y entregué originalmente, en testimonio de Verdad,
Pedro
Fernández, Escrivano=
La qual
dicha Petición, Auto y Poder de suso inserto originalmente bolví a la parte del dicho Señor Juan Bautista Navarrete, Secretario de su
Magestad, a que en todo me refiero=
Y en su
virtud busque en los Libros de mi Oficio, las Casas y Solares de Nobleza que
por el dicho Auto se manda, y en ellos, en el Libro
quinto de Blasones, a fojas trescientas y cinquenta y tres, ay un Capítulo del
tenor siguiente =
En la
vatalla que el Rey Don Ramiro Primero deste nombre, tubo con Castillo de Clavijo, dos leguas de
Logroño, sobre la libertad del tributo de las cien doncellas, a un Capitán
llamado Sancho Fernández de Tejada, encomendó el Rey Ramiro el gobierno de su
exercito, y haviendo, con ayuda de Dios, bencido la dicha batalla, dejó el Rey
a este Cavallero Tejada, por Alcayde y frontero de los moros en dos castillos
fuertes que ganó a los moros, llamados Clavixo y Biguera.
El qual,
como Cavallero baleroso y fiel a su Rey y Señor, defendió con mucho balor las
dichas fuerzas y ganó toda la tierra de los enemigos. Y estando en estas Alcaydías,
se cassó con Doña Nuño de Guzmán, y de legítimo matrimonio tuvo trece hijos
barones con los quales se dió tan buena maña y puso tal diligencia que ganó
hasta el Reyno de Aragón, toda la tierra de los moros y la puso en livertad
para su Señor el Rey Don Ramiro. Y bista por el Rey su fidelidad y diligencia
deste baleroso Capitán, le hizo muchas mercedes, y entre otras en tierra de
León le dió una Villa con muy larga Jurisdición; y le dio por acia las dichas
partes de conquistas las dos montañas, que la una es Baldosera, que por los
muchos osos que en ella havía se llamó assí; y la otra los montes Cardines que
después, por el nombre del Señor, se llamaron de Tejada y se llaman oy día =
En la
dicha Valdosera hizo este Señor trece casas para bivienda de los dichos sus trece hijos, para que allí
vibiesen y estuviesen en servicio de su Rey, y defendiesen la tierra del
enemigo y conservasen en hella a
los Chxiptianos como a Católicos como él lo havía hecho. Y mandó que las trece
Cassas estuviesen y quedasen sin poderse enaxenar, para cada hijo la suya y sus
descendientes, en memoria de hechos tan insignes y memorables; y así el Rey le
dio a este Cavallero, el
Blasón
y Armas para más gratificación
de sus servicios, que es un escudo quarteado, plateado, en quatro quarteles
yguales, con una cruz angosta, de
oro, que es más ancha a los cavos de los braços, en señal que como religioso
Acía, y en el primer quartel deste escudo, en campo de sinople, que es berde,
dos torres o castillos, de oro, y de cada uno dellos sale por encima de la
torre de el omenaje, una bandera, de plata, y en ella una cruz, de goles,
significando la montuosidad de la tierra; en el segundo quartel, en campo açul,
dos medias lunas, de plata, las puntas a la mano derecha, y alrededor de las medias
lunas, como por orla, treçe estrellas, de oro, por las lunas denotando las
muchas Vitorias que de los moros alcançó este Ilustre Capitán, y las banderas
que les ganó con las insignias de las medias lunas que ellos tanto usan, y las
trece estrellas por los trece hijos con que con tanto resplandor y lealtad
sirvió a su Rey y Señor; y en el tercero quartel, en campo de plata, un León,
de goles, que es colorado, lengua y dientes y uñas, de oro, con apartamientos
de metal, y en el quarto quartel, ansí mesmo en campo de plata, un roble, de
sinopla, y a él ligado, un oso, al natural, con una cadena de yerro o arjen, y
una orla, de oro, y en ella trece beneras, de azul, en memoria de la Vatalla
referida en que se apareció el Glorioso Santiago la noche antes, en sueños, al
Rey Ramiro, animándole, y por defuera del Escudo, alrededor, puede traer, el
Principal desta Cassa, trece banderas, de açul, cargadas cada una de una media
luna, de plata, menguante, que es las puntas abaxo, y el yelmo abierto, y el
torcal tinbrado de medio león, como el arriva dicho, y sobre todo, un retulo,
con un berso que diçe u sentençia, de una Epístola de Santiago,
"Beatificamus eos qui sostinuerunt". El oso y el roble son Armas de
Valdosera, de las quales dichas Armas contenidas en el Escudo, como queda
dicho, podrán usar los que legítimamente descendieren de las dichas Casas,
excepto las banderas que pertenecen, como está dicho, al Principal dellas. Los
otros son diferentes apellidos como Tejadas, Íñiguez, Fernández Loberas, Sáenz,
Fernández de Mediano, San Clemente y Jalón, que es la principal =
En
la dicha Villa de Valdosera Ay un libro que trata de la decendencia y genealogía de esta
Casa y ponen los descendientes della, Justicia de Alcalde Mayor y Hordinario
con los Diputados y Procuradores, Fiscal y otros Oficios, todos de los Señores
que se nombran en las Juntas que se hacen cada año el día de San Felipe y
Santiago, y en este Libro no están assentados ni se assientan sino sólo los
descendientes legítimos de los dichos Solares. Y este Señorío tiene Término
Redondo con Juridiçión Civil y Criminal, Alta y Baja, y Mero y Misto Imperio,
el qual dicho término goçan estos con sus ganados, yerva, leña y fusta, y
tienen sus renteros y basallos, que les dan rentas de pan, pressentes de aves y
tortas en reconocimiento de basallaxe, y en el dicho Libro se halla, que un
Cavallero llamado Diego Fernández Tejada, Alcayde que fue de Clavijo; se cassó
y tubo çinco hijos y heredó el ser Señor de los Cameros, ganados por buena
guerra. Y fundó Mayorazgo en su hijo mayor, y a los quatro hijos que le
quedaban les dio armas y cavallo y cincuenta mil maravedís en dinero. Y el uno
fue a servir al Rey de Aragón, el otro al Rey de Navarra, y el otro al Rey de
León y el otro no se sabe a quién sirvió, mas, parece en el bínculo del
Mayorazgo que quedó una Claosola con Condicion Particular, la que todas las
beces que estos hermanos, o sus descendientes, biniesen a la Casa principal que
hera la de Jalón, fuese el Mayorazgo obligado a darles de comer, a ellos y a
sus cavallos y criados, por ocho días.
Después
desto el Rey hizo Merçed a Juan
Ramírez de Arellano del Señorío de los Cameros y se lo quitaron por fuerza de
armas a este Cavallero Tejada, y le quedó solamente la Villa de Tejada y ser
Señor, como todos los demás, descendientes del Señorío y Villa de Valdosera.
Después
de todo, el quarto hijo que no se
savía a quién sirvió, bino a pedir su parte de la partición de los bienes, y
del Mayorazgo, sobre lo qual huvo pleyto y se proveyó Juez; y depués los
concertaron dándole su parte en la Villa de Valdeosera, siendo condición y
bínculo de que no se pudiese acrecentar vecindad, ninguna más de las trece Casas y Solares y Divisas, que así se
llaman, de do descienden todos los subcesores, por vía de barón =
Después,
la Señora Reyna Doña Ysabel dió Provissión, con
los Grandes del Reyno, para que Juan Ramírez de Arellano, Señor de los Cameros,
dejase la Villa de Valdosera a los Señores della, que heran de diferentes
Nombres y Apellidos, como está dicho, que se havía en ella por fuerça,
apoderado; en que los declarava a los tales desçendientes por berdaderos
Señores de la Villa, en lo Civil y Criminal, Mero Misto Imperio; la qual está
en el Archivo de Terrova. Las quales dichas Armas y Apellido están puestas y
escriptas en el Libro Quinto de
Blasones, a foxas trescientas y cinquenta y tres.
Y para
que dello conste, de pedimento del dicho Señor Secretario, Juan Bautista
Navarrete, di la Pressente firmada de mi nombre y sellada con el sello de mis
Armas, que es fha. en la Villa de Madrid, a diez y siete días del mes de março
de mil y seisçientos y treinta y seis años =
Domingo
Gerónimo de Mata = Rey de Armas=
Yo
Francisco Testa, Escrivano Mayor del Ayuntamiento desta Noble Villa de
Madrid, doy Fee y Testimonio de Verdad, que Domingo Gerónimo de Mata, de quien
ba firmada esta Certificación y Linages de Armas y Casas de Valdosera, es Rey
de Armas de su Magestad, y como tal usa y exerce el dicho Oficio; y las Fees y
Certificaciones que hado y da semexantes a esta, siempre se les ha dado y da
entera Fee y Crédito en Juicio y fuera del, y la firma que dice Santiago
Gerónimo de Mata, Rey de Armas, es la misma que suele y acostumbra hacer y
firmar, porque le he visto escrivir y firmar muchas beces. Y para que dello
conste, di la pressente firmada de mi nombre, signada de mi sino y sellada con
el sello desta dicha Villa, que para este efeto está en mi poder.
En
Madrid, a diez y siete días del
mes de março de mil y seiscientos y treinta y seis años = En testimonio de Verdad: Francisco Testa=
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El hombre pasa a
través de bosques de símbolos
que le observan con
miradas familiares.
(Charles Baudelaire)
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